ARTÍCULO Nº 368 (CVE: BOME-A-2019-368) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - Dirección General de Gestión Técnica de Medio Ambiente


Resolución nº 644 de fecha 11 de abril de 2019, relativo a la aprobación de las bases de la convocatoria del "Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES) de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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BASES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

1.- FUNDAMENTACIÓN.

Esta convocatoria tiene como base al Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES) en él se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas para Melilla.

 

Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 45 millones de Euros para toda España, con cargo al presupuesto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la energía (IDAE).

 

Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, solo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en esta convocatoria, cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria en Melilla. Esta convocatoria estará vigente hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes o hasta el previo agotamiento del importe total previsto.

 

 El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los transportes por carretera y por cable.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 20 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuye a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Transportes Terrestres en los términos antes indicados.

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del transporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

2.- BENEFICIARIOS.

Los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipo de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en Melilla, podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria y serán los destinatarios últimos de las ayudas.

 

No podrán recibir las ayudas citadas si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Para las Actuaciones 1 y 2 definidas en el Anexo I:

 

              a) Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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              b) Las personas físicas mayores de edad residentes en Melilla no incluidas en el anterior apartado.

              c) Las Comunidades de propietarios.

              d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en Melilla en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.

              e) El sector público que comprende, según el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y el sector público institucional, integrado por cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas.

 

En caso de tratarse de una entidad perteneciente al sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local.

 

Para la actuación 3 del Anexo I:

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas todos los enumerados para las actuaciones 1 y 2 a excepción de los identificados en los apartados b) y c) respectivamente, relativos a personas físicas y comunidades de propietarios.

 

3.             Para la actuación definida como actuación 1, relativa a la adquisición de vehículos de energías alternativas, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1.

4.             Tampoco podrán acceder a estas ayudas las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

 

3.- OBLIGACIONES ESENCIALES DE LOS DESTINATARIOS ÚLTIMOS DE LAS AYUDAS

Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.

 

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en esta convocatoria:

 

              Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

              Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

              Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

 

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

Se asignan los siguientes porcentajes del presupuesto (83.212,85 €) que les haya correspondido, por cada tipo de actuación definida en el punto 4:

 

              a) Un 50 % del presupuesto para la actuación 1 (41.606,43 €). Del presupuesto destinado a la actuación 1, se destinará un máximo del 10 % a vehículos pesados propulsados por Autogas y Gas natural.

              b) Un 45 % del presupuesto para la actuación 2 (37.445,78 €). Del presupuesto destinado a la actuación 2 al menos un 50 % se destinará a puntos de carga rápida y ultra rápida.

              c) Un 5 % del presupuesto para la actuación 3 (4.160,64 €).

 

La financiación del presenta programa se fija en un Presupuesto: 83.212,85 Euros para el ejercicio 2019, dotado en la Parida Presupuestaria 2019 07 42500 78000 “Subvención MOVES”, tal como se desprende del expediente de generación de crédito que se incluye en su tramitación.

 

A un mes de la finalización de la vigencia de la convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado, y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto.

 

6.- VIGENCIA DEL PROGRAMA.

Este programa de ayudas entrará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» (BOME), justificado en la necesidad de aplicar los correspondientes créditos presupuestarios. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que la convocatoria, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

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              a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

              b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2019, fecha de cierre del programa.

 

A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.

 

7.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA INSTRUIR Y RESOLVER EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Gestión Económica y Administrativa de la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente. Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

 

8.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día indicado en el punto 6 de esta convocatoria.

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo 1. “Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.”  Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

 

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria que figura en el Anexo II.

 

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Coordinación y Medio Ambiente.

 

Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación de la documentación establecida para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

 

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica, y al FEDER en el caso de que la actuación haya sido cofinanciada por el mismo.

 

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

9.- REINTEGRO.

El periodo mínimo  durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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10.- CONCURRENCIA DE AYUDAS.

Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

ANEXO I.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Los requisitos que deben cumplir las actuaciones elegibles, a las que se refiere el punto 4, son los siguientes:

 

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

 

1.             Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España, cuya fecha de factura de compraventa y fecha de matriculación sea posterior a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente Programa. Para el caso de adquisiciones de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1, las subvenciones a que se refiere este real decreto exigirán que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico de otro vehículo, siempre que uno y otro reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. El pago del precio del vehículo, incluido el abono de posibles cantidades a cuenta o bajo cualquier otro concepto, deberá ser realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud.

2.             Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:

 

              a) Turismos M1: Vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

              b) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas.

              c) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas.

              d) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no supere las 3,5 toneladas.

              e) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

              f) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

              g) Cuadriciclos ligeros L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg., no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y potencia máxima inferior o igual a 4 kW.

              h) Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg. (550 kg. para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia máxima inferior o igual a 15 kW.

              i) Motocicletas L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

 

3.             Los vehículos susceptibles de ser incentivados deben figurar en la Base de Vehículos del IDAE, (https://www.idae.es/coches-cuanto-consumen) y cumplir los siguientes requisitos:

 

              a) Para los vehículos pertenecientes a las categorías M y N se exige la pertenencia a alguno de los siguientes tipos:

 

Vehículos N2 y N3 propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos, homologados como GLP/Autogás, Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL), o bifuel gasolina-gas. Quedan excluidos de las ayudas los vehículos M1, N1, M2 y M3 propulsados por Autogas o Gas natural.

 

Vehículos eléctricos puros (BEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

 

Vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), propulsados total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo y que incorporan motor de combustión interna de gasolina o gasóleo para la recarga de las mismas.

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Vehículos híbridos enchufables (PHEV), propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos cuya energía, procede parcial o totalmente, de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica. El motor eléctrico deberá estar alimentado con baterías cargadas desde una fuente de energía externa.

 

Vehículo eléctrico de células de combustible (FCV): Vehículo eléctrico que utiliza exclusivamente energía eléctrica procedente de una pila de combustible de hidrógeno embarcado.

 

Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV): Vehículo eléctrico de células de combustible que equipa, además, baterías eléctricas recargables.

 

              b) Para los vehículos M1 y N1 será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo subvencionable acredite la baja definitiva en circulación

 

del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente programa. La antigüedad del vehículo deberá ser mayor a diez años en el caso de la categoría M1, y mayor a siete años en el caso de la categoría N1. A efectos de antigüedad de los vehículos, se considerará desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido si esta última fuera anterior. Adicionalmente, e independientemente de su categoría, el vehículo a achatarrar deberá haber tenido en vigor la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a la entrada en vigor de este real decreto. El adquiriente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad del vehículo achatarrado al menos durante los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, así como presentar el último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, debidamente abonado.

 

              c) Para los vehículos pertenecientes a la categoría L se exige:

Estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos.

Las motocicletas eléctricas nuevas (categorías L3e, L4e y L5e) susceptibles de ayuda han de tener baterías de litio, motor eléctrico con una potencia del motor igual o superior a 3 kW, y una autonomía mínima de 70 km.

              d) En el caso concreto de las ayudas que se concedan para la adquisición de vehículos N2 y N3 homologados como GLP/Autogás, GNC, GNL o bifuel gasolina-gas, se entenderá por vehículo nuevo, aquel procedente de fábrica o transformado y garantizado bajo el control del fabricante a través de su red autorizada. Los vehículos deberán estar registrados en la base de datos de «Consumo de Carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», elaborada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

              e) Las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, solo podrán ser objeto de ayuda a condición de que el correspondiente contrato de arrendamiento establezca una duración mínima de dos años desde la fecha de su formalización, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Además, este contrato de arrendamiento deberá establecer expresamente que el arrendatario es el beneficiario último de la ayuda que se otorgue, debiendo constar en el mismo, también expresamente, la aplicación total de dicha ayuda a la reducción de las cuotas de pago o renta del arrendamiento a satisfacer por parte del arrendatario, especificando el importe correspondiente a dichas cuotas antes de la aplicación de la ayuda y el mismo importe después de su aplicación.

 

Actuación 2. Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

1.             Serán actuaciones subvencionables los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos, tanto en la modalidad de adquisición directa como de operaciones de financiación por renting, así como la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico en comunidades de propietarios.

 

La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser, tanto pública como privada. La adquisición de estos sistemas no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa, por lo que la inversión destinada a dicha adquisición deberá de haberse efectuado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar la fecha de dicha adquisición la de la publicación de los pliegos de licitación y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de suministro de bienes y/o servicios. Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, costes de ingeniería y dirección de obra del cableado y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el punto de conexión donde se conecta el vehículo para su recarga, este último también subvencionable. También se considerará subvencionable el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.

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No se considera subvencionable la instalación de contadores inteligentes, que habrán de ser facilitados por las compañías eléctricas a los consumidores (usuarios finales o gestores de recarga), generalmente bajo régimen de alquiler.

 

En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento, tal y como se describe en el apartado 3.2 de la (ITC) BT-52 del Reglamento electrotécnico para baja tensión.

 

1.             La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:

 

              a) Uso privado en sector residencial.

              b) Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).

              c) Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

              d) Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

              e) Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos y empresas.

              f) Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras. g) Recarga de oportunidad de autobuses mediante pantógrafo.

 

Los sistemas de recarga, salvo para el caso g) que deberá cumplir con la normativa que le sea aplicable, deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Para las instalaciones conectadas en baja tensión, instalación de acuerdo con el Reglamento electrotécnico de baja tensión, concretamente ITC-BT-52. Grado de protección IP e IK adecuado en función de la ubicación según REBT.

 

Alimentación: monofásica o trifásica 230-400 VAC. Como mínimo compatibilidad con modo 3 completa IEC 61.851-1 y tiene que disponer, al menos, de conector tipo 2 según IEC 62.196-2 con medida de energía integrada.

 

Protecciones eléctricas de acuerdo con la normativa de seguridad.

 

Declaración CE.

 

Para el caso de recarga pública, además deberá disponer de los siguientes requisitos de conectividad:

 

Interfaz de conexión Ethernet y memoria para almacenaje local de datos de al menos dos meses de operación.

 

Compatible con el protocolo OCPP v1.5 o versión superior, mediante el uso de servicios web (SOA); y actualizable a versiones superiores.

 

Identificación local del usuario mediante tarjeta de contacto RFID según ISO 14443A o sistema de identificación equivalente

 

Medida de la potencia y de la energía transferida.

 

Módulo de comunicación móvil 3G/GPRS o superior o cualquier canal de comunicación equivalente.

 

3. Los sistemas de recarga se clasificarán:

              Sistema de recarga vinculado: Potencia inferior a 7 kW

              Sistema de recarga convencional: Potencia igual o superior a 7 kW, e inferior a 15 kW

              Sistema de carga semirrápida: potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW

              Sistema de carga rápida: potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW

              Sistema de carga ultra rápida: potencia igual o superior a 100 kW

 

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se considera actuación subvencionable, en los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas: el proyecto, la obra civil, anclajes y bases del sistema, el coste de adquisición de las bicicletas y los gastos en software necesarios para gestionar el sistema de préstamo. La obra civil y adquisición de los distintos elementos del sistema no podrá producirse con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del presente programa. A tal efecto, en el caso de personas jurídicas públicas, se tomará como fecha de referencia para determinar tal fecha la de publicación de los pliegos de licitación, 
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1.             y en el del resto de personas físicas o jurídicas privadas la fecha de formalización de los correspondientes contratos de ejecución de obra civil, suministro de bienes y/o servicios.

2.             Los sistemas podrán ser públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.

 

ANEXO II Documentación.

 

1)            Documentación requerida para realizar la solicitud de ayuda

El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación que figura a continuación:

 

              a) Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

              b) Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

              c) En el caso de una entidad vinculada o dependiente del sector público deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando si se refiere a la Administración General del Estado, a una comunidad autónoma o a una entidad local y donde declare si desarrolla o no actividad comercial y mercantil.

              d) Si se trata de profesionales autónomos, además deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

              e) En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de PYME o Gran Empresa o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad mercantil y comercial.

              f) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

              g) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

              h) Para todas las actuaciones, declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas.

              j) Para las actuaciones 2 y 3 definidas en el anexo I, se solicitará Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada.

 

2)            Documentación requerida para justificar la actuación realizada. Para cada actuación se aportará la siguiente documentación:

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas:

 

              a) Fotocopia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

              b) Fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo adquirido o fotocopia del Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria.

              c) Cuando se supere un importe de 3.000 euros en la ayuda o ayudas que pudieran ser otorgadas a un mismo solicitante o interesado, éste estará obligado a aportar certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedido a tal efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

              d) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y donde figure como arrendatario del mismo el solicitante de ayuda o potencial destinatario final de la ayuda.

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              e) Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo, debiendo ser la fecha de la misma posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. No serán admisibles las auto facturas. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido y un descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de al menos mil euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el «Programa MOVES».

              f) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.

 

Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

 

Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

 

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

El vehículo objeto de la subvención.

 

              g) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria.

               

En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

 

              h) Fotocopia del «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

              i) Fotocopia del anverso y reverso, de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del presente programa, y fotocopia del Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

              j) Fotocopia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado.

Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

              a) Memoria Técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.

              b) Ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano.

              c) Facturas. Las facturas deberán ser detalladas, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

              d) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

               

Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

 

Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

 

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último, que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

 

              e) Para el caso en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

              f) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

              g) Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

BOME-P-2019-1250 Descargar página

              h) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

 

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas:

              a) Memoria de la obra realizada.

              b) Facturas. Las facturas deberán ser detalladas de manera que puedan identificarse los conceptos objetos de ayuda. Su fecha deberá ser, en todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

              c) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas. Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

 

Al beneficiario, debe quedar claro que el único pagador es el destinatario último de la ayuda.

 

Al tercero que percibe las cantidades pagadas.

 

La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda que deberá ser posterior, en todo caso, a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

 

Aquellos datos necesarios para identificar el punto de recarga objeto de la subvención

 

            d) Para los casos en que el destinatario último sea una persona jurídica pública, certificación acreditativa de la fecha de publicación de pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente

              e) Para el caso en que el destinatario último sea una persona física o jurídica privada, copia de contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de ayuda, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente.

              f) Copia de certificado de ejecución de obra civil, expedido por técnico competente.

              g) Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

 

ANEXO III Cuantía de las ayudas.

 

Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas a las que se refiere el punto 5 es la siguiente:

 

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas

Se establece un límite de ayudas de varios vehículos hasta que se agote el presupuesto disponible (41.606,43 €) por destinatario último salvo para personas físicas que tendrán un límite de un vehículo por destinatario último.

 

1.             En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una persona física mayor de edad, profesional autónomo o entidades públicas vinculadas al sector público, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda, entendiéndose como precio, el precio de venta al cliente en el momento de solicitar la ayuda, antes de impuestos:

 

Motorización

Categoría

MMTA (kg)

Límite precio venta vehículo €

Ayuda

(€)

GLP/Autogás o bifuel.

N2

 

4.000

N3

Menor de 18.000.

 

6.000

Mayor o igual 18.000.

 

15.000

GNC, GNL o bifuel.

N2

 

5.000

N3

Menor de 18.000.

 

7.000

Mayor o igual 18.000.

 

15.000

 

 

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Motorización

Categoría

Autonomía (km)

Límite precio venta vehículo(€)

Ayuda (€)

Pila de Combustible  (FCV,

FCHV)

M1

 

5.500

PHEV, REEV, BEV, Pila combustible (FCV, FCHV).

Mayor o igual 12 y menor 32.

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad reducida y familias numerosas).

1.300

Mayor o igual a 32 y menor 72.

2.600

Mayor o igual de 72.

5.500

N1

Mayor o igual de 32.

6.000

 

M2, N2

 

 

8.000

M3, N3

15.000

BEV

L6e

 

600

L7e

800

L3e, L4e, L5e, con P 3kW

Mayor o igual de 70.

10.000

750

 

Para el caso de adquisición de vehículos de categoría M1 por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, se incrementará la cuantía de la ayuda en 750 € y en 500 € para el caso de destinatarios últimos también personas físicas integrantes de familias numerosas y vehículos de más de 5 plazas. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

 

1.             En el caso de que el solicitante de la ayuda sea una empresa privada, y según el tamaño de la misma, según se define en el Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establecen las siguientes cuantías individuales de ayuda máximas. En cualquier caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar los umbrales definidos en el reglamento comunitario que le sea de aplicación:

 

Motorización

Categoría

MMTA–Kg

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda PYME

Euros

Ayuda Gran

Empresa

Euros

 

N2

 

2.500

2.000

 

Menor de 18.000.

6.000

GLP/Autogás o bifuel

N3

 

 

 

Mayor o igual 18.000.

15.000

 

N2

2.500

2.000

 

Menor de 18.000.

6.000

GNC, GNL o bifuel

N3

 

 

 

Mayor o igual 18.000.

15.000

Motorización

Categoría

Autonomía

km

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda

PYME

Euros

 

Ayuda Gran empresa

Euros

Pila de combustible (FCV,FCHV)

M1

 

5.500

PHEV, REEV, BEV

Entre 12 y menor 32.

40.000 (45.000 para personas con discapacidad y movilidad

 

reducida y familias numerosas).

1.100

 

1.000

M1

Entre 32 y menor de 72.

2.300

 

2.200

Mayor o igual de 72.

4.000

 

3.000

N1

Mayor o igual de 32.

5.000

 

4.000

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Motorización

Categoría

Autonomía

km

Límite precio venta vehículo

Euros

Ayuda

PYME

Euros

 

Ayuda Gran empresa

Euros

 

M2, N2

 

6.000

 

5.000

M3, N3

 

15.000

BEV

L6e

 

600

L7e

 

800

L3e, L4e,

L5e

P 3Kw

Mayor o igual de 70.

10.000

750

 

700

 

NOTA: LA AUTONOMÍA EN MODO DE FUNCIONAMIENTO EXCLUSIVAMENTE ELÉCTRICO, SE DEFINE COMO LA DISTANCIA CAPAZ DE RECORRER EL VEHÍCULO UTILIZANDO EXCLUSIVAMENTE LA ENERGÍA ACUMULADA EN SUS BATERÍAS, Y QUE DECLARA EL FABRICANTE EN LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMERCIAL DEL VEHÍCULO.

 

Actuación 2. Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Se establece un límite de ayudas de 37.445,78 € por destinatario último y convocatoria.

 

Para infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable para empresas privadas y del 40 % para personas físicas, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial o mercantil.

 

Actuación 3. Implantación de Sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas

Se establece un límite de ayudas de 4.160,64 € por destinatario último y convocatoria

 

Para los sistemas de préstamo de bicicletas eléctricas, la ayuda será el 30 % del coste subvencionable.

 

 

 

 


 

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BOME-P-2019-1254 Descargar página
BOME-P-2019-1255 Descargar página
BOME-P-2019-1256 Descargar página
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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 10851/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Aprobación de las bases de la CONVOCATORIA para el “PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (PROGRAMA MOVES) DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA”

 

Melilla, a 11 de abril de 2019,

El Consejero de Coordinación y Medio Ambiente,

Manuel Ángel Quevedo Mateos

 

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