ARTÍCULO Nº 297
(CVE: BOME-A-2019-297)
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BOME Nº 5637 - martes, 26 de marzo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 20 de marzo de 2019, relativo al convenio colectivo del personal adscrito a la recogida y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, de la empresa "Valoriza Servicios Medioambientales S.A."

Resolución de
fecha 20 de marzo de 2019 del Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que se registra y publica el CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA DE LA EMPRESA “VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.”.
Visto el texto del Convenio
Colectivo del personal adscrito a la recogida Y limpieza viaria de la Ciudad
Autónoma de Melilla de la Empresa “VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES S.A.,
que fue suscrito con fecha 18 de diciembre de 2018, de una parte por los
designados por la empresa, en representación de la misma, y, de otra por las
organizaciones sindicales: INDEPENDIENTE, UGT, CC.OO, y USTM, en representación de los
trabajadores; con entrada a través del registro electrónico el 28/01/2019.
Comprobándose que no reunían los requisitos exigidos por la normativa vigente,
con fecha 31/01/2019 se efectuó por esta Autoridad Laboral, conforme al
artículo 8.2 del RD 713/2010, requerimiento para que subsanaran los errores
observados, requerimiento que fue subsanado con fecha 19/03/2019 por el
firmante de la Comisión Negociadora; y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en
Melilla, es competente para resolver el presente expediente a tenor de lo
dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998,
de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: “Los Delegados del Gobierno en la
ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las competencias resolutorias o de emisión
de propuestas de resolución de los respectivos Directores de Trabajo e Inmigración
de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno”. Por Resolución del
Delegado del Gobierno en Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de
abril, se delegó en el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy
Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito
territorial de actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación
de Empleo, Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción
de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del
citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y
Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla».
Melilla,
20 de marzo de 2019
Director
Área de Trabajo e Inmigración,
MANUEL
VAZQUEZ NEIRA

Índice:
CAPITULO 1º
Artículo 1.-
Ámbito funcional
Artículo 2.- Ámbito personal.
Artículo 3.-
Ámbito territorial.
Artículo 4.-
Ámbito temporal y denuncia
Artículo 5.-
Subrogación del personal.
Artículo 6.-
Vinculación a la totalidad.
Artículo 7.-
Derecho supletorio.
Artículo 8.-
Compensación y absorción.
Artículo 9.-
Condición más beneficiosa.
Artículo
10.- Comisión Paritaria.
Artículo
11.- Funciones de la Comisión Paritaria.
CAPITULO 2º
Artículo
12.- Sistema salarial.
Artículo
13.- Percepciones salariales y no salariales.
Artículo
14.- Abono de salarios.
Artículo
15.- Incapacidad Temporal.
Artículo
16.- Incrementos salariales
CAPÍTULO 3º
Artículo 17.- Jornada Laboral
Artículo
18.- Organización del Trabajo
18.1
Criterios Generales
Artículo
19.- Vacaciones.
Artículo
20.- Permisos y licencias retribuidas
Artículo
21.- Festivos.
Artículo
22.- Promoción y ascensos.
Artículo
23.- Clasificación del personal.
23.1
Definiciones.
23.2
Adaptación y reclasificación profesional.
Artículo
24.- Ropas de trabajo.
CAPITULO 4º
Artículo
25.- Complemento de jubilación.
Artículo
26.- Jubilación
Artículo
27.- Permisos de conducir.
Artículo
28.- Seguro colectivo de accidentes
Artículo
29.- Ayudas por defunción.
Artículo
30.- Ayuda Social Colectiva.
Artículo
31.- Fondo reintegrable.
Artículo 32.-Trabajadores con la capacidad
disminuida.
Artículo 33.- Ayuda por matrimonio.
CAPÍTULO 5º
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y
SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO.
Artículo 34. - Censos
Laborales.
Artículo 35. - Seguridad e
higiene en el trabajo.
Artículo 36. - Comité de
Empresa
Artículo 37. – Obligaciones
de la empresa
Artículo 38. – De la acción
sindical

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Segunda
Tercera
Cuarta

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL ADSCRITO A LA RECOGIDA Y LA LIMPIEZA
VIARIA DE
LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA DE LA EMPRESA VALORIZA SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES SA
CAPITUL0 1º CONDICIONES
GENERALES
Articulo 1 Ámbito Funcional:
El
presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal de
los servicios de limpieza pública viaria, playas, riegos, recogida de residuos
y recogida selectiva, que presta la entidad Valoriza Servicios Medioambientales
Articulo 2 Ámbito Personal:
Este
convenio regulará las condiciones de trabajo de todos los trabajadores que
presten sus servicios para la entidad mencionada en el artículo anterior,
siendo de obligada y general observancia.
Se
excluye del ámbito del presente convenio los supuestos contemplados en el
artículo 1º.3 y 2º.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3: Ámbito Territorial:
Este
convenio será de aplicación en todo el territorio de la Ciudad Autónoma
Melilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 4: Ámbito Temporal y denuncia:
4.1
El presente convenio entrará en vigor el 16 de julio de 2018 hasta el 15 de
julio de 2024, excepto en aquellos apartados que tengan fecha específica de
entrada en vigor.
La
denuncia del presente convenio se entenderá por automáticamente realizada al
vencimiento del presente convenio.
La
Comisión negociadora deberá constituirse dentro del plazo máximo de un mes a
partir de la recepción de la comunicación de la denuncia en los términos
contenidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Del
acta de constitución de la comisión negociadora del convenio colectivo se
enviará una copia a efectos de registro al Área Funcional de la Delegación de
Trabajo u Organismo que lo sustituya.
La
parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los
puntos y contenido para la negociación del siguiente convenio
Articulo 5 Subrogación del personal:
Al
objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo la
absorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de las
modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de
arrendamientos de servicios o de otro tipo, en una completa actividad de las
reguladas en el ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en
los términos indicado en el presente artículo. lo sucesivo, el término
"contrata" engloba con carácter genérico cualquier contratación,
tanto pública como privada, e identifica una concreta actividad que pasa a ser
desempeñada por una determinada empresa, sociedad u organismo público.
A)
En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de
una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que
suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven
a cabo la actividad de que se trate los trabajadores de la empresa saliente
pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar
el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la
empresa sustituida. Se producirá la mencionada subrogación del personal siempre
que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.
Trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una
antigüedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización
efectiva del servicio, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo,
con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses,
hubieran trabajado en otra contrata
2.
Trabajadores, con derecho a reserva de puestos de trabajo, que en el
momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima
de cuatro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en
excedencia, vacaciones, permisos, descanso maternal, servicio militar o
situaciones análogas.
3.
Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan alguno de los
trabajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su
antigüedad y mientras dure su contrato.
4.
Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan
incorporado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una
ampliación, en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5.
Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64
años, dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva
de la contrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses
anteriores a la jubilación, en virtud de R.D. 1194/85 de 17 de Julio.
B)
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar
fehacientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a
la entrante mediante los documentos que se detallan en el artículo 53 del
Convenio General del Sector y en el plazo de 10 días hábiles contados desde el
momento en que, bien la empresa entrante, o la saliente, comunique
fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adjudicación del servicio.
C)
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones
reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva
adjudicataria del servicio, que solo abonará la parte proporcional del periodo
que a ella corresponda, ya que el abono del otro periodo corresponde al
anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente
liquidación.
D)
La aplicación de este articulo será de obligado cumplimiento para las
partes a que vincula: Empresa o entidad pública o privada cesante, nueva
adjudicataria, cliente y trabajador.
el cliente rescindiera la contrata a una
empresa para dejar de prestar el servicio o realizarlo por él mismo, operara la
subrogación para el propio cliente en los términos señalados en este artículo.
Articulo 6 Vinculación a la
Totalidad
Las condiciones pactadas en este convenio
forman un todo orgánico e indivisible que regulan todos los aspectos de las
relaciones laborales entre las partes firmantes y serán consideradas
globalmente a efectos de su publicación práctica
Articulo 7 Derecho supletorio:
Todos
los aspectos que en este convenio colectivo no estuvieran expresamente fijados,
se regularán por lo dispuesto en el Convenio General del Sector, publicado en
el BOE de 30 de Julio de 2013, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de
carácter general, vigentes en cada momento.
Articulo 8 Compensación y absorción:
Las retribuciones y percepciones comprendidas
en este convenio colectivo compensarán y absorberán todas las existentes hasta
el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza y origen de
las mismas.
Los
aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación, así como convenios colectivos o contratos
individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente
convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen
las aquí pactadas, en caso contrario, serán compensadas absorbidas estas
últimas, manteniéndose en el presente convenio colectivo en sus propios
términos y en la forma y condiciones en que queden pactadas.
Articulo 9 Condición más beneficiosa:
Se respetarán las situaciones personales o
colectivas que, consideradas en su globalidad, sean más beneficiosas que las
fijadas en el presente convenio, ya sea en virtud de contrato individual o de
convenio colectivo suscrito conforme a la legislación laboral vigente.
Artículo 10 Comisión
Paritaria
La
Comisión Mixta será paritaria y por parte de los representantes legales de los
trabajadores, un delegado sindical y un asesor nombrado por cada sindicato con
representación en el Comité de empresa y firmantes del convenio colectivo en
vigor y con la proporción de la representación ponderada obtenida en las
últimas elecciones sindicales
Las
actas serán firmadas por todos los miembros de la Comisión. La empresa actuará
de secretario a los efectos de redacción de las actas. La comisión se reunirá a
instancia de cualquiera de las partes, y previo acuerdo de ambas sobre el
lugar, día y hora de celebración, que deberá efectuarse en el plazo máximo de
una semana desde la solicitud. La reunión comprenderá tantas sesiones como sean
necesarias
Artículo 11 Funciones de la
comisión paritaria
a)
Interpretar la aplicación de la totalidad del contenido del convenio.
b)
Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
c)
Estudiar y valorar las disposiciones generales promulgadas con
posterioridad a su
entrada
en vigor que afecten a su contenido.
d)
Cuantas otras tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan
establecidas
en el presente Convenio Colectivo

resolución en dicho plazo pueda dar lugar a la prescripción de una
reclamación judicial o administrativa, la duración del mencionado plazo de un
mes se ajustará de forma que permita un ejercicio efectivo de tal reclamación.
En caso de no existir acuerdo o no alcanzarse acuerdo en dicho plazo, ambas
partes podrán solicitar la mediación ante el Organismo establecido al efecto.
CAPITULO 2
REGIMEN
ECONOMICO
Articulo 12 Sistema salarial
Se
considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los
trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo,
cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso
computables como de trabajo.
No
tendrán la consideración de salarios de cantidades percibidas por el trabajador
en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como
consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones
correspondientes a traslados suspensiones o despidos
Artículo 13. Percepciones
salariales y no salariales
a)
Salario base: Es aquella parte de la
retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, Su
importe será el que se fija en las tablas salariales anexas conforme a lo
pactado en este convenio.
b)
Plus de residencia y
complemento bonificación: Se establece un plus de residencia específico para cada una las
categorías en el presente convenio. Este plus se percibirá a razón de la
cantidad establecida en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en
este convenio. Se establece un complemento bonificación para cada una las
categorías en el presente convenio. Este
plus se percibirá a razón de la cantidad establecida en las tablas salariales
anexas conforme a lo pactado en este convenio a partir del 1 de enero de 2019.
c)
Plus de nocturnidad: Se establece un plus de
nocturnidad según las tablas salariales anexas, para todos aquellos
trabajadores que presen sus servicios en los horarios comprendidos entre las
22:00 horas y las 06:00.
d)
Plus de peligrosidad
penosidad y toxicidad: Se establece un plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad por el
importe establecido en las tablas salariales anexas conforme a lo pactado en
este convenio
e)
Plus de transporte: Se establece un plus de
transporte por el importe establecido en la tabla salariales anexas
f)
Plus de actividad: Tiene como objeto
retribuir el desarrollo del trabajo en determinados servicios a percibir por
las categorías y por el importe que se determina en las tablas salariales
anexas, tales como la especial responsabilidad y/o disponibilidad, confianza y
confidencialidad
g)
Antigüedad: Para todos los
trabajadores se establece un complemento de antigüedad establecido en la tabla
salarial por cada cinco (5) años cumplidos en la empresa a partir de la firma
de este convenio.
h)
Plus de lavado: Este plus, que se abonará
por meses efectivos de trabajo, es de carácter indemnizatorio y compensatorio
como consecuencia del gasto que ocasiona el hecho de que los trabajadores deban
efectuar personalmente la limpieza del uniforme, por un importe que figura en
las tablas salariales.
i)
Plus de polivalencia: Este plus, que compensará
y absorberá, en caso de existir los complementos personales existentes, lo
percibirá por mes efectivo de trabajo el personal de administración, en la
cuantía establecida en la tabla salarial, en atención a la realización de
trabajos que deban ser realizados para la empresa en cualquiera de las
actividades que realiza ésta en Melilla (dentro de su cometido profesional).
j)
Gratificaciones
extraordinarias: Se establecen tres (3) pagas extraordinarias correspondientes a junio,
Navidad y Beneficios, que serán abonadas en la forma siguiente:
Paga
extraordinaria de junio, por una cuantía equivalente al 100 % de sus
retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de enero al 30 de junio
del año en curso. La fecha de abono será el 15 de junio.
Paga
extraordinaria de Navidad, por una cuantía equivalente al 100 % de sus
retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de julio a 31 de
diciembre del año en curso. La fecha de abono será el 15 de diciembre.
Paga
de beneficios del año anterior, por una cuantía equivalente al 100 % de sus
retribuciones, según tabla salarial. Se devengará del 1 de enero a 31 de
diciembre del año anterior, al cual corresponden los beneficios de la misma. La
fecha del abono será el 15 de marzo.
k)
Horas extraordinarias: Ante la grave situación de
pare existente. y de favorecer a creación de empleo la empresa compromete a
reducir en la medida de lo posible la realización e horas extraordinarias. Para
el caso de que exista la necesidad de realización de las mismas, su precio será
el establecido en tabla salarial.
l)
Festivos: Se regulará por lo
establecido en el artículo 21 del presente Convenio Colectivo
m)
Plus Quebranto de moneda: El importe de este plus,
recogido en el anterior convenio para los trabajadores de administración que
tengan que hacer inventario de sus recaudaciones y que asuman el riesgo de
pérdida, por consecuencia de diferencias en contra, en el arqueo, quedará
integrado, a partir del 16 de abril de 2012, en el plus de polivalencia en la
categoría de oficial 1ª administración, quedando a partir de este momento sin
efecto como plus de quebranto. Se percibirá por mes efectivo de trabajo en la
cuantía establecida en las tablas salariales.

Artículo 14. – Abono de salarios.
Los
salarios se abonarán por la empresa entre los días 1 y 3 de cada mes o el
anterior a este último si fuera festivo.
Artículo 15.- Incapacidad temporal.
En
caso de accidente laboral el trabajado percibirá el 100 % del salario real que
venía percibiendo desde el primer día de la baja, no siendo penalizadas las
pagas extraordinarias.
En
caso de enfermedad profesional, la empresa complementará desde el primer día la
cantidad que cubra la Seguridad Social, hasta completar una mensualidad normal
de trabajo según tablas, o parte proporcional, a excepción del plus de
transporte, lavado y horas extras.
En
caso de enfermedad común con intervención quirúrgica u hospitalización, siendo
necesario en ambos procesos el encame hospitalario, la empresa complementará
desde el primer día la cantidad que cubra la Seguridad Social, hasta completar
una mensualidad normal de trabajo según tablas, o parte proporcional, a
excepción del plus de transporte, lavado y horas extras.
Artículo 16.- Incrementos salariales.
Se
estará a lo indicado en la tabla salarial anexa
CAPITUL0 3º CONDICIONES DE
TRABAJO
Artículo 17. Jornada Laboral.
17.
1.- La jornada de trabajos se establece en 37.5 horas semanales de
promedio en cómputo anual.
Se
establece un tiempo de 30 minutos diarios para tomar el bocadillo que se
considerarán como tiempo efectivo de trabajo. El tiempo de trabajo se computará
de modo que tanto al comienzo como a la finalización de la jornada diaria el
trabajador se encuentre en su puesto de trabajo con la indumentaria pertinente
y en disposición de realizar su labor.
La
distribución de la jornada será la siguiente:
17.1.
1.- Para aquel personal que, como resultante del anterior convenio
colectivo y de la subrogación de personal indefinido de Melilla UTE según la
plantilla que necesariamente tiene que tener Valoriza Servicios
Medioambientales, como condición más favorable, mantendrán la siguiente
distribución: se prestarán 35 horas semanales de lunes a viernes en horario
continuado a razón de 7 horas diarias. El diferencial existente entre las 37.5
horas semanales y las 35 horas anteriormente señaladas se distribuirán a lo
largo del año, de común acuerdo entre trabajador y empresa a nivel individual,
prevaleciendo el interés del trabajador en caso de desacuerdo, entendiéndose en
este caso que la media hora se adicionará a las 7 horas diarias de lunes a
viernes.
17.1.2.-
Para el resto de lo personal, no incluido en el punto anterior, se estará a la
distribución de la jornada que se establezca contractualmente dentro de las
37,5 horas de promedio de cómputo anual.
17.2.
Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán
derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de parto múltiple.
El
trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de
su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas
completas.
Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en
caso de que ambos trabajen.
17.2.
bis.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Así mismo,
tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con
la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se
estará a lo previsto en el apartado 17.4 de este artículo.
17.3.-
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de
ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al
menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá
el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.

derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
17.4.-
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, previsto en los apartados 17.2 y 17.3
de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la
fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 18.- Organización
del trabajo
18.1 Criterios Generales
La
empresa, dentro de las facultades de organización que le son inherentes,
dispondrá la estructura de turnos necesarios para la prestación del servicio,
así como el cambio de trabajadores de un turno a otro, en consonancia con lo
establecido en el art. 17.
Así
mismo, los trabajadores podrán dirigir solicitudes justificadas en tal sentido;
la empresa atenderá dichas solicitudes en función de sus criterios de
organización, que le son propios, las solicitudes presentadas y las necesarias
del servicio en todo caso. En caso de modificación sustancial de condiciones de
trabajo se estará a lo dispuesto por la legalidad vigente.
Será
voluntaria la realización del servicio de noche para los mayores de 60 años. No
obstante, se establece la posibilidad de que, en casos específicos y
justificados, la Comisión paritaria pueda analizar y conceder, si procediese,
la voluntariedad del servicio para personas de edad comprendida entre los 55 y
60 años.
La
empresa, dentro de sus facultades, podrá realizar un análisis de idoneidad con
los trabajadores mayores de 55 años que realicen su trabajo en el turno de
noche, al efecto de poder valorar su continuidad o no en este turno, como
medida de protección especial.
De
forma excepcional y de cara a la seguridad personal, el trabajo de barrido
manual nocturno no se efectuará individualmente.
Artículo 19.- Vacaciones
Los
trabajadores disfrutarán de 32 días naturales de vacaciones al año. Las
vacaciones serán disfrutadas dentro del periodo de marzo a octubre, a excepción
el personal señalado en el punto 17.1.2 anterior que podrá ser distribuida en
los 12 meses del año.
Los
trabajadores podrán solicitar sus vacaciones en periodo de mes natural completo
o repartido en dos bloques mensuales, de 14, 15 o 16 días dependiendo del mes
natural en que se disfruten, pudiendo los trabajadores de una misma categoría y
turno intercambiar entre sí su periodo de disfrute vacacional, comunicándolo a
la empresa con un mínimo de 30 días naturales. El resto de los días (hasta 32),
será la Comisión Mixta paritaria la que determine por cuadrante vacacional su
disfrute.
A
los efectos de organización de las vacaciones, las solicitudes de éstas deberán
estar realizadas antes del día 1 de diciembre de cada año, de forma que la
Comisión Mixta pueda elaborar y aprobar el cuadrante anual antes del 15 de
diciembre del año anterior.
Artículo 20. – Permisos y
licencias retribuidas
Los
trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, avisando con una
antelación de 24 horas, siempre que ello fuera posible, podrán ausentarse del
trabajo con un derecho a remuneración, en los siguientes casos:
1.-Licencias
por matrimonio: 18 días. En el caso de convivencia justificada, se estudiará en
la Comisión Mixta Paritaria.
2.-Matrimonio de hijos: 2 días en Melilla, 4
días en península. El resto se estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
3.-Matrimonio de hermanos: 2 días en Melilla,
4 días en península. El resto de estudiará en la COMISIÓN MIXTA PARITARIA.
4.-Por muerte de un familiar de hasta segundo
grado de consanguinidad o afinidad, así como sobrinos: 3 días si es en Melilla.
Si fallece fuera de Melilla serán 4 días.
5.-Nacimiento de hijos o adopción: 3 días, si
concurriera enfermedad grave certificada por el médico de la empresa se
ampliará a 4 días.
6.- Enfermedad grave u hospitalización, de un
familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días si es en
la misma localidad y 4 si es en península.
7.-
Por traslado del domicilio habitual: 2 días.
8.- Para el caso de renovación u obtención del
carnet de conducir de las clases “C, D y E” de todo el personal que lo requiera
para la realización de su trabajo en la empresa, el tiempo que sea necesario
para exámenes y tramitación.

9.- Para la realización de cursos de formación
sindical 15 días que serán repartidos entre los sindicatos representados en el
Comité de empresa y proporciona a la representación que ostente en el mismo.
10.- Por el tiempo indispensable para el
cumplimiento de un deber, inexcusable de carácter público y personal cuya
exigencia deberá demostrarse documentalmente.
11.- Los supuestos no contemplados en el
presente artículo serán estudiado por la Comisión Mixta Paritaria.
12.- 4 días de asuntos propios anuales o parte
proporcional, regulándose la concesión a través de la Comisión Mixta Paritaria
(si bien, salvo casos de fuerza mayor, se concederán para que de forma
simultánea haya un máximo de 2 personas/día para el turno de mañana, 1
persona/día para el turno de tarde y 1 persona/día para el turno de noche).
Entre los criterios a seguir, que se deberán elaborar por la Comisión Mixta
paritaria estarán tales como la importancia del asunto, fecha de solicitud,
número de días ya disfrutados, número máximo simultáneo de disfrute por turnos,
y otros.
Para
el año 2019 se concederá un día de asuntos propios más, siempre que el
absentismo individual del trabajador en el año anterior no haya incurrido en
falta/s de asistencia injustificada/s y/o más de dos bajas por IT.
Para
el año 2022 se concederá un día de asuntos propios más, siempre que el
absentismo individual del trabajador en el año anterior no haya incurrido en
falta/s de asistencia injustificada/s y/o más de dos bajas por IT.
Articulo 21.- Festivos
Se
consideran festivos los días de San Martín de Porres y la Fiesta de la Ayuda Al
Fitr. Si coincidiera el día festivo con otro día festivo anterior o posterior
se trasladaría el festivo a otro día de la semana. Estos días serán abonables y
no recuperables.
El régimen de trabajo de los festivos, con
excepción del señalado personal señalado en el art. 17.1.2 que se atendrá a su
regulación específica, será el siguiente:
Para
el caso de un (1) día festivo en la que la Empresa estime necesario realizar un
servicio este se realizará por personal voluntario para ello, con la salvedad
de que si con dicho personal voluntario no se pudiese cubrir la totalidad de
los puestos necesarios, estos se cubrirán por los restantes trabajadores de la
plantilla, conforme al cuadrante que se confeccione al efecto.
Para
el caso de que exista tres (3) días festivos consecutivos se habrá de prestar
servicio necesariamente el segundo día festivo, utilizando la misma fórmula
indicada en el párrafo anterior al a hora de cubrir los puestos de trabajo.
El
importe del festivo será el establecido en la tabla salarial, no obstante lo
anterior, cuando se tenga que trabajar en Navidad, fin de año y Reyes, el
importe del festivo se verá incrementado al doble de su valor.
Artículo 22.- Promoción y ascensos.
Los puestos o tareas que impliquen mando o
especial confianza serán de libre designación y revocación por parte de la
empresa, oído el Comité que emitirá un informe al respecto en 3 días. Para el
resto de los puestos participará la Comisión Mixta Paritaria a efectos de
control y eficacia.
Para ascender a una categoría o nivel
profesional distinto del que ostenta se establecerán por la empresa sistemas
que, entre otras, pueden tener en cuenta las siguientes circunstancias,
teniendo como primer criterio el derecho a promoción interna de los
trabajadores existentes:
§ -antigüedad
§ -conocimiento del puesto de
trabajo
§ -historial profesional
El ascenso no será definitivo hasta
transcurrido un periodo de prueba, que será de 6 meses para el personal
titulado y el de mando y especial confianza, y de 2 meses para el resto del
personal. Durante este periodo el trabajador ascendido ostentará la categoría a
la que ha sido promocionado provisionalmente, percibiendo el salario
correspondiente a la misma.
En caso de no superar el periodo de prueba, el
trabajador volverá a desempeñar los trabajos propios de su categoría y nivel
anterior, percibiendo el salario propio de la misma.
Artículo 23.- Clasificación
del personal 23.1 Definiciones
A)
Mandos intermedios: el grupo de mandos
intermedios está compuesto por las siguientes categorías:
-
Encargado General.- Con los conocimientos necesarios
y bajo las órdenes Inmediatas del Delegado / Gerente, manda sobre uno o más
encargados. Adoptar las medidas oportunas para el debido ordenamiento y
ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina
de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas
disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

-
Jefe de servicios.- Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del
Encargado General, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el
trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los
trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por
cualquier causa.
-
Jefe de taller.- Con mando directo sobre el
personal de taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y
seguridad de sus subordinados. Le corresponde la organización del trabajo, el
cuidado de las herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del
taller. Distribuye las tareas y personal dentro de su departamento, dirige la
reparación de material, con la consiguiente responsabilidad sobre su
realización, e indica al os operarios la forma de realizar los trabajos, el
tiempo a invertir y las herramientas que deben utilizar.
-Capataz.- A las órdenes del jefe de servicios tiene a su cargo personal oeprario
cuyo trabajo dirige, vigila y ordena, y además se responsabilizara igualmente
del buen uso de la maquinaria. Posee conocimientos completos de los oficios y
de las actividades de los distrito o zonas y dotes de mando suficientes para
mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previsto.
B)
Personal operario: el grupo de persona operario está compuesto por las siguientes categorías:
-Conductor.- En posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los
conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no
requieran elementos de taller. Cuidará específicamente de que el vehículo o
máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo el manejo y conducción de las
máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio. Se
responsabilizará del mantenimiento y adecuada conservación de la máquina o
vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y
de funcionamiento de los mismos.
-Peón.- Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera ninguna
especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio de los centros de trabajo.
-Oficial 1ª Mecánico. - Operario que con conocimiento teórico- práctico del
oficio ejecuta los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y
eficacia.
-Oficial 3ª Mecánico.- Operario que no alcanza aún los conocimientos
teóricoprácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia
exigidas a los oficiales de segunda.
C) Grupo administrativo:
-Oficial de Primera Administrativo.- Empleado que actúa a las órdenes de un jefe
administrativo, si lo hubiera, y tiene a su cargo un servicio determinado,
dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a
sus órdenes, realiza trabajos que requieran cálculo, estudio, preparación y condiciones
adecuadas.
-Auxiliar administrativo.- Empleado que dedica su actividad a operaciones
elementales y administrativas y, en general, a las puramente mecánicas
inherentes al trabajo de oficina.
Cualquier
otra categoría que exista en el centro de trabajo de Melilla y que no se
corresponda con los grupos mencionados arriba se integrarán en alguna de las
establecidas en el convenio nacional del sector, conforme a lo que establezca
la Comisión Mixta paritaria.
23.2 Adaptación y
reclasificación profesional
Consecuencia
de la consolidación de una condición más favorable de tipo salarial, de jornada
y vacaciones derivada del personal subrogado indefinido en la UTE y de la
plantilla que necesariamente tiene que tener la empresa como titular del puesto
según el servicio contratado con el cliente, firmado y consensuado a través de
la firma del anterior Convenio Colectivo, ,se hace necesario mantener las dos
categorías, necesarias para el equilibro del contrato, que se transcriben a
continuación:
Peón
especializado.- El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio, exigen, sin embargo, práctica,
especialidad y reconocida experiencia, categoría a la que podrá optar
únicamente el personal indefinido a jornada completa en tanto en cuanto cubran
una vacante o puesto de trabajo titular.
Peón.-
Trabajador encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiere
un largo tiempo de experiencia, ni especialización profesional ni técnica.
Pueden prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar de
los centros de trabajo. Se utilizará para cubrir los puestos por absentismo –
tales como interinidad, sustitución de vacaciones-, contratación eventual y de
fin de semana. Ello no obsta para que puedan ser obra o servicio sin fecha de
fin en los casos en que se pueda.
Artículo 24.- Ropa de
trabajo
Con
el fin de proteger al trabajador en el ejercicio de sus funciones, la empresa
estará obligada a suministra a su personal los equipos y prendas de vestuario
que se especifican posteriormente.
El
personal se hace responsable del cuidado de los efectos y prendas que le
suministren y del buen uso de las mismas, estando obligados en todo momento a
hacer uso de las que le correspondan en función de la época del año.

La
empresa, en directa colaboración con el comité, elegirá una misma calidad y
modelo para todos los trabajadores, atendiendo en todo caso a las
características del servicio que se presta, conforme al color y vestuario de
Valoriza Servicios Medioambientales, preferentemente homologada para las tareas
a desarrollar.
Se entregará el primer año del convenio una dotación de verano y otra de
invierno.
A partir del segundo año la ropa se entregará a reposición por
deterioro.
Entrega verano: 15 de abril
2
pantalones.
2
camisas.
Calzado:
según servicios.
Entrega invierno: 15 de octubre
2
camisas
2
pantalones de invierno.
1
jersey
1
chaquetilla
1
anorak
1
traje de agua cada 2 años.
Calzado:
según servicios.
Mediante solicitud
Botas
de agua.
Gorras.
Con
ocasión de una entrega de ropa cada trabajador estará obligado a devolver la
ropa que le fue entregada en la tercera entrega anterior, así, por ejemplo, en
la entrega de verano tendrá que devolver el vestuario correspondiente a la
entrega de invierno de 2 años atrás.
Los
trabajadores irán debidamente uniformados durante la prestación del servicio.
Las
prendas que se deterioren por uso propio de las mismas y que supongan la
imposibilidad de su uso serán respuestas por la empresa.
CAPITULO 4
ASPECTOS SOCIALES
Articulo 25. Complemento de
jubilación
Al
producirse la jubilación de un trabajador la empresa abonará en concepto de
premio las cantidades que se detallan en la tabla salarial anexa.
Este
artículo solo tendrá validez para aquellos trabajadores que tengan más de 10
años de antigüedad en la empresa.
Articulo 26. Jubilación
El
comité de empresa y las secciones sindicales tendrán potestad de comprobación
del exacto cumplimiento de esta normativa.
Como
política de empleo y de conciliación familiar, la jubilación parcial será
regulada conforme al a normativa vigente y/o conforme al Acuerdo Colectivo de
Jubilación parcial suscrito entre la empresa y la representación legal de los
trabajadores de 27 de marzo de 2013.
No
obstante, de cara a la nueva regulación a partir del 1 de enero de 2019 las
partes intentarán buscar una solución pactada a las jubilaciones parciales
según la legislación vigente.
Articulo 27. Permisos de
conducir
1)
En caso que le sea retirado el permiso de conducir a un conductor por
acciones cometidas o hecho producidos, ambos dentro de la jornada laboral de
trabajo; la empresa le asignará un trabajo o equivalente y tendrá derecho a la
percepción de los salarios de su categoría de conductor durante (5 años),
transcurrido y finalizado este periodo, pasará a percibir el salario
correspondiente a la categoría que se encuentre desempeñando.
2)
Si la retirada del permiso de conducir se produce por acciones cometidas
o hechos producidos, ambos fuera de la jornada laboral de trabajo, la empresa
ofrecerá al conductor que se encuentre en tal circunstancia, un puesto de igual
o inferior categoría a la suya, pasando a percibir el salario correspondiente a
la nueva categoría que se vaya a desempeñar.

3)
Los beneficios contemplados en el presente artículo no serán de
aplicación cuando las causas de retirada del permiso de conducir, sean por
imprudencia temeraria constituida de delito o caso de embriaguez. Nunca a estos
efectos, se considerará imprudencia temeraria cuando el conductor con la debida
precaución y usando las señalizaciones de emergencia, circule en sentido
contrario al establecido en la calzada y vaya provisto de autorización de la
Policía Municipal, tramitado por la Empresa, para circular en sentido
contrario.
Artículo 28.- Seguro colectivo de accidentes.
La
empresa deberá suscribir una póliza de seguros para los casos de muerte o
invalidez, derivados, derivados de accidentes de trabajo, para todos los
trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, por la cuantía
establecida en anexo de tabla salarial por trabajador.
Artículo 29.- Ayudas por defunción.
En
caso de fallecimiento del trabajador, con independencia del motivo del mismo,
el o la viudo/a conviviente o familiares con los que convivan, percibirán con
cargos a la empresa y para gastos de sepelio, una ayuda en la cuantía
establecida en anexo de tabla salarial, por una y de una sola vez.
Dicha
ayuda se verá incrementada a partir del segundo año del convenio con el 50% del
IPC real del año en curso
Artículo 30.- Ayuda Social Colectiva.
Se
crea en concepto de ayuda social colectiva para cada año de vigencia del
convenio un fondo en la cuantía establecida en anexo de tabla salarial, sujeta
a igual revisión que las tablas salariales, destinado para los casos y
supuestos inherentes al mismo y con los requisitos que al efecto se determinen
a través de la Comisión Mixta paritaria de este Convenio.
Dicho
fondo será administrado por la empresa para atender los casos previamente
acordados por la Comisión Mixta Paritaria.
Ambas
partes se comprometen a alcanzar un acuerdo en las materias objeto para la
concesión de dicha ayuda social así como en su fecha de abono.
Artículo 31.- Fondo
reintegrable
La empresa habilitará anualmente durante la
vigencia del presente Convenio Colectivo, un fondo reintegrable con una cuantía
máxima establecida en anexo de tabla salarial, al objeto de que los
trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a seis meses puedan
solicitar un préstamo reintegrable hasta un máximo de ochocientos cincuenta euros
(850 euros).
Las amortizaciones no serán
superiores a 10 meses.
El fondo será administrado por la empresa para
atender los casos previamente estudiados por la Comisión Mixta Paritaria.
Articulo 32.- Trabajadores con la capacidad disminuida.
El trabajador, que, por resolución de la
Comisión de Evaluación de Incapacidades, hubiera sido declarado incapaz por la
prestación de servicios en su puesto de trabajo habitual, será destinado por la
Empresa a trabajos adecuados a sus nuevas condiciones, siempre y cuando la
Empresa disponga del mismo y este se adapte a la capacidad disminuida del
trabajador, pasando a percibir el salario correspondiente a la nueva categoría
desempeñada.
Artículo 33.- Ayuda por
matrimonio
Se establece una ayuda a todo trabajador que
contraiga matrimonio, consistente en la cantidad establecida en anexo de tabla
salarial.
Dicha
ayuda se verá incrementada a partir del segundo año del convenio con el 50% del
IPC real del año en curso
CAPITULO 5º
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y SEGURIDAD SALUD EN EL
TRABAJO
Articulo 34.- Censos Laborales.
La
empresa confeccionará anualmente un censo de trabajadores, ordenado, por fecha
de antigüedad, con el contenido indicado en la LOPD:
Artículo 35.- Seguridad e higiene en el trabajo.
Se estará a lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones reglamentarias que la
desarrollen teniendo los delegados de prevención el mismo crédito horario que
los representantes de los trabajadores.

Artículo 36.- Comité de Empresa.
El Comité de Empresa es un órgano compuesto
por los miembros representativos del conjunto de los trabajadores que lo han
elegido para la defensa de sus intereses.
Sus
funciones son:
a)
Intervenir ante la Dirección de la empresa, a fin de asegurar el
cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social,
así como respecto a los pactos y usos en vigor dentro de la empresa, ejerciendo
en su caso, cuantas acciones sean pertinentes ante los órganos y tribunales
competentes.
b)
Información y participación en lo que respecta al ingreso de un nuevo
trabajador.
c)
En la extinción de los contratos de trabajo, deberá estar informado del
documento por el que se declara la terminación de la relación laboral, así como
de estar satisfecha las obligaciones empresariales derivadas de dicha relación
contractual.
d)
Participar en materia de formación y capacitación del personal de la
empresa.
e)
Vigilancia sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.
f)
Cuantas otras funciones tengan encomendadas por la legislación vigente.
g)
Los miembros del comité para el ejercicio de sus funciones dispondrán de
un crédito de 30 horas mensuales. Este crédito podrá acumularse en uno o varios
de sus miembros.
Articulo 37.- Obligaciones de la empresa.
Con respecto a los miembros del Comité de
Empresa y miembros de las secciones sindicales representadas en el mismo
existirán las siguientes:
1.-
Para mejor cumplimiento de su misión en defensa de los intereses de los
trabajadores, los representantes citados deberán ser informados por la
dirección de la empresa sobre los siguientes extremos:
a)
Anualmente sobre la situación económica de la empresa, en los mismos
términos que están establecidos para los socios y las sociedades anónimas.
b)
Sobre cualquier decisión de la dirección en materia de estructuración
orgánica empresarial del personal a sus servicios, que pueda afectar a los
intereses generales de los trabajadores debiendo en tales casos ser oídos.
2.-
Será necesario la negociación previa con los representantes de los trabajadores
en lo que respecta a las decisiones de la empresa en cuestiones que puedan
modificar o alterar las condiciones generales establecidas en los contratos de
trabajo del personal de la empresa y este convenio.
En el curso de las negociaciones de carácter
previo los representantes podrán estar asesorados por aquellos expertos que
libremente designen.
3.-
Así mismo, será preceptiva esta negociación previa en las materias de
restructuración de plantillas, cierres parciales o totales y reducción de
jornadas así como en lo que se refiere en el traslado total o parcial de las
instalaciones de trabajo.
Artículo 38.- De la acción
sindical
La empresa, previa autorización de los
trabajadores, descontará en la nómina la cuota sindical asignada en cada
momento. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá
un escrito a la Dirección de la empresa donde se expresará con claridad la
orden de descuento, la Central o Sindicato al que pertenece, la cuantía de la
cuota, así como el número de cuenta corriente a la que debe ser transferida la
correspondiente cantidad.
a)
Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán en el ámbito de la
Empresa o centro de trabajo:
1.-
Constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los
Estatutos del sindicato.
2.-
Celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar cuotas y
distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturba
la actividad normal de la Empresa.
3.-
Recibir información que le remita su sindicato.
b)
Las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos
legalmente y de los que tengan representación en el Comité de Empresa o cuenten
con Delegados de personal tendrán los siguientes derechos:
1.-
Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan
interesar a los afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la
Empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios, que deberá situarse en
el centro se trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo
de los trabajadores.
2.-
A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación
específica.
3.-
La utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus
actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250
trabajadores.

DISPOSICIONES
ADICIONALES
PRIMERA.- Preaviso y Liquidación
El cese de los trabajadores con contratos
comprendidos entre tres y seis meses, se preavisarán con siete días de
antelación.
Con
tres días de antelación mínima a la extinción de la relación laboral, se
facilitará al trabajador interesado la liquidación que le corresponda para que
la someta al examen del órgano, sindicato o asesor de su elección.
SEGUNDA.- Se reconoce y fija en Convenio la media hora mensual que actualmente se
disfruta para el día de cobro de nómina.
TERCERA.- Genero neutro
En
el texto del Convenio Colectivo se ha utilizado el masculino como genérico para
englobar a los trabajadores y trabajadores, sin que esto suponga ignorancia de
las diferencias de genero existentes, al efecto de no realizar una escritura
demasiado compleja.
CUARTA
En
el supuesto caso que durante la duración de presente convenio colectivo se
produjera una revisión de precios en la contrata asociada a la masa salarial de
los trabajadores actuales, y siempre quedando exentas las posibles ampliaciones
de contrato, la empresa, junto con los representantes de los trabajadores,
trasladarán de forma proporcional el porcentaje de incremento que corresponda
de la citada revisión de precios a la tabla salarial

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CONVENIO COLECTIVO DE MELILLA RSU, P, LV,
DESDE 16/07/2018 HASTA 15/07/2024 |
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VALORIZA
SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES - TABLA DE CONCEPTOS |
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|
ECONOMICO |
S Y SOCIALES |
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|
CONCEPTOS
ECONOMICOS NO INCLUIDOS EN LA TABLA SALARIAL |
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CATEGORIA |
JORNADA |
SALARIO BASE |
PLUS PENOSO |
PLUS ACTIV |
PLUS RESID |
COMPL BONIFICACION |
PLUS LAVADO |
PLUS TRANS |
PLUS POLIV |
FESTIV |
PLUS ROTAC |
PLUS NOCT |
SAL VACAC |
HORAS EXTRAS |
H EX FEST |
PAGAS EXTRAS |
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||||||||||||||||||||||||
OFICIAL 1ª ADMON AUXILIAR ADMON |
DIA DIA |
813,74 813,74 |
|
141,08 21,98 |
203,44 203,44 |
65,10 65,10 |
25,15 25,15 |
71,09 71,09 |
716,33 211,97 |
|
|
|
1.748,81 1.195,08 |
|
|
1.692,19 1.145,55 |
|
ANTIGÜEDAD: CADA 5 AÑOS 50,00 € |
|
|||||
TITULADO SUPERIOR |
DIA |
1.231,96 |
|
170,38 |
307,99 |
98,56 |
25,15 |
124,50 |
|
94,48 |
125,97 |
|
1.950,37 |
|
|
1.566,28 |
|
COMPLEMENTO
JUBILACION: |
|
|||||
ENCARGADO GRAL |
DIA |
1.191,79 |
238,36 |
948,33 |
297,95 |
95,34 |
25,15 |
136,64 |
|
94,48 |
125,97 |
|
3.000,61 |
|
|
2.838,23 |
|
60AÑOS 3.599,27 € 62 AÑOS 61AÑOS 2.879,41 € 63 AÑOS |
2.159,56 € 1.439,71 € |
|||||
JEFE DE SERVICIO |
DIA |
1.191,79 |
238,36 |
920,49 |
297,95 |
95,34 |
25,15 |
136,64 |
|
94,48 |
125,97 |
|
2.970,91 |
|
|
2.810,38 |
|
|||||||
JEFE DE SERVICIO CAPATAZ |
NOCHE DIA |
1.191,79 943,70 |
238,36 188,74 |
920,49 345,47 |
297,95 235,93 |
95,34 75,50 |
25,15 25,15 |
136,64 110,15 |
|
94,48 94,48 |
125,97 125,97 |
297,94 |
3.288,72 1.945,60 |
|
|
3.108,32 1.849,16 |
|
SEGURO ACC P/ MUERTE |
|
|||||
CAPATAZ |
NOCHE |
943,70 |
188,74 |
345,47 |
235,93 |
75,50 |
25,15 |
110,15 |
|
94,48 |
125,97 |
235,92 |
2.197,25 |
|
|
2.085,08 |
|
O INVALIDEZ: 37.792,41 € |
|
|||||
JEFE TALLER |
DIA |
1.135,60 |
227,12 |
427,14 |
283,90 |
90,85 |
25,15 |
147,57 |
|
94,48 |
125,97 |
|
2.369,42 |
|
|
2.246,40 |
|
AYUDA DEFUNCION: 1.846,80 € |
|
|||||
OFICIAL 1ª MECANICO |
DIA |
896,46 |
179,29 |
175,43 |
224,12 |
71,72 |
25,15 |
73,26 |
|
94,48 |
125,97 |
|
1.651,80 |
18,98 |
28,00 |
1.573,71 |
|
AYUDA MATRIMONIO: 158,36 € |
|
|||||
OFICIAL 3ª TALLER |
DIA |
821,36 |
164,27 |
|
205,34 |
65,71 |
25,15 |
72,26 |
|
94,48 |
125,97 |
|
1.396,77 |
18,98 |
21,70 |
1.334,64 |
|
|
|
|||||
CONDUCTOR CONDUCTOR |
DIA NOCHE |
896,46 896,46 |
179,29 179,29 |
|
224,12 224,12 |
71,72 71,72 |
25,15 25,15 |
120,65 120,65 |
|
94,48 94,48 |
125,97 125,97 |
224,11 |
1.515,22 1.754,27 |
16,84 18,92 |
19,37 21,87 |
1.445,67 1.669,80 |
|
AYUDA SOCIAL
COLECT: 43.960 € |
|

PEON ESPECIALIZADO |
DIA |
808,39 |
161,67 |
|
202,10 |
64,67 |
25,15 |
70,44 |
|
94,48 |
125,97 |
|
1.336,69 |
15,68 |
17,58 |
1.278,30 |
|
FONDO REINTEGRABLE: 25.650 € |
PEON ESPECIALIZADO |
NOCHE |
808,39 |
161,67 |
|
202,10 |
64,67 |
25,15 |
70,44 |
|
94,48 |
125,97 |
202,10 |
1.552,26 |
17,56 |
19,94 |
1.480,40 |
|
|
PEON PEON |
DIA NOCHE |
626,73 626,73 |
125,35 125,35 |
|
156,68 156,68 |
50,14 50,14 |
25,15 25,15 |
69,47 69,47 |
|
|
|
156,68 |
1.149,00 1.149,00 |
11,49 12,53 |
12,53 13,58 |
1.037,11 1.193,80 |
|