ARTÍCULO Nº 715 (CVE: BOME-A-2018-715) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5566 - viernes, 20 de julio de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana


Decreto nº 133 de fecha 12 de julio de 2018, relativo a la aprobación del reglamento de las mesas sectoriales de Policía Local y SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 12/07/2018, registrado al número 2018000133, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

 

A propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana y previo Dictamen de la Comisión Permanente de Presidencia y Seguridad Ciudadana, el Consejo de Gobierno  en sesión celebrada el día 29 de junio, fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Aprobación del Reglamento de Mesas Sectoriales de Negociación de Policía Local y personal SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3 del Reglamento de la Asamblea, las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26859/2018, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artíc. 84.2 ) del Reglamento  de la Asamblea,        VENGO EN DISPONER

 

La íntegra publicación del Reglamento de las Mesas Sectoriales de Policía Local y SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

Contra la aprobación del Presente Reglamento, como disposición de carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 17 de julio de 2018,

El Secretario,

Antonio Jiménez Villoslada

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REGLAMENTO DE LAS MESAS SECTORIALES DE NEGOCIACIÓN DE POLICÍA LOCAL Y PERSONAL DEL SEIPS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El espíritu de este Reglamento es el compromiso de diálogo entre los distintos actores implicados para conseguir un entendimiento en la negociación colectiva que defienda y mejore la calidad de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de seguridad ciudadana. 

 

La negociación colectiva de los empleados públicos está regulada en el Capítulo IV, Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP), aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor de su art. 2.1 b) y de su Disposición Adicional Tercera, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado Público, destacando entre sus principios los de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que debe presidir la negociación

 

Los arts. 34 a 36 del TREBEP establecen una reordenación de la estructura de negociación colectiva en el ámbito de las Administraciones Públicas, en la que se determina la existencia de diferentes niveles de negociación disponiendo en su art. 34.4 que dependiendo de las Mesas Generales de cada una de las Administraciones Públicas, podrán establecerse Mesas Sectoriales “en atención a las condiciones específicas de trabajo de las administraciones afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos y a su número”

 

De esta manera una de las principales novedades introducidas por el TREBEP (al igual que hizo la Ley 7/2007 de 12 de abril) en el régimen jurídico de las Mesas Sectoriales afecta a la naturaleza de su constitución, pues en la regulación anterior, el art. 31.1 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas (LORAP), modificado por la Ley 9/1990, mencionaba, mediante el sistema de lista nominativa, hasta un total de seis sectores específicos en los que habría de crearse este tipo de mesa de negociación, aun cuando la Mesa General de la Administración General del Estado podría acordar la constitución de “otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de sectores concretos de funcionarios públicos”. Frente a este sistema, que comportaba la existencia por imperativo legal de, al menos, mesas sectoriales en determinados sectores específicos, el TREBEP, configura con carácter potestativo la constitución de este concreto nivel negocial, reenviando su creación al acuerdo de las respectivas Mesas Generales de Negociación (art. 34.4), por lo que todas las Mesas que puedan ahora constituirse tienen un origen pactado, convirtiéndose el acuerdo de la Mesa General en la única y exclusiva vía de su establecimiento. 

 

Además las conexiones de las Mesas Sectoriales con los restantes niveles negociales no quedan restringidas en el interior de la Mesa General de la Administración del Estado sino que se extienden al ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales; esto es, al de las mesas enunciadas en el art. 34.1 tal y como se desprende del art. 34.4 del propio TREBEP, al utilizar una fórmula en plural, “las Mesas Generales de Negociación”, para identificar los niveles de negociación de los que pueden depender las mesas sectoriales, lo que habilita legalmente a la creación de Mesas sectoriales en el ámbito de la Ciudad. 

 

En esta línea, el art. 2.3 del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME no 4730 de 16 de julio de 2010) dispone que “Dependiendo de la Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de la misma podrán constituirse Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de empleados públicos y a su número”.  

 

Del TREBEP y del Reglamento precitado se puede concluir que las Mesas Sectoriales mantienen como posible base de constitución sectores concretos de funcionarios, delimitados por referencias a su número o a sus peculiaridades y en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas, especificidades éstas, de su lado, que han de ser apreciadas y ponderadas mediante un juicio de comparación con las condiciones 
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estandarizadas o típicas que caracterizan el trabajo en otras áreas administrativas de la Administración de la Ciudad. 

 

Las peculiares condiciones de trabajo tanto de los miembros de la Policía Local y del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Ciudad, su especial régimen de jornada, festividad y horarios, la mayor penosidad y peligrosidad asociada a sus puestos de trabajo, así como la flexibilidad horaria que requieren las necesidades del servicio, exigen un tratamiento particular y específico en el ámbito de la negociación colectiva. 

 

Conforme a todo lo anterior la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Ciudad Autónoma de Melilla acordó la creación de las Mesas Sectoriales de Policía Local y Bomberos respectivamente constituyéndose ambas. 

 

Se pretende con este Reglamento regular el funcionamiento de las precitadas Mesas Sectoriales de Negociación de la Ciudad y establecer un marco jurídico común para, así poder realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a los intereses del personal incluido en sus respectivos ámbitos de negociación y otorgue a sus acuerdos y pactos una mayor seguridad jurídica. 

 

El Reglamento se estructura en cuatro Capítulos, regulando el Primero el objeto y el ámbito de aplicación de las Mesas Sectoriales; el Segundo aspectos relativos a la Organización como la composición, constitución, representatividad y materias objeto de negociación; el funcionamiento de las Mesas viene previsto en el Capítulo Tercero, regulándose las convocatorias, el régimen de funcionamiento de las sesiones, de las Actas y las competencias del Presidente y Secretario de las mismas; por último, en el Capítulo IV sucintamente los Acuerdos y pactos, ya que están regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público (TREBEP). 

 

Completan el Reglamento dos Disposiciones Adicionales: la primera, considera válidamente constituidas las Mesas Sectoriales vigentes y la Segunda dispone la renovación de representantes. Se finaliza la norma con la Disposición Final Única que establece la entrada en vigor. 

 

La competencia de las Mesas sectoriales, por su parte, se extiende únicamente a los temas que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General y, en definitiva, dicha competencia precisará, para su ejercicio, de la correspondiente regulación de su régimen de organización y funcionamiento.

 

Este Reglamento quiere poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la legislación vigente sobre el diálogo social. Es una apuesta de las partes que conforman las Mesas Sectoriales para llevar adelante un entendimiento en la negociación colectiva, en definitiva, tratar de conseguir que la defensa de los derechos de los miembros de la Policía Local y del SEIPS vaya siempre relacionada y en el mismo sentido que la mejora de la calidad de los servicios públicos que prestan. 

 

REGLAMENTO INTERNO DE LAS MESAS SECTORIALES DE NEGOCIACIÓN DE POLICÍA LOCAL Y PERSONAL DEL SEIPS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º: Objeto 

1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer un marco jurídico común para la organización y funcionamiento de las Mesas Sectoriales de Negociación de la Policía Local y del SEIPS respectivamente de la Ciudad Autónoma de Melilla, constituidas conforme al artículo 34.4 del Real Decreto Legislativo 30/2015 de 5 de Octubre que aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y el art. 2.3 del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME no 4730 de 16 de julio de 2010). 

2.- Igualmente regula el procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos. 

3.- En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto la Subsección 1a del Capítulo II de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título III del Capítulo IV del TREBEP. 

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Artículo 2º: Definición y ámbito 

1.- Las Mesas Sectoriales reguladas en el presente Reglamento son los órganos de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo específicas del personal de los cuerpos de Policía Local y SEIPS de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

2.- En la Mesa Sectorial de Policía Local se tratarán igualmente las condiciones de trabajo de los Agentes de Movilidad a tenor del art. 53.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Reglamento de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

3.- Ejercerá las funciones de los apartados anteriores con respecto a las materias previstas en la legislación.

 

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

 

Artículo 3º: Composición 

1.- Las Mesas Sectoriales de Negociación de la Policía Local y del SEIPS de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el art. 33.1 del TREBEP, estarán compuestas por los siguientes miembros: 

 

a)   De una parte, los representantes de la Administración en un número de cuatro miembros

designados por el Consejo de Gobierno de la Ciudad. 

b)   De otra, en igual número que la Administración, las organizaciones sindicales que

cumplan alguna de las siguientes condiciones: 

 

-              Los sindicatos más representativos a nivel estatal, según la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que a tal efecto lo acrediten. 

-              Los sindicatos que acrediten el 10% o más de los representantes en las elecciones para la Junta de Personal de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

 

2.- Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de titulares. Igualmente podrán designar a asesores que actúen en las Mesas con voz pero sin voto. 

3.- En todo caso, tanto los representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales, deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en la misma forma la sustitución de cualquiera de sus miembros titulares o suplentes. Tal acreditación deberá ser extendida por el órgano representado. 

 

Artículo 4º: Constitución y Representatividad 

1.- Las Mesas Sectoriales de Negociación quedarán válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración, las organizaciones sindicales representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros con derecho a representación. 

2.- Las organizaciones sindicales con derecho a participar en las Mesas Sectoriales de Negociación, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos en las elecciones a la Junta de Personal de la Ciudad Autónoma de Melilla. 

 

Artículo 5º.- Materias objeto de Negociación. 

Serán materias objeto de negociación en las Mesas Sectoriales de la Ciudad Autónoma de Melilla, las relacionadas en el art. 37 del TREBEP, que específicamente resulten susceptibles de negociación con el alcance que legalmente proceda y siempre que que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a las que éstas explícitamente les reenvíe o delegue o reenvíe.

 

CAPÍTULO III: FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 6º.- Del Presidente. 

1.- El Presidente, será el/la titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana o, en su caso, persona en quien delegue a tenor de las competencias que le atribuye el art. 33 Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad 

2.- Serán funciones del Presidente de la Mesa, además de las que le corresponde para el desarrollo de la sesión: 

 

a)            Presidir las sesiones. 

b)            Ejercer la vigilancia en lo relativo al cumplimiento de este Reglamento. 

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c)            Convocar y fijar el orden del día de cada sesión.  Artículo 7º.-  Del Secretario. 

 

1.- Una vez constituida la Mesa, se designará un Secretario. 

2.- Serán funciones del Secretario: 

 

a)            Colaborar con el Presidente en la convocatoria de las reuniones. 

b)            Levantar acta de cada sesión, que firmará con el visto bueno del Presidente. 

c)             Remitir copias de las actas aprobadas a los demás miembros de la Mesa. 

d)            Expedir certificaciones de acuerdos adoptados, a solicitud de cualquier miembro de la Mesa En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente esta circunstancia. 

e)            Archivar y custodiar los documentos de la Mesa. 

f)              Recibir, registrar y despachar la correspondencia que se reciba, autorizada con la firma

del Presidente. 

g)            Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. 

 

Artículo 8º: Sesiones y convocatorias. 

1.- Las Mesas Sectoriales de Negociación celebrarán sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses, siendo convocada por el Presidente. 

2.- El orden del día de las sesiones, será fijado por el Presidente, debiendo contener, al menos, los siguientes puntos: 

 

a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior, si procede. b) Asuntos propuestos

por cualquiera de ambas partes en una reunión anterior. 

c)            Asuntos propuestos por cualquiera de las partes mediante escrito motivado y dirigido al Presidente, con anterioridad a la convocatoria. 

d)            Ruegos y preguntas, con las salvedades establecidas para las sesiones extraordinarias. 

e)            Fuera del orden día sólo podrán someterse a deliberación y debate los asuntos que acuerde la Mesa por unanimidad de sus miembros. 

 

3.- Se celebrarán sesiones extraordinarias cuando lo solicite una de las partes con la mayoría correspondiente. Será convocada por el Presidente, y la petición de la convocatoria deberá contener el orden del día solicitado y propuesta de acuerdo motivada relativa a cada uno de los puntos a tratar. 

4.- Entre la solicitud de sesión extraordinaria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de diez días naturales. 

5.- La Mesa, celebrará sesión extraordinaria y urgente cuando así lo decida el Presidente, no siendo preciso ningún plazo para su celebración. 

6.- La respectiva convocatoria deberá ser notificada a cada miembro con una antelación mínima de 5 días hábiles, salvo lo especificado para las sesiones extraordinarias y urgentes. 

7.- Para tratar asuntos concretos que puedan afectar a ambos colectivos, el de Policía Local y el del SEIPS, se podrán realizar sesiones de conjuntas de las respectivas Mesas Sectoriales. 

 

Artículo 9º.- Del acta de las sesiones. 

1.- De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá:

 

a)    Lugar, fecha y hora de la sesión. 

b)    Miembros asistentes. 

c)     Orden del día. 

d)    Deliberación en extracto. 

e)    Expresión de los acuerdos adoptados, incluyéndose las intervenciones personales

cuando así se haga constar expresamente al Secretario. 

f)      Textualmente, el sentido del voto de cada una de las organizaciones sindicales

integrantes de la parte social. 

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Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días , que se incorporará al texto aprobado. 

 

2.- Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobará en la siguiente reunión. 

 

Artículo 10º.- De los ruegos y preguntas.- 

Sólo se incluirá turno de Ruegos y Preguntas en las sesiones ordinarias, tratándose sólo los/las que previamente hayan sido remitidas a la Presidencia y registradas por la Secretaría de la Mesa, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión. Se aceptarán un máximo de tres preguntas por cada una de las organizaciones sindicales, no solicitadas por escrito, a no ser que, por unanimidad, se acepten un número mayor de preguntas. Estos ruegos y preguntas podrán ser contestados verbalmente en la siguiente sesión o respondidas por escrito al solicitante. 

 

Artículo 11º.- Desarrollo de las sesiones.- 

1.- Iniciada la sesión, el Secretario dará cuenta del contenido de cada uno de los expedientes. 

2.- Al comienzo del debate de cada asunto, el Presidente preguntará a los representantes de cada Sindicato si desean participar en él, comenzando los turnos de intervención por la parte social en orden inverso a la representación que ostenten. 

3.- Durante las sesiones, los miembros de la Mesa podrán intervenir cuando haya pedido y obtenido del Presidente la palabra. 

4.- El Presidente irá concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo máximo de tres minutos, salvo que en virtud de la importancia o complejidad del debate señale para todos un tiempo superior. 

5.- Transcurrido el tiempo concedido, el Presidente, tras indicar al orador que concluya y dejar transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra. 

6.- Terminadas las intervenciones, un representante de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, responderá a las alegaciones de los que hayan intervenido, disponiendo del mismo tiempo que como máximo le hubiera correspondido a la totalidad de los representantes de la parte social. 

7.- Cada representante de la parte social tendrá derecho a una réplica por un tiempo razonable, habiendo derecho de dúplica para contestar por parte de la representación de la Administración de la Ciudad Autónoma durante ese mismo tiempo. 

8.- El Presidente podrá decidir la conclusión del debate, cuando estime que el asunto esté ya suficientemente debatido. 

9.- Sólo podrá ser interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el Presidente, para advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamar al orden al mismo o al resto de la Mesa. 

10.- Cuando en el desarrollo de los debates se hicieren alusiones personales de carácter profesional a algún miembro de la Mesa, el Presidente podrá conceder al aludido la palabra por tiempo no superior a un minuto a fin de que, sin entrar en el fondo del asunto, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. En este turno de alusiones no procederá dúplica alguna. 

 

CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

 

Artículo 12º. Concepto de los Pactos y Acuerdos.- 

1.            De conformidad con el art. 38 del TREBEP los representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en las Mesas Sectoriales, podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios incluidos en su ámbito de negociación que requerirán la posterior ratificación de la Mesa General de Personal Funcionario de la Ciudad. 

2.            Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. 

Los acuerdos versarán sobre materias competencia de otros órganos de gobierno de la Ciudad Autónoma. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de la Consejería competente en materia de Administraciones Públicas o el Consejo de 
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Gobierno, en su caso, previa ratificación en la Mesa General del personal Funcionario de la Ciudad. 

4.            Las Mesas Sectoriales remitirán a las Mesas Generales de la Ciudad la convocatoria de sus sesiones, así como los pactos o proyectos de acuerdos propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la convocatoria y copia de las actas que se levanten. 

 

Artículo 13º.- Régimen de los Pactos y Acuerdos 

1.- El sentido de los votos será el siguiente:

 

a)    A favor de la propuesta. 

b)    En contra de la propuesta. 

c)     Abstención. 

 

2.-Los acuerdos y pactos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes, entendiéndose ésta mayoría, mínima y necesaria, la mayoría simple de cada una de las partes. La ostentación de la representación de los vocales de la parte social a la hora de emitir su voto será ponderada en atención a la representación obtenida por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales de personal funcionario. 

3.- En caso de producirse empate en la votación de cada parte, se efectuará una segunda votación en la que imperativamente el sentido del voto deberá ser, solamente, “a favor”, o “en contra” de la propuesta presentada. 

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera.- Mesas Sectoriales vigentes 

Las Mesas Sectoriales existentes a la entrada en vigor de este Reglamento se consideran válidamente constituidas. 

 

Segunda.- Renovación de Representantes de las Mesas Sectoriales 

1.            La representación de la Administración será renovada en caso de reestructuración del Consejo de Gobierno o cambio en los titulares de los cargos directivos de la Consejería de Seguridad Ciudadana que afecte a la misma. 

2.            La renovación de representación de las organizaciones sindicales se producirá cada cuatro años cuando concluya el último proceso electoral del personal funcionario. 

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Única. Entrada en vigor 

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.