ARTÍCULO Nº 644 (CVE: BOME-A-2018-644) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5562 - viernes, 6 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, para el desarrollo de programas de atención social a enfermos oncológicos y sus familiares.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA JUNTA PROVINCIAL DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA CONTRA EL CÁNCER DE MELILLA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL A ENFERMOS ONCOLÓGICOS Y SUS FAMILIARES.

 

En Melilla, a 2 de julio de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de Septiembre de 2016  (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra Doña Ana María Rodríguez Pérez, con DNI: 45.274.614B, Presidenta de la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, actuando en representación de dicha Asociación con CIF: G28197564 y de acuerdo con las facultades que por este cargo tiene conferidas.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

PRIMERO.-Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración, inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

 

Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta igualmente competencias en materia de sanidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.19 del Estatuto de Autonomía de Melilla y el traspaso funciones y servicios en materia de sanidad e higiene traspasadas de la Administración General de Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla por Real Decreto 1515/2005 de 16 de diciembre, BOE núm. 313 de 31 de diciembre

 

SEGUNDO.- La AECC, es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad es de tipo sanitario y asistencial y que en sus estatutos establece dentro de sus fines “la lucha contra el cáncer en todas las posibles modalidades conocidas o que en el futuro se conozcan”, por lo que la Consejería de Presidencia y Salud Pública considera acorde con su política de ayudas establecer el presente convenio para el mejor desarrollo de tales fines.

TERCERO.- Con fecha 20 de marzo de 2018, se presenta por la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla legalmente constituida y titular del CIF núm. G28197564, escrito con entrada en el Registro General, al nº 28098, en el que se solicita  subvención 
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económica para la realización de determinados programas, a saber, el mantenimiento y coordinación de los pisos de acogida para enfermos oncológicos desplazados a la ciudad de Málaga, el de voluntariado y los de prevención del cáncer de mama y pulmón.

CUARTO.- Con fecha 23 de enero de 2018, se aprueban definitivamente por Acuerdo de la Excma. Asamblea, los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, (BOME Extraordinario nº 1, de 24 de enero) en el que aparece como Subvención nominativa a favor de la Entidad arriba citada en la Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900, para la realización de las distintas actuaciones por un importe total de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€).

QUINTO.-Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SEXTO.- Con fecha 30-04-2018, se dicta Orden nº 425, por la que se acuerda la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistentes en los Anexos del I al IV al presente Convenio de Colaboración, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

SEGUNDA.- CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23115/48900 Retención de Crédito Documento nº 12018000005366 del 29 de enero de 2018, aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000,00.-€), para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los Anexos.

 

TERCERA.- SUBCONTRATACIÓN

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla titular del CIF núm. G28197564, del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo 
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las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía. Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION

La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

A) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos  correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención. Se podrán justificar los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2018.

B) Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.            La Justificación Económica

2.            La Justificación técnica

 

1. La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.

Copia del Contrato Laboral.

b.

Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.

Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.

Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC 2).

e.

Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla 
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acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, antes del 31 de marzo de 2019, la cual, una vez conformadas procederá a su remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

C) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

D) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

 

Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrollan las actividades o programas, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

 

OCTAVA.-DURACIÓN

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

 

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NOVENA. PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Presidencia y Salud Pública), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer de Melilla de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de responsables de la Asociación.

 

DECIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Junta Provincial de la Asociación Española contra el Cáncer en Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

 

DECIMOTERCERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Presidencia y Salud Pública.

 

DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

 

DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa durante la 
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ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSEXTA.-NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

DECIMOSÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

La Consejera de Presidencia y Salud Pública

Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por la Junta Provincial de la AECC de Melilla

La Presidenta

Ana María Rodríguez Pérez

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ANEXO I

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES: Pisos de Acogida de Enfermos Oncológicos y Familiares.

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los enfermos oncológicos se entenderá la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los enfermos y sus familiares con bajo poder adquisitivo desplazados a la ciudad de Málaga para tratamiento de su enfermedad.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación Española contra el Cáncer. NIF G28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN: Enfermos oncológicos con recursos sociales limitados.

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS: indeterminado según las necesidades.

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avda. Carlos Haya 89 pisos 1º A Y 1º B.

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Durante el año 2018.

8.-MEMORIA TÉCNICA:

Los objetivos plantados son:

 

·         Mejora de la calidad de vida de los pacientes oncológicos desplazados para tratamientos a la Ciudad de Málaga.

·         Proporcionar el alojamiento necesario.

·         Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:

·         Al objeto de proporcionar a estos enfermos desplazados a la ciudad de Málaga y sus familiares, con bajo poder adquisitivo, un alojamiento acorde con sus necesidades durante los días que precisen tratamientos se mantienen alquilados dos pisos en las inmediaciones del Hospital Carlos Haya de Málaga, debiendo realizar todos los gastos de mantenimiento (alquiler, comunidad, consumo de agua, consumo eléctrico, reparaciones, etc.)

 

9.-PRESUPUESTO TOTAL: 30.600,00 €

1O-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto:

 

1 Administrativo con tareas propias

1 Psicóloga

1 Coordinadora de Voluntariado

1 Personal de Limpieza

 

Gasto en Personal: 12.600,00 €

 

Gastos de mantenimiento (alquiler, energía, agua, reparaciones, etc.): 18.000,00 €

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ANEXO II

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES

"VOLUNTARIADO" .

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Fomentar y promocionar el voluntariado de hospital y domicilio con el fin de ofrecer apoyo emocional, acompañamiento y suplencia del cuidado a pacientes oncológicos y su familia.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Asociación Española contra el Cáncer. CIF G28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN

Enfermos oncológicos y sus familiares

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS

indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES

C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2018

8.-MEMORIA TÉCNICA

 

·  Coordinación de las funciones específicas del voluntariado.

·  Formación y preparación del nuevo personal.

·  Mejora de la formación de los actuales con impartición de formación específica para prestación necesaria del mejor servicio posible dada la especificidad del enfermo.

·  Atención a los enfermos oncológicos dada su peculiaridad de la enfermedad y el bajo estado de ánimo que se inflige en su personalidad y en la de sus familiares.

·  Cursos de formación on line, prácticas hospitalarias de voluntariado.

 

9.-PRESUPUESTO TOTAL 17.200,00 €

10.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:

·      Un administrativo con tareas propias

·      Una Psicóloga

·      Una coordinadora de voluntariado

·      Voluntariado

 

Gasto en Personal: 16.000,00.-€

 

Gastos en medios materiales (material divulgativo, informático, papelería, etc.) 1.200,00.€

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ANEXO III

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES

"PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE PULMÓN:TABACO" .

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Prevenir el Cáncer de pulmón y enfermedades relacionadas en la población de Melilla.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Asociación Española contra el Cáncer. NIF G28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN

Población de Melilla en general

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS

indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES

C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2018

8.-MEMORIA TECNICA

 

·                    Charlas divulgativas de prevención del cáncer de pulmón en asociaciones culturales y sociales.

·                    Programas combinados para dejar de fumar según protocolo SEPAR: 2 programas en Febrero y Octubre 2018 con 30 usuarios directos.

·                    Día mundial sin tabaco (31 de mayo): mesas informativas en colaboración con la Ciudad Autónoma y otras instituciones.

 

9.-PRESUPUESTO TOTAL  11.700,00.- €

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES

Personal Mínimo previsto:

·                    Un administrativo con tareas propias

·                    Una psicóloga para la coordinación

·                    Personal médico

·                    Voluntariado

·                    Coordinadora Voluntariado

 

Gasto en Personal: 8.000,00.-€

 

Gastos en medios materiales (material divulgativo, informático, cooxímetros, etc…) 3.700,00.€

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ANEXO IV

 

1.-DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA / ACTUACIONES

"PROGRAMA DE PREVENCIÓN DEL CÁNCER DE MAMA" .

2.-MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

Prevenir el cáncer de mama.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF)

Asociación Española contra el Cáncer. NIF G28197564

4.-COLECTIVO DE ATENCIÓN

Población de Melilla en general

5.-NÚMERO DE BENEFICIARIOS

indeterminado. Población general de Melilla

6.-UBICACIÓN E INSTALACIONES

C/. Pedro Navarro, 2-Local 1 (Sede Social)

7.-DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)

Desde el 01 de enero a 31 de diciembre de 2018

8.-MEMORIA TÉCNICA

 

·                    Charlas divulgativas de prevención del cáncer de mama en diferentes asociaciones.

·                    En octubre, Mes contra el cáncer de mama, con Carrera popular, Iluminación del Palacio de la Asamblea, Charlas divulgativas y mesas informativas.

 

9.-PRESUPUESTO TOTAL  5.500,00.-€

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES  Personal Mínimo previsto:

 

·                    Un Administrativo con tareas propias

·                    Una Psicóloga

·                    Voluntariado

·                    Una Coordinadora de Voluntariado

 

Gasto en Personal: 4.000,00.-€

 

Gastos en medios materiales (material divulgativo, informático, Camisetas, etc.) 1.500,00.-€