ARTÍCULO Nº 257
(CVE: BOME-A-2019-257)
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BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para la celebración del día del Orgullo LGTB en Melilla "XV Orgullo del Norte de África".

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA
LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ORGULLO LGTB EN MELILLA “XV ORGULLO DEL NORTE DE
ÁFRICA”
En
Melilla, a 12 de Marzo de 2.019
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
De
otra, Sr. Don Rafael Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en
Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación Melillense de
Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347,
entidad de la que es Presidente.
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
El Estatuto de Autonomía de
Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en
artículo 5º que las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos:
-
La
mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.
-
Facilitar
la participación de los melillenses en la vida cultura y social de Melilla.
-
La
superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense.
-
El
fomento de la calidad de vida...
-
Etc...
Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:
-
-Normalización
social del hecho gay, lésbico, bisexual
y transexual,
-
La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e
identidad sexual... -La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de
programas de apoyo y solidaridad hacia las personas seropositivas.
-
La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.
-
La prestación de servicios y
atenciones a gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social de la
asociación. Etc...
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para
lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA, para
efectuar durante el presente año 2019 actividades conmemorativas del denominado
“Día del Orgullo LGTB” a celebrar en la Ciudad de Melilla el próximo mes de
junio de 2019 y que contará con :

-
Manifestación-pasacalles con artistas y lectura
de manifiesto oficial.
-
Concierto con actuaciones de diferentes
artistas.
-
Durante las actividades se repartirán kits de prevención
de enfermedades de transmisión sexual con información sobre prevención.
-
Otras actividades durante esa semana tales como
representaciones teatrales, videoforums,
charlas coloquio,etc.
Los gastos subvencionados
relativos a dichas actuaciones se
concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente, en:
-
Gastos de desplazamiento por la Ciudad Servicio Autobús ....503 €
-
Gastos de equipos luz y sonido....2.400 €
-
Gastos de alojamientos y
manutención. 670 €
-
Gastos de seguro de responsabilidad civil...430 €
-
Gastos de premios....200 €
-
Gastos de seguridad privada y vigilancia....291,20 €
-
Gastos de catering................................1.650,00 €
-
Gastos imprevistos............425,00 €
-
Gastos desplazamiento billetes avión....1.800,00 €
-
Gastos decoración eventos................300,00 €
-
Gastos de artistas.....3.030,80 €
-
Gastos de servicio sanitarios y de emergencia....300 €
- Otros análogos a los
anteriores.
La distribución anterior es
estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá
detrayendo cantidades previstas para los otros.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
Aportar,
como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del
presente convenio, la cantidad de 12.000
€ para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará
con cargo a la aplicación presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación
12019000007496.
La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará,
mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio,
dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la
subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos
asumidos por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales
y Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:
La realización de
actividades conmemorativas del “Día del Orgullo LGTB”en nuestra Ciudad durante
junio de 2019 que arriba se indican.
Así como AMLEGA deberá
dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada
se obliga, en el caso de darse
contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la
remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta
Administración.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.
Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones
convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia desde su
firma hasta el 31 de julio de 2019. No obstante se podrán imputar gastos al
mismo desde el 01 de mayo de 2019.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de
las cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en
virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado
por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de
9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases
reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23
de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en
prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el
lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
Por
la Ciudad Autónoma de Melilla El
Consejero de Educación, Juventud y Deportes |
Por
la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales
(AMLEGA) El
Presidente de la Asociación |
Fdo: Antonio Miranda Montilla
|
Fdo:
Rafael Robles Reina” |