ARTÍCULO Nº 483
(CVE: BOME-A-2018-483)
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BOME Nº 5551 - martes, 29 de mayo de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 25 de mayo de 2018, relativo a modificación de los horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura autorizada en el año 2018

ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en
sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2018, adoptó,
entre otros, el siguiente acuerdo registrado al número 2018000359 :
PUNTO CUARTO.- MODIFICIACIÓN DE LOS
HORARIOS COMERCIALES Y DETERMINACIÓN DE DOMINGOS Y FESTIVOS DE APERTURA
AUTORIZADA EN EL AÑO 2018. El Consejo de Gobierno acuerda aprobar propuesta de
la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas, que dice
literalmente lo siguiente:
“PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO
Modificación
de los Horarios comerciales y determinación de domingos y festivos de apertura
autorizada en el año 2018
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad de fecha 21 de diciembre de 2017, adoptado en sesión extraordinaria,
registrado al núm. 2017000826, y publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad
núm. 5508 de 29 de diciembre de 2017, se determinaron ( Parte Dispositiva
Primera) “los domingos y demás días
festivos en que los comercios podrían permanecer abiertos al público para el
año 2018 (10 días), siendo los mismos los siguientes:
-
7 de
enero (comienza periodo tradicional de rebajas)
-
18 de
marzo (domingo previo al Día del Padre)
-
10 de
junio ( domingo previo finalización Ramadán 2018)
-
1 de
julio(comienza periodo tradicional de rebajas de verano)
-
19 de
agosto (domingo previo a la Fiesta del Sacrificio “Aid El Kebir”)
-
2 de
diciembre (ventas navideñas)
-
9 de
diciembre (ventas navideñas)
-
16 de
diciembre (ventas navideñas)
-
23 de
diciembre (ventas navideñas)
- 30 de diciembre (ventas navideñas) “
SEGUNDO.- Que desde enero de este año 2018, se han producido
circunstancias sobrevenidas que no pudieron ser tenidas en consideración en la
preparación del citado acuerdo. Así, se está produciendo una reorganización de
la frontera con Marruecos, tanto en el tránsito de mercancías como de viajeros,
con el objetivo fundamental de convertir el paso fronterizo internacional de
Beni Ensar en una frontera fluida,
alejada del colapso que ha venido provocando en los últimos años el denominado
comercio atípico, destinada al tránsito turístico, al comercio en “régimen de
viajeros” o a las exportaciones documentadas hacia el vecino país.
La apertura de una nueva gran superficie comercial a finales
de noviembre de 2017, con una zona de
uso comercial de más de 35.000 metros cuadrados y con más de 65 locales
comerciales, puede y debe constituir, para nuestros vecinos marroquíes, un
atractivo añadido al del comercio tradicional de nuestra Ciudad, por lo cual
parece evidente la necesidad de crear las condiciones adecuadas para facilitar
y estimular su llegada.

Igualmente,
los nuevos hábitos de ocio de los ciudadanos, muy ligados a ofertas comerciales
y de hostelería, plantean la necesidad de responder a los mismos facilitando
que melillenses y marroquíes puedan realizar sus compras en días festivos. Ello nos lleva, sin duda, a replantear el
número de días festivos de apertura
autorizada, fundamentalmente los
domingos, días de descanso tanto para melillenses como para nuestros vecinos
marroquíes.
Se hace
preciso, por tanto, adoptar medidas
de liberalización comercial, a fin de
potenciar la actividad comercial de todos los comercios de Melilla, incidiendo
sobre todo en la posibilidad de apertura en los domingos.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- El artículo 22.1º.2ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOME núm. 62 de 14 de marzo de
1995) dispone que:
“Corresponde a la
Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes
materias:
2ª Comercio
interior”.
El citado artículo, en su número 2º, determina
el alcance de sus competencias al señalar que:
“En relación con
estas materias, la competencia de la Ciudad comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa
reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios”.
SEGUNDO.- Mediante el
Real Decreto 336/1996 de 23 de febrero ( BOE núm. 70 de 21 de marzo de 1996) se
transfirieron las competencias sobre Comercio Interior y Ferias Interiores,
señalando:
“La Ciudad de Melilla ejercerá dentro de su territorio
con la amplitud que permite su Estatuto de Autonomía, las siguientes funciones:
a)
En materia de comercio interior. Las funciones
de ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior que
hasta ahora correspondían a la Administración del Estado”.
Continuarán en el ámbito
competencial de la Administración estatal “las
funciones relativas a las bases, la coordinación y la ordenación de la
actividad comercial general en todo lo que afecte al sector comercial”.
TERCERO.- La Ley de Horarios Comerciales, Ley 1/2004, de 21 de
diciembre (BOE núm. 307 de 22/12/04), modificada por lo dispuesto en el Título
V del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 1
señala que: “Dentro del marco definido
por esta Ley y por el que, en su caso, desarrollen las Comunidades Autónomas,
cada comerciante determinará con plena libertad el horario de apertura y cierre
de sus establecimientos comerciales de venta y distribución de mercancías, así
como los días festivos de apertura y el número de horas diarias o semanales en
los que ejercerá su actividad”.
El artículo 2 de la Ley
1/2004 dispone que: “En el ejercicio de
sus competencias, corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación de
los horarios para la apertura y cierre de los locales comerciales, en sus
respectivos ámbitos territoriales, en el marco de la libre y leal competencia y
con sujeción a los principios generales sobre ordenación de la economía que se
contienen en la presente Ley”.
El artículo 4 de la misma
Ley completa la precitada regulación en el sentido siguiente:
“1.- El número mínimo de domingos y días festivos en los que los
comercios podrán permanecer abiertos al público será de dieciséis.

2.- Las Comunidades Autónomas podrán modificar dicho
número en atención a sus necesidades comerciales, incrementándolo o
reduciéndolo, sin que en ningún caso se pueda limitar por debajo de diez el número mínimo de
domingos y festivos de apertura autorizada.
3.- Cada comerciante determinará libremente el horario
correspondiente a cada domingo o día festivo de cada actividad.
4.- La determinación de los domingos o días festivos
en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, con el mínimo
anual antes señalado, corresponderá a cada Comunidad Autónoma para su
respectivo ámbito territorial.
5.- Para la determinación de los domingos y festivos
de apertura a los que se refieren los apartados 1 y 2, las Comunidades
Autónomas deberán atender de forma prioritaria al atractivo comercial de los
días para los consumidores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a)
La apertura en al menos un día festivo cuando se
produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b)
La apertura en los domingos y festivos
correspondientes a los periodos de rebajas.
c)
La apertura en los domingos y festivos de mayor
afluencia turística en la Comunidad Autónoma.
d)
La apertura en los domingos o festivos de la
campaña de Navidad.
CUARTO.- Por otra parte, es clara la intención del
Gobierno de la Ciudad de impulsar el sector comercial, atrayendo a nuestra
ciudad a una creciente clase media marroquí con buena capacidad de compra, como
potenciales consumidores de bienes y servicios, tales como ocio, turismo,
cultura, tecnología, moda, etc, en el
marco de la reorganización del tráfico de mercancías y viajeros de la frontera
de Beni Ensar, Igualmente, deben ponerse las condiciones para ofrecer a los
ciudadanos de Melilla mayores posibilidades de ocio, facilitando la realización
de compras en domingo, como alternativa a las que se realizan habitualmente en
Península o mediante la utilización de plataformas comerciales por internet.
Sin duda, el objetivo final
es favorecer la actividad económica y la creación de empleo.
Para ello, se hace
necesario ofrecer una mayor amplitud de horarios, medidas por tanto de
liberalización comercial, tal y como ordena el artículo 1 de la Ley 1/2004, y
ya preconizadas por el Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, en cuyo
Preámbulo se dice que “la reducción de restricciones en este ámbito ha sido
una recomendación reiterada de organismos internacionales como el Fondo
Monetario Internacional y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos. La ampliación de la libertad de horarios tendrá efectos positivos sobre
la productividad y la eficiencia en la distribución comercial minorista y los
precios y proporcionará a las empresas una nueva variable que permitirá
incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo, se
incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en consecuencia, sus
oportunidades de conciliación de la vida familiar y laboral.”
Para ello, en el presente
Acuerdo modificatorio del aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 21 de
diciembre de 2017, se ha ampliado de diez a diecinueve los
domingos y festivos autorizados, siendo dieciséis el mínimo fijado con carácter general por el
artículo 4.1 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales.
Los criterios tenidos en
consideración para la ampliación de los domingos de apertura autorizada son los
señalados en el artículo 4.5 de la citada Ley, antes citados, todos ellos referidos
al atractivo comercial, fijando al menos dos domingos al mes autorizados
para su apertura, con el objetivo de incentivar la visita de turistas
marroquíes, normalmente de forma previa
a fiestas, sin perjudicar, en la medida de lo posible, los puentes festivos de
los melillenses, compatibilizando por
tanto con los posibles desplazamientos fuera de nuestra ciudad. Se siguen
manteniendo los criterios legales de fomento de la campaña de ventas navideñas,
coincidencia de festivos y cercanía a los periodos de rebajas.
QUINTO.- Corresponde ejecutar las disposiciones antes citadas
al Consejo de Gobierno de la Ciudad, por cuanto ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas de la Ciudad de Melilla, así como la dirección
política de la Ciudad (artículos 16.1 y 17.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo, de Estatuto de Autonomía y artículo 16.1.2ª del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad, RGA,
BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017).

Por otra parte, el artículo
16.1.9 del citado Reglamento atribuye al mismo Consejo de Gobierno de la Ciudad
la adopción de medidas necesarias para la ejecución, en su propio
territorio, de las disposiciones de carácter general que afecten a las materias
que sean competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, como es el caso del
comercio interior. Por otra parte, este acuerdo de eficacia general tiene una
importancia estratégica por afectar al desarrollo económico de nuestro
territorio ( art. 16. 1. 25 RGA).
SEXTO.- Si bien es controvertida la preceptiva audiencia a los
ciudadanos a través de las organizaciones y asociaciones representativas (v.gr.
empresarios y organizaciones sindicales) dado que no se configura el Acuerdo
del Consejo de Gobierno como disposición administrativa de carácter general
(pues se limita a ejecutar las disposiciones legales y tiene un ámbito de
aplicación temporal limitado al ejercicio correspondiente) – artículo 105.2 CE
-, su carácter de acto de eficacia general, hacen aconsejable consultar a estas
organizaciones sobre el proyecto de Acuerdo del Consejo de Gobierno.
A tal efecto, se ha dado
audiencia a las asociaciones empresariales y sociales más representativas,
tales como Confederación de Empresarios de Melilla ( CEME), Asociación de
Comerciantes de Melilla ( ACOME), Comisiones Obreras ( CCOO), Unión General de
Trabajadores ( UGT) , Asociación de Comerciantes de Zona Centro, Asociación de
Comerciantes “ ACSEMEL”, Asociación de Empresarios de Hostelería , así como
trámite de información pública a las organizaciones o asociaciones constituidas
en defensa de consumidores y usuarios que se consideren con interés ( BOME 5545
de 8/05/2018).
Ha presentado alegaciones
la entidad ACOME con fecha 11/05/2018, así como CEME-CEOE las cuales
oportunamente han sido contestadas. Asimismo han expresado su postura, si bien
no se consideran estrictamente interesados directos en el procedimiento, los
representantes de Murias Parque Melilla y Eroski.
De conformidad con el
artículo 39.1 del Reglamento de la Asamblea, y al no ser un asunto que deba
resolver la Asamblea de Melilla, no es necesario del Dictamen de la Comisión
Permanente correspondiente.
En su virtud, VENGO EN
PROPONER AL CONSEJO DE GOBIERNO
PARTE
DISPOSITIVA:
PRIMERO: Se señalan como domingos de apertura autorizada,
además de los ya señalados en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la
Ciudad de fecha 21 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la
Ciudad núm. 5508 de 29 de diciembre de 2017, los siguientes, ampliando de diez
a diecinueve los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer
abiertos al público para el año 2018:
Domingo adicionales de
apertura autorizada 2018:
-
3 de
junio ( domingo mínimo mensual, afluencia turística)
-
8 de
julio (segundo domingo período tradicional de rebajas de verano )
-
5 de
agosto (domingo mínimo mensual, afluencia turística)
-
16 y 23
de septiembre (domingo próximo día festivo y mínimo mensual, afluencia
turística )
-
7 y 14 de
octubre (domingo mínimo mensual, afluencia turística y próximo a día festivo)
-
4 y 25 de
noviembre ( domingo mínimo mensual, afluencia turística y domingo campaña MMZ/
“Black Friday”)
Tal
y como se dispuso en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de fecha
21 de diciembre de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad núm. 5508
de 29 de diciembre de 2017, “cada comerciante determinará libremente el
horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su
actividad, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 1/2004.
El horario global en que
los comercios podrán desarrollar su actividad durante el conjunto de días
laborables de la semana no podrá superar las 90 horas (Art. 3.1 Ley 1/2004).

El horario de apertura y
cierre dentro de los días laborables de la semana será libremente decidido por
cada comerciante, respetando el límite máximo de horario global antes
señalado.”
Lo
que comunico para conocimiento general y efectos, advirtiendo que contra este
Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pone fin
a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Melilla, en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio
de la posibilidad de previa interposición de recurso potestativo de reposición
ante el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un
mes contando desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo
simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 123 de
la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones
Públicas, y sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Lo
que se hace público para general conocimiento.
Melilla
28 mayo de 2018
El
Secretario del Consejo de Gobierno
José
Antonio Jiménez Villoslada