ARTÍCULO Nº 687 (CVE: BOME-A-2018-687) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - CONSEJERIA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTES


Resolución nº 658 de fecha 9 de julio de 2018, relativa a convocatoria de estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijos e hijas a su cargo.

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PROGRAMA DE  ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES SOLAS CON HIJAS/OS A SU CARGO PARA EL EJERCICIO 2018

 

Como en años precedentes, La Viceconsejería de la Mujer y Juventud, pretende desarrollar el programa de estancias de tiempo libre para mujeres con hijos exclusivamente a su cargo, consistente en una estancia de cinco días (cuatro noches) para un grupo de cincuenta personas, en régimen de pensión completa, proporcionando a las beneficiarias y a sus hijas/os, personas que se encuentran en situación de precariedad económica y social, además de unas vacaciones gratuitas, la posibilidad de participar en actividades que le permitan el desarrollo de sus habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar su autoestima. El coste del programa asciende a un máximo de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS DE EUROS (22.365,20 euros), a sufragar con cargo a la aplicación presupuestaria  14/23101/22699, RC n.º 12018000029724 de 30 de abril de 2018, destinados a financiar la contratación administrativa, actualmente en proceso de licitación,  de las plazas que, conceptuadas como subvención en especie, disfrutarán las beneficiarias.

 

Paro ello se hace preciso establecer el régimen de concesión de las plazas disponibles, a cuyo efecto se ha elaborado la siguiente convocatoria correspondiente a 2018, en las que se establecen las bases específicas de aplicación, con sujeción a la Ordenanza General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005, al amparo del artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

1.    Podrán se solicitantes y beneficiarias de los viajes objeto de la presente convocatoria las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

 

-                     Tener hijas y/o hijos, exclusivamente a su cargo, debidamente acreditados mediante documentación judicial y/o administrativa.

-                     Estar domiciliadas legalmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-                     Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI)

-                     No padecer enfermedad que se requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

-                     No haber participado en este programa durante el año anterior a la presente edición, salvo excepciones debidamente valoradas y justificadas por los servicios de la Viceconsejería de la Mujer.

 

2.    También podrán ser beneficiarias y/o beneficiarios las hijas y/o hijos de las mujeres, que hayan sido seleccionadas, siempre que éstas y/o éstos reúnan los siguientes requisitos:

 

-                     Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y catorce años, ambos inclusive.

-                     Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

 

3.    Solicitudes: La solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia que se facilitará por la Viceconsejería de la Mujer y Juventud.

4.    Plazo de Presentación: El plazo de presentación será de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

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5.    Documentación: La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación, que deberá ser original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

 

a)            Documento de identidad o Permiso de Residencia de la solicitante y de los/as hijos/as que vayan a acompañarle.

b)            Padrón familiar.

c)            Libro de familia, o documento donde figuren las hijas y/o hijos a cargo de la solicitante.

d)            Justificación situación económica: Nómina, pensión, prestación, etc.

 

En el caso de no percibir ingreso alguno, deberá presentar certificado negativo de ingresos de las siguientes instituciones: SEPES, IMSERSO, SEG. SOCIAL, SERVICIOS SOCIALES.

 

e)            En caso de separación o divorcio, la sentencia o documento que lo acredite, (ejemplo: medidas paterno filiales, etc)

f)             Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la interesada, que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informes y certificaciones de los Servicios Sociales municipales, de la Técnica o persona responsable de casa de acogida, del Servicio de Empleo; sentencia de separación o divorcio; etcétera).

g)            Informe médico del INGESA, referido tanto a las mujeres como a sus hijas y/o hijos menores que vayan a acompañarle, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

 

Corresponde a la Viceconsejería de la Mujer y Juventud decidir, en cada caso, si la documentación aportada justifica suficientemente la situación que se alega, pudiendo, en caso de que se susciten dudas, ser requerida la solicitante a presentar documentos acreditativos adicionales a los requeridos en las presentes bases, y en último extremo, respecto de la acreditación de la situación de familia monoparental, solicitar a los servicios de la Policía Local un informe de convivencia.

 

2.    Subsanación de errores: Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada, o cualquiera otros de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá, a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa notificación de la resolución, que habrá de declararse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3.    Lugar de Presentación: Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, C/ Querol, 7, y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4, de la citada (LRJ-PAC).

4.    Criterios de valoración: Se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

 

a)            Número de hijas/os a cargo exclusivo de la solicitante: Con cuatro o más hijas/os, 3 puntos; dos y tres hijas/os, 2 puntos; una hija/o, 1 punto.

b)            Cuantía de los ingresos:

 

Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen:

 

Inferior al 20% del SMI (2018)    4 puntos entre el 20% y el 30%                         3 puntos entre el 30% y el 40%                 2 puntos entre el 40% y el 50%                 1 punto

 

c)            Situaciones de especial necesidad: que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género en los tres últimos años, 4 puntos; que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años, 2 puntos.

d)            Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares, 5 puntos

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Sólo se considerarán los méritos que hayan sido suficientemente acreditados mediante los informes sociales u otros pertinentes.

 

El procedimiento a seguir es el que a continuación se detalla.

 

1.            La Consejería de Educación, Juventud y Deportes, Viceconsejería de la Mujer y Juventud, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.

2.            La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, o empleado público en quien delegue. Por parte del órgano instructor se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

 

Se verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Se constituirá, asimismo, un órgano colegiado, cuya composición será la siguiente:

 

              El Director General de Educación y Colectivos Sociales.

              Dos empleados públicos de la Viceconsejería de la Mujer y Juventud, actuando uno de los mismos como Secretario/a del mencionado órgano.

 

3.            A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, debidamente motivada, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

4.            La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras que no se haya notificado la resolución definitiva de la concesión.

5.            La propuesta de resolución definitiva se formulará por el órgano instructor al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria.

6.            La resolución se notificará personalmente a las persona adjudicatarias, titulares y suplentes, concediéndoles un plazo de tres días para que manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

7.            La resolución no se hará pública en el Boletín Oficial de Melilla, en atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la ley 38/2003, y 18 del Reglamento General de Subvenciones.

8.            El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de un mes a partir del día siguiente a la expiración del plazo de presentación de solicitudes.

9.            El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada al menos con siete días de antelación del comienzo de las estancias.

 

La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que, si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza, sólo podrán participar en el programa ocupando la plaza o las plazas que quedan disponibles.

 

En caso de que una suplente, con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció, haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

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Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las personas solicitantes, para la realización de la misma actividad para la que se concede.

 

En el supuesto de que la persona beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, la Ciudad Autónoma de Melilla iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

 

Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador, que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.      Procederá el reintegro de la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés de demora, desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como se establece en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

 

a)            Obtención de la ayuda, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b)            Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

 

Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

 

En todo caso, la graduación prevista en el Art. 17.3.n de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

 

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones correspondientes a las plazas adjudicadas en atención a la concurrencia de las situaciones definidas en las presentes bases no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

 

De conformidad con el artículo 121 y demás concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería o bien directamente ante el órgano competente para resolverlo, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.:

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 24667/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATOTIA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE PARA MUJERES SOLAS CON HIJOS E HIJAS A  SU CARGO

 

Melilla 9 de julio de 2018,

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes,

Antonio Miranda Montilla