ARTÍCULO Nº 922
(CVE: BOME-A-2018-922)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5589 - martes, 9 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación Cruz de los Ángeles para la atención integral de un menor en centro de atención especializada en trastornos de conducta sometidos a alguna medida de protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2018.

CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y Y
LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN
CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE
CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, PARA EL AÑO 2018. |
En
Melilla, a 20 de agosto de dos mil dieciocho
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Don Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente núm. 058, de 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
distribución de competencias de fecha 30 de septiembre de 2016, sobre
distribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre de 2016).
De otra
Dª. María Teresa Estrada Villazón, titular del DNI. núm.10.601.460- R, en representación de la Fundación Cruz de los
Ángeles, con ClF núm. G 74005059, con domicilio en Oviedo, Avenida de Santander
nº 16, 1º C, según Bastanteo de Poder emitido por el Letrado del Servicio
Jurídico del Principado de Asturias el 18 de febrero de 2009.
Ambas partes se reconocen con capacidad y
representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez
obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 11 de junio de
2018 del Consejo de Gobierno, (acuerdo registrado al número 2018000407),
adoptando el siguiente de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
incluye, en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la
protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente
que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos
internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la
infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en
España desde el 5 de enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm.229 y B.O.E.
31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de Funciones y Servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de
protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

de los derechos
económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
CUARTO.- La Consejería de Bienestar social, Entidad Pública
competente en materia de protección de menores en la Ciudad de Melilla, no
dispone de un centro propio para la atención residencial de menores sometidos a
la tutela o guarda legal apreciada por esta Entidad Pública, para menores con
graves trastornos de conducta, al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica
1/1996. de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor y el Código Civil y
demás legislación complementaria.
QUINTO.- La
Fundación Cruz de los Ángeles es una organización de naturaleza funcional, sin
ánimo de lucro, cuyos fines son, entre otros los siguientes, según el artículo
6 de sus estatutos:
- La promoción humana y social de niños, menores
y jóvenes en general que se encuentren marginados, desatendidos o en situación
de dificultad (...)
- La promoción humana y social de los menores de edad con enfermedades
infecciosas o contagiosas, bien desde su nacimiento o adquiridas a posteriori
su integración total en la sociedad y la recuperación física, emotiva y social
de los mismos.
-
La promoción humana para
la total integración en la sociedad de jóvenes sin familia o que, aún
teniéndola, hayan sido abandonados o se encuentren desamparados.
-
La promoción, formación y
apoyo al empleo a fin de facilitar la inserción sociolaboral de los jóvenes.
- La rehabilitación, tratamiento, prevención e inserción social de
menores de edad y jóvenes alcohólicos, toxicómanos, drogadictos o
drogodependientes.
SEXTO.-
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, dispone en su artículo 10, entre los
Derechos a la protección de la salud, que
“1.
Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud,
incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y
recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de
discapacidad, prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual
y reproductiva.
2.
Las actuaciones de las administraciones públicas y de los sujetos privados
prestarán atención específica a las necesidades de las personas con
discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.
3.
Las administraciones públicas desarrollarán las actuaciones necesarias para la
coordinación de la atención de carácter social y de carácter sanitario, de
forma efectiva y eficiente, dirigida a las personas que por problemas de salud
asociados a su discapacidad tienen necesidad simultánea o sucesiva de ambos
sistemas de atención, y promoverán las medidas necesarias para favorecer el
acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones
relacionadas con su salud en condiciones de igualdad con el resto de
ciudadanos.”
El mismo Real
Decreto Legislativo dispone en su artículo 58, relativo a la
financiación de las ayudas y servicios dirigidas a las personas con
discapacidad que: “La financiación de las distintas prestaciones, subsidios,
atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y
entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan
respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones
correspondientes conforme a la legislación vigente”
SÉPTIMO.-
Por su naturaleza y fines – la atención a menores -, ambas instituciones
coinciden en la necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un
PROGRAMA DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE ATENCIÓN A MENORES CON TRASTORNOS DE
CONDUCTA, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía administrativa o
judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o hallándose dicha
decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de acogimiento residencial.
OCTAVO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan
y regulan la concesión de subvenciones nominativas previstas en los
Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo
22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé
que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora", Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
NOVENO.- Con fecha 11 de junio de 2018, se acuerda
aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, mediante Resolución nº: 2018000407, la suscripción
del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla,
debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla de conformidad con lo recogido en el art. 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
Por todo lo
expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Y ENTIDAD BENEFICIARIA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma
de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23130 48900 del presente
ejercicio 2018, aportará la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y
CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS (71.175, 00€) para la realización del citado
programa y actuaciones que figuran en el Anexo.
Disponiendo RC
Subvenciones núm. 12018000008722 del 15 de febrero de 2018, en la Aplicación
Presupuestaria 05/23144/48900 en concepto de Convenio de Colaboración entre
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Fundación
Cruz de los Ángeles para el desarrollo de un Programa de atención integral de
un menor en centro de atención especializada en trastornos de conducta por un
importe de 71.175,00 €
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art.
29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la
naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la
suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los
demás requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de
Subvenciones, a tal efecto deberá cumplimentarse el Anexo B adjunto al presente
convenio.
De acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y
publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del
presente convenio procederá a transferir a la FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES (G
74005059), el 50% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
segunda.
El pago del importe
se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad
con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente.

El segundo pago
correspondiente al 50% restante hasta el importe total que aparece en la
cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico- económica de la
aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las actividades o
programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza
de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la
subvención previsto en el presente convenio.
La justificación se realizará mediante la
presentación de la documentación preceptiva del representante de la Fundación
que consistirá en la remisión de las liquidaciones mensuales correspondientes,
en las que aportarán relación detallada de residentes al mes, indicando
estancias ordinarias y reservas de plazas en su caso (Anexo C)
QUINTA.
COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla
cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en
la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación
máxima SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON CERO CÉNTIMOS
(71.175, 00€) Disponiendo RC Subvenciones núm. 12018000008722 del 15 de
febrero de 2018, en la Aplicación Presupuestaria 05/23144/48900.
Dicha aportación
económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos que contiene el
Programa a desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración .
b.- El seguimiento
efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos
técnicos como en los económicos
c.- Al cumplimiento
de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La “FUNDACIÓN CRUZ
DE LOS ÁNGELES”, cumplirá las obligaciones que se establecen en el articulo 14
de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a) Aplicar los
fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la
ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula
primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta
subvención. Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre de 2018.
b) Remitir a la
Dirección General del Menor y la Familia, la documentación que acredite la
aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del
presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente
documentación:
§ La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2019.
La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
§ La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2019.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos relativos a
las estancias se justificarán mediante la presentación de las liquidaciones mensuales (facturas correspondientes), en las
que aportará relación detallada de residentes al mes.
2. La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
La justificación de los gastos (liquidaciones
mensuales – facturas
correspondientes) se presentará, con la documentación original
a la Dirección General del Menor y la Familia, la cual, una
vez conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Presupuestos, quedando una copia de la justificación en la Consejería de
Bienestar Social.

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el art.
30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la
obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d) Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros
e) A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos al presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
f) A que el personal destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas.
g) Queda enterada de que la Ciudad
Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las
instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación
del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
SEXTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir
la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de
acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
SÉPTIMA.-
DURACIÓN
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2018.
OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 9 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la
presente cláusula establece:
1. El tratamiento de los datos personales se
limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión
de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se
comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este
convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.
2. Las partes se obligan a guardar secreto
respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente
convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras
personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que
sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento.
Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio.
3. Los firmantes se comprometen, asimismo, a
observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la
seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida
o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones
4. Las partes
informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y
les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de
carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen
incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad
distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras
personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen
indebidamente

NOVENA.-
PUBLICIDAD
En toda la
publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen
Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
DÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el
reintegro de la subvención si la Fundación Cruz de los Ángeles, incurre
en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el
interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá
en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones
previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Cuando el
cumplimiento por la Fundación Cruz de los Ángeles, se aproxime de modo significativo
al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá
determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles
incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de
la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo
la devolución voluntaria a iniciativa de la Fundación Cruz de los Ángeles, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
UNDÉCIMA.-
SUPERVISIÓN
DEL PROGRAMA
La
Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables de la Asociación.
DUODÉCIMA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la evaluación y seguimiento del
presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes
de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la “FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DECIMOPRIMERA.-
EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO Y LA
RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El cumplimiento y la
resolución del presente Convenio, dará lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Este Convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en
los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas
competencias.
Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones
ejecutadas por la entidad beneficiaria fuera inferior a los fondos que la misma
hubiera recibido de la otra parte del Convenio para financiar dicha ejecución,
aquella deberá reintegrar a ésta el exceso que corresponda, en el plazo máximo
de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior,
sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a la otra parte,
también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora
aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las
disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la
actividad económico-financiera del sector público.

curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para
su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las
mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
DÉCIMOSEGUNDA - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no
vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de
Bienestar Social.
DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera
cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente
Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso-
Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier
otro fuero que le pudiera corresponder
DÉCIMOCUARTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le
es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún
caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los
profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen
su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de
este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo,
serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, durante la
ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOQUINTA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio
se encuentra excluido del ámbito de aplicación de Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así
conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el
presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el
encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE B.
SOCIAL
EL CONSEJERO
Daniel Ventura Rizo
POR LA FUNDACIÓN CRUZ DE
LOS ÁNGELES
LA REPRESENTANTE LEGAL
María Teresa Estrada
Villazón

ANEXO A
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES: CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y Y LA
FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE UN MENOR EN CENTRO
DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA EN TRASTORNOS DE CONDUCTA SOMETIDOS A ALGUNA MEDIDA
DE PROTECCIÓN POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, PARA EL AÑO 2018.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
El Real Decreto
1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), sobre traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de
Melilla, en materia de asistencia social, establece la asunción por parte de la
Ciudad de Melilla, de las funciones de protección y tutela de menores, según lo
establecido en el Código Civil, con la redacción dada por la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, sobre Protección Jurídica del menor,. El Decreto del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 10 de febrero de 1998,
y publicado en el núm. 3.564 del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 26 de febrero de 1.998, establece en su apartado 2º que será la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad (hoy Consejería de B. Social), la
Entidad Pública competente a los efectos previstos en la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor. La protección de los
menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección
y reparación de situaciones de riesgo, con el establecimiento de los servicios
y recursos adecuados para tal fin, el ejercicio de la guarda y, en los casos de
declaración de desamparo, la asunción de la tutela por ministerio de la ley. La
protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la
prevención, detección y reparación de situaciones de riesgo, con el
establecimiento de los servicios y recursos adecuados para tal fin, el
ejercicio de la guarda y, en los casos de declaración de desamparo, la asunción
de la tutela por ministerio de la ley. En este caso, la Entidad Pública en
Melilla carece de Centros propios especializados para la atención a menores con
trastornos de conducta de titularidad municipal, tal y como se reconocía en el
propio RD 1385/1997 de transferencias, por lo que para el correcto ejercicio de
las funciones de protección que la Ley le impone debe formalizar convenio de
colaboración con Entidad colaboradoras del tercer sector especializadas en la
atención a la infancia.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
FUNDACIÓN CRUZ DE
LOS ÁNGELES (C.I.F. núm. G 74005059),
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Menores con
trastornos de conductas sometidos a alguna medida de protección por la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla .
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
UN /(1) Menor
sometidos a alguna medida de protección que requieran de la necesidad de un
tratamiento específico para superar problemas de conducta o actitudes
antisociales en régimen de acogimiento residencial 24 horas.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Centro de
alojamiento de menores sito en Edificio Casa del Administrador- Isla de Pedrosa
(Cantabria) perteneciente a la Fundación Cruz de los Ángeles,.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Desde el 1 de enero
al 31 diciembre de 2018.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
-
La atención integral de menor acogido y tutelado
por la Ciudad Autónoma,
-
La atención e intervención profesionalizada y
especializada, cubriendo las necesidades biológicas, de atención psicológica,
formativas y educativas, permitiendo el desarrollo de su personalidad
individual, todo ello en un marco residencial adecuado, proporcionándoles un
entorno socioeducativo-laboral acorde con los objetivos del Programa,
procurando en la medida de lo posible la asistencia a los servicios
normalizados.
-
El Centro deberá dar respuesta inmediata y
continuada a los casos que, precisan de una intervención, tanto de modo
-
ordinario, como en los presupuestos en los qué
se precisa una actuación de urgencia al detectarse que existe un grave riesgo
para la integridad física o psíquica del menor.
-
Que el personal que atiende al menor tenga la
capacidad técnica indispensable, para poder mallar su laboro sociopedagógica.
-
Remitir a la Consejería de Bienestar Social de
la Ciudad Autónoma de Melilla, cada tres meses, los programas socioeducativos
del menor.

-
Al cumplimiento de las obligaciones reconocidas
en la legislación nacional o internacional y en particular, los derechos
-
reconocidos en el Título Primero de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, sobre protección jurídica del menor, en el
ejercicio de la guarda sobre el menor.
La justificación de
los gastos consistirá en la declaración mensual (liquidaciones mensuales – facturas correspondientes), que realizará la
Fundación justificativa de la estancia del menor en el Centro, con los precios
establecidos apartado 10 del presente Anexo que se presentará en la Consejería
de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir cualquier anomalía que
pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General del Menor y la
Familia se procederá a su remisión a la Consejería Hacienda-Intervención. El
plazo de presentación de la justificación se establece mensualmente. Las
cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Si de la liquidación
resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes
fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas
el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se
hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido el
plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de
un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
Si fuera superior,
el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de
la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que
corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que
cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En
ningún caso las partes del convenio tendrán
derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites
máximos.
10-
APORTACIÓN MÁXIMA: 71.175,00 €
DESGLOSADO EN: PRECIO/ DÍA/ MENOR: 195 €

SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN
DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE
LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR
SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2017
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en , en
representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio
en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la
Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad
beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la
realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como
se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el
Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad
ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se
solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION
DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe
contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla
a, ____ de _____________ de 20___
(firma)

RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS ADSCRITOS AL
PROGRAMA DE ACOGIDA DE FORMA RESIDENCIAL EN EL CENTRO DE TRASTORNOS DE CONDUCTA
DE LA FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES
Don.
___________________________________, Gerente/ Director/ Representante Legal de
la
Fundación Cruz delos
Ángeles
CERTIFICA
Que la relación de
personas mayores acogidos de forma residencial en la Fundación Cruz de los
Ángeles y que son
objeto de subvención por pare de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad
de Melilla correspondiente al mes _______ del año ______ son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS DNI OTROS GASTOS (€) COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€)
1
2
3.
4........
Total usuarios
Importe total
Lo que certifico a los
efectos de.......................