ARTÍCULO Nº 254
(CVE: BOME-A-2019-254)
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BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE FOMENTO - Dirección General de la Vivienda y Urbanismo
Orden nº 631 de fecha 14 de marzo de 2019, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla, anualidades del 2018 / 2019 y 2020 zona aru "Minas del Rif" y "Álvaro de Bazán".

En desarrollo del Real
Decreto 106/2018, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021,
se propone esta Convocatoria.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 9291/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Orden
de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Convocatoria de
subvenciones destinadas a la regeneración y renovación urbana de Melilla,
Anualidades del 2018/2019 y 2020 ZONA ARU “MINAS DEL RIF” Y “ALVARO DE BAZÁN”
El capítulo VIII
(artículos 47 a 54) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se
aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018/2021, regula el programa de fomento de
la regeneración y renovación urbana y rural, cuyo objeto es la financiación de
la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas,
incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de
espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en
sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación
denominados área de regeneración y renovación urbana o rural.
En cumplimiento de lo
dispuesto en dicha normativa, con fecha 22 de octubre de 2018 se aprobó por el
Consejo de Gobierno de la CAM la propuesta de declaración de área de
regeneración y renovación urbana y rural del ámbito urbanístico delimitado por
las 324 Viviendas de Protección Oficial de Minas del Rif, y por las 272
viviendas que integran los bloques 2 a 5 de la Calle Álvaro de Bazán y Aviador
García Morato.
En desarrollo del citado
Acuerdo, se ha suscrito con el Ministerio de Fomento un Acuerdo con fecha
23/10/2018, en el que se fijan las condiciones y financiación de las distintas
actuaciones que se lleven a cabo en la citada Área de Regeneración y Renovación
Urbana. En dicho Acuerdo se establece un máximo de actuaciones (en número de
viviendas), de 596, con una financiación pública de 1.225.000,00 €,
correspondiendo 700.000,00 € al Ministerio de Fomento (distribuidos en las
anualidades 2018, 2019 y 2020) y
525.000,00 € a la CAM (distribuidas en las anualidades 2018, 2019 y 2020).
Con carácter previo a la
adopción del Acuerdo por la Comisión Bilateral, la Ciudad Autónoma presentó al
Ministerio de Fomento la delimitación del ámbito de Regeneración y Renovación
Urbanas de Melilla señalada sobre un plano parcelario a escala adecuada y una
relación que permite identificar inequívocamente a todos los inmuebles
incluidos, adjuntando la documentación gráfica y complementaria que recoge las
determinaciones estructurales pormenorizadas del planeamiento vigente y los
parámetros urbanísticos del ámbito delimitado, así como una Memoria-Programa en
la que constan los documentos establecidos en el artículo 49 del Real Decreto 106/2018.
La Ciudad Autónoma tiene
la competencia exclusiva en materia vivienda, de acuerdo con el Estatuto de
Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo a la
Consejería de Fomento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
dicha materia.
Estas ayudas son
totalmente compatibles con el art. 107 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, ya que no inciden, distorsionándolo, en el mercado de productos
y servicios.
Conforme a lo
establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año
2019, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a la
rehabilitación de edificios en la zona ARU se regirá por la siguiente
Convocatoria:
Artículo
1. Objeto.

con el fin de facilitar
la rehabilitación de inmuebles destinados a vivienda en el ámbito del Área de
Regeneración y Renovación Urbana de Melilla “Minas del Rif” y “Álvaro de Bazán”.
Estas obras se
realizarán con la finalidad de mejorar los tejidos residenciales, y recuperar
funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos y barrios degradados.
Artículo
2. Régimen Jurídico.
La tramitación de las
ayudas previstas en esta Orden, se someterá a lo previsto en la misma, en el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
9/09/2005), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, por el Real Decreto 106/2018 de 9 de marzo, por el que se aprueba
el Plan Estatal de Vivienda
2018/2021, por la Ordenanza de Actuaciones Protegibles de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME de
04/02/2003 y 18/05/2004) y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
Convenio entre el Ministerio de Fomento y la CAM de 30/07/2018, y en el acuerdo
suscrito para la declaración del área de regeneración y renovación urbana.
Artículo
3. Actuaciones subvencionables.
1.-Las actuaciones
subvencionables serán:
Un máximo de 596 actuaciones de rehabilitación en el
Área de Regeneración y Renovación Urbanas de Melilla, entendiendo por actuación
cada una de las viviendas que constituyan los distintos edificios plurifamiliares
incluidos en el Área, ejecutándose obras o trabajos de mantenimiento e
intervención en edificios, incluso en el interior de las viviendas,
instalaciones fijas, equipamientos propios y elementos comunes, a fin de
adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
También serán objeto de
subvención, las obras detalladas en el art. 36.2 y 51 del RD 106/2018, tanto en
los edificios como en el interior de las viviendas, dirigidas a la mejora de su
eficiencia energética y sostenibilidad.
Asimismo, se
considerarán subvencionables las actuaciones recogidas en el art. 43 del RD
106/2018, relativas a la conservación y subsanación de deficiencias de
cimentaciones, estructuras, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas,
medianerías, en materia de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene,
mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, etc.
Se subvencionarán,
igualmente, los gastos de redacción de proyectos y dirección de obras, de los
equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de
gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables, los gastos
derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares,
siempre que todos ellos estén debidamente justificados. Los gastos por
honorarios y gestión administrativa podrán ser limitados por el órgano
resolutorio.
En la subvención
correspondiente al Ministerio de Fomento no se podrán incluir impuestos, tasas
o tributos.
2.- En el caso de que
las solicitudes de subvención superen el máximo de actuaciones previstas, el
exceso quedará condicionado a la formalización con el Ministerio de Fomento del
aumento de actuaciones calificables al amparo del Plan Estatal de Vivienda
2018/2021.
Las obras podrán estar
iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, aunque siempre a partir de la
entrada en vigor del plan de vivienda 2018/2021, pero no podrán estar
finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de
terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de
expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario
aportar proyecto. En el caso de que las obras se hayan
iniciado con anterioridad a la publicación de la correspondiente
convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya suscrito con
posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe complementario
del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de edificio en el
que se acredite el estado previo del edificio, con relación a las partes del
mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo exigido en el modelo
de informe de evaluación del edificio.
3. Para ser beneficiario de las subvenciones se deberá cumplir con lo
previsto en los artículos 7, y 47 a 54 del Real Decreto 106/2018, de 9 de
marzo, y presentar, además del modelo de instancia normalizada, los siguientes
documentos, según proceda:
a)
El informe de evaluación de edificios cumplimentado y suscrito por el
técnico competente, según el modelo previsto en la normativa vigente.
b)
Acuerdo de la Comunidad o Comunidades de propietarios de que se trate,
debidamente agrupadas, salvo en los casos de edificios de propietario único, y
con la autorización administrativa competente, cuando sea preceptiva, para la
ejecución de las obras objeto de subvención. En dicho acuerdo se deberá indicar
la participación de cada uno de los propietarios en el coste de la obra y en el
reparto de la subvención (en el caso de que existan locales), declaración de
viviendas y/o locales ubicados en el edificio, todo ello conforme al Anexo que
se adjunta a esta Convocatoria. En todo caso, el Acuerdo se ajustará a lo establecido en la Ley de Propiedad
Horizontal para los distintos tipos de obras.

c)
Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones
no exijan proyecto, se justificará en una memoria suscrita por técnico
competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación
hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente, y un presupuesto
desglosado de las obras. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la
actuación, se aportará una memoria redactada por técnico competente
justificando las actuaciones a realizar y aportando croquis acotado del estado
actual y reformado, así como un presupuesto detallado de las obras desglosado
por cada tipo de actuación. Una vez dictada la resolución de concesión de la
ayuda, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución antes del abono de
las ayudas.
d)
Fotocopia del número de identificación fiscal de la comunidad de
propietarios o propietario único del edificio si éste es persona jurídica o
copia del documento nacional de identidad o documento acreditativo de la
identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio
español, si es persona física.
e)
Relación de propietarios y fotocopia del documento nacional de identidad
o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los
extranjeros residentes en territorio español, de cada uno de los propietarios
de los inmuebles que conforman la comunidad.
f)
En caso de Comunidad de Propietarios, copia del Acta de Nombramiento del
Presidente de la Comunidad.
g)
En caso de Comunidad de Propietarios, copia de la División horizontal
del edificio.
h)
Nota simple del Registro de la Propiedad de cada una de las viviendas.
i)
Declaración responsable conforme al Anexo que se adjuntará en esta convocatoria.
j)
Certificado bancario con el número de cuenta a nombre del beneficiario o
fotocopia de la cartilla bancaria donde figure el titular-beneficiario y el número
de cuenta con los 20 dígitos y el IBAN correspondiente. Esta será la cuenta
denominada “específica de las obras” y será donde se efectuará el ingreso de la subvención.
k)
Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
l)
Certificado de empadronamiento de las viviendas integrantes del edificio.
m)
En su caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas
en que la unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos
inferiores a 3 veces el IPREM.
n)
En su caso, relación y justificación de las viviendas en las que el
propietario residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia
existan personas con discapacidad.
ñ) Cuanta documentación
adicional estimen necesaria el órgano instructor o la Comisión de Valoración en
cada caso particular.
5.- Serán requisitos
para otorgar la ayuda contemplada en esta Convocatoria, los siguientes:
a)
No encontrarse sujetos a limitaciones que impidan el uso residencial o
la obtención de la preceptiva licencia de obras Municipal. Los solicitantes,
respecto al edifico objeto de subvención, no podrán estar afectados por
expediente sancionador de obras ilegales, ni el edificio podrá estar fuera de ordenación.
b)
Que el edificio disponga de adecuadas condiciones de conservación. En
caso de no cumplir estos requisitos, será necesaria la realización simultánea
de dichas obras.
c)
Que al menos el 50% de los integrantes de la Comunidad de Propietarios
(en los casos de edificios divididos en propiedad horizontal), esté al
corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social con el Estado y la CAM.
d)
Que al menos el 60% de las viviendas del edificio deberán constituir el
domicilio habitual y permanente de sus propietarios en el momento de solicitar
la ayuda.
6.- Sólo se podrán
incluir en el presupuesto protegido las obras de adecuación interior de las
viviendas que cumplan las siguientes condiciones:
a)
Aquellas obras que, de forma imprescindible, deban llevarse a cabo en la
parte privativa de las viviendas para que la actuación en los elementos comunes
sea viable.
b)
Sustitución o instalación de elementos que supongan un ahorro energético
o una adecuación a la normativa vigente.
c)
Excepcionalmente obras de accesibilidad en el interior de las viviendas
que sean necesarias en razón de la edad o discapacidad de los residentes.
d)
Aquellas obras que sean necesarias para adecuar las instalaciones a los
estándares previstos en la normativa vigente.
Artículo 4. Coste
subvencionable.
1.
El coste total de las actuaciones subvencionables constituirá el
presupuesto protegido de la actuación, cuya valoración se realizará tomando
como referencia los precios medios aprobados para la cuantificación de las
tasas por licencias de obras y los costes medios de mercado aplicables a las
obras en nuestra Ciudad en la fecha de inicio del plazo de presentación de
solicitudes de la presente convocatoria.
2.
El presupuesto protegido de la actuación podrá incluir los honorarios de
los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y
certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación
administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
3.- En el supuesto de
que el presupuesto finalmente ejecutado sea inferior al 80% del tenido en
cuenta en la resolución de concesión, se considerará incumplimiento total y
supondrá la pérdida del derecho de la subvención.

el beneficiario, o en su
caso el importe a reintegrar, se obtendrá de aplicar la reducción porcentual el
presupuesto finalmente ejecutado a la subvención máxima concedida.
Artículo
5. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de
las actuaciones será como máximo hasta el 30
de Octubre de 2020. Este plazo podrá ampliarse, justificadamente y en
función de la importancia de la actuación, siempre que, de conformidad con la
normativa vigente, no afecte a la justificación del importe de la subvención al
Ministerio de Fomento.
El plazo de inicio de
las obras subvencionadas será el de Tres Meses contados a partir de la
notificación de la Concesión, pudiéndose prorrogar un Mes más justificadamente.
Artículo
6. Cuantía de la subvención.
1.- La cuantía máxima de
las ayudas con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento y de la
Ciudad Autónoma se determinará atendiendo al coste subvencionable de la
actuación, y no podrá exceder del 50% del mismo, siendo el 40% a cargo de la
financiación Ministerial y un 10% adicional a cargo de la Ciudad Autónoma. Este
porcentaje podrá alcanzar el 75% en cuanto al coste repercutible por vivienda,
en aquéllas en que los ingresos de la unidad de convivencia del propietario
residente sean inferiores a tres veces el IPREM, o en las que resida una
persona con discapacidad o mayor de 65 años y, en este caso, se acometan
actuaciones para la mejora de la accesibilidad. A estos efectos, el cálculo de los ingresos se determinará
conforme a lo indicado en el art. 7 del RD
106/2018.
2. La cuantía máxima de
las ayudas del Estado y de la Ciudad se calculará multiplicando el número de
viviendas que componen el edificio a rehabilitar por 12.000,00 €, siempre que
la actuación acredite una reducción de la demanda energética anual global, de
manera conjunta o complementaria de calefacción y refrigeración del edificio,
referida a la certificación energética, sobre la situación previa a dichas
actuaciones de, al menos, un 20% o una reducción del consumo de energía
primaria no renovable de un 30% como mínimo (según lo dispuesto en el art. 36
del RD 106/2018). Si no se consigue esa reducción de demanda energética, la
cuantía máxima será de 9.000,00 € por vivienda (siendo 1.000,00 € a cargo de
los presupuestos de la CAM).
3.- Las ayudas a otorgar
al amparo de esta Convocatoria se limitarán a la cantidad de 1.225.000,00 €, siendo 700.000,00 € con
cargo al Ministerio de Fomento, en virtud de los Acuerdos firmados, y
525.000,00 € con cargo a los presupuestos de la Ciudad Autónoma, de los que 325.000,00 € serán con cargo a la
partida presupuestaria 06/15011/78000, “Rehabilitación de Viviendas y Locales”
del ejercicio 2019, y 200.000,00 € como compromiso de crédito para los
presupuestos de 2020. El aumento del número de actuaciones a reconocer, según
acuerdos entre el Ministerio de Fomento y la CAM, estará limitado por dichas cantidades.
Las cantidades
disponibles se distribuyen en las siguientes anualidades:
Ministerio
de Fomento: .Años 2018 y 2019: 550.000,00 €; Año 2020: 150.000,00 €.
Ciudad
Autónoma: …....Año 2019:................................... 325.000,00
€; Año 2020: 200.000,00 €
4. Cuando se den las
circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, los créditos señalados anteriormente podrán ser objeto de
ampliación. El importe de la ampliación quedará condicionado a la aportación
del Ministerio de Fomento con cargo a los presupuestos del año en curso, y a la
disponibilidad presupuestaria de la Ciudad Autónoma. En caso de ampliación del
crédito, para su aplicación no se requerirá una nueva convocatoria.
En cuanto a los créditos
de la Ciudad, se imputará el aumento a la partida 06/15011/78000
“Rehabilitación de Viviendas y Locales”, siempre que exista crédito.
5.- Por parte de la
Empresa Pública y Entidad Colaboradora EMVISMESA, se establecerán medidas para
facilitar el pago del resto del importe de las obras a las que no alcance la
subvención, teniendo en cuenta la situación socio-económica de cada uno de los
propietarios que así lo soliciten.
Artículo
7. Beneficiarios.
1.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad
de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean las propias Administraciones
Públicas, los propietarios únicos de edificios de viviendas, las comunidades de
propietarios, las agrupaciones de comunidades de propietarios y los consorcios
y entes asociativos de gestión.
2.
Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios,
la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno. No
obstante lo dispuesto anteriormente, cuando alguno de los miembros de la
Comunidad de Propietarios incurra en una o varias de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que
le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes
miembros de la comunidad, teniendo en cuenta el importe que como máximo deba
abonar cada beneficiario por las obras, en función de su cuota de participación
en la Comunidad.

No podrán obtener esta
subvención quienes se hayan beneficiado, dentro del ámbito de actuación, de las
ayudas del programa de rehabilitación edificatoria, ni de planes anteriores de
vivienda para el mismo objeto en los últimos Quince Años. Excepcionalmente, y
siempre y cuando la ayuda recibida anteriormente no exceda los 12.000,00 € por
vivienda, podrán recibir la subvención regulada en esta Convocatoria por la
diferencia entre lo percibido anteriormente y los 12.000,00 € indicados.
Artículo
8. Presentación de solicitudes.
1.
Las solicitudes de ayuda se cumplimentarán en el modelo oficial incluido
en la presente convocatoria. La participación en esta convocatoria, supondrá la
aceptación plena y sin reservas de la misma.
2.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de la Empresa Municipal
de Vivienda y Suelo de Melilla (EMVISMESA), o por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.-El plazo de
presentación de solicitudes será de Quince Días contados a partir de la
publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Artículo
9. Procedimiento y plazo de resolución.
1.
El órgano instructor de la convocatoria será la Consejería de Fomento,
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo.
2.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, según se define en el art. 22 de la Ley
General de Subvenciones.
3.
Una vez evaluadas las solicitudes por la Comisión de valoración, citada
en el artículo 10 de la presente Orden, ésta deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a
la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la
propuesta de resolución.
4.
Una vez aprobada la propuesta de resolución, la concesión o denegación
de la subvención se realizará, en los términos del artículo 16 del Reglamento
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden motivada del
Consejero de Fomento.
5.
De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones el plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 2 meses. El plazo
se computará a partir de la publicación de esta convocatoria.
El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de
la subvención.
6.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso
contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7.- La resolución de
concesión de subvenciones podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta convocatoria para adquirir la condición de beneficiario,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en
la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas
en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este
supuesto, si se renunciase a la subvención o se perdiera el derecho por alguno de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.
8. Toda alteración de las
circunstancias tenidas en cuenta para resolver el procedimiento, siempre que no
supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la subvención, podrá
dar lugar a la modificación de los términos y del sentido de la resolución,
previa tramitación de un procedimiento de modificación con audiencia del
interesado, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación al alza de la
subvención reconocida, salvo existencia de crédito suficiente que ampare la
modificación.
9.- Las subvenciones
concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
indicando los beneficiarios, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de
la subvención.
10.- Las notificaciones
que se deban realizar en desarrollo del procedimiento administrativo regulado
en esta convocatoria, se llevarán a cabo, cuando el acto tenga por destinatario
una pluralidad de solicitantes, mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios del órgano instructor y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre. Se incluirán entre ellas, los de requerimientos de subsanación, el
trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
En la publicación de los actos necesarios para el desarrollo del procedimiento,
se tendrán en cuenta los requerimientos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, en particular lo dispuesto en su disposición adicional séptima.
11.- Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse
personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por el solicitante.
12. La solicitud de la
ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración
de la Ciudad Autónoma pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter
personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de la ayuda, todo
ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y de sus normas de desarrollo.

Artículo
10. Comisión de valoración.
La Comisión de
valoración, órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, estará presidida por el titular de la
Dirección General de Vivienda y Urbanismo o persona en quien delegue, e
integrada por un mínimo de 2 miembros
más, designados por su titular, de entre el personal de la citada Dirección
General, actuando uno de ellos en calidad de
secretario.
Artículo
11. Criterios de valoración.
1.- Las subvenciones se
otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.
2.- Las solicitudes se
evaluarán conforme a los siguientes criterios:
a)
Urgencia de las Obras:...................................................................................................................... 10 puntos.
b)
Existencia de órdenes de ejecución y
de reparación:.......................................... 10
puntos.
c)
Actuaciones que comprendan una rehabilitación integral del edificio:..10 puntos.
d)
Presupuesto de la Actuación superior a 12.000,00 € por Vivienda:............................................ 20 puntos.
e)
Presupuesto de la Actuación superior a 10.000,00 € por Vivienda:............................................ 15 puntos.
f)
Presupuesto de la Actuación superior a 6.000,00 € por Vivienda:.............................................. 10 puntos.
g)
Otras circunstancias apreciadas justificadamente por el órgano
Evaluador, como el interés histórico-artístico del edificio o el Interés social de la actuación:.................................................................................................................... 10 puntos.
h) Actuaciones en las que al
menos el 20 % del presupuesto se
destina a mejora de la accesibilidad del edificio: 10
puntos.
i)
Cuando más del 50% de las unidades de convivencia de los propietarios residentes tengan
ingresos inferiores a 3 veces el IPREM...... 10
puntos.
3.- Una vez cerrado el
plazo de presentación ordinaria, y en el caso de que no se agotase el crédito
disponible, ni el número de actuaciones calificadas, las solicitudes que se
presenten se resolverán por orden de presentación. Se tomará como fecha de
presentación aquélla en que el expediente esté completo para su resolución.
4.- En caso de empate,
la prioridad de las solicitudes se resolverá teniendo en cuenta el mayor
presupuesto (comprobado por la Administración) por vivienda.
Artículo
12. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de
los beneficiarios:
a)
Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier
circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los
requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
b)
Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión,
deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago
con la Administración Pública de la Ciudad Autónoma, ni con la Administración
del Estado, ni con la Seguridad Social, salvo
que estén suspendidas o garantizadas.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
f)
Incluir de forma visible la participación del Ministerio de Fomento,
acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Ciudad Autónoma
en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación.
En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas
administraciones con la misma tipografía.
g)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
40.000,00 € el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de
diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si la justificación
final de la obra ejecutada es menor de la prevista inicialmente los honorarios
profesionales se reducirán proporcionalmente.

expresa de la misma en todos sus términos.
Artículo 13. Pago de la
ayuda.
1.- El pago de las
ayudas reconocidas se efectuará, dependiendo del tipo de actuación, del
siguiente modo:
a)
Para obras con presupuesto superior a 50.000,00 €, se podrá efectuar un
pago adelantado del 50% de la subvención, previa presentación de la siguiente documentación:
- La licencia municipal que
sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación de rehabilitación.
-
Certificado de inicio de obra correspondiente a la licencia municipal
anterior, realizado por el técnico director de obra.
Si el importe de este
50% excede de 50.000,00 €, la Ciudad podrá materializar su pago en función del
ritmo de la obra.
b)
El 50% restante de la subvención se abonará del siguiente modo:
-
Un 25% una vez acreditada la ejecución de las obras correspondientes por
un importe superior a la subvención ya satisfecha.
-
El último 25% se abonará previa aportación por el beneficiario del
certificado final de obra firmado por el técnico director de la misma (en su
caso), y previa justificación de la
subvención conforme a lo establecido en el artículo 14.1.a). Se deberá entregar
un reportaje fotográfico en formato digital, que recoja el estado final del
edificio.
c)
Para las restantes obras, se podrá efectuar un pago anticipado del 25%
de la subvención reconocida, y el 75% restante, previa justificación de la
misma conforme a lo establecido en el artículo
14.1.b).
1.
Por parte de la Dirección General competente en
materia de vivienda o de la empresa pública Colaboradora se realizará visita de
inspección para la comprobación de la finalización de las obras con carácter
previo al pago total de la subvención.
Artículo
14. Justificación de las ayudas.
1.
La justificación de las ayudas reconocidas se efectuará del siguiente modo:
El beneficiario
presentará como justificantes fotocopia compulsada de la/s factura/s y de los
justificantes de pago de todos los costes y gastos incluidos en el presupuesto
protegido de acuerdo con la normativa aplicable, así como la licencia municipal
que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación y el certificado o
declaración de inicio de obra y comunicación de finalización de las obras.
Los pagos de todos los
costes y gastos incluidos en el presupuesto protegido superiores a 2.500,00
euros (aunque se paguen fraccionadamente) no podrán realizarse en efectivo,
entendiendo como efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o
extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda,
y cualquier otro medio físico, incluido los electrónicos, concebido para ser
utilizado como medio de pago al portador, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 7/2012, de 29 de octubre en relación con la Ley 10/2010, de 28 de abril.
Si los gastos acreditados
superan en un 10% el presupuesto considerado para la aplicación de la
subvención, se deberá acreditar dicha desviación.
2.
La justificación se realizará en el plazo de un mes desde la
finalización del plazo de ejecución, y siempre antes del 15 de noviembre de
2020, salvo que se aumente, justificadamente, el plazo máximo de ejecución
indicado en el artículo 5, en cuyo caso el plazo se podrá prorrogar un mes más
desde la nueva fecha de finalización.
Artículo 15. Compatibilidad
de las ayudas.
1.
Estas ayudas serán incompatibles con otras en el marco de Planes
estatales anteriores para el mismo objeto, salvo los límites de las cantidades
compatibles indicados en esta Convocatoria.
2.
Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas públicas sin que en su
conjunto puedan superar el coste subvencionable de la actuación.
Artículo 16. Revocación y
reintegro.
1. Procederá la
revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las
cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los
supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
2.- El procedimiento de
reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos aplicables, se
acomodará a lo dispuesto en el art. 25 del Reglamento de subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, y en la normativa de general aplicación.

Artículo
17.- Causas de denegación de la subvención.-
La subvención solicitada
podrá ser denegada, además de por el incumplimiento por parte del solicitante o beneficiario de lo
dispuesto en los artículos anteriores, por los siguientes motivos:
A) No haber justificado
correctamente el importe de una subvención otorgada anteriormente.
B) Haber presentado
documentación falsa o que no refleje la situación económico-social real de su
unidad familiar.
Artículo 18.-
Incumplimiento.
El incumplimiento de las
condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención
conllevará, en todo caso, además de las sanciones que correspondan por la
naturaleza de la infracción cometida, la pérdida de la subvención otorgada así
como el reintegro de la ayuda percibida incrementada con el interés legal
correspondiente desde la fecha del abono de la subvención.
Todos los beneficiarios
quedan sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la
Consejería de Fomento, y a las de control financiero que correspondan a la
Intervención de la Ciudad Autónoma o del Estado.
Artículo
19. Infracciones y sanciones.
Serán de aplicación en
la materia, lo establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y el art. 26 del Reglamento de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Disposición
Adicional primera. Modelo de Instancia.-
A los efectos de lo
dispuesto en el art. 12.4 del Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, se incluye en esta Convocatoria un Anexo con el modelo de
presentación de la solicitud.
No se incluye el modelo
de justificación de actividades puesto que la subvención sólo se puede
justificar con la presentación de las facturas de las obras ejecutadas, según
se recoge en esta Convocatoria.
Disposición
Adicional Segunda: Impugnación.-
Contra esta
convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de
la Ley de Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses
desde su publicación. Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante este Consejero, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El recurso potestativo
de reposición habrá de interponerse en el plazo de un mes desde la publicación
de esta Convocatoria. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá
entender desestimado el recurso interpuesto, quedando expedita la vía judicial
contencioso- administrativa.

ANEXO
I.- DECLARACIÓN RESPONSABLE (a cumplimentar por cada uno de los titulares de
viviendas en el edificio, o por propietario único del edificio).
D.Dª.
_______________ con DNI/NIF
_________________ mayor de edad,
con domicilio en _____________ Calle o Plaza
______________________________________________
Nº _______ Piso _________________
A los efectos de
solicitar las ayudas financieras correspondientes para la rehabilitación del
edificio sito en Melilla, Calle o Plaza nº
, reguladas en la Convocatoria para la Concesión de
subvenciones destinadas al ARU – MINAS DEL RIF (324 VPO)/ALVARO DE BAZÁN (272
Viviendas)
DECLARO
RESPONSABLEMENTE:
·
Que los titulares de la presente solicitud no mantienen deudas de ningún
tipo con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con la Administración del Estado.
·
Que no/si ha recibido cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso
para la misma finalidad,procedentes de cualquier Administración o ente publico
o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.(1)
·
Que no esta incurso en las prohibiciones establecidas en el articulo 13
de la Ley 38/2003.
En Melilla a …………...
Fdo.:
En caso de que obtenga
otras esta obligado a llegar a comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la
obtención de cualquier subvención y de su cuantía en caso de haberlas obtenido.

SOLICITUD
DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ZONA ARU “MINAS
DEL RIF/ALVARO DE BAZÁN” CONVOCATORIA 2018/2019/2020
1. DATOS DEL SOLICITANTE
D.
…………………………………………………………………… N.I.F. ……………….................
DOMICILIO
(a efectos de notificación) Calle:...............................................................................................................................................................Localidad
/ Municipio:
..............................................................................
C.P.: ........................
Teléfono:
...........................................................Móvil.………………….E-mail:......................................................
REPRESENTANTE
LEGAL DE :
Comunidad
de Propietarios / Agrupación de Comunidades / Administración Pública u
Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas públicas y sociedades
mercantiles participadas
integra o mayoritariamente por
la Administración Pública ……………………………………………………………………………………………………………con
CIF........................................................
Propietario único
de edificio:
…………………………………………………………………………………………………………...
con
NIF/CIF...........................................
2. DIRECCIÓN DEL INMUEBLE
Calle:..........................................................................................................................................
Nº ................ Bloque ................. Escalera
................ Piso ..................
Puerta ...................
Localidad/Municipio: .......................................................
C.P.: .................
3. OBJETO DE LA SOLICITUD (Describir someramente la naturaleza de las obras
para las que se solicita la subvención.)
4. FECHA DE INICIO DE LA
ACTUACIÓN: ...........
de .............................. de 20……
SOLICITA:
Que tenga por presentado
este escrito con los documentos que lo acompañan y previos los trámites
reglamentarios, le sean concedidas ayudas y el pago de las mismas en la cuenta
que se aporta, para la REHABILITACIÓN EDIFICATORIA.
Los datos de carácter
personal de esta solicitud y sus documentos anexos se incluyen en un fichero
público titularidad de la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de
Melilla, responsable del fichero con la finalidad de gestionar este
procedimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición,
se pueden ejercer por solicitante mediante escrito dirigido al Consejero de
Fomento.

para la tramitación de
este procedimiento, de acuerdo con el artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de
junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
( ) NO AUTORIZO a la Consejería competente en materia de Vivienda a
obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración
Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos
necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el
artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos Y ME
OBLIGO A APORTARLOS AL PROCEDIMIENTO (Certificado Empadronamiento, Nivel de
Ingresos último período fiscal, Acreditación de estar al corriente de
obligaciones fiscales y con seguridad social, etc).
Autorizo a la Ciudad
Autónoma de Melilla a que utilice la representación fotográfica del edificio en
cuantas publicaciones tenga por convenientes.
En
…………………………, a........... de................................................................................... de
20……
Firma
EXCMO. SR. CONSEJERO DE
FOMENTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

DOCUMENTOS
QUE ACOMPAÑAN A LA PRESENTE SOLICITUD
Esta solicitud se presenta acompañada (debidamente
reseñados los recuadros que correspondan) de los siguientes documentos originales o fotocopia
compulsada:
1.- DOCUMENTACIÓN JURIDICO-ADMINISTRATIVA
( ) 1. Modelo de solicitud debidamente firmada
y cumplimentada, según formulario previsto en la presente convocatoria.
( ) 2. Copia
del CIF de la Comunidad de propietarios, o agrupación de comunidades en su
caso, o del NIF o CIF en el caso de propietario único de edificios de viviendas
o Administración Pública u Organismos, Entidades de Derecho Público, empresas
públicas y sociedades mercantiles participadas integra o mayoritariamente por
la Administración Pública.
( ) 3. Acuerdo
de la Comunidad de Propietarios o agrupación de comunidades (adaptado a la Ley de Propiedad Horizontal), en su caso,
para solicitar la subvención, para acometer las obras y en que se autorice al
representante para que actúe en nombre de la comunidad de propietarios,
agrupación de comunidades, según el modelo previsto en el Anexo adjunto.
Deberá constar
la relación de propietarios de las viviendas y los locales que componen el
edificio, identificando cada uno de ellos con la vivienda o local del que sea
propietario, con la participación de cada uno de ellos en el coste de la obra y
en el reparto de la subvención (en el caso de que existan locales).
( ) 4.
Escritura pública de división horizontal del edificio en el que figure la
superficie de cada una de las viviendas y locales, liquidada de impuestos y en
la que conste la inscripción registral del edificio.
( ) 5.
Referencia catastral del inmueble que solicita la rehabilitación.
( ) 6.
Acreditación de la propiedad de los inmuebles que componen el edificio mediante
aportación de escritura pública o nota simple registral.
( ) 7.
Declaración responsable firmada por el solicitante en virtud de lo que
establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, según el modelo previsto en el Anexo correspondiente.
( ) 8.
Documento bancario acreditativo de los 24 dígitos correspondientes al código
internacional de cuenta cliente (IBAN) del solicitante.
( ) 9.-
Fotografías del estado actual del edificio, en formato digital.
( ) 10.
Certificado de Empadronamiento correspondiente a las viviendas integrantes del
edificio.
( )11. En su
caso, relación y justificación de ingresos de aquellas viviendas en que la
unidad conviviente del propietario residente tenga unos ingresos inferiores a 3
veces el IPREM.
( ) 12. En su
caso, relación y justificación de las viviendas en las que el propietario
residente sea mayor de 65 años o en su unidad de convivencia existan personas
con discapacidad.
( ) En caso
de no autorizar a la Consejería competente en materia de Vivienda a
obtener, de forma electrónica o por otros medios, de esta Administración
Pública, de otras Administraciones o Entes, los datos personales y documentos
necesarios para la tramitación de este procedimiento, de acuerdo con el
artículo 6 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos deberá aportar con la solicitud la
documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, tanto estatales como autonómicas.
2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA.-
( ) 1. El
informe de evaluación de edificios, cumplimentado y suscrito por técnico
competente, con el contenido que establece el RD 233/2013, de 5 de abril.
En el caso de
que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la publicación de la
correspondiente convocatoria, y el informe de evaluación del edificio se haya
suscrito con posterioridad al inicio de obras, se deberá presentar un informe
complementario del técnico redactor del proyecto o del informe de evaluación de
edificio en el que se acredite el estado previo del edificio, con relación a
las partes del mismo objeto de la solicitud, en los mismos términos de lo
exigido en el modelo de informe de evaluación
del edificio.

( ) 2. En
actuaciones que lo requieran, proyecto de ejecución de rehabilitación visado,
suscrito por el técnico competente, en el que conste desglosado el presupuesto de ejecución material destinado a obras
descritas en el artículo 3 de la presente orden.
( ) 3. Memoria
suscrita por técnico competente en el caso de que las actuaciones no exijan
proyecto, donde se justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de
la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente,
donde venga desglosado en unidades de obra con mediciones y precios unitarios
el presupuesto destinado a obras en los mismos términos que los expuestos en el proyecto.
( ) 4. Presupuesto en el que podrán incluir los honorarios de los
profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos,
informes técnicos y certificados necesarios, con la excepción del informe de
evaluación del edificio que es objeto de su propia convocatoria de ayudas, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales
similares como el beneficio industrial, siempre que todos ellos estén
debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos
Melilla
14 de marzo de 2019,
El
Consejero de Fomento,
Javier
González García