ARTÍCULO Nº 921
(CVE: BOME-A-2018-921)
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BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES - Melilla) para actividades y mantenimiento correspondientes al ejercicio 2018.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL
(FEAFES -MELILLA) PARA ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL
EJERCICIO 2018
En Melilla, a
veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias de fecha 30 de
septiembre de 2016, sobre distribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).
De otra Doña Mercedes Pareja Montilla,
titular del DNI. Núm. 02.881.866- N, Presidenta de la Asociación de Familiares
y Personas con Enfermedad Mental, en adelante FEAFES MELILLA, CIF G-52006871,
nombrada en Asamblea General extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2017,
debidamente facultada para este acto por el artículo 31 de los Estatutos de la
fundación
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 21 de septiembre
de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 201800639)de acuerdo con lo
previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en
consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de
Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de
Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y
sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación
general del Estado.
SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción
Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la
iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
TERCERO.- Desde hace dos años ha venido concurriendo a
la convocatoria de subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, la Asociación
de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES en adelante) para la
realización de del proyecto de rehabilitación psicosocial con actividades
terapéuticas dirigidos a este colectivo. Dicha Asociación es la única en activo
en la Melilla que tiene como objeto de su actividad la atención al colectivo de
enfermos mentales y a los familiares de estos. La realización de estas
actuaciones tiene como objeto mantener al paciente en su medio evitar las
recidivas y por consiguiente es una ahorro económico en la atención
sociosanitaria pues evita en lo posible el internamiento de estos pacientes en
recursos sanitarios residenciales.

presupuestario subvención para el desarrollo
de los siguientes Proyectos: Proyecto Psdicoeducativo y de Rehabilitación
Psicosocial; Proyecto de Ocio y Proyecto de Sensibilización y Formación, por un
importe de 30.500, 00 € para el ejercicio presupuestario de 2018.
QUINTO.- Con fecha de 16 de febrero de 2018, se emite Certificado de Retención
de Crédito por la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla en el que
se recoge la existencia de crédito en la Aplicación Presupuestaria 05 23138
48900 en concepto de RC SUBVENCIONES nº 12018000008651, de 15/02/2018 por un importe de TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €)
SEXTO.- El artículo 72 del Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de
su inclusión social, establece que la administración del Estado, las
comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada
sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante
asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial
atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias
personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será
requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las
actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación
sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los
centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se
llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros,
con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes
legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin
perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.
SÉPTIMO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se
pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en
los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el
instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente
en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones
locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa
reguladora",
Que
el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que
"el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases
reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de
Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 21 de
septiembre de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo
de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000639, la suscripción del presente
convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir
el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto
canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, para financiar el Proyecto Programa de
Atención a las personas con Trastorno Mental en el Medio Natural que
engloba atención psdicoeducativa y de
rehabilitación psicosocial, actuaciones de Ocio y Proyecto de Sensibilización y
Formación a estas personas, así como, el mantenimiento de la Sede de la
Asociación FEAFES Melilla, que en el Anexo al presente Convenio de Colaboración se detallan más
ampliamente, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas
que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con
cargo a su Aplicación
Presupuestaria 05 23138 48900 del presente
ejercicio 2018, aportará la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS CON
CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €) para la realización del citado programa y actuaciones
que figuran en la Cláusula anterior. RC SUBVENCIONES nº 12018000008651, de
15/02/2018.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Entidad Beneficiaria, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA
DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a la Asociación FEAFES - MELILLA, con CIF nº
G-52006871 del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la
cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera
anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter
previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo
las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en
el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo
caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50%
restante hasta el importe total que
aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el
presente Convenio.
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA.
COMPROMISOS DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de
Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a.- La aportación máxima de TREINTA MIL
QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €). RC
SUBVENCIONES nº 12018000008651, de 15/02/2018.
Dicha
aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que
contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de
Colaboración .
b.- El
seguimiento efectivo de los referidos Programas
subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como
Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones
d.-
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de
transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información
sobre la subvención concedida
La Fundación FEAFES - MELILLA cumplirá las
obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de
Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la
cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de
los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio,
los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.
Se podrán justificar
los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que
acredite la aplicación de la subvención
a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de
realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2019.

La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a. Copia
del Contrato Laboral.
b. Copia
del Convenio Colectivo de aplicación.
c. Recibo
de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a,
categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la
formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d. Boletines
Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de
Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.
e. Impresos
110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la
cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba
la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate
de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la
Fundación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores,
con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características
de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de
entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se
realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción
dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la Asociación FEAFES - MELILLA
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se
estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
e)
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
f)
Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
SEXTA. -
OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA FUNDACIÓN BENEFICIARIA.-
Entre los
compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
La Asociación FEAFES- MELILLA, se
comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración
Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a
que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores
asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán
contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones
realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios
Sociales de la Consejería de Bienestar
Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar
la coordinación del Convenio.
d.-
A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que
se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de
30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad
subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas
actividades.
g.- Cumplir
con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el
art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban
durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía
superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos
anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen
como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Asociación
FEAFES- MELILLA, se compromete a
informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o
convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada
durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto
del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal
de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k)
En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y
debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio,
la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes
asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l) Asimismo,
queda enterada de que la Ciudad Autónoma
podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones
donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del
cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones
OCTAVA.-
DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2018.
NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS.-
a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en
cuanto al tratamiento, régimen de
autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la
ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su
verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo
destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del
cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad
de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad
Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la
normativa tuviera conocimiento.
b.- En caso de que se opte por la subcontratación de
los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del
Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de
10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así
como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser
autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del
Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del
Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda
autorizada.
c.- Las personas afectadas podrán ejercer los
derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del
tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones
individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe
comunicarlo por correo electrónico a la dirección amelfem@gmail.com. La comunicación debe hacerse de forma
inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la
recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que
puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
d.- El Encargado del Tratamiento notificará al
Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes
del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales
a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información
relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone
de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de
la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las
categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y
el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de
protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más
información.
c) Descripción de las posibles consecuencias de la
violación de la seguridad de los datos personales.
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas
para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales,
incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos
negativos.
Si no es posible facilitar la información
simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación
indebida.

No será necesaria la notificación cuando sea improbable
que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y
las libertades de las personas físicas.
e.- El Responsable del
Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las
violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan,
así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los
afectados, cuando así se establezca por la normativa.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)
UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Asociación FEAFES MELILLA, incurre
en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá
en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Asociación FEAFES MELILLA, se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación FEAFES MELILLA, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Asociación.
DÉCIMOTERCERA.-
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El cumplimiento y la
resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución,
aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo
anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra
parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de
demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de
las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.

Jurídico del Sector Público, podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para
la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión
integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la
Asociación FEAFES Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE.-
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a
cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio
se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE B.
SOCIAL
EL CONSEJERO
D. Daniel Ventura Rizo
POR ASOCIACIÓN FEAFEs
MELILLA
LA REPRESENTANTE LEGAL
Doña Mercedes Pareja
Montilla

ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Proyecto Programa de
Atención a las personas con Trastorno Mental en el Medio Natural (incluye Actividades
del Proyecto Psdicoeducativo y de Rehabilitación Psicosocial; Proyecto de Ocio
y Proyecto de Sensibilización y Formación, y de mantenimiento de la Sede de la
Asociación FEAFES Melilla).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la atención a personas
con enfermedad mental y sus familiares.
3.-
ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación Tutelar de Melilla “FEAFES
MELILLA”; CIF G-52006871.
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con enfermedad mental y sus familiares.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de enfermos que participen
en cada actividad
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Isleta de la Azucena n.º 2; Portal 2, Local 1.
Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. Horario de
Atención: De 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.30 horas.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Los Objetivos serian:
– Mejorar directa o
indirectamente la calidad de vida de las personas con enfermedad mental.
– Atención y métodos
de intervención para familiares de personas con enfermedad mental.
– Adquisición de
hábitos de vida normalizados y de inclusión social del colectivo.
– Actividades
dirigidas a la rehabilitación de las capacidades de los enfermos mentales.
Las
actividades previstas son: Información, orientación, asesoramiento y
asistencia a los padres, familiares, tutores guardianes, sobre a atención a
enfermos mentales.
Organización de
Talleres de ocio, jornadas de convivencia e intervención con enfermos mentales
y familiares. Así como otras actividades de análoga significación, que puedan
redundar o contribuir al mejor cumplimiento de sus fines.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 30.500,00 €.
10.-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
-
Personal Mínimo previsto: 1 Psicólogo 30
h/semanales.
-
Gasto en Personal: 21.629,50 €.
-
Actividades y mantenimiento: 8.870,50 €.

Anexo B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en , en
representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio
en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la
Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, ____ de _____________ de 2018.
(firma)

Anexo C
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |