ARTÍCULO Nº 500
(CVE: BOME-A-2018-500)
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BOME Nº 5552 - viernes, 1 de junio de 2018 Ir al BOMEMINISTERIO DE JUSTICIA - JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 - juzgado de 1ª instancia e instrucción nº 4
Notificación de sentencia D. Kamal Ahyan, en procedimiento sobre divorcio contencioso 221/2017.

EDICTO
CÉDULA DE
NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha
dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Dª HELENA DOMINGUEZ CUADRADO Letrada de
la Administración de Justicia de la Upad nº 4 de Melilla:
Doy fe y testimonio que en el presente
procedimiento ha recaído la SENTENCIA cuyo fallo paso a trascribir
continuación:
FALLO
Que estimando
parcialmente la demanda interpuesta por don Martín Gregorio Salinas
Suárez, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Almansa Méndez,
frente a doña Roxana del Carmen Herrera de Salinas (en rebeldía procesal) debo
decretar y decreto la disolución por CAUSA DE DIVORCIO
del matrimonio formado por Martín Gregorio Salinas Suárez y Roxana
del Carmen Herrera de Salinas celebrado en Mendoza (Argentina) el día 14-7-1995 con los efectos
legales inherentes a dicha declaración, con simultánea disolución del régimen
económico matrimonial vigente hasta la presente resolución.
Asimismo, decreto la adopción de las
siguientes medidas definitivas que entrarán en vigor el
día de dictado de la presente sentencia (14-11-2016) tal y como a
continuación se expresa:
1º.- Se extingue el régimen
económico matrimonial de gananciales vigente hasta la fecha en el matrimonio;
2º.- Se atribuye
a la madre la guarda y custodia y ejercicio exclusivo de patria potestad sobre
los cuatro fijos menores de edad del matrimonio, quedando suspendido en
ese ejercicio su padre Kamal Ahyan.
El ejercicjo
exclusivo de la patria potestad por la Sra. Mohamed Boucheib implica que este
decidirá de forma autónoma e individual sobre las decisiones inherentes a la patria
potestad, así entre otras son decisiones incluidas en el ámbito de la patria
potestad las relativas a las siguientes cuestiones:
·
Cambio de domicilio del menor fuera del
municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes
vacacionales.
·
Elección inicial o cambio de centro
escolar.
·
Determinación de las actividades
extraescolares o complementarias. Celebraciones sociales y religiosas de
relevancia (bautismo, 1ª comunión y similares en otras religiones)
·
Actos médicos no urgentes que supongan
intervención quirúrgica tratamiento médico de larga duración o psicológicos;
3 -
Se suspende el derecho de don Kamal Ahyan a contactar y relacionarse
físicamente con sus 4 hijos, quedando suprimido el derecho fijación. de régimen
de visitas. No obstante, don Kamal Ahyan podrá llamar los hijos menor
por las tardes y fuera de horario escolar, acudir a hablar con profesores y tutores
y mandarle regalos y presentes, Procurando poner en práctica habilidades
parentales que, en un futuro, permitan la existencia d factores que favorezcan,
al menos, un mínimo reencuentro paterno filial.
4º.-Don Kamal Ahyan contribuirá a los alimentos de sus 4 hijos menores de edad, Matías Salinas Herrera mediante el pago de pensión alimenticia mensual a favor de los 4 menores abonando a la madre, Sra. Mohamed Boucheib, dentro de los primeros cinco días de cada mes,

una pensión por importe de
180€/mes/cada hijo, para un total de 720 euros/mes/4 hijos, cantidad
que se actualizará automática y anualmente conforme a las variaciones del IPC
del INE.
Siendo satisfechos los gastos extraordinarios
por ambos progenitores al 50%, previa acreditación documental y entendiéndose
por tales gastos extraordinarios Sanitarios no cubiertos por la Seguridad
Social o Seguro Privado y los escolares (matrículas, material escolar,
excursiones, viajes de estudios y actividades extraescolares) de los hijos tal
y como establece reiterada Jurisprudencia. Incluyéndose en dicho concepto,
gastos de centros escolares, clases particulares, colonias veraniegas,
excursiones, sufragados igualmente al 50% por cada uno de los progenitores, de
común acuerdo, resolviéndose judicialmente en caso de discrepancia.
5°.- Se atribuye a la madre y a los 4
hijos el uso y disfrute de la vivienda familiar, así como el de sus
anejos (trastero, garaje, etc, si existieren) así como del ajuar
existente en el mismo, a la demandante, y sus 4 hijos hasta tanto se liquide
La sociedad de gananciales, o hasta la venta de La vivienda si esta fuere anterior,
facultando al Sr. Ahyan para que recoja de la vivienda sus enseres
personales, previo inventario, debiendo desalojar el inmueble en el plazo de CINCO
días a contar de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento
de que no verificar el desalojo del inmueble en dicho plazo podrá ser lanzado
del mismo.
Los gastos correspondientes a la
vivienda familiar (luz, agua, consumos, etc) serán satisfechos por quien ocupa
la vivienda,
Se requiere a ambos progenitores se
abstengan de generar situaciones de tensión físicas o verbales en presencia de
los hijos menores, así como realizar cualquier manifestación de estos que
suponga demérito o menosprecio del otro de los progenitores.
Las medidas definitivas acordadas
entrarán en vigor en la fecha de dictado ele la presente sentencia
(7-3-2018).
Sin pronunciamiento sobre costas
procesales.
Inclúyase el original en el Libro de
sentencias, poniendo testimonio de la presente resolución en las actuaciones.
Firme que sea la presente resolución,
procédase a practicar la correspondiente anotación en el Registro Civil de
Igualada (Barcelona), lugar de celebración del matrimonio y municipio en cuyo
Registro Civil se inscribió el matrimonio en el Libro correspondiente,
librándose exhorto a tal efecto.
Notifíquese la presente resolución a las
partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe
interponer RECURSO DE APELACIÓN que se preparará mediante la presentación
de escrito ante éste Juzgado en término de VEINTE días siguientes a
la notificación, debiendo acompañar documento justificativo de ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado importe de 50
euros en concepto de interposición del meritado recurso sin cuya acreditación
no se dará trámite al recurso interesado, indicando en las Observaciones del
documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código
"02", de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional
Decimoquinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los
supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de
todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio,
mando y firmo, doña Alicia Rui Ortiz, Ilma. Magistrado-Juez Titular del Juzgado
de 1ª Instancia e Instrucción n 4 de los de Melilla y su partido judicial.
Y como consecuencia del ignorado
paradero de KAMAL AHYAN, se extiende la presente para que sirva de cédula de
notificación.
En MELILLA, a veintidós de mayo de dos mil
dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA