ARTÍCULO Nº 254 (CVE: BOME-A-2019-254) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo


Orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018 / 2019 y 2020 zona aru "Minas del Rif" y "Álvaro de Bazán".

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En desarrollo del Real Decreto 106/2018, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, se propone esta Convocatoria.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Orden de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, Anualidades del 2018/2019 y 2020 ZONA ARU “MINAS DEL RIF” Y “ALVARO DE BAZÁN”

 

El capítulo VIII (artículos 47 a 54) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, regula el programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha normativa, con fecha 22 de octubre de 2018 se aprobó por el Consejo de Gobierno de la CAM la propuesta de declaración de área de regeneración y renovación urbana y rural del ámbito urbanístico delimitado por las 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y por las 272 viviendas que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador García Morato.

 

En desarrollo del citado Acuerdo, se ha suscrito con el Ministerio de Fomento un Acuerdo con fecha 23/10/2018, en el que se fijan las condiciones y financiación de las distintas actuaciones que se lleven a cabo en la citada Área de Regeneración y Renovación Urbana. En dicho Acuerdo se establece un máximo de actuaciones (en número de viviendas), de 596, con una financiación pública de 1.225.000,00 €, correspondiendo 700.000,00 € al Ministerio de Fomento (distribuidos en las anualidades 2018, 2019 y 2020)  y 525.000,00 € a la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).

 

Con carácter previo a la adopción del Acuerdo por la Comisión Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al Ministerio de Fomento la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en la que constan los documentos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 106/2018.

 

La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995,  de 13 de marzo, correspondiendo a la Consejería de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.

 

Estas ayudas son totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos y servicios.

 

Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a la rehabilitación de edificios en la zona ARU se regirá por la siguiente Convocatoria:

 

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria, la concesión de ayudas, dentro del marco del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, aprobado por Real Decreto 106/2018, para la financiación de actuaciones nuevas o en curso 
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con el fin de facilitar la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de Regeneración y Renovación Urbana de Melilla “Minas del Rif” y “Álvaro de Bazán”.

 

Estas obras se realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados.

 

Artículo 2. Régimen Jurídico.

La tramitación de las ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, por la Ordenanza de Actuaciones Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de 04/02/2003 y 18/05/2004) y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Convenio entre el Ministerio de Fomento y la CAM de 30/07/2018, y en el acuerdo suscrito para la declaración del área de regeneración y renovación urbana.

 

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

1.-Las actuaciones subvencionables serán:

 

Un máximo de 596 actuaciones de rehabilitación en el Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla, entendiendo por actuación cada una de las viviendas que constituyan los distintos edificios plurifamiliares incluidos en el Área, ejecutándose obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

 

También serán objeto de subvención, las obras detalladas en el art. 36.2 y 51 del RD 106/2018, tanto en los edificios como en el interior de las viviendas, dirigidas a la mejora de su eficiencia energética y sostenibilidad.

 

Asimismo, se considerarán subvencionables las actuaciones recogidas en el art. 43 del RD 106/2018, relativas a la conservación y subsanación de deficiencias de cimentaciones, estructuras, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías, en materia de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, etc.

 

Se subvencionarán, igualmente, los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Los gastos por honorarios y gestión administrativa podrán ser limitados por el órgano resolutorio.

 

En la subvención correspondiente al Ministerio de Fomento no se podrán incluir impuestos, tasas o tributos.

 

2.- En el caso de que las solicitudes de subvención superen el máximo de actuaciones previstas, el exceso quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento del aumento de actuaciones calificables al amparo del Plan Estatal de Vivienda 2018/2021.

 

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir de la entrada en vigor del plan de vivienda 2018/2021, pero no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto. En el caso de que las obras se hayan  iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación del edificio.

 

3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo previsto en los artículos 7, y 47 a 54 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y presentar, además del modelo de instancia normalizada, los siguientes documentos, según proceda:

 

a)     El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el técnico competente, según el modelo previsto en la normativa vigente.

b)     Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate, debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva, para la ejecución de las obras objeto de subvención. En dicho acuerdo se deberá indicar la participación de cada uno de los propietarios en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales), declaración de viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello conforme al Anexo que se adjunta a esta Convocatoria. En todo caso, el Acuerdo se  ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal para los distintos tipos de obras.

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c)      Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, y un presupuesto desglosado de las obras. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación, se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis acotado del estado actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación. Una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución antes del abono de las ayudas.

d)     Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de propietarios o propietario único del edificio si éste es persona jurídica o copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, si es persona física.

e)      Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, de cada uno de los propietarios de los inmuebles que conforman la comunidad.

f)    En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del Presidente de la Comunidad.

g)     En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal del edificio.

h)      Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.

i)   Declaración responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.

j)    Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o fotocopia de la cartilla bancaria donde figure el titular-beneficiario y el número de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Esta será la cuenta denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.

k)      Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.

l)     Certificado de empadronamiento de las viviendas integrantes del edificio.

m)       En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

n)        En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

ñ) Cuanta documentación adicional estimen necesaria el órgano instructor o la Comisión de Valoración en cada caso particular.

 

5.- Serán requisitos para otorgar la ayuda contemplada en esta Convocatoria, los siguientes:

a)     No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o la obtención de la preceptiva licencia de obras Municipal. Los solicitantes, respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar afectados por expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.

b)      Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En caso de no cumplir estos requisitos, será necesaria la realización simultánea de dichas obras.

c)     Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios (en los casos de edificios divididos en propiedad horizontal), esté al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con el Estado y la CAM.

d)     Que al menos el 60% de las viviendas del edificio deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios en el momento de solicitar la ayuda.

 

6.- Sólo se podrán incluir en el presupuesto protegido las obras de adecuación interior de las viviendas que cumplan las siguientes condiciones:

a)     Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en la parte privativa de las viviendas para que la actuación en los elementos comunes sea viable.

b)       Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro energético o una adecuación a la normativa vigente.

c)       Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las viviendas que sean necesarias en razón de la edad o discapacidad de los residentes.

d)      Aquellas obras que sean necesarias para adecuar las instalaciones a los estándares previstos en la normativa vigente.

 

Artículo 4. Coste subvencionable.

1.     El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se realizará tomando como referencia los precios medios aprobados para la cuantificación de las tasas por licencias de obras y los costes medios de mercado aplicables a las obras en nuestra Ciudad en la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.

2.     El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

3.- En el supuesto de que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 80% del tenido en cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

 

Conforme al art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera incumplimiento parcial la ejecución de un presupuesto final que se encuentre entre el 100 y el 80 % del coste total subvencionable sobre el que se calculó la subvención. La cantidad que finalmente ha de percibir 
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el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual el presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima concedida.

 

Artículo 5. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones será como máximo hasta el 30 de Octubre de 2020. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en función de la importancia de la actuación, siempre que, de conformidad con la normativa vigente, no afecte a la justificación del importe de la subvención al Ministerio de Fomento.

 

El plazo de inicio de las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente.

 

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1.- La cuantía máxima de las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento y de la Ciudad Autónoma se determinará atendiendo al coste subvencionable de la actuación, y no podrá exceder del 50% del mismo, siendo el 40% a cargo de la financiación Ministerial y un 10% adicional a cargo de la Ciudad Autónoma. Este porcentaje podrá alcanzar el 75% en cuanto al coste repercutible por vivienda, en aquéllas en que los ingresos de la unidad de convivencia del propietario residente sean inferiores a tres veces el IPREM, o en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y, en este caso, se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad. A estos efectos, el  cálculo de los ingresos se determinará conforme a lo indicado en el art. 7 del RD 106/2018.

2. La cuantía máxima de las ayudas del Estado y de la Ciudad se calculará multiplicando el número de viviendas que componen el edificio a rehabilitar por 12.000,00 €, siempre que la actuación acredite una reducción de la demanda energética anual global, de manera conjunta o complementaria de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas actuaciones de, al menos, un 20% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30% como mínimo (según lo dispuesto en el art. 36 del RD 106/2018). Si no se consigue esa reducción de demanda energética, la cuantía máxima será de 9.000,00 € por vivienda (siendo 1.000,00 € a cargo de los presupuestos de la CAM).

3.- Las ayudas a otorgar al amparo de esta Convocatoria se limitarán a la cantidad  de 1.225.000,00 €, siendo 700.000,00 € con cargo al Ministerio de Fomento, en virtud de los Acuerdos firmados, y 525.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma,  de los que 325.000,00 € serán con cargo a la partida presupuestaria 06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales” del ejercicio 2019, y 200.000,00 € como compromiso de crédito para los presupuestos de 2020. El aumento del número de actuaciones a reconocer, según acuerdos entre el Ministerio de Fomento y la CAM, estará limitado por dichas cantidades.

 

Las cantidades disponibles se distribuyen en las siguientes anualidades:

 

Ministerio de Fomento: .Años 2018 y 2019: 550.000,00 €; Año 2020: 150.000,00 €.

Ciudad Autónoma: …....Año 2019:................................... 325.000,00 €; Año 2020: 200.000,00

 

4. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de ampliación. El importe de la ampliación quedará condicionado a la aportación del Ministerio de Fomento con cargo a los presupuestos del año en curso, y a la disponibilidad presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.

 

En cuanto a los créditos de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15011/78000 “Rehabilitación de Viviendas y Locales”, siempre que exista crédito.

 

5.- Por parte de la Empresa Pública y Entidad Colaboradora EMVISMESA, se establecerán medidas para facilitar el pago del resto del importe de las obras a las que no alcance la subvención, teniendo en cuenta la situación socio-económica de cada uno de los propietarios que así lo soliciten.

 

Artículo 7. Beneficiarios.

1.       Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios y entes asociativos de gestión.

2.      Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando alguno de los miembros de la Comunidad de Propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad, teniendo en cuenta el importe que como máximo deba abonar cada beneficiario por las obras, en función de su cuota de participación en la Comunidad.

 

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No podrán obtener esta subvención quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de vivienda para el mismo objeto en los últimos Quince Años. Excepcionalmente, y siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no exceda los 12.000,00 € por vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la diferencia entre lo percibido anteriormente y los 12.000,00 € indicados.

 

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1.      Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido en la presente convocatoria. La participación en esta convocatoria, supondrá la aceptación plena y sin reservas de la misma.

2.      Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.-El plazo de presentación de solicitudes será de Quince Días contados a partir de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Artículo 9. Procedimiento y plazo de resolución.

1.                     El órgano instructor de la convocatoria será la Consejería de Fomento, Dirección General de la Vivienda y Urbanismo.

2.                     El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según se define en el art. 22 de la Ley General de Subvenciones.

 

3.                      Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada en el artículo 10 de la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución.

4.                      Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación de la subvención se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden motivada del Consejero de Fomento.

5.                      De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses. El plazo se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.

 

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

 

6.       La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.- La resolución de concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

8. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la subvención reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la modificación.

9.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

10.- Las notificaciones que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento, se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.

11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.

12. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y de sus normas de desarrollo.

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Artículo 10. Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo o persona en quien delegue, e integrada por un mínimo  de 2 miembros más, designados por su titular, de entre el personal de la citada Dirección General, actuando uno de ellos en calidad de secretario.

 

Artículo 11. Criterios de valoración.

1.- Las subvenciones se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes se evaluarán conforme a los siguientes criterios:

 

a)      Urgencia de las Obras:...................................................................................................................... 10 puntos.

b)                          Existencia de órdenes de ejecución y de reparación:.......................................... 10 puntos.

c)                           Actuaciones que comprendan una rehabilitación integral del edificio:..10 puntos.

d)      Presupuesto de la Actuación superior a 12.000,00 € por Vivienda:............................................ 20 puntos.

e)      Presupuesto de la Actuación superior a 10.000,00 € por Vivienda:............................................ 15 puntos.

f)        Presupuesto de la Actuación superior a 6.000,00 € por Vivienda:.............................................. 10 puntos.

g)      Otras circunstancias apreciadas justificadamente por el órgano Evaluador, como el interés histórico-artístico del edificio o el Interés social de la actuación:.................................................................................................................... 10 puntos.

h)     Actuaciones en las que al menos el 20 % del presupuesto se destina a mejora de la accesibilidad del edificio:   10 puntos.

i)                 Cuando más del 50% de las unidades de convivencia  de los propietarios residentes tengan ingresos inferiores a 3 veces el IPREM...... 10 puntos.

 

3.- Una vez cerrado el plazo de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito disponible, ni el número de actuaciones calificadas, las solicitudes que se presenten se resolverán por orden de presentación. Se tomará como fecha de presentación aquélla en que el expediente esté completo para su resolución.

 

4.- En caso de empate, la prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor presupuesto (comprobado por la Administración) por vivienda.

 

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

 

a)     Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b)     Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo  que estén suspendidas o garantizadas.

c)     Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)       Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

e)      Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

f)      Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía.

g)       Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

Si la justificación final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios profesionales se reducirán proporcionalmente.

 

Aceptación de la subvención: Es obligatorio por parte del beneficiario de la subvención, la aceptación 
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     expresa de la misma en todos sus términos.

 

Artículo 13. Pago de la ayuda.

1.- El pago de las ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del siguiente modo:

a)       Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un pago adelantado del 50% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:

 

- La licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.

-   Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal anterior, realizado por el técnico director de obra.

 

Si el importe de este 50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del ritmo de la obra.

 

b)                     El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:

 

-       Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por un importe superior a la subvención ya satisfecha.

-       El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su caso), y previa justificación de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del edificio.

 

c)     Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25% de la subvención reconocida, y el 75% restante, previa justificación de la misma conforme a lo establecido en el artículo 14.1.b).

 

1.             Por parte de la Dirección General competente en materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter previo al pago total de la subvención.

 

Artículo 14. Justificación de las ayudas.

1.     La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:

 

El beneficiario presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.

 

Los pagos de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00 euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo, entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.

 

Si los gastos acreditados superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la subvención, se deberá acreditar dicha desviación.

 

2.      La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 15 de noviembre de 2020, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución indicado en el artículo 5, en cuyo caso el plazo se podrá prorrogar un mes más desde la nueva fecha de finalización.

 

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1.      Estas ayudas serán incompatibles con otras en el marco de Planes estatales anteriores para el mismo objeto, salvo los límites de las cantidades compatibles indicados en esta Convocatoria.

2.      Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.

 

Artículo 16. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

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Artículo 17.- Causas de denegación de la subvención.-

La subvención solicitada podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte  del solicitante o beneficiario de lo dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:

 

A)    No haber justificado correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.

B)    Haber presentado documentación falsa o que no refleje la situación económico-social real de su unidad familiar.

 

Artículo 18.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.

 

Todos los beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.

 

Artículo 19. Infracciones y sanciones.

Serán de aplicación en la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el art. 26 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Disposición Adicional primera. Modelo de Instancia.-

A los efectos de lo dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de presentación de la solicitud.

 

No se incluye el modelo de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede justificar con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas, según se  recoge en esta Convocatoria.

 

Disposición Adicional Segunda: Impugnación.-

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

El recurso potestativo de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial contencioso- administrativa.

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ANEXO I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares de viviendas en el edificio, o por propietario único del edificio).

 

D.Dª. _______________ con DNI/NIF _________________ mayor  de  edad,  con  domicilio  en _____________ Calle o Plaza ______________________________________________  Nº _______ Piso _________________

 

A los efectos de solicitar las ayudas financieras correspondientes para la rehabilitación del edificio sito en Melilla, Calle o Plaza                            , reguladas en la Convocatoria para la Concesión de subvenciones destinadas al ARU – MINAS DEL RIF (324 VPO)/ALVARO DE BAZÁN (272 Viviendas)

 

DECLARO RESPONSABLEMENTE:

 

·                 Que los titulares de la presente solicitud no mantienen deudas de ningún tipo con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la Administración del Estado.

·                  Que no/si ha recibido cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente publico o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.(1)

·              Que no esta incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 13 de la Ley 38/2003.

 

 

En Melilla a …………...

 

 

 

 

Fdo.:

 

 

En caso de que obtenga otras esta obligado a llegar a comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de cualquier subvención y de su cuantía en caso de haberlas obtenido.

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SOLICITUD DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ZONA ARU “MINAS DEL RIF/ALVARO DE BAZÁN” CONVOCATORIA 2018/2019/2020

 

1.     DATOS DEL SOLICITANTE

 

D. …………………………………………………………………… N.I.F. ……………….................

 

DOMICILIO (a efectos de notificación) Calle:...............................................................................................................................................................Localidad / Municipio: .............................................................................. C.P.: ........................

Teléfono:   ...........................................................Móvil.………………….E-mail:......................................................

 

REPRESENTANTE   LEGAL  DE :

 

Comunidad de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas      integra      o      mayoritariamente       por       la       Administración   Pública ……………………………………………………………………………………………………………con CIF........................................................

 

Propietario   único   de edificio:

…………………………………………………………………………………………………………... con  NIF/CIF...........................................

 

2.     DIRECCIÓN DEL INMUEBLE

 

Calle:..........................................................................................................................................

Nº ................  Bloque ................. Escalera ................ Piso       .................. Puerta ...................

Localidad/Municipio: ....................................................... C.P.:  .................

 

3.     OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras para las que se solicita la subvención.)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4. FECHA DE INICIO DE LA ACTUACIÓN: ........... de .............................. de 20……

 

 

SOLICITA:

 

 

Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta que se aporta, para la REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.

 

Los datos de carácter personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero público titularidad de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Melilla, responsable del fichero con la finalidad de gestionar este procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido al Consejero de Fomento.

 

( ) AUTORIZO a la Consejería de Fomento a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios 
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para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

 

( ) NO AUTORIZO a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO (Certificado Empadronamiento, Nivel de Ingresos último período fiscal, Acreditación de estar al corriente de obligaciones fiscales y con seguridad social, etc).

 

 

Autorizo a la Ciudad Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en cuantas publicaciones tenga por convenientes.

 

 

En …………………………, a........... de................................................................................... de 20……

 

Firma

 

 

 

 

EXCMO. SR. CONSEJERO DE FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

BOME-P-2019-819 Descargar página

DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD

Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente reseñados los recuadros que correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia compulsada:

 

1.- DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA

 ( ) 1. Modelo de solicitud debidamente firmada y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.

( ) 2. Copia del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su caso, o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas o Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por la Administración Pública.

( ) 3. Acuerdo de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a  la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso, para solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios, agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo adjunto.

 

Deberá constar la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).

 

( ) 4. Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en la que conste la inscripción registral del edificio.

( ) 5. Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.

 

( ) 6. Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante aportación de escritura pública o nota simple registral.

( ) 7. Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.

( ) 8. Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.

( ) 9.- Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.

 

( ) 10. Certificado de Empadronamiento correspondiente a las viviendas integrantes del edificio.

( )11. En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.

( ) 12. En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia existan personas con discapacidad.

( ) En caso de no autorizar a la Consejería competente en materia de Vivienda a obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas.

 

2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-

( ) 1. El informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico competente, con el contenido que establece el RD 233/2013, de 5 de abril.

 

En el caso de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo de informe de evaluación

del edificio.

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( ) 2. En actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado, suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras descritas en el artículo 3 de la presente orden.

( ) 3. Memoria suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto.

( ) 4. Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos

 

Melilla 14 de marzo de 2019,

El Consejero de Fomento,

Javier González García

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