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BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES - Melilla) para actividades y mantenimiento correspondientes al ejercicio 2018.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES Y PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL (FEAFES -MELILLA) PARA ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2018

 

En Melilla, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de distribución de competencias de fecha 30 de septiembre de 2016, sobre distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).

 

De otra Doña Mercedes Pareja Montilla, titular del DNI. Núm. 02.881.866- N, Presidenta de la Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental, en adelante FEAFES MELILLA, CIF G-52006871, nombrada en Asamblea General extraordinaria de fecha 24 de febrero de 2017, debidamente facultada para este acto por el artículo 31 de los Estatutos de la fundación

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 21 de septiembre de 2018 del Consejo de Gobierno (Resolución núm. 201800639)de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la legislación general del Estado.

SEGUNDO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

TERCERO.-  Desde hace dos años ha venido concurriendo a la convocatoria de subvenciones de esta Consejería de Bienestar Social, la Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental (FEAFES en adelante) para la realización de del proyecto de rehabilitación psicosocial con actividades terapéuticas dirigidos a este colectivo. Dicha Asociación es la única en activo en la Melilla que tiene como objeto de su actividad la atención al colectivo de enfermos mentales y a los familiares de estos. La realización de estas actuaciones tiene como objeto mantener al paciente en su medio evitar las recidivas y por consiguiente es una ahorro económico en la atención sociosanitaria pues evita en lo posible el internamiento de estos pacientes en recursos sanitarios residenciales.

CUARTO.- Con fecha 5 de febrero de 2018 (Reg Gral Entrada núm. 11302), se ha presentado escrito de la Asociación FEAFES por la que solicita la continuidad para el presente ejercicio 
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presupuestario subvención para el desarrollo de los siguientes Proyectos: Proyecto Psdicoeducativo y de Rehabilitación Psicosocial; Proyecto de Ocio y Proyecto de Sensibilización y Formación, por un importe de 30.500, 00 € para el ejercicio presupuestario de 2018.

QUINTO.- Con fecha de 16 de febrero de 2018, se emite Certificado de Retención de Crédito por la Sra. Interventora General de la Ciudad de Melilla en el que se recoge la existencia de crédito en la Aplicación Presupuestaria 05 23138 48900 en concepto de RC SUBVENCIONES nº 12018000008651, de 15/02/2018 por un importe de TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €) 

SEXTO.- El artículo 72 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que la administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales ampararán la iniciativa privada sin ánimo de lucro, colaborando en el desarrollo de estas actividades mediante asesoramiento técnico, coordinación, planificación y apoyo económico. Especial atención recibirán las entidades sin ánimo de lucro, promovidas por las propias personas con discapacidad, sus familiares o sus representantes legales. Será requisito indispensable para percibir dicha colaboración y ayuda que las actuaciones privadas se adecuen a las líneas y exigencias de la planificación sectorial que se establezca por parte de las administraciones públicas. En los centros financiados, en todo o en parte, con cargo a fondos públicos, se llevará a cabo el control del origen y aplicación de los recursos financieros, con la participación de los interesados o subsidiariamente sus representantes legales, de la dirección y del personal al servicio de los centros sin perjuicio de las facultades que correspondan a los poderes públicos.

SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

OCTAVO.- Con fecha 21 de  septiembre de 2018, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante Resolución núm. 2018000639, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para financiar el Proyecto Programa de Atención a las personas con Trastorno Mental en el Medio Natural que engloba  atención psdicoeducativa y de rehabilitación psicosocial, actuaciones de Ocio y Proyecto de Sensibilización y Formación a estas personas, así como, el mantenimiento de la Sede de la Asociación FEAFES Melilla, que en el Anexo al presente Convenio de Colaboración se detallan más ampliamente, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.

 

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SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla  con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23138 48900 del presente ejercicio 2018, aportará la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €) para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en la Cláusula anterior. RC SUBVENCIONES nº 12018000008651, de 15/02/2018.

 

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad Beneficiaria, podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación FEAFES - MELILLA, con CIF nº G-52006871 del 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

 

El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta  el importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o programas  que persigue el presente Convenio.

 

Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISOS DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima de TREINTA MIL QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS (30.500, 00 €). RC SUBVENCIONES nº 12018000008651, de 15/02/2018.

Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas  subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

c.-  Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida

 

La Fundación FEAFES - MELILLA cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite  la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1. La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.

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La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b) Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la siguiente documentación:

 

a.     Copia del Contrato Laboral.

b.    Copia del Convenio Colectivo de aplicación.

c.     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.

d.    Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT: Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) – Anexo C.

e.     Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de otros contratos, la Fundación deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por el legal representante de la Asociación FEAFES - MELILLA acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

2. La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto social de los mismos.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de 
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ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

e) Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

f) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. 

 

SEXTA. - OTROS COMPROMISOS ASUMIDOS POR LA FUNDACIÓN BENEFICIARIA.-

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- La Asociación FEAFES-  MELILLA, se comprometen expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales  de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- La Asociación FEAFES-  MELILLA, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo  Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

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l) Asimismo, queda enterada de que  la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones

 

OCTAVA.- DURACIÓN

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2018.

 

NOVENA. -PROTECCIÓN DE DATOS.-

a.- De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Entidad colaboradora queda obligada en aquello que le afecte en cuanto al  tratamiento, régimen de autorización y obligaciones de los datos personales que se dimanen de la ejecución del presente convenio, debiendo adoptar las medidas de seguridad y su verificación que conforme al Reglamento resultaren de aplicación, debiendo destinar los datos a los que se tuviera acceso sólo a los efectos del cumplimiento del presente convenio y deberán garantizar en todo caso la confidencialidad de los mismos, siendo responsable de dar traslado inmediato a la Ciudad Autónoma de Melilla de cualquiera de las infracciones que prevista en la normativa tuviera conocimiento. 

b.- En caso de que se opte por la subcontratación de los servicios o tratamientos de datos encomendados al Encargado del Tratamiento, deberá comunicarlo al Responsable del Tratamiento en el plazo de 10 días, indicando la identidad y datos de contacto del subcontratista, así como los tratamientos o servicios subcontratados. La subcontratación deberá ser autorizada expresamente y por escrito por parte del Responsable del Tratamiento. Si pasado el plazo de 5 días no ha habido respuesta por parte del Responsable del Tratamiento acerca de la subcontratación, se entenderá que queda autorizada.

c.- Las personas afectadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección amelfem@gmail.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

d.- El Encargado del Tratamiento notificará al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de la dirección Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

 

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

 

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

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No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

 

e.- El Responsable del Tratamiento será el responsable de realizar las notificaciones de las violaciones de seguridad a las Autoridades de Protección de Datos que procedan, así como realizará las comunicaciones de las violaciones de seguridad a los afectados, cuando así se establezca por la normativa.

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009)

 

UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación FEAFES MELILLA, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por la Asociación FEAFES MELILLA, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación FEAFES MELILLA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

 

DÉCIMOTERCERA.- EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.

El cumplimiento y la resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

 

Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias.

 

Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

 

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

 

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del responsable del mecanismo a que hace referencia la letra f) del artículo 49, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen 
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Jurídico del Sector Público,  podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

 

DÉCIMOCUARTA- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la Asociación FEAFES Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social. 

 

DÉCIMOQUINTA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar Social.

 

DÉCIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder

 

DECIMOSÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOOCTAVA.- NATURALEZA JURÍDICA.-

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8  de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento

 

POR LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL

EL CONSEJERO

D. Daniel Ventura Rizo  

 

POR ASOCIACIÓN FEAFEs MELILLA

LA  REPRESENTANTE LEGAL

Doña Mercedes Pareja Montilla

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ANEXO A

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Proyecto Programa de Atención a las personas con Trastorno Mental en el Medio Natural (incluye Actividades del Proyecto Psdicoeducativo y de Rehabilitación Psicosocial; Proyecto de Ocio y Proyecto de Sensibilización y Formación, y de mantenimiento de la Sede de la Asociación FEAFES Melilla).

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de la atención a personas con enfermedad mental y sus familiares.

3.- ENTIDAD (nombre y NIF): Asociación Tutelar de Melilla “FEAFES MELILLA”; CIF G-52006871.

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con enfermedad mental y sus familiares.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de enfermos que participen en cada actividad

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Isleta de la Azucena n.º 2; Portal 2, Local 1. Melilla.

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual. Horario de Atención: De 10.00 a 14.00 horas y de 17.00 a 20.30 horas.

8.- MEMORIA TÉCNICA: Los Objetivos serian:

– Mejorar directa o indirectamente la calidad de vida de las personas con enfermedad mental.

– Atención y métodos de intervención para familiares de personas con enfermedad mental.

– Adquisición de hábitos de vida normalizados y de inclusión social del colectivo.

– Actividades dirigidas a la rehabilitación de las capacidades de los enfermos mentales.

 

Las actividades previstas son: Información, orientación, asesoramiento y asistencia a los padres, familiares, tutores guardianes, sobre a atención a enfermos mentales.

 

Organización de Talleres de ocio, jornadas de convivencia e intervención con enfermos mentales y familiares. Así como otras actividades de análoga significación, que puedan redundar o contribuir al mejor cumplimiento de sus fines.

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 30.500,00 €.

10.- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

-       Personal Mínimo previsto: 1 Psicólogo 30 h/semanales.

-       Gasto en Personal: 21.629,50 €.

-       Actividades y mantenimiento: 8.870,50 €.         

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Anexo  B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2018

 

Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                       (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2018.

(firma)

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Anexo  C

 

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)