ARTÍCULO Nº 278 (CVE: BOME-A-2018-278) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5533 - martes, 27 de marzo de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales


Convenio de colaboración entre la consejería de bienestar social de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para el desarrollo de determinados programas de atención social.

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En Melilla, a 22 de marzo de dos mil dieciocho

REUNIDOS

De una parte, la Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016).

Y de otra D.2 Pilar Illázquez Berrocal, con D.N.I. 45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por delegación expresa a efectos de firma del presente convenio -según el articuló núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga- de Don Francisco José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de Málaga.

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2018 del Consejo de Gobierno (N2 de Resolución 2018000181), de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. n2 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

EXPONEN

PRIMERO.- Este Convenio se desarrolla en el marco de la colaboración que la Excma. Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social, mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de Fomento a la Solidaridad y Cooperación Social con el objetivo de reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las, situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración. Objetivos y actuaciones recogidas dentro del de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

SEGUNDO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

TERCERO.- Con fecha de 29 de agosto de 2017, se presenta por la Asociación Cáritas, Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, con CIF R2900017A, escrito con 
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entrada en, el Registro General, al n2 73.624, en el que se solicita subvención económica para el desarrollo de los Programa de Erradicación de la Pobreza/ Intervención Social con el necesitado, habiendo completado toda la documentación precisa para ello, por un importe de Conjunto de 295.000,00 euros.

CUARTO.- La Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones en materia de erradicación de la pobreza y la exclusión social, por lo que, la actuación a desarrollar por la que a la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla se le ha venido financiando durante los últimos años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha recogido para el periodo 2013-2017, se incluye dentro de los objetivos y actuaciones recogidos en el Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla,

QUINTO.- En los Estatutos de la referida Entidad, se recoge entre sus fines en su artículo 6, entre otros iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden a la solución de los problemas de los necesitados, y cooperar, en la medida que sea posible y conveniente, con los organismos locales, provinciales, regionales, nacionales e internacionales de asistencia y acción social, así como con las Entidades de acción caritativo-social de otras confesiones religiosas por lo que, visto informe previo de la Dirección General de Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

SEXTO.- Con fecha 6 de diciembre de 2017, se emite Informe de Intervención indicando que en el presupuesto para el ejercicio 2018 existirá compromiso de Gasto en la Aplicación Presupuestaria 05/23109/48900 "CONVENIO CARITAS DIOCESANA DE MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA" por importe total de 295.000,00€.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO.- Con fecha 16 de marzo de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOMe Extraord. nº 2, de 30 de enero de 2017).

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Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARIA.-

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla, en particular, los Programas de Programa de Erradicación de la Pobreza/Intervención Social con necesitados. Acciones que pueden entenderse comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23109 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (295.000,00 €) para la realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del presente Convenio de Colaboración.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia 57 publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN.

Atendiendo al Art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el Art. 29 de la Ley General de Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo D adjunto al presente convenio.

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO.

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir a la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla, con C.I.F. núm. R- 2900017 A, el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

El pago del importe se hará de manera anticipada por un importe del 50% de la totalidad recogida en la Cláusula Segunda anterior, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente, y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-económica de la aplicación 
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de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.

La Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

a)         Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

b)         Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.         La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

2.         La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo: La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según l

siguiente protocolo:

a)           Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b)           Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

1.  Copia del Contrato Laboral.

2.  Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

3.  Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

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4.  Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) - Anexo C.

5.  Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF- Anexo C.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros sin impuestos, cuando se trate de otros contratos, la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011. de 1 de junio. de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

c)           Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo Y. ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d)           En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

3.  Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

  4. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 
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     €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente. Base 32 punto 11 de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2018.

5.  Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.

 

SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.

Los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran los que a continuación se relacionan:

a.- La Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- En la realización del programa objeto del Convenio participarán voluntarios de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-lnterparroquial de Melilla.

e. - A la finalización del programa de formación propuesto y si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de Bienestar Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el desarrollo del programa o actividad.

f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los Anexos al presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el Art.4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

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h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

OCTAVA.- DURACIÓN. El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD.

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4612, de 29/05/2009).

 

DÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.

Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga­ Interparroquial de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Cuando el cumplimiento por la Entidad Cáritas Diocesana Interparroquial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.

No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.

 

DECIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Entidad.

 

DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.

 

DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.

 

DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados / Tribunales de lo Contencioso- 
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Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/ 200 6, de 21 de julio.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran: derivarse del mismo. serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae·, de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector · Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURIDICA.

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Consejería de Bienestar Social,

El Consejero,

Daniel Ventura Rizo

 

Por la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla,

El Representante Legal,

Pillar Illázquez Berrocal

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ANEXO A

1. - DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES

"Intervención Social con Necesitados “.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Intervenir con colectivos con dificultad para acceder a los recursos normalizados a fin de evitar situaciones de marginación social.

3.- ENTIDAD (nombre y NIF)

Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla.

CIF: R-2900017-A

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Sector de la población que debido a sus  características tienen  difícil acceso a  los recursos  normalizados, o  no  tienen  acceso.  Matrimonios mixtos (español-marroquí), mujeres inmigrantes  con  hijos  documentados  a su cargo  y familias en riesgo de exclusión social.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Las familias beneficiarias del Programa serán remitidas desde la Dirección General de Servicios Sociales en función de las necesidades detectadas desde los Centros de Servicios Sociales, aplicando los baremos regulados por instrucción 8/2014 de la Dirección General de Servicios Sociales.

Cáritas contará con un cupo de hasta el 7% del total de familias, a las que podrá incluir en el Programa aplicando los baremos utilizados por los Técnicos de la Consejería. Tomando como referencia el número de familias atendidas en el año 2017 el número máximo de familias a incluir por la Entidad Cáritas será de 5.

6,- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº 2.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TICNICA

-     Coordinar fines y me dios para hacer frente a las diferentes problemáticas y necesidades.

-     Subvencionar el pago de alquiler y luz total o parcial en coordinación con los Centros de Servicios Sociales.

-     Satisfacción de necesidades mínimas y la promoción integral de las personas incluidas en el programa.

-     Evitar que se llegue a situaciones de necesidad y marginación.

-     Mejorar la calidad de vida de estas personas.

-     Favorecer los medios necesarios para satisfacer las necesidades mínimas de es tas personas y familias atendiendo a que muchas de ellas sufren una situación muy precaria.

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-     Informar y asesorar de los recursos existentes en la ciudad.

-     El desarrollo de las actividades, programa concertado con la Consejería de Bienestar Social, de conformidad con las directrices indicadas por la misma, o por el técnico que en su caso se designe para la coordinación del convenio de colaboración

9.- PRESUPUESTO TOTAL

240.000,00 €

10.-DESGLOSE DE GASTOS

Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo (media jornada)

Gasto en Personal: 10.500 €. En el caso de que los gastos de personal sean inferiores a los previstos, previa solicitud justificada. podrán incrementarse a la partida de actividades y mantenimiento.

Actividades y mantenimiento: 229.500 €

 

ANEXO B

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES

"Erradicación de la Pobreza'‘.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitado o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar situaciones de riesgo social.

3.- ENTIDAD (nombre y NIF)

Cáritas Diocesana de Málaga- lnterparroquial de Melilla

CIF: R2900017A

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Personas y familias desfavorecidas en los distritos atendidos por la Entidad en el ámbito territorial de Melilla.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

863 usuarios y 211 familias.

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES

Caritas Diocesana lnterparroquial: Roberto Cano, nº 2.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018

8.- MEMORIA TÉCNICA

- Cubrir las necesidades básicas de las familias a través de prestaciones Que se determinarán en función del número de miembros de la unidad de convivencia y la 
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gravedad en las necesidades detectadas. con el fin último de conseguir Que adquieran cierta autonomía económica.

-              Educar en las diferentes áreas que se detecten corno deficitarias: sanitarias, laboral, formación, concienciación en la responsabilidad ante una actividad laboral. apoyo en la búsqueda de empleo, escolar, vivienda. educar en hábitos de vida normalizados.

-              Apoyo y mediación en situaciones familiares conflictivas.

-              Contacto y coordinación con las diferentes instituciones y organismos Que trabajan en el área social tendentes a evitar duplicidades y como forma de colaboración para un mayor benéfico en las familias. para optimizar la actuación con este colectivo.

-              Favorecer la integración social de todas las personas con las que se trabaja a través de la información y el desarrollo de habilidades personales.

-              Mantener y seleccionar al personal necesario para el desarrollo del Proyecto.

9.- PRESUPUESTO TOTAL

55.000,00€

10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo (media jornada)

Gasto en Personal: 10.500€

Actividades y mantenimiento: 44.500€


 

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ANEXO C

Relación de apartados que deben rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado.

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDOS

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)


 

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ANEXO D

SUBCONTRATACIÓN

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

Don / Doña__________________________N.I.F. núm ___________, con domicilio en____________________________________________________,en representación de___________________ (Entidad que  solicita  la  subvención),  con  domicilio  en_________________________________________________(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. nº ________________ (de la Entidad que solicita la subvención).

DECLARO

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

 

La entidad ha subcontratado. para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

 

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,                de                               de 2018.

 

 

(firma)

 

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(A TITULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto do la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiado únicamente podrá subcontratar. total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos;

a.   Que el contrato se celebre por escrito.

b.   Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6: A efectos de lo previsto en el apartado anterior. los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercenas se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.      Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.      Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.      Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.      Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias

1.  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.  Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.      Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de lodos los subcontratas.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b)    Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)    Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartada 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d)    Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e)    Las sociedades que. de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988. de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo,

f)     Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g)    Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas u agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. La Administración podrá comprobar; dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de marcado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.