ARTÍCULO Nº 359
(CVE: BOME-A-2019-359)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA
Protocolo general de actuación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) para la colaboración en acciones dirigidas a la inserción laboral de soldados profesionales que finalizan su compromiso con las fuerzas armadas.

PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y LA ASOCIACIÓN DE
TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA (ATME) PARA LA COLABORACIÓN EN ACCIONES DIRIGIDAS A
LA INSERCIÓN LABORAL DE SOLDADOS PROFESIONALES QUE FINALIZAN SU COMPROMISO CON
LAS FUERZAS ARMADAS.
En Melilla a 21 de Marzo de 2019
R E U N I D O S
De una parte, el EXCMO. SR. D. Juan José Imbroda
Ortiz PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLA, cargo que desempeña en virtud
del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, actuando al amparo de lo dispuesto en
el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba
el Estatuto de Autonomía de Melilla, y artículos 43 y siguientes del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME
núm. 2 extraord. De 30 de enero de 2017).
De
otra parte, el Sr. D. Juan Carlos Tamame González, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA (ATME).
Las partes intervienen en representación y con las
facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose
recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y
suscribir el presente Protocolo General.
M A N I F I E S T A N
Primero.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como
fin, entre otros, el diseño e implementación de
Políticas para la puesta en marcha de Servicios Públicos de calidad y
ofrecer las herramientas necesarias para garantizar y facilitar la
participación de los ciudadanos en la vida pública, económica y social de la
Ciudad.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 5
del Estatuto de Autonomía de Melilla, las instituciones de la Ciudad de
Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con, entre
otros, los siguientes objetivos básicos: “a) La mejora de las condiciones de
vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. b)
Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los
melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los
melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla. c)
Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico
y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de
trabajo”.
Así, a
través de sus Consejerías, Sociedades Públicas y Organismos autónomos y
mediante acuerdos con entidades públicas y privadas, lleva a cabo las acciones
dirigidas a la consecución de estos objetivos.
Segundo.- La ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA
ESPAÑOLA ( ATME) tiene
entre sus objetivos la defensa y promoción de los intereses profesionales,
económicos y sociales de sus socios; asesorar y prestar apoyo y asistencia a
sus socios, así como representarlos legítimamente ante los órganos legalmente
establecidos de las Administraciones Públicas en materia que afecten al ámbito
profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa de los
derechos e intereses legítimos colectivos ( art. 6.1 de sus Estatutos).
Por otra parte, tiene asimismo como fin la de
promover y favorecer, dentro de los oportunos y más amplios cauces legales, en
nombre de la Asociación, unas adecuadas y mejores condiciones de vida
profesional y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas; prestar apoyo
jurídico a los miembros de la Asociación y promover la relación con
Instituciones Oficiales, y en definitiva, proponer las medidas de acción
positiva dirigidas a mejorar y hacer plenas sus condiciones de vida y
ciudadanía ( art. 6 de sus Estatutos).

así
como desarrollar programas de autoempleo, orientación, impulso y apoyo para su
plena incorporación al mundo laboral, así como impulsar la realización de
actuaciones con instituciones públicas y entidades privadas para el
establecimiento de acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares profesionales de tropa y marinería, obligadas por la Ley
8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Las partes firmantes, con objetivos por tanto
coincidentes y/o complementarios, desean impulsar diversas actuaciones
dirigidas al colectivo de soldados
profesionales que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas y al
objeto de facilitar su inserción laboral, acuerdan realizar este Protocolo
General de Actuación y colaboración que
permitirá articularlas, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Por todo ello y dentro del ámbito de competencias
de la Ciudad Autónoma de Melilla,
A C U E R D A N
Impulsar, promover y realizar acciones conjuntas de
formación; formación para el empleo;
empleo y autoempleo, con financiación pública o privada, así como acciones de
asesoramiento y orientación laboral o cualquier otra relacionada con el objeto
de este Protocolo en la forma que se determina a continuación:
Primero. Asesoramiento y
Orientación laboral a través de los diferentes organismos de la Ciudad Autónoma
de Melilla tales como los servicios de la empresa pública instrumental Proyecto
Melilla SA y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local ( AEDL), servicios
adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la
Ciudad, para lo que las partes de
comprometen a:
1.
Intercambio de información sobre los recursos
disponibles.
·
Derivación anual al organismo competente de
los Soldados profesionales que, cumpliendo los 45 años, se ven en la obligación
de abandonar el Ejército y estén interesados en las acciones formativas, de
formación para el empleo, empleo y autoempleo
puestas a disposición para facilitar su inserción en el mercado laboral.
I.
Incorporación, por parte de la Ciudad
Autónoma y organismos dependientes, de las derivaciones realizadas por la
Asociación de Tropa y Marinería Española en su función de asesoramiento, apoyo
y asistencia a sus socios previsto en el artículo 6 de sus Estatutos, a los
procesos de selección como colectivos prioritarios en los términos recogidos en
cada uno de los procedimientos y en la normativa de acceso a la función pública.
1.
Intercambio de información, entre los todos
los organismos intervinientes, referente a ofertas de empleo u otros temas
laborales.
Segundo. Políticas activas de empleo; empleo y formación para el empleo:
De conformidad con el deber de colaboración y trabajo
conjunto previsto en las Cláusulas 1ª y 3ª del Convenio de Colaboración entre
la Ciudad de Melilla y el Ministerio de Trabajo para desarrollar el Acuerdo
del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2007 sobre mejora del autogobierno
con el objeto de regular la participación de la Ciudad de Melilla en funciones
y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo ( BOE núm.
248 de 14 de octubre de 2008), la Ciudad se compromete a:
ñ Empleo: impulsar y promover ante la Administración estatal competente la
reserva de un porcentaje de las plazas como colectivo prioritario con
dificultades de inserción en el mercado laboral, dentro de los Planes de empleo
que la Ciudad Autónoma pudiera llevar a cabo en colaboración con el Servicio
Público de Empleo Estatal, a tenor de lo previsto en la disposición transitoria
segunda del RD Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley
de Empleo.
ñ Taller de Empleo : la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a
elaborar un proyecto de Taller de Empleo que contemple como colectivo
prioritario de difícil inserción laboral
a los militares con un compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas a
los que se refiere el presente Protocolo, con un
mínimo de 5 años de servicio siempre y cuando hayan cesado en su actividad,
incorporando los recursos técnicos y presupuestarios necesarios y suficientes
para llevarlo a cabo, y promoviéndolo ante el Servicio Público de Empleo
Estatal como órgano competente.
Tercero. Ayudas a la iniciativa empresarial privada
La Ciudad Autónoma de Melilla promoverá un régimen
de ayudas específico en el marco de la normativa de subvenciones, aprobando o
modificando al efecto las correspondientes bases reguladoras, en su caso, para el impulso de la iniciativa empresarial
privada de aquellos militares profesionales que, a los 45 años de edad, se vean
obligados a abandonar el ejército.
Este
régimen de ayudas permitirá subvencionar hasta 35% de la inversión realizada,
en los términos y exigencias que se establezcan en las bases reguladoras,
siempre y cuando el interesado haya capitalizado su prestación por desempleo
para destinarlo a la actividad privada que pretenda llevar a cabo.

Cuarto. Formación especializada becada
La Ciudad Autónoma impulsará la formación teórica
becada, en su caso, o reservará un
porcentaje de plazas, para este colectivo, en las formaciones becadas ya
existentes y destinadas a los desempleados en general.
El diseño de la misma, con respeto al régimen
jurídico subvencional, se hará de
acuerdo a las necesidades formativas de los desempleados en general y de este
colectivo en particular, atendiendo a las circunstancias previamente analizadas
por los servicios de orientación, ya sea de las entidades firmantes o de la Ciudad Autónoma, organismos o
entidades vinculadas, con especial interés en la formación en materia de
seguridad privada o de aquella especialidad donde hayan realizado su
trayectoria profesional, valorando la experiencia demostrada de este colectivo
a lo largo de su carrera profesional.
Quinto. Plan de Inserción Laboral de desempleados en empresas
melillenses.
La Ciudad Autónoma impulsará el acceso preferente
de este colectivo al Plan de Inserción de la Ciudad Autónoma de Melilla
articulado por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a
través de su Sociedad Pública Proyecto Melilla S.A, modificando para ello las
bases reguladoras y/o convocatorias, en su caso.
El plan de inserción está diseñado para impulsar la
incorporación al mercado laboral de los desempleados en el sector empresarial
privado local por lo que, a través del establecimiento de un acceso preferente
para este colectivo, permitiría una pronta incorporación al mercado sin
perjuicio de lo que finalmente decida el empresario que, conforme a lo
contenido en la convocatoria, tomará la última decisión de contratación.
Sexto. Protección de datos.
La Ciudad Autónoma y las partes firmantes se
comprometen a cumplir, en la ejecución del presente Protocolo, con lo señalado
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales.
Séptimo. Publicidad de actuaciones.
Las partes intervinientes en el presente Protocolo
se conceden mutuamente autorización para la difusión de la colaboración aquí
establecida, a través de cualquier soporte o medio de comunicación, pudiendo
para ello hacer uso de sus logotipos respectivamente.
Octavo. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional. Desarrollo de
actuaciones.
Este Protocolo General de Actuación no tiene la
consideración de convenio, según lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo
segundo, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP. No obstante, su consideración de negocio jurídico excluido
de la legislación contractual pública, tiene naturaleza administrativa según lo
dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la
interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de forma
amistosa entre las partes, pudiendo constituir una comisión de seguimiento a
estos efectos, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a
un acuerdo. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones
litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Los fines y objetivos del presente Protocolo
constituyen una declaración de intenciones, no suponiendo la formalización de
compromisos jurídicos concretos y exigibles, de conformidad con el artículo
47.1 párrafo segundo de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, pudiendo ser ampliados o modificados en todo momento, de común
acuerdo entre las partes, para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes.
Las acciones concretas que se ejecuten en el
desarrollo del presente Protocolo de colaboración serán objeto del
correspondiente soporte documental e instrumental que contenga los requisitos y
pautas particulares de su ejecución.
Las partes se comprometen a dar a conocer la
existencia de este Acuerdo de Colaboración a las organizaciones integradas o
vinculadas a ellas, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico
de este Protocolo General.
Noveno. Duración. Causas de resolución.
El presente Protocolo tendrá una duración de dos
años a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogable expresamente por
periodos de dos años, mediante una adenda de prórroga al protocolo, salvo
preaviso expreso por alguna de ellas con tres meses de antelación a su
finalización.
En caso de finalización del mismo, se entenderán
vigentes hasta su terminación aquellos trabajos que se hubieren iniciado.

Del mismo modo, las partes podrán modificar el
contenido del presente protocolo, siempre y cuando se realice por escrito de
mutuo acuerdo.
No obstante la duración establecida en el anterior
apartado, el presente protocolo se extinguirá por cumplimiento del mismo,
resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación
mínima de tres meses a la finalización del mismo. Si fuesen varias las partes
firmantes del presente protocolo, además de la Ciudad, la renuncia sólo
afectará a la parte denunciante.
Será motivo de resolución el incumplimiento total o
parcial por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente
protocolo.
Asimismo serán causas de extinción del presente
protocolo la fuerza mayor, el mutuo acuerdo o la imposibilidad sobrevenida del
cumplimiento de su objeto. La denuncia del protocolo no impedirá el término de
las actuaciones que ya se estuviesen realizando en el momento de efectuarla.
Décimo. Régimen económico.
Este Protocolo General no supondrá gasto alguno
para las partes intervinientes, ni contraprestación económica para ninguna de
las partes.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con
todo lo expuesto, suscriben el presente
Protocolo General de Actuación por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados
Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla |
Presidente de Junta
Directiva de la ASOCIACIÓN DE TROPA Y
MARINERÍA ESPAÑOLA ( ATME) |
|
|
Fdo.: Juan José Imbroda Ortiz |
Fdo.: Juan Carlos Tamame González |