ARTÍCULO Nº 920
(CVE: BOME-A-2018-920)
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BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para distintas actuaciones de interés social en la Ciudad de Melilla.

CONVENIO ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA DISTINTAS ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL ENLA
CIUDAD DE MELILLA
En Melilla, a dos de octubre de dos mil
dieciocho
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para
este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de fecha 30 de septiembre de 2016, sobre distribución de competencias a las
Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de
2016).
De otra el Sr.
Don Rodolfo Ramos Álvarez, titular del DNI. 45281080-Z, Decano del Ilustre
Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q 5200005-F, de
conformidad con la elección realizada por ese Colegio el día 14 de mayo de 2009
y reelegido en el mismo cargo en el primer trimestre de 2013, como consta en
certificado de la Secretaria de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2018, en
representación del mismo según el artículo 26 de sus Estatutos, aprobados en
Junta General de 20 de diciembre de 2010.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su
reunión de fecha 24 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución
núm. 201800671) de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe
Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de
2010, la Consejera de Bienestar Social y Sanidad y el Decano del Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla, suscribieron un Protocolo General de
Colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia que afecten a la mejora de las condiciones de vida y fomento de
la calidad de vida de la población de Melilla.
Desde dicho año hasta el año
2017, se han suscrito distintos convenio de colaboración y Addendas que vienen
a desarrollar ese acuerdo de colaboración y que se concretaron en la subvención
de un Programa para el mantenimiento del grupo de psicólogos de apoyo a la
Administración Pública para la intervención en casos de catástrofes y
emergencias.
SEGUNDO.- Por el Colegio
se ha venido desarrollando tales convenios con un resultado favorable, que se
ha concretado en la formación de un grupo estable de psicólogos preparados para
su intervención en situaciones de emergencia y catástrofe para la atención a
afectados por estas circunstancias que pudieran acaecer en la Ciudad de
Melilla, manteniendo un reciclaje formativo y la aplicación de técnicas
novedosas para soportar situaciones de duelo y precariedad emocional.
Igualmente, miembros del GIPEC han realizado intervenciones psicológicas en
aquellos caso en que personas han sufrido un trauma psíquico como consecuencia
del fallecimiento de familiares cercanos, al objeto de que la persona afectada
supere el proceso de duelo.
TERCERO.- Que con fechas
11 de septiembre de 2017, con Registro General de Entrada nº 75918 y el 23 de
julio de 2018, con registro de ntrada núm. 72549, el Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla, ha solicitado la continuidad del citado programa
mediante una subvención económica de cinco mil euros (10.000 €), a destinar
para el mantenimiento del programa y realización de actividades de formación
y/o adquisición de material técnico que sirva de aplicación a las referidas
intervención en situaciones de desastres y catástrofes.

OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA, en los
Presupuestos Generales de la Ciduad Autónoma de Melilla
QUINTO.- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "Los
convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de
las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca
su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 24
de septiembre de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000671, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
En su virtud, ambas
partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por
objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas de atención
psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que
dificultan la inclusión e integración social o personas afectadas por crisis de
heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por
fenómenos o acontecimientos luctuosos en su esfera personal que se exponen de
una manera más desarrollada en os Anexos al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA
DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23128 48900 del presente ejercicio
2017, aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000, 00 €) para la
realización del citado Programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las
actividades, la Entidad beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas. Asimismo, se autoriza
la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan
los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al presente
convenio
CUARTA. PLAZO Y
FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir al Ilustre Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q 5200005F la totalidad de la cantidad
prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de
manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con
carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder
llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo
previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado,
en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y
FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las
obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a.- La aportación máxima de DIEZ
MIL EUROS (10.000, 00 €), que se desglosan en:.

-
en riesgo de exclusión social derivados desde la Consejería
de Bienestar Social que inciden en su proceso de inclusión social
-
CINCO (5.000€) MIL EUROS, para hacer frente a aquellos honorarios a
abonar a profesionales del Colegio que intervengan en la prevención y la
atención efectiva que puedan prestares a personas que, con ocasión de los casos
de catástrofe o calamidad pública, así como, las intervenciones de atención
psicológicas con ocasión de microcrisis personales por hechos luctusosos y/ o
crisis graves de autoagresividad, se reclamen desde esta Administración
Autonómica al Grupo de psicólogos.
En ambos casos, se deberán
tarifar por cada uno de los profesionales intervinientes, en atención a los
periodos de tiempo autorizados por esta Consejería y desarrollados
efectivamente, con la deducción del
porcentaje en el cuadro de tarifas (Anexo I) que se aportan por el Colegio de
Psicólogos que se establece en un 25 %, con un máximo facturable por psicólogo
interviniente /día (1/2 jornada), de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), a
detraer de la Aplicación Presupuestaria 2017 05 23128 48900 “Convenios Ilustres
Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla”, que se aplicaran en caso de que sea
menester dicha intervención.
b.- El seguimiento efectivo de los
referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los
económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
El Colegio Oficial de
Psicólogos de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo
14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los
gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y
actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales
fundamentan la concesión de esta subvención.
b)
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de
enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
A efectos de la justificación, el
pago se realizará mediante Orden de pago a Justificar, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 189 y 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 40 de las
Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la
financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá aplicarse a las actividades o
algunas de las actividades directamente implicadas en el mantenimiento del
referido grupo de psicólogos que formaran parte del equipo de apoyo a la
intervención en casos de catástrofes y emergencias, destinados a la formación o
a la adquisición de material con directa incidencia en la formación de los
profesionales que componen el citado grupo. Igualmente, se podrá hacer frete
con este importe a los costes que ocasionen la atención psicológica por cada
uno de los profesionales que intervengan en los casos de crisis personales
señaladas, autorizados por esta Consejería y desarrollados efectivamente, con
la deducción del porcentaje en el cuadro de tarifas que se aportan por el
Colegio de Psicólogos que se establece en un 25 %.
b) Remitir a la Dirección General de
Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente
convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
1. La Justificación técnica.
Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación técnica incluirá un informe
pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo
máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a
través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se
justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá
reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del
servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y
firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán
mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Copia del Contrato Laboral.
b. Copia del Convenio Colectivo de
aplicación.

laboral, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma
del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines Acreditativos de Cotización a la
Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –Anexo C.
e. Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por
retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable
supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de Contratos de obras y 15.000 euros cuando se
trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además
de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante del
Colegio acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La justificación técnica incluirá un
informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de
cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.
a) La
justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la
Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de
Gastos e Ingresos.
b) El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de
modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y
actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de
ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General
de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
e) Cumplir con lo establecido en el Capítulo
II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades
privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones
públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del
total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública,
siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros
SEXTA. - COMPROMISOS
ASUMIDOS POR EL LA ENTIDAD BENEFICIARIA.-
Entre los compromisos de la Entidad
beneficiaria se encuentran:
a.-El Colegio de Psicólogos de Melilla, se
compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa
objeto del presente Convenio deberán contar con un seguro de responsabilidad
civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El Colegio dispondrá de un espacio
adecuado para realizar las intervenciones que permita una atención
individualizada de la misma, así mismo, cuando así se disponga por el
profesional que preste al atención al misma podrá desarrollarse en otros
ámbitos adecuados siempre que se garantice la confidencialidad de esta
atención
d.- El desarrollo de las actuaciones del
Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que
por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar
Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos al presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.

f.- Igualmente, caso de contar con
voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro
recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del
Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
h.- A informar a la Consejería de Bienestar
Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con
cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio,
que financie las actividades objeto del mismo.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.
NOVENA. PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la
confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a
la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en
la normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que
queda autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo electrónico a la dirección contacto@copmelilla.org.La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más
allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud,
juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para
resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de
la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más
información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.
No será necesaria la notificación cuando sea
improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los
derechos y las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del Tratamiento será el
responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a
las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las
comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca
por la normativa.

DÉCIMA.-
PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se
realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se
hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar
Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el
Ilustre Colegio de Psicólogos de Melilla,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Colegio de
Psicólogos de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total
y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos
enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General
de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa del Ilustre Colegio de Psicólogos de Melilla, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL
PROGRAMA
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del
Colegio de Psicólogos de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL
CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El cumplimiento y la resolución del presente
Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su
objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de
acuerdo con sus respectivas competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe
de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los
fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para
financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que
corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la
liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes,
mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se
deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese
momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo
caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del
gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
No obstante lo anterior, si cuando concurra
cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del
mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
DECIMOCUARTA- COMISIÓN
PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la
Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Ilustre Colegio de Psicólogos de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DECIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN
DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del
Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos
de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.
DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que
pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los
Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de
Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN
JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso,
relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales
que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este
convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución
del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de
ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.- NATURALEZA
JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido
del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
Y para que así conste, y, en prueba de
conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por
triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Consejería de B. Social,
El Consejero,
Daniel Ventura Rizo
Por Ilustre Colegio de Psicólogos Melilla,
El Decano
Rodolfo Ramos Álvarez

ANEXO I
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención
psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que
dificultan la inclusión e integración social
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL: Facilitar las terapias y atenciones que
faciliten a las personas vulnerables sin recursos que permitan superar los
factores que inciden en sus dificultades de inclusión social
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla; CIF Q 5200005-F
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas usuarias de los
servicios social cuya problemática psicológica influyen en sus oportunidades de
inclusión social
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
En función
del número de personas requieran dichas tención y/o terapias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES:
Avd.
General Aizpuru nº 3, Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario): septiembre a diciembre de 2018.
8.- MEMORIA
TÉCNICA: Los Objetivos serian:
-
Disminución de la situaciones de angustia estrés de la población
destinataria debido a situaciones sociales y familiares
- Atención a conductas
patológicas que dificultan la convivencia social y generan sufrimiento
-
Actuaciones destinadas a la prevención/ tratamiento de crisis familiares
de personas en riesgo de exclusión social.
Las actividades previstas
son : Tratamiento
/ terapias de personas mediante entrevistas personales, grupales de las
personas beneficiarias
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal Mínimo
previsto: Colegiados del COP de
Melilla
Actividades
y mantenimiento: 5..000,00 €

ANEXO II
1.- DENOMINACIÓN DEL
PROGRAMA/ ACTUACIONES:Atención psicológica a personas afectadas por
crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados
por fenómenos o acontecimientos luctuosos
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y
SOCIAL: Facilitar las terapias y atenciones que
faciliten a las personas que hayan sufrido en su esfera personal sucesos que
incidan en ideas de autolisis o de
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla; CIF Q 5200005-F
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas usuarias de los
servicios social cuya problemática psicológica influyen en sus oportunidades de
inclusión social
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
En función
del número de personas requieran dichas atención y/o terapias
6.- UBICACIÓN E
INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3, Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA
(Calendario, horario): anual.
8.- MEMORIA
TÉCNICA: Los
Objetivos serian:
Disminución
del sufrimiento de personas que revelan un comportamientos suicidas y atención
a familiares en suicidios consumados y/o ante fenómenos luctuosos.
Las actividades
previstas son :
Atención y asistencia
personal a personas con ideas autóticas o de suucidio o a personas que han sufrido una pérdida
personal mediante el apoyo durante el periodo de duelo , mediante entrevistas
personales.
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS
CORRIENTES:
Personal Mínimo
previsto: Colegiados del COP de
Melilla

SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR
SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña
N.I.F.
_ ,
con
domicilio en , en
representación de ______
(Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio
de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de
la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado
(€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, ____ de _____________ de 2018.
(firma)

(A TÍTULO
INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las
actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se
celebre por escrito.
b. Que la celebración
del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en
la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a. Personas o entidades
incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o entidades
que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad
objeto de contratación.
c. Intermediarios o
asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o entidades
vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la contratación
se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se obtenga la
previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las
bases reguladoras.
e. Personas o entidades
solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no
hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la
valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más
del 50 por 100 del
importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los
subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.

c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
2.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.
3
La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

Anexo C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |