ARTÍCULO Nº 351
(CVE: BOME-A-2018-351)
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BOME Nº 5540 - viernes, 20 de abril de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 - Juzgado de 1ª instancia e instrucción Nº 3
Notificación a D. Tarik Aisa Salhi, en procedimiento guarda y custodia hijo menor nº 260/2017.

N.I.G.: 52001 41 1 2017 0001756
F02 FAML. GUARD, CUSTDO ALI. HIJ MENOR NO
MATRI NO C 0000260 /2017
Sobre OTROS
FAMILIA INCIDENTES
DEMANDANTE
D/ña. JESSICA MOLINA MARTINEZ
Procurador/a
Sr/a. FERNANDO LUIS CABO TUERO
Abogado/a
Sr/a. FRANCISCO JAVIER ARIAS HERRERA
DEMANDADO
D/ña. TAR!K AISA SALHI
EDICTO
DOÑA RAQUEL ALONSO CHAMORRO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE
MELI LLA , HAGO SABER:
Que en el procedimiento de Juicio Verbal sobre
medidas paterno-filiales nº 260/17, se ha dictado la resolución cuyo
encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 75/2018
En Melilla a 2 de abril de 2018.
Han sido vistos por Doña Laura López García
Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Melilla los
autos sobre medidas guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas de hijos
de uniones de hecho seguidos con el número 260/17 a instancia de Dª JESSICA
MOLINA MARTÍNEZ representada por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y
con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Arias Herrera frente a D.
TARIK AISA SALHI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el
Ministerio Fiscal.
PARTE DISPOSITIVA
Se estima la demanda interpuesta por Dª JESSICA
MOLINA MARTÍNEZ representada por el procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero y
con la asistencia letrada de D. Francisco Javier Arias Herrera frente a D.
TARIK AISA SALHI declarado en situación de rebeldía procesal. Interviniendo el
Ministerio Fiscal y se adoptan las siguientes medidas definitivas:
1.- La guarda y custodia
de la hija menor común Rocío
Aisa Molina nacida el 19 de septiembre de 2014 se atribuye a la madre, siendo
la patria potestad de titularidad compartida
por ambos progenitores más de ejercicio exclusivo por la madre facultando a la misma
en exclusiva del ejercicio
de las decisiones ordinarias
incluidas actividades educativas,
itinerarios formativos, actividades extraescolares, de ocio, vacaciones y las decisiones extraordinarias
que interesen al beneficio del menor.
2.- Se acuerda no fijar régimen de visitas.
Ello se entiende sin perjuicio de que si en un futuro se normaliza la
situación, el padre pueda incoar un procedimiento de modificación de medidas.

que al efecto se designe por la madre. Dicha
cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice
General de Precios al Consumo (I.P.C.) actualizándose anualmente de forma
automática el 1° de Enero de cada año. La
referida cantidad se ingresará de una sola vez, no pudiendo ser sustituida por
regalos o pago en especie de ningún tipo, devengando en forma automática el
interés legal una vez transcurrido el mes natural de su pago.
En cuanto a los gastos extraordinarios deberán
abonarse por mitad entre los progenitores, gastos que deberán ser debidamente
justificados, teniendo entre otros la consideración de tales, los gastos
derivados de actividades escolares no habituales u ordinarias así como
extraescolares necesarias para el desarrollo formativo y educativo de estos así
como gastos médicos de carácter extraordinarios relacionados con la salud de
las hijas no cubiertos por la Seguridad Social ni por póliza de seguro privado
que serán sufragados por mitad entre los dos progenitores, siendo requisito
previo y necesario su conformidad y a falta de acuerdo resolución judicial en
caso de discrepancia, salvo que la urgencia del caso no permitiese la obtención
de tal acuerdo, con la advertencia que de no consensuarse o no obtener tal
reconocimiento judicial, la parte que acuerde la actividad generante del gasto
habrá de afrontarlo en exclusividad, salvo si concurre urgente necesidad como
por ejemplo caso de enfermedad.
En relación a los mencionados pagos procede
realizar el oportuno requerimiento al obligado, para que satisfaga los mismos
de forma puntual, realizándole a tal efecto los
apercibimientos recogidos en el artículo 776 de
la LEC, según el cual,
en caso de instarse la ejecución forzosa de la sentencia, se aplicarían las
normas generales de la ejecución en esta materia, añadiendo el mencionado
precepto que al cónyuge o progenitor
que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago de cantidad que le
correspondan podrán imponérsele multas coercitivas, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 711 y sin perjuicio de hacer efectivas sobre su patrimonio las
cantidades debidas y no satisfechas.
No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento en
cuanto a las costas causadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma
puede interponerse recurso de apelación ante este Juzgado para la Iltma.
Audiencia de Málaga Sección Séptima dentro de los veinte días siguientes a su
notificación.
Así lo acuerda, manda y firma Dª LAURA LÓPEZ
GARCÍA Juez titular de este Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº 3 de
Melilla; doy fe.
Y como consecuencia del ignorado
paradero de D. TARIK AISA SALHT,
se extiende la presente para que sirva
de cédula de notificación.
En MELILLA, a trece de abril de dos mil
dieciocho.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA