ARTÍCULO Nº 918 (CVE: BOME-A-2018-918) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 3 de octubre de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de las parcelas sitas en carretera de la purísima números 2, 4, 6, 8 y 10 y carretera Alfonso XIII nº 36 del plan general de ordenación urbana de Melilla.

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La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 03 de octubre de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:

 

PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS SITAS EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS 2, 4, 6, 8 Y 10 Y CARRETERA ALFONSO XIII Nº 36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA.- La Secretaria acctal de la Asamblea da lectura a la propuesta que literalmente dice:

 

ASUNTO: APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS SITAS EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS. 2, 4, 6, 8 Y 10 Y CARRETERA ALFONSO XIII NUM. 36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA

 

Visto expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda y urbanismo, VENGO EN PROPONER se remita el expediente al Pleno de la Asamblea y se adopte el siguiente acuerdo:

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Comisión Informativa d Medio Ambiente y Fomento PROPONE que se adopte lo siguiente:

 

PRIMERO.- La aprobación definitiva del Estudio de Detalle de LAS PARCELAS SITAS EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS. 2, 4, 6, 8 Y 10 Y CARRETERA ALFONSO XIII NUM. 36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA “, proponiendo el retranqueo de la edificación a los linderos de la parcela a 3 metros en todas sus fachadas, independientemente de la altura de la edificación, reflejando la realidad de la edificación consolidada, eliminándose así la confusión del retranqueo a ½ de la altura, de difícil aplicación, ya que la norma no deja claro si se debe considerar la altura de la edificación, tal y como se define en el PGOU, medida desde la rasante de la calle hasta la cara inferior del último forjado o la altura de cornisa en cada fachada.

 

SEGUNDO.- La publicación del presente acuerdo en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.

 

TERCERO .- Los documentos que se aprueban son los siguientes:

 

Tipo documento

Nombre

CSV (identificador)

Proyecto Estudio Detalle

Memoria

12004575723541234754

 

CUARTO.- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses
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a contar del día siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

A tenor de los dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio.”

 

Aprobado por mayoría con 24 votos a favor:

 

PP: votos a favor: 12

CPM: votos a favor: 7

PSOE: votos a favor: 2

C’s: votos a favor: 2

GRUPO MIXTO: votos a favor: 1

 

Melilla 4 de octubre de 2018,

La Secretaria Técnica de Seguridad Ciudadana P.A.,

María del Carme Barranquero Aguilar