ARTÍCULO Nº 1185
(CVE: BOME-A-2018-1185)
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BOME Nº 5612 - viernes, 28 de diciembre de 2018 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda) y la Ciudad de Melilla para la financiación de actuaciones relacionadas con la reparación de los daños causados por el terremoto de 25 de enero de 2016 en Melilla

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN
GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA) Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA
FINANCIACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS
CAUSADOS POR EL TERREMOTO DE 25 DE ENERO DE 2016 EN MELILLA.
En Melilla, a
4 de diciembre de 2018
REUNIDOS
De una parte,
Dª, Inés María Bardón Rafael, Secretaria de Estado de Hacienda, en
representación del Ministerio de Hacienda, en virtud de las competencias que le
confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y el Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Hacienda.
Y de otra
parte, Dª Esther Donoso García Sacristán, Consejera de Hacienda de la Ciudad de
Melilla, en virtud de las competencias conferidas por Decreto número 89 de
Presidente de la Ciudad de fecha 30 de septiembre de 2016.
EXPONEN
I
El 25 de enero
de 2016 se registró un terremoto en el mar de Alborán de 6,3 grados en la
escala Richter, sucediéndose a continuación decenas de réplicas, algunas de las
cuales, con una intensidad superior a los 4 grados, constituyendo así, uno de
los seísmos de mayor intensidad de los que se han producido en España de los
últimos tiempos.
Dicho seísmo
provocó numerosos daños materiales en la ciudad de Melilla, que afectaron,
entre otros, a infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de
titularidad de la Ciudad.
II
Que en el
Estado de Gastos de los Presupuestos Generales del Estado para 2018 y en la
Sección 32, “Otras Relaciones Financieras con Entes Territoriales”, Programa
942N “Otras aportaciones a Entidades Locales”, figura un crédito de 1.200.000
euros destinado a la financiación de actuaciones relacionadas con la reparación
de los daños causados por el terremoto del 25 de enero de 2016 en Melilla.
III
Que de acuerdo
a lo establecido por el artículo 22.2.a) de la vigente Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en desarrollo de lo previsto en el
artículo 65 del reglamento de la misma aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, la concesión de estas subvenciones nominativas podrá
formalizarse por Convenio, que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión a efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Por cuanto
antecede, y reconociéndose capacidad legal suficiente, las partes suscriben el
presente Convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El presente
Convenio tiene por objeto instrumentar la ayuda a la Ciudad de Melilla para la
financiación de los costes de las obras ejecutadas durante el ejercicio 2018
que se han tenido que acometer como consecuencia del terremoto acontecido en
Melilla el 25 de enero de 2016 y sus continuas réplicas que afectaron de forma
notable los inmuebles propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

SEGUNDA.- EFICACIA Y DURACIÓN DEL CONVENIO
Conforme a los
establecido en el Artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, y publicado en el Boletín Oficial del Estado.
La vigencia
del Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2018.
TERCERA.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Este Convenio
se financiará con cargo a los créditos de la Sección 32, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras aportaciones a Entidades Locales, concepto 764, “A la
Ciudad de Melilla para reparar los daños causados por el terremoto de 25 de
enero de 2016”, por un importe máximo de 1.200.000 euros.
CUARTA.- OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA CIUDAD DE
MELILLA.
En virtud del
presente Convenio, la Ciudad de Melilla asume las siguientes obligaciones:
a)
Destinar las transferencias recibidas de la Administración General del
Estado a financiar los costes relativos a las actividades recogidas en el Anexo
al presente Convenio
b) Acreditar, mediante
certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano de control
equivalente, las cantidades reconocidas correspondientes a las actividades que
figuran en el Anexo a este Convenio, con el detalle de los gastos realizados
correspondientes a las obras ejecutadas durante el ejercicio 2018.
c) Hacer constar expresamente
en toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración General del Estado, a través del
Ministerio de Hacienda, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales
se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, pudiendo consistir en leyendas relativas a la financiación pública
en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o
audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación, siendo
de aplicación, en cualquier caso, lo establecido en la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen
criterios de imagen constitucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
La presente
subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la
suma de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad
realizada. Este extremo deberá ser acreditado mediante certificado del
Interventor con carácter previo al pago de la subvención, indicando la cuantía
de la actividad a subvencionar y los importes de las subvenciones recibidas
para financiar la misma.
SEXTA.- FORMA DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN,
ACREDITACIÓN PREVIA ALOS PAGOS Y ABONO
EFECTIVO.
Antes de
realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
específico en el apartado b) de la Cláusula Cuarta, conforme se exige en el
apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestario, ello sin
perjuicio de los controles financieros que puedan efectuarse a posteriori en
virtud de la normativa vigente.
En todo caso, la documentación
justificativa deberá tener entrada en la Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local en la primera semana del mes de diciembre, para permitir la
tramitación del pago ante la Intervención Delegada antes del cierre del ejercicio
presupuestario.
El importe máximo a subvencionar
por el Ministerio de Hacienda, será el que se recoge en la Cláusula Tercera.
Las actividades subvencionables son las recogidas en el Anexo adjunto. No
obstante, la cuantía individual de cada una de las actividades es estimativa,
no pudiendo superar en ningún caso la suma de todas ellas el importe máximo de
la subvención que se recoge en la citada Cláusula Tercera.
La Ley General de Subvenciones
establece en su artículo 14 las obligaciones que debe cumplir el beneficiario
de una subvención. Asimismo, el artículo
34 exige que, con anterioridad al
pago de la ayuda, debe quedar acreditado que el beneficiario se encuentra al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. En
consecuencia, junto con la documentación justificativa, la Ciudad de Melilla
deberá aportar los certificados correspondientes, que han de estar vigentes en
el momento del pago efectivo.
SÉPTIMA.- JUSTIFICACIÓN DE
LA SUBVENCIÓN RECIBIDA.
La Ciudad de Malilla se compromete
a aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en los
tres meses siguientes a la finalización de la vigencia del presente Convenio,
la siguiente documentación:

·
Certificado expedido por el Interventor u órgano económico-financiero
interno de control acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos
percibidos y el detalle de los pagos
efectuados correspondientes a las actuaciones subvencionadas objeto del
presente convenio.
·
Una Memoria justificativa de las actividades desarrolladas con
indicación del coste correspondiente a cada una de ellas.
·
Certificado emitido por el titular del órgano que ha
percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y
el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido
por la Intervención u órgano de control equivalente, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, según lo establecido en la Disposición
adicional novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
·
Documento acreditativo suscrito por un responsable
municipal sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de
la financiación por el Estado de las actuaciones objeto del presente Convenio.
OCTAVA.- REINTEGRO.
De conformidad con lo previsto en
el artículo 91 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en el supuesto de no justificación de la aplicación de
la subvención por su importe total al cumplimiento del objeto para el que se
concede, la Ciudad de Malilla deberá proceder al reintegro de los fondos no
aplicados. Asimismo, deberá procederse al reintegro total de la subvención
recibida en caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, según
lo establecido en el artículo 92 de dicha norma.
NOVENA.-
NATURALEZA DEL CONVENIO, RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS TRANSFERENCIAS Y JURISDICCIÓN.
Al presente
convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba su Reglamento, en particular los artículos 22.2.a) y
28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, y tiene el carácter de bases reguladoras
de la subvención, así como lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan
derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas
las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del
orden contencioso-administrativo.
DÉCIMA.-
EXTINCIÓN.
De acuerdo
con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en
causa de resolución.
Son causas de resolución:
a)
El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin
haberse acordado la prórroga del mismo.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes.
En este
caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado
al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La
resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d)
Por decisión judicial declaratoria de
la nulidad del convenio.
e)
Por cualquier otra causa distinta de
las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y en prueba
de conformidad con el presente Convenio, lo firman por duplicado las partes, en
el lugar y fecha anteriormente indicados, rubricando cada una de las páginas de
que consta.

La Secretaria de
Estado de Hacienda,
Dª Inés María
Bardón Rafael
La Consejera de
Hacienda de La Ciudad Autónoma de Melilla,
Dª Esther Donoso
García-Sacristán