ARTÍCULO Nº 688 (CVE: BOME-A-2018-688) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA
Convenio de colaboración para la Promoción y el Desarrollo del Turismo Deportivo de la Ciudad Autónoma de Melilla" (Asociación Amigos del Museo del Automóvil de Melilla) 2018".
Vista la propuesta formulada
por la el Patronato de Turismo, de
conceder a la Asociación de Amigos del
Museo del Automóvil, CIF número G-52022217, una subvención
prevista nominativamente en los presupuestos para el año 2018, mediante
concesión directa por importe de
TREINTA MIL EUROS (30.000,00 € ) para “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA
PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL TURISMO DEPORTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA (ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO DEL AUTOMÓVIL DE MELILLA). 2018”, el funcionario que suscribe,
Interventor de Fondos accidental de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del
R.D Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL),
al artículo 9.4 d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de
Subvenciones y a la base 61 de ejecución del presupuesto del ejercicio 2018,
que establece una fiscalización previa
limitada de los expedientes, emite el
siguiente,
INFORME
DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA
Primero.- Competencia del órgano.
El Patronato de Turismo ostenta entre sus
competencias, recogidas en el artículo 2 de sus estatutos, la competencia
funcional sobre el objeto de la subvención.
Corresponde al Presidente del Patronato de Turismo el
otorgamiento de la subvención a la vista
del artículo 1 de los Estatutos del Patronato de Turismo, que la define como:
“Una entidad administrativa,
con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y
con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en
las leyes y en estos
Estatutos, que tendrá la consideración de Administración Pública y
actuará, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a
ella, en régimen de descentralización funcional, con adscripción a la
Consejería de Economía, Empleo y Turismo”.
Y a tenor de lo establecido en
los artículos 8.3 k) e i) de los Estatutos del Patronato de Turismo:
“Son atribuciones del Presidente:
k) “Disponer gastos dentro de
los límites de su competencia, ordenar todos los pagos que se efectúen con
fondos del Organismo Autónomo...”
i) “Suscribir escrituras,
documentos y pólizas” para firmar el correspondiente acuerdo de colaboración.
Debe atenderse a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad,
que atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para
aprobar y autorizar los Convenios de
Colaboración que se
suscriban al amparo de la Ley General de subvenciones cuyo importe a
subvencionar sea de cuantia igual o superior a
18.000€ al cual habrá de estarse.
Segundo.- Existencia
de crédito adecuado y suficiente
Según se dispone en los
artículos 167 y 172 del TRLHL y en los artículos 24 y siguientes del RD
500/1990, los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinase a la
finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto,
finalidad que se determina por la clasificación funcional y la clasificación
económica por la que se define la aplicación presupuestaria.
Consta en el expediente
administrativo documento de retención de crédito con número de operación nº
12018000000034 de 19/01/2018 aplicación presupuestaria 43201/47900 “CONVENIO
MUSEO AUTOMÓVIL”, por importe de 30.000,00.-Euros
El documento de
retención de crédito se estima adecuado al gasto subvencionable.
Tercero.- Extremos adicionales
Vista la
documentación obrante en el expediente, el informe de legalidad favorable
emitido por la Secretaría
Técnica competente y atendiendo a la base
número 61 de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 2018 y
al artículo 14 del Real Decreto
2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado,
la Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin
necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se
extienda la función interventora el expediente objeto de fiscalización se
ajuste a la legalidad. En el presente expediente administrativo se ha
verificado tanto la competencia, como la existencia de crédito y demás
documentación que ha de incluirse en el expediente administrativo de acuerdo a
la fiscalización previa limitada y atendiendo a los extremos aprobados por el
Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 respecto al ejercicio de la función
interventora en régimen de requisitos básicos y que en el supuesto de concesión
directa de subvenciones son los siguientes:
•
Que la
concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que,
según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.
•
Acreditación
en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el
beneficiario se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social y no está sometido a
las prohibiciones para obtener esta condición, que prevén los apartados 2 y 3
del art. 13 de la LGS.
A la vista de cuanto antecede,
el resultado de la fiscalización del expediente
es el siguiente:
FISCALIZADO
DE CONFORMIDAD, no obstante, se establecen las siguientes
observaciones:
•
Recordar
la obligatoriedad de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS) estipulada en los artículos 18 y
20 de la Ley 38/2003.
•
Los gastos
subvencionables no constan suficientemente detallados en el texto del borrador
del convenio, si bien aparecen reflejados en la memoria presentada por la
entidad beneficiaria, por lo que si el centro gestor lo estima oportuno, habrá
de incorporarse al texto del convenio a efectos de delimitar correctamente los
gastos subvencionables.
•
Rectificar
el error de transcripción del apartado “Vigencia”, párrafo primero, del
Convenio. Donde consta “anualidad de
2017”, debería constar “anualidad de 2018, independientemente...”
Melilla 21 de junio de 2018,
El Interventor,
Carlos Alberto Susín Pertusa