ARTÍCULO Nº 279
(CVE: BOME-A-2019-279)
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BOME Nº 5636 - viernes, 22 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación Juventud y Deportes y la Congregación de Religiosas de María Inmaculada para el desarrollo de un programa de escuela infantil, año 2019.

CONVENIO
DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA CONGREGACIÓN DE
RELIGIOSAS DE MARIA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA DE
ESCUELA INFANTIL . AÑO 2019
En
Melilla, a 12 de Marzo de 2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo.
Sr. D. Antonio Miranda Montilla, Consejero de Educación, Juventud y Deportes de
la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrado por Decreto del Presidente, núm. 58, de
20 de julio de 2015 (BOME extraordinario nº 28, de 20 de julio de 2015),
debidamente facultado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.
Y de otra parte, Dª. María
Mercedes Moraleda Borlado, titular del D.N.I. núm. 3.813.659 Y, como
representante de la entidad Religiosas de María Inmaculada, con domicilio en
Melilla, calle Río Llobregat nº 2ª y
CIF. núm. R 2900144 C .
Ambas
partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del
presente Convenio y, en consecuencia
EXPONEN
Que la
Ciudad Autónoma de Melilla está interesada en el mantenimiento de recursos
socio-educativos en la zona de los distritos IV y V de la ciudad, que redunden
en la mejora de las condiciones de vida del vecindario, en especial atender a
las necesidades socioeducativas de menores pertenecientes a familias por
escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Que la citada congregación,
centro religioso, resulta ser una
Entidad sin ánimo de lucro que, viene realizando tareas de política
social en la ciudad de Melilla, concretamente en la barriada llamada “Monte
María Cristina”, como es la atención socioeducativa dirigida a menores de edad,
niños de entre 2 y 3 años, mediante una Escuela de Educación Infantil. Escuela
esta que se orienta a favorecer la
asistencia educativa de las familias melillenses, en especial aquellas
socialmente más desfavorecidas
En consecuencia, ambas
partes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley
38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, justificado el
procedimiento de concesión directa de la subvención en razones de interés
público y social, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.-
Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Juventud y
Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la Congregación de Religiosas de
María Inmaculada de Melilla, para efectuar el programa de Escuela Infantil
María Inmaculada.
La
finalidad del presente Convenio es el desarrollo durante el 2019 de un programa
de escuela infantil
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de
60.000 € para financiar gastos propios de la ejecución del Convenio, que se
abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 14/32101/48902, RC número de
operación 12019000008373.

La
aportación económica por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará
mediante un único pago anticipado, tras la firma del presente convenio, con
carácter de “a justificar”, dispensándose la constitución de garantía en
atención al objeto de la subvención.
La
percepción de esta subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
otras personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no
podrá superar el coste total del proyecto, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.-
Compromisos asumidos por Religiosas María Inmaculada. Son los que a
continuación se relacionan:
La realización del
proyecto denominado “Escuela Infantil María Inmaculada” en los términos siguientes:
Mantener durante el año
2019 una oferta gratuita de 30 plazas correspondientes al tramo de 2 a 3 años
de edad de Educación Infantil, destinadas a alumnos pertenecientes a familias
con escasos recursos socioeconómicos y riesgo de exclusión social.
Proporcionar a dichos
alumnos un servicio de comedor igualmente gratuito y adecuado a sus
características.
Seleccionar a los
alumnos que respondan a las características señaladas en el apartado 1
anterior.
Potenciar la autoestima,
las aptitudes y valores del niños como persona y crear hábitos de higiene,
alimentación y comportamiento del niño.
El horario del servicio
será de 8,30 a 14 horas, sin perjuicio de aquellas modificaciones temporales
que sirvan para el mejor funcionamiento del centro a juicio de la dirección del
mismo.
Asumir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación del programa
subvencionado.
La entidad subvencionada
se obliga, respecto de la contratación del personal, a cumplir con lo dispuesto
en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como lo recogido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La
justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Del mismo modo,
se aportará memoria de las actividades realizadas con financiación de la
subvención.
La
cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el
beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados
a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.
La
justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de
la vigencia del convenio, y se presentará en la Consejería de Educación,
Juventud y Deportes quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos
oportunos a la Consejería de Hacienda en el caso de ser seleccionada como
muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
Cuando
dentro de los gastos a justificar se incluyan los derivados del pago de
retribuciones al personal de la entidad vinculado al programa mediante contrato
laboral, deberá aportarse la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato
Laboral.
·
Recibo de nómina, que
deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del trabajador /a, categoría
profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos
retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la empresa, etc.
En
el caso de que se produzca la resolución de los contratos laborales del
personal sujeto al presente convenio de colaboración, deberán justificarse
mediante documentación suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores
en concepto de liquidación de los referidos contratos.

Deberán
reputarse como gastos generales, de servicios y suministros ordinarios,
aquellos que sean necesarios para el normal funcionamiento del programa
convenido, y aquellos otros que se requieran y que tengan relación con el
desarrollo del Convenio, debiéndose aportar en los casos contemplados en el
presente apartado las oportunas facturas normalizadas con las condiciones
exigibles por la normativa de aplicación.
Cuando
las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos
propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de colaboración tendrá vigencia durante la totalidad del año 2019.
Sexta.- Causas
de Extinción.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las
cláusulas del presente Convenio será
causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo
acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas por parte de la entidad beneficiaria,
determinará la obligación de restituir las cantidades que ya hubiera obtenido
por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el
pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.- El
presente convenio se halla excluido del ámbito de
aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( o
norma que resulte de aplicación), en virtud de lo establecido en el art. 4.1.d)
de dicho texto legal y se
regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su
Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y
publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, publicadas en el BOME nº
5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la interpretación del convenio será resuelta por la
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, previo informe de la Dirección
General de Educación y Colectivos Sociales oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio,
serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y
en prueba de conformidad, se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en
el lugar y fecha que consta en su encabezamiento.
POR
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, EL
CONSEJERO DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES D.
Antonio Miranda Montilla |
POR RELIGIOSAS DE MARÍA
INMACULDAD Dª María
Mercedes Moraleda Borlado
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