ARTÍCULO Nº 958
(CVE: BOME-A-2018-958)
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BOME Nº 5592 - viernes, 19 de octubre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2018, relativo a la aprobación inicial del proyecto de urbanización de la unidad de actuación u.a.-42 "Acuartelamiento Gabriel de Morales".

El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2018,
ha procedido a la aprobación de la propuesta de la Consejería de Fomento,
adoptando el siguiente acuerdo registrado al número 2018000667:
“
PROPUESTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y
URBANISMO SOBRE TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA UNIDAD DE
ACTUACION U.A.- 42 “ ACUARTELAMIENTO GABRIEL DE MORALES “ I.- ANTECEDENTES
URBANÍSTICOS.-
El proyecto
de urbanización que es objeto de este informe es el desarrollo urbanístico de
la Unidad de Ejecución UE-42, identificada como “Antiguo Acuartelamiento
Gabriel de Morales”. El proyecto tiene su antecedente en los instrumentos
urbanísticos de planeamiento que le dan amparo, en concreto la Modificación
Puntual del PGOU aprobada definitivamente por el Pleno de la Excma. Asamblea de
la Ciudad Autónoma de Melilla de 21/05/2014.
El proyecto
de urbanización incluye las determinaciones que le son propias, llevando a la
práctica la previsión urbanística, y estableciéndose los servicios urbanísticos
necesarios (abastecimiento, pavimentación, alumbrado, saneamiento, etc) que
darán servicio a las edificaciones que se lleven a cabo en las distintas
parcelas incluidas en su ámbito.
Como
particularidad del proyecto de urbanización, debe señalarse que su ejecución
exigirá la expropiación de fincas privadas y, en su caso, la indemnización de
otros derechos, por lo que la tramitación administrativa del mismo se adaptará
a la normativa urbanística aplicable a todo proyecto de urbanización, como a la
correspondiente a un expediente de expropiación forzosa.
Las Fincas
Registrales que se ven afectadas por este proyecto de urbanización son las
incluidas en su ámbito, originariamente (antes de la reparcelación), la número
3656 (Libro 626m tomo 627). Asimismo, también se incluye la finca registral
número 6120, que también se ve afectada por el ámbito de actuación del proyecto
de urbanización.
La superficie
de la Unidad de Actuación es de 27.996,40 m2, que se distribuye en los
siguientes usos y parcelas:
1.- Manzana 5: Con una
superficie de.......... 1.924,00 m2 suelo.
2.- Manzana 6: Con una
superficie de .......... 1.512,05 m2 suelo.
3.- Manzana 7: Con una
superficie de .......... 842,80 m2 suelo.
4.- Manzana 8: Con una
superficie de ......... 1.123,77 m2 suelo.
5.- Parcela Equipamiento
Primario de ........ 15.000,00 m2 suelo.
6.- Parcela de Espacios
Libres de ................... .574,70 m2 suelo.
7.- Viario Público............................................
7.019,08 m2 suelo.
II.-
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA.-
En el curso
de la tramitación administrativa se han evacuado los correspondientes informes,
que han dado lugar a las correspondientes adaptaciones del Proyecto de
Urbanización, y que han sido informadas por la Dirección General de Obras
Públicas, constando informe de su Director General de fecha 17/08/2018, en el
que se concluye que el proyecto redactado, y que se somete a este trámite,
cumple, desde el punto de vista técnico, la normativa que le es de aplicación.

Asimismo, y
desde el punto de vista administrativo, se han emitido informes por el Director
General de Vivienda y Urbanismo, de fecha 29/08/2018; por el Director General
de Desarrollo Autonómico de fecha 19/09/2018 (en cuanto a la competencia para
aprobar el trámite de expropiación forzosa derivado de este expediente), y por
la Secretaría Técnica de la Consejería de Fomento, con fechas 4 y 21 de
septiembre de 2018.
III.-
LEGISLACIÓN APLICABLE.-
III.- A)
Urbanística.-
El Texto
Refundido de la Ley de Suelo de 1976, en su artículo 15 define los Proyectos de
Urbanización como proyectos de obras que tienen por finalidad llevar a la
práctica los Planes Generales Municipales en el suelo urbano, los Planes
Parciales y, en su caso, las Normas Complementarias y Subsidiarias del
Planeamiento. No podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen
del suelo y de la edificación, y deberán detallar y programar las obras que
comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por
técnico distinto del autor del proyecto.
Sigue
diciendo dicho artículo que los proyectos de urbanización no podrán modificar
las previsiones del Plan que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar
las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras.
El contenido
de este tipo de proyectos deberá contener, necesariamente, una memoria
descriptiva de las características de las obras, plano de situación en relación
con el conjunto urbano y planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros
de precios, presupuesto, Pliego de condiciones técnicas y de condiciones
económico-administrativas de las obras y servicios, Cuadros de precios
descompuestos.
El Reglamento
de Planeamiento Urbanístico de 1978 detalla en sus arts. 67 a 70 el contenido
de los Proyectos de Urbanización, indicando que incluirán aspectos como la
vialidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado
público, jardinería y otras análogas.
Se detallarán
las actuaciones sobre Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red
peatonal y espacios libres, Redes de distribución de agua potable, de riego y
de hidrantes contra incendios, Red de alcantarillado para evacuación de agua
pluviales y residuales, Red de distribución de energía eléctrica, Red de
alumbrado público, Jardinería en el sistema de espacios libres. Además, los
Proyectos de Urbanización deberán resolver el enlace de los servicios
urbanísticos con los generales de la ciudad y acreditar que tienen capacidad
suficiente para atenderlos.
Nuestro Plan
General recoge en las normas 441 a 449 el contenido necesario de los Proyectos
de Urbanización, desarrollando con más detalle la normativa señalada
anteriormente.
De
conformidad con el informe de la Dirección General de Obras Públicas, en el
Proyecto de Urbanización se recogen las indicaciones de los informes
sectoriales, así como cuanta normativa técnica general y especial le es de
aplicación.
III. B).-
Expropiatoria.-
La Ley de
Expropiación Forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1954) dispone en su art. 10 que
la utilidad pública (como condición necesaria para la expropiación forzosa de
bienes y derechos), se entiende implícita, en relación con la expropiación de
inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, la Provincia y
el Municipio.
El segundo
requisito necesario para la expropiación es el Acuerdo de Necesidad de
Ocupación, que, cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la
descripción material detallada (material y jurídico) de todos los bienes o
derechos que se consideren necesarios para la expropiación, la necesidad de
ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto (art. 17 de la
Ley de Expropiación Forzosa).
El acto
definitivo por el que se acuerde la necesidad de ocupación inicia el expediente
expropiatorio (art. 21 de la LEF), debiéndose publicar y notificar
individualmente a los afectados, conforme a lo dispuesto en el art. 18 de la
LEF, en la exclusiva parte que les afecte.

En la
publicación se otorgará a los interesados un plazo de alegaciones de Veinte
días (art. 83 de la Ley 39/2015), pudiéndose durante el mismo, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Expropiación Forzosa y 18 de su
Reglamento, presentar alegaciones para rectificación de errores en la relación
de bienes y derechos, u oponerse, por razones de forma o de fondo a la
necesidad de ocupación, fundamentando y razonando la misma, así como la
viabilidad u oportunidad de la conveniencia de estimar como preferentes la
expropiación de otros bienes o derechos.
La materia de
expropiación forzosa en materia urbanística tiene regulación también en el
Texto Refundido de la Ley del Suelo (Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de
octubre), disponiendo en su artículo 42 lo siguiente:
Artículo 42. Régimen de las expropiaciones por razón de la ordenación territorial y
urbanística.
1.
La expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística
puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de
dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley de
Expropiación Forzosa.
2.
La aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y
urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración
de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos
correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta
deba producirse por expropiación.
Dicha declaración se
extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización
con las redes generales de servicios, cuando sean necesarios.
El Texto
Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (RD
Legislativo 781/1986, de 18 de abril), dispone en su art. 94 que: “Las obras comprendidas en los planes de
obras y servicios locales, incluidos los planes provinciales de cooperación,
llevarán aneja la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación
de los terrenos y edificios en ellos comprendidos a efectos de su expropiación
forzosa.”
El presente
proyecto de urbanización se tramitará de conformidad con la normativa
urbanística aplicable, y cumpliendo la normativa de expropiación forzosa por lo
que respecta a los derechos e intereses de los propietarios afectados.
IV.-
PROPUESTA.-
Visto el
expediente tramitado relativo a proyecto de urbanización de la Unidad de
actuación U.A-42 “Acuartelamiento Gabriel de Morales” , y a la vista del
informe emitido por la Dirección General de Obras Públicas e informe de la
Secretaría Técnica, VENGO EN PROPONER:
UNO.- La aprobación inicial del
proyecto de urbanización de la Unidad de Actuación U.A.- 42 “Acuartelamiento
Gabriel de Morales”, así como el inicio del expediente de expropiación de los
terrenos afectados por la ejecución de la obra recogida en el citado proyecto,
según el anejo de expropiaciones que obra en el expediente.
DOS.- El expediente de
expropiación forzosa se tramitará por el procedimiento de urgencia previsto en
el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, según informe del
Director General de Vivienda y Urbanismo (lo que se acordará definitivamente
tras la realización del trámite de información pública preceptivo),
entendiéndose implícita la declaración de utilidad pública en la aprobación del
instrumento de planeamiento y según se concreta en este proyecto de
urbanización. El Acuerdo de Necesidad de Ocupación se entenderá implícita en la
aprobación del proyecto de urbanización. Dicha expropiación se financiará con
cargo a la partida presupuestaria: 06/92009/60000 “compra de edificios”, Num.
de Operación: 12018000076770 de fecha 30 de Agosto de 2018.
TRES.- La apertura de un trámite
de información pública por plazo de Veinte días desde la publicación del
anuncio en el Boletín Oficial de la Ciudad, durante el cual el expediente podrá
ser examinado por cualquier persona, en horario de 9:00 a 13:00 horas, en las
oficinas de la Consejería de Fomento, sitas en la Calle Duque de Ahumada s/n, y
presentarse las alegaciones que estimen oportunas.

Durante dicho
plazo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento,
cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar
posibles errores de la relación de bienes y derechos objeto de la expropiación
que se contienen en el proyecto.
Asimismo,
durante dicho plazo, los titulares de derechos afectados por la expropiación
podrán aportar cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores
que se estimen cometidos en la relación del anexo de expropiaciones del
proyecto de urbanización. En los casos de oposición a la ocupación o a la
disposición de los bienes o derechos, por motivos de forma o de fondo, deberán
señalarse los fundamentos de la misma y los razonamientos que puedan aconsejar
la estimación como preferentes y convenientes al fin de la expropiación de oros
bienes y derechos no figurados en el anexo de expropiaciones del proyecto de
urbanización.
CUATRO.- La publicación del presente
acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad y en uno de los diarios de mayor
circulación de la Ciudad, así como la notificación individual a quienes
aparezcan inicialmente como titulares de bienes y derechos expropiados.
CINCO.- La tramitación del
procedimiento de expropiación forzosa se realizará por la Consejería de
Fomento.
SEIS.- Nombrar como Perito de la
Administración para esta expropiación al Director General de la Vivienda y
Urbanismo D. José Luis Matías Estévez.
Los
documentos que se aprueban son los siguientes:
Proyecto 11777277145561334634
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074773047576261
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074246224016726
RC (Retencion de
Credito) 12002640045077225205
PTS_M_0019 Informe Jurídico
11777074454277072001
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074636243463224
PTS_M_0007 Informe Técnico 11777074343335162224
Lo que se hace público para
conocimiento general
Melilla 18 de octubre de 2018,
El Secretario,
José Antonio Jiménez Villoslada