ARTÍCULO Nº 167
(CVE: BOME-A-2018-167)
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BOME Nº 5525 - martes, 27 de febrero de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Resolución de fecha 23 de febrero de 2018, relativa a aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas al pago del alquiler de viviendas privadas para el segundo semestre de 2017 y primer semestre de 2018.

PROPUESTA PARA
LA CONVOCATORIA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA EL OTORGAMIENTO DE
SUBVENCIONES PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE
VIVIENDAS PRIVADAS
La Ciudad Autónoma
de Melilla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.a) de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía, tiene
atribuidas competencias en materia de vivienda, con las facultades de
administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la
legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa
reglamentaria.
En ejercicio de
esta competencia se está desarrollando un programa de construcción de viviendas
de promoción pública dirigido a solicitantes con ingresos familiares inferiores
a 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples),
constituyendo la herramienta más directa para hacer efectivo el derecho de
todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna, según proclama el
artículo 47 de la Constitución Española.
Pero esta política
de vivienda, en ciertos momentos, puede no dar respuesta inmediata a
situaciones de desamparo que se producen en el ínterin que transcurre entre una
y otra promoción de viviendas.
Sucesos
extraordinarios como desalojos de viviendas, ruinas sobrevenidas o cambios
sustanciales en las condiciones económicas de las unidades familiares, afectan
al disfrute por parte de éstas de la vivienda que hasta dicho momento
utilizaban, bien por no poder seguir utilizándola, en casos de ruina, bien por
no poder hacer frente al alquiler vigente, en casos de desempleo y carencia de
ingresos.
Estas situaciones
merecen la protección de las Administraciones Públicas, lo que se pretende
conseguir, con las limitaciones presupuestarias existentes, a través de la
presente Convocatoria.
La línea de
subvenciones que se instrumenta mediante esta Convocatoria sigue una línea
continuista con la emprendida desde el año 2000 con el Decreto del Consejo de
Gobierno que regulaba las ayudas al alquiler (BOME extraordinario de
29/02/2000), y que ha venido funcionando correctamente durante todos estos
años, actualizándose conforme a la modificación introducidas por Ley y
Reglamento de Subvenciones, aparecidos en fecha posterior a aquél.

1.200 €, que
percibirán la subvención en el caso de que no se cubra la totalidad del crédito
reservado por el resto de cupos.
La limitación de la subvención mensual,
atendiendo a los precios medios de alquiler en la Ciudad de Melilla, y a tenor
del resultado obtenido el año anterior, parece la más adecuada para impedir una
inflación en el mercado de alquiler, riesgo que se corre con cualquier política
de ayudas a sectores determinados, y para seguir apoyando a las rentas más
necesitadas en el acceso al derecho constitucional de una vivienda digna.
Debe destacarse,
además, que se continúa con una flexibilización en los requisitos de residencia
para solicitar la ayuda, puesto que, actualizándose la antigüedad en la
residencia a 60 meses, sólo se exige este requisito, en caso de antiguos
beneficiarios, en uno de los miembros de los solicitantes, en caso de uniones
matrimoniales o de hecho, debiendo el otro acreditar una residencia de treinta
meses. Asimismo, en caso de antiguos residentes en la Ciudad, sólo se exige una
antigüedad en la residencia continuada de 24 meses.
Se sigue avanzando
en la lucha contra el hacinamiento, introduciéndose medidas tendentes a
evitarlo, de tal forma que su ocupación efectiva se adapte a la que venga
incluida en la cédula de habitabilidad.
Esta Convocatoria
tiene amparo normativo en lo dispuesto en el art. 8.m) del Reglamento de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, ya que se dirige,
fundamentalmente, a la prevención de la exclusión social de la familia, la
infancia y adolescencia, mayores, mujeres, personas con discapacidad,
inmigrantes y otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social,
atendiendo a situaciones de graves carencias o emergencia social.
En su virtud y,
conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el año 2018, la convocatoria pública para el
otorgamiento de subvenciones al alquiler privado se regirá por la siguiente:
CONVOCATORIA:
Primero: Objeto.-
La presente
Convocatoria tiene por objeto la regulación y convocatoria de ayudas económicas
con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en régimen de
concurrencia competitiva, destinadas al pago de las mensualidades generadas por
el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Julio a
Diciembre de 2017 y de Enero a Junio de 2018, ambos inclusive.
El procedimiento
de concesión, cuya convocatoria se instrumenta en este documento, respetará los
principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la
transparencia de las actuaciones administrativas.
Segundo: Limitaciones
Presupuestarias.-
1.- Las
subvenciones que se otorguen al amparo de esta convocatoria están sometidas al
régimen de concurrencia competitiva, lo que supone que se deberán estimar las
solicitudes a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta el límite del 95
por 100 de la dotación presupuestaria correspondiente.

El 5 por 100
restante se podrá reconocer de forma directa, en casos de extremada urgencia,
debido a desalojos de viviendas en ruina, para resolver los recursos
presentados contra la resolución de concesión o por otras circunstancias
extraordinarias cuyo acaecimiento justifique su reconocimiento.
2.- Este programa
se financiará con la partida presupuestaria 06.23101.48900 SUBV. URGENTES
ARRENDAMIENTOS, con cargo a la cual se ha efectuado la correspondiente
retención de crédito con cargo al ejercicio 2018, por importe de 1.000.000,00
€. Es el RC n.º 12018000004041.
Tercero:
Procedimiento. -
1.- Las
subvenciones que se regulan en esta convocatoria se otorgarán por el
procedimiento de concurrencia competitiva, según se define en el artículo 22 de
la Ley General de Subvenciones. Se desarrollará en un procedimiento de
selección que comenzará al día siguiente de la fecha de publicación de esta
Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Las
notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento
administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el
acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art.
45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
3. Sin perjuicio
de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el
solicitante.
4.- Con
independencia de que las notificaciones efectuadas como se dispone en este
punto surtan los efectos legales oportunos, por parte del órgano instructor se
le dará la máxima publicidad posible a cada uno de los trámites, utilizando
para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.
Cuarto: Concepto de
Alquiler.-
1.- A los efectos
de la percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria se considerará
arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación
habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
2.- Quedarán fuera del ámbito de aplicación de esta convocatoria:
a)
El arrendamiento de las viviendas de protección
pública de promoción directa, al estar incluidas en otras líneas de ayuda.
b)
Los subarriendos.
c)
Los arrendamientos de habitaciones.
d)
Los locales usados como vivienda.
e)
Las viviendas cuyo arrendador sea una
Administración Pública.
Quinto: Requisitos de
las Viviendas.-
Las viviendas cuyo
arrendamiento sea objeto de la subvención regulada en esta convocatoria deberán
reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir
las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la
Cédula de Habitabilidad. Para las viviendas con más de 30 años de antigüedad,
la cédula de habitabilidad deberá haber sido emitida con posterioridad al
1/01/2005. Para el resto de viviendas será suficiente presentar la última
Cédula de Habitabilidad obtenida.
b) La
vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación
como de protección oficial que impida su alquiler.
c) Que
la vivienda o el edificio en el que se ubique cuente con la correspondiente
referencia catastral.
d) Que
la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística ni se haya
construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
e) Que
la vivienda no incumpla el requisito de ocupación fijado en la Cédula de
Habitabilidad, salvo que dicho incumplimiento se produzca con miembros de hasta
el primer grado de consanguinidad del solicitante. Se exceptuará de este
requisito, en casos de exceso en la ocupación, si el empadronamiento de la
persona o personas que no cumplan el grado de parentesco tiene una antigüedad
de más de Cinco años en esa vivienda o si se produce dicho incumplimiento con
descendientes de familiares de primer grado.
Sexto:
Requisitos de los solicitantes de las ayudas.
1.- Podrán
resultar beneficiarios de las ayudas al inquilino reguladas en la presente
Convocatoria las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los
requisitos que se incluyen en este punto. A estos efectos, se considerará
solicitante al titular del contrato de arrendamiento y a su cónyuge o persona
que conviva con aquélla en análoga relación de afectividad. Los requisitos que
se deberán acreditar a la fecha de publicación de esta convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad, excepto el de encontrarse al corriente de las
obligaciones fiscales con el Estado y la Ciudad Autónoma de Melilla, que se
podrá acreditar durante el plazo otorgado por la Administración para completar
o subsanar la documentación presentada, son los siguientes:
1.1.- Relativos a la vivienda:
a)
El alquiler anual de la vivienda deberá ser
superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada según la fórmula señalada
en el punto 1.3, debiendo ser el alquiler mensual, como máximo de 550,00 €. En
el caso de familias numerosas el importe de la renta mensual podrá ascender a
600,00 €.
b)
Acreditar estar al corriente en el pago del
alquiler de la vivienda.
c)
Si el contrato es posterior al 31 de junio de
2017, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia
habitual y permanente del solicitante con anterioridad a dicha fecha, se deberá
justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda,
como la declaración de ruina de la anterior vivienda, desahucio por razones
distintas a la falta de pago, por cambios en la composición familiar o por
otras razones de esta naturaleza.
1.2.- Relativos a circunstancias personales del
solicitante y convivientes:
a)
Ser mayor de edad, o mayor de 16 años
emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de
conformidad con lo establecido en la legislación civil.

residencia de larga duración, exigiéndose
solamente residencia temporal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de
edad.
c)
Llevar residiendo legal y continuadamente en
Melilla desde los sesenta meses inmediatamente anteriores al uno de julio de
2017 o de veinticuatro meses para los que acrediten una residencia discontinua
en Melilla de, al menos, setenta y dos meses en los últimos diez años. Esta
antigüedad en la residencia será exigible, en caso de matrimonio, unión de
hecho o convivencia marital, a los dos miembros de la pareja. En el caso de
antiguos beneficiarios, y para el caso de residencia continuada, sólo uno de
los miembros de la unidad de convivencia deberá acreditar la antigüedad de
sesenta meses, siendo suficiente que el otro tenga una antigüedad en la
residencia en Melilla de treinta meses.
d)
No ser titular del pleno dominio o de un derecho
real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o
vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni
haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.
e)
Que entre el arrendador, titular de la vivienda,
y las personas que convivan en ella, no exista relación de parentesco hasta el
tercer grado por consanguinidad o afinidad.
f)
Que los ascendientes o descendientes de
cualquiera de los miembros de la unidad familiar del solicitante de la
subvención no sean titulares o usuarios, en Melilla, de dos o más viviendas, o
de una, si la superficie útil de ésta fuese lo suficientemente amplia como para
permitir la convivencia en ella de ambas unidades familiares sin que se
produzca hacinamiento.
g)
No ser titular, ninguno de los miembros de la
unidad familiar del solicitante, de bienes o valores, mobiliarios o
inmobiliarios, con un valor superior a Siete mil Euros.
h)
Estar al corriente de las obligaciones fiscales
frente al Estado y la Ciudad de Melilla.
i)
No tener pendiente de justificar ninguna
subvención anterior.
j)
No ser titular de más de un vehículo.
1.3.- Relativos a los ingresos de los beneficiarios:
a) La Renta
Familiar Ponderada correspondiente a las personas que convivan o vayan a
convivir en la vivienda objeto de la subvención deberá ser inferior a 900,00 €
mensuales, ponderados según la fórmula: RFP = IN x F x
D, Siendo:
IN.: La cuantía de los Ingresos Netos de
la unidad familiar del solicitante, más los de aquellas personas que convivan o
vayan a convivir en la vivienda para la cual se solicita la subvención,
correspondientes a los meses de Enero a Diciembre de 2017, divididos por doce.
Se computarán como ingresos todos los percibidos a través de los programas de
ayuda social gestionados por el Estado o por la Ciudad Autónoma.
Los ingresos
netos, en los supuestos de trabajo dependiente, se determinarán deduciendo de
los ingresos brutos las cotizaciones a la Seguridad Social. A dichos
rendimientos se sumarán los netos del Capital mobiliario e inmobiliario.
En el caso de
actividades empresariales, profesionales, artísticas, deportivas y agrarias se
computarán los rendimientos netos.
De los ingresos
computables solamente se deducirán las pensiones compensatorias abonadas al
cónyuge y anualidades por alimentos (excepto a favor de los hijos), satisfechas
ambas por decisión judicial y debidamente acreditado.

Salvo que se
justifique suficientemente la procedencia ajena a la unidad familiar del
solicitante, de los ingresos con los que se viene haciendo frente al alquiler
de la vivienda, en aquellos casos en que en el período baremable los ingresos
netos sean inferiores al importe del alquiler, se tomará como Ingresos Netos
Mínimos del solicitante una cuantía que coincida con el importe del alquiler.
F: Coeficiente ponderador en función del
número de miembros de la unidad familiar en el momento de presentar la
solicitud.
Este Coeficiente tendrá los siguientes valores:
1.- Familias de 2
miembros ----- 0,90
2.- “
“ 3 “ ----- 0,85
3.- “
“ 4 “ ----- 0,78
4.- “
“ 5 “
----- 0,73
5.- “
“ 6
“ ----- 0,67
6.- “
“ 7 “ ----- 0,63
Por cada miembro
adicional a partir de siete, el valor de la ponderación se reducirá en 0,02.
En el caso de
personas con minusvalía superior al 50 por 100, en las condiciones establecidas
en la legislación sobre el I.R.P.F., el coeficiente ponderador F aplicable será
el del tramo siguiente al que les hubiera correspondido.
D: Coeficiente Ponderador en función de
la situación de desempleo, en el momento de publicación de esta convocatoria en
el BOME, de los miembros de la unidad familiar del solicitante.
Este coeficiente tendrá los siguientes valores:
D.1.- Familias sin
ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus
miembros estén en situación de desempleo: 0,85
D.2.- Familias con
ingresos en el momento de solicitud de la subvención, en la que todos sus
miembros estén en situación de desempleo: 0,95.
2.- Concepto de Unidad Familiar.-
A los efectos de
lo dispuesto en esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la definida
en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las
siguientes matizaciones:
-
En el caso de matrimonio no separado legalmente,
o unión de hecho, la integrada por los cónyuges y, si los hubiere, los hijos
solteros menores de 25 años que convivan con éstos, y los mayores incapacitados
judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
-
En defecto de matrimonio o en los casos de
separación legal, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los
hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la
modalidad anterior.
Séptimo:
Documentación necesaria.-
A.- Para tener derecho a la subvención
que se regula en esta convocatoria, el solicitante deberá presentar la
siguiente documentación:

1.- Instancia debidamente cumplimentada.
2.- Fotocopia del
Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o
Pasaporte. En el caso de Familias numerosas, deberán aportar el título oficial.
3.- En el caso de
separados o divorciados, sentencia de separación y convenio regulador.
4.- Certificado de
Empadronamiento Colectivo en la Vivienda Arrendada y Certificado Individual
del/los titular/es.
5.- Declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente
anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a
las personas que con él convivan habitualmente.
6.- Los documentos
que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto
anterior que correspondan al año 2017.
6.a) Si los
solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de
la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos de la reglamentación
laboral vigente.
6.b) Si son
jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de
incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación
económica de la Seguridad Social.
6.c) Cuando se
trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de
cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base
anual sobre la que están calculadas las cuotas.
6.d) Los
solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán
presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal en
la que conste si percibe o han percibido prestación económica en los doce meses
anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de empleo.
7.- Certificado de
la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros
que convivan en la vivienda percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda
Social, Salario Social o similar.
8.- Certificado
expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria,
acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de
vivienda.
9.- Certificación
del Registro de la Propiedad de Melilla, con cobertura en todo el territorio
nacional, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del
solicitante es propietario de vivienda. Si los solicitantes fuesen extranjeros
deberán acreditar que no poseen ninguna vivienda en su país de origen.
Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España o por lejanía de su país
de origen, este requisito podrá acreditarse a través de otros medios, entre los
que se podrá aceptar una declaración jurada.
10.- Vida Laboral
del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años,
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.- Contrato de
Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que
conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los
impuestos aplicables.
12.- Recibo de
alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la
subvención.
13.- Declaración
jurada que manifieste que ninguno de los miembros de la Unidad Familiar es
propietario de vivienda, ni en España ni en ningún otro país, que no poseen
bienes o valores mobiliarios por importe superior a seis mil euros, y que no poseen más de un
vehículo.

14.- Cédula de
Habitabilidad de la Vivienda, emitida a nombre del inquilino.
15.- Certificado
de la Ciudad Autónoma de Melilla de todos los miembros mayores de 16 años
acreditativo de estar al corriente en las obligaciones tributarias.
16.- En el caso de
extranjeros se deberá presentar la documentación del país de origen que
acredite la situación civil, económica y patrimonial. Esta documentación estará
debidamente legalizada. Excepcionalmente, por arraigo del extranjero en España
o por lejanía de su país de origen, podrá admitirse cualquier otra
documentación que acredite este requisito.
B.- El Órgano que tramite las
subvenciones podrá exigir cualquier otra documentación que estime necesaria
para acreditar la situación socio-económica real del solicitante, y éste deberá
presentarla.
Asimismo, el
Órgano competente podrá eximir al solicitante de la presentación de aquellos
documentos que considere innecesarios para evaluar su situación socio-económica
actual y de aquellos otros que sirvan para acreditar circunstancias de carácter
permanente ya demostradas en concesiones anteriores. En este caso, se exigirá
al solicitante una declaración jurada en la que afirme que los requisitos
acreditados en la concesión anterior se siguen manteniendo en la fecha en que
se produzca la renovación.
C.- En aplicación de los convenios entre
distintas Administraciones, la Ciudad podrá eximir al solicitante de la
presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en su poder o en el de
otras Administraciones, debiéndose, en estos casos, autorizar expresamente al
órgano que tramite la subvención, a solicitar dichos documentos. En todo caso,
la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la
Seguridad Social, y por los correspondientes órganos de la Administración de la
Ciudad Autónoma. Esa autorización deberá estar firmada por todos los miembros
empadronados en la vivienda mayores de 16 años.
D.- En los supuestos de imposibilidad
material de obtener cualquier documento el órgano competente podrá requerir al
solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios
de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la
formulación de la propuesta de resolución.
Octavo: Plazos del procedimiento.-
1.- El plazo
ordinario para la presentación de solicitudes acogidas a esta convocatoria,
junto con la documentación correspondiente, comenzará al día siguiente de la
fecha de publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla y su duración será de QUINCE DÍAS NATURALES.
2.- Los
solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos no obtengan la ayuda al
alquiler por agotamiento del crédito dispuesto, pasarán a formar parte de una
Lista de Espera. En el caso en que alguno de los solicitantes pierda su derecho
a la percepción de la ayuda podrá ocupar su lugar el primero en la Lista de
Espera, siempre y cuando se haya liberado el crédito suficiente para efectuar
el nuevo reconocimiento.
Noveno: Tramitación.
1.- El plazo máximo para resolver y notificar
el procedimiento será de dos meses, a contar desde la fecha de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes.
Para las
solicitudes que se presenten fuera del plazo ordinario de Convocatoria, por las
causas justificadas señaladas en el criterio segundo apartado 1, el plazo será
de dos meses desde la fecha de presentación de la misma.

2.- El vencimiento
del plazo máximo del procedimiento sin haberse notificado la resolución expresa
supondrá la desestimación presunta de la solicitud, ya que su estimación
implicaría la transferencia al solicitante de derechos de crédito frente a la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Décimo: Subsanación
de Solicitudes.-
1.
Si las solicitudes no se hubieran presentado con
la documentación requerida en esta convocatoria, el órgano instructor requerirá
de manera conjunta a las personas interesadas para que en el plazo de diez días
procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.
2.
No obstante lo anterior, el plazo para subsanar
la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las
personas solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor
cuando afecte a interesados que hayan de cumplimentar algún trámite en el
extranjero.
3.
Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará
resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la
inadmisión en los casos en que corresponda.
Undécimo: Propuesta
Provisional de Resolución.-
1.
La evaluación previa comprenderá el análisis y
valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta
convocatoria. En este trámite, el órgano instructor podrá realizar cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación
previa.
2.
El trámite de evaluación previa dará lugar a que
por parte del órgano instructor se emita la propuesta provisional de
resolución.
3.
El informe de evaluación incluirá la relación de
solicitudes ordenadas según el baremo recogido en esta convocatoria, y la suma
de los importes propuestos para su concesión. En el informe de evaluación la
suma total de subvenciones propuestas no podrá ser superior al crédito
presupuestario previsto en la convocatoria.
4.
La propuesta provisional de resolución
contendrá:
La relación de
personas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración
de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la
subvención otorgable.
La relación de
personas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la
consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán
la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la
subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias
definitivas.
La relación de
personas a las que, habiendo presentado toda la documentación, se les deniegue
la subvención por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su
otorgamiento.
Duodécimo:
Alegaciones.-
El órgano
instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las personas beneficiarias
provisionales, suplentes y a las que se les haya denegado la subvención puedan
alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimotercero:
Resolución.-
1.- Por parte del
órgano instructor se analizarán las alegaciones presentadas durante el trámite
de audiencia, se comprobará la documentación aportada y se formulará la
propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total
máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2.- La resolución
del procedimiento será adoptada por el Consejero de Fomento, previo informe del
órgano colegiado creado en esta convocatoria, con el siguiente contenido
mínimo:
a) La
indicación de las personas a las que se les conceda la subvención y la
puntuación obtenida.
b) La
cuantía de la subvención.
c) La
aplicación presupuestaria de gasto.
d) La
relación de solicitantes incluidos en la Lista de Espera, con reflejo de la
puntuación y subvención otorgable en el caso de resultar finalmente
beneficiarios.
e) La
relación de solicitantes a los que se les deniegue la subvención por
incumplimiento de requisitos, motivándose la exclusión.
3. La resolución
pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los
plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de
reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarto: Órganos
competentes para la ordenación, instrucción y resolución del expediente.
El órgano
competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, de la
Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del órgano Colegiado creado
expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente
composición: el Director General de
Arquitectura, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de
la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e
instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
EMVISMESA, a tal
efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, tendrá las siguientes
atribuciones:
a)
Realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
b)
La evaluación de las solicitudes efectuadas
conforme a los criterios de valoración.
c)
La formulación provisional de los beneficiarios
de las subvenciones.
d)
El control del cumplimiento del objeto,
condiciones y finalidad de la subvención.
Decimoquinto:
Criterios de Baremación.-
1.- Los expedientes de los solicitantes
serán jerarquizados y baremados mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
RFP x
E x CE x A x R
Siendo:
RFP: Renta Familiar Ponderada
conforme a la definición de esta convocatoria.
E: Coeficiente Ponderador en función de
la edad del solicitante (se tomará como edad del solicitante, en el caso de
cónyuges o parejas de hecho, la media de edad de ambos).
Este Coeficiente
tendrá los siguientes valores:
-
Solicitante mayor de 50 Años: 0,80

-
Solicitante mayor de 30 y menor de 50 años : 0,90
-
Solicitante menor de 30 años: 1,00
CE: Coeficiente Ponderador en función de
otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar del
solicitante, que no sean objeto de ponderación por los demás coeficientes, como
la pertenencia del solicitante a grupos con riesgo de exclusión social,
víctimas de violencia de género, etc, debidamente acreditadas mediante informe
técnico.
Este Coeficiente
tendrá un valor de 1 a 0,75, y se aplicará a propuesta del órgano que tramite
el procedimiento.
A: Coeficiente Ponderador en función del
número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda regulada en esta
convocatoria, o similares para el mismo fin, computándose, a estos efectos, los
siguientes períodos: segundo semestre de 2014, año 2015, año 2016 y primer
semestre de 2017.
Este coeficiente tendrá los siguientes
valores:
Nº Meses
Beneficiario |
Mayor de 50
años |
Menor de 50
años |
Entre 0 y 6 meses |
0,85 |
|
Entre 6 y 12 meses |
0,89 |
0,92 |
Entre 13 y 18 meses |
0,91 |
0,94 |
Entre 19 y 25 meses |
0,93 |
0,96 |
Entre 26 y 32 meses |
0,95 |
0,98 |
Entre 33 y 36 meses |
0,97 |
1,00 |
R: Coeficiente Ponderador en
función del número de meses en que el solicitante y su cónyuge o persona que
con él conviva en análoga relación de afectividad, hayan residido de forma
legal y continuada en la Ciudad de Melilla, sumándose los meses de ambos
miembros y computándose los últimos cinco años de 2013 a 2017.
Este Coeficiente
tendrá los siguientes valores:
- Número
de meses mayor o igual a 72...........................0,85
- Número
de meses mayor de 60 e inferior a 72..............0,88
- Número
de meses mayor de 48 e inferior a 60..............0,90 - Número
de meses mayor a 36 e inferior a 48................0,95
- Número
de meses igual o inferior a 36 ..........................1
2.- Los
expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización
descrito en el punto anterior, lo que determinará el número de expedientes a
los que se le otorgue la subvención, y los no beneficiarios por agotamiento del
crédito dispuesto, pero que formarán parte de la Lista de Espera. En caso de
igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
a) Mayor
número de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
b) Menor
importe del alquiler.
Decimosexto:
Determinación de la Subvención.-
1.- El importe
mensual de la subvención que otorgue la Ciudad Autónoma lo constituye la
diferencia que exista entre la parte del alquiler que deberá abonar el
solicitante, cuantificado en un porcentaje de sus ingresos netos según su
clasificación en los tramos de Renta Familiar Ponderada (RFP) de la tabla
siguiente, y el importe real de aquél, con el límite de subvención mensual que
se incluye en la tabla, por tramos de RFP:

TRAMOS DE RFP |
INGRESOS MENSUALES MÍNIMOS DESTINADOS AL ALQUILER
(En % DE INGRESOS
NETOS) |
SUBVENCIÓN MÁXIMA MENSUAL |
DE 0
A 200,00 € |
5% |
300,00
€ |
DE 200,01 A
300,00 € |
8% |
300,00
€ |
DE 300,01 A
400,00 € |
10% |
300,00
€ |
DE 400,01 A
500,00 € |
13% |
300,00
€ |
DE 500,01 A
600,00 € |
16% |
275,00
€ |
DE 600,01 A
700,00 € |
20% |
250,00
€ |
DE 700,01 A
800,00 € |
22% |
225,00
€ |
DE 800,01 A
900,00 € |
25% |
200,00
€ |
DE 900,01 A
1200,00 € |
30% |
150,00 € |
2.- No obstante lo
dispuesto en el punto 1 anterior, y siempre que se considere necesario para
poder atender al mayor número posible de beneficiarios, el órgano competente
podrá realizar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, de manera
homogénea o por tramos de RFP, del importe global máximo destinado a las
subvenciones. Se tendrá en cuenta, igualmente, que este prorrateo no aumente de
forma notable la carga que sobre la renta de la unidad familiar represente la
parte del alquiler a la que ésta debe hacer frente.
3.- En todo caso,
el solicitante deberá abonar como mínimo, con independencia de sus ingresos
familiares, el 5 por 100 del importe del alquiler.
4.- No se otorgará
la subvención cuando, tras el resultado de la aplicación de lo dispuesto en
esta convocatoria, ésta sea inferior a 25,00 € mensuales.
Decimoséptimo: Abono y Justificación de las
ayudas.
1.- El pago de la
ayuda se abonará, preferentemente, mediante transferencia bancaria a la cuenta
corriente que indique el solicitante.
2.- El pago de la
ayuda se fraccionará por trimestres.
3.- La
justificación de la subvención se efectuará mediante la presentación de los
recibos correspondientes de alquiler, en los que deberá figurar, al menos, los
siguientes datos:
3.1.- Para Recibos
Manuales: Nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario,
dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que
corresponda y fecha del cobro, firma o sello.
3.2.- Para Recibos
Bancarios: Nombre e identificación (NIF) del arrendador y arrendatario,
dirección de la vivienda alquilada, importe mensual del alquiler, mes al que
corresponda.

4.- El plazo para la presentación de
los recibos correspondientes a las mensualidades objeto de subvención será el
mayor de los siguientes:
a)
Para las mensualidades de julio a diciembre de
2017, treinta días naturales contados a partir de la publicación de la lista de
beneficiarios.
b)
Para las mensualidades de enero a junio de 2018,
hasta el 31 de julio de 2018 si la lista de beneficiarios se publicase antes
del 15 de julio y transcurrido treinta días tras la publicación si ésta se
produjese con posterioridad al 15 de julio.
Transcurrido dicho plazo, comenzará el procedimiento de reintegro de la
subvención.
5.- Si se produce
un cambio de la vivienda objeto del expediente en el período subvencionado, y
el alquiler de la nueva vivienda fuese inferior a la que se incluya en la
subvención, se ajustará el importe de la subvención concedida a la nueva renta.
En todo caso, este cambio deberá justificarse suficientemente.
6.- La subvención
reconocida en aplicación de esta convocatoria se fraccionará en pagos
trimestrales, siendo necesario para el pago material de cada uno de los
trimestres la presentación, al menos, de dos recibos de alquiler
correspondientes al trimestre subvencionado. El pago correspondiente al segundo
trimestre no se efectuará si previamente no se ha justificado completamente el
trimestre anterior. En el caso de unidades familiares con escaso nivel de
renta, EMVISMESA podrá exigir otras
medidas que garanticen el destino de la subvención para la finalidad
establecida en esta convocatoria y, excepcionalmente, efectuar el pago de la
subvención con la presentación de sólo un recibo.
7.- En el caso de
que no se aplique la subvención para la finalidad prevista en esta
convocatoria, el beneficiario estará obligado a su reintegro, mediante el
ingreso en el servicio de Caja de la Ciudad Autónoma de la correspondiente
cantidad. En tal caso, se calcularán los intereses de demora de conformidad con
lo dispuesto en el art. 38 de la Ley General de Subvenciones.
Decimoctavo: Cupo Específico de hasta
1.200,00 € de ingresos.
1.- Podrán solicitar también la subvención
regulada en esta convocatoria las unidades familiares cuya Renta Familiar
Ponderada esté comprendida entre los 900,00 €
y los 1.200,00 € mensuales.
2.- Los solicitantes incluidos en este cupo
tendrán derecho a la subvención que les corresponda en aplicación de los baremos establecidos en
esta convocatoria, siempre y cuando exista crédito sobrante de los destinados
al cupo general de solicitantes con ingresos hasta 900.00 € y al cupo
específico de jóvenes.
Decimonoveno: Cupo
específico de Jóvenes.-
1.- Del crédito reservado para este
programa, se reservarán 50.000,00 € para el grupo de solicitantes menores de 35
años, sin cargas familiares y cuyos ingresos sean inferiores a 900,00 €
mensuales. En caso de solicitantes que formen una unidad familiar, ambos
miembros de la pareja deben reunir el requisito de la edad.
2.- El crédito
sobrante de este cupo, de existir, se destinará al cupo general de solicitantes
con ingresos inferiores a 900,00 €.
3.- La subvención máxima que podrán percibir los
solicitantes que se incluyan en este cupo específico se establece en 200,00 €.
4.- El baremo de
este cupo se hará conforme a lo dispuesto en la base duodécima, con la
siguiente variación del Coeficiente E:
E: Coeficiente Ponderador en función de
la edad del o de los solicitantes:
Este Coeficiente
tendrá los siguientes valores:

-
Solicitantes
mayores de 30 y menores de 35 años :
0,90
-
Solicitantes menores de 30 años: 1,00
(Ambos
solicitantes deberán reunir dicho requisito).
Vigésimo: Compatibilidad.
Las ayudas
contempladas en esta modalidad son incompatibles con otras ayudas que el
beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Vigésimo primero:
Causas de denegación de la subvención.-
La subvención
solicitada podrá ser denegada, además de por el
incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores,
por los siguientes motivos:
A)
No haber justificado correctamente el importe de
una subvención otorgada anteriormente.
B)
No haber presentado la documentación requerida
por el órgano de la Ciudad Autónoma que tramite la subvención.
C)
Haber presentado documentación falsa o que no
refleje la situación económico-social real de su unidad familiar. Se
considerará que se encuentra en esta última situación, entre otros casos, aquellos
solicitantes cuyos gastos (sobre todo el referido al alquiler) son superiores a
los ingresos declarados, no justificando suficientemente dicha situación.
Vigésimo segundo: Incumplimiento.
El incumplimiento
de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal
correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los
beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda
efectuar la Consejería de Fomento, y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Vigésimo tercero: Obligaciones de los perceptores.-
Los perceptores de
las subvenciones reguladas en esta Convocatoria quedan obligados, además de al
cumplimiento de lo dispuesto en ella, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, a su Reglamento aprobado por RD
887/2006, y al Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME n.º 4.224, de 9/09/2005).
Vigésimo cuarto:
Efectos de la Convocatoria.-
La Convocatoria
por la que se aprueben esta convocatoria surtirá efectos a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
computándose el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente
al de su publicación.
Vigésimo quinto:
Modelo de Instancia.-

No se incluye el
modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede
justificar con la presentación de los recibos del pago del alquiler, según se
recoge en esta Convocatoria.
Contra ella, que
pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso
administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su
publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante este Consejero, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El recurso
potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la
publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución
se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía
judicial contenciosoadministrativa.
Melilla 23 de febrero de 2018,
El Consejero de Fomento,
Javier González García
2º SEMESTRE 2017-1ER SEMESTRE 2018 EXPTE. Nº_______
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ECONÓMICA PARA EL PAGO DE ALQUILER DE VIVIENDAS
PRIVADAS
Titular del contrato |
|
|||||||||
Cónyuge / Pareja |
Nombre |
Apellidos |
|
|
||||||
DNI/NIF |
Estado Civil |
Fecha de Nacimiento |
TELÉFONOS DE CONTACTO: _________________________ /
______________________________

Vivienda Arrendada
|
-Los
solicitantes, entre otros, deben reunir los siguientes requisitos, además del
resto de los regulados en la Base Quinta y Sexta de la Convocatoria, requisitos que se deben cumplir a la fecha de
publicación de las bases, excepto lo de encontrarse al corriente en el pago
de las deudas que se podrá acreditar en el plazo otorgado por la administración
para completar o subsanar:
-La vivienda arrendada debe de poseer,
contrato de arrendamiento, debidamente legalizado (depósito de Fianzas, liquidación de los impuestos correspondientes), cédula de habitabilidad a nombre del
titular del contrato, y debe estar al corriente en el pago del
alquiler.
-VIVIENDA SUFICIENTE: Debe cumplir el
requisito de Ocupación fijado en la Cédula de habitabilidad, salvo que lo sea
por los miembros de la unidad familiar en primer grado de consanguinidad
(hijos), con descendientes de familiares de primer grado(nietos) o con personas
distintas que lleven conviviendo con la unidad solicitantes en la vivienda
objeto de subvención más de 5 años.
-El alquiler de la vivienda no deberá
superar los 550€, salvo las Familia
Numerosas que podrá ascender a 600€ como
máximo.
-Llevar residencia legal y continuadamente en Melilla desde el 01/07/2012, o 72 meses de
forma discontinua desde el 01/07/2007, de los cuales desde el 01/07/2015 ha
debido ser de forma continua. EXCEPCIÓN para antiguos beneficiarios el
requisito de residencia desde el 01/07/2012 solo será exigible a uno de los
titulares, el otro será suficiente que resida desde el 01/01/2015 -No poseer más
de 1 vehículo, todas las personas empadronadas en la vivienda.
-Encontrarse al corriente de pago de las
obligaciones fiscales frente a la Ciudad Autónoma y Estado.
-Los
ingresos mensuales ponderados: Periodo de
baremo de enero a diciembre del año 2017(Se computan todos los ingresos, de
todas las personas empadronadas en el domicilio), no pueden superar los
siguientes límites:
En el cupo general no deben ser superiores a 900€.

En el cupo especifico de jóvenes (menores de
35 años ambos titulares) no deben ser superiores a 900€.
En el cupo especifico de 900€ hasta 1.200€, siempre
que exista crédito sobrante según normativa.
Conforme leído e informado
en Melilla, a _______ de ___________________de 2.018
Fdo.:
Fdo.:
LEER MUY IMPORTANTE:
-Base
Tercera, punto 2 : Las
notificaciones que se deban
realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta Base,
se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinado la pluralidad de
solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Emvismesa y
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
A.- PARA LA JUSTIFICACION DE PAGO Y ABONO DE LAS
AYUDAS DEBERAN, EL BENEFICIARIO DEBERÁ APORTAR LOS RECIBOS ORIGINALES, DEBIDAMENTE
CUMPLIMENTADOS:
1.- Nombre del arrendador y NIF.
2.- Nombre del arrendatario y NIF.
3.- Dirección de la vivienda alquilada.
4.- Importe mensual del alquiler.
5.- Debe figurar el mes de alquiler que se abona y la fecha del cobro.
6.- Deberán ser firmados o sellados.
B - La unidad familiar o personas
empadronadas en la vivienda, no deben ser titulares de bienes o valores
mobiliarios por un valor superior a 7.000 euros,
C-
El número de vehículos
en la vivienda debe ser como máximo 1, pertenecientes a las personas
empadronadas, formen o no parte de la unidad familiar.
VENTA O BAJA DEL VEHICULO:
En caso de transmisión de vehículos dentro
del periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, deberá
aportar el contrato de venta donde conste el importe de la venta, y copia del
pago de los impuestos.
En caso de baja definitiva de un vehículo, el
certificado de la DGT. Las bajas por exportación o por traslado deberán ir
acompañadas del correspondiente contrato de transmisión, ya que de lo contrario
se considerará que siguen siendo propietarios del vehículo
D-
Deben encontrarse al corriente en las obligaciones
fiscales frente al Estado y la Ciudad de Melilla (todos los empadronados en la
vivienda).
E)-El/los solicitantes No pueden ser
beneficiario de una subvención percibida por cualquier otra Administración para
el mismo concepto.

F)-VIVIENDA SUFICIENTE La vivienda tiene
que cumplir el requisito de ocupación fijado en la Cédula de habitabilidad
salvo que se incumpla por miembros de la unidad familiar en primer grado de
consanguinidad, por descendientes de familiares de primer grado de
consanguinidad, o por cualquier persona que lleve conviviendo en la vivienda
objeto de subvención con la unidad familiar solicitante más de 5 años.
G.-CONCEPTO DE UNIDAD FAMILIAR: La definida en la
normativa del IRPF con las siguientes matizaciones: -En caso de matrimonios no separados
legalmente, uniones de hecho, serán los cónyuges/pareja, los hijos menores de
25 años que convivan con éstos y los mayores incapacitados judicialmente
sujetos a patria potestad o rehabilitada.
-Los
hijos que hayan constituido su propia unidad familiar y que estén empadronados
en el domicilio, no forman parte de la unidad familiar del solicitante.
H).- Los solicitantes perceptores de la
subvención al alquiler quedan obligados a:
1.- Acreditar ante EMVISMESA la integra aplicación
de la subvención concedida a la finalidad prevista antes de la publicación de
las Listas del siguiente semestre, presentando para ello, los recibos
originales del alquiler correspondientes a los meses del semestre
subvencionado.
2.-
Someterse a las actuaciones de comprobación que puede efectuar la Ciudad
Autónoma de Melilla o EMVISMESA, presentando aquellos documentos que se les
requieran.
3.- Comunicar a EMVISMESA la obtención de otras
subvenciones o ayudas para el pago del alquiler, procedentes de cualesquiera
administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, haciendo
constar expresamente que la percepción de esta subvención es INCOMPATIBLE con otras ayudas que el
beneficiario pudiera obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
4.- Comunicar las variaciones significativas que en
el nivel de ingresos se produzcan en el anterior semestre subvencionado,
respecto a los ingresos declarados.
5.-
Reintegrar, en su totalidad o en parte, las cantidades percibidas junto con el
interés de demora fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año en curso, en los siguientes casos:
5.1.-
Cuando incumpla la obligación de justificación del pago.
5.2.-
Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
5.3.-
Cuando incumpla la finalidad para la cual se otorgó la subvención.
5.4.- Cuando
los ingresos obtenidos en el último semestre se hayan incrementado
sustancialmente con respecto a los declarados
en la solicitud.
LA NO PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIENTOS DE LOS
REQUESITOS PODRA CONLLEVAR LA EXCLUCION POR DESESTIMENTO DEL EXPEDIENTE.
Conforme leído
e informado Firmado por el
solicitante.
RELACIÓN DE TODAS LAS PERSONAS QUE VIVAN EN LA VIVIENDA Y AUTORIZACIONES.-

firmado
por todos los que vivan en la vivienda, en caso contrario se excluirá el
expediente por falta de documentación.
NOMBRE APELLIDOS |
NIF |
PARENTESCO |
AUTORIZACIÓN |
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Los arriba firmantes autorizan expresamente a
EMVISMESA para Solicitar ante la Delegación de A.E.A.T. de Melilla, Seguridad
Social, Administración Local y cualquier
otra administración del Estado, la documentación que se estime oportuna para la
tramitación de su Expediente de solicitud de
subvención económica para el pago del alquiler de viviendas privadas

PAGOS
DE SUBVENCIONES
q FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA
CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
IBAN ENTIDAD OFICINA
D.C. Nº. CUENTA
E |
S |
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DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA PARA SOLICITAR LA
SUBVENCION AL ALQUILER DE VIVIENDAS PRIVADAS.
LA NO
PRESENTACIÓN, FALSEDAD O INCUMPLIMIENTOS DE LOS REQUESITOS PODRA CONLLEVAR LA
EXCLUCION POR DESESTIMENTO DEL EXPEDIENTE.
1.-DE TODOS
LAS PERSONAS EMPADRONADAS EN LA VIVIENDA
1.1.-RELLENAR Y FIRMAR CORRECTAMENTE TODOS LOS
APARTADOS DE LA SOLICITUD.
1.2.-CERTIFICADO
DE EMPADRONAMIENTO COLECTIVO DE LA VIVIENDA.
1.3.-CERTIFICADO
HISTÓRICO INDIVIDUAL DE EMPADRONAMIENTO DEL SOLICITANTE Y DEL
CÓNYUGE/PAREJA 1.4.-FOTOCOPIA DEL DNI O
PERMISO DE RESIDENCIA DE TODAS LAS PERSONAS QUE CONVIVAN EN LA VIVIENDA
(FOTOCOPIA Y ORIGINAL).
1.5.-FOTOCOPIA
LIBRO DE FAMILIA (ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE TODAS LAS HOJAS ESCRITAS).
En el caso de personas SOLTERAS con hijo a cargo,
fotocopia del convenio regulador establecido respecto a la manutención de los
hijos
1.6.-EN CASO DE SER EXTRANJEROS, DOCUMENTOS QUE
ACREDITEN EL ESTADO CIVIL Y LA FILIACION DE LOS HIJOS (Debidamente traducidos).
1.7.-FOTOCOPIA
TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA.
1.8.-EN CASO
DE SEPARACIÓN: FOTOCOPIA SENTENCIA Y CONVENIO REGULADOR (FOTOCOPIA).
1.9.-CERTIFICADO
DEL GRADO DE MINUSVALIA, SI ÉSTA ES SUPERIOR
AL 50%
1.10.-NOTA
SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TODOS LOS EMPADRONADOS EN AL VIVIENDA,
CON COBERTURA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL (C/GENERAL O´DONNELL nº 5 – 1º). ACREDITATIVA
DE NO POSEER VIVIENDA, (INCLUIDO MENORES DE
EDAD)
1.11.-CERTIFICADO,
EXPEDIDO A FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE PAGO CON LA CIUDAD
AUTÓNOMA (A NOMBRE DE TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS)
1.12.-CERTIFICADO,
EXPEDIDO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, POR LA OFICINA DE
RECAUDACIÓN MUNICIPAL INDICANDO SI SE ES TITULAR DE VEHICULO. (A NOMBRE DE
TODOS LOS MAYORES DE 16 AÑOS)
1.13.-EXTRANJEROS CON RESIDENCIA (Expedido por el país
de origen):

1.13.1-Certificado expedido por el país de origen
que acredite la situación civil, con traducción oficial.
1.13.2-Certificado expedido por el país de origen
que acredite la situación económica y patrimonial del año 2016, con
traducción oficial (DE TODOS LOS MAYORES DE 16
AÑOS).
1.13.3-Certificado expedido por la Agencia Nacional
del Registro de Inmuebles, Catastro y Cartografía
2.- DE LA VIVIENDA
2.1.-CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO, (FOTOCOPIA Y ORIGINAL). DEBIDAMENTE LEGALIZADO,
DEPOSITO DE FIANZA Y PAGO DE IMPUESTOS CORRESPONDIENTES.
2.2.-CÉDULA DE
HABITABILIDAD, (FOTOCOPIA) EMITIDA A NOMBRE DEL TITULAR DEL
CONTRATO Y CON POSTERIORIDAD AL 1/07/2005.
2.3.-REFERENCIA
CATASTRAL DE LA VIVIENDA O CUALQUILER OTRO DOCUMENTO EN QUE IGUALMENTE APAREZCA
REFLEJADA
2.
4.-RECIBO DE
ALQUILER DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO DEL MES
DICIEMBRE DE 2017 (FOTOCOPIA Y ORIGINAL) ACREDITATIVO DE ESTAR AL
CORRIENTE EN EL PAGO DE LA RENTA.
3.-INGRESOS
3.
1-ACREDITACIÓN DE LOS INGRESOS ECONÓMICOS OBTENIDOS
DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 DE TODOS LAS PERSONAS EMPADRONADOS EN LA VIVIENDA:
3.1.1-TRABAJADORES
POR CUENTA AJENA: NÓMINAS DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017 (FOTOCOPIAS Y
ORIGINAL).
3.1.2-DESEMPLEADOS, CERTIFICADO
DEL S.E.P.E. DE ESTAR EN PARO Y EN SU CASO DE LAS AYUDAS
PERCIBIDAS DE ENERO
A DICIEMBRE DE 2017. (Cita
SEPE, Tfno.
901 119
999 o
https://sede.sepe.gob.es/citaprevia/solicitudCitaPrevia.do)
3.1.3-PENSIONISTAS: CERTIFICADO
DEL IMPORTE DE LAS PENSIONES DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017.
3.1.4-TRABAJADORES
AUTONOMOS DECLARACIONES TRIMESTRALES DEL AÑO 2017 (IAE).
3.1.5-EXTRANJEROS
QUE NO HAYAN ACREDITADO QUE SU RESIDENCIA ES PERMANENTE Y QUE NO TENGAN
INGRESOS NI HAYAN ESTADO DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERAN APORTAR
LOS INGRESOS ACREDITADOS ANTE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA PARA LA CONCESIÓN DE LA
RESIDENCIA TEMPORAL.
3.2.-SI HA VENDIDO UN VEHÍCULO EN EL PERIODO
DE ENERO A DICIEMBRE DE 2017, DEBERÁ APORTAR CONTRATO DE VENTA Y LIQUIDACIÓN
DEL IMPUESTO DE LA TRANSMISIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA.
OTRA
DOCUMENTACIÓN:
q FOTOCOPIA DE DOCUMENTO donde conste la CUENTA
CORRIENTE DEL TITULAR DONDE REALIZAR EL INGRESO EN CASO DE CONCESIÓN DE LA
SUBVENCIÓN.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el
RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Desarrollo de LOPD, le informamos que sus datos personales quedaran
incorporados y serán tratados en los ficheros de EMVISMESA con CIF: A29955234,
con el fin de desarrollar todas las funciones que EMVISMESA como empresa
pública dedicada a la gestión del suelo y la vivienda, tiene ATRIBUIDAS. Le
informamos de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, solicitándolo por
escrito en la siguiente dirección postal, Avenida Minas del Rif nº 3.