ARTÍCULO Nº 120
(CVE: BOME-A-2018-120)
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BOME Nº 5522 - viernes, 16 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Dirección General de Función Pública
Orden nº 890 de fecha 9 de febrero de 2018, relativa a nombramiento de D. Victoriano Juan Santamaría, como Secretario Técnico de la Consejería de Bienestar Social.

ANUNCIO
El titular de la Consejería/viceconsejería, mediante
Orden/Resolución de 09/02/2018, registrado al número 2018000890, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- Con fecha 26 de diciembre de
2017, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5506, Resolución nº 4979, de fecha 19 de
diciembre de 2017, relativa a Bases de la convocatoria para la provisión del
puesto de personal directivo profesional de Secretario Técnico de Bienestar
Social, mediante publicidad y concurrencia.
II.- Con fecha 19 de enero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5514, Resolución nº 194, de fecha 18 de enero de 2018,
relativa a la admisión y exclusión provisional de aspirantes para la provisión
de un puesto de personal directivo profesional de Secretario Técnico de
Bienestar Social, por el sistema de libre designación, en el que aparecía como
único admitido al Sr. D. Victoriano Juan Santamaría Martínez, titular del DNI
núm. 45.272.291- T.
III.- Con fecha 26 de enero de 2018, se publica en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla núm. 5516, Resolución núm. 266, de fecha 23 de enero de 2018, relativa a
la constitución del Órgano Asesor para formular para formular propuesta
motivada al órgano competente del cargo de personal directivo de Secretario
Técnico de Bienestar Social.
IV.-El art. 50.1y 3 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Bome Extraord. Núm. 2 de 30 de
enero de 2017), señalan que:”en cada una de las consejerías existirá un
Secretario Técnico nombrado por el Presidente. De dicho nombramiento se dará conocimiento
al Consejo de Gobierno, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad
“(...)”Los Secretarios Técnicos serán nombrados mediante el procedimiento
señalado en el presente Reglamento para el personal directivo profesional, por
el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera
del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Derecho o equivalente”.
V.- El art. 51 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. Núm. 2, de 30 de enero
de 2017), recoge las atribuciones de los Secretarios Técnicos, disponiendo:
1.-
Desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe pública
y de
asesoramiento legal, así como cuales quiera otras que les atribuya el presente
Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las demás que se
establezcan en la normativa vigente aplicable.

2.- en
materia de fe pública le corresponde a los Secretarios Técnicos las
siguiente
atribuciones:
a) La autentificación y certificación de los Actos del Consejero,
Viceconsejeros y en su caso, directores generales y su incorporación al
Registro de Resoluciones correspondientes. Asimismo, al secretario General le
corresponde la autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación
al Registro de resoluciones de la Presidencia.
b) Anotar en los expedientes, bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que
recaigan.
c) Dar traslado de las Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando
así lo determine una disposición normativa.
d) Actuar como secretario de los órganos que se encuentran incardinados
en la consejería, salvo que una disposición normativa disponga otra cosa.
e) La custodia, conservación y control de los Libros de Quejas y
Sugerencias que existan en los órganos de la Consejería correspondiente o de la
Presidencia.
f) La responsabilidad de los registros auxiliares que existan en la
consejería correspondiente o en la Presidencia de las oficinas de asistencia en
materia de registro.
g) Todas aquellas funciones de fe pública que se establezcan expresamente
en los Reglamentos organizativos de cada Consejería y las demás disposiciones
normativas vigentes de aplicación.
3. En
materia de asesoramiento legal le corresponde a los Secretarios Técnicos:
a) La emisión de informes previos en los proyectos de Reglamentos u
ordenanzas.
b) La emisión de informes previos en los Convenios que celebre la Ciudad
Autónoma de Melilla de las materias que sean competencia de la correspondiente
Consejería.
c) La emisión de informes previos en materia de contratación administrativa
conforme a lo establecido en el artículo 112 del presente Reglamento.
d) La emisión de informes previos en materia de subvenciones otorgadas
por la Ciudad que sean competencia de la Consejería correspondiente, cuando su
cuantía sea superior a 3.000 euros.
e) La emisión de informes previos respecto de los recursos que se
presenten sobre expedientes tramitados en la Consejería, independientemente del
órgano competente para su resolución.
f) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo
ordene el Consejero o en su caso, el
Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o
reglamentario.
g) Planificar, en coordinación con las Direcciones Generales
correspondientes, las actuaciones necesarias para la racionalización,
organización, normalización y
simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de carácter
administrativo, proponiendo las modificaciones encaminadas a mejorar y
perfeccionar los servicios y elaborando manuales de procedimientos.

h) Acompañar al consejero en los actos de firma de escrituras y si así lo
demandare, en la asistencia a reuniones y visitas a autoridades, a efectos de
asesoramiento legal.
i) Prestar su asesoramiento técnico al Consejero en relación con la
planificación de la actividad del Departamento.
j) Velar para que los expedientes administrativos cumplan los requisitos
procedimentales establecidos en la normativa de aplicación.
4.-
Los Secretarios Técnicos serán los encargados de elaborar la ordenación
normativa y reglamentaria de la consejería en coordinación con la Dirección
General competente por razón de la materia a regular.
5.Los
Secretario técnicos podrán realizar, de conformidad con el Reglamento de la
Asamblea, las funciones de Secretario de las Comisiones Permanentes de la
Asamblea de la Ciudad de Melilla, siendo nombrados y ejerciendo las funciones
que se establezcan en el Reglamento de la Asamblea de la Ciudad de Melilla y
demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
6.
Asimismo, Los Secretarios
ejercerán las funciones que expresamente se establezcan en los Reglamentos
organizativos de las Consejerías y en las disposiciones normativas aplicables a
la Ciudad Autónoma de Melilla.
7.
En relación a la evacuación de informes por
parte de los Secretarios Técnicos de las Consejerías establecida en el apartado
3 del presente artículo, tales informes deberán señalar la normativa en cada
caso aplicable y la adecuación a la misma de las decisiones a adoptar,
evacuándose en un plazo máximo de diez días, salvo que el plazo del
procedimiento exija otro menor o así se haga constar en la solicitud del
informe.
Los
informes de los Secretarios Técnicos no son vinculantes, salvo que una
disposición normativa establezca lo contrario.
8.- las
Secretaría Técnicas contarán con los medios personales y materiales necesarios
para el desarrollo de sus funciones.,
VI.- Una vez verificado por el
órgano Asesor el cumplimiento de los requisitos del candidato admitido para
participar en el procedimiento, y celebrada la entrevista al mismo por el
órgano asesor, éste último decidió proponerlo para el nombramiento de personal
directivo profesional de Secretario Técnico.
VII.- El Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de melilla (BOME Extraord. Núm 2, de 30
de enero de 2017), dispone en su art. 33.5 ñ) como atribuciones de los
Consejeros: “ Proponer al Presidente el nombramiento y cese del Secretario
Técnico Adscrito a su Consejería”
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5415/208, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Proponer
a Don Victoriano Juan Santamaría Martínez, titular del DNI núm. 45.272.291-T,
perteneciente al Cuerpo Superior de Técnicos de II PP (Grupo A1), Jurista, para
su nombramiento como Secretario Técnico de la Consejería de Bienestar Social,
con los derechos y obligaciones asociados al mismo.
Lo que
le traslado para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Melilla 15 de febrero de 2018,
La Secretaria Técnica de Economía, Empleo y Administraciones Públicas,
Gema Viñas del Castillo