ARTÍCULO Nº 479
(CVE: BOME-A-2018-479)
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BOME Nº 5551 - martes, 29 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y El Club Unión Deportiva Melilla para el desarrollo de actividades en el marco de competiciones de categoría nacional.

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CLUB UNIÓN DEPORTIVA MELILLA PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN EL MARCO DE COMPETICIONES DE CATEGORÍA
NACIONAL
En Melilla, a 23 de mayo de
dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación,
Juventud y Deportes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, en virtud de nombramiento
efectuado por Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
registrado al número 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de
la misma fecha), debidamente facultado para este acto por el Decreto del
Consejo de Gobierno de distribución de competencias de 24 de julio de 2015
(BOME extraordinario núm. 29, de la misma fecha).
De otra, D. Luis Manuel
Rincón Pérez, con DNI número 45.295.273-Q, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación del CLUB UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, entidad que preside y
que consta inscrita en el Registro de Asociaciones Deportivas de esta Ciudad
Autónoma de Melilla al número 6.562.
INTERVIENEN
Las partes intervienen en
la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y
legitimación para otorgar y suscribir el presente Convenio y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
21.1.17 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la
Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de “promoción del
deporte y de la adecuada utilización del ocio”, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.- El Club
UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, es una entidad
deportiva y el objeto de su actividad es la promoción y el fomento de
actividades deportivas propias de su especialidad, así como la participación en
una competición de categoría nacional,
por lo que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes considera
acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor
desarrollo de tales fines.
TERCERO.-
Que la Ciudad Autónoma de Melilla, de forma histórica ha tenido representación
cualificada en las diversas categorías deportivas de ámbito nacional, debido al
hecho de que los deportes de equipo son muy practicados en nuestra ciudad.
CUARTO.-
Que los diferentes Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Melilla han apoyado dicha
presencia a lo largo de los años, ya que además del notorio papel como oferta
de ocio a los melillenses, cada vez más ha tomado protagonismo el efecto de
difusión positiva del nombre de Melilla, la participación de nuestros clubes en
dichas competiciones. Por ello, y para no quedar atrás –y a veces peligrar
dicha presencia-, el apoyo público de toda índole ha ido en crecimiento, de
forma especial en los últimos años, ante la irrupción en nuestra sociedad del
deporte profesional.

QUINTO.-
Que los objetivos de este apoyo a los
clubes deportivos de categoría nacional se fundamenta en:
a)
Presencia de Melilla en
competiciones de máximo nivel posible, determinado ello en base al rango de los
otros equipos participantes.
b)
Colaborar a una oferta de
ocio ligado al deporte como evento social o espectáculo.
c)
Propiciar la llegada de
estos equipos de alto nivel de deportistas melillenses.
d)
Estimular la concienciación
de los melillenses den la necesaria identidad con su ciudad.
e)
Colaborar a la dinamización
económica de Melilla.
SEXTO.-
Que con fecha 02 de febrero de 2018 se evacua informe de retención de crédito
definitiva por importe de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €) en la aplicación
presupuestaria 14/34101/48902 bajo el concepto "Convenio Unión Deportiva
Melilla".
SÉPTIMO.-
Que el artículo 8 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en
las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: d) Deporte: Son
subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades
deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
OCTAVO.- Que
estas subvenciones tienen el carácter de directa y se instrumentalizarán
mediante convenios, que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es una fórmula
jurídica adecuada, puesto que se van a establecer nominativamente a cada
entidad los correspondientes importes en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en concordancia con lo estipulado en el artículo
19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (“Podrán
concederse directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes
subvenciones: 1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad
en los términos recogidos en los Convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones”).
NOVENO.-
Que el presente convenio se suscribe al amparo de lo estipulado en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
DÉCIMO.-
Que el procedimiento de subvenciones directas previstas “nominativamente en el
presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla”, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 20.1 del Reglamento regulador de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, consistirá en:
a)
La incoación de oficio por
el órgano competente.
b)
La solicitud debe reunir
como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del Reglamento
regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Estas subvenciones nominativas
tendrán el contenido mínimo en el artículo 16 de la Ley General de
Subvenciones.
DECIMOPRIMERO.-
Las condiciones generales de colaboración, que se deberán incluir en los
correspondientes Convenios, junto con los requisitos establecidos en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones, en concordancia con lo dispuesto
en el Reglamento regulador de las Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, incluyendo además las siguientes condiciones:
1)
Deberá tener estructura en
las diferentes categorías inferiores, con el objetivo de formar jugadores.
2)
Se ajustarán al presupuesto
para la temporada 2017/2018 presentado ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
3)
En caso de producirse un
desfase presupuestario, por el que queden pagos pendientes de dicha temporada
deportiva al final de la misma, la Ciudad Autónoma de Melilla no se hará cargo
de los mismos, y la persona que ejerza la Presidencia del club asumirá a título
personal y solidariamente con su directiva el déficit generado.
4)
Ante la apuesta realizada desde
la Ciudad Autónoma de Melilla por ese club y el deporte al que representa, se
marcan como objetivos el ofrecer espectáculo deportivo a los melillenses y ser
marco del deporte base melillense.
5)
En base al apoyo recibido
desde los fondos públicos, adoptarán las medidas necesarias para facilitar la
mayor afluencia posible de público a sus encuentros, con especial atención con
dicho objetivo al horario de los partidos, para el que deberán estar a lo que
disponga la Consejería de Educación, Juventud y Deportes al inicio de la
temporada, y siempre de acuerdo con la normativa de la competición.

6)
Facilitarán al menos 20
entradas para cada partido en asientos preferentes a disposición de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7)
Por encima del club o
deporte al que representa, son, ante todo, representantes de la Ciudad Autónoma
de Melilla, debiendo primar su buena imagen en todas las actividades ligadas a
su participación deportiva.
8)
Deberán instar a las
correspondientes federaciones deportivas a que el nombre de MELILLA, aparezca
junto al del equipo en todos los documentos oficiales (inscripciones,
clasificaciones, comunicaciones,...); así como en el terreno de juego deberán
lucir la publicidad institucional que se indique por la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes.
9)
En su caso, aceptar los
términos de la futura propuesta global de comunicación y publicidad.
10)
Acepta y asume el importe de
la subvención establecida por la Ciudad Autónoma de Melilla.
11)
Autoriza a la Ciudad
Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la
administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
12)
Estar en disposición de los
órganos fiscalizadores de la Ciudad Autónoma de Melilla, especialmente los
dependientes de las Consejerías de Educación, Juventud y Deportes; y de
Hacienda, para facilitarles el acceso a la documentación financiera y contable
de la entidad.
13)
Los clubes quedarán
enterados de que en caso de contravenir alguna de las cláusulas estipuladas por
la Ciudad Autónoma de Melilla, tras el oportuno expediente, esta Administración
podrá tomar las medidas que estime convenientes, incluso la retirada y/o
retorno de las cantidades aportadas.
DECIMOSEGUNDO.-
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano facultado para la ratificación de los convenios que se
deriven de la concesión de subvención directa, será el Consejero de Educación,
Juventud y Deportes.
DECIMOTERCERO.-
Que la Consejería de Educación, Juventud y Deportes es la competente para la
tramitación de expedientes de subvenciones a Clubes deportivos, así como el
impulso del deporte de competición y fomentar la imagen deportiva de la Ciudad
de Melilla.
En
virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el
presente convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 19
del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación
con los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.- El
objeto del presente Convenio es el desarrollo de la actividad deportiva de un
equipo en categoría nacional, fomentando la concienciación de la importancia de
realización de actividades deportivas, así como el desarrollo de deporte
espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma
periódica para los melillenses durante la temporada deportiva 2017/2018, bajo
las condiciones establecidas en el Anexo I del presente Convenio.
Segunda. Ámbito territorial.-
El ámbito territorial del convenio
de desarrollo del objeto del Convenio se identifica con todo el territorio
nacional.
Tercera. Compromisos
asumidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.-Con independencia de
las obligaciones dimanantes del convenio, ésta asume las siguientes:
a.- La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al
presente Convenio, se compromete a conceder al Club UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, la
cantidad económica de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 EUROS), para
sufragar los gastos establecidos en el presente convenio, ocasionados por el
desarrollo de la actividad deportiva del equipo en categoría nacional, constando
en el expediente informe de Retención de crédito Definitiva, de fecha 02 de
febrero de 2018 y número de operación 12018000006121, para la financiación del
presente convenio.
El ingreso de esta cantidad se efectuará mediante las
correspondientes órdenes de pago, de acuerdo con las directrices del área
económica-financiera de la Ciudad Autónoma de Melilla.

posibles, sin perjuicio del cumplimiento, por parte
del Club, de las obligaciones establecidas en la normativa vigente por la
utilización de las instalaciones deportivas.
c.- Ejercer las labores de policía y
el ejercicio de las oportunas potestades sancionadoras en los casos de
negligencia o incumplimiento de las obligaciones de la Entidad.
La Ciudad Autónoma de Melilla podrá, en cualquier momento, supervisar por el
personal técnico correspondiente el desarrollo del objeto del presente
Convenio, comprometiéndose el club a facilitar dicha labor.
Cuarta.- Compromisos asumidos por el Club UNIÓN DEPORTIVA MELILLA.-
a.- El Club se compromete
a participar en las competiciones deportivas de ámbito nacional para
las que se encuentre debidamente clasificado, en sus distintas fases. Todos los
gastos que ello conlleve, así como todas las gestiones federativas serán por
cuenta del club.
b.-
El Club se compromete a fomentar la obtención de recursos económicos públicos y
privados, que permitan aumentar el total del presupuesto de la actividad y
cumplir los objetivos programados.
c.-
El Club, se compromete a aceptar las condiciones reflejadas en el Anexo I del
presente convenio, debiendo para ello presentarlo suscrito por su presidente.
d.- El
Club debe ofrecer una adecuada difusión del carácter público de la financiación
recibida.
e.-
El Club UNIÓN DEPORTIVA MELILLA, se compromete a que el presente convenio se
deberá aprobar por la Junta Directiva del Club y dar cuenta a la Asamblea
General del club, trámites de los que se dará traslado a la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla. Dichos documentos se deberán presentar a la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes antes de la finalización de la
vigencia del mismo.
f.- El Club deberá cumplir las
especificaciones que desde la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes se dicten y en particular:
- Someterse al ejercicio de los poderes de policía por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
- No poner impedimento alguno a que la Ciudad Autónoma de Melilla
controle y vigile el cumplimiento del objeto del Convenio, así como, asistir y participar en las reuniones que a efectos
de control, coordinación y seguimiento se puedan convocar.
g.- El Club se compromete a la
finalización del convenio, y antes del 30 de septiembre de 2018, a justificar
ente la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad económica recibida, de acuerdo
con los criterios establecidos en la normativa jurídica de aplicación y siguiendo
las directrices establecidas por la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla. En todo caso, la
justificación de los gastos realizados en ejecución del objeto del presente
Convenio se realizará según el siguiente protocolo:
1.
El Club, al amparo de lo
dispuesto en el objeto de la subvención, únicamente podrá justificar gastos en
los siguientes conceptos:
i. Gastos
de personal directamente vinculado al cumplimiento del objeto del Convenio.
ii. Gastos
ocasionados por desplazamientos (Billetes de desplazamientos, transportes,
alojamiento y manutención de los componentes de la plantilla).
iii. Gastos
en material deportivo y suministros para el normal desarrollo de la actividad
del Club.
iv. Gastos
federativos (Arbitrajes, inscripción, etc.).
v. Gastos
por uso de instalaciones deportivas.
vi. Gastos
para la gestión administrativa del Club.
vii. Gastos
derivados del mantenimiento de la estructura de categorías inferiores
establecida como obligación en el Anexo I.
viii. Gastos
financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del
proyecto subvencionado y los de administración específicos siempre y cuando
estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Todos estos gastos, deberán haber sido devengados
dentro del periodo de vigencia del presente convenio, y pagados dentro del
período de vigencia o de justificación del mismo.

2.
EL Club
deberá presentar una memoria de actuación justificativa del
cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
3.
El Club deberá presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las
actividades realizadas, en la que se incluirá la correspondiente auditoría de
cuentas correspondiente a la temporada 2017/2018, y que se realizará siguiendo
las directrices de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que,
al menos, se incluyan (sin perjuicio de la posibilidad de exigir por la Ciudad
Autónoma de Melilla la documentación que estime conveniente para la
fiscalización de la justificación de la subvención concedida) los siguientes
apartados y documentos:
- Una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del
documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su
fecha de pago. Asimismo, deberá aportar dicha relación ordenada por
partidas de acuerdo con los gastos justificables establecidos en punto g)
del apartado 1 de esta Cláusula Cuarta.
- Las facturas o
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago. En todo caso, dichos documentos deberán incorporar: Nombre,
domicilio y razón social del acreedor, con indicación del CIF, la factura
deberá presentarse sellada y firmada por la empresa. En el caso de que
los importes de dichas facturas o documentos probatorios equivalente en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa o la suma de
las mismas supere los MIL EUROS (1.000,00 Euros) a un mismo preceptor a
lo largo de la vigencia del presente convenio, el pago por parte de la
entidad beneficiaria de este convenio, se deberá realizar,
obligatoriamente, mediante documento bancario, debiendo aportar resguardo
del mismo en la correspondiente justificación de carácter obligado.
- Los tickets de compra
aportados como documento con valor probatorio en el tráfico jurídico no
podrán superar el importe de TRESCIENTOS EUROS (300,00 Euros).
- Si procede, una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
actuaciones del objeto de la presente subvención, con indicación de su
importe y procedencia.
- Que el suministro,
servicio, etc., se ha realizado para el cumplimiento del objeto del
convenio.
- Deberá aportarse como
justificación de gastos de personal:
1. Copia del Contrato Laboral y/o Profesional, en
su caso.
2. Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en
el caso que exista.
3. Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre,
apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a
la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y
sello de la entidad, etc.
4. Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (TC1, TC 2).
5. Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones
IRPF.
6. En el caso de gastos en concepto de
gratificación, deberá contener:
a. Nombre, apellidos y NIF/ NIE / Pasaporte de la
persona gratificada.
b. Concepto por el cual se gratifica.
c. Periodo al que corresponde la gratificación.
d. Cantidad bruta a percibir.
e. Porcentaje y cantidad correspondiente a la
obligatoria retención de IRPF.
f. Cantidad Líquida a percibir.
g. Fecha y firma de la persona a la que se
gratifica.
h. Firma y sello de la entidad pagadora.
7. Los conceptos en gastos de personal se deberán
efectuar mediante transferencia bancaria o cheque nominativo, cuyo comprobante
se deberá aportar a la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

- Cuando el importe del
gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de
coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega
del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades
que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado
con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su
caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria
la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa
(artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones).
4.
El Club
deberá presentar, si así lo estima la Intervención de la Ciudad Autónoma de
Melilla, los estados contables aprobados por el órgano competente en su
gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.
5.
El Club
deberá presentar la justificación de los gastos, en primer lugar, con los
documentos originales a la Consejería de
Educación, Juventud y Deportes, una vez conformada se procederá a su remisión a
la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, quedando una copia de la
justificación en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Quinta.-
Otras subvenciones o ingresos del Club.- La subvención prevista
en este Convenio será compatible con cualesquiera otras que, para la misma
finalidad y objeto, puedan conceder cualquier entidad pública, o persona física
o jurídica de naturaleza privada, sin perjuicio, que deban ajustarse a lo
dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones en vigor. Queda exceptuado
de lo anteriormente regulado, las convocatorias de subvenciones llevadas a cabo
por la Ciudad Autónoma de Melilla para la Administración y Gestión y la
Participación en el Campeonato Autonómico de Clubes deportivos melillenses, y
para el Desarrollo de Programas de Actividades Físicas Saludables no
Competitivas, no siendo compatibles las mismas con la otorgada a través del
presente convenio.
No obstante, el club deberá comunicar la obtención, en
su caso, de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las
actividades subvencionadas por la Ciudad Autónoma de Melilla. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación de a los fondos percibidos. En el caso de
no haberlas obtenido, deberá presentar junto con la justificación,
certificación por parte del Secretario y el Tesorero, con el Visto Bueno del
Presidente de la entidad, en este concepto.
Sexta.- Forma de pago.- La Ciudad Autónoma, a través de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, aportará, para la vigencia inicial del
convenio, la cantidad máxima de UN MILLÓN DE EUROS (1.000.000,00 €), con
cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, constando en el
expediente Retención de Crédito Definitiva de fecha 02 de febrero de 2018 y
número de operación 12018000006121, para la financiación del presente convenio. Se efectuará mediante Órdenes de
pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y lo dispuesto en las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Séptima.-
Comisión Paritaria de Evaluación y Seguimiento del Convenio.-
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio podrá constituirse, en
el caso de que se considerara necesario, una Comisión integrada por tres
representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Entidad, que
se reunirán con la periodicidad que las circunstancias lo aconsejen y con las
siguientes funciones:
1.
El seguimiento del presente
convenio.
2.
Informe y evaluación
periódica de las actividades realizadas.
3.
Recomendaciones sobre
actuaciones a realizar.
4.
Informe sobre las dudas que
puedan plantearse durante la vigencia del presente convenio.

Octava.-Vigencia.-
El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 30 de junio 2018, dejando
sin efecto el convenio en dicha fecha, y en el mismo tienen cabida los gastos
devengados hasta el 30 de junio de 2018 y pagados hasta el 30 de septiembre de
2018, correspondientes a las actividades
deportivas desarrolladas para los fines expuestos durante toda la temporada
deportiva 2017/2018.
Novena.-
Causas de Extinción.- El
incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por cualquiera de las
partes, será causa de extinción del mismo.
El incumplimiento por parte de la entidad, determinará
para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las
cantidades percibidas con arreglo al presente convenio y no justificadas, todo
ello al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También será
causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de
cumplir las actividades descritas.
Décima.- Régimen Jurídico.- El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d)
de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 3.1.b).
Decimaprimera.-
Interpretación.- Cualquier
duda en la interpretación del convenio será resuelta por el Consejero de
Educación, Juventud y Deportes y el Presidente del Club. En el caso en que no
se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la
finalización del convenio.
Decimasegunda.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por el Club UNIÓN DEPORTIVA MELILLA
El Presidente
Luis Manuel Rincón Pérez