ARTÍCULO Nº 910 (CVE: BOME-A-2018-910) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA - Dirección General de Sanidad y Consumo


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Aspanies- Plena Inclusión Melilla para el desarrollo de los programas de promoción de estilos de vida saludables.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN ASPANIES – PLENA INCLUSIÓN MELILLA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE ESTILOS DE VIDA SALUDABLES.

 

En Melilla, a 3 de octubre de 2018

 

REUNIDOS

 

De una parte, la Excma. Sra. Doña María de la Paz Velázquez Clavarana, Consejera de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio), debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de atribución de competencias de 31 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 30, de 5 de agosto) modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario Núm. 17) y 21 de octubre de 2016 (BOME Núm. 5386 de 28 de octubre).

 

Y de otra Don Carlos B. Esteban Pérez, titular del DNI. núm. 45.275.217-Q, Presidente de la Asociación ASPANIES - Plena Inclusión Melilla, con CIF núm. G-29950813, nombrado por la Asamblea General de socios de la referida Asociación el 04 de mayo 2004, debidamente facultado para este acto de conformidad con el art. 32 de los estatutos de la Asociación.

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto

 

MANIFIESTAN

 

Primero.- Que el presente Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Excma. Ciudad de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Salud Pública mantiene con otras instituciones Públicas y Privadas en pro del desarrollo de actividades dirigidas a fomentar estilos de vida saludables en la población general y específicamente en colectivos con discapacidad intelectual.

Segundo.-  Que el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes, entre otros, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de todos los melillenses. El Art. 21.1.18 de la referida Ley Orgánica, señala que la Ciudad Autónoma ejercerá las competencias en materia de Asistencia Social.

Tercero.-  Que según el Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de sanidad, corresponde a la Ciudad Autónoma de Melilla, el desarrollo de los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud.

Cuarto.- Que la asociación ASPANIES Plena Inclusión Melilla tiene entre sus finalidades potenciar las capacidades de las personas con discapacidad intelectual en su vida cotidiana, favoreciendo su autonomía personal y  promocionando los auto cuidados en salud.

Quinto.-  Al amparo de los establecido en los artículos 19.3 y 20.2.d) y g) del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General 
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de Subvenciones, mediante Orden núm. 451, de 8 de mayo de 2018, se acuerda la concesión de la subvención directa solicitada.

 

En virtud de los expuesto, ambas partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, justificando en razones de interés público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes,

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto y Entidad Beneficiaria.- El presente convenio de colaboración tiene por objeto regular el sistema de participación conjunta entre la Consejería de Presidencia y Salud Pública y la asociación ASPANIES PLENA INCLUSION - MELILLA, regulando todos los aspecto relativos a la financiación, desarrollo y ejecución de los programas de actuación “Aspanies en Movimiento” y “Día Mundial sin Tabaco”, conforme al presupuesto y programas presentados por la asociación que forma parte del convenio, en pro de desarrollar actividades de promoción de estilos de vida saludables en jóvenes con discapacidad intelectual de Melilla mediante la actividad física, la nutrición y la prevención del tabaquismo.

Segunda.- Ámbito territorial.- El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Tercera.- Cuantía de la Subvención y Crédito Presupuestario.- La Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/23114/48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00.-€), para la realización de los programas que figuran en la memoria.

Cuarta.- Compromisos asumidos por la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación ASPANIES Plena Inclusión - Melilla.-

 

1.- Corresponde a la Consejería de Presidencia y Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

a.- La aportación máxima de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00.-€), para la financiación de los gastos de personal del programa “ASPANIES en Movimiento” y los gastos de material para la elaboración de los productos artesanales a utilizar en la mesa informativa que se instalará el Día Mundial sin Tabaco 2018, mediante Orden de Pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los Art. 189 y 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Art. 37 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 01/23114/48900 “CONVENIO ASPANIES-FEAPS” según certificado de RC núm. 12018000005362, de 29 de enero de 2018.

b.- Tomar las medidas antropométricas sobre Índice de Masa Corporal y Perímetro Abdominal necesarias para la evaluación del programa, por parte del personal sanitario de la Dirección General de Sanidad y Consumo, respetando los límites establecidos en la Ley de Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

c.- El seguimiento de los Programas “Aspanies en Movimiento” y “Día Mundial sin Tabaco”.

 

2.- Corresponde a la Asociación ASPANIES PLENA INCLUSIÓN - MELILLA:

 

1.     El desarrollo y ejecución del programa “ASPANIES en Movimiento”, consistente en actividades de promoción de estilos de vida saludables en jóvenes con Discapacidad Intelectual melillenses mediante la actividad física y la nutrición, y del programa “Día Mundial sin Tabaco” consistente en actividades de sensibilización y prevención del tabaquismo y la participación en la mesa informativa del “Día mundial sin tabaco 2018, ofreciendo a la población los productos artesanales elaborados para la ocasión.

2.     Desarrollar los programas entre los meses de enero a diciembre de 2018 en horario variable adaptándose a las necesidades de la programación.

3.     La evaluación de los programas.

4.     Seleccionar, mantener y formar específicamente para el desarrollo de estos programas a todos los monitores/as, voluntarios/as, y psicólogos/as que participen en los mismos, y a que cumplan con el perfil propio de las actividades a desarrollar.

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5.     Aportar mediante recursos propios o de otras subvenciones la cantidad necesaria para asumir los siguientes gastos:

 

I.      Desayunos y meriendas saludables.

II.     Material y equipamiento para el desarrollo de las actividades derivadas de la ejecución de los programas.

 

6.     Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación técnica, plazo máximo 31 de enero de 2019. Incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto de los mismos.

7.     Remitir a la Dirección General de Sanidad y Consumo la justificación económica, plazo máximo 31 de marzo de 2019. la justificación se realizará a través de la cuenta justificativa de los gastos, según el siguiente protocolo:

 

·         La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa “ASPANIES en Movimiento” y abonadas en concepto de gastos de personal, será de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (25.886,96.-€) comprensivos de los meses de enero a diciembre de 2018, en este concepto se incluirán los gastos derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculada al programa mediante contrato laboral que se ajuste a la legislación laboral aplicable al presente caso, se incluirá como gastos de personal las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto al programa. Entre la documentación que debe aportarse, se encontrará:

 

·         Copia del contrato laboral.

·         Copia del Convenio Colectivo de aplicación, en su caso.

·         Recibo de nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del trabajador/ a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa...

·         Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

·         Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

·         Aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

 

En caso de no poder justificar los gastos correspondientes a personal de acuerdo con lo anteriormente reseñado, estas cantidades se retraerán de pagos posteriores o en el caso de ser percibidas serán convenientemente devueltas. En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del programa convenido y la Ciudad Autónoma de Melilla, siendo responsabilidad de ASPANIES - PLENA INCLUSIÓN MELILLA, todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que esté adscrito al Programa.

 

·         La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al programa “Día Mundial sin Tabaco” y abonadas en concepto de material adquirido para la elaboración de los productos artesanales para la mesa informativa, será de MIL EUROS (1.000,00.-€) y deberán justificarse mediante facturas normalizadas, donde deberá reseñarse:

 

1.    Que el suministro obra o servicio se ha realizado para las actividades objeto del convenio.

2.    Nombre, domicilio y razón social del suministrador, con indicación del CIF, la factura deberá presentarse sellada y firmada por la empresa.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General de Sanidad y Consumo, la cual, una conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda, quedando una copia de la justificación en la Consejería de Presidencia y Salud Pública.

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Quinta.- Forma de Pago.-

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación ASPANIES PLENA INCLUSIÓN MELILLA, con CIF nº G29950813 el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente y de conformidad con lo estipulado en la Base 32 de las Bases de Ejecución del presupuesto 2018 de la Ciudad Autónoma de Melilla y sus Organismos Autónomos.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la cláusula tercera, se abonará previa justificación técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

Sexta.- Compatibilidad con otras subvenciones.- La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

Séptima.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde el día uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho.

Octava.- Extinción.- El incumplimiento de las Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de extinción del mismo, sin prejuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

 

El incumplimiento por parte de ASPANIES Plena Inclusión - Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a la Ciudad Autónoma de Melilla, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia y Salud Pública, determinará para ésta el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irriguen a la otra parte.

 

También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

Novena.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio de Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, e incluido en el de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los dispuesto en su Art. 22.2.a).

Décima.- Supervisión.- La Ciudad Autónoma a través de la Dirección General de Sanidad y Consumo, podrá supervisar en cualquier momento aquellas actividades que sean desarrolladas por el Centro, así como recabar cualquier tipo de información que se estime necesaria para el desarrollo de las actividades subvencionadas, dicha  información deberá ser facilitada con la mayor brevedad posible. Asimismo, la Asociación ASPANIES - Plena Inclusión Melilla remitirá a la Dirección General de Sanidad y Consumo, a través del técnico designado, con una periodicidad trimestral, una memoria informativa de las actividades realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos marcados y el impacto social de los mismos. A la finalización de la vigencia del convenio se remitirá una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Undécima.- Jurisdicción Competente.- Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

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Duodécima.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta por la  Consejería de Presidencia y Salud Pública y la Asociación ASPANIES Plena Inclusión - Melilla. En el caso en que no se produjera el mutuo acuerdo, regirá la postura de la Administración, hasta la finalización del convenio.

Decimotercera.- Protocolos.- Ambas instituciones podrán, en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo, formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.

Decimocuarta.- Publicación.- El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, así como en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

La  Consejera de Presidencia y Salud Pública      

Mª de la Paz Velázquez Clavarana

 

Por ASPANIES Plena Inclusión

El Presidente

Carlos B. Esteban Pérez