ARTÍCULO Nº 683
(CVE: BOME-A-2018-683)
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BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Congragación de los Padres Barnabitas "Residencia Diego Martínez" para la ejecución del proyecto "Grupo educativo Diego Martínez" de acogida y atención residencial de niñas tuteladas por la entidad pública durante el año 2018.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
CONGREGACIÓN DE LOS PADRES BARNABITAS “RESIDENCIA DIEGO MARTÍNEZ” PARA LA
EJECUCIÓN DEL PROYECTO “GRUPO EDUCATIVO DIEGO MARTÍNEZ” DE ACOGIDA Y ATENCIÓN
RESIDENCIAL DE NIÑAS TUTELADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2018.
En Melilla, a
2 de julio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio
de 2015 (BOME extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente
facultado para este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de
competencias de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de
julio de 2015).
Y de otra, D.
Vicente Gutiérrez Cóbreces, titular del D.N.I. Núm. 12.717.7205-G,
representante de la Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres
Barnabitas de Palencia, mediante poder notarial a su favor firmado ante el Sr.
Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Salvador Barón Rivero, congregación
religiosa habilitada para su funcionamiento como residencia, con CIF
R-3400066A.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y
una vez obtenida
la aprobación y
autorización, en su
reunión de fecha 8 de junio de
2018 del Consejo
de Gobierno, (acuerdo
registrado al número 2018000408
de fecha 11 de junio de 2018), adoptando el siguiente de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia,
señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en
los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de
protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en
virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto
de 1997, (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y
demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de
protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .

a criterios de
solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia
de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los
derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de
las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se
encuentran en riesgo de exclusión social.
CUARTO.- La Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres
Barnabitas, tiene acreditada experiencia en la atención de jóvenes, a través de
colegios y residencias, así mismo durante varios años ha desarrollado con éxito
el proyecto “Grupo Educativo Diego Martínez” de acogimiento de menores.
QUINTO.- El presente convenio de colaboración, entre la Consejería de Bienestar
Social y la Congregación de los Padres Barnabitas tiene por objeto ofrecer una
atención adecuada a niñas tuteladas por la Ciudad Autónoma de Melilla, que por
diversos motivos resulta beneficioso para su adecuado desarrollo salir del
entorno de la Ciudad de Melilla.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
año 2017, aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 23 de enero de
2018, relativo a aprobación definitiva
de los presupuestos generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el
ejercicio 2018, publicado en el BOME Extraordinario numero 1 de fecha 24 de
enero de 2018, existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria n.º 2018 05 23120 48900 denominada “CONVENIO GRUPO EDUCATIVO
DIEGO MARTÍNEZ/PADRE BARNABITAS” según informe de la Sra. Interventora General
de la Ciudad de Melilla, por un importe de 270.000, 00 €, para la realización
del Proyecto antes recogido para el año 2018.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el
artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el
artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el
acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 11 de junio de 2018, se dicta Orden nº 2018000408, por la que
se acuerda la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, no requiriendo la misma
publicación, al amparo de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla.
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente
convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad
Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23120
48900 del presente ejercicio 2018,
aportará la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(270.000, 00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que
figuran en el Anexo.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al
art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por
la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
De acuerdo con
lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia
y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma
del presente convenio procederá a transferir a la Congregación de los Clérigos
Regulares de San Pablo, Padres Barnabitas de Palencia, con CIF nº CIF
R-3400066- A el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del
importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de
conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente
vigente. El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el presente Convenio.
La
justificación se realizará mediante la presentación de la documentación
preceptiva del representante de la Asociación que consistirá en la remisión de
las liquidaciones mensuales correspondientes, en las que aportarán relación
detallada de residentes al mes, indicando estancias ordinarias y reservas de
plazas en su caso (Anexo D).
Dada la
naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de
garantía.
Los intereses
devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán
imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO
Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se
establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La
aportación máxima de DOSCIENTOS SETENTA MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(270.000, 00 €), recogidas en la Aplicación Presupuestaria n.º 2018 05
23120 48900 del Presupuesto vigente.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contiene el Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración .
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al
cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde
según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La
Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres Barnabitas de
Palencia, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos
previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y
desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de
este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de octubre de 2018.

b) Remitir a la Dirección
General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
30/11/2018.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/01/2019.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato
Laboral.
b. Copia del Convenio
Colectivo de aplicación.
c. Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría
profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación
académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la
Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello
de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos
de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores,
RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190
de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000
euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de
otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso
para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las
especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a
la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por
el legal representante de la Congregación de los Clérigos Regulares de San
Pablo, Padres Barnabitas de Palencia, acreditativo de que actividades cuyos
gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la
subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una vez conformada procederá
a su remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, quedando
una copia de la justificación en la Consejería de Bienestar Social.

El
incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la
presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
del Menor y la Familia cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA
ASOCIACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- La
Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres Barnabitas de
Palencia, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal,
al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los
trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración
deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las
actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El
desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad
con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Menor y la
Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos concretos que
en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la
entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se
recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30
días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en
cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la
actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
e) Cumplir con los principios rectores de
las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
f) Cumplir con lo establecido en el
Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
g) Estar adherido a un Convenio Colectivo
que le resulte de aplicación, en función de la actividad que se desarrolla, o
en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social
(BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
h) En atención a la dinámica social,
previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la
conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al
capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que, en
ningún caso, se exceda en el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el
importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de
Ley General de Subvenciones

OCTAVA.- DURACIÓN
El presente
convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de octubre del 2018.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades
han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos
materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las
citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Congregación de los Padres Barnabitas, incurre
en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente
incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres
Barnabitas de Palencia, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de
Subvenciones.
Procederá
asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Congregación de los
Clérigos Regulares de San Pablo, Padres Barnabitas de Palencia, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Congregación de los Clérigos Regulares de San Pablo, Padres Barnabitas de
Palencia. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la
Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL
CONVENIO.-
Cualquier duda
en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido
por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este
convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio
no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma
de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las
actividades que constituyen su objeto.
Dada la
naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que
pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa,
según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo,
por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

DECIMOSEXTA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e
incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
POR LA
CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
EL CONSEJERO
Excmo. Sr. D
Daniel Ventura Rizo
POR LA
CONGREGACIÓN DE LOS
CLÉRIGOS
REGULARES DE SAN PABLO,
PADRES
BARNABITAS
EL
REPRESENTANTE LEGAL

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE LOS
PADRES BARNABITAS “RESIDENCIA DIEGO MARTÍNEZ” PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“GRUPO EDUCATIVO DIEGO MARTÍNEZ” DE ACOGIDA Y ATENCIÓN RESIDENCIAL DE NIÑAS
TUTELADAS POR LA ENTIDAD PÚBLICA DURANTE EL AÑO 2018
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma
de Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de
la Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según
lo establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los
menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección
y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios
y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios de titularidad municipal, tal y como se
reconocía en el propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el
correcto ejercicio de las funciones de protección que la Ley le impone debe
formalizar convenio de colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector
especializadas en la atención a la infancia.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF)
CONGREGACIÓN
DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE SAN PABLO, PADRES BARNABITAS; CIF: R- 3400066-A.
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores
Tuteladas por la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de
Melilla .
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS
15 menores
tuteladas a la vez en acogimiento residencial 24 horas.
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES
GRUPO
EDUCATIVO DIEGO MARTÍNEZ
Dirección: C/
Figinio Aparicio, 1 34005 PALENCIA . 7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Desde el 1 de enero al 31 octubre
de 2018.
8.- MEMORIA TÉCNICA
La Entidad
beneficiaria se compromete a asumir la guarda de aquellas menores cuya guarda
haya sido delegada por la Consejería de Bienestar Social en su función de
Entidad Pública competente en materia de protección de menores en el ámbito
territorial de Melilla.
La Entidad
beneficiaria colaboradora en funciones de acogedora residencial con la
diligencia de un buen padre de familia, así como, cumplir los compromisos y
obligaciones que el art. 21.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor, atribuye a las mismas en particular:
a) Asegurarán la cobertura
de las necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los
menores adaptando su proyecto general a las características personales de cada
menor, mediante un proyecto socio- educativo individual, que persiga el
bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y educativo en
el marco del plan individualizado de protección que defina la Entidad Pública.
b) Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
c) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.

de los menores y
procurarán la estabilidad residencial de los menores, así como que el
acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la provincia de
origen del menor.
e) Promoverán la relación
y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos necesarios para
posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera que ese es el
interés del menor.
f Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de
los menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios
será la preparación para la vida independiente, la orientación e inserción
laboral.
g) Poseerán una normativa
interna de funcionamiento y convivencia que responda a las necesidades
educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de formulación
de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i) Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las salidas
de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus familias de
origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias alternativas.
k) Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
l) Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m)
Velarán
por la preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en
las decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la
autonomía y la asunción progresiva de responsabilidades.
n) Establecerán medidas
educativas y de supervisión que garanticen la protección de los datos personales
del menor al acceder a las tecnologías de la información y de la comunicación y
a las redes sociales.
Igualmente,
deberá respetar en todo caso los derechos de las menores acogidas de acuerdo
con lo establecidos en el art. 21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor y los recogidos en los Tratados y
Acuerdos Internacionales firmados por España sobre el particular, en especial
la Convención de los Derechos del Niños, aprobada por la asamblea General de
las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York, el 13 de
diciembre de 2006.
Igualmente,
se compromete al desarrollo del Programa aportado por la Entidad colaboradora y
que consta en el expediente en lo que no se oponga a los principios y
obligaciones arriba reseñadas.
9.- MEMORIA ECONÓMICA
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará
la Entidad justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los
precios establecidos apartado 10 del presente Anexo, que se presentará
en la Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir
cualquier anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección
General del Menor y la Familia se procederá a su remisión a la Consejería
Hacienda-Intervención. El plazo de presentación de la justificación se
establece como máximo en trimestralmente. Las cantidades abonadas y no
justificadas será objeto de reintegro tal y como establece el Título II de la
Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la
liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna
de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del
resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
Si fuera
superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la
aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia
que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites
máximos
10.- PRESUPUESTO TOTAL
DOSCIENTOS
SETENTA MIL EUROS (270.000,00 €)
11.-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Nº de plazas
máximo a conveniar: 15 menores (niñas)
Precio Plaza/ menor/ día: 57,53 €
Personal
mínimo: 1 Director del Centro, 1 Subdirectora, 4 Educadoras TASOC, 1 Oficial
mantenimiento.

Anexo
B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don /
Doña N.I.F. con domicilio en
, en representación de (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F. (de
la Entidad que solicita la subvención).
DECLARO
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
En Melilla a, de de 2018.
(firma)

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Articulo 29 DE Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad
subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso
podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención
y dicho importe sea superior
a 60.00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más
del 50 por 100
del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.

b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo
de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General
de Subvenciones

Anexo
C
Relación de
apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad /
Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención
obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº
trabajador |
Nombre
del trabajador |
Nivel
retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL
DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación
Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras
Deducciones. |
TOTAL
DESCUENTOS |
TOTAL
LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO
EMPRESA |
SEGURIDAD
SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE
TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE
TC-1 (L00) |
IMPORTE
TC-1 (L13) |

ANEXO D
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA DE ACOGIDA DE
FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS CLÉRIGOS REGULARES DE
SAN PABLO, PADRES BARNABITAS
Don. ,
titular del DNI núm. ,
en su calidad de ___________________ ,
de la referida Asociación
CERTIFICA
Que la relación de menores acogidos de forma
residencial por parte de la Asociación arriba referenciada y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad de
Melilla correspondiente al mes del año son
los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI/NIE num. |
OTROS GASTOS (€) |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
2 |
|
|
|
3. |
|
|
|
4.(...) |
|
|
|
15 |
|
|
|
Total usuarios |
|
|
Importe total |
Lo
que certifico a los efectos de......................... en
de de2018