ARTÍCULO Nº 607
(CVE: BOME-A-2018-607)
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BOME Nº 5559 - martes, 26 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente
Resolución nº 4204 de fecha 21 de junio de 2018, relativa al informe técnico del proyecto para el almacenamiento temporal de las escorias provenientes de la incineradora (fracción 0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las instalaciones del vertedero de residuos de construcción y demolición, en espera de su destino a gestor final.

Examinado el Documento Ambiental del
proyecto para el almacenamiento temporal de la fracción fina de escorias
procedentes de la incineración de residuos, tras el proceso de maduración de
las mismas, en las instalaciones del vertedero de residuos de construcción y
demolición.
Vista la Propuesta de Resolución de
la Dirección General Técnica de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente,
en relación al Informe Ambiental del procedimiento de evaluación ambiental
simplificada del almacenamiento temporal, en espera de su destino a gestión
final en el vertedero de inertes de Melilla, de la fracción fina de escorias
procedente de la planta de valorización energética de la Ciudad que
literalmente dice:
“PROPUESTA DE
RESOLUCIÓN
Visto informe de la Coordinadora
Técnica de la Dirección General Técnica de la Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente de fecha 20/06/2018, en relación al Informe Ambiental del
procedimiento de evaluación ambiental simplificada del almacenamiento temporal,
en espera de su destino a gestión final en el vertedero de inertes de Melilla,
de la fracción fina de escorias procedente de la planta de valorización energética
de la Ciudad que literalmente dice:
“
ASUNTO: Informe técnico sobre
el INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL del proyecto para el almacenamiento temporal de
las escorias provenientes de la incineradora (fracción 0-40mm), sometidas
previamente a procedimiento de maduración, en las instalaciones del vertedero
de residuos de construcción y demolición, sito en el paraje de la Cala del
Morrillo de Melilla, en espera de su destino a gestor final.
1. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 27/03/2018 se recibe en la Consejería de Coordinación y Medio
Ambiente escrito de D. Francisco Javier Hita Pedraza, en nombre y
representación de la entidad mercantil UTE RECICLADOS MELILLA, con CIF
U-18927186, en el que comunica la colmatación inminente de la celda en la que
se depositan las escorias y solicitan, como solución temporal, el
almacenamiento provisional de las escorias provenientes de la incineración
(fracción 0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las
instalaciones del vertedero de residuos inertes de construcción y demolición,
sito en el paraje de la Cala del Morrillo de Melilla, en tanto se dilucida la
gestión final de las citadas escorias.
Segundo.- El proyecto tiene por objeto el almacenamiento temporal de las escorias
provenientes de la incineradora (fracción 0-40mm), sometidas previamente a
procedimiento de maduración, en las instalaciones del vertedero de residuos de
construcción y demolición, previo destino a gestión final.

inferior a 100 t.), por lo que se
trata de un proyecto sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada,
conforme a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la
citada Ley.
Tercero.- Con fecha 11/05/2018, de conformidad con lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se notifica a los interesados la apertura del período de consultas
establecido en el artículo 46.1 de la citada norma, y se pone a su disposición
el documento ambiental del citado proyecto en la página web de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad (https://medioambientemelilla.es/)
al objeto de consultarle su opinión sobre los potenciales efectos,
significativos o no, que pudiera tener el proyecto sobre el medio ambiente. A
estos efectos, y acordada por esta Consejería de Medio Ambiente, mediante Orden
nº. 2018000600 de 7 de mayo de 2018, la tramitación de urgencia prevista en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, se otorga un plazo de 15
días naturales, a contar desde la recepción de la comunicación.
2. LEGISLACIÓN
APLICABLE
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
LEGISLACIÓN COMPLEMENTARIA
-
Ley 22/2011, de 28 de junio, de Residuos y suelos contaminados.
-
Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la
eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-
Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al
vertido de residuos.
-
Decisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por la que se
establecen los criterios y procedimientos de admisión en los vertederos con
arreglo al artículo 16 y al anexo II de la Directiva 1999/31/CEE.
-
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la
contaminación.
-
Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I,
II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula
la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
-
Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de
julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
-
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
-
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares
para la declaración de suelos contaminados.
-
Orden MAM 301/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
-
Acuerdo del consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional
Integrado de Residuos para el periodo 2008- 2015.
-
Reglamento de utilización del vertedero controlado de residuos sólidos
inertes de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME º 4639 de 01/09/2009).
-
Autorización de las instalaciones del Vertedero de Escombros y Planta de
machaqueo de Áridos de Melilla (BOME nº 4926, de 01/06/2012).
-
Orden nº 1678 de 28 de septiembre de 2010, publicada en el BOME nº4755 de
12/10/2010, con corrección de errata en BOME nº4766 de 19/11/2010, que concede
la autorización a la empresa UTE Reciclados Melilla para la gestión de los
residuos de construcción y demolición generados en la ciudad de Melilla.
-
Declaración de Impacto Ambiental favorable del “Proyecto de Vertedero de
Escombros, Planta de Machaqueo de áridos y descontaminación de la Cala del
Morrillo (C.A. Melilla)”, de la Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de
Melilla, de fecha 27 de Mayo de 2.005.
3. DESCRIPCIÓN
DEL PROYECTO
Características y ubicación del
proyecto

El objeto del proyecto consiste en
el almacenamiento temporal de la fracción fina de las escorias procedentes de
la incineración, una vez maduradas, en el vaso de vertido del vertedero de
residuos de construcción y demolición de la Ciudad Autónoma de Melilla
Las coordenadas UTM del vertedero de
residuos de construcción y demolición son:
X: 505.659
Y: 3.906.444
Las instalaciones sitas en la
Carretera río Jarama s/n, en el paraje del Morrillo, cuentan con autorización
como vertedero de inertes y no peligrosos (celda independiente de no
peligrosos), otorgada por Orden núm. 743, de fecha 24/05/2012 y Orden núm.
1084, de fecha 15/10/2015, de la Consejería de Medio Ambiente.
Las instalaciones del Vertedero de
Residuos Inertes de la Ciudad Autónoma de Melilla y de una Celda Independiente
para el depósito de Residuos No Peligrosos (RNP´s) es de titularidad pública,
propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla, con C.I.F. nº. S-7900010-E.
La mercantil UTE RECICLADOS MELILLA,
con CIF U-18927186, cuenta con autorización para el tratamiento y eliminación
de los residuos de construcción y demolición y algunos residuos peligrosos
tales como las escorias, otorgada por Orden núm. 1815, de fecha 04 de noviembre
de 2010 y Orden núm. 1083, de fecha 15 de octubre de 2015, de la Consejería de
Medio Ambiente.
El vertedero, según se especifica en
el artículo 4 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, y la Decisión
2003/33/CE, de 19 de diciembre, por los que se establecen los criterios y
procedimientos de admisión de residuos en vertederos, se clasifica en sendas
categorías: vertedero de inertes y celda independiente de residuos no peligrosos.
Según el proyecto del vertedero de
inertes, la capacidad del vaso es de
1.000.000 m3. Asimismo, la celda de residuos no peligros, según el
proyecto y el estudio de impacto ambiental, se ha diseñado para una capacidad
máxima de 24.000 tn, estando a día de la fecha prácticamente colmatada.
Las escorias procedentes de la incineradora de la ciudad, residuo no
peligroso con código LER 190112, son procesadas en la planta de gestión de
RCD´s, obteniéndose del mencionado proceso lo siguiente:
-
Escorias 0-40 mm
-
Fracción superior 40 mm (residuos pétreos)
-
Metales férricos
-
Metales no férricos
-
Residuos valorizables energéticamente (inquemados)
Las escorias 0-40 mm, que
representan el 50-60% del residuo de entrada, son maduradas durante un mes en
las instalaciones destinadas para ello en la planta de tratamiento de RCD´s.
Los residuos pétreos son gestionados
en el vertedero de inertes, los metales tanto férricos como no férricos en el
centro autorizado de vehículos fuera de uso y los inquemados son devueltos a la
planta de valorización energética.
El destino de las escorias, para un
almacenamiento temporal en espera de su destino a gestión final, una vez
concluido el proceso de maduración, según el proyecto, será el vaso de vertido
del vertedero de residuos de construcción y demolición.
Las escorias, cuyo destino temporal
es el vaso de vertido del vertedero de residuos de construcción y demolición,
según se establece en el proyecto, son residuos procedentes de la gestión de
los residuos urbanos de la Ciudad. La gestión de los residuos domésticos
(incineración) no debiera paralizarle, toda vez que esta paralización supondría
un problema medioambiental y de salubridad grave para la ciudadanía.

que regula los criterios de
aceptación de residuos en vertederos, ponen de manifiesto que las escorias
cumplen con los criterios para vertederos de inertes a excepción del contenido
de cloruros y fluoruros y antominio lixiviable.
Este incumplimiento de criterios
podría justificarse, sin duda, en el caso de los cloruros y fluoruros, por el
lugar en el que se encuentra el vaso de vertido, justo en el frente marítimo,
llegando incluso a encontrarse estos niveles en áridos naturales cercanos al
mar.
En cuanto al valor del Sb en los
lixiviados hay que tener en cuenta la incertidumbre asociada a la determinación
de valores tan bajos en muestras de escorias.
Se han realizado ensayos de
toxicidad por parte del Área de Toxicología Ambiental del Instituto de Salud
Carlos III, dando como resultado estos análisis que las escorias no presentan
carácter ecotóxico.
Asimismo se han realizado análisis
de toxicidad por parte del Organismo de Control Acreditado INTERLAB en los que
se han analizado las características de toxicidad de las escorias (código H),
concluyendo los mismos en que no se han detectado valores de ninguno de los
parámetros químicos que superen los niveles de referencia destinados a la
protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en el Real
Decreto 255/2003, en la Directiva 91/689/CE y en la Orden MAM/304/2002. Tampoco
se han detectado características de peligrosidad apreciables mediante los
métodos oficiales de análisis empleados conforme al Real Decreto 363/95 y a la
Orden de Caracterización 13/10/1989, por lo que los resultados concluyen que no
se trata de un residuo peligroso.
Se ha realizado una evaluación de
riesgos siguiendo la metodología fijada en el anexo VIII del Real Decreto
9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, y se ha realizado un análisis cuantitativo
de riesgos.
La evaluación de riesgos se ha
realizado teniendo en cuenta el peor de los escenarios posibles, es decir,
suponiendo que los lixiviados se emiten de forma constante a lo largo de todo
el año con una concentración siempre constante que no disminuye a lo largo de
los años y tomando como objeto la protección de las personas usuarias de las
playas cercanas.
El resultado de este análisis
muestra que incluso en estas condiciones el riesgo sería aceptable dado que los
valores son muy inferiores a la ingesta máxima tolerada en el caso de las
personas y asimismo las aguas cumplen con los valores de referencia para la
protección del medio marino. Se concluye, por tanto, que el depósito de las
escorias en el vaso de vertido del vertedero de residuos inertes no daría
lugar, en ningún caso, a contaminación del suelo ni de las aguas.
En el informe ambiental realizado
por el Licenciado en Ciencias Químicas D. Antonio Odriozola Romillo en mayo de
2012, se concluye que a partir del análisis de riesgos realizado, siguiendo los
criterios del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados, se concluye que
las escorias se pueden depositar en el vertedero sito la carretera Jarama s/n,
sin necesidad de incrementar los niveles de impermeabilización adicional y de
instalar sistema de recogida de lixiviados.
Cabe destacar que en el Proyecto de
Vertedero de Escombros, Planta de Machaqueo de áridos y descontaminación de la
Cala del Morrillo, de 2005, sometido a Evaluación de Impacto Ambiental pertinente
y que obtuvo su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, ya
se hacía mención al depósito de escorias en el vertedero a construir.
Del mismo modo resulta importante
hacer mención al hecho de que el vertedero de residuos inertes actual se
asienta sobre una zona utilizada durante años para el vertido directo de
residuos de construcción de todo tipo de material (escombros, metales, maderas,
plásticos, etc.
En los análisis de seguimiento que
se han ido realizando en fase de obra, de inicio de la explotación, así como en
los informes anuales de seguimiento puede comprobarse que se ha contenido la
degradación ambiental de la zona, incluso se ha favorecido la recuperación de
especies que habían desaparecido en la zona por causa de la contaminación
anterior a la realización de las obras, lo cual prueba la idoneidad de las
soluciones constructivas adoptadas y la viabilidad ambiental del vertedero.

Del mismo modo de las analíticas
periódicas de calidad del agua para el baño, que se llevan a cabo en la zona,
se desprende que las playas que lindan con el vertedero de residuos inertes la
calidad de las aguas para el baño es óptima.
Existiendo en la actualidad
experiencias consolidadas a nivel nacional e internacional sobre el uso de
escorias en sustitución de áridos naturales en usos como la construcción de
carreteras, rellenos, terraplenes, viales y caballones en vertederos,
establecimiento de terrenos ganados al mar en puertos comerciales, etc, se han
realizado diversos estudios de caracterización a las escorias procedentes de la
planta de valorización energética de Melilla, una vez maduradas.
Se ha realizado la caracterización
tomando como marco normativo su uso en sustitución de áridos usados en obras y
carreteras, tomando como referencia el PG3 y el PG4, y desde el punto de vista
de criterios ambientales se ha tomado como referencia la normativa para la
utilización de las escorias desarrollada por la Comunidad Autónoma de Cataluña,
concluyéndose que las escorias procedentes de la planta de valorización
energética de Melilla se pueden clasificar según el PG3 como suelo marginal y
que estas cumplen con la normativa catalana de valorización de escorias,
entendiendo esta técnico que si estas escorias pueden utilizarse en sustitución
de áridos naturales no debe presentar problema su depósito en el vaso de
vertido del vertedero de residuos inertes.
Resulta importante hacer mención al
hecho de que otro tipo de gestión de las escorias procedentes de la planta de
valorización a día de hoy resultaría económicamente inviable toda vez que el
traslado de las mismas a la península para su gestión final en vertedero de
residuos no peligrosos supondría un coste de más de 900.000 euros/año, y la
impermeabilización del actual vertedero de inertes de la Ciudad para
catalogarlo en vertedero de residuos no peligrosos resultaría técnica y
económicamente inviable.
Impactos potenciales y medidas
correctoras propuestas
Identificación
de impactos
De los impactos descritos en el
Documento Ambiental, se destacan los siguientes:
-
Incidencia sobre la atmósfera y calidad fónica debido a la emisión de polvo
y partículas procedentes del almacenamiento de escorias, así como el ruido
procedente de la maquinaria de trabajo en la extensión de las mismas.
-
Incidencia sobre la calidad de las aguas superficiales, debido a que la
instalación ocupa un terreno ganado al mar.
-
Impactos sobre la fauna y los ecosistemas, mínimo en este caso, ya que las
instalaciones del vertedero no ejercen de barrera para la fauna terrestre, ya
que no constriñe ni limita los pasos naturales o los ecosistemas.
-
Impacto paisajístico, no agravado por el proyecto de almacenamiento de
escorias, ya que este se realiza en las instalaciones del vertedero de residuos
de construcción y demolición ya existente.
-
Impacto sobre el uso del suelo, debido a la ocupación temporal del vaso de
vertido de residuos de construcción y demolición.
Medidas
correctoras
En el Documento Ambiental se
describen las siguientes medidas correctoras:
-
Compactación de los viales de acceso a la zona de almacenamiento para
impedir que se genere un ambiente pulvígeno.
-
Almacenamiento de la fracción fina de las escorias en zona protegida del
viento.
-
Realización de analíticas de las aguas superficiales próximas de manera
periódica, con el fin de detectar si sufren cambio alguno en su composición.
-
Riego de plantas cercanas con el fin de impedir el depósito del material en
sus hojas.
-
Revegetación de los laterales de acceso a viales.
-
Ejecución de caballones con el material del vertedero para que sirva de
barrera, tanto acústica como paisajística.
4. PROCEDIMIENTO AMBIENTAL.

Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, la Autoridad Portuaria de Melilla, Comandancia General de Melilla
y la Delegación del Gobierno de Melilla, así como a los servicios de la propia
Ciudad Autónoma que pudieran verse afectados por el proyecto.
Dentro del plazo de consultas, por
escrito de referencia de entrada en el Registro General 2018052628, de fecha
30/05/2018, se reciben alegaciones a la evaluación ambiental sobre el vertido
de escorias procedentes de la incineradora en el vertedero de residuos de
construcción y demolición de la asociación ecologista GUELAYAECOLOGISTAS EN
ACCIÓN, que literalmente dicen:
“Rosa
Mª González González, con DNI nº 45267748E, en calidad de presidenta de la
asociación Guelaya con CIF nº G-29905593, y domicilio a efectos de
notificaciones en el apartado de correos nº355,
EXPONE
Según PRTR España la incineradora de Melilla se encuentra en el grupo de
“Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de
incineración o coincineración de residuos: para los residuos no peligrosos
(rnp) con una capacidad superior a tres toneladas por hora.
Desde 2011 la producción de rnp de la incineradora está por debajo de 9.000
t/año. En 2016 hay un ligero repunte con 8.273 t/año, 150t más que el año
anterior.
Con estos datos, y teniendo en cuenta que se pueden separar el 15-25% de las
escorias, como mínimo se producen más de 6.200 t/año de fracción fina. Esto
supone que se producen algo más de 17 t/diarias de escorias.
La superficie de maduración debe estar ocupada, pues, durante 3 meses con
alrededor de 1530 t continuamente. Teniendo en cuenta lo anterior, con respecto
a las consultas recibidas indicadas más arriba manifestamos lo siguiente:
1.- El impacto de los residuos no peligrosos en el medio ambiente deriva,
en el caso de Melilla, del tipo de residuo que se tratan en la incineradora de
la ciudad, la cual recibe, además de residuos sólidos urbanos o asimilables,
otros tipos de residuos, como los industriales. Por lo tanto, debe considerarse
la posibilidad de que los residuos que se almacenan en el vaso de rnp tengan la
categoría espejo del código LER 19 01 11*, la cual no se aplica en el estudio
ambiental.
2.- Teniendo en cuenta la producción diaria de rnp de la incineradora,
consideramos erróneo su pertenencia al anexo II, ya que deberá estar
considerada en el anexo I.
Cabe mencionar según la Ley 5/2013, de 1 de julio de prevención y control
integrados de la contaminación en el anexo I, apartado 5) Gestión de residuos,
que se incluyen:
5.5 Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por
día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión
de los vertederos de residuos inertes
Este es el caso de la incineradora de Melilla porque recibe más de 10
tn/día, en concreto 17 tn/días, al igual que estimamos en más de 25.000 t la
capacidad del vaso de rnp.
Con arreglo a la Ley 5/2013, de 1 de julio, creemos que se debe realizar
evaluación ambiental ordinaria y no simplificada, y al mismo tiempo, es
necesaria una autorización ambiental integrada, con la que no cuenta
3.- Desde su puesta en servicio a finales de 2014, el vaso se construye
ocupando un volumen de 20* 30*20 m, proporcionando 12.000 m2, pero la
producción diaria , si se estima en 17 t, tras la reducción del 25% de la fase
de maduración, supondría que en 4 años se habrían producido 25.550 t, en contra
del estudio ambiental que la cifra en menos de 25.000t. Esto apoya la idea de
que la colmatación del vaso no sólo er aprevisible, sino segura, por lo que el
carácter de urgencia sólo puede deberse a la falta de planificación en la gestión
4.-La superficie de maduración de escorias actual, teniendo en cuenta la
pérdida de superficie provocada por su uso para escombros, parece pequeña para
albergar las 1.575 t de escorias producidas durante 3 meses. Parece por ello
que las escorias no son maduradas previamente a su almacenamiento, por lo que
no pueden ser consideradas reciclables.

5.- La caracterización de los residuos que presenta el estudio ambiental es
de fecha..., sin embargo no se incluye información sobre los análisis de
seguimiento preceptivos para que sean admitidos en el vaso de residuos no
peligrosos; deberían haberse realizado al menos uno desde el año 2014. Su
inclusión en el estudio ambiental podría arrojar información sobre el efecto en
las escorias de las 1.300 t anuales de residuos peligrosos tratados que no
tienen por qué distribuirse de forma homogénea diariamente, por lo que son
necesarios varios análisis para determinar la composición de las escorias.
6.- Hemos constatado que ya se han vertido en el extremo sur del vaso de
inertes escorias, y esto ha sido antes de la construcción del vaso de rnp, sin
que se haya planteado para ello ningún procedimiento de evaluación ambiental.
7.- Con respecto a los efectos en el medio ambiente estos derivan de la
proximidad al mar del vaso, teniendo en cuenta, que a veces, se ha observado
que los lixiviados han llegado a salir a la carretera de la playa de Horcas
Coloradas, llegando por gravedad a la playa cercana.
8.- Con respecto al efecto sobre la salud pública, éste se deriva de los
fuertes vientos que se recogen en la zona, provocando que la fracción fina de
los rnp levante polvo en suspensión junto a un paseo marítimo y una playa que
es usada por numerosas personas para hacer deporte, caminar, o bañarse, por lo
que podrían respirar polvo de los rnp.
9.- Teniendo en cuenta los datos anteriores. Albergar, de forma temporal
como se propone, en el vertedero de inertes y fuera del vaso de rnp las
escorias de la incineradora, no sería prudente, ya que se corre el riesgo de
que se queden allí indefinidamente, al igual que las que existen en el extremo
sur, que no fueron trasladadas al vaso de rnp cuando se construyó.
10.- En conclusión, consideramos que no existen condiciones objetivas para
mantener un vaso de rnp ni en el vertedero ni en ningún otro lugar de la ciudad
dada la pequeña superficie, que permita cumplir la normativa ambiental
existente en materia de residuos y vertederos
Y por todo ello
SOLICITAMOS
1.- Que se inicie procedimiento de evaluación ambiental ordinaria en lugar
de simplificada que contenga una solución definitiva de las escorias de la
incineradora.
2.- Opinamos igualmente que las escorias rnp deberían trasladarse a la
península, al igual que se hace con los residuos peligrosos de la incineradora,
ya que no existe espacio físico en Melilla para albergarlas.”
Transcurrido el periodo de consultas
no se han presentado más alegaciones por los órganos consultados.
Según la Ley 21/2013, la
determinación de sometimiento o no a procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el Anexo III
de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los
proyectos, como en su ubicación, así como en las características de los
potenciales impactos del proyecto en cuestión.
5. CONTESTACIÓN
A LAS ALEGACIONES
Con fecha 11/06/2018 la técnico de
medio ambiente de la Oficina Técnica de Control de la Contaminación Ambiental
de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente emite informe sobre las
alegaciones presentadas por Guelaya, que literalmente dice:
“INFORME
TECNICO
ASUNTO: Sobre la contestación de Guelaya-Ecologistas en Acción a la información
pública referente al expediente 16823/2018.
ANTECEDENTES:
Con fecha 30/05/2018 ha tenido entrada en el Registro General de la Ciudad
escrito de contestación del colectivo Guelaya-Ecologistas en Acción Melilla a
la consulta que la Consejería de Coordinación y
Medio Ambiente ha dirigido a administraciones públicas afectadas y
personas interesadas con objeto de puedan aportar alegaciones sobre el
procedimiento de evaluación de impacto simplificada del almacenamiento temporal
de las escorias en el vaso de vertido del vertedero, tal y como se refiere la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

LEGISLACIÓN DE APLICACIÓN:
•
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
•
Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
•
Real decreto 1481/2001, del 27 de
diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante su depósito
en vertedero.
•
Orden MAM 301/2002, de 8 de febrero,
por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos.
CONCLUSIONES:
A criterio de la técnico que suscribe, se responden las alegaciones
presentadas por Ecologistas en Acción- Guelaya:
“1. El impacto de los residuos no
peligrosos en el medio ambiente deriva, en el caso de Melilla, del tipo de
residuo que se tratan en la incineradora de la ciudad, la cual recibe, además
de residuos sólidos urbanos o asimilables, otros tipos de residuos, como los
industriales. Por lo tanto, debe considerarse la posibilidad de que los
residuos que se almacenan en el vaso de rnp tengan la categoría espejo del
código LER 19 01 11*, la cual no se aplica en el estudio ambiental.”
La clasificación de la tipología de residuos conforme a la Orden MAM
304/2002, se hace en base la caracterización de las escorias y resultados de
ensayos remitida por el productor.
En 2002, se realizaron estudios por parte de la empresa EMGRISA, que
posteriormente GEMAX incluyó en su informe puesto que los datos eran
relevantes.
El laboratorio Carlos III, analizó la muestra a petición de la Delegación
del Gobierno para determinar su posible uso en parques y jardines y el
resultado fue que no era tóxica. La muestra fue tomada por el Seprona en la
planta directamente, es decir, sin madurar. En dicho estudio se observa los
siguiente:
“Evaluación del riesgo a partir de
la toxicidad de las Escorias:
Se han realizado ensayos de toxicidad por parte del Área de Toxicología
Ambiental del Instituto de Salud Carlos III (Ministerio de anidad y Consumo) en
los que se han estudiado, entre otros:
Toxicidad en algas . Inhibición de crecimiento
Toxicidad aguda en Dafnias (microorganismo acuático)
Toxicidad aguda en peces
Toxicidad para lombriz de tierra
Parámetros químicos del lixiviado
Como resultado de dichos análisis se concluye que las escorias no presentan carácter ecotóxico.
(Se adjunta boletín de análisis anexo a este documento)
Asimismo se han realizado análisis de Toxicidad por parte del Organismo de
Control Acreditado INTERLAB en los que se han analizado las características de
toxicidad de las escorias (códigos H): Irritación
Corrosión
Mutagénesis,
Toxicidad para el Medio Ambiente y en particular en el medio cuático (Test
de toxicidad agua en Dafnias)
Contenido en metales pesados y otros elementos tóxicos
Las conclusiones de dicho estudio indican que “no se han detectado valores
de ninguno de los parámetros químicos que superen los niveles de
referencia destinados a la protección de
la salud humana y del medio ambiente establecidos en el RD 255/2003, en la
Directiva 91/689/CE y en la Orden MAM/304/2002. Tampoco se han detectado características
de peligrosidad apreciables mediante los métodos oficiales de análisis
empleados conforme al RD 363/95 y a la Orden de Caracterización 13/10/1989.

Por tanto estos resultados nos llevan a concluir que el residuo no tiene la
consideración de residuo peligroso.”
Estos ensayos de caracterización se repiten periódicamente (cada 4 meses)
por parte del productor de residuos, y es enviado tanto a la Autoridad
Ambiental competente como al gestor de las escorias.
“2.Teniendo en cuenta la producción
diaria de rnp de la incineradora, consideramos erróneo su pertenencia al anexo
II, ya que deberá estar considerada en el anexo I.
Cabe mencionar según la Ley 5/2013,
de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación en el
anexo I, apartado 5) Gestión de residuos, que se incluyen:
5.5 Vertederos de todo tipo de
residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad
total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes
Este es el caso de la incineradora
de Melilla porque recibe más de 10 tn/día, en concreto 17 tn/días, al igual que
estimamos en más de 25.000 t la capacidad del vaso de rnp.
Con arreglo a la Ley 5/2013, de 1 de
julio, creemos que se debe realizar evaluación ambiental ordinaria y no
simplificada, y al mismo tiempo, es necesaria una autorización ambiental
integrada, con la que no cuenta”.
El caso que nos ocupa, y ha sido sometido a evaluación ambiental
simplificada es un almacenamiento temporal en un vaso de vertido, a expensas de
un tratamiento final, por lo que no se puede considerar un vertedero, no
encontrándose incluidos en este epígrafe de la Ley 5/ 2013 de 1 de julio.
Es por ello que se entiende, queda incluido dentro del anexo II, grupo 9 de
la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental:
“e) Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (incluyendo el
almacenamiento fuera del lugar de producción) que no se desarrollen en el
interior de una nave en polígono industrial, excluidas las instalaciones de
residuos no peligrosos cuya capacidad de tratamiento no supere las 5.000 t
anuales y de almacenamiento inferior a 100 t.”
“3.Desde su puesta en servicio a
finales de 2014, el vaso se construye ocupando un volumen de 20* 30*20 m,
proporcionando 12.000 m2, pero la producción diaria , si se estima en 17 t,
tras la reducción del 25% de la fase de maduración, supondría que en 4 años se
habrían producido 25.550 t, en contra del estudio ambiental que la cifra en
menos de 25.000t. Esto apoya la idea de que la colmatación del vaso no sólo er
aprevisible, sino segura, por lo que el carácter de urgencia sólo puede deberse
a la falta de planificación en la gestión”.
El 7 de mayo de 2018, se dictó resolución del Consejero de Coordinación Y Medio
Ambiente donde se considera un interés público el almacenamiento temporal de
las escorias en el vaso, debido a la repercusión que puede suponer para la
salud y el medio ambiente.
Por todo ello, se acuerda la declaración de la aplicación de la tramitación
de urgencia, prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, previsto en La
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, del proyecto para el
almacenamiento temporal de escorias provenientes de la incineradora (fracción
0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las
instalaciones del vertedero de residuos de construcción y demolición, sito en
el paraje de la Cala del Morrillo de Melilla, en espera de su destino a gestión
final.
“4.-La superficie de maduración de
escorias actual, teniendo en cuenta la pérdida de superficie provocada por su
uso para escombros, parece pequeña para albergar las 1.575 t de escorias
producidas durante 3 meses. Parece por ello que las escorias no son maduradas
previamente a su almacenamiento, por lo que no pueden ser consideradas
reciclables”.

Desde la ejecución de la explanada de maduración, todas las escorias han
sido tratadas correctamente y procediendo a los tratamientos previos de triaje
y maduración expuestos, pudiendo comprobarse en las analíticas realizadas a las
escorias maduradas.
La explanada de maduración se encuentra en la zona de cubículos de
recepción de residuos inertes, por lo que puede parecer que se ha reducido la
superficie para esta actuación, pero eso no es real puesto que estos cubículos
ya estaban ahí antes de realizar la explanada.
“5.- La caracterización de los residuos
que presenta el estudio ambiental es de fecha..., sin embargo no se incluye
información sobre los análisis de seguimiento preceptivos para que sean
admitidos en el vaso de residuos no peligrosos; deberían haberse realizado al
menos uno desde el año 2014. Su inclusión en el estudio ambiental podría
arrojar información sobre el efecto en las escorias de las 1.300 t anuales de
residuos peligrosos tratados que no tienen por qué distribuirse de forma
homogénea diariamente, por lo que son necesarios varios análisis para
determinar la composición de las escorias.”
Actualmente se realizan 4 ensayos anuales de caracterización del residuo, a
la salida de la Planta, es decir sin madurar. Estos ensayos son remitidos a
gestor del Vertedero y a la Ciudad Autónoma, periódicamente.
No obstante a los residuos madurados, que son los que entran en el vaso de
vertido de no peligrosos se les ha realizado 3 ensayos (2002, 2012 y 2017).
De ellos se obtienen los siguientes datos:
|
INERTES |
No Peligrosos |
Escoria madurada 2002 |
Escoria madurada 2012 |
escoria madurada 2017 |
Componente |
L/S = 10 l/kg (mg/Kg ms) |
L/S = 10 l/kg (mg/Kg ms) |
L/S = 10 l/kg (mg/Kg ms) |
L/S = 10 l/kg (mg/Kg ms) |
L/S = 10 l/Kg (mg/Kg ms) |
As |
0,5 |
2 |
<0,043 |
<0,04 |
0,005 |
Ba |
20 |
100 |
13,3 |
31,5 |
0,71 |
Cd |
0,04 |
1 |
<0,004 |
<0,01 |
0,0004 |
Cr total |
0,5 |
10 |
1,07 |
0,1 |
0,018 |
Cu |
2 |
50 |
7,3 |
4,6 |
1 |
Hg |
0,01 |
0,2 |
<0,001 |
<0,005 |
0,0001 |
Mo |
0,5 |
10 |
0,6 |
0,51 |
0,23 |
Ni |
0,4 |
10 |
0,09 |
0,15 |
0,0096 |
Pb |
0,5 |
10 |
<2,5 |
0,86 |
0,005 |
Sb |
0,06 |
0.7 |
<0,31 |
0,22 |
0,33 |
Se |
0,1 |
0.5 |
<0,08 |
0,013 |
0,021 |
Zn |
4 |
50 |
< 0,23 |
0,9 |
0,04 |
Cloruro |
800 |
15.000 |
6.200 |
4.870 |
1.700 |
Fluoruro |
10 |
150 |
< 5,5 |
63 |
16 |
Sulfato |
1.000* |
20.000 |
423 |
453 |
4.900 (*) |
Índice de fenol |
1 |
- |
- |
- |
- |
COD** |
500 |
800 |
682,7 |
492 |
0,02 |
STD*** |
4.000 |
60.000 |
25.000 |
20.200 |
280 |
* Aunque el residuo no cumpla este valor
correspondiente al sulfato, podrá considerarse que cumple los criterios de
admisión si la lixiviación no supera ninguno de los siguientes valores: 1500
mg/l en C0D con una relación = 0,1 l/kg y 6000 mg/kg con una relación L/S = 10
l/kg.
** Si el residuo no cumple estos valores
de carbono orgánico disuelto (COD) con su propio pH, podrá alternativamente
probarse con una relación L/S = 10 l/kg y un pH entre 7,5 y 8,0. El residuo
podrá considerarse conforme a los criterios de admisión de COD si el resultado
de esta determinación no es superior a 500 mg/kg. (Existe un proyecto de método
basado en la prenorma prEN 14429).
*** Los valores de sólidos totales
disueltos (STD) podrán utilizarse como alternativa a los valores de sulfato y
cloruro.

“6.- Hemos constatado que ya se han vertido en el extremo sur del vaso
de inertes escorias, y esto ha sido antes de la construcción del vaso de rnp,
sin que se haya planteado para ello ningún procedimiento de evaluación
ambiental”
Dicho almacenamiento, se corresponde con el ultimo almacenamiento temporal
realizado, que fue autorizado por orden del Consejero de Coordinación y Medio
Ambiente, y que como en este caso, pasó por Evaluación Ambiental simplificada.
En ese mismo procedimiento, se realizaron las consultas a las
administraciones afectadas y personas interesadas, en las que se recibieron
alegaciones, por parte de Guelaya- Ecologistas en Acción.
En aquel caso, el almacenamiento temporal fue debido a la
impermeabilización de la celda de no peligrosos, ya que esta impermeabilización
se realizó en dos fases.
“7.- Con respecto a los efectos en
el medio ambiente estos derivan de la proximidad al mar del vaso, teniendo en
cuenta, que a veces, se ha observado que los lixiviados han llegado a salir a
la carretera de la playa de Horcas Coloradas, llegando por gravedad a la playa
cercana”
Los lixiviados, tanto de la celda de vertido, como de la explanada de
maduración, cuentan con un sistema independiente de recogida de lixiviados que los
lleva a una arqueta y posterior depósito de recogida. Estos lixiviados del
depósito son posteriormente bombeados para reutilizarlos en la planta de
REMESA.
“8.- Con respecto al efecto sobre la
salud pública, éste se deriva de los fuertes vientos que se recogen en la zona,
provocando que la fracción fina de los rnp levante polvo en suspensión junto a
un paseo marítimo y una playa que es usada por numerosas personas para hacer
deporte, caminar, o bañarse, por lo que podrían respirar polvo de los rnp”
El impacto que se pueda generar por este almacenamiento temporal en el
vaso, no será superior al ya existente con la instalación, no obstante se
deberán tomar medidas contra la dispersión de contaminantes.
“9.- Teniendo en cuenta los datos
anteriores. Albergar, de forma temporal como se propone, en el vertedero de
inertes y fuera del vaso de rnp las escorias de la incineradora, no sería
prudente, ya que se corre el riesgo de que se queden allí indefinidamente, al
igual que las que existen en el extremo sur, que no fueron trasladadas al vaso
de rnp cuando se construyó.”
Se entiende que es un simple comentario que no se encuentra fundamentado,
ni aporta ninguna cuestión por lo que no se puede contestar, puesto que el
almacenamiento contemplado es temporal.
“10.- En conclusión, consideramos
que no existen condiciones objetivas para mantener un vaso de rnp ni en el
vertedero ni en ningún otro lugar de la ciudad dada la pequeña superficie, que
permita cumplir la normativa ambiental existente en materia de residuos y
vertederos”.
Se entiende que es un simple comentario que no se encuentra fundamentado,
ni aporta ninguna cuestión por lo que no se puede contestar.
En contestación a lo solicitado emito el presente informe, que declino ante
otro mejor fundado”
6. JUSTIFICACIÓN DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA.
A la vista de los resultados
obtenidos respecto a la caracterización físico-química de las escorias, así
como en la evaluación de riesgos de las diferentes alternativas estudiadas en
el Estudio de Impacto Ambiental realizado, la solución planteada como más
óptima es la consistente en el almacenamiento temporal de la fracción fina de
las escorias, una vez maduradas, en el vaso del vertedero de residuos de
construcción y demolición, en espera de destino a gestión final.

Los resultados de la caracterización
de las escorias en cuanto al cumplimiento de los criterios para admisión de
residuos en vertedero de inerte establecidos en la Orden Orden AAA/661/2013 por
la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001 y la
Decisión 2003/33/CE que regula los criterios de aceptación de residuos en
vertederos, ponen de manifiesto que las escorias cumplen con los criterios para
vertederos de inertes a excepción del contenido de cloruros y fluoruros y
antominio lixiviable.
Este incumplimiento de criterios
podría justificarse, sin duda, en el caso de los cloruros y fluoruros, por el
lugar en el que se encuentra el vaso de vertido, justo en el frente marítimo,
llegando incluso a encontrarse estos niveles en áridos naturales cercanos al
mar.
En cuanto al valor del Sb en los
lixiviados hay que tener en cuenta la incertidumbre asociada a la determinación
de valores tan bajos en muestras de escorias.
En abril de 2011, REMESA, solicitó
la elaboración de un estudio sobre las posibilidades de gestión de las escorias
procedentes del proceso de incineración de la Planta Incineradora de Melilla a
la empresa GEMAX Estudios Ambientales S.L., del que se desprenden las
siguientes conclusiones:
-
Los análisis de toxicidad y de lixiviados muestran que las escorias son
materiales no tóxicos y no peligrosos, con características muy similares a la
de los áridos naturales a los que podrían sustituir en determinadas
aplicaciones.
-
Las escorias de la incineradora de la Ciudad Autónoma de Melilla son un
material apto para su uso como materia prima secundaria en obra civil y su
reutilización supondría importantes beneficios ambientales al evitar la
extracción de recursos minerales no renovables y evitaría los impactos
asociados a dicha extracción, manipulación y transporte.
-
Esta reutilización de las escorias de incineración en la construcción de
calles y carreteras, en rellenos y terraplenes, y en la construcción de
rellenos y diques marítimos es una práctica habitual en España y en los países
europeos.
-
Los análisis de lixiviados de las escorias indican que éstas cumplen con
los requisitos para vertederos de inertes, excepto en algunos parámetros. La
superación de valores en el caso de cloruros y sales solubles no se
considerarían relevantes, ya que el vertedero está junto al mar y los valores
de cloruros y sales en las escorias son muy inferiores a los de las aguas
naturales.
-
Se ha realizado una evaluación de riesgos siguiendo la metodología fijada
en el anexo VIII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se
establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y se ha
realizado un análisis cuantitativo de riesgos.
La evaluación de riesgos se ha
realizado teniendo en cuenta el peor de los escenarios posibles, es decir,
suponiendo que los lixiviados se emiten de forma constante a lo largo de todo
el año con una concentración siempre constante que no disminuye a lo largo de
los años y tomando como objeto la protección de las personas usuarias de las
playas cercanas.
El resultado de este análisis
muestra que incluso en estas condiciones el riesgo sería aceptable dado que los
valores son muy inferiores a la ingesta máxima tolerada en el caso de las personas
y asimismo las aguas cumplen con los valores de referencia para la protección
del medio marino. Se concluye, por tanto, que el depósito de las escorias en el
vaso de vertido del vertedero de residuos inertes no daría lugar, en ningún
caso, a contaminación del suelo ni de las aguas.
-
A partir del Análisis de Riesgos realizado, siguiendo los criterios del RD
9/2005, sobre suelos contaminados, se concluye que las escorias se pueden
depositar en el vertedero actual, sin necesidad de incrementar los niveles de
aislamiento adicional y sin necesidad de recogida de lixiviados, ya que los
niveles de exposición son muy inferiores a los máximos.
Asimismo, del Análisis de Riesgos de
las escorias, se desprende lo siguiente:

-
en peces, la toxicidad para la lombriz de tierra, y los parámetros químicos
del lixiviado, estos concluyen que las escorias
no presentan carácter ecotóxico alguno.
-
Habiéndose realizado Análisis de Toxicidad por parte del Organismo de
Control Acreditado INTERLAB, en los que se han analizado las características de
toxicidad de las escorias (irritación, corrosión, mutagénesis, toxicidad para
el medio ambiente y en particular para el medio acuático, y contenido en
metales pesados y otros elementos tóxicos), estos concluyen que “no se han detectado valores de ninguno de los
parámetros químicos que superen los niveles
de referencia destinados a la protección de la salud humana y del medio ambiente establecidos en el Real Decreto 255/2003,
en la Directiva 91/689/CE y en la Orden MAM/304/2002.
Tampoco se han detectado características de peligrosidad apreciables mediante
los métodos oficiales de análisis empleados
conforme al Real Decreto 363/95 y la Orden de Caracterización 13/10/1989, por lo que se llega a la conclusión de que estos residuos no tienen
la consideración de residuos peligrosos”.
En el informe ambiental realizado
por el Licenciado en Ciencias Químicas D. Antonio Odriozola Romillo en mayo de
2012, se concluye que a partir del análisis de riesgos realizado, siguiendo los
criterios del Real Decreto 9/2005 sobre suelos contaminados, se concluye que
las escorias se pueden depositar en el vertedero sito la carretera Jarama s/n,
sin necesidad de incrementar los niveles de impermeabilización adicional y de
instalar sistema de recogida de lixiviados.
Cabe destacar que en el Proyecto de
Vertedero de Escombros, Planta de Machaqueo de áridos y descontaminación de la
Cala del Morrillo, de 2005, sometido a Evaluación de Impacto Ambiental
pertinente y que obtuvo su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental
favorable, ya se hacía mención al depósito de escorias en el vertedero a
construir.
Del mismo modo resulta importante
hacer mención al hecho de que el vertedero de residuos inertes actual se
asienta sobre una zona utilizada durante años para el vertido directo de
residuos de construcción de todo tipo de material (escombros, metales, maderas,
plásticos, etc.
En los análisis de seguimiento que
se han ido realizando en fase de obra, de inicio de la explotación así como en
los informes anuales de seguimiento puede comprobarse que se ha contenido la
degradación ambiental de la zona, incluso se ha favorecido la recuperación de
especies que habían desaparecido en la zona por causa de la contaminación
anterior a la realización de las obras, lo cual prueba la idoneidad de las
soluciones constructivas adoptadas y la viabilidad ambiental del vertedero.
Del mismo modo de las analíticas
periódicas de calidad del agua para el baño, que se llevan a cabo en la zona,
se desprende que las playas que lindan con el vertedero de residuos inertes la
calidad de las aguas para el baño es óptima.
Existiendo en la actualidad
experiencias consolidadas a nivel nacional e internacional sobre el uso de
escorias en sustitución de áridos naturales en usos como la construcción de
carreteras, rellenos, terraplenes, viales y caballones en vertederos,
establecimiento de terrenos ganados al mar en puertos comerciales, etc, se han
realizado diversos estudios de caracterización a las escorias procedentes de la
planta de valorización energética de Melilla, una vez maduradas.
Se ha realizado la caracterización
tomando como marco normativo su uso en sustitución de áridos usados en obras y
carreteras, tomando como referencia el PG3 y el PG4, y desde el punto de vista
de criterios ambientales se ha tomado como referencia la normativa para la
utilización de las escorias desarrollada por la Comunidad Autónoma de Cataluña,
concluyéndose que las escorias procedentes de la planta de valorización
energética de Melilla se pueden clasificar según el PG3 como suelo marginal y
que estas cumplen con la normativa catalana de valorización de escorias,
entendiendo esta técnico que si estas escorias pueden utilizarse en sustitución
de áridos naturales no debe presentar problema su depósito en el vaso de
vertido del vertedero de residuos inertes.
Resulta importante hacer mención al
hecho de que otro tipo de gestión de las escorias procedentes de la planta de
valorización a día de hoy resultaría económicamente inviable toda vez que el
traslado de las mismas a la península para su gestión final en vertedero de
residuos no peligrosos supondría un coste de más de 900.000 euros/año, y la
impermeabilización del actual vertedero de inertes de la Ciudad para
catalogarlo en vertedero de residuos no peligrosos resultaría técnica y
económicamente inviable.

6. CONCLUSIONES.
Según la Ley 21/2013, la
determinación de sometimiento o no a procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria debe realizarse en función de los criterios que recoge el
Anexo III de dicha Ley, los cuales se basan tanto en las características de los
proyectos, como en su ubicación, así como en las características de los
potenciales impactos del proyecto en cuestión.
En relación a las características del proyecto se destaca que
consiste en el almacenamiento temporal de la fracción fina de las escorias
procedente de la Planta Incineradora de la Ciudad Autónoma de Melilla, una vez
maduradas, en espera de su destino a gestión final.
En relación a la ubicación del proyecto se destaca que el
almacenamiento temporal de la fracción fina de las escorias procedente de la
Planta Incineradora de la Ciudad Autónoma de Melilla, una vez maduradas, se
llevará a cabo en una zona localizada del vaso de vertido del vertedero de
residuos de construcción y demolición, en explotación actualmente, para poder
proceder a su extracción para destinarlo a gestión final cuando proceda.
En relación a los impactos del proyecto se destaca que se
pudiera producir un aumento en las emisiones de polvo, debido al almacenamiento
de esta fracción fina de escorias. Asimismo, el desarrollo del proyecto supone
el aumento de control de las aguas superficiales. No obstante, los impactos
derivados del desarrollo del proyecto quedan minimizados y solventados con la
aplicación de las medidas correctoras que se establecen en el documento
ambiental.
Por todo cuanto queda expuesto, la técnico que suscribe, teniendo en cuenta
el resultado de las consultas realizadas,
asumiendo los informes técnicos solicitados y basándose en los criterios
recogidos en el Anexo III de la Ley
21/2013, de evaluación ambiental, informa que, a los solos efectos ambientales,
con la aplicación de las medidas
preventivas y correctoras propuestas en el Documento Ambiental, y sin perjuicio
de la obligatoriedad de cumplir con la
normativa aplicable, considera que no es previsible que el proyecto para “el
almacenamiento temporal de las escorias provenientes de la
incineradora (fracción 0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las instalaciones
del vertedero de residuos de construcción y demolición, sito en el paraje de la Cala del Morrillo de
Melilla (Longitud 2 56 15.9322 W y Latitud 35 18 2.1919 N)”, en espera de su destino a gestión final, tenga
efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no considerándose necesario su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del
Título II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el
Documento Ambiental presentado y en el presente informe.
En contestación a lo solicitado
emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.”
Por todo lo expuesto, y de acuerdo
con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte lo siguiente:
Que, a los solos efectos
ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
propuestas en el Documento Ambiental presentado, y sin perjuicio de la
obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto para “el
almacenamiento temporal de las escorias provenientes de la incineradora
(fracción 0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las
instalaciones del vertedero de residuos de construcción y demolición, sito en
el paraje de la Cala del Morrillo de Melilla, en espera de su destino a gestión
final” tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no
considerándose necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del
Título II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado y en la
presente Resolución.
Publíquese la presente Orden en el
Boletín Oficial de la Ciudad con indicación de los recursos legales que contra
la misma procedan.”
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 16823/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Que, a los solos efectos
ambientales, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras
propuestas en el Documento Ambiental presentado, y sin perjuicio de la
obligatoriedad de cumplir con la normativa aplicable y de contar con las
autorizaciones de los distintos órganos competentes en el ejercicio de sus
respectivas atribuciones, no es previsible que el proyecto para “el
almacenamiento temporal de las escorias provenientes de la incineradora
(fracción 0-40mm), sometidas previamente a procedimiento de maduración, en las
instalaciones del vertedero de residuos de construcción y demolición, sito en
el paraje de la Cala del Morrillo de Melilla, en espera de su destino a gestión
final” tenga efectos ambientales significativos sobre el medio ambiente, no
considerándose necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del
Título II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, siempre que se cumplan
las condiciones establecidas en el Documento Ambiental presentado y en la
presente Resolución.
Publíquese la presente Orden en el
Boletín Oficial de la Ciudad con indicación de los recursos legales que contra
la misma procedan.
Melilla 21 de junio de 2018,
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel Ángel Quevedo Mateos