ARTÍCULO Nº 257 (CVE: BOME-A-2019-257) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5635 - martes, 19 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales


Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA) para la celebración del día del Orgullo LGTB en Melilla "XV Orgullo del Norte de África".

BOME-P-2019-839 Descargar página

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y  LA ASOCIACIÓN MELILLENSE DE LESBIANAS, GAYS, TRANSEXUALES Y BISEXUALES (AMLEGA) PARA LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL ORGULLO LGTB EN MELILLA “XV ORGULLO DEL NORTE DE ÁFRICA”

 

En Melilla, a 12 de Marzo de 2.019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015), debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.

 

De otra, Sr. Don Rafael Robles Reina, con DNI número 45293186-E, domiciliado en Melilla, que actúa en nombre y representación de la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA), con CIF G 52014347, entidad de la que es Presidente.

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y, en consecuencia

 

EXPONEN

 

El Estatuto de  Autonomía de Melilla, aprobado por Ley Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en artículo 5º  que las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos:

 

-       La mejora de las condiciones de vida de todos los melillenses.

-       Facilitar la participación de los melillenses en la vida cultura y social de Melilla.

-       La superación de las condiciones sociales y culturales que determinan el desarraigo de colectivos de población melillense.

-       El fomento de la calidad de vida...

-       Etc...

 

Por su parte, La entidad AMLEGA, tiene entre sus objetivos los de:

 

-       -Normalización social del  hecho gay, lésbico, bisexual y transexual,

-       La lucha contra toda discriminación por motivo de orientación sexual e identidad sexual... -La prevención del SIDA y otras ETS y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas seropositivas.

-       La lucha contra toda discriminación hacia las personas seropositivas.

-        La prestación de servicios y atenciones a gays, lesbianas y transexuales en la aportavocía social de la asociación. Etc...

 

En consecuencia, ambas instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

Primera.- Objeto.-  Constituye el objeto de este convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Asociación AMLEGA, para efectuar durante el presente año 2019 actividades conmemorativas del denominado “Día del Orgullo LGTB” a celebrar en la Ciudad de Melilla el próximo mes de junio de 2019 y que contará con  :

BOME-P-2019-840 Descargar página

-       Manifestación-pasacalles con artistas y lectura de manifiesto oficial.

-       Concierto con actuaciones de diferentes artistas.

-       Durante las actividades se repartirán kits de prevención de enfermedades de transmisión sexual con información sobre prevención.

-       Otras actividades durante esa semana tales como representaciones  teatrales, videoforums, charlas coloquio,etc.

 

Los gastos subvencionados relativos a dichas actuaciones se  concretan, dentro de la limitación presupuestaria existente,  en:

 

-       Gastos de desplazamiento por la Ciudad Servicio Autobús ....503 €

-       Gastos de equipos luz y sonido....2.400 €

-       Gastos de  alojamientos y manutención. 670 €

-       Gastos de seguro de responsabilidad civil...430 €

-       Gastos de premios....200 €

-       Gastos de seguridad privada y vigilancia....291,20 €

-       Gastos de catering................................1.650,00 €

-       Gastos imprevistos............425,00 €

-       Gastos desplazamiento billetes avión....1.800,00 €

-       Gastos decoración eventos................300,00 €

-       Gastos de artistas.....3.030,80 €

-       Gastos de servicio sanitarios y de emergencia....300 €

-       Otros análogos a los anteriores.  

 

La distribución anterior es estimativa y si un apartado requiriere una mayor aportación se atenderá detrayendo cantidades previstas para los otros.

 

Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-

Aportar, como pago anticipado con el carácter de subvención a justificar a la firma del presente convenio,  la cantidad de 12.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/92409/48902, RC número de operación 12019000007496.

 

La aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.

 

La percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la subvención en la cantidad correspondiente.

 

Tercera.- Compromisos asumidos por la entidad Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA). Son los que a continuación se relacionan:

 

La realización de actividades conmemorativas del “Día del Orgullo LGTB”en nuestra Ciudad durante junio de 2019 que arriba se indican.

 

Así como AMLEGA deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa subvencionado.

 

La entidad subvencionada se obliga, en el caso de darse  contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

  

Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a justificar.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

BOME-P-2019-841 Descargar página

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio, o de su prórroga, en su caso, y se presentará en la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá, en su caso, a los efectos oportunos a la Intervención General de esta Administración.

 

Cuando dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:

 

·                     Copia del Contrato Laboral.

·                     Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.

 

En el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de liquidación de los referidos contratos.

 

Deberán reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios, aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento de las actuaciones convenidas, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa de aplicación.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

 

Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración extenderá su vigencia desde su firma  hasta  el 31 de julio de  2019. No obstante se podrán imputar gastos al mismo desde el 01 de mayo de 2019.

Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será  causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

Séptima.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d) de dicho texto legal y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.

Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.

Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.

 

Y en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla

El Consejero de Educación, Juventud y Deportes

 

 

 

Por la Asociación Melillense de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales (AMLEGA)

El Presidente de la Asociación

Fdo: Antonio Miranda Montilla

Fdo: Rafael Robles Reina”