ARTÍCULO Nº 644
(CVE: BOME-A-2018-644)
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BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, para el desarrollo de programas de atención social a enfermos oncológicos y sus familiares.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA JUNTA PROVINCIAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL
CÁNCER DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL A
ENFERMOS ONCOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES.
En Melilla, a 2 de julio de
2018
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña
María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente
facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de
competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de
agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de Septiembre de
2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21
de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).
Y de otra Doña Ana María Rodríguez
Pérez, con DNI: 45.274.614B, Presidenta de la Junta
Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, actuando en
representación de dicha Asociación con CIF: G28197564 y de acuerdo con las
facultades que por este cargo tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en
consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-Que,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de
13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias
en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración,
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla
ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el
traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de
la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real
Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre
SEGUNDO.- La AECC, es
una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo
sanitario y asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines “la
lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas o que
en el futuro se conozcan”, por lo
que la Consejería de Presidencia y Salud Pública considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.

económica para la realización de
determinados programas, a saber, el mantenimiento y coordinación de los pisos
de acogida para enfermos oncológicos desplazados a la ciudad de Málaga, el de
voluntariado y los de prevención del cáncer de mama y pulmón.
CUARTO.- Con fecha 23 de
enero de 2018, se aprueban definitivamente por Acuerdo de la Excma.
Asamblea, los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, (BOME
Extraordinario nº 1, de 24 de enero) en el que aparece como Subvención nominativa
a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria
01/23115/48900, para la realización de las distintas actuaciones por un importe
total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€).
QUINTO.-Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece
que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo
65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto
concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión
a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha
30-04-2018, se dicta Orden nº 425, por la que se acuerda la concesión de
la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo
previsto en el art. 18.3a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistentes en los Anexos del I al IV al presente Convenio de
Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.-
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900 Retención de Crédito
Documento nº 12018000005366 del 29 de enero de 2018, aportará la cantidad de SESENTA
Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€), para la realización de los citados
programas y actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA.-
SUBCONTRATACIÓN
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA.- PLAZO
Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Junta Provincial de la
Asociación Española contra el Cáncer de Melilla titular del CIF núm. G28197564,
del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

las actuaciones
inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto
monetario actualmente vigente.
El segundo pago
correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento
del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.- PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACION
La Junta
Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
A) Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo
de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este
convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán
justificar los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2018.
B) Remitir a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1.
La Justificación Económica
2.
La Justificación técnica
1. La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos
de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura
normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente
documentación:
a. |
Copia del
Contrato Laboral. |
b. |
Copia del
Convenio Colectivo de aplicación. |
c. |
Recibo de
nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc. |
d. |
Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2). |
e. |
Impresos 110
y 190 de ingresos por retenciones IRPF |
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.

acreditativo de
que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente
convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 2019, la cual,
una vez conformadas procederá a su remisión a la Consejería de Economía y
Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
C) Comunicar
cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y
ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como
a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con
la Dirección General cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
D) En lo no
previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS
COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La Junta
Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Sanidad y
Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda
enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier
momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o
programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.-COMPATIBILIDAD
CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
OCTAVA.-DURACIÓN
El presente
Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al
treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

NOVENA.
PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como a incorporar
su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Junta Provincial de la Asociación Española
contra el Cáncer de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos
previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer
de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se
acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación
de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en
el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la
devolución voluntaria a iniciativa de la Junta Provincial de la Asociación
Española contra el Cáncer de Melilla de acuerdo con lo establecido en el
artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a
través de órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar
aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades
y programa, previo conocimiento de responsables de la Asociación.
DECIMASEGUNDA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer en Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Presidencia y Salud Pública.
DECIMOTERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda
en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Presidencia y
Salud Pública.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOQUINTA.-
RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio
le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto

ejecución del
mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese
orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido
en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su
artículo 22.2.a).
DECIMOSÉPTIMA.-
PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de
la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Y
para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes
firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha
señalados en el encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla
La Consejera de Presidencia
y Salud Pública
Mª de la Paz Velázquez
Clavarana
Por la Junta Provincial de la AECC de Melilla
La Presidenta
Ana María Rodríguez Pérez

ANEXO I
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: Pisos de Acogida de
Enfermos Oncológicos y Familiares.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la
destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus
familiares con bajo poder adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para
tratamiento de su enfermedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Asociación Española contra el Cáncer.
NIF G28197564
4.-COLECTIVO DE
ATENCIÓN: Enfermos oncológicos con recursos sociales limitados.
5.-NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: indeterminado según las necesidades.
6.-UBICACIÓN E
INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A Y 1º B.
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Durante el año
2018.
8.-MEMORIA
TÉCNICA:
Los objetivos
plantados son:
·
Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos
desplazados para tratamientos a la Ciudad de Málaga.
·
Proporcionar el alojamiento necesario.
·
Para el alcance de estos objetivos se realizan las
siguientes actividades:
·
Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la
ciudad de Málaga y sus familiares, con bajo poder adquisitivo, un alojamiento
acorde con sus necesidades durante los días que precisen tratamientos se
mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de
Málaga, debiendo realizar todos los gastos de mantenimiento (alquiler,
comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.)
9.-PRESUPUESTO
TOTAL: 30.600,00 €
1O-DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo
previsto:
1
Administrativo con tareas propias
1 Psicóloga
1 Coordinadora
de Voluntariado
1 Personal de
Limpieza
Gasto en
Personal: 12.600,00 €
Gastos de mantenimiento (alquiler, energía, agua,
reparaciones, etc.): 18.000,00 €

ANEXO II
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"VOLUNTARIADO"
.
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Fomentar y
promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer apoyo
emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos y su
familia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. CIF G28197564
4.-COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Enfermos
oncológicos y sus familiares
5.-NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E
INSTALACIONES
C/. Pedro
Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 01 de
enero a 31 de diciembre de 2018
8.-MEMORIA TÉCNICA
· Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.
· Formación y preparación del nuevo personal.
· Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación
específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la
especificidad del enfermo.
· Atención a los
enfermos oncológicos dada su peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de
ánimo que se inflige en su personalidad y en la de sus familiares.
· Cursos de
formación on line, prácticas hospitalarias de voluntariado.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL 17.200,00 €
10.-DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:
·
Un administrativo con tareas propias
·
Una Psicóloga
·
Una coordinadora de voluntariado
· Voluntariado
Gasto en Personal: 16.000,00.-€
Gastos en medios materiales (material
divulgativo, informático, papelería, etc.) 1.200,00.€

ANEXO III
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"PREVENCIÓN
DEL CÁNCER DE PULMÓN:TABACO" .
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir el
Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G28197564
4.-COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Población de
Melilla en general
5.-NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E
INSTALACIONES
C/. Pedro
Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 01 de
enero a 31 de diciembre de 2018
8.-MEMORIA
TECNICA
·
Charlas divulgativas de prevención del cáncer
de pulmón en asociaciones culturales y sociales.
·
Programas combinados para dejar de fumar
según protocolo SEPAR: 2 programas en Febrero y Octubre 2018 con 30 usuarios
directos.
·
Día mundial sin tabaco (31
de mayo): mesas informativas en colaboración con la
Ciudad Autónoma y otras instituciones.
9.-PRESUPUESTO
TOTAL 11.700,00.- €
10-DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES
Personal Mínimo
previsto:
·
Un administrativo con tareas propias
·
Una psicóloga para la coordinación
·
Personal médico
·
Voluntariado
·
Coordinadora
Voluntariado
Gasto
en Personal: 8.000,00.-€
Gastos
en medios materiales (material
divulgativo, informático, cooxímetros, etc…) 3.700,00.€

ANEXO IV
1.-DENOMINACIÓN
DEL PROGRAMA / ACTUACIONES
"PROGRAMA
DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA" .
2.-MOTIVACIÓN
PÚBLICA Y SOCIAL
Prevenir el
cáncer de mama.
3.-ENTIDAD (nombre
y NIF)
Asociación
Española contra el Cáncer. NIF G28197564
4.-COLECTIVO DE
ATENCIÓN
Población de
Melilla en general
5.-NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
indeterminado.
Población general de Melilla
6.-UBICACIÓN E
INSTALACIONES
C/. Pedro
Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)
7.-DURACIÓN
PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 01 de
enero a 31 de diciembre de 2018
8.-MEMORIA
TÉCNICA
·
Charlas divulgativas de prevención del cáncer
de mama en diferentes asociaciones.
·
En octubre, Mes contra el cáncer de mama, con
Carrera popular, Iluminación del Palacio de la Asamblea, Charlas divulgativas y
mesas informativas.
9.-PRESUPUESTO TOTAL
5.500,00.-€
10-DESGLOSE DE
GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo
previsto:
·
Un Administrativo con tareas propias
·
Una Psicóloga
·
Voluntariado
·
Una Coordinadora
de Voluntariado
Gasto
en Personal: 4.000,00.-€
Gastos
en medios materiales (material
divulgativo, informático, Camisetas, etc.) 1.500,00.-€