ARTÍCULO Nº 608 (CVE: BOME-A-2018-608) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5559 - martes, 26 de junio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente


Resolución nº 4173 de fecha 20 de junio de 2018, relativa a la propuesta de resolución que formula el jefe de la oficina técnica de control de contaminación ambiental de expediente de autorización administrativa relativa al manejo de la especie Larus Michahellis.

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ASUNTO: Propuesta de Resolución que formula el Jefe de la Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental en expediente de autorización administrativa relativa al manejo de la especie Larus michahellis, relativa a las excepciones del artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad.

 

Visto el expediente núm. 12/17-C, así como el expediente 5318/2018, que se sigue en la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente para la elaboración de un Plan de Control de Gaviotas patiamarillas, Larus michahellis, en el casco urbano de la ciudad 2017 y 2018.

 

Visto informe jurídico del Secretario Técnico de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, respecto a la competencia de otorgar autorización administrativa relativa a las excepciones del artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, con respecto a la especie Larus michahellis (Gaviota patiamarilla), especie silvestre sin régimen de protección específico, de fecha 03 de abril de 2017, cuyo literal es el que sigue:

“....

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

-               Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

-               Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

Artículo 54.5, “queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico”

 

Artículo 61.  Excepciones

1. Las prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la comunidad autónoma o de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

 

              a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

              b) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de propiedad.

              c) Por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las aves.

Véase la Res. de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007,

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 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad («B.O.J.A.» 29 enero/«B.O.E.» 29 enero).

              d) Cuando sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a dichos fines.

              e) En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

              f) Para permitir, en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas para garantizar su conservación.

              g) Para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

 

2.    En los supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos.

3.    En los supuestos previstos en el apartado 1 letra d), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos.

4.    En el caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias contempladas en el apartado 1, letra f), la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán los cupos máximos de captura que podrán concederse, así como los sistemas de control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también establecerse una vez transcurrido dicho período.

5.    La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:

 

      a) El objetivo y la justificación de la acción.

      b) Las especies a que se refiera.

      c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

      d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

      e) Las medidas de control que se aplicarán.

 

6.    Las comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

7.    En el caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar mortalidad de los ejemplares capturados.

8.    La concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para la práctica del marcaje de ejemplares de fauna silvestre, en especial a través del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas relacionadas con el marcaje.»

 

-       DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres

-       Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla

 

o    Artículo 22 1. Corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:

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1ª Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos industriales y contaminantes.

2. En relación con estas materias, la competencia de la Ciudadcomprenderá las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.

 

-           Real Decreto 1336/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la

-           Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.

-           Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente

-           Decreto del Consejo de Gobierno de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad 2015-2019

 

CONCLUSION

 

Visto los antecedentes de Hecho, en concreto el Informe Técnico sobre el Plan de Control de Gaviotas Patiamarillas en la CAM , elaborado por la Técnico de Medio Ambiente Dª Paola Calzado Liarte, así como los Fundamentos de Derecho expuesto, se informa por esta Secretaría:

 

Al tener transferida las competencias en las materias objeto de este informe, procede:

 

PRIMERO.- Que, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio ambiente, se inicie el Expediente para el control de población de la gaviota patiamarilla, Larus michahellis.

SEGUNDO.- en dicho expediente de inicio deberá reflejarse:

 

      a) El objetivo y la justificación de la acción.

      b) Las especies a que se refiera.

      c) Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

      d) La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

      e) Las medidas de control que se aplicarán.

 

TERCERO.- Deberá comunicarse el inicio del expediente al Ministerio de Agricultura, alimentación y Medio ambiente.”

 

Y visto informe Técnico de Medio Ambiente de fecha 18 de junio de 2018, cuyo literal es el que sigue:

“....

 

ANTECEDENTES

 

Tras numerosos requerimientos de la ciudadanía para el control de Gaviotas patiamarillas (Larus michahellis) en la ciudad, a esta Consejería, se observa la necesidad de establecer un protocolo de actuación a lo largo del año, y en especial durante la fase reproductiva de la especie.

 

El Aeropuerto de Melilla nos hace constar su preocupación con el aumento de la población de Gaviotas que en 2009 y 2016 tuvieron 2 impactos durante la aproximación de la aeronave al mismo, y en su evaluación de fauna consta como riesgo catastrófico en caso de impacto.

 

Durante el 2017, (15 DE ABRIL AL 15 DE AGOSTO) se realizó una campaña de control de la población de esta especie durante la época reproductora, a la vez que se realizó un censo demográfico para ese periodo de la especie, con el fin de tener datos objetivos sobre la población nidificante actual y la necesidad de actuar sobre la misma. Para esta campaña se concedió autorización que se publicó en B.O.M.E. con fecha de 14 de abril de 2017.

 

El Censo fue realizado por SEO BirdLife, y de él, se concluye que más del 61% de la población nidificante se encuentra en el casco urbano, el total de nidos identificados fue de 366. De ese 62%, la mitad se encuentran en edificios militares y un 21% en viviendas particulares.

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Simultáneamente a este censo, se realizó una campaña de control poblacional de la especie, dadas las quejas generadas por diferentes sectores de la ciudad. De dicho control se obtuvieron 98 avisos desde abril a agosto retirándose un total de 207 nidos y 139 huevos.

 

Para 2018, se preveé otra campaña de control poblacional de gaviotas, en tanto en cuanto se termina de contrastar un pliego técnico y la tramitación del mismo para una campaña de control poblacional de 2 años, que incluirá campaña de concienciación ambiental, así como censos poblacionales, no sólo de gaviota patiamarilla, sino de otras especies de interés, como es el caso de la gaviota de pico rojo, medidas contempladas en el informe de censo de SEO Birdlife.

 

LEGISLACIÓN APLICABLE

 

-       Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

-       Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-       DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres

 

CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS

 

Primera.- Conforme establece el artículo 54 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y de Biodiversidad, en su punto 5, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su ciclo biológico.

Esta prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño, recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos últimos aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio exterior.

Segunda.- En el artículo 61 de la misma Ley, se recogen las excepciones a las prohibiciones establecidas (comentadas en el punto anterior) en este mismo capítulo de la Ley, previa autorización de la administración competente, siempre que no suponga perjudicar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de la especie que se trate.

 

Dentro de este apartado se incluyen las siguientes circunstancias:

 

a)  Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de laspersonas.

b)  En el caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.

c)  Para proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.

 

Tercero.- Las gaviotas pueden traer problemas especiales causando ruidos molestos, produciendo gran cantidad de basura y excrementos, daños a edificaciones, e incluso y más importante puede afectar a la seguridad de las personas y animales de compañía, ya que sobretodo en época reproductora se vuelven muy agresivas con el fin de proteger a sus nidos y polluelos (e.g. Furness & Monaghan, 1987; Rock, 2005; Calladine et al., 2006; Fernández- García et al., 2015).

 

Según datos aportados por Guelaya-Ecologistas en acción, además se han observado casos de ataque a especies singulares y protegidas de nuestro entorno como el cárabo común (Strix aluco), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Cernícalo primilla (Falco naumanni), Gavilán común (Accipiter nisus) y Halcón de Berbería o tagarote (Falco pelegrinoides), viéndose afectado por tanto la fauna silvestre.

 

Melilla realizado por AENA en septiembre de 2016, La Gaviota patiamarilla es la segunda especie de ave más abundante con 688 individuos avistados, sólo superados por el gorrión con 925 individuos.

 

En este estudio el impacto por este tipo de gaviotas se ha estimado como posibilidad de ocasionar sucesos de severidad catastrófica.

 

Cuarto.- Larus michahellis es una de las especie de aves marinas más abundantes de toda la cuenca mediterránea y de la vertiente atlántica de la península ibérica y sus poblaciones 
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muestran una tendencia claramente creciente, con aumento paulatino de su extensión de presencia como reproductora (Molina & Bermejo, 2009; BirdLife International, 2014; Del Hoyo & Collar, 2014). De hecho, la población española es la más numerosa a nivel mundial (Bermejo & Mouriño, 2003; Molina & Bermejo, 2009; BirdLife International, 2014).

 

Por tales motivos, la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en su evaluación de la especie no la incluye en ninguna categoría de amenaza, aplicándole la categoría de “Preocupación Menor” (“Least Concern”; véase BirdLife International, 2014).

 

Por otra parte, la gaviota patiamarilla se encuentra incluida en el Anexo II, parte B, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (“Directiva Aves”), pudiendo ser objeto de caza (cinegética) en algunos estados miembros (entre ellos, España), en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Directiva europea. Asimismo, se encuentra excluida de los Anexos I de dicha Directiva (especies para las cuales se adoptarán medidas especiales de conservación de sus hábitats).

 

En este orden de cosas, se encuentra igualmente excluida del Catálogo Español de Especies Amenazadas y del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, desarrollado mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural de la biodiversidad. Por tanto, la especie no goza de un régimen de protección específico.

 

Quinto.- Los datos obtenidos durante la campaña de control poblacional realizada en 2017 fue:

 

PERIODO

Nº DE AVISO

NIDALES

HUEVOS

POLLOS

MARZO

-

-

-

-

ABRIL

8

29

95

18

MAYO

24

84

20

155

JUNIO

24

32

6

63

JULIO

23

40

0

83

AGOSTO

12

21

0

59

TOTAL

96

206

121

378

 

Según el censo realizado por SEO Birdlife, en 2009 ya habían unas 206 parejas, mientras que en el censo de 2017 se observaron 366 parejas, más del 60% en el casco urbano. Debido a este incremento y a los motivos comentados anteriormente, se considera necesario continuar con el control de esta población. No obstante se seguirá realizando censos de población con el fin de valorar la eficacia de las medidas contempladas en el plan de control.

 

CONCLUSIONES

 

A criterio del técnico que suscribe se concluye lo siguiente:

 

-              La gaviota patiamarilla es una especie silvestre, que no goza de régimen de protección específico. No se encuentra incluida ni en el anexo IV (Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución ) ni en el anexo V (especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren estricta protección) de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-              Para poder redactar el Plan de Control de la Población de Gaviotas patiamarillas en la Ciudad Autónoma de Melilla, será necesario autorización administrativa previa del órgano competente, tal y como se recoge en el artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-              La autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá ser pública, motivada y especificar:

-               

a)  El objetivo y la justificación de la acción.

b)  Las especies a que se refiera.

c)  Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo.

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d)  La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.

e)  Las medidas de control que se aplicarán.

 

-              Se comunicará posteriormente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

-              En el Plan de Control de la Gaviota patiamarilla, para las medidas de control de población que se establezcan estará prohibido el uso de las técnicas recogidas en el anexo VII de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-               

En contestación a lo solicitado, emito el presente informe, que declino ante otro mejor fundado.

 

ANEXO I: DATOS A ESPECIFICAR EN LA CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 33/2015

 

1.            Objetivo y justificación de la acción: Control de la población de gaviotas patiamarillas, Larus michahellis, en el casco urbano, limitándolas a su hábitat natural, de los acantilados, con el fin de reducir el riesgo en la navegación aérea, la seguridad de los ciudadanos y la fauna silvestre.

2.            La especie a la que se refiere: Larus michahellis, Gaviota patiamarilla.

3.            Los medios y métodos a emplear: Los métodos a emplear, serán la retirada de nidos, cetrería, parafinado de huevos y descaste en última instancia.

 

Contarán con vehículo autorizado para el transporte de animales, con capacidad para 3 aves rapaces y los nidos o individuos retirados.

 

Estará prohibido el uso de las técnicas recogidas en el anexo VII de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

 

4.            Personal cualificado: El personal que realice los trabajos deberá estar capacitado, tener experiencia en este tipo de actuaciones. Se contará mínimo con un equipo de 2 personas, cetrero experimentado y auxiliar de veterinario, deben contar con formación en trabajos en altura y los equipos adecuados. También existirá un técnico competente para la realización de los informes.

5.            Condiciones de tiempo y lugar: El Plan de Control sobre la especie mencionada se realizará durante  la época reproductora (febrero a julio). La Autorización tendrá validez de 3 años, renovable por periodos sucesivos anuales, hasta conseguir mantener la población de la especie en el tamaño adecuado, de forma que no suponga riesgos ni para el tráfico aéreo, ni para los ciudadanos, ni las especies de fauna silvestre.

La autorización tendrá validez en todo el territorio de Melilla.

6.            Controles a ejercer: Inspecciones a realizar por Técnicos de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, así como análisis de la documentación aportada en el anexo II, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de dichas condiciones y características.

 

ANEXO II: CONDICIONANTES BAJO LOS QUE SE INICIA EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO

 

El incumplimiento de estas condiciones podría originar la suspensión de la autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de que se den otras circunstancias que motiven dicha decisión.

 

Los condicionantes son los siguientes:

 

1.    Comprometerse a velar por el cumplimiento de las debidas condiciones de seguridad y respecto hacia los elementos de los recursos naturales de la Ciudad de Melilla. En la elección de la metodología y equipos, se deberá tener en cuenta el mantenimiento del estado de conservación de la especie afectada, así como los elementos ornamentales de los edificios de la Ciudad.

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      el mantenimiento del estado de conservación de la especie afectada, así como los elementos ornamentales de los edificios de la Ciudad.

2.    Informar en tiempo y forma de cualquier incidente que pueda afectar de forma adversa al estado de conservación de los elementos naturales de referencia.

3.    Entregar una memoria técnica mensual de las actividades realizadas. En la que se incluirán:

 

1.               Descripción de los trabajos realizados

2.               Modificaciones que se hayan producido durante la ejecución de la actuación (incidencias encontradas)

3.               Cualificación del personal. Trabajos en altura. Vehículo adaptado para el control de fauna.

4.               Método de control utilizado en cada situación, ... y otras alternativas no adoptadas, justificando la adopción de la ejecutada.

5.               Anexo fotográfico de las actuaciones

6.               Zonificación de las actuaciones realizadas en la ciudad.

7.               Estadísticas (actuaciones a la semana, tipo de actuaciones, cetrería, retirada de nidos, descaste, parafinado, etc..., nº de nidos retirados, principales zonas de actuación, entrega de copias de partes de actuación)

 

5. Anualmente se hará entrega de informe de seguimiento de la actuación, con el fin de obtener datos sobre la eficacia de las actuaciones.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 5318/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Que se autorice el control de la población de gaviotas patiamarillas, Larus michahellis, siempre con plena sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas, así como a las demás obligaciones y consideraciones contenidas en el informe de la Técnico de Medio Ambiente que se incluye en la presente propuesta de resolución, durante un periodo de 3 años, renovable por periodos sucesivos anuales, hasta conseguir mantener la población de la especie en el tamaño adecuado, de forma que no suponga riesgos ni para el tráfico aéreo, ni para los ciudadanos, ni las especies de fauna silvestre.

 

Es cuanto tengo que proponer a V.E. que no obstante resolverá como mejor proceda

 

Melilla 20 de junio de 2018,

El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,

Manuel Ángel Quevedo Mateos