ARTÍCULO Nº 608
(CVE: BOME-A-2018-608)
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BOME Nº 5559 - martes, 26 de junio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente
Resolución nº 4173 de fecha 20 de junio de 2018, relativa a la propuesta de resolución que formula el jefe de la oficina técnica de control de contaminación ambiental de expediente de autorización administrativa relativa al manejo de la especie Larus Michahellis.

ASUNTO: Propuesta de Resolución que
formula el Jefe de la Oficina Técnica de Control de Contaminación Ambiental en
expediente de autorización administrativa relativa al manejo de la especie Larus michahellis, relativa a las
excepciones del artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que
se modifica la Ley 42/2007 de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la
biodiversidad.
Visto el expediente núm. 12/17-C,
así como el expediente 5318/2018, que se sigue en la Consejería de Coordinación
y Medio Ambiente para la elaboración de un Plan de Control de Gaviotas
patiamarillas, Larus michahellis, en
el casco urbano de la ciudad 2017 y 2018.
Visto informe jurídico del Secretario
Técnico de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, respecto a la
competencia de otorgar autorización administrativa relativa a las excepciones
del artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por el que se modifica
la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad, con respecto a la especie Larus
michahellis (Gaviota patiamarilla), especie silvestre sin régimen de
protección específico, de fecha 03 de abril de 2017, cuyo literal es el que
sigue:
“....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
-
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
-
Ley 33/2015, de 21 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
Artículo 54.5,
“queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a
los animales silvestres, sea cual fuere el método empleado o la fase de su
ciclo biológico”
Artículo 61.
Excepciones
1. Las
prohibiciones establecidas en este capítulo podrán quedar sin efecto, previa
autorización administrativa de la comunidad autónoma o de la Administración
General del Estado, en el ámbito de sus competencias, si no hubiere otra
solución satisfactoria, y sin que ello suponga perjudicar el mantenimiento en
un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate, en su
área de distribución natural, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
•
a) Si de su
aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las
personas.
•
b) Para
prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la
pesca y la calidad de las aguas. Salvo en el caso de las aves, también se podrá
aplicar esta excepción en caso de perjuicio importante a otras formas de
propiedad.
•
c) Por
razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas las de
carácter socioeconómico y consecuencias beneficiosas de importancia primordial
para el medio ambiente. Esta excepción no será de aplicación en el caso de las
aves.
Véase la Res. de 11 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007,

de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad («B.O.J.A.» 29 enero/«B.O.E.» 29 enero).
•
d) Cuando
sea necesario por razón de investigación, educación, repoblación o
reintroducción, o cuando se precise para la cría en cautividad orientada a
dichos fines.
•
e) En el
caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
•
f) Para permitir,
en condiciones estrictamente controladas y mediante métodos selectivos, la
captura, retención o cualquier otra explotación prudente de determinadas
especies no incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, en pequeñas cantidades y con las limitaciones precisas
para garantizar su conservación.
•
g) Para
proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.
2. En los
supuestos de aplicación del último inciso del apartado 1 letra b) y del
apartado 1 letra c), las Administraciones competentes especificarán las medidas
mediante las cuales quedará garantizado el principio de no pérdida neta de
biodiversidad, previsto en el artículo 2.c), ya sea mediante la figura de los
bancos de conservación, ya sea mediante la adopción de otros instrumentos.
3. En los
supuestos previstos en el apartado 1 letra d), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se
establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales
utilizados en experimentación y otros fines científicos.
4. En el
caso de autorizaciones excepcionales en las que concurran las circunstancias
contempladas en el apartado 1, letra f), la Comisión Estatal para el Patrimonio
Natural y la Biodiversidad establecerá los mecanismos necesarios para
garantizar, basándose en datos científicos rigurosos, que no existen otras
alternativas viables y que el nivel máximo nacional de capturas se ajusta al
concepto de "pequeñas cantidades". Igualmente, se establecerán los
cupos máximos de captura que podrán concederse, así como los sistemas de
control del cumplimiento de dichas medidas que deberán ser ejercidas antes y
durante el período autorizado para efectuar la captura, retención o explotación
prudente, sin perjuicio de los controles adicionales que deben también
establecerse una vez transcurrido dicho período.
5. La
autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá
ser pública, motivada y especificar:
•
a) El
objetivo y la justificación de la acción.
•
b) Las
especies a que se refiera.
•
c) Los
medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así
como las razones y el personal cualificado para su empleo.
•
d) La
naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si
procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos
utilizados.
•
e) Las
medidas de control que se aplicarán.
6. Las
comunidades autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en este artículo,
a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos
internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y
los resultados obtenidos de los mismos.
7. En el
caso de captura en vivo de ejemplares, los métodos de captura o marcaje deben
adoptar la alternativa con menor probabilidad de producir lesiones o provocar
mortalidad de los ejemplares capturados.
8. La
concesión por parte de las Administraciones competentes de autorizaciones para
la práctica del marcaje de ejemplares de fauna silvestre, en especial a través
del anillamiento científico, quedará supeditada a que el solicitante demuestre
su aptitud para el desarrollo de la actividad, sobre una base mínima de
conocimientos comunes que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente, con la colaboración de las entidades y sociedades científicas
relacionadas con el marcaje.»
-
DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de
las aves silvestres
-
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo del Estatuto de Autonomía de Melilla
o Artículo
22 1. Corresponde a la Ciudad de Melilla la ejecución de la legislación del
Estado en las siguientes materias:

1ª
Gestión en materia de protección del medio ambiente, incluidos los vertidos
industriales y contaminantes.
2. En
relación con estas materias, la competencia de la Ciudadcomprenderá las
facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad
normativa reglamentaria para la organización de los correspondientes servicios.
-
Real Decreto 1336/2006, de 21 de
noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
-
Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado definitivamente por
Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de fecha 27 de enero de 2017.
-
Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente
-
Decreto del Consejo de Gobierno de
atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad 2015-2019
CONCLUSION
Visto
los antecedentes de Hecho, en concreto el Informe Técnico sobre el Plan de
Control de Gaviotas Patiamarillas en la CAM , elaborado por la Técnico de Medio
Ambiente Dª Paola Calzado Liarte, así como los Fundamentos de Derecho expuesto,
se informa por esta Secretaría:
Al tener
transferida las competencias en las materias objeto de este informe, procede:
PRIMERO.-
Que, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Coordinación y Medio ambiente, se
inicie el Expediente para el control de población de la gaviota patiamarilla,
Larus michahellis.
SEGUNDO.-
en dicho expediente de inicio deberá reflejarse:
•
a) El
objetivo y la justificación de la acción.
•
b) Las
especies a que se refiera.
•
c) Los
medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así
como las razones y el personal cualificado para su empleo.
•
d) La
naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si
procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos
utilizados.
•
e) Las
medidas de control que se aplicarán.
TERCERO.-
Deberá comunicarse el inicio del expediente al Ministerio de Agricultura,
alimentación y Medio ambiente.”
Y visto informe Técnico de Medio
Ambiente de fecha 18 de junio de 2018, cuyo literal es el que sigue:
“....
ANTECEDENTES
Tras
numerosos requerimientos de la ciudadanía para el control de Gaviotas
patiamarillas (Larus michahellis) en la ciudad, a esta Consejería, se observa
la necesidad de establecer un protocolo de actuación a lo largo del año, y en
especial durante la fase reproductiva de la especie.
El
Aeropuerto de Melilla nos hace constar su preocupación con el aumento de la
población de Gaviotas que en 2009 y 2016 tuvieron 2 impactos durante la
aproximación de la aeronave al mismo, y en su evaluación de fauna consta como
riesgo catastrófico en caso de impacto.
Durante
el 2017, (15 DE ABRIL AL 15 DE AGOSTO) se realizó una campaña de control de la
población de esta especie durante la época reproductora, a la vez que se
realizó un censo demográfico para ese periodo de la especie, con el fin de
tener datos objetivos sobre la población nidificante actual y la necesidad de
actuar sobre la misma. Para esta campaña se concedió autorización que se
publicó en B.O.M.E. con fecha de 14 de abril de 2017.
El Censo
fue realizado por SEO BirdLife, y de él, se concluye que más del 61% de la
población nidificante se encuentra en el casco urbano, el total de nidos
identificados fue de 366. De ese 62%, la mitad se encuentran en edificios
militares y un 21% en viviendas particulares.

Simultáneamente
a este censo, se realizó una campaña de control poblacional de la especie,
dadas las quejas generadas por diferentes sectores de la ciudad. De dicho
control se obtuvieron 98 avisos desde abril a agosto retirándose un total de
207 nidos y 139 huevos.
Para
2018, se preveé otra campaña de control poblacional de gaviotas, en tanto en
cuanto se termina de contrastar un pliego técnico y la tramitación del mismo
para una campaña de control poblacional de 2 años, que incluirá campaña de
concienciación ambiental, así como censos poblacionales, no sólo de gaviota
patiamarilla, sino de otras especies de interés, como es el caso de la gaviota
de pico rojo, medidas contempladas en el informe de censo de SEO Birdlife.
LEGISLACIÓN APLICABLE
-
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
-
Ley 33/2015, de 21 de septiembre,
por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad.
-
DIRECTIVA 2009/147/CE DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de
las aves silvestres
CONSIDERACIONES TÉCNICAS Y JURÍDICAS
Primera.- Conforme
establece el artículo 54 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se
modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio Natural y de
Biodiversidad, en su punto 5, queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o
inquietar intencionadamente a los animales silvestres, sea cual fuere el método
empleado o la fase de su ciclo biológico.
Esta
prohibición incluye su retención y captura en vivo, la destrucción, daño,
recolección y retención de sus nidos, de sus crías o de sus huevos, estos
últimos aún estando vacíos, así como la posesión, transporte, tráfico y
comercio de ejemplares vivos o muertos o de sus restos, incluyendo el comercio
exterior.
Segunda.- En el
artículo 61 de la misma Ley, se recogen las excepciones a las prohibiciones
establecidas (comentadas en el punto anterior) en este mismo capítulo de la
Ley, previa autorización de la administración competente, siempre que no
suponga perjudicar el mantenimiento de un estado de conservación favorable de
la especie que se trate.
Dentro de
este apartado se incluyen las siguientes circunstancias:
a) Si de su
aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de
laspersonas.
b) En el
caso de las aves, para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea.
c) Para
proteger la flora y fauna silvestres y los hábitats naturales.
Tercero.- Las
gaviotas pueden traer problemas especiales causando ruidos molestos,
produciendo gran cantidad de basura y excrementos, daños a edificaciones, e
incluso y más importante puede afectar a la seguridad de las personas y
animales de compañía, ya que sobretodo en época reproductora se vuelven muy
agresivas con el fin de proteger a sus nidos y polluelos (e.g. Furness &
Monaghan, 1987; Rock, 2005; Calladine et al., 2006; Fernández- García et al.,
2015).
Según
datos aportados por Guelaya-Ecologistas en acción, además se han observado
casos de ataque a especies singulares y protegidas de nuestro entorno como el
cárabo común (Strix aluco), Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), Cernícalo
primilla (Falco naumanni), Gavilán común (Accipiter nisus) y Halcón de Berbería
o tagarote (Falco pelegrinoides), viéndose afectado por tanto la fauna
silvestre.
Melilla
realizado por AENA en septiembre de 2016, La Gaviota patiamarilla es la segunda
especie de ave más abundante con 688 individuos avistados, sólo superados por
el gorrión con 925 individuos.
En este
estudio el impacto por este tipo de gaviotas se ha estimado como posibilidad de
ocasionar sucesos de severidad catastrófica.

muestran
una tendencia claramente creciente, con aumento paulatino de su extensión de
presencia como reproductora (Molina & Bermejo, 2009; BirdLife
International, 2014; Del Hoyo & Collar, 2014). De hecho, la población
española es la más numerosa a nivel mundial (Bermejo & Mouriño, 2003;
Molina & Bermejo, 2009; BirdLife International, 2014).
Por tales
motivos, la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza) en
su evaluación de la especie no la incluye en ninguna categoría de amenaza,
aplicándole la categoría de “Preocupación Menor” (“Least Concern”; véase
BirdLife International, 2014).
Por otra
parte, la gaviota patiamarilla se encuentra incluida en el Anexo II, parte B,
de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de
noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres (“Directiva
Aves”), pudiendo ser objeto de caza (cinegética) en algunos estados miembros
(entre ellos, España), en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la
mencionada Directiva europea. Asimismo, se encuentra excluida de los Anexos I
de dicha Directiva (especies para las cuales se adoptarán medidas especiales de
conservación de sus hábitats).
En este
orden de cosas, se encuentra igualmente excluida del Catálogo Español de
Especies Amenazadas y del Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, desarrollado mediante Real Decreto 139/2011, de 4 de
febrero, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del patrimonio natural de la biodiversidad. Por tanto, la especie no
goza de un régimen de protección específico.
Quinto.- Los datos
obtenidos durante la campaña de control poblacional realizada en 2017 fue:
PERIODO |
Nº DE
AVISO |
NIDALES |
HUEVOS |
POLLOS |
MARZO |
- |
- |
- |
- |
ABRIL |
8 |
29 |
95 |
18 |
MAYO |
24 |
84 |
20 |
155 |
JUNIO |
24 |
32 |
6 |
63 |
JULIO |
23 |
40 |
0 |
83 |
AGOSTO |
12 |
21 |
0 |
59 |
TOTAL |
96 |
206 |
121 |
378 |
Según el
censo realizado por SEO Birdlife, en 2009 ya habían unas 206 parejas, mientras
que en el censo de 2017 se observaron 366 parejas, más del 60% en el casco
urbano. Debido a este incremento y a los motivos comentados anteriormente, se
considera necesario continuar con el control de esta población. No obstante se
seguirá realizando censos de población con el fin de valorar la eficacia de las
medidas contempladas en el plan de control.
CONCLUSIONES
A
criterio del técnico que suscribe se concluye lo siguiente:
-
La gaviota patiamarilla es una
especie silvestre, que no goza de régimen de protección específico. No se
encuentra incluida ni en el anexo IV (Especies que serán objeto de medidas de
conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su
supervivencia y su reproducción en su área de distribución ) ni en el anexo V
(especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren estricta
protección) de la ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
-
Para poder redactar el Plan de
Control de la Población de Gaviotas patiamarillas en la Ciudad Autónoma de
Melilla, será necesario autorización
administrativa previa del órgano competente, tal y como se recoge en el
artículo 61 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
-
La
autorización administrativa a que se refieren los apartados anteriores deberá
ser pública, motivada y especificar:
-
a) El objetivo y la justificación de
la acción.
b) Las especies a que se refiera.
c) Los medios, las instalaciones, los
sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal
cualificado para su empleo.

d) La naturaleza y condiciones de
riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones
alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados.
e) Las medidas de control que se
aplicarán.
-
Se
comunicará posteriormente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente las autorizaciones acordadas según lo previsto en el artículo 61 de la
Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior notificación a la
Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en
cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.
-
En el
Plan de Control de la Gaviota patiamarilla, para las medidas de control de
población que se establezcan estará prohibido el uso de las técnicas recogidas
en el anexo VII de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y
de la Biodiversidad.
-
En
contestación a lo solicitado, emito el presente informe, que declino ante otro
mejor fundado.
ANEXO I: DATOS A ESPECIFICAR EN LA
CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EN CUMPLIMIENTO DE LOS ESTABLECIDO EN
EL ARTÍCULO 61 DE LA LEY 33/2015
1.
Objetivo y justificación de la
acción: Control de la población de gaviotas patiamarillas, Larus michahellis,
en el casco urbano, limitándolas a su hábitat natural, de los acantilados, con
el fin de reducir el riesgo en la navegación aérea, la seguridad de los
ciudadanos y la fauna silvestre.
2.
La especie a la que se refiere:
Larus michahellis, Gaviota patiamarilla.
3.
Los medios y métodos a emplear: Los
métodos a emplear, serán la retirada de nidos, cetrería, parafinado de huevos y
descaste en última instancia.
Contarán
con vehículo autorizado para el transporte de animales, con capacidad para 3
aves rapaces y los nidos o individuos retirados.
Estará
prohibido el uso de las técnicas recogidas en el anexo VII de la ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.
Personal cualificado: El personal
que realice los trabajos deberá estar capacitado, tener experiencia en este
tipo de actuaciones. Se contará mínimo con un equipo de 2 personas, cetrero
experimentado y auxiliar de veterinario, deben contar con formación en trabajos
en altura y los equipos adecuados. También existirá un técnico competente para
la realización de los informes.
5.
Condiciones de tiempo y lugar: El
Plan de Control sobre la especie mencionada se realizará durante la época reproductora (febrero a julio). La
Autorización tendrá validez de 3 años, renovable por periodos sucesivos anuales,
hasta conseguir mantener la población de la especie en el tamaño adecuado, de
forma que no suponga riesgos ni para el tráfico aéreo, ni para los ciudadanos,
ni las especies de fauna silvestre.
La
autorización tendrá validez en todo el territorio de Melilla.
6.
Controles a ejercer: Inspecciones a
realizar por Técnicos de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, así
como análisis de la documentación aportada en el anexo II, con la finalidad de
comprobar el cumplimiento de dichas condiciones y características.
ANEXO II: CONDICIONANTES BAJO LOS QUE SE INICIA EL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
El
incumplimiento de estas condiciones podría originar la suspensión de la
autorización administrativa correspondiente, sin perjuicio de que se den otras
circunstancias que motiven dicha decisión.
Los
condicionantes son los siguientes:
1. Comprometerse
a velar por el cumplimiento de las debidas condiciones de seguridad y respecto
hacia los elementos de los recursos naturales de la Ciudad de Melilla. En la
elección de la metodología y equipos, se deberá tener en cuenta el
mantenimiento del estado de conservación de la especie afectada, así como los
elementos ornamentales de los edificios de la Ciudad.

el
mantenimiento del estado de conservación de la especie afectada, así como los
elementos ornamentales de los edificios de la Ciudad.
2. Informar
en tiempo y forma de cualquier incidente que pueda afectar de forma adversa al
estado de conservación de los elementos naturales de referencia.
3. Entregar
una memoria técnica mensual de las actividades realizadas. En la que se
incluirán:
1.
Descripción de los trabajos
realizados
2.
Modificaciones que se hayan
producido durante la ejecución de la actuación (incidencias encontradas)
3.
Cualificación del personal. Trabajos
en altura. Vehículo adaptado para el control de fauna.
4.
Método de control utilizado en cada
situación, ... y otras alternativas no adoptadas, justificando la adopción de
la ejecutada.
5.
Anexo fotográfico de las actuaciones
6.
Zonificación de las actuaciones
realizadas en la ciudad.
7.
Estadísticas (actuaciones a la
semana, tipo de actuaciones, cetrería, retirada de nidos, descaste, parafinado,
etc..., nº de nidos retirados, principales zonas de actuación, entrega de
copias de partes de actuación)
5.
Anualmente se hará entrega de informe de seguimiento de la actuación, con el
fin de obtener datos sobre la eficacia de las actuaciones.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 5318/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Que se autorice el control de la población de gaviotas patiamarillas, Larus michahellis, siempre con plena sujeción
a las condiciones técnicas y jurídicas, así como a las demás obligaciones y consideraciones
contenidas en el informe de la Técnico de Medio Ambiente que se incluye en la
presente propuesta de resolución, durante un periodo de 3 años, renovable por
periodos sucesivos anuales, hasta conseguir mantener la población de la especie
en el tamaño adecuado, de forma que no suponga riesgos ni para el tráfico
aéreo, ni para los ciudadanos, ni las especies de fauna silvestre.
Es cuanto tengo que proponer a V.E.
que no obstante resolverá como mejor proceda
Melilla
20 de junio de 2018,
El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel Ángel Quevedo Mateos