PREGUNTAS FRECUENTES

EN RELACIÓN AL BOME

El boletín oficial de la ciudad es el diario oficial en el que se publica las disposiciones de carácter general, las ordenanzas, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la ciudad así como de las administraciones públicas y de la administración de justicia, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria.

Según la Carta de Servicios de Publicación del Boletín Oficial de Melilla correspondiente a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla se publicará como mínimo dos boletines a la semana. Actualmente se publican boletines de carácter ordinario los martes y los viernes y, boletines extraordinarios de forma excepcional en caso de urgente necesidad.

Los boletines ordinarios son los que se publican con carácter regular los martes y los viernes. Por el contrario, los de carácter extraordinario son aquellos publicados de forma excepcional en caso de urgente necesidad.

La edición electrónica del “Boletín Oficial de Melilla” publicada tiene el carácter de oficial y auténtica.

Para garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del contenido del “BOME”, la edición electrónica incorpora la firma digital avanzada a partir del X de XXXX de 2018. De este modo, se garantiza que el documento firmado es el original y que no ha sido alterado o manipulado. Dicha firma aparece en cada una de las disposiciones publicadas con la finalidad de asegurar su autenticidad.

El CVE, o Código de Verificación Electrónica, consiste en un código que identifica de forma única cualquiera de las disposiciones, actos y anuncios publicados en el BOME.

Este código se encuentra impreso en todas y cada una de las páginas publicadas y facilita el acceso al documento electrónico original en la página web (introduciendo el código de verificación en la pestaña búsqueda CVE). De este modo, permite comprobar que una copia impresa es igual a la copia original electrónica, firmada electrónicamente.

En el BOME existen seis tipos de código de verificación:

  • Boletines ordinarios
    • CVE de boletín: BOME-B-2018-5518. “B” corresponde a la identificación del Boletín, “2018” al año de publicación del Boletín y “5518” al número del boletín.
    • CVE del sumario: BOME-S-2018-5518. “S” corresponde a la identificación del sumario, “2018” al año de publicación del Boletín y “5518” al número del sumario.
    • CVE del artículo: BOME-A-2018-67. “A” corresponde a la identificación del artículo, “2018” al año de publicación del Boletín y “67” al número del artículo.
    • CVE de página: BOME-P-2018-189. “P” corresponde a la identificación de página, “2018” al año de publicación del Boletín y “189” al número de la página.
  • Boletines extraordinarios
    • CVE de boletín extraordinario: BOME-BX-2018-2. “BX” corresponde a la identificación de Boletín extraordinario, “2018” al año de publicación del Boletín extraordinario y “2” al número del boletín.
    • CVE del sumario extraordinario: BOME-SX-2018-2. “SX” corresponde a la identificación del sumario extraordinario, “2018” al año de publicación del Boletín extraordinario y “2” al número del sumario.
    • CVE del artículo: BOME-AX-2018-12. “AX” corresponde a la identificación del artículo, “2018” al año de publicación del Boletín extraordinario y “12” al número del artículo.
    • CVE de página: BOME-PX-2018-23. “PX” corresponde a la identificación de la página, “2018” al año de publicación del Boletín extraordinario y “23” al número de la página.

SERVICIO DE SUBSCRIPCIÓN AL BOME

El usuario que se subscriba al boletín podrá recibir una notificación a su correo electrónico cuando se publique un nuevo boletín. De este modo, recibirá, cada vez que se publique un nuevo boletín, un correo electrónico con el sumario correspondiente al boletín publicado junto a un enlace al mismo.

No, la dirección de correo electrónica facilitada para el servicio de subscripción al boletín se usará únicamente para enviar las notificaciones de los boletines que se publiquen. En ningún momento se cederá la dirección de correo electrónica a terceros para el envío de información de carácter comercial.

Debes ir a la pestaña “Subscripción” del menú superior izquierdo de la página, introducir la dirección de correo electrónico dónde quieras recibir las notificaciones y pinchar en el botón “Subscribirse”.

En la parte inferior de cada correo que recibas aparecerá un enlace para que te puedas dar de baja del servicio y así no volver a recibir ninguna notificación correspondiente al BOME.

Puede deberse a diferentes motivos. En primer lugar comprueba que la dirección de correo electrónica con la que te subscribiste es correcta. Para ello, vuelve a introducirla en la pestaña “Subscripción” y dale al botón de “subscribirse” como si quisieras volver a darte de alta. En el caso de que la dirección sea correcta y ya esté dada de alta en el sistema aparecerá un mensaje de error diciendo que esa dirección de correo electrónica ya está suscrita a la lista BOME.

Si el paso anterior no funciona mira en la bandeja de spam de tu correo electrónico por si estás recibiendo allí las notificaciones. En el caso de que así sea tendrás que indicar que es un remitente seguro y que el correo es deseado para que vaya a tu bandeja de entrada.

Actualmente, el servicio de subscripción al boletín de la CAM sólo está disponible para notificaciones realizadas mediante email por lo que no podrá subscribirse al mismo si no posee ningún correo electrónico.

NORMATIVA

1. Presentación

Desde la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla se dirigen, gestionan y evalúan diferentes servicios destinados a jóvenes , adultos y en general, al ciudadano melillense. Con la elaboración de la Guía de Servicios de Publicación del Boletín Oficial de Melilla pretendemos acercar nuestra Administración a la ciudadanía, facilitando a las personas usuarias la información , los mecanismos y la posibilidad de colaborar activamente en la mejora de los servicios.

2. Datos de Carácter General y Normativa

Órgano Directivo

Según Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre Decreto de Atribuciones de Competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario núm. 29, de 24 de julio de 2015), corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública la competencia en esta materia. El órgano directivo responsable es la Dirección General de la Consejería de Presidencia.

Unidad Responsable

Negociado de Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Definición-Misión.

El Boletín Oficial de Melilla (BOME) es la publicación oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla donde se plasman todas las disposiciones y actos de los órganos de la Ciudad, Administraciones Públicas, Administración de Justicia y paiticulares. Asimismo permite la suscripción al BOME para recibir periódicamente la información que se publica en el Boletín Oficial.

Normativa Reguladora

Normativa General

  • Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el que se establece la distribución de competencias entre Consejerías. (BOME Extraordinario núm. 29 de 24 de julio de 2015).
  • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratición Común.
  • Carta de Derechos del Ciudadano con la Administración de la Ciudad (BOME núm. 4618 de 19 de junio de 2009).
  • Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad.

Normativa Específica

  • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema general de interoperatividad en el ámbito de la administración electrónica.
  • Ley 5/2002 de 4 abril, reguladora de los boletines oficiales de las provincias.
  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del boletín oficial, bome nº 21, volumen II de fecha 31/12/2009.
  • Decreto del consejo de gobierno de fecha 24/02/2002.
  • Ley general tributaria 58/203 de fecha 17 de diciembre.

Derechos de los Ciudadanos.

  • Los establecidos en la Guía de Derechos del Ciudadano con la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 618, de 18 de junio de 2009).
  1. Derecho de acceso a los centros y oficinas.
  2. Derecho a recibir una atención adecuada.
  3. Derecho a recibir infomación.
  4. Derecho a una Administración comprensible.
  5. Derecho a presentar documentos.
  6. Derecho a no tener que presentar documentos.
  7. Derecho a presentar quejas y sugerencias.
  8. Derecho a una administración participativa y responsable con el con el ciudadano.
  9. Derecho al uso de las nuevas herramientas tecnológicas en sus relaciones con la Administración.
  10. Derecho a la protección de las personas con con discapacidad.
  11. Derecho a una relación de confianza con los empleados públicos.
  12. Derecho a unos servicios públicos de calidad.
  13. Derecho a que se realicen Cartas de Servicios.
  • Los establecidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de la LRJPAC.
  • Los recogidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Cualquier otro establecido en la Constitución y las leyes.

Mecanismos y Modalidades de Participación ciudadana.

Los ciudadanos podrán expresar sus sugerencias y reclamaciones a través de la formulación de "Quejas y Sugerencias" y sus opiniones a través de las encuestas que periódicamente se realicen. Sistema de Quejas y Sugerencias. La Ciudad Autónoma de Melilla pone a disposición de la Ciudadanía de un Sistema de Quejas y sugerencias a través del cual podrán ejercer su derecho a presentar reclamaciones por las incidencias o cualquier otra anomalía en el funcionamiento del servicio y, sugerencias relativas a creación, ampliación o mejora de los Servicios prestados por la Ciudad Autónoma de Melilla. Se podrán presentar Quejas y Sugerencias a través de:
  1. Dependencias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
  2. Oficinas de información y atención al ciudadano:
  3. Oficina móvil.
  4. Teléfono de información y atención al ciudadano 010: sólo se pueden presentar sugerencias.
  5. A través del Portal Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (http://www.melilla.es): es necesario certificado digital.
Una vez formuladas las quejas y sugerencias se informará, de forma adecuada y con la mayor celeridad posible, al ciudadano de las actuaciones realizadas y de las medidas, en su caso, adoptadas . El plazo de contestación no podrá ser superior a 20 días hábiles desde la recepción de la sugerencia o reclamación en la Secretaría Técnica competente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Libro de Quejas y Sugerencias de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4062 de 20 de febrero de 2004).

3. Accesibilidad y disponibilidad.

Negociado de Boletín.

Plaza de España Nº 1, 52001 HORARIO: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

4. Servicios Prestados

Los servicios que se prestan en el Negociado de Boletín son los siguientes:
  • PUBLICACIONES EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA CIUDAD: El boletín oficial de la ciudad es el diario oficial en el que se publica las disposiciones de carácter general, las ordenanzas, actos, edictos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de los órganos de la ciudad así como de las administraciones públicas y de la administración de justicia , cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria. Los textos de las publicaciones en el boletín oficial tienen la consideración de oficiales y auténticos.
  • SUSCRIPCIONES AL BOLETÍN OFICIAL: La suscripción al boletín oficial se realizará, mediante abono de tasas en los términos y con las excepciones que prevea la ordenanza reguladora.

5. Compromisos

Genéricos:

  • Amabilidad: Los ciudadanos serán tratados de forma amable, atenta y respetuosa.
  • Sencillez: Queremos utilizar un lenguaje común, sencillo, huyendo de tecnicismos innecesarios.
  • Voluntad de servicio: Queremos ayudar a los ciudadanos e intentar adelantarnos a sus demandas, por ello, pretendemos solucionar sus problemas y evitar gestiones innecesarias.
  • Rapidez y fiabilidad: Atenderemos a los ciudadanos con la máxima celeridad posible pero ofreciendo un servicio de confianza.
  • Profesionalidad y eficacia: Trabajamos garantizando la confidencialidad de los datos personales de los ciudadanos. Se prestará un servicio eficaz suministrando información correcta y actualizada y realizando las gestiones solicitadas por los ciudadanos.
  • Participación ciudadana: Mantener siempre abierto un canal de participación ciudadana.

Específicos:

  1. Que se publicará como mínimo el BOME en la web institucional dos veces por semana.
  2. Que se pondrá a disposición del usuario que lo solicite el BOME en formato papel de los 18 últimos años en el Negociado de Boletín.
  3. Que el nº de quejas respecto al BOME no superará el 3% del número total de quejas.
  4. Que el plazo medio de tramitación para la suscripción al BOME será INMEDIATO, siempre que se cumpla los requisitos.
  5. Que el plazo medio de tramitación de publicación en el BOME será igual o inferior a 15 días.
  6. Que se publicará el mismo día de su edición.
  7. Que estarán disponibles en la web los BOMEs de los 9 últimos años.
  8. Consulta del BOME en la red de OIACS de los últimos 9 años.

Indicadores:

  1. Fecha Publicación BOME.
  2. Boletines existentes en el negociado de Boletín.
  3. Nº de Quejas presentadas servicio BOME/Quejas totales.
  4. Tiempo medio de tramitación de la suscripción al al BOME.
  5. Tiempo medio de publicación en el BOME.
  6. Publicación en web.
  7. BOMEs últimos 9 años.
  8. Puntos de información existentes en la red de oficinas.

6. Datos complementarios:

Horarios y lugares de atención al público. Servicio de Publicación del B.O.M.E.

Plaza de España Nº 1, 52001
HORARIO:
De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

Web institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla

www.melilla.es

Unidad Responsable del Servicio

Jefatura Negociado del Boletín.
Teléfono: 952 69 92 66 / 952 69 91 66
Fax: 952 69 92 48
Correo electrónico: boletin@melilla.es