ARTÍCULO Nº 278
(CVE: BOME-A-2018-278)
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BOME Nº 5533 - martes, 27 de marzo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la consejería de bienestar social de la Ciudad Autónoma de Melilla y Caritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla para el desarrollo de determinados programas de atención social.

En Melilla, a 22 de marzo de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una parte, la Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo,
Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 58 de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20
de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a la modificación del
Decreto de distribución de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad
(BOME Extraordinario número 17, de 30 de septiembre de 2016).
Y de otra D.2 Pilar Illázquez Berrocal, con D.N.I.
45.275.849-G Directora de Cáritas Interparroquial de Melilla, en nombre y
representación de Cáritas Diocesana de Málaga, con C.I.F. R2900017-A, por
delegación expresa a efectos de firma del presente convenio -según el articuló
núm. 20.2 de los estatutos de Cáritas Diocesana de Málaga- de Don Francisco
José Sánchez Heras, con DNI nº 74.927.313-Y, Director de Cáritas Diocesana de
Málaga.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación
suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación
y autorización, en su reunión de fecha 16 de marzo de 2018 del Consejo de
Gobierno (N2 de Resolución 2018000181), de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOMe Extraord. n2 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Este
Convenio se desarrolla en el marco de la colaboración que la Excma. Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social, mantiene
con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de
actuaciones de Fomento a la Solidaridad y Cooperación Social con el objetivo de
reforzar las intervenciones con los colectivos más necesitados o en las,
situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de acciones tanto
preventivas como de promoción e integración. Objetivos y actuaciones recogidas
dentro del de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla 2013-2017.
SEGUNDO.- Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.

entrada en, el Registro General, al n2 73.624, en el que se
solicita subvención económica para el desarrollo de los Programa de
Erradicación de la Pobreza/ Intervención Social con el necesitado, habiendo
completado toda la documentación precisa para ello, por un importe de Conjunto
de 295.000,00 euros.
CUARTO.- La
Consejería de Bienestar Social viene desarrollando actuaciones en materia de
erradicación de la pobreza y la exclusión social, por lo que, la actuación a
desarrollar por la que a la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla se le ha venido financiando durante los últimos años a través de
convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla, y así se ha
recogido para el periodo 2013-2017, se incluye dentro de los objetivos y
actuaciones recogidos en el Plan de Inclusión Social de la Ciudad de Melilla,
QUINTO.- En los
Estatutos de la referida Entidad, se recoge entre sus fines en su artículo 6,
entre otros iniciativas, tanto privadas como públicas, en orden a la solución
de los problemas de los necesitados, y cooperar, en la medida que sea posible y
conveniente, con los organismos locales, provinciales, regionales, nacionales e
internacionales de asistencia y acción social, así como con las Entidades de
acción caritativo-social de otras confesiones religiosas por lo que, visto
informe previo de la Dirección General de Servicios Sociales, se considera
acorde con la política de ayudas de dicha Consejería establecer el presente
Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
SEXTO.- Con fecha
6 de diciembre de 2017, se emite Informe de Intervención indicando que en el
presupuesto para el ejercicio 2018 existirá compromiso de Gasto en la
Aplicación Presupuestaria 05/23109/48900 "CONVENIO CARITAS DIOCESANA DE
MÁLAGA-INTERPARROQUIAL DE MELILLA" por importe total de 295.000,00€.
SÉPTIMO.- Que la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales,
en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de
estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento
habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin
perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con
fecha 16 de marzo de 2018 se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de
aprobación del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOMe
Extraord. nº 2, de 30 de enero de 2017).

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y
BENEFICIARIA.-
El presente convenio tiene por objeto canalizar la
subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de
Melilla, para sufragar determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de
Melilla por parte de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de
Melilla, en particular, los Programas de Programa de Erradicación de la
Pobreza/Intervención Social con necesitados. Acciones que pueden entenderse
comprendidas como implementadoras del Plan de Inclusión Social de la Ciudad de
Melilla 2013-2017.
SEGUNDA.- CUANTÍA DE
LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su Aplicación
Presupuestaria 05 23109 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad
de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (295.000,00 €) para
la realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio de Colaboración.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de
cumplir con las obligaciones de transparencia 57 publicidad, la Ciudad Autónoma
de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
la información sobre la subvención concedida.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo al Art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la
entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla, podrá llevar a
cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre
que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen
en el Art. 29 de la Ley General de Subvenciones, a tal efecto deberá
cumplimentarse el Anexo D adjunto al presente convenio.
CUARTA.- PLAZO Y
FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente convenio se procederá a
transferir a la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de
Melilla, con C.I.F. núm. R- 2900017 A, el 50% de la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada por un
importe del 50% de la totalidad recogida en la Cláusula Segunda anterior, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente, y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las
Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus
Organismos Autónomos.

de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades
o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el
momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el
presente convenio.
QUINTA.- PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN.
La Entidad Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la
Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado
de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los
compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la
cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo: La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según l
siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán
mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el
nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante
la aportación de la siguiente documentación:
1.
Copia del Contrato Laboral.
2.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
3.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o título
académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada
categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

4.
Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de
Liquidación de Cotizaciones) - Anexo C.
5.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF- Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es
decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros sin
impuestos, cuando se trate de otros contratos, la Entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien. salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables,
no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por
la Ley 14/2011. de 1 de junio. de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo
anterior, un certificado emitido por la legal representante de la Entidad
Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla acreditativo de que
actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado
con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual,
una vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda,
quedando una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con
lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación
que pudiera surgir en el desarrollo Y. ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución,
etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios
Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a
lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de
la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la
factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector
Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la
Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

€), presentarán los estados contables aprobados
por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente. Base 32 punto 11 de las Bases de Ejecución del
Presupuesto 2018.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Bienestar
Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el
técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el
10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal
lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA. - OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD.
Los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se
encuentran los que a continuación se relacionan:
a.- La Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial
de Melilla se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003.
En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del
Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección
General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los
técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- En la realización del programa objeto del Convenio
participarán voluntarios de la Entidad Cáritas Diocesana de
Málaga-lnterparroquial de Melilla.
e. - A la finalización del programa de formación propuesto y
si no existen prórrogas del mismo, la entrega a la Consejería de Bienestar
Social de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el desarrollo del
programa o actividad.
f.- A la entrega de una memoria final de las actividades
objeto de financiación que se recogen en los Anexos al presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada.
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del
Tercer Sector que recoge el Art.4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del
Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título
I de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de
aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al
Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3
de julio de 2015)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá
visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde
se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo
dispuesto en el Art. 19.3 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN. El presente convenio surtirá
efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA.- PUBLICIDAD.
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los
programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar
expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME n.º 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá el reintegro de la subvención si la Entidad
Cáritas Diocesana de Málaga Interparroquial de Melilla, incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés
de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando el cumplimiento por la Entidad Cáritas Diocesana
Interparroquial de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada
por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de
la Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No cabe la modificación del presente convenio que implique
alteración de las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier
otra se adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará
en la correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de
la Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no
previstas inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación
sustancial del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente
expediente administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación.
DECIMOSEGUNDA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería
se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en
el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Entidad.
DECIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se
constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla y dos de la Entidad Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de
Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería
de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será
resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta
Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.

Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/ 200 6, de
21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral
alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las
cuestiones litigiosas que pudieran: derivarse del mismo. serán sometidas
a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae·, de lo previsto
en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector · Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURIDICA.
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido
en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme
a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las
partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en
el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería
de Bienestar Social,
El Consejero,
Daniel Ventura
Rizo
Por la Entidad
Cáritas Diocesana de Málaga-Interparroquial de Melilla,
El Representante
Legal,
Pillar Illázquez
Berrocal

ANEXO A
1. - DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"Intervención Social con Necesitados “.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Intervenir con colectivos con dificultad para acceder a los
recursos normalizados a fin de evitar situaciones de marginación social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga- Interparroquial de Melilla.
CIF: R-2900017-A
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Sector de la población que debido a sus características tienen difícil acceso a los recursos
normalizados, o no tienen
acceso. Matrimonios mixtos (español-marroquí),
mujeres inmigrantes con hijos
documentados a su cargo y familias en riesgo de exclusión social.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Las familias beneficiarias del Programa serán remitidas
desde la Dirección General de Servicios Sociales en función de las necesidades
detectadas desde los Centros de Servicios Sociales, aplicando los baremos
regulados por instrucción 8/2014 de la Dirección General de Servicios Sociales.
Cáritas contará con un cupo de hasta el 7% del total de
familias, a las que podrá incluir en el Programa aplicando los baremos
utilizados por los Técnicos de la Consejería. Tomando como referencia el número
de familias atendidas en el año 2017 el número máximo de familias a incluir por
la Entidad Cáritas será de 5.
6,- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Caritas Diocesana Interparroquial: Roberto Cano, nº 2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018
8.- MEMORIA TICNICA
- Coordinar
fines y me dios para hacer frente a las diferentes problemáticas y necesidades.
- Subvencionar
el pago de alquiler y luz total o parcial en coordinación con los Centros de
Servicios Sociales.
- Satisfacción
de necesidades mínimas y la promoción integral de las personas incluidas en el
programa.
- Evitar
que se llegue a situaciones de necesidad y marginación.
- Mejorar
la calidad de vida de estas personas.
- Favorecer
los medios necesarios para satisfacer las necesidades mínimas de es tas personas
y familias atendiendo a que muchas de ellas sufren una situación muy precaria.

- Informar
y asesorar de los recursos existentes en la ciudad.
- El
desarrollo de las actividades, programa concertado con la Consejería de
Bienestar Social, de conformidad con las directrices indicadas por la misma, o
por el técnico que en su caso se designe para la coordinación del convenio de
colaboración
9.- PRESUPUESTO TOTAL
240.000,00 €
10.-DESGLOSE DE GASTOS
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo (media
jornada)
Gasto en Personal: 10.500 €. En el caso de que los
gastos de personal sean inferiores a los previstos, previa solicitud justificada.
podrán incrementarse a la partida de actividades y mantenimiento.
Actividades y mantenimiento: 229.500 €
ANEXO B
1.- DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES
"Erradicación de la Pobreza'‘.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Reforzar las intervenciones con los colectivos más
necesitado o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de
acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar
situaciones de riesgo social.
3.- ENTIDAD (nombre y NIF)
Cáritas Diocesana de Málaga- lnterparroquial de Melilla
CIF: R2900017A
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Personas y familias desfavorecidas en los distritos
atendidos por la Entidad en el ámbito territorial de Melilla.
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
863 usuarios y 211 familias.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
Caritas Diocesana lnterparroquial: Roberto Cano, nº 2.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018
8.- MEMORIA TÉCNICA

gravedad en las necesidades detectadas. con el fin último de
conseguir Que adquieran cierta autonomía económica.
-
Educar en las diferentes áreas que se detecten
corno deficitarias: sanitarias, laboral, formación, concienciación en la
responsabilidad ante una actividad laboral. apoyo en la búsqueda de empleo,
escolar, vivienda. educar en hábitos de vida normalizados.
-
Apoyo y mediación en situaciones familiares
conflictivas.
-
Contacto y coordinación con las diferentes instituciones
y organismos Que trabajan en el área social tendentes a evitar duplicidades y
como forma de colaboración para un mayor benéfico en las familias. para
optimizar la actuación con este colectivo.
-
Favorecer la integración social de todas las
personas con las que se trabaja a través de la información y el desarrollo de
habilidades personales.
-
Mantener y seleccionar al personal necesario
para el desarrollo del Proyecto.
9.- PRESUPUESTO TOTAL
55.000,00€
10.- DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo previsto: 1 auxiliar administrativo
(media jornada)
Gasto en Personal: 10.500€
Actividades y mantenimiento: 44.500€

ANEXO C
Relación de
apartados que deben rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación
sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en
función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado.
Nº trabajador |
Nombre del
trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento
Personal |
Plus
Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata
Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento
Desempleo / Formación Profesional |
Descuento
IRPF |
Descuentos
especies |
Descuentos
Horas Extras |
Anticipos,
Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDOS |
Base
Contingencias Comunes |
Base
Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL
DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1
(L00) |
IMPORTE TC-1
(L13) |

ANEXO D
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE. GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña__________________________N.I.F.
núm ___________, con domicilio en____________________________________________________,en
representación de___________________ (Entidad que solicita
la subvención), con
domicilio en_________________________________________________(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. nº ________________ (de la Entidad que
solicita la subvención).
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha subcontratado. para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones)
Persona o
entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2018.
(firma)

(A TITULO
INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. A los efectos de esta Ley, se
entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto do la subvención.
Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2. El beneficiado únicamente podrá
subcontratar. total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del
importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse
actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten
valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad concertada con
terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea
superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos;
a.
Que el contrato se celebre por escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la
entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases
reguladoras.
4. No podrá fraccionarse un contrato
con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas quedarán obligados
sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución
de la actividad subvencionada frente
a la Administración.
6: A efectos de lo previsto en el
apartado anterior. los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución
de la actividad subvencionada concertada con tercenas se respeten los límites
que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la
naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán
sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para
permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por
el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a. Personas o entidades incursas
en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c. Intermediarios o asesores en
los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación,
a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del
trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades vinculadas
con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las
condiciones normales de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente
en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1. La realización de la actividad
subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que
las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el
artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento, Si las
bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites
cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de lodos los
subcontratas.
2. A efectos de lo dispuesto en el
artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe
vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin
personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por
relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,
parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el
segundo.
b) Las personas físicas y
jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartada 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que. de acuerdo
con el artículo 4 de la Ley 24/1988. de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo,
f) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes
ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga
relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas u agrupaciones
sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá comprobar; dentro
del período de prescripción, el coste, así como el valor de marcado de las
actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los
artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.