ARTÍCULO Nº 715
(CVE: BOME-A-2018-715)
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BOME Nº 5566 - viernes, 20 de julio de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA - Dirección General de Seguridad Ciudadana
Decreto nº 133 de fecha 12 de julio de 2018, relativo a la aprobación del reglamento de las mesas sectoriales de Policía Local y SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla.

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante
Decreto de 12/07/2018, registrado al número 2018000133, en el Libro de Oficial
de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
A propuesta de la Consejería de Seguridad Ciudadana y previo Dictamen
de la Comisión Permanente de Presidencia y Seguridad Ciudadana, el Consejo de
Gobierno en sesión celebrada el día 29
de junio, fuera del orden del día y previa declaración de urgencia, adoptó,
entre otros, el siguiente Acuerdo:
Aprobación del Reglamento de Mesas Sectoriales de Negociación de
Policía Local y personal SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De conformidad con lo establecido en el artíc. 85.3 del Reglamento de
la Asamblea, las disposiciones meramente organizativas serán aprobadas por el
Consejo de Gobierno sin necesidad de ser sometidas a exposición pública.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 26859/2018, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el
artíc. 84.2 ) del Reglamento de la
Asamblea, VENGO
EN DISPONER
La íntegra publicación del Reglamento de las Mesas Sectoriales de
Policía Local y SPEIS de la Ciudad Autónoma de Melilla en el BOME. Y entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación.
Contra la aprobación del Presente Reglamento, como disposición de
carácter general, cabe la interposición de Recurso ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, según establece el artíc. 10.1 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 17 de
julio de 2018,
El Secretario,
Antonio Jiménez
Villoslada

REGLAMENTO DE LAS MESAS SECTORIALES DE NEGOCIACIÓN DE POLICÍA LOCAL Y PERSONAL DEL SEIPS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El espíritu de este
Reglamento es el compromiso de diálogo entre los distintos actores implicados
para conseguir un entendimiento en la negociación colectiva que defienda y
mejore la calidad de los servicios públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla en
materia de seguridad ciudadana.
La negociación colectiva de
los empleados públicos está regulada en el Capítulo IV, Título III del Real
Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de Octubre que aprueba el Estatuto Básico del
Empleado Público (en adelante TREBEP), aplicable a la Ciudad Autónoma de
Melilla a tenor de su art. 2.1 b) y de su Disposición Adicional Tercera, de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, reguladora del Estatuto Básico del Empleado
Público, destacando entre sus principios los de legalidad, cobertura
presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y
transparencia que debe presidir la negociación
Los arts. 34 a 36 del
TREBEP establecen una reordenación de la estructura de negociación colectiva en
el ámbito de las Administraciones Públicas, en la que se determina la
existencia de diferentes niveles de negociación disponiendo en su art. 34.4 que
dependiendo de las Mesas Generales de cada una de las Administraciones
Públicas, podrán establecerse Mesas Sectoriales “en atención a las condiciones específicas de trabajo de las
administraciones afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de
funcionarios públicos y a su número” .
De esta manera una de las
principales novedades introducidas por el TREBEP (al igual que hizo la Ley
7/2007 de 12 de abril) en el régimen jurídico de las Mesas Sectoriales afecta a
la naturaleza de su constitución, pues en la regulación anterior, el art. 31.1
de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de
las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas (LORAP), modificado por la Ley 9/1990, mencionaba,
mediante el sistema de lista nominativa, hasta un total de seis sectores
específicos en los que habría de crearse este tipo de mesa de negociación, aun
cuando la Mesa General de la Administración General del Estado podría acordar
la constitución de “otras Mesas sectoriales, en atención al número y peculiaridades de
sectores concretos de funcionarios públicos”. Frente a este sistema, que comportaba la
existencia por imperativo legal de, al menos, mesas sectoriales en determinados
sectores específicos, el TREBEP, configura con carácter potestativo la
constitución de este concreto nivel negocial, reenviando su creación al acuerdo
de las respectivas Mesas Generales de Negociación (art. 34.4), por lo que todas
las Mesas que puedan ahora constituirse tienen un origen pactado,
convirtiéndose el acuerdo de la Mesa General en la única y exclusiva vía de su
establecimiento.
Además las conexiones de
las Mesas Sectoriales con los restantes niveles negociales no quedan
restringidas en el interior de la Mesa General de la Administración del Estado
sino que se extienden al ámbito de cada una de las Comunidades Autónomas,
Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades locales; esto es, al de las mesas
enunciadas en el art. 34.1 tal y como se desprende del art. 34.4 del propio
TREBEP, al utilizar una fórmula en plural, “las Mesas Generales de Negociación”, para identificar los niveles de negociación
de los que pueden depender las mesas sectoriales, lo que habilita legalmente a
la creación de Mesas sectoriales en el ámbito de la Ciudad.
En esta línea, el art. 2.3
del Reglamento de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME no 4730 de 16 de julio de 2010) dispone
que “Dependiendo de la
Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de la misma podrán constituirse
Mesas Sectoriales, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las
organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores
concretos de empleados públicos y a su número”.

estandarizadas o típicas
que caracterizan el trabajo en otras áreas administrativas de la Administración
de la Ciudad.
Las peculiares condiciones
de trabajo tanto de los miembros de la Policía Local y del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios de la Ciudad, su especial régimen de
jornada, festividad y horarios, la mayor penosidad y peligrosidad asociada a
sus puestos de trabajo, así como la flexibilidad horaria que requieren las
necesidades del servicio, exigen un tratamiento particular y específico en el
ámbito de la negociación colectiva.
Conforme a todo lo anterior
la Mesa General de Negociación de personal funcionario de la Ciudad Autónoma de
Melilla acordó la creación de las Mesas Sectoriales de Policía Local y Bomberos
respectivamente constituyéndose ambas.
Se pretende con este
Reglamento regular el funcionamiento de las precitadas Mesas Sectoriales de
Negociación de la Ciudad y establecer un marco jurídico común para, así poder
realizar una labor de negociación pautada y a la vez ágil que dé respuesta a
los intereses del personal incluido en sus respectivos ámbitos de negociación y
otorgue a sus acuerdos y pactos una mayor seguridad jurídica.
El Reglamento se estructura
en cuatro Capítulos, regulando el Primero el objeto y el ámbito de aplicación de las Mesas Sectoriales; el Segundo aspectos relativos a
la Organización como la composición, constitución, representatividad y materias
objeto de negociación; el funcionamiento de las Mesas viene previsto en el Capítulo Tercero,
regulándose las convocatorias, el régimen de funcionamiento de las sesiones, de
las Actas y las competencias del Presidente y Secretario de las mismas; por último, en el Capítulo IV sucintamente los Acuerdos y pactos, ya que
están regulados en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado
Público (TREBEP).
Completan el Reglamento dos
Disposiciones Adicionales: la primera, considera válidamente constituidas las
Mesas Sectoriales vigentes y la Segunda dispone la renovación de
representantes. Se finaliza la norma con la Disposición Final Única que
establece la entrada en vigor.
La competencia de las Mesas
sectoriales, por su parte, se extiende únicamente a los temas que no hayan sido
objeto de decisión por parte de la Mesa General y, en definitiva, dicha
competencia precisará, para su ejercicio, de la correspondiente regulación de
su régimen de organización y funcionamiento.
Este Reglamento quiere
poner de manifiesto el compromiso de diálogo y consenso que se desprende de la
legislación vigente sobre el diálogo social. Es una apuesta de las partes que
conforman las Mesas Sectoriales para llevar adelante un entendimiento en la
negociación colectiva, en definitiva, tratar de conseguir que la defensa de los
derechos de los miembros de la Policía Local y del SEIPS vaya siempre
relacionada y en el mismo sentido que la mejora de la calidad de los servicios
públicos que prestan.
REGLAMENTO INTERNO DE LAS
MESAS SECTORIALES DE NEGOCIACIÓN DE POLICÍA LOCAL Y PERSONAL DEL SEIPS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1º: Objeto
1.- El presente Reglamento
tiene por objeto establecer un marco jurídico común para la organización y
funcionamiento de las Mesas Sectoriales de Negociación de la Policía Local y
del SEIPS respectivamente de la Ciudad Autónoma de Melilla, constituidas conforme
al artículo 34.4 del Real Decreto Legislativo 30/2015 de 5 de Octubre que
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en
adelante TREBEP) y el art. 2.3 del Reglamento de la Mesa General de Negociación
de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME no
4730 de 16 de julio de 2010).
2.- Igualmente regula el
procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes
condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.
3.- En lo no previsto en el
presente Reglamento se estará a lo dispuesto la Subsección 1a del Capítulo II
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título III del
Capítulo IV del TREBEP.

Artículo 2º: Definición y ámbito
1.- Las Mesas Sectoriales
reguladas en el presente Reglamento son los órganos de negociación colectiva
para la determinación de las condiciones de trabajo específicas del personal de
los cuerpos de Policía Local y SEIPS de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- En la Mesa Sectorial de
Policía Local se tratarán igualmente las condiciones de trabajo de los Agentes
de Movilidad a tenor del art. 53.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad y el Reglamento de Agentes de Movilidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
3.- Ejercerá las funciones
de los apartados anteriores con respecto a las materias previstas en la
legislación.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 3º: Composición
1.- Las Mesas Sectoriales
de Negociación de la Policía Local y del SEIPS de la Ciudad Autónoma de
Melilla, de conformidad con el art. 33.1 del TREBEP, estarán compuestas por los
siguientes miembros:
a)
De una parte, los representantes de la Administración en un número de
cuatro miembros
designados por el Consejo
de Gobierno de la Ciudad.
b)
De otra, en igual número que la Administración, las organizaciones
sindicales que
cumplan alguna de las
siguientes condiciones:
-
Los sindicatos más representativos a nivel estatal, según la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, que a tal efecto lo acrediten.
-
Los sindicatos que acrediten el 10% o más de los representantes en las
elecciones para la Junta de Personal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.- Cada una de las partes
podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior
al de titulares. Igualmente podrán designar a asesores que actúen en las Mesas
con voz pero sin voto.
3.- En todo caso, tanto los
representantes de la Administración como los de las organizaciones sindicales,
deberán contar con la oportuna acreditación escrita, habiéndose de notificar en
la misma forma la sustitución de cualquiera de sus miembros titulares o
suplentes. Tal acreditación deberá ser extendida por el órgano
representado.
Artículo 4º: Constitución y Representatividad
1.- Las Mesas Sectoriales
de Negociación quedarán válidamente constituidas cuando, además de la
representación de la Administración, las organizaciones sindicales representen,
como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros con derecho a representación.
2.- Las organizaciones
sindicales con derecho a participar en las Mesas Sectoriales de Negociación, lo
harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos en las elecciones a la
Junta de Personal de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 5º.-
Materias objeto de Negociación.
Serán materias objeto de
negociación en las Mesas Sectoriales de la Ciudad Autónoma de Melilla, las
relacionadas en el art. 37 del TREBEP, que específicamente resulten
susceptibles de negociación con el alcance que legalmente proceda y siempre que
que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o
a las que éstas explícitamente les reenvíe o delegue o reenvíe.
CAPÍTULO III:
FUNCIONAMIENTO
Artículo 6º.- Del Presidente.
1.- El Presidente, será
el/la titular de la Consejería de Seguridad Ciudadana o, en su caso, persona en
quien delegue a tenor de las competencias que le atribuye el art. 33 Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad
2.- Serán funciones del
Presidente de la Mesa, además de las que le corresponde para el desarrollo de
la sesión:
a)
Presidir las sesiones.
b)
Ejercer la vigilancia en lo relativo al cumplimiento de este
Reglamento.

c)
Convocar y fijar el orden del día de cada sesión. Artículo 7º.- Del
Secretario.
1.- Una vez constituida la
Mesa, se designará un Secretario.
2.- Serán funciones del
Secretario:
a)
Colaborar con el Presidente en la convocatoria de las reuniones.
b)
Levantar acta de cada sesión, que firmará con el visto bueno del Presidente.
c)
Remitir copias de las actas aprobadas a los demás miembros de la
Mesa.
d)
Expedir certificaciones de acuerdos adoptados, a solicitud de cualquier
miembro de la Mesa En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con
anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente esta
circunstancia.
e)
Archivar y custodiar los documentos de la Mesa.
f)
Recibir, registrar y despachar la correspondencia que se reciba,
autorizada con la firma
del
Presidente.
g)
Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano
colegiado, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetadas.
Artículo 8º: Sesiones
y convocatorias.
1.- Las Mesas Sectoriales
de Negociación celebrarán sesión ordinaria, al menos, una vez cada dos meses,
siendo convocada por el Presidente.
2.- El orden del día de las
sesiones, será fijado por el Presidente, debiendo contener, al menos, los
siguientes puntos:
a) Lectura y aprobación del
acta de la sesión anterior, si procede. b) Asuntos propuestos
por cualquiera de ambas
partes en una reunión anterior.
c)
Asuntos propuestos por cualquiera de las partes mediante escrito
motivado y dirigido al Presidente, con anterioridad a la convocatoria.
d)
Ruegos y preguntas, con las salvedades establecidas para las sesiones
extraordinarias.
e)
Fuera del orden día sólo podrán someterse a deliberación y debate los
asuntos que acuerde la Mesa por unanimidad de sus miembros.
3.- Se celebrarán sesiones
extraordinarias cuando lo solicite una de las partes con la mayoría
correspondiente. Será convocada por el Presidente, y la petición de la
convocatoria deberá contener el orden del día solicitado y propuesta de acuerdo
motivada relativa a cada uno de los puntos a tratar.
4.- Entre la solicitud de
sesión extraordinaria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir más de
diez días naturales.
5.- La Mesa, celebrará
sesión extraordinaria y urgente cuando así lo decida el Presidente, no siendo
preciso ningún plazo para su celebración.
6.- La respectiva
convocatoria deberá ser notificada a cada miembro con una antelación mínima de
5 días hábiles, salvo lo especificado para las sesiones extraordinarias y
urgentes.
7.- Para tratar asuntos
concretos que puedan afectar a ambos colectivos, el de Policía Local y el del
SEIPS, se podrán realizar sesiones de conjuntas de las respectivas Mesas
Sectoriales.
Artículo 9º.- Del
acta de las sesiones.
1.- De cada
sesión se levantará acta por el Secretario, que contendrá:
a)
Lugar, fecha y hora de la sesión.
b)
Miembros asistentes.
c)
Orden del día.
d)
Deliberación en extracto.
e)
Expresión de los acuerdos adoptados, incluyéndose las intervenciones
personales
cuando así se haga constar
expresamente al Secretario.
f)
Textualmente, el sentido del voto de cada una de las organizaciones
sindicales
integrantes de la parte
social.

Cualquier miembro tiene
derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta,
siempre que en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, o en el plazo
que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su
intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia de la misma.
Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto
particular por escrito en el plazo de dos días , que se incorporará al texto
aprobado.
2.- Las actas serán
firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente y se aprobará en
la siguiente reunión.
Artículo 10º.- De los ruegos y preguntas.-
Sólo se incluirá turno de
Ruegos y Preguntas en las sesiones ordinarias, tratándose sólo los/las que
previamente hayan sido remitidas a la Presidencia y registradas por la
Secretaría de la Mesa, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la
celebración de la sesión. Se aceptarán un máximo de tres preguntas por cada una
de las organizaciones sindicales, no solicitadas por escrito, a no ser que, por
unanimidad, se acepten un número mayor de preguntas. Estos ruegos y preguntas
podrán ser contestados verbalmente en la siguiente sesión o respondidas por
escrito al solicitante.
Artículo 11º.- Desarrollo de las sesiones.-
1.- Iniciada la sesión, el
Secretario dará cuenta del contenido de cada uno de los expedientes.
2.- Al comienzo del debate
de cada asunto, el Presidente preguntará a los representantes de cada Sindicato
si desean participar en él, comenzando los turnos de intervención por la parte
social en orden inverso a la representación que ostenten.
3.- Durante las sesiones,
los miembros de la Mesa podrán intervenir cuando haya pedido y obtenido del
Presidente la palabra.
4.- El Presidente irá
concediendo sucesivamente la palabra, por tiempo máximo de tres minutos, salvo
que en virtud de la importancia o complejidad del debate señale para todos un
tiempo superior.
5.- Transcurrido el tiempo
concedido, el Presidente, tras indicar al orador que concluya y dejar
transcurrir un breve lapso de tiempo, le retirará la palabra.
6.- Terminadas las
intervenciones, un representante de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla, responderá a las alegaciones de los que hayan intervenido, disponiendo
del mismo tiempo que como máximo le hubiera correspondido a la totalidad de los
representantes de la parte social.
7.- Cada representante de
la parte social tendrá derecho a una réplica por un tiempo razonable, habiendo
derecho de dúplica para contestar por parte de la representación de la
Administración de la Ciudad Autónoma durante ese mismo tiempo.
8.- El Presidente podrá
decidir la conclusión del debate, cuando estime que el asunto esté ya
suficientemente debatido.
9.- Sólo podrá ser
interrumpido quien esté en el uso de la palabra por el Presidente, para
advertirle que se ha agotado su tiempo, para llamar al orden al mismo o al
resto de la Mesa.
10.- Cuando en el
desarrollo de los debates se hicieren alusiones personales de carácter
profesional a algún miembro de la Mesa, el Presidente podrá conceder al aludido
la palabra por tiempo no superior a un minuto a fin de que, sin entrar en el
fondo del asunto, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. En este
turno de alusiones no procederá dúplica alguna.
CAPÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 12º. Concepto de los Pactos y Acuerdos.-
1.
De conformidad con el art. 38 del TREBEP los representantes de la Ciudad
Autónoma de Melilla y de las organizaciones sindicales con capacidad
representativa en las Mesas Sectoriales, podrán alcanzar acuerdos o pactos para
la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios incluidos en
su ámbito de negociación que requerirán la posterior ratificación de la Mesa General
de Personal Funcionario de la Ciudad.
2.
Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan
estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo
suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

Gobierno, en su caso, previa ratificación en la Mesa General del
personal Funcionario de la Ciudad.
4.
Las Mesas Sectoriales remitirán a las Mesas Generales de la Ciudad la
convocatoria de sus sesiones, así como los pactos o proyectos de acuerdos
propuestos en las mismas, cualquier otra documentación que acompañe a la
convocatoria y copia de las actas que se levanten.
Artículo 13º.-
Régimen de los Pactos y Acuerdos
1.- El
sentido de los votos será el siguiente:
a)
A favor de la propuesta.
b)
En contra de la propuesta.
c)
Abstención.
2.-Los acuerdos y pactos se
adoptarán por mayoría de cada una de las partes, entendiéndose ésta mayoría,
mínima y necesaria, la mayoría simple de cada una de las partes. La ostentación
de la representación de los vocales de la parte social a la hora de emitir su
voto será ponderada en atención a la representación obtenida por cada
organización sindical en las últimas elecciones sindicales de personal
funcionario.
3.- En caso de producirse
empate en la votación de cada parte, se efectuará una segunda votación en la
que imperativamente el sentido del voto deberá ser, solamente, “a favor”, o “en
contra” de la propuesta presentada.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Mesas Sectoriales vigentes
Las Mesas Sectoriales
existentes a la entrada en vigor de este Reglamento se consideran válidamente
constituidas.
Segunda.- Renovación de Representantes de las Mesas Sectoriales
1.
La representación de la Administración será renovada en caso de
reestructuración del Consejo de Gobierno o cambio en los titulares de los
cargos directivos de la Consejería de Seguridad Ciudadana que afecte a la
misma.
2.
La renovación de representación de las organizaciones sindicales se producirá
cada cuatro años cuando concluya el último proceso electoral del personal
funcionario.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente Reglamento
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad de Melilla.