ARTÍCULO Nº 359 (CVE: BOME-A-2019-359) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - PRESIDENCIA - PRESIDENCIA


Protocolo general de actuación entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME) para la colaboración en acciones dirigidas a la inserción laboral de soldados profesionales que finalizan su compromiso con las fuerzas armadas.

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PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN  ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA Y LA ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA (ATME)  PARA LA COLABORACIÓN EN ACCIONES DIRIGIDAS A LA INSERCIÓN LABORAL DE SOLDADOS PROFESIONALES QUE FINALIZAN SU COMPROMISO CON LAS FUERZAS ARMADAS.

 

En Melilla a 21 de Marzo de 2019

 

R E U N I D O S

 

De una parte, el EXCMO. SR. D. Juan José Imbroda Ortiz PRESIDENTE DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELLLA, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, y artículos 43 y siguientes del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 2 extraord. De 30 de enero de 2017).

 

De otra parte, el Sr. D. Juan Carlos Tamame González, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA (ATME).

 

Las partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente la necesaria capacidad jurídica y legitimación para otorgar y suscribir el presente Protocolo General.

 

M A N I F I E S T A N

 

Primero.- La Ciudad Autónoma de Melilla tiene como fin, entre otros, el diseño e implementación de  Políticas para la puesta en marcha de Servicios Públicos de calidad y ofrecer las herramientas necesarias para garantizar y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida pública, económica y social de la Ciudad.

 

Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Melilla, las instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con, entre otros, los siguientes objetivos básicos: “a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. b) Promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida política, económica, cultural y social de Melilla. c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo”.

 

Así,  a través de sus Consejerías, Sociedades Públicas y Organismos autónomos y mediante acuerdos con entidades públicas y privadas, lleva a cabo las acciones dirigidas a la consecución de estos objetivos.

 

Segundo.- La ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA ( ATME)  tiene entre sus objetivos la defensa y promoción de los intereses profesionales, económicos y sociales de sus socios; asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus socios, así como representarlos legítimamente ante los órganos legalmente establecidos de las Administraciones Públicas en materia que afecten al ámbito profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos ( art. 6.1 de sus Estatutos).

 

Por otra parte, tiene asimismo como fin la de promover y favorecer, dentro de los oportunos y más amplios cauces legales, en nombre de la Asociación, unas adecuadas y mejores condiciones de vida profesional y familiar de los miembros de las Fuerzas Armadas; prestar apoyo jurídico a los miembros de la Asociación y promover la relación con Instituciones Oficiales, y en definitiva, proponer las medidas de acción positiva dirigidas a mejorar y hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía ( art. 6 de sus Estatutos).

 

Tercero.-   Conscientes las partes firmantes del problema planteado por la salida de soldados y marineros con contrato de larga duración al cumplir los 45 años de edad, y de la obligación de los poderes públicos de promover, en todos sus ámbitos de competencia, acciones de formación que complementen los perfiles profesionales de estos trabajadores para facilitar su acceso al empleo, 
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así como desarrollar programas de autoempleo, orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, así como impulsar la realización de actuaciones con instituciones públicas y entidades privadas para el establecimiento de acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería, obligadas por la  Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

 

Las partes firmantes, con objetivos por tanto coincidentes y/o complementarios, desean impulsar diversas actuaciones dirigidas al colectivo de soldados profesionales que finalizan su compromiso con las Fuerzas Armadas y al objeto de facilitar su inserción laboral, acuerdan realizar este Protocolo General  de Actuación y colaboración que permitirá articularlas, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Por todo ello y dentro del ámbito de competencias de la Ciudad Autónoma de Melilla,

 

A C U E R D A N

 

Impulsar, promover y realizar acciones conjuntas de formación;  formación para el empleo; empleo y autoempleo, con financiación pública o privada, así como acciones de asesoramiento y orientación laboral o cualquier otra relacionada con el objeto de este Protocolo en la forma que se determina a continuación:

 

Primero.  Asesoramiento y Orientación laboral a través de los diferentes organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla tales como los servicios de la empresa pública instrumental Proyecto Melilla SA y la Agencia de Empleo y Desarrollo Local ( AEDL), servicios adscritos a la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas de la Ciudad,  para lo que las partes de comprometen a:

 

1.             Intercambio de información sobre los recursos disponibles.

·                     Derivación anual al organismo competente de los Soldados profesionales que, cumpliendo los 45 años, se ven en la obligación de abandonar el Ejército y estén interesados en las acciones formativas, de formación para el empleo, empleo y autoempleo  puestas a disposición para facilitar su inserción en el mercado laboral.

 

I.              Incorporación, por parte de la Ciudad Autónoma y organismos dependientes, de las derivaciones realizadas por la Asociación de Tropa y Marinería Española en su función de asesoramiento, apoyo y asistencia a sus socios previsto en el artículo 6 de sus Estatutos, a los procesos de selección como colectivos prioritarios en los términos recogidos en cada uno de los procedimientos y en la normativa de acceso a la función pública.

 

1.            Intercambio de información, entre los todos los organismos intervinientes, referente a ofertas de empleo u otros temas laborales.

 

Segundo. Políticas activas de empleo; empleo y formación para el empleo:

De conformidad con el deber de colaboración y trabajo conjunto previsto en las Cláusulas 1ª y 3ª del Convenio de Colaboración entre la Ciudad de Melilla y el Ministerio de Trabajo para desarrollar el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 2007 sobre mejora del autogobierno con el objeto de regular la participación de la Ciudad de Melilla en funciones y servicios correspondientes a las políticas activas de empleo ( BOE núm. 248 de 14 de octubre de 2008), la Ciudad se compromete a:

 

ñ    Empleo: impulsar y promover ante la Administración estatal competente la reserva de un porcentaje de las plazas como colectivo prioritario con dificultades de inserción en el mercado laboral, dentro de los Planes de empleo que la Ciudad Autónoma pudiera llevar a cabo en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal, a tenor de lo previsto en la disposición transitoria segunda del RD Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, Texto Refundido de la Ley de Empleo.

ñ    Taller de Empleo : la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a elaborar un proyecto de Taller de Empleo que contemple como colectivo prioritario  de difícil inserción laboral a los militares con un compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas a los que se refiere el presente Protocolo, con un mínimo de 5 años de servicio siempre y cuando hayan cesado en su actividad, incorporando los recursos técnicos y presupuestarios necesarios y suficientes para llevarlo a cabo, y promoviéndolo ante el Servicio Público de Empleo Estatal como órgano competente.

 

Tercero. Ayudas a la iniciativa empresarial privada

La Ciudad Autónoma de Melilla promoverá un régimen de ayudas específico en el marco de la normativa de subvenciones, aprobando o modificando al efecto las correspondientes bases reguladoras, en su caso,   para el impulso de la iniciativa empresarial privada de aquellos militares profesionales que, a los 45 años de edad, se vean obligados a abandonar el ejército.

 

Este régimen de ayudas permitirá subvencionar hasta 35% de la inversión realizada, en los términos y exigencias que se establezcan en las bases reguladoras, siempre y cuando el interesado haya capitalizado su prestación por desempleo para destinarlo a la actividad privada que pretenda llevar a cabo.

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Cuarto. Formación especializada becada

La Ciudad Autónoma impulsará la formación teórica becada, en su caso,  o reservará un porcentaje de plazas, para este colectivo, en las formaciones becadas ya existentes y destinadas a los desempleados en general.

 

El diseño de la misma, con respeto al régimen jurídico subvencional,  se hará de acuerdo a las necesidades formativas de los desempleados en general y de este colectivo en particular, atendiendo a las circunstancias previamente analizadas por los servicios de orientación, ya sea de las entidades firmantes  o de la Ciudad Autónoma, organismos o entidades vinculadas, con especial interés en la formación en materia de seguridad privada o de aquella especialidad donde hayan realizado su trayectoria profesional, valorando la experiencia demostrada de este colectivo a lo largo de su carrera profesional.

 

Quinto. Plan de Inserción Laboral de desempleados en empresas melillenses.

La Ciudad Autónoma impulsará el acceso preferente de este colectivo al Plan de Inserción de la Ciudad Autónoma de Melilla articulado por la Consejería de Economía, Empleo y Administraciones Públicas a través de su Sociedad Pública Proyecto Melilla S.A, modificando para ello las bases reguladoras y/o convocatorias, en su caso.

 

El plan de inserción está diseñado para impulsar la incorporación al mercado laboral de los desempleados en el sector empresarial privado local por lo que, a través del establecimiento de un acceso preferente para este colectivo, permitiría una pronta incorporación al mercado sin perjuicio de lo que finalmente decida el empresario que, conforme a lo contenido en la convocatoria, tomará la última decisión de contratación.

 

 

Sexto. Protección de datos.

La Ciudad Autónoma y las partes firmantes se comprometen a cumplir, en la ejecución del presente Protocolo, con lo señalado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Séptimo. Publicidad de actuaciones.

Las partes intervinientes en el presente Protocolo se conceden mutuamente autorización para la difusión de la colaboración aquí establecida, a través de cualquier soporte o medio de comunicación, pudiendo para ello hacer uso de sus logotipos respectivamente.

 

 

Octavo. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional. Desarrollo de actuaciones.

Este Protocolo General de Actuación no tiene la consideración de convenio, según lo dispuesto en el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, LRJSP. No obstante,  su consideración de negocio jurídico excluido de la legislación contractual pública, tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 6 y concordantes de la Ley de Contratos del Sector Público.

 

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de forma amistosa entre las partes, pudiendo constituir una comisión de seguimiento a estos efectos, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

 

Los fines y objetivos del presente Protocolo constituyen una declaración de intenciones, no suponiendo la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles, de conformidad con el artículo 47.1 párrafo segundo de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo ser ampliados o modificados en todo momento, de común acuerdo entre las partes, para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes.

 

Las acciones concretas que se ejecuten en el desarrollo del presente Protocolo de colaboración serán objeto del correspondiente soporte documental e instrumental que contenga los requisitos y pautas particulares de su ejecución.

 

Las partes se comprometen a dar a conocer la existencia de este Acuerdo de Colaboración a las organizaciones integradas o vinculadas a ellas, con la finalidad de fomentar el logro del objetivo genérico de este Protocolo General.

 

Noveno. Duración. Causas de resolución.

El presente Protocolo tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogable expresamente por periodos de dos años, mediante una adenda de prórroga al protocolo, salvo preaviso expreso por alguna de ellas con tres meses de antelación a su finalización.

 

En caso de finalización del mismo, se entenderán vigentes hasta su terminación aquellos trabajos que se hubieren iniciado.

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Del mismo modo, las partes podrán modificar el contenido del presente protocolo, siempre y cuando se realice por escrito de mutuo acuerdo.

 

No obstante la duración establecida en el anterior apartado, el presente protocolo se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de tres meses a la finalización del mismo. Si fuesen varias las partes firmantes del presente protocolo, además de la Ciudad, la renuncia sólo afectará a la parte denunciante.

 

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en el presente protocolo.

 

Asimismo serán causas de extinción del presente protocolo la fuerza mayor, el mutuo acuerdo o la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto. La denuncia del protocolo no impedirá el término de las actuaciones que ya se estuviesen realizando en el momento de efectuarla.

 

Décimo. Régimen económico.

Este Protocolo General no supondrá gasto alguno para las partes intervinientes, ni contraprestación económica para ninguna de las partes.

 

Y para que así conste, en prueba de conformidad con todo lo expuesto,  suscriben el presente Protocolo General de Actuación por duplicado ejemplar,  en el lugar y fecha  arriba indicados

 

 

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla

Presidente de Junta Directiva de la  ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA ( ATME) 

 

 

 

 

Fdo.: Juan José Imbroda Ortiz

Fdo.: Juan Carlos Tamame González