ARTÍCULO Nº 498
(CVE: BOME-A-2018-498)
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BOME Nº 5552 - viernes, 1 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales Y Bisexuales (AMLEGA) para la celebración del día del Orgullo LGTB en Melilla "XIV Orgullo del Norte de África".

En Melilla, a 31 de Mayo de
2018
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda
Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015
(BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado
mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De otra, Sr. Don Rafael
Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en Melilla, que actúa en
nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es
Presidente.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto
de Autonomía de Melilla, aprobado por
Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º que las instituciones
de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus
poderes con los siguientes objetivos básicos:
-
La mejora de las condiciones
de vida de todos los melillenses.
-
Facilitar la participación
de los melillenses en la vida cultura y social de Melilla.
-
La superación de las
condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de
población melillense.
-
El fomento de la calidad de
vida...
-
Etc...
Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los
de:
-Normalización social del hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,
-
La lucha
contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad
sexual... -La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de programas de
apoyo y solidaridad hacia las personas seropositivas.
-
La lucha
contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
-
La prestación de servicios y atenciones a
gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social de la asociación.
Etc...
En consecuencia, ambas instituciones comparten el
deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el
presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la articulación
de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA, para efectuar durante el
presente año 2018 actividades conmemorativas del denominado “Día del Orgullo
LGTB” a celebrar en la Ciudad de Melilla el próximo mes de junio de 2018 y que
contará con :
-
Concentración y pasacalles
con artistas.

-
Concierto con actuaciones de
diferentes artistas.
-
Durante
las actividades se repartirán kits de prevención de enfermedades de transmisión
sexual.
Los gastos subvencionados
relativos a dichas actuaciones se
concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:
-
Gastos de
concurso cartel ....500 €
-
Gastos de
equipos luz y sonido....1.900 €
-
Gastos de
servicio ambulancias....360 €
-
Gastos de
seguridad privada....180 €
-
Gastos de
seguro de responsabilidad civil...500 €
-
Gastos de
artistas...2.360 €
-
Gastos de
premios....200 €
-
Gastos de
desplazamientos, alojamientos y manutención. 2.700 €
-
Gastos de
decoración...300 €
-
Otros
análogos a los anteriores.
La distribución anterior es
estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá
detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma
de Melilla.-
Aportar, como pago anticipado con el carácter de
subvención a justificar a la firma del presente convenio, la cantidad de 9.000 € para financiar gastos
propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación 12018000013796.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado
a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación
Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA). Son los
que a continuación se relacionan:
La
realización de actividades conmemorativas del “Día del Orgullo LGTBI” en
nuestra Ciudad durante junio de 2018 que arriba se indican.
Cuarta.-
Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el coste total del
compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia
del convenio.
La justificación se verificará en el plazo de tres
meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en
su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes
quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos a la Consejería
de Hacienda.
Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan
los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al
programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente
documentación:

- Copia del Contrato Laboral.
- Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de
la empresa, etc.
En el caso de que se produzca la resolución de los
contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración,
deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades
satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos
contratos.
Deberán reputarse como gastos generales, de servicios
y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento
de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan
relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos
contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con
las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su
vigencia desde su firma hasta el 31 de julio de 2018. No obstante se podrán imputar gastos al
mismo desde el 01 de mayo de 2018.
Sexta.- Causas de
Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.-
El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de
dicho texto legal y se regirá
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento
de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23
de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída
la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir
sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente
Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que
determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento
de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla
El Consejero de Educación, Juventud y Deportes
Antonio Miranda Montilla
Por la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays,
Transexuales y Bisexuales (AMLEGA)
El Presidente de la Asociación
Rafael Robles Reina