ARTÍCULO Nº 368
(CVE: BOME-A-2019-368)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente
Resolución nº 644 de fecha 11 de abril de 2019, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria del "Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES) de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BASES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE
(PROGRAMA MOVES) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
1.- FUNDAMENTACIÓN.
Esta
convocatoria tiene como base al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el
que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible
(Programa MOVES) en él se establecen las bases reguladoras para la concesión de
ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia
energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida
la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
adecuadas para Melilla.
Este
programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 45 millones de
Euros para toda España, con cargo al presupuesto del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE).
Con
el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se
considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria,
cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
Las
ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y
cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta
convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta la finalización
del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del
importe total previsto.
El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre,
sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de
diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se
especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de
facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los
transportes por carretera y por cable.
El
Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 20 de septiembre de 2016 (BOME
Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y
los Transportes Terrestres en los términos antes indicados.
Dentro
de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en
el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación
en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de
la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de
su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo
25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
“en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas
a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables
los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su movilidad , en
la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo
dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.
2.- BENEFICIARIOS.
Los
sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre
que tengan su residencia fiscal en Melilla, podrán solicitar las ayudas
previstas en esta convocatoria y serán los destinatarios últimos de las ayudas.
No
podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias
enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I:
•
a) Los
profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo
de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

•
b) Las
personas físicas mayores de edad residentes en Melilla no incluidas en el
anterior apartado.
•
c) Las
Comunidades de propietarios.
•
d) Las
personas jurídicas, válidamente constituidas en Melilla en el momento de
presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica,
cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D,
E, F, G, J, N, R o W.
•
e) El
sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,
la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades
autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector
público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones
públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las
administraciones públicas y las universidades públicas.
En
caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando
si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma
o a una entidad local.
Para la actuación 3 del Anexo I:
Podrán
ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las
actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c)
respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.
3.
Para la actuación definida como actuación 1, relativa a la adquisición
de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de
las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección
primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre,
sea el 615.1 o el 654.1.
4.
Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en
situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en
el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3.- OBLIGACIONES ESENCIALES DE LOS DESTINATARIOS
ÚLTIMOS DE LAS AYUDAS
Para
acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,
así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán
actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán
cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria:
•
Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio
el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de
más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
•
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
•
Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
Se
asignan los siguientes porcentajes del presupuesto (83.212,85 €) que les haya
correspondido, por cada tipo de actuación definida en el punto 4:
•
a) Un
50 % del presupuesto para la actuación 1 (41.606,43 €). Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará
un máximo del 10 % a vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas natural.
•
b) Un
45 % del presupuesto para la actuación 2 (37.445,78 €). Del presupuesto destinado a la actuación 2 al menos un
50 % se destinará a puntos de carga rápida y ultra rápida.
•
c) Un
5 % del presupuesto para la actuación 3 (4.160,64 €).
La financiación del presenta programa se fija en un Presupuesto:
83.212,85 Euros para el ejercicio 2019, dotado en la Parida Presupuestaria 2019
07 42500 78000 “Subvención MOVES”, tal como se desprende del expediente de
generación de crédito que se incluye en su tramitación.
A
un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las
partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista
de reserva, se podrá reasignar el presupuesto.
6.- VIGENCIA DEL PROGRAMA.
Este
programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación
de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla»
(BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos
presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento
en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la
conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las
siguientes circunstancias:

•
a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto
disponible.
•
b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del
programa.
A
la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más
solicitudes.
7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El
órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será
la Dirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente. Realizará el seguimiento, control y, en su caso,
resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al
amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del
importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN
El
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en el punto 6 de
esta convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática,
a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1. “Las personas físicas podrán elegir
en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el
ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse
con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier
momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente
procedimiento.
Las
solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el
agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y
siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas
por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
El
formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en
la convocatoria que figura en el Anexo II.
La
resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Coordinación y Medio
Ambiente.
Los
destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo
máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la
concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para
llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la
documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación
que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con
la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.
Comprobada
la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así
como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se
ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de
los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, y al FEDER
en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.
En
caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de
justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de
la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de
conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9.- REINTEGRO.
El
periodo mínimo durante el cual el
beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes
inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
Procederá
el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la
ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la
subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10.- CONCURRENCIA DE AYUDAS.
Las
subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o
ayudas que
pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
ANEXO I.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Los
requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles, a las que se refiere el
punto 4, son los siguientes:
Actuación 1. Adquisición de
vehículos de energías alternativas
1.
Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de
operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting
(también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por
primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de
matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la
convocatoria correspondiente del presente Programa. Para el caso de
adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, las subvenciones a
que se refiere este real decreto exigirán que la adquisición vaya acompañada de
la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico
de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real
decreto se detallan. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles
cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con
posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
2.
Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las
categorías siguientes:
•
a) Turismos
M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para
el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho
plazas como máximo.
•
b) Autobuses
o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para
el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente
admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.
•
c) Autobuses
o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para
el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de
asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente
admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.
•
d) Furgonetas
o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.
•
e) Furgones
o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados
principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga
técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.
•
f) Furgones
o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para
el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible
(MMTA) sea superior a 12 toneladas.
•
g) Cuadriciclos
ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350
kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por
construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual
a 4 kW.
•
h) Cuadriciclos
pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg.
(550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la
masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.
•
i) Motocicletas
L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o
asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad
de diseño superior a los 45 Km/h.
3.
Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base
de Vehículos del IDAE, (https://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y
cumplir los siguientes requisitos:
•
a) Para
los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a
alguno de los siguientes tipos:
Vehículos
N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar
combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan
excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o
Gas natural.
Vehículos
eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores
eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de
sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al
vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.
Vehículos
eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente
mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la
electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una
fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de
gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

Vehículos
híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores
de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede
parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su
recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red
eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas
desde una fuente de energía externa.
Vehículo
eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza
exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de
hidrógeno embarcado.
Vehículo
eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de
células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.
•
b) Para
los vehículos M1 y N1 será requisito necesario que el adquirente titular del
vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación
del
vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de
Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo
de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser,
indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con
anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. La
antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría
M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad
de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta
la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la
solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo
adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente
de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la
Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real
decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además
ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce
meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el
último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente
abonado.
•
c) Para
los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:
Estar
propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como
vehículos eléctricos.
Las
motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de
ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del
motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.
•
d) En
el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos
N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se
entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y
garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los
vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de
Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
•
e) Las
adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente
contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la
fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer
expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se
otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación
total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del
arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe
correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo
importe después de su aplicación.
Actuación
2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos
1.
Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías
para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de
operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica
para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.
La
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública
como privada. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con
anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria
correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a
dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de
registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas,
se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha
adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto
de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los
correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios. Se consideran
como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y
dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final
del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el
vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se
considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de
recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión,
control y seguridad.

No
se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que
habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores
(usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.
En
el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes
de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la
preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una
conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas,
etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las
estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se
describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico
para baja tensión.
1.
La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes
usos:
•
a) Uso
privado en sector residencial.
•
b) Uso
público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros
comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros
deportivos, etc.).
•
c) Uso
privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar
servicio a su propia flota.
•
d) Uso
público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar
servicio a sus trabajadores y clientes.
•
e) Uso
público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.
•
f) Uso
público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de
recarga en estaciones de servicio y gasolineras. g) Recarga de oportunidad de
autobuses mediante pantógrafo.
Los
sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa
que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Para
las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de
protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.
Alimentación:
monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3
completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según
IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.
Protecciones
eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.
Declaración
CE.
Para
el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos
de conectividad:
Interfaz
de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos
meses de operación.
Compatible
con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web
(SOA); y actualizable a versiones superiores.
Identificación
local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema
de identificación equivalente
Medida
de la potencia y de la energía transferida.
Módulo
de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación
equivalente.
3. Los
sistemas de recarga se clasificarán:
•
Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW
•
Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e
inferior a 15 kW
•
Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e
inferior a 40 kW
•
Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a
100 kW
•
Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW
Actuación 3. Implantación de
Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

1.
y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de
formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil,
suministro de bienes y/o servicios.
2.
Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de
empresas o polígonos industriales.
ANEXO II
Documentación.
1)
Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda
El
formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura a
continuación:
•
a) Fotocopia
del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite
la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física
titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde
conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su
representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos
de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de
Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre,
por la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril,
por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en
los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de
sus organismos públicos vinculados o dependientes.
•
b) Las
personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin
personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior,
deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación
de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las
mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos
correspondientes.
•
c) En
el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá
presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción,
especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una
comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no
actividad comercial y mercantil.
•
d) Si
se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
•
e) En
el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de
PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad
mercantil y comercial.
•
f) Certificado
de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por
persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
•
g) Declaración
responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre,
y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de
la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la
Comisión Europea.
•
h) Para
todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la
misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.
•
j) Para
las actuaciones 2 y 3 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria
descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y
alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.
2)
Documentación requerida para justificar la actuación realizada. Para cada actuación se
aportará la siguiente documentación:
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas:
•
a) Fotocopia
de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.
•
b) Fotocopia
del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de
Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los
casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience
con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de
Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la
convocatoria.
•
c) Cuando
se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser
otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar
certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a
tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al
corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
•
d) En
el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se
adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca
una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el
solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.

•
e) Fotocopia
de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las auto facturas.
En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y
versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del
fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las
adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».
•
f) Documentos
justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.
Se
considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al
destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario
final de la ayuda.
Al
tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
El
vehículo objeto de la subvención.
•
g) Certificación
que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El
destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el
que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan
establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de
vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al
beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente
factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la
entidad colaboradora o intermediaria.
•
En
relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:
•
h) Fotocopia
del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte
del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en
nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del
Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de
Tráfico, que acredite la baja definitiva.
•
i) Fotocopia
del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo
achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos
y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté
vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del
Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera
matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En
ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la
Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.
•
j) Fotocopia
del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo
achatarrado, debidamente abonado.
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos:
•
a) Memoria
Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según
reglamento electrotécnico de baja tensión.
•
b) Ubicación
de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.
•
c) Facturas.
Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los
conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda.
•
d) Documentos
justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se
considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
•
Al
beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último
de la ayuda.
Al
tercero que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la
solicitud de ayuda.
Aquellos
datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención
•
e) Para
el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública,
certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación
para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por
órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.
•
f) Para
el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica
privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de
ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria
correspondiente.
•
g) Copia
de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las
actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que
cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el
caso de que la actuación lo requiera.

•
h) Certificación
que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El
destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se
ingrese la ayuda.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas
eléctricas:
•
a) Memoria
de la obra realizada.
•
b) Facturas.
Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los
conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la
fecha de registro de la solicitud de ayuda.
•
c) Documentos
justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán
válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
Al
beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último
de la ayuda.
Al
tercero que percibe las cantidades pagadas.
La
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario
último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de
registro de la solicitud de ayuda.
Aquellos
datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención
▪
d) Para
los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública,
certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación
para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por
órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente
•
e) Para
el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica
privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de
ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria
correspondiente.
•
f) Copia
de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.
•
g) Certificación
que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El
destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se
ingrese la ayuda.
ANEXO III
Cuantía de las ayudas.
Para
cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el
punto 5 es la siguiente:
Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas
Se
establece un límite de ayudas de varios vehículos hasta que se agote el
presupuesto disponible (41.606,43 €) por destinatario último salvo para
personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.
1.
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad,
profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las
siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio
de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de impuestos:
Motorización |
Categoría |
MMTA (kg) |
Límite precio venta vehículo € |
Ayuda (€) |
GLP/Autogás o bifuel. |
N2 |
– |
|
4.000 |
N3 |
Menor de 18.000. |
|
6.000 |
|
Mayor o igual 18.000. |
|
15.000 |
||
GNC, GNL o bifuel. |
N2 |
– |
|
5.000 |
N3 |
Menor de 18.000. |
|
7.000 |
|
Mayor o igual
18.000. |
|
15.000 |

Motorización |
Categoría |
Autonomía (km) |
Límite precio venta vehículo(€) |
Ayuda (€) |
Pila de Combustible (FCV, FCHV) |
M1 |
– |
|
5.500 |
PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV). |
Mayor o igual 12 y
menor 32. |
40.000 (45.000 para
personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). |
1.300 |
|
Mayor o igual a 32 y menor 72. |
2.600 |
|||
Mayor o igual de 72. |
5.500 |
|||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
6.000 |
|
|
M2, N2 |
|
|
8.000 |
M3, N3 |
15.000 |
|||
BEV |
L6e |
|
600 |
|
L7e |
800 |
|||
L3e, L4e, L5e, con P
≥ 3kW |
Mayor o igual de 70. |
10.000 |
750 |
Para
el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos
que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo
adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste
en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la
ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también
personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5
plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de
categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad
reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.
1.
En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la
misma, según se define en el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier
caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el
reglamento comunitario que le sea de aplicación:
Motorización |
Categoría |
MMTA–Kg |
Límite
precio venta vehículo – Euros |
Ayuda
PYME – Euros |
Ayuda
Gran Empresa – Euros |
||
|
N2 |
– |
|
2.500 |
2.000 |
||
|
Menor de 18.000. |
6.000 |
|||||
GLP/Autogás o bifuel |
N3 |
|
|
|
|||
Mayor o igual
18.000. |
15.000 |
||||||
|
N2 |
– |
2.500 |
2.000 |
|||
|
Menor de 18.000. |
6.000 |
|||||
GNC, GNL o bifuel |
N3 |
|
|
|
|||
Mayor o igual
18.000. |
15.000 |
||||||
Motorización |
Categoría |
Autonomía – km |
Límite precio venta vehículo – Euros |
Ayuda PYME – Euros |
|
Ayuda Gran empresa – Euros |
|
Pila de combustible (FCV,FCHV) |
M1 |
– |
– |
|
5.500 |
||
PHEV, REEV, BEV |
Entre 12 y menor 32. |
40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas). |
1.100 |
|
1.000 |
||
M1 |
Entre 32 y menor de
72. |
2.300 |
|
2.200 |
|||
Mayor o igual de 72. |
4.000 |
|
3.000 |
||||
N1 |
Mayor o igual de 32. |
– |
5.000 |
|
4.000 |

Motorización |
Categoría |
Autonomía – km |
Límite precio venta vehículo – Euros |
Ayuda PYME – Euros |
|
Ayuda Gran empresa – Euros |
|
M2, N2 |
– |
|
6.000 |
|
5.000 |
M3, N3 |
|
15.000 |
||||
BEV |
L6e |
|
600 |
|||
L7e |
|
800 |
||||
L3e, L4e, L5e P ≥ 3Kw |
Mayor o igual de 70. |
10.000 |
750 |
|
700 |
NOTA: LA AUTONOMÍA EN MODO DE FUNCIONAMIENTO EXCLUSIVAMENTE ELÉCTRICO,
SE DEFINE COMO LA DISTANCIA CAPAZ DE RECORRER EL VEHÍCULO UTILIZANDO
EXCLUSIVAMENTE LA ENERGÍA ACUMULADA EN SUS BATERÍAS, Y QUE DECLARA EL
FABRICANTE EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL DEL VEHÍCULO.
Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos
eléctricos
Se
establece un límite de ayudas de 37.445,78 € por destinatario último y
convocatoria.
Para
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del
coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas,
comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o
mercantil.
Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas
eléctricas
Se
establece un límite de ayudas de 4.160,64 € por destinatario último y
convocatoria
Para
los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del
coste subvencionable.






De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
10851/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Aprobación de las bases de la CONVOCATORIA para el
“PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD
EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”
Melilla,
a 11 de abril de 2019,
El
Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,
Manuel
Ángel Quevedo Mateos