ARTÍCULO Nº 684
(CVE: BOME-A-2018-684)
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BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y Comunidad Israelita de Melilla para gastos de mantenimiento y conservación del Colegio de Educación Infantil y Primaria Liceo Sefardí David Melul.

CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES Y COMUNIDAD
ISRAELITA DE MELILLA PARA GASTOS DE MANTENIMIENTO Y CONVERVACIÓN DEL COLEGIO DE
EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA LICEO SEFARDÍ DAVID MELUL
Melilla, a 09
de Julio de 2018
REUNIDOS
De una parte,
el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente,
núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº (28, de 20 de julio de
2015).
Y de otra
parte, D Jaime Azaancot Cánovas, Presidente de la Comunidad Israelita de
Melilla con domicilio en Melilla, calle Avenida Duquesa de la Victoria nº 19 DP
52004, y CIF. núm. R-5200015-E.
Ambas partes
se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia.
EXPONEN
El Presupuesto
General de la Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 14/32000/48900, con la
denominación "SUBVENCIONES ENTIDADES DE
ENSEÑANZAS", habiéndose efectuado con
cargo a ,la misma RC nºl20180000031185 de operación por importe de 15.000
euros, habiéndose tramitado expediente con sujeción a la vigente Ley General de
Subvenciones, al reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
y las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas por
el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes (antes Educación y Colectivos
Sociales), publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la
concesión de una subvención directa excepcional por importe de 15.000,00 euros,
a cuyo efecto ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente
convenio, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1O de las referidas bases
reguladoras, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
La
subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio
de que, tratándose de
estimaciones, determinados apartados
requieran una mayor aportación
que se atendería
detrayendo cantidades previstas
para los otros, previa autorización del Consejero de Educación, Juventud y
Deportes:
Actuación |
Importe estimado / € |
Arreglo de suelo del patio del colegio |
3.500,00€ |
Cerramiento de parte alta del patio del colegio
para impedir acceso de palomas |
3.000,00€ |
Cambio de puertas de las aulas |
2.400,00€ |
Pintar el interior del colegio |
2.200,00€ |

Arreglo humedad de la fachada |
2.000,00€ |
Protección pilares del patio |
1.400,00€ |
Trabajos de fontanería en cuartos de baño |
1.200,00€ |
Cerradura en puerta exterior del colegio |
800.00€ |
Arreglo motor aljibe |
1.500,00€ |
TOTAL |
15.000,00€ |
Una vez
abonada la subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre
que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la
finalidad de la subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración
para decidir su concesión.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante un pago, a la firma del presente
convenio, con carácter de "a justificar", sin que proceda la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención. ·
Tercera.-
Justificación. La aportación económica se recibe con el
carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará a través
de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio
del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del
declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la
subvención.
La cuenta justificativa comprenderá el
coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de
ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el
periodo de vigencia del convenio.
La justificación se verificará en el
plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su
prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventus y
Deportes quien, a su vez, conformada, la remitirá a los efectos oportunos en su
caso a la Intervención General.
Cuando se acometan gasto que superen la
cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de
15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación o
servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter
previo a las contratación del compromiso para la prestación del Servicio o la
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la
ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 7 de la
Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en
las que algunas de las partes intervinientes actúen en calidad de empresario o
profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
Cuarta.-
Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá su
vigencia durante la anualidad de 2018.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera

personas o entidades tanto públicas como
privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total de la actividad
subvencionada, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad
correspondiente.
Sexta.-
Subcontratación. El beneficiario podrá subcontratar totalmente,
la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la
Ley General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
Séptima.-
Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión
determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en la
cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, .en función proporcional de la minoración
económica que dicho incumplimiento represente respecto de la cuantía total del
objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.-
Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido
del ámbito de aplicación la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público a tenor de su artículo 6 y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones públicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.-
Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del
convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes,
previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída
la entidad beneficiaria.
Décima.-
Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, renunciando ambas partes a
cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.
Undécima.- La
Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el
programa objeto del convenio, previo
conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado
ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por la Ciudad Autónoma de
Melilla,
El Consejero de Educación,
Juventud y Deportes,
Antonio Miranda Montilla
Por el Colegio Liceo Sefardí David
Melul,
Comunidad Israelita de Melilla,
Jaime Azaaneot Cánovas