ARTÍCULO Nº 688 (CVE: BOME-A-2018-688) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5564 - viernes, 13 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA - PATRONATO DE TURISMO DE MELILLA


Convenio de colaboración para la Promoción y el Desarrollo del Turismo Deportivo de la Ciudad Autónoma de Melilla" (Asociación Amigos del Museo del Automóvil de Melilla) 2018".

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Vista la propuesta formulada por la  el Patronato de Turismo, de conceder  a la Asociación de Amigos del Museo del Automóvil, CIF número G-52022217, una subvención prevista nominativamente en los presupuestos para el año 2018, mediante concesión directa por importe de TREINTA MIL EUROS (30.000,00 € ) para “CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DEL TURISMO DEPORTIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA (ASOCIACIÓN AMIGOS DEL MUSEO DEL AUTOMÓVIL DE MELILLA). 2018”, el funcionario que suscribe, Interventor  de Fondos accidental de la Ciudad Autónoma de Melilla, con arreglo a lo establecido en el artículo 214 del R.D Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL),  al artículo 9.4 d) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y a la base 61 de ejecución del presupuesto del ejercicio 2018, que establece una fiscalización  previa limitada de los expedientes,  emite el siguiente,

 

INFORME DE FISCALIZACIÓN PREVIA LIMITADA

 

Primero.- Competencia del órgano. 

El  Patronato de Turismo ostenta entre sus competencias, recogidas en el artículo 2 de sus estatutos, la competencia funcional sobre el objeto de la subvención.

 

Corresponde al  Presidente del Patronato de Turismo el otorgamiento de la subvención  a la vista del artículo 1 de los Estatutos del Patronato de Turismo, que la define como:

  

“Una entidad administrativa, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios y diferenciados, y con capacidad de obrar y autonomía de gestión en los términos establecidos en las leyes y en estos

 

Estatutos, que tendrá la  consideración de Administración Pública y actuará, bajo la dependencia de la Ciudad Autónoma de Melilla y vinculado a ella, en régimen de descentralización funcional, con adscripción a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo”.

 

Y a tenor de lo establecido en los artículos  8.3 k) e i)  de los Estatutos del Patronato de Turismo: “Son atribuciones del Presidente:

 

k) “Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar todos los pagos que se efectúen con fondos del Organismo Autónomo...”

i) “Suscribir escrituras, documentos y pólizas” para firmar el correspondiente acuerdo de colaboración.

 

Debe atenderse  a lo dispuesto en el Reglamento  de Gobierno y Administración de la Ciudad, que  atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar  y autorizar los Convenios de Colaboración que se suscriban al amparo de la Ley General de subvenciones cuyo importe a subvencionar sea de cuantia igual o superior a  18.000€ al cual habrá de estarse.

 

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Segundo.- Existencia de crédito adecuado y suficiente

Según se dispone en los artículos 167 y 172 del TRLHL y en los artículos 24 y siguientes del RD 500/1990, los créditos presupuestarios para gastos sólo pueden destinase a la finalidad específica para la cual han sido autorizados en el presupuesto, finalidad que se determina por la clasificación funcional y la clasificación económica por la que se define la aplicación presupuestaria.

 

Consta en el expediente administrativo documento de retención de crédito con  número de operación  nº 12018000000034 de 19/01/2018 aplicación presupuestaria 43201/47900 “CONVENIO MUSEO AUTOMÓVIL”, por importe de 30.000,00.-Euros

El documento de retención de crédito se estima adecuado al gasto subvencionable.

 

Tercero.-  Extremos adicionales

Vista la documentación obrante en el expediente, el informe de legalidad favorable emitido por la Secretaría Técnica competente y atendiendo a la base número 61 de ejecución del presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla 2018 y al artículo 14 del  Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, la Intervención hará constar su conformidad mediante una diligencia firmada sin necesidad de motivarla cuando de la verificación de los extremos a los que se extienda la función interventora el expediente objeto de fiscalización se ajuste a la legalidad. En el presente expediente administrativo se ha verificado tanto la competencia, como la existencia de crédito y demás documentación que ha de incluirse en el expediente administrativo de acuerdo a la fiscalización previa limitada y atendiendo a los extremos aprobados por el Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008 respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos y que en el supuesto de concesión directa de subvenciones son los siguientes:

 

              Que la concesión directa de la subvención se ampara en alguno de los supuestos que, según la normativa vigente, habilitan para utilizar este procedimiento.

              Acreditación en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención, que el beneficiario se encuentra al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social  y no está sometido a las prohibiciones para obtener esta condición, que prevén los apartados 2 y 3 del art. 13 de la LGS.  

 

A la vista de cuanto antecede, el resultado de la fiscalización del expediente  es el siguiente:

 

FISCALIZADO DE CONFORMIDAD, no obstante, se establecen las siguientes observaciones:

 

              Recordar la obligatoriedad de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) estipulada en los artículos  18 y 20 de la Ley 38/2003.

              Los gastos subvencionables no constan suficientemente detallados en el texto del borrador del convenio, si bien aparecen reflejados en la memoria presentada por la entidad beneficiaria, por lo que si el centro gestor lo estima oportuno, habrá de incorporarse al texto del convenio a efectos de delimitar correctamente los gastos subvencionables.

              Rectificar el error de transcripción del apartado “Vigencia”, párrafo primero, del Convenio. Donde consta  “anualidad de 2017”, debería constar “anualidad de 2018, independientemente...”

 

Melilla 21 de junio de 2018,

El Interventor,

Carlos Alberto Susín Pertusa