ARTÍCULO Nº 918 (CVE: BOME-A-2018-918) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 3 de octubre de 2018, relativo a la aprobación definitiva del estudio de detalle de las parcelas sitas en carretera de la purísima números 2, 4, 6, 8 y 10 y carretera Alfonso XIII nº 36 del plan general de ordenación urbana de Melilla.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria del 03 de octubre
de 2018 acordó aprobar la siguiente propuesta:
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE
DETALLE DE LAS PARCELAS SITAS EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS 2, 4, 6, 8 Y 10
Y CARRETERA ALFONSO XIII Nº 36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
MELILLA.- La Secretaria
acctal de la Asamblea da lectura a la propuesta que literalmente dice:
ASUNTO: APROBACION DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE
DETALLE DE LAS PARCELAS SITAS EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS. 2, 4, 6, 8 Y 10
Y CARRETERA ALFONSO XIII NUM. 36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE
MELILLA “
Visto expediente tramitado por la
Dirección General de Vivienda y urbanismo, VENGO EN PROPONER se remita el
expediente al Pleno de la Asamblea y se adopte el siguiente acuerdo:
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes
aportados al expediente esta Comisión Informativa d Medio Ambiente y Fomento PROPONE que se adopte lo siguiente:
PRIMERO.-
La
aprobación definitiva del Estudio de Detalle de LAS PARCELAS SITAS
EN CARRETERA DE LA PURÍSIMA NUMS. 2, 4, 6, 8 Y 10 Y CARRETERA ALFONSO XIII NUM.
36 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MELILLA “,
proponiendo el retranqueo de la edificación a los linderos de la parcela a 3
metros en
todas sus fachadas, independientemente de la altura de la edificación,
reflejando la realidad de la edificación consolidada, eliminándose así la
confusión del retranqueo a ½ de la altura, de difícil aplicación, ya que la
norma no deja claro si se debe considerar la altura de la edificación, tal y
como se define en el PGOU, medida desde la rasante de la calle hasta la cara
inferior del último forjado o la altura de cornisa en cada fachada.
SEGUNDO.-
La
publicación del presente acuerdo en el B.O.C., de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 70 de la LRBRL, y la notificación individualizada a los
propietarios afectados y a quienes hubieren comparecido en el expediente.
TERCERO
.- Los
documentos que se aprueban son los siguientes:
Tipo documento |
Nombre |
CSV (identificador) |
Proyecto Estudio Detalle |
Memoria |
a contar del día
siguiente a la entrada en vigor del presente Estudio de Detalle, de conformidad
con los artículos 10.1.a) y 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A tenor de los dispuesto
en el artículo 52.1 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local, podrá
interponerse en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la
notificación, recurso de reposición con carácter potestativo previo al
contencioso-administrativo, ante la Excma. Asamblea. Este se entenderá
desestimado si transcurriere el plazo de UN MES desde su presentación. Si opta
por este recurso no podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que sea resuelto
expresamente o se desestime por silencio.”
Aprobado por mayoría con 24 votos a favor:
PP: votos a favor: 12
CPM: votos a favor: 7
PSOE: votos a favor: 2
C’s: votos a favor: 2
GRUPO MIXTO:
votos a favor: 1
Melilla 4 de
octubre de 2018,
La Secretaria
Técnica de Seguridad Ciudadana P.A.,