ARTÍCULO Nº 277
(CVE: BOME-A-2019-277)
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BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa
Resolución nº 448 de fecha 14 de marzo de 2019, relativa a la autorización para realizar anillamiento científico de aves.

ORDEN
DE RESOLUCION
Visto el expediente 3067/2019, que se sigue en la Consejería
de Coordinación y Medio Ambiente sobre la solicitud de autorización para
realizar anillamiento científico de aves del Grupo de Anillamiento CHAGRA de
Ceuta para los miembros José Navarrete Pérez con DNI 45061855-W y Manuel Vicente
Rodríguez Ríos con DNI 45076373-F.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Autorizar a D. José Navarrete Pérez con DNI 45061855-W y D.
Manuel Vicente Rodríguez Ríos con DNI 45076373-F, a realizar actividades de
anillamiento relacionadas con un Proyecto de
caracterización de aves paseriformes para
la determinación de subespecies en la Ciudad de Melilla mediante el
anillamiento científico y obtención
de datos biométricos, a través de la captura de aves volanderas los
días 10, 11 y
12 de mayo de 2019 en las proximidades del Río de Oro (entre el
puente de Las Palmeras y el puente de Camellos)
Como condición a la autorización esta deberá especificar y
cumplir lo siguiente:
a)
El objetivo y
la justificación de la acción: caracterización de aves paseriformes
para la determinación de subespecies en la Ciudad de Melilla mediante el
anillamiento científico y obtención de datos biométricos.
b)
Las especies a
que se refiere: especies locales y migrantes, adultos y/o jóvenes
del año. A priori, no es posible especificar el número ni las especies que
serán anilladas en cada jornada, ya que muestran un alto grado de aleatoriedad.
Especies y subespecies de aves Paseriformes.
c)
Los medios,
las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las
razones y el personal cualificado para su empleo: mediante trampeo
con redes japonesas, utilizando anillas metálicas homologadas de remite oficial
reconocido (ICONA o Aranzadi) para cada especie y dotadas de código
alfanumérico. El anillamiento será realizado por aquellas personas acreditadas
para realizarlo mediante certificado de aptitud aportado para el anillamiento y
marcado de aves silvestres.
d)
La naturaleza
y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las
soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados:
Los trabajos se realizarán los días 10, 11 y 12 de mayo.
Durante el trabajo de campo, cada ejemplar capturado se
identificará la especie o subespecie siguiendo protocolo estandarizado. Tanto
en las aves anilladas como en los controles, se anotará su datación, biometría
y su condición física según procedimiento usual, antes de proceder a su suelta.
e)
Las medidas de
control que se aplicarán: se prohíbe retener las aves más tiempo del
necesario para efectuar el marcaje y la toma de datos. Así mismo, se prohíbe
anillar en lugar diferente al de captura. Los trabajos los realizaran los dos
anilladores acreditados con el nivel de Experto,
ayudados de personal de apoyo debidamente identificado en el expediente.

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Con posterioridad, esta autorización se
comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, según lo previsto en el
artículo 61.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior
notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales
pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados
obtenidos de los mismos.
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Así pues, a la finalización de los trabajos
descritos en el Proyecto, los titulares de la autorización administrativa
estarán obligados a presentar, en un plazo prudencial que no excederá los tres
meses, a la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Natural la Memoria final de las actividades de anillamiento llevadas
a cabo, en la que se incluyan además del computo de especies y ejemplares
anillados, los datos científicos del estado de las aves anilladas así como las
conclusiones que deban ser tenidas en cuenta en la redacción por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla de su informe anual de excepciones de la Directiva
2009/147/CE.
-
Cuando se publiquen o divulguen por cualquier
medio los resultados obtenidos en el marco de esta autorización, deberá hacerse
referencia a que han sido obtenidos previa autorización administrativa de la
Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como a la normativa vigente que regula la actividad de uso de las especies
silvestres según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de
la Biodiversidad.
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Cabe señalar que la autorización queda
condicionada al estricto cumplimiento de lo establecido en los Certificados de
aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres emitidos por la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del
Ministerio para La Transición Ecológica, sí como a las “Condiciones Generales”
establecidas en el Anejo 3 de las “Normas
Técnicas para el anillamiento
científico de aves en España” aprobadas por la Comisión Estatal para
el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
-
El fin autorizado se refiere exclusivamente al
objetivo y justificación de la acción por el que se fundamenta esta
autorización. Cualquier otro uso o fin diferente al autorizado, requerirá de
una nueva autorización de uso de especies.
El incumplimiento de los condicionantes a los que está
sometida esta autorización podrá originar suspensión de la misma, sin perjuicio
de otras acciones derivadas de este.
Melilla 14 de marzo de 2019,
El Consejero de Coordinación y
Medio Ambiente,
Manual Ángel Quevedo Mateos