ARTÍCULO Nº 682
(CVE: BOME-A-2018-682)
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BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y la Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) para el fomento y la promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas mayores, con discapacidad y familias numerosas con bajos ingresos en la Ciudad de Melilla para el año 2018.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE B. SOCIAL Y LA COOPERATIVA ÓMNIBUS AUTOMÓVILES DE MELILLA (COA)
PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DE LA
MOVILIDAD MEDIANTE TRANSPORTE PÚBLICO EN AUTOBÚS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD Y
FAMILIAS NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL AÑO 2018
En
la ciudad de Melilla, a 10 de julio de 2018
REUNIDOS
De
una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social
de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias de fecha 31 de julio de 2015, que modifica el
Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto de 2015).
De
otra parte, el. Sr. D. José Fuentes Navarro, con Dni nº 45272646K, en
representación de la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) con
CIF nº F- 29900412, y domicilio social en Calle Cabo Cañon de Mesa nº 4, de
Melilla, en calidad de Presidente y autorizado por Acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad Cooperativa Omnibus Automóviles de
Melilla de fecha 18 de junio de 2011 y según consta en Acta Notarial de
Escritura Pública de 16 de agosto de 2011, protocolizada ante el notario D.
Francisco José González Semitiel de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 3 de julio de 2018
del Consejo de Gobierno nº
2018000469, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
Primero.-
La Consejería de Bienestar Social, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha
30 de septiembre del 2016 (BOMe Extraord. nº 17, relativo a modificación del
Acuerdo de fecha 24 de julio de 2015 sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad), tiene a su cargo la ejecución del Programa de
Subvención al Transporte Público, así como Programas de atención a personas con
discapacidad y a la Tercera Edad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
2.2.f ) b.5 y 11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y
Sanidad, de 3 de mayo de 2013 (BOME núm. 5026, de 17 de mayo de 2013).
Segundo.-
Que la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla, (COA) es una sociedad
cooperativa de trabajo asociado dotada de personalidad jurídica sujeta a las
disposiciones de la Ley 27/1999, de 16 de julio, General de Cooperativas, y se
encuentra inscrita en el Registro General de Cooperativas del Área Funcional de
Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno de Melilla con el
número 52/022, Libro 1º, folios 3 vuelto y 4, asiento 12.
Tercero.-
El Programa de Subvención al Transporte Público fue aprobado por el Consejo de
Gobierno de 15 de septiembre de 1995 (BOME núm. 3429, de 5 de octubre de 1995),
dirigido a personas mayores y a personas con discapacidad, mediante la
facilitación a los mismos de un BONO BUS ACCESIBLE, a un precio reducido y cuya
diferencia hasta el precio de mercado, se abona por esta Consejería de B.
Social,- hasta un 80% de la tarifa oficial aplicada al transporte público
urbano- si bien por razones de economía administrativa en vez de conceder de
forma individual a cada uno de los particulares beneficiarios de dicha
subvención, las mismas se adicionan por parte de la empresa que gestiona el
transporte público urbano en Melilla y abonándose por esta Consejería en un
solo documento contable al que se adiciona la relación de beneficiarios de este
servicio de forma mensual.

Asimismo,
con fecha 16 de mayo de 2017 se publica en BOME núm. 5443, Acuerdo de Consejo
de Gobierno de la Ciudad de Melilla. de fecha 7 de abril de 2017, de inclusión
dentro del colectivo de beneficiarios del Programa de Transporte Público que
desarrolla esta Consejería de B. Social al colectivo de familias numerosas con
las siguientes peculiaridades:
I.-
Para tener acceso a la bonificación del transporte público la familia numerosa
deberá de reunir los siguientes requisitos:
1.
Estar todos los miembros de la familia
empadronados en la Ciudad de Melilla como vecinos.
2.
Tener reconocida la condición de familia numerosa.
3.
Estar al corriente, en su caso, de las
Obligaciones de pago con la Ciudad de Melilla y demás AAPP.
4.
Justificante de ingresos de la unidad familiar.
5.
5º.- Abonar el importe por la expedición del
soporte físico inicial del bonobús 6º.- No superar los umbrales de renta
establecidos en el mismo.
II.-
El importe a sufragar por esta Administración por la expedición de cada bono
será del 25 % del coste del BONO FAMILIA de 60 viajes (0,90 € X 60 = 54,00 €),
siendo la aportación de la Consejería de Bienestar Social de 13, 50 €, y la
aportación del usuario 40,50 €.
III.-
La suscripción de un convenio de colaboración entre la Consejería de B. Social
y la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) como entidad
colaboradora para la gestión de la subvención que se propone, que cuenta con
experiencia en el transporte público de viajeros con distintas denominaciones
desde los años treinta del pasado siglo en esta Ciudad.
IV.-
La aprobación y la suscripción del referido Convenio requerirá a la aprobación
por parte del Consejo de Gobierno, una vez que el mismo sea fiscalizado por la
Intervención General de la Ciudad de conformidad.
Cuarto.-
Que la utilización del transporte colectivo conlleva una optimización de
recursos, igualdad de oportunidades, ahorro energético, seguridad en los
desplazamientos, la preservación del medio ambiente con la reducción de la
contaminación etc., a la vez que hace menos gravosa para las economías
familiares este gasto complementario y permite la participación activa del
colectivo de mayores, personas con discapacidad y familias numerosas con bajos
ingresos en la sociedad mediante la accesibilidad al transporte público.
Quinto.- Que,
ante esta circunstancia, se pretende contribuir directamente a la reducción
general de precios de las líneas que vienen obligados a utilizar los usuarios
mayores de edad y personas con discapacidad para acceder a los distintos
barrios y lugares de la Ciudad de Melilla, mejorando las condiciones de las
mismas y el desplazamiento estos colectivos.
Sexto.- Que
la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) viene realizando el
transporte urbano de viajeros en la Ciudad de Melilla y tiene experiencia en el
transporte público de viajeros con distintas denominaciones desde los años
treinta del pasado siglo. Que en sus Estatutos Sociales figure como fin el
transporte público de viajeros (art.7)
Séptimo.- Por
otra parte la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla (COA) manifiesta su
interés en la colaboración con el la Consejería de B. Social en materia de
responsabilidad social corporativa (RSC) y así como en la implementación de
medidas para mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con
discapacidad de Melilla.
Octavo.- Que
en la Aplicación Presupuestaria 05/23137/48900 “CONVENIO COA”, retención de
crédito núm. operación RC SUBVENCIONES nº 12018000008646, de 15 de febrero de
2018 en la Aplicación Presupuestaria 05 23137 48900 por importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (341.755,52 €), de los que DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS
ACCESIBLE y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO
CÉNTIMOS ( 50.000 €) a sufragar los costes del programa BONOBUS FAMILIAS
NUMEROSAS
Noveno.- Que
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que
el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se podrán conceder de forma directa, las previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades
Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los
convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que
el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".

Décimo.- Con
fecha 3 de julio de 2018 aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla (ACG nº
2018000469) la propuesta de la Consejería de Bienestar Social de aprobación y
autorización del presente convenio de colaboración, de acuerdo con lo dispuesto
en el art. 16.1. 8) del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOMe
Extraord. nº 2, de 30 de enero de 2017).
Por
todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexos al presente Convenio de Colaboración (la
promoción de la movilidad mediante transporte público en autobús de personas
mayores y/o con discapacidad y Familias Numerosas con bajos ingresos),
estableciendo las obligaciones, y demás condicions específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por la Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla
(COA).
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05 23137 48900 del presente ejercicio 2017, retención de crédito núm.
operación: RC SUBVENCIONES nº 12018000008646, de 15 de febrero de 2018 aportará
la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (341.755,52 €), de los que DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52 €) se
destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 €) a sufragar los
costes del programa BONOBUS FAMILIAS NUMEROSAS.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo
al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
por la naturaleza de las actividades, la entidad podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo,
se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y
se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley
General de Subvenciones.
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
El
pago de la cantidad referida en la cláusula segunda se abonará a la Sociedad
Cooperativa de Ómnibus Automóviles de
Melilla, (COA), con F- 29900412, del siguiente modo:
RESPECTO AL
PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A
Mensualidades
de enero a noviembre de 2018 (ambas incluidas): el pago se realizará mensualmente, previa justificación
de la mensualidad anterior, en la forma y plazos establecidos en la cláusula
quinta de este convenio.
Mensualidad
de diciembre de 2018: el pago se realizará en el periodo comprendido del 1 al
15 del mes de diciembre de 2018, con carácter previo a la justificación de esta
mensualidad y a cuenta del resultado de la liquidación final que habrá de
realizarse durante el primer trimestre del ejercicio 2019. La justificación del
mes de diciembre de 2018 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en
la cláusula quinta de este convenio.
No
obstante, una vez suscrito el presente convenio se abonará la cantidad que
corresponda por la realización de la actividad subvencionada durante el periodo
comprendido desde el 1 de enero de 2019 y hasta el último día natural del mes
en que se firme el convenio, previa justificación de ese periodo por la
sociedad cooperativa beneficiaria en la forma establecida en la cláusula quinta
del convenio.
RESPECTO AL
PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO B
Mensualidades
de septiembre a noviembre de 2018 (ambas incluidas): el pago se realizará
mensualmente, previa justificación de la mensualidad anterior, en la forma y
plazos establecidos en la cláusula quinta de este convenio.

mes
de diciembre de 2018 deberá realizarse en la forma y plazos establecidos en la
cláusula quinta de este convenio.
QUINTA.
PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La
Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla deberá presentar a la
Consejería de Bienestar Social la siguiente documentación en los plazos que se
indican:
Respecto
programa anexo A:
1.
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una memoria justificativa que comprenda:
o
Certificación del número de “Bonobús Accesible”
expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el
carné de beneficiario del Programa Subvención al Transporte Público (en
adelante STP) durante el correspondiente mes.
o
Cuadro resumen, con los datos desagregados
mensualmente, relativo a las recargas de BONOBÚS ACCESIBLE realizadas.
o
Memoria mensual justificativa del cumplimiento de
la obligación del beneficiario prevista en el apartado a) 6 de la cláusula
tercera, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención.
o
Cuadro Resumen que explique el importe global de
la compensación económica a percibir cada mes.
o
Antes del 1 de febrero de 2019, una memoria
justificativa que comprenda:Certificación del número de BONOBÚS ACCESIBLE
expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con el
carné de beneficiario del Programa STP durante el año 2018.
o
Memoria anual justificativa del cumplimiento de la
obligación del beneficiario prevista en el apartado a) 6 de la cláusula
tercera, relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención.
o
Cuadro Resumen que explique el importe global de
la compensación económica a percibir en el año 2018.
o
Asimismo, deberá aportar cualquier otra
documentación que le sea solicitada por la Consejería de B. Social en relación
al objeto del presente convenio.
Respecto
Programa Anexo B
1.
Mensualmente, y dentro de los 15 primeros días del
mes siguiente, una memoria justificativa que comprenda:
§ Certificación
del número de “Bonobús Familias Numerosas” expedidos, así como del número de
cancelaciones y recargas realizadas con el carné de beneficiario del Programa
Subvención al Transporte Público durante el correspondiente mes.
§ Cuadro
resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de
“Bonobús Familias Numerosas” realizadas.
§ Memoria
mensual justificativa del cumplimiento de la obligación del beneficiario
relativa a la publicidad del carácter público de la financiación de la
actuación objeto de la subvención.
§ Cuadro
Resumen que explique el importe global de la compensación económica a percibir
cada mes.
·
Antes del 1 de febrero de 2019, una memoria
justificativa que comprenda:
o
Certificación del número de “Bonobús Familias
Numerosas” expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas
realizadas con el carné de beneficiario del Programa STP durante el año 2018.
o
Memoria anual justificativa del cumplimiento de la
obligación del beneficiario relativa a la publicidad del carácter público de la
financiación de la actuación objeto de la subvención.
o
Cuadro Resumen que explique el importe global de
la compensación económica a percibir en el año 2018.
SEXTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES
La
Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General
de Subvenciones y se comprometa a:

NOVENTA Y UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €) se destinará al referido convenio de BONOBÚS ACCESIBLE
y CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS ( 50.000,00 €) RC SUBVENCIONES nº
12018000008646, de 15 de febrero de 2018 en la Aplicación Presupuestaria 05
23137 48900.
b.-
El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
c.-
Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d.-
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las
obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda
obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida.
La
Sociedad Cooperativa Ómnibus Automóviles de Melilla se compromete:
A.
Obligaciones generales:
a.
En materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a
efectuar por la Consejería de B. Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
c.
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
d.
Conservar los documentos justificativos de la
aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
e.
Los trabajadores asignados al programa objeto del
presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de
trabajo.
f.
Al desarrollo de las actuaciones de los Programas
objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la
Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social,
o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la
coordinación del Convenio.
g.
A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
h.
A cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, por tratarse de una entidad privada que
percibe durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros.
i.
A informar a la Consejería de Bienestar Social de
toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier
Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que
financie las actividades objeto del mismo..
j.
Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos
percibidos en los términos establecidos por la normativa reguladora de
subvenciones.
k.
Comunicar a la Consejería de B. Social la
modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que
afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la
subvención.
l.
Someterse al régimen sancionador establecido en el
Capitulo IX del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME., núm. 4.224, de 9 de
septiembre de 2005).
m.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
B. Obligaciones específicas:
RESPECTO AL
PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO A:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de
transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros
existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un
tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido
notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público, podrá adquirir los Bono Buses Accesibles en
el establecimiento de la Sociedad Cooperativa, a la cual la Consejería de B.
Social dará previamente traslado de la Resolución de otorgamiento de la
condición de beneficiario del Programa de Subvención al Transporte Público

b.
La empresa se compromete a la participación en
acciones de responsabilidad social corporativa y a la implantación de medidas
para mejorar la accesibilidad de las personas mayores y con discapacidad en
colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
c.
La venta y la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE,
para un máximo de 560 usuarios, como título personal e intransferible, válido
para 60 viajes, renovables y por un importe de DIEZ EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS
(10,80 €) –correspondiente al 20% de la tarifa oficial aplicable– al que se le
podrá sumar el importe de tres euros (3 €) por la expedición del soporte físico
inicial del bonobús asumible directamente por el beneficiario, válido para
todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de
Melilla, para todo beneficiario del Programa de Subvención al Transporte
Público que debidamente se acredite con el correspondiente carné.
d.
Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la participación
de la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE.
f.
Asumir los costes que se deriven de la
elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS
ACCESIBLE.
g.
Aplicar el BONOBÚS ACCESIBLE a su riesgo y
ventura, más allá de lo que, como compensación económica por la disminución de
ingresos, pueda suponer la aplicación de dicho titulo.
RESPECTO AL
PROGRAMA RECOGIDO EN ANEXO B:
a.
La empresa se obliga a prestar el servicio de
transporte público dentro de los itinerarios de las líneas de viajeros
existentes para todo el casco urbano de la Ciudad de Melilla, ofreciéndole un
tratamiento adecuado. A estos efectos el beneficiario, una vez que le haya sido
notificada la concesión de la tarjeta de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público (Familias numerosas), podrá adquirir los
“BONOBUSES DE FAMILIAS NUMEROSAS” en el establecimiento de la Sociedad
Cooperativa, a la cual la Consejería de B. Social dará previamente traslado de
la Resolución de otorgamiento de la condición de beneficiario del Programa de
Subvención al Transporte Público (Familias numerosas).
b.
La venta y la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS, para aquellas familias que quieran
acceder al programa y reúnan las condiciones exigidas, como título personal e
intransferible, válido para los viajes que se incluyan a instancia de los
interesados (hasta un máximo de 60 viajes por recarga), renovables y por un
importe correspondiente al 25% de la tarifa oficial aplicable– al que se le
podrá sumar el importe de tres euros (3
€) por la expedición del soporte físico inicial del bonobús asumible
directamente por el beneficiario, válido para todas las líneas de transporte
público en autobús dentro del municipio de Melilla, para todo beneficiario del
Programa de Subvención al Transporte Público que debidamente se acredite con el
correspondiente carné.
c.
Comunicar a la Consejería de Bienestar Social la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la
compensación económica por la aplicación del BONOBÚS de Familias Numerosas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso,
con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
d.
Dar la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de la actuación objeto de la subvención, promocionando la
participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en la aplicación del BONOBÚS DE
FAMILIAS NUMEROSAS.
e.
Asumir los costes que se deriven de la
elaboración, distribución y venta de los títulos de transporte BONOBÚS DE
FAMILIAS NUMEROSAS.
f.
Aplicar el BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS a su riesgo y ventura, más allá de lo que,
como compensación económica por la disminución de ingresos, pueda suponer la
aplicación de dicho titulo.
g.
Con carácter previo a la expedición del BONOBÚS DE
FAMILIA NUMEROSA se deberá consultar a la Consejería por cualquier medio que
permita su constancia si el solicitante reúne las condiciones de beneficiario
del programa, para esta consulta éstos deberán autorizar la misma a estos
exclusivos efectos, de acuerdo con al LO 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de Datos.
SÉPTIMA.-
COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
Se
establece una previsión inicial de duración hasta el 31 de diciembre de 2018,
ambos incluidos.

ACCESIBLE DOSCIENTOS NOVENTA Y UN
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (291.755,52
€) la empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la
aplicación del BONOBÚS ACCESIBLE en las líneas mencionadas en la exposición.
Asimismo, respecto al programa recogido en el Anexo B) al presente
convenio, una vez consumida la cantidad total de dicho programa, en concepto de
compensación por la aplicación del BONOBÚS
DE FAMILIAS NUMEROSAS CINCUENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 €), la
empresa se reserva el derecho para dar o no continuidad a la aplicación del BONOBÚS DE FAMILIAS NUMEROSAS en las
líneas mencionadas en la exposición.
Para
la ejecución del mencionado derecho será preceptivo, con una antelación de un
mes, tramitar y valorar por la Comisión de Seguimiento de Convenio la situación
de no disponibilidad de fondos para hacer frente por la aplicación del UNIBONO.
NOVENA.-
EFECTOS ECONÓMICOS DEL CONVENIO.
Dado
el carácter de la colaboración, el convenio tendrá efectos económicos desde el
día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
DÉCIMA.-
PUBLICIDAD.
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el
Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
UNDÉCIMA.-
PROTECCION DE DATOS.
En
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, la Entidad deberá garantizar la
confidencialidad de los datos de los que tenga conocimiento en ejecución del
presente Convenio
DUODÉCIMA. -
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Procederá
el reintegro de la subvención si la Entidad, incurre en algunos de los
comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente,
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando
el cumplimiento por la Entidad se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Entidad Centro Asistencial
de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones.
DECIMOTERCERA.-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
empresa. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DECIMOCUARTA-
MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.
No
cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de las
obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se adoptará, en
todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la correspondiente
adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad.

expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la
tramitación del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derecho de
terceros reconocidos con anterioridad a la modificación
DECIMOQUINTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el Consejero de Bienestar Social.
DECIMOSEXTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECISÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.
El
presente convenio de colaboración es el instrumento a través del cual se
canaliza la subvención de carácter nominativa prevista en los Presupuesto
Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2018, siendo de
aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Decreto n.º 498 de
fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada
la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden
jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de La Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo
establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto
en su artículo 22.2.a).
Y
para que así conste, y en prueba de conformidad, firman el presente documento
por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
EL CONSEJERO
DE B. SOCIAL
Daniel Ventura
Rizo
Por Ausencia /
Antonio-Simón
Montoya Mata
(TESORERO)
EL REPRESENTANTE
DE LA COA
José Fuentes
Navarro

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN
AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA PERSONAS MAYORES Y CON DISCAPACIDAD
(BONOBÚS ACCESIBLE)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora
de las condiciones de vida de las personas mayores y con discapacidad mediante
la promoción de su movilidad en transporte público.
3.-ENTIDAD (nombre y
NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla,
(COA). CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN: Personas mayores y personas con discapacidad.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: máximo de 560 usuarios.
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4. Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario): Desde su firma hasta 31 de diciembre de
2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Son
objetivos del presente programa los siguientes: mejorar la gestión de las
ayudas al transporte público de viajeros para las personas mayores pensionistas
y personas con discapacidad; fomentar responsabilidad social corporativa;
agilizar los plazos de otorgamiento y entrega de los Bono Bus Accesible para
este colectivo; simplificar la tramitación municipal contable y la
justificación de estas ayudas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS
CÉNTIMOS (291.755,52 €)

ANEXO B
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ ACTUACIONES:
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO PARA MIEMBROS DE
FAMILIA NUMEROSAS CON BAJOS INGRESOS (BONUBUS FAMILIAS NUMEROSAS)
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL: De acuerdo con lo establecido en el art. 12 de la
Ley La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas,
establece la posibilidad de bonificaciones para los miembros de las familias
numerosas que tengan reconocida tal condición usuarios de los transportes
públicos, urbanos e interurbanos
3.-ENTIDAD (nombre y
NIF): Cooperativa de Ómnibus Automóviles de Melilla,
(COA) con CIF F- 29900412.
4.- COLECTIVO DE
ATENCIÓN: Miembros de familias numerosas que cumplan las
condiciones siguientes:
º - Estar todos los miembros de la familia empadronados en la Ciudad de
Melilla como vecinos.
º - Tener reconocida la condición de familia numerosa.
º - Estar al corriente, en su caso, de las Obligaciones de pago con la
Ciudad de Melilla y demás AAPP.
º- Justificante de ingresos de la unidad familiar
La renta familiar neta del año anterior no debe superar los siguientes
umbrales:
Miembros computables de la unidad familiar * |
Coeficiente |
Umbral (€) Renta anual |
2 |
1 |
9.182, 80 |
3 |
1, 5 |
13.744, 20 |
4 |
1,75 |
16.069, 90 |
5 |
2 |
18.365, 60 |
6 |
2,25 |
20.661, 30 |
7 |
2,50 |
22.957, 00 |
8 |
2,75 |
25,252, 00 |
9 o más |
|
2.295 € por cada miembro adicional |
*Miembros computables: el
padre y la madre, el/la tutor/a legal en su caso, o el/la acogedor/a
encargado/a de la guarda y protección del menor, la persona solicitante, los/as
hermanos/as solteros/as menores de veintiséis años que convivan en el domicilio
familiar y los de mayor edad cuando se trate de personas disminuidas físicas,
psíquicas o sensoriales. A partir del 9 miembros se añadirá 2.295 euros por
cada nuevo miembro
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS: máximo de 1000 usuarios que podrá variar en
función de las recargas formuladas por éstos y limitados el importe máximo
económico previsto en el convenio y siempre que reúnan esas características
antes recogidas en función de la renta y mantengan la condición de familia
numerosa
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: Calle Cabo Cañón de Mesa nº 4, de Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA: Desde
su firma hasta el 31 de diciembre de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Un
importante número de familias numerosas de Melilla presentan unos recursos
económicos limitados, con la subvención que se prevé se intenta saltar los
obstáculos que impiden estas familias acceder a los servicios públicos y a la
plena participación en la vida social de Melilla.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CINCUENTA MIL EUROS
CON CERO CÉNTIMOS (50.000,00 €)