ARTÍCULO Nº 277 (CVE: BOME-A-2019-277) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Económica y Administrativa


Resolución nº 448 de fecha 14 de marzo de 2019, relativa a la autorización para realizar anillamiento científico de aves.

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ORDEN DE RESOLUCION

 

Visto el expediente 3067/2019, que se sigue en la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente sobre la solicitud de autorización para realizar anillamiento científico de aves del Grupo de Anillamiento CHAGRA de Ceuta para los miembros José Navarrete Pérez con DNI 45061855-W y Manuel Vicente Rodríguez Ríos con DNI 45076373-F.

 

En virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Autorizar a D. José Navarrete Pérez con DNI 45061855-W y D. Manuel Vicente Rodríguez Ríos con DNI 45076373-F, a realizar actividades de anillamiento relacionadas con un Proyecto de caracterización de aves paseriformes para la determinación de subespecies en la Ciudad de Melilla mediante el anillamiento científico y obtención de datos biométricos, a través de la captura de aves volanderas los días 10, 11 y 12 de mayo de 2019 en las proximidades del Río de Oro (entre el puente de Las Palmeras y el puente de Camellos)

 

Como condición a la autorización esta deberá especificar y cumplir lo siguiente:

 

a)           El objetivo y la justificación de la acción: caracterización de aves paseriformes para la determinación de subespecies en la Ciudad de Melilla mediante el anillamiento científico y obtención de datos biométricos.

b)           Las especies a que se refiere: especies locales y migrantes, adultos y/o jóvenes del año. A priori, no es posible especificar el número ni las especies que serán anilladas en cada jornada, ya que muestran un alto grado de aleatoriedad. Especies y subespecies de aves Paseriformes.

c)           Los medios, las instalaciones, los sistemas o métodos a emplear y sus límites, así como las razones y el personal cualificado para su empleo: mediante trampeo con redes japonesas, utilizando anillas metálicas homologadas de remite oficial reconocido (ICONA o Aranzadi) para cada especie y dotadas de código alfanumérico. El anillamiento será realizado por aquellas personas acreditadas para realizarlo mediante certificado de aptitud aportado para el anillamiento y marcado de aves silvestres.

d)           La naturaleza y condiciones de riesgo, las circunstancias de tiempo y lugar y si procede, las soluciones alternativas no adoptadas y los datos científicos utilizados: Los trabajos se realizarán los días 10, 11 y 12 de mayo.

 

Durante el trabajo de campo, cada ejemplar capturado se identificará la especie o subespecie siguiendo protocolo estandarizado. Tanto en las aves anilladas como en los controles, se anotará su datación, biometría y su condición física según procedimiento usual, antes de proceder a su suelta.

 

e)           Las medidas de control que se aplicarán: se prohíbe retener las aves más tiempo del necesario para efectuar el marcaje y la toma de datos. Así mismo, se prohíbe anillar en lugar diferente al de captura. Los trabajos los realizaran los dos anilladores acreditados con el nivel de Experto, ayudados de personal de apoyo debidamente identificado en el expediente.

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-              Con posterioridad, esta autorización se comunicará al Ministerio para la Transición Ecológica, según lo previsto en el artículo 61.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, a efectos de su posterior notificación a la Comisión Europea y a los Organismos internacionales pertinentes, señalando, en cada caso, los controles ejercidos y los resultados obtenidos de los mismos.

-              Así pues, a la finalización de los trabajos descritos en el Proyecto, los titulares de la autorización administrativa estarán obligados a presentar, en un plazo prudencial que no excederá los tres meses, a la Oficina Técnica de Protección del Medio Ambiente Natural la Memoria final de las actividades de anillamiento llevadas a cabo, en la que se incluyan además del computo de especies y ejemplares anillados, los datos científicos del estado de las aves anilladas así como las conclusiones que deban ser tenidas en cuenta en la redacción por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla de su informe anual de excepciones de la Directiva 2009/147/CE.

-              Cuando se publiquen o divulguen por cualquier medio los resultados obtenidos en el marco de esta autorización, deberá hacerse referencia a que han sido obtenidos previa autorización administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a la normativa vigente que regula la actividad de uso de las especies silvestres según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

-              Cabe señalar que la autorización queda condicionada al estricto cumplimiento de lo establecido en los Certificados de aptitud para el anillamiento y marcado de aves silvestres emitidos por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para La Transición Ecológica, sí como a las “Condiciones Generales” establecidas en el Anejo 3 de las “Normas Técnicas para el anillamiento científico de aves en España” aprobadas por la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

-              El fin autorizado se refiere exclusivamente al objetivo y justificación de la acción por el que se fundamenta esta autorización. Cualquier otro uso o fin diferente al autorizado, requerirá de una nueva autorización de uso de especies.

 

El incumplimiento de los condicionantes a los que está sometida esta autorización podrá originar suspensión de la misma, sin perjuicio de otras acciones derivadas de este. 

 

Melilla 14 de marzo de 2019,

El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,

Manual Ángel Quevedo Mateos