ARTÍCULO Nº 675
(CVE: BOME-A-2018-675)
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BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convocatoria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2018.

De conformidad
con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de
noviembre, General de Subvenciones, se han publicado los extractos de las
convocatorias y convocatorias cuyo texto completo puede consultar en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index),
se publica el texto completo de las convocatorias para su general conocimiento.
CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O
MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2018
Publicado
el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5562 de fecha
06 de julio de 2018
BDNS
(identif.): 406268
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada
con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras
para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales
comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º
5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se publicó el acuerdo de aprobación
inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha
presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000076
del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la
modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación
y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. (BOME
nº 5550 de 25/05/2018) pretenden establecer un marco normativo estable sin
perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes
convocatorias de subvenciones.
Debido a la demanda existente por parte de los
empresarios de la incorporación de las nuevas tecnologías, así como la renovación,
modernización y mejora de las inversiones ya existentes, se trata ahora de
desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la
convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.
Por todo lo anterior, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME
nº 4.399 de 15/0507), el Excmo.
Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas
ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2018 destinadas a
financiar la adecuación, mejora,
ampliación o modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero: Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula
el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399
de 15/05/07), en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en
la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo: Financiación
1. Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado
de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades
Mercantiles para el año 2018, en concreto por los Presupuestos generales
de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla,
S.A.U., aplicación presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 400.000,00
euros., Retención de crédito número 12018000027332
2. Para la Convocatoria se establecen dos periodos
de resolución. Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al
procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el
artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario
previsto para cada periodo.
3. El crédito disponible para esta Convocatoria
queda fraccionado para cada uno de los periodos de resolución previstos en la
convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 200.000,00-€
2º Periodo: 100.000,00-€
3er.
Periodo: 100.000,00-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Tercero: Tipo y requisitos de proyectos objeto
de las ayudas
1.- Los
proyectos de inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación,
ampliación y/o modernización de las PYME:
a)
Creación de nuevas empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el
inicio de una actividad empresarial.
b)
Ampliación y/o modernización: Aquellos proyectos de inversión que supongan el
desarrollo de una actividad empresarial ya establecida o la iniciación de
otras, relacionadas o no con la ya realizada por la empresa solicitante, siempre
que supongan una mejora en las infraestructuras y servicios, o bien una
modernización y/o especialización de los mismos.
2.- Los requisitos que deben cumplir los proyectos de
inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de
tener viabilidad técnica, económica y financiera.
b) Que
las empresas tengan su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
c) Que
las empresas se encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con
la seguridad Social.
d)
Deberán tener local abierto al público con todas las licencias y autorizaciones
necesarias para realizar la actividad.
e) Han de
tratarse de activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben
suponer una mejora en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por parte
del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse entre el mes
anterior a la fecha de presentación de la solicitud y el plazo de finalización
de la justificación.
g) La
inversión máxima subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los
capítulos considerados subvencionables.
3.-
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de subvención por empresa, durante
el periodo de la convocatoria en vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las Pyme entendidas como tales las
definidas por la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de
la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014,
o posterior que la sustituya.
Se
entiende por PYME las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que
empleen a menos de 250 personas.
b) Que su
volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance
general anual no exceda de 43 millones de euros.
c) Que el
cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se
efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la
recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.
También
podrán acceder a la condición de beneficiarios las personas físicas,
empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades o comportamientos
recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los requisitos que se
establecen para las Pyme en este punto.

Las/os
empresas/empresarios beneficiarios/os deberán tener local abierto al público en
el ámbito territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Igualmente,
no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en
quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quinto: Cuantificación de la subvención.
Las
ayudas para financiar parcialmente la correspondiente inversión fija serán de
un porcentaje fijo del 75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas
de entre 0 y 3 trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres
trabajadores.
La
cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá
conceder por proyecto de inversión será de 8.000,00 euros
No podrán
presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas
subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.
Sexto: Forma y Plazos de presentación
solicitudes
1.- Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor
2.- Las solicitudes podrán presentarse en los
registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se
refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Para
la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de
solicitudes siguientes:
·
Primer
plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Segundo
plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el
27/07/2018.
·
Tercer
plazo, desde el 28/07/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas.
4.- La solicitud deberá acompañarse de:
a. Original y fotocopia o fotocopia compulsada del
documento de constitución y modificación, en su caso, de la empresa
solicitante, debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos
sociales y documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por
representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de
representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre. En el
caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será
necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el
caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad.
b. Cuando la empresa solicitante haya iniciado su
actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de
exención en el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que
se solicita la subvención.
c. Pequeña memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la
que se acompañará la documentación contenida en dicha solicitud.
d. Declaración en la que se hagan constar las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas
las licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
e. Documentación acreditativa de que el solicitante
se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica,
y con la Seguridad Social.
f. Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido
por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año completo anterior a la
fecha de solicitud, de todas las cuentas de cotización de la empresa.
g. Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la
condición de beneficiario.

h. Declaración de la empresa de que conoce las
reglas de “mínimis", así como de las ayudas recibidas, durante los tres
ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de
“mínimis".
i. En el caso de presentar certificación de estar
inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones gestionadas por
Promesa, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha
certificación.
j. Toda aquella documentación necesaria para la
tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos
anteriores, y que se considera necesaria o aclaratoria.
6.- La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases
reguladoras.
6.- Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Séptimo: Evaluación
1.- La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión. (Importe subvencionable) Menos de 3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos. De 6.000 € hasta 9.999,99
€ – 50 ptos. De 10.000,00 € o más – 60
ptos. |
Hasta 60 |
2(*) |
Grado de innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local (Inversiones en obras, compras en activos no innovadores
y renovación de inversiones
existentes) – 15 puntos Grado Innovación (Compra y/o renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren los
procesos comerciales y de gestión) – 25 puntos |
Hasta 40 |
(*) Nota:
Si se invierte en obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o
renovación de inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras
y/o renovación de inversiones que introduzcan características nuevas y mejoren
los procesos comerciales y de gestión, obtienen 25 puntos. En el caso en que en
el proyecto de inversión se realicen ambos tipos de inversión se obtienen los
40 puntos.
Se
entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los
productos o servicios, así como en la organización y gestión de una empresa que
supongan una renovación claramente novedosa respecto a la ya existente. Así
como productos nuevos que no existan en el mercado dentro del ámbito de aplicación
de la presente Convocatoria.
2.- En
caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 2 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
3.- Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo: Órganos competentes para la gestión de
las ayudas prevista para esta convocatoria.
1.- El
órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión será el
departamento de ayudas de la Sociedad Pública
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del
art. 14 de las bases reguladoras.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas de conformidad con lo
dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases reguladoras.
Noveno: Propuesta de resolución y plazo de
alegaciones.

Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo y notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano
instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento
y su notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del
plazo de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dichos plazos, el órgano
competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
4.- Las
subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
Decimoprimero: Justificación y pago
1. La
justificación del cumplimiento de los compromisos se realizará mediante
rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo
16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad
del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas
entregadas para la justificación, independientemente al importe de la misma,
deberá acreditarse mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
2. Para el abono de las ayudas el beneficiario podrá
elegir entre las siguientes modalidades:
2.a. Pagos a cuenta:
Dicho pago podrá solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos
suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad
subvencionada, pudiendo elegir entre las siguientes modalidades de pago:
2.a.1. Anticipo inicial del 20%
sobre el importe concedido, sin necesidad de aval, como financiación necesaria
para poder iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien
para impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del
beneficiario.
Este anticipo se deberá solicitar
dentro del mes siguiente a la notificación de la concesión de la subvención, en
caso contrario se procederá obligatoriamente a la modalidad descrita en el
apartado 2.b. siguiente.
2.a.2. El tanto por ciento
restantes se abonará al beneficiario una vez justificado la totalidad del
proyecto en los términos establecidos en las presentes bases y resolución.
2.b. Pago
único del 100% de la subvención concedida una vez que haya justificado el
beneficiario la totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en
las presentes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de
concesión de las ayudas.
3. Las
empresas beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la
subvención, en cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al
corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No
podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones
dictada por la Consejera de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable

sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Decimocuarto: Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor a partir de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONVOCATORIA RÉGIMEN DE AYUDAS A LA CREACION, AMPLIACION Y DIVERSIFICACIÓN
DE PYME . AÑO 2018.
Publicado
el extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla número 5536 de fecha
06 de abril de 2018
BDNS(Identif.):406289
El
Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018
aprobó la Modificación de las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la
creación, ampliación y diversificación de Pyme.
En el Boletín de la Ciudad Autónoma de Melilla N.º
5537 de 10 de abril de 2018, página 898, se publicó el acuerdo de aprobación
inicial y de información pública, durante el plazo reglamentario, no se ha
presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000077
del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la
modificación de las Bases Reguladoras del
régimen de ayudas a la creación, ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Se trata
ahora de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar
a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de
concesión.
Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 8 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones
Públicas ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2018 destinadas a fomentar un
conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la
ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que
generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad
Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de
la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2018 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en
régimen de concurrencia competitiva.
Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar un
conjunto de medidas destinadas a la creación de nuevas empresas y a la
ampliación y/o diversificación de las empresas ya existentes, siempre que
generen autoempleo y/o empleo, siempre que dicha empresa opere en la Ciudad
Autónoma de Melilla, cualquiera que sea su forma jurídica.
Segundo: Financiación
1.- Estas
ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2018, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación
presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 550.000,00 euros,
Retención de crédito número 12018000027336
2.- Para
la convocatoria del año 2018 se establecen DOS periodos de resolución. Las
solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.
3. El
crédito disponible queda fraccionado para cada uno de los periodos de
resolución previstos en la convocatoria de la siguiente forma:
1er.
Periodo: 250.000,00-€
2º Periodo:
200.000,00-€
3er. Periodo:
100.000,00.-€
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

4. La
subvención total por beneficiario no podrá exceder:
·
Los
30.000,00 euros por proyecto.
·
La mitad
del presupuesto establecido para cada plazo dentro de la convocatoria.
·
Las
ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos no podrán superar lo establecido en el
mapa de ayudas regional de España (Melilla) aprobado por la Comisión y en vigor
en el momento de la convocatoria. En el caso de acogerse al Reglamento (UE) Nº
1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013 relativo a la aplicación de Los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis la subvención máxima será lo dispuesto en el mismo.
Tercero:
Tipo de proyectos y Gastos subvencionables.
1. Los proyectos subvencionables son aquellos cuyo
fin es la creación de una nueva empresa, la ampliación de la ya existente y/o
la diversificación de su actividad, siempre que generen empleo y/o autoempleo.
Se
entiende por creación de empresa, aquellas que se han constituido o se
constituyan desde los seis meses anteriores a la fecha de solicitud de ayudas y
los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la subvención.
Se
entiende por ampliación de la ya existente, aquellas empresas que ya están
constituidas que lleven más de doce meses, a contar desde la fecha su
constitución, (fecha de la escritura de constitución de la sociedad, en caso de
comunidad de bienes, fecha de elevación a público del acuerdo de creación de la
comunidad de bienes y en cuanto a persona física fecha de alta en Hacienda de
inicio de la actividad habitual del empresario), y que pretendan mejorar,
adecuar o modernizar su negocio, ya sea a través de la ampliación del local,
adecuación y mejora del ya existente, apertura de nuevo local con la misma
actividad o compra de equipos (inmovilizaciones materiales e inmateriales).
Se
entiende por diversificación el proceso mediante el cuál una empresa se
introduce en nuevos mercados y en nuevos productos a fin de aumentar la cuota
de mercado, reducir coste, tanto en su modalidad de negocios relacionados como
en negocios no relacionados
2. Los gastos subvencionables en la presente
convocatoria serán los siguientes:
1.- El alquiler
del local de negocio (locales comerciales, naves industriales, etc.). Se podrá subvencionar el alquiler del local
de negocio que se realicen entre los tres meses anteriores a la entrada en
vigor de la convocatoria correspondiente y los tres meses posteriores a la
notificación de la resolución, siempre que dichos contratos de alquiler se
formalicen con una duración mínima de un año prorrogable. En este concepto se
incluirán las mensualidades, así como las fianzas pactadas, incluido el IPSI.
Estos contratos deberán estar debidamente registrados y legalizados.
Se excluyen aquellos contratos celebrados con
el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o
afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del empresario o de quienes tengan
al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten cargos de
dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que
revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos
últimos.
2.- Las
inversiones en activos fijos nuevos o de segunda mano, hasta el 40% de la
inversión considerada subvencionable. Considerándose como:
a.- Activos fijos nuevos
son aquellos que no varían durante el ciclo de
explotación de la empresa (o el año fiscal).
b.-
Activos de segunda mano, que deberán estar aprobadas en concesión, en caso
contrario no serán subvencionados, y siempre que se garanticen una vida útil
mínima de dos años y cumplan
las siguientes condiciones:
a) El vendedor
de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que
durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de
subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio no
deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los
bienes nuevos similares.
c) Los bienes
deberán reunir las características técnicas necesarias para la operación y
cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
Se deberá
aportar certificado de valoración de los bienes de segunda mano, de tasador
independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro
oficial.

cargo del
mismo, no se aplicará lo anterior, esto es no se considerará como gasto
subvencionable.
Los activos que podrán subvencionarse serán los señalados en los siguientes
capítulos:
a. Obra civil: obras adecuadas a las
necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, servicios sociales y
sanitarios del personal, edificios de producción y/o comerciales, de
almacenamiento de materias primas y de productos terminados, de servicios
industriales y otras obras vinculadas al proyecto.
b. Bienes de equipo: maquinaria de
proceso, instalaciones eléctricas, generadores térmicos, instalaciones de agua,
equipos de medida y control, equipos de seguridad y otros bienes de equipo
ligados al proyecto.
c. Otras inversiones en activos fijos
materiales: elementos de transporte exterior e interior, utillaje, mobiliario, equipos
informáticos y cualquier otra inversión en activos fijos materiales ligados al
proyecto.
Los elementos de transportes
señalados deberán estar afectos a la actividad subvencionada, siendo adecuados
a la realización de dicha actividad, entendiéndose como vehículos de reparto,
de carga y descarga y de transportes de mercancías (furgonetas, carretillas elevadoras y
camiones de distribución de mercancías).
d. Inmovilizaciones inmateriales, deberán reunir
los siguientes requisitos:
-Se utilizarán
exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
-Se
considerarán activos amortizables.
-Se adquirirán
a terceros en condiciones de mercado.
-Figurarán en
el activo de la empresa de la empresa y permanecerán en el establecimiento del
beneficiario durante al menos dos años desde la terminación del proyecto
subvencionable, tres en el caso de Fondos Europeos.
3. - Subsidiación
de intereses de hasta 5 puntos del interés nominal de préstamos concedidos para
financiar la inversión subvencionable.
4.- Subvención por la creación de empleo a través de
trabajadores por cuenta propia y hasta un máximo de tres trabajadores, siempre
que se exista creación de nueva empresa.
Entendiéndose como trabajadores por cuenta propia aquellos que cumplan
los siguientes requisitos:
a.-
Aquellos que se constituyan para la creación de la nueva empresa e inicien su
actividad empresarial.
b.- Estar
desempleado en el momento del alta.
c.- La actividad se desarrollará de manera individual o mediante la
constitución de sociedades mercantiles siempre que ostenten funciones de
dirección y gerencia en las mismas.
d.- El
beneficiario deberá tener su residencia legal en la UE.
e.- El
planteamiento de la actividad se realizará con carácter indefinido.
f.- Los
beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a darse de alta en el régimen
especial de trabajadores autónomos como máximo dentro de los tres meses
siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda.
g.- El
beneficiario no habrá estado de alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos dentro de los seis meses anteriores a la constitución de la nueva
empresa objeto de la subvención.
h.- El
beneficiario no podrá estar de alta en más de un régimen de la Seguridad Social
desde el inicio de la actividad hasta los veinticuatro meses siguientes al alta
de autónomo.
i.- Poner
en conocimiento de Proyecto Melilla, S.A., en su caso, la baja en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o de su simultaneidad con otros regímenes de
la Seguridad Social durante la vigencia del compromiso (dos años desde el
inicio de actividad).
j.- Para
computar la fecha de inicio de actividad se tendrá en cuenta la fecha de alta
en el Impuesto de Actividades Económicas o de entrada de la Declaración Censal
de la actividad en el caso de exención del impuesto.
5. Subvención
por la creación de empleo a través de trabajadores por cuenta ajena que se
generen como consecuencia del proyecto subvencionado según el tipo de contrato.
El empleo generado deberá
cumplir los siguientes requisitos:
a. Como
consecuencia de la contratación que se fomenta, ha de incrementarse la
plantilla neta del mes
anterior a la fecha publicación de la convocatoria, se computará este
incremento a partir del mes siguiente a
la última contratación subvencionada, manteniéndose dicho incremento durante la
duración de dicho/s contrato/s subvencionado/s.
Se considera plantilla neta a la media
aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en un
periodo de tiempo determinado de todas las cuentas de cotización de la
empresa/empresario, excluida la cuenta de cotización del régimen de empleadas
de hogar.

b. Las contrataciones subvencionables serán las
realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea.
Asimismo, deberán estar desempleados e inscritos en la oficina de empleo en el
momento de la contratación.
c.
Los tipos de contrato y jornadas subvencionables objeto de subvención
serán:
- Contrato
indefinido a jornada completa
- Contrato
temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa.
- Contrato
temporal de 6 meses a jornada completa.
Se podrán
subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial,
subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo.
Quedan expresamente excluidos los contratos de
duración determinada de Interinidad, contrato de trabajo temporal de Relevo, de
formación y contratos de Alta Dirección previstos en el artículo 2.1 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de Trabajadores.
d.
Los beneficiarios estarán obligados a mantener la
plantilla durante al menos el tiempo que figure en su solicitud de subvención,
computándose a estos efectos desde la fecha de inicio del contrato de trabajo,
en el caso de contratos indefinidos deberá mantenerlos durante al menos dos
años desde la fecha de contratación.
e. En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el
que se concediese la subvención, se realizará la cobertura del puesto por un
nuevo trabajador, que deberá reunir los mismos requisitos que el trabajador
sustituido y esta tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja,
hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria dentro de los 10
días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará
lugar a una nueva ayuda. Esta obligación se mantendrá durante el periodo que
reste para cumplir el compromiso adquirido en la resolución de concesión de la
subvención.
f. El
beneficiario deberá realizar las contrataciones objeto de subvención dentro de los tres meses siguientes
al alta en Hacienda del inicio de la actividad subvencionada, en el caso de
nueva creación y diversificación de su actividad, en el caso de ampliación,
como máximo dentro de los tres meses desde la terminación de la inversión
subvencionable (desde la última factura emitida y considerada subvencionable
dentro del proyecto).
g. Se excluyen de las ayudas establecidas en las presentes bases los contratos
celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o
de quienes tengan al menos el 25% de la propiedad social, o de los que ostenten
cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las
empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se
produzcan con estos últimos.
h.
No será considerado creación
de empleo la contratación de personas que hayan trabajado con la empresa
beneficiaria o en empresas vinculadas a la beneficiaria, conforme al artículo
16 del RDL 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en los últimos doce meses.
6. También será
coste subvencionable el lPSI y cualquier otro tributo pagado por la adquisición
de los bienes, derechos y servicios del proyecto, siempre que no sea
susceptible de recuperación por el beneficiario.
7. Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación de la subvención.
8. En ningún
caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
9. Cuando el
importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para el contrato
menor (40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obras o de 15.000
euros para el resto de suministros de bienes de equipo o prestación de
servicios) el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá
aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención,
se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificar
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga sobre la propuesta
económica más ventajosa.

10. El
beneficiario deberá destinar los bienes al desarrollo de la actividad
empresarial subvencionada, permaneciendo estos en el patrimonio de la empresa,
al menos, durante dos años, contados a partir de la última factura emitida o
último pago realizado del proyecto de inversión objeto de la subvención.
11. No se
considerará como gasto subvencionable inversiones que se realicen por la propia
empresa beneficiaria, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a
desarrollar.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.- Las
ayudas que podrán concederse para financiar los proyectos se establecerán entre
las siguientes:
a) Subvención de los alquileres para contratos
formalizados con una duración mínima de un año prorrogable.
La
subvención de los alquileres se establece en el máximo de 10.000,00 euros o 24
meses, incluida fianza, para contratos formalizados con una duración mínima de
un año prorrogable.
b) Subvenciones de capital para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija.
Para la
subvención de capital se establece un porcentaje máximo del 40% sobre la
inversión elegible.
c) Subsidiación parcial de los intereses de préstamos
a largo plazo que obtengan los promotores para la financiación de sus
proyectos.
Se fija
un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés nominal del prestamista.
Las condiciones particulares de los préstamos subvencionables vendrán establecidas
en el convenio, que a estos efectos la Ciudad Autónoma de Melilla o su sociedad
instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., firme con las entidades financieras
interesadas.
Para la
subsidiación de intereses se fija un plazo de amortización máximo de 10 años y
un máximo de hasta cinco puntos del tipo de interés del prestamista según lo
siguiente:
-
Sectores
prioritarios: Industria, Turismo, investigación y desarrollo, y servicios que
impliquen el uso de alta tecnología, así como servicios empresariales de carácter
innovador y los derivados de las ventajas económicas y fiscales de Melilla, así
como aquellas actividades encuadradas en los Nuevos Yacimientos de Empleo. Se
pretende fomentar la diversificación del aparato productivo local mediante la
creación de empresas en sectores en los que existen potencialidades derivadas,
en primer lugar, de su viabilidad en los mercados, y, en segundo lugar, de las
ventajas económicas instrumentadas para la inversión en la ciudad: Subsidiación
de 5 puntos del tipo de interés de los préstamos.
-
Otros
Sectores: Agricultura, Comercio y Hostelería no complementaria de la inversión
turística y resto de los servicios; Subsidiación de 3 puntos.
Teniendo
el principal subsidiado el límite del 75% de la inversión subvencionable.
d) Subvención por creación de empleo en
trabajadores por cuenta propia.
El pago
de la subvención por creación en trabajadores por cuenta propia se establece en
una cantidad fija 2.500,00 euros por trabajador y hasta un máximo de tres
autónomos por empresa.
e) Subvención por creación de empleo en
trabajadores por cuenta ajena.
El pago
de la subvención por creación en trabajadores por cuenta ajena se establece en
una cantidad fija por tipo de contrato y duración:
- Contrato
indefinido a jornada completa. Subvención máxima: 2.500,00 euros
- Contrato
temporal de más de 6 meses y menos de 12 meses a jornada completa. Subvención
máxima: 1.200,00 euros
- Contrato
temporal de 6 meses a jornada completa. Subvención máxima: 600,00 euros
Se podrán
subvencionar los contratos señalados anteriormente a tiempo parcial,
subvencionándose proporcionalmente a la jornada de trabajo
Para
poder concederse la subvención, el proyecto subvencionado deberá contener como
mínimo las ayudas indicadas en las letras b) y d) o e) del presente artículo.
2.- Los
requisitos que como mínimo deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad técnica,
económica y financiera.
b) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto subvencionable, podrá efectuarse,

entre los
tres meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud de ayudas hasta la
finalización del plazo de justificación, salvo los gastos subvencionables
referentes a los alquileres de locales, artículo 6.1 de las Bases
Reguladoras.
c) El beneficiario deberá aportar una
contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables exenta de
cualquier tipo de ayuda pública, ya sea mediante recursos propios o mediante
financiación externa, conforme al artículo 14, punto 14, del Reglamento (UE)
651/2014.
Quinto: Beneficiarios
1.- Serán
beneficiarias de las ayudas cualquier PYME que se cree, amplíe y/o diversifique
su actividad en la Ciudad de Melilla.
Se entiende por PYME lo
establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado común en aplicación del artículo 107 y 108 del
Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la
sustituya, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad
económica en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Se entiende por
PYMES las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 3 del Anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de
26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
En la categoría de las
PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50
personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no
supera los 10 millones de euros.
Se entenderá igualmente
como PYME, las que cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica
propia, incluso aquellas que no teniéndola, como es el caso de las Comunidades
de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
2. No podrán ser
beneficiarias aquellas empresas que pretendan constituirse para prestar la
mayor parte de sus servicios a la Administraciones públicas.
3. No podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la
aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el
artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social, o normas que la sustituyan.
Sexto: Forma y Plazos de presentación
solicitudes
1. Las
solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas
de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net., que
reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2. Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla,
S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
3.- Una
empresa no podrá solicitar más de una ayuda por plazo de convocatoria, así como
tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar el empleo y/o
autoempleo, así como la inversión de una ayuda anterior.
4.- Para
la presente convocatoria se establecen los plazos de presentación de
solicitudes siguientes:
·
Primer
plazo 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
Segundo
plazo desde el día siguiente a la finalización del primer plazo hasta el
27/07/2018.
·
Tercer
plazo, desde el 28/07/2018 hasta el 14/09/2018 a las 13:30 horas.

5.- La
solicitud deberá acompañarse de:
a.
Original y fotocopia ó
fotocopia compulsada del documento de constitución de la empresa solicitante,
debidamente inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y
documento de identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder
bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante
de la solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona
física: D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del
D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan
constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
b.
Alta en el Impuesto de
Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará
Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la subvención.
c.
Informe de vida
laboral de las personas subvencionadas que acredite las condiciones
establecidas en el artículo 6.4 de las presentes bases.
d.
Informe de Vida
Laboral de la Empresa de todas las cuentas de cotización, emitido por la
Seguridad Social de doce meses anteriores a la solicitud de ayudas.
e.
Memoria del proyecto
empresarial, financiero y de gestión.
f.
Contrato de alquiler
formalizado donde se refleje la cantidad a pagar mensual, fianza, el arrendador
y el arrendatario, así como, domicilio del local arrendado, debidamente
registrado y legalizado.
g.
Presupuestos de las
inversiones que se presenten como subvencionables.
h.
Declaración en la que
se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
i.
Certificados de
encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social.
j.
Acreditación por parte
de la entidad financiera, que tenga suscrito el acuerdo con la Ciudad Autónoma
de Melilla, de que se ha solicitado o, está en trámite, la concesión del
préstamo que se solicite como subvencionable, donde se refleje el importe a
conceder, interés nominal inicial y plazo de amortización, en su caso.
k.
En su caso,
declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis", así como
de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la
solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
l.
Declaración de no
hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,
apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de beneficiario.
m.
Certificado de la
entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención,
con indicación de la entidad y su código, la sucursal con domicilio y código,
número y titular/es de la cuenta bancaria.
n.
En el caso de
presentar certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de
subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de presentar la
documentación señalada en dicha certificación.
o.
Toda aquella
documentación que la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A., considere
necesaria para la tramitación del expediente de concesión.
6. La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes
bases reguladoras.
7.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en
la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que
la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.- La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Nº de puestos de trabajo a crear subvencionado
(cuenta propia y ajena) |
15 por empleo creado (hasta 45) |
2 |
Volumen de inversión, recursos técnicos
utilizados. Inversiones menores de 5.000,00 € – 5 ptos. Inversiones de 5.000,00 € a 10.000,00 € – 15
ptos. Inversiones entre 10.001,00 € y 20.000,00 € - 25
ptos. Inversiones superiores a 20.000,00 € - 40
ptos. |
hasta 40 |
3 |
Proyecto que diversifiquen el aparato productivo
local. |
15 puntos |
4 |
Grado de Innovación y/o especialización del
proyecto. |
10 puntos |
2. En
caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos, en el caso
de que siga el empate, se determinará por aquel que haya registrado antes la
solicitud de ayudas

de la LGS.
No
obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o
proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.
4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo
consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.- El
órgano competente de la instrucción del procedimiento para la concesión de las
ayudas será el departamento de ayudas de la Sociedad Pública instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U., según lo previsto en el apartado 1 del art. 13 de las
bases reguladoras.
2.- La
resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas de conformidad con lo
dispuesto en al apartado 1 del art. 14 de las bases reguladoras.
El órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para
presentar alegaciones.
Noveno: Resolución, plazo y notificación
1.-
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta
definitiva de resolución.
2.- El
plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá
exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
3.- Si
transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la
forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad
o finalidades de la subvención.
Décimo:
Justificación y pago
1. La justificación del cumplimiento de los
compromisos del proyecto subvencionado, se realizará mediante rendición de
cuenta justificativa, en la forma prevista en el artículo 15.2 de las bases
reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar su cumplimiento.
La
justificación de los pagos se realizará, independientemente al
importe de la misma, mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la
acreditación en efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo.
El beneficiario
deberá acreditar la ejecución del proyecto subvencionado en un grado de
cumplimiento no inferior al 50% de los compromisos iniciales de inversión y 50%
en cuanto al alta de trabajadores, en caso contrario decaerá su derecho a
cobrar la subvención al no cumplir la ejecución considerada mínima del proyecto
subvencionado.
2.- Para
el plazo y abono de las ayudas se establecen:
MODALIDAD A
Solamente a aquellos beneficiarios
de ayudas que se le han subvencionado alquileres:
a.1. Primer pago, previa
justificación por parte del beneficiario de la formalización y registro en el
organismo correspondiente, actualmente EMVISMESA de la fianza y en la AEAT, del
contrato de alquiler, y consistirá en el pago del 50% de la subvención de
alquileres.
Esta justificación deberá
efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la
resolución de concesión.
a.2. Segundo pago del resto de la
subvención, dentro de los doce meses de la notificación de la resolución cuando
el beneficiario justifique la totalidad del proyecto en los términos
establecidos en las bases, convocatoria y resolución.
MODALIDAD B
Para aquellos beneficiarios a los que no se
subvencionen alquileres:

Pago único del 100% de la subvención, dentro de
los doce meses de la notificación de la resolución, cuando el beneficiario
justifique la totalidad del proyecto en los términos establecidos en las bases,
convocatoria y resolución
MODALIDAD C
Anticipo del
100%: Podrá percibir el total de la subvención concedida, previa presentación
de una garantía por el importe total de la subvención concedida de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a
beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del
artículo 34 de la citada Ley.
La
garantía exigida podrá constituirse en algunas de las formas señaladas en el
artículo 112 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
1. Las empresas beneficiarias deberán acreditar
previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención
cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro,
salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
Decimoprimero: Recursos
Contra las resoluciones dictadas por el Consejero de
Economía, Empleo y Administraciones Públicas, podrá interponerse ante la
Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que
deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en
los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de
alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso
extraordinario de revisión en los casos en que proceda.
Contra la
resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo
ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el
día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.
Decimosegundo:
Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las Bases Reguladoras del régimen de ayudas a la creación,
ampliación y diversificación de Pyme (BOME nº 5550 de 25/05/2018), por el
Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, el Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto,
se aplicarán las normas de derecho privado.
Conforme
a lo señalado en la disposición adicional segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., y
Disposición adicional cuarta de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Economía,
Empleo y Administraciones Públicas.
Decimotercero:
Eficacia.
Melilla,
a 09 de julio de 2018
Carolina
Gorgé Luciañez
Gerente