ARTÍCULO Nº 371
(CVE: BOME-A-2019-371)
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BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia
Orden nº 1630 de fecha 29 de abril de 2019, relativa a la concesión de ayudas a familias desfavorecidas o en riesgo de exclusión social donde existan menores en los que se haya adoptado una medida de protección.

El titular de la Consejería de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden
de 29/03/2019, registrada al número 2019001630, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería de Bienestar Social ha dispuesto lo siguiente:
ORDEN DE AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN
SOCIAL DONDE EXISTAN MENORES EN LOS QUE SE HAYA ADOPTADO UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN
La
Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores
de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para
asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando,
igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los
acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos
reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y
en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.
La
ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio de protección a la infancia y a la
adolescencia, la cual modifica la Ley Orgánica1/1996 de Protección Jurídica del Menor, ente otras,
estableciendo un nuevo marco regulador de protección al menor, entre otros
aspectos o relativo a la intervención adecuada para
paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse los
menores para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la
situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y
de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de
su familia.
La
Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección
de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo
dispuesto en el Real Reglamento núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997,
núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios
de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo.
La
Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de
Melilla y especialmente la protección y tutela de menores dentro de su ámbito
competencial, en virtud del Real Reglamento 385/1997, antes citado, y demás
normas complementarias y de desarrollo.
La
Consejería de Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como
Entidad Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para
la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo
establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016, relativo a distribución de competencias de las Consejería de fecha 24 de
julio de 2015 (BOME Extraordinario
número 17 de fecha 30 de septiembre de 2016)
Son
precisamente estas normas las que atribuyen a la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia para efectuar todas
las actuaciones relativas a la adopción de las medidas de protección de los
menores de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El
artículo 17 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección a la Infancia y la
adolescencia la cual modifica la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del
Menor, al establecer las situaciones de
riesgo de los menores establece que “ Se considerará situación de riesgo aquella
en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares,
sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal,
familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que,
sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su
declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio
de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente,
para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le
afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de
su entorno familiar.” Por su parte el artículo 18 del mismo cuerpo legal señala
que : “La situación de pobreza de los
progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para
la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se
separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor,
de ambos progenitores o de uno de ellos”

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
11798/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Artículo 1.Objeto
La
presente Orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos
administrativos relativos a otorgar subvenciones nominativas a los
progenitores, tutores o guardadores de menores en los que se haya adoptado
cualquier tipo de medida de protección por la entidad pública competente en
materia de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo,
podrá ser extensiva esta ayuda a alguno de los supuestos contemplados en el Ley
26/2015 de Protección a la infancia y la Adolescencia.
Artículo 2. Ámbito
de aplicación
Las
disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación, en el ámbito
territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 3.Principios de actuación
La
actuación administrativa en relación con el presente Orden se regirá, además de
por los principios establecidos en la legislación vigente en la materia, por
los siguientes:
a)
La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro
interés de personas que pudieran concurrir con él.
b)
La igualdad de tratamiento y aplicación de los mismos criterios de
actuación en cada procedimiento.
c)
La atención preferente a los casos referidos a menores con
características, circunstancias o necesidades especiales.
d)
El fomento de la información y transparencia en la actuación
administrativa garantizándose en todo caso la necesaria reserva y
confidencialidad.
e)
La promoción de la formación de las personas que integran un núcleo
familiar con claros síntomas de riesgo, por su situación desfavorecidas con
carencias económicas.
Artículo 4. Objetivos generales.
1.
Apoyar a familias desfavorecidas en situaciones de riesgo que tengan a
su cargo un menor o menores sujetos a
una medida de protección que puede ser: de riesgo o acogimiento, una ayuda
económica de emergencia en una situación puntual, y siempre bajo el informe
técnico del Equipo correspondiente, con el objetivo de poder hacer frente al
coste de una reparación, a un gasto necesario en su vivienda o en el mobiliario
de la misma o cuando requiera hacer frente a un pago.
2.
Apoyar, orientar, asesorar y realización de seguimientos a las familias
desfavorecidas, en situación de riesgo en cuyo seno se encuentre menores con
medidas de protección.
3.
Apoyar, orientar, asesorar y realización de seguimientos a familias
desfavorecidas con expediente en la Dirección General del Menor y la Familia en
las que, reintegrado el menor o los menores al núcleo familiar, requieran apoyo
económico puntual para evitar la adopción de medidas de protección.
Artículo 5. Objetivos específicos.
1.-
Facilitar el acceso de las familias usuarias del programa a los recursos
normalizados del ambiente.
2.-
Favorecer la participación en cursos y recursos formativos.
3.-
Eliminar o mitigar situaciones familiares de riesgo mediante la participación
en actividades educativas, culturales, laborales y acceso a los recursos sociales.
3.-
Facilitar la participación de las familias en actividades sociales para
propiciar su integración social.
4.-
Realizar actuaciones de apoyo para conciliar la vida familiar con la laboral.
5.-
Mejorar la autoestima de los usuarios del programa a través de su participación
activa.
Artículo 6. Destinatarios.
Familias usuarias de la Dirección General del
Menor y la Familia, sobre las que la Dirección General del Menor y la Familia
esté llevando a cabo una intervención debido a su situación desfavorecida o de
riesgo, que afectan directamente al bienestar de los menores que conforman la
unidad familiar. Con este apoyo se facilitará los medios económicos puntuales y
necesarios para evitar una situación de desamparo de los menores.
Asimismo
esta ayuda podrá ampliarse a determinados supuestos contemplados en la Ley
26/2015, con el objeto de favorecer su inserción socio-laboral e integración
plena, constituyendo conforme a la precitada Ley como un apoyo.
Artículo 7. Derivación de casos por el equipo de Intervención Familiar:
El
equipo de intervención familiar, a la vista de la evolución de la situación
económica de la familia, y cuando estime que puede producirse una situación de
desamparo derivada de la falta de recursos económicos de forma puntual del
núcleo intervenido, propondrá a la Dirección General del Menor y la Familia, mediante informe motivado, la concesión de una
subvención a los beneficiarios de esta ayuda, determinando la cuantía,
duración, objetivo y finalidad de la misma, dictándose la oportuna propuesta de
orden por el mismo equipo, la cual será elevada al Consejero de Bienestar
Social.

Artículo 8.- Derivación de casos por el equipo de acogimiento familiar:
El
equipo de acogimiento familiar, a la vista de la evolución de la situación
económica de una familia acogedora, y cuando estime que esta situación precaria
puede provocar la finalización del acogimiento familiar y el correspondiente
ingreso del menor/es en un Centro de protección, propondrá a la Dirección
General el Menor y la Familia, mediante informe motivado, la concesión de una
subvención a los acogedores, siempre que esta subvención recaiga directamente
en beneficio e interés superior del menor/es acogidos, determinando la cuantía,
duración, objetivo y finalidad de la misma, emitiéndose la oportuna propuesta
de orden por el mismo equipo, la cual será elevada al Consejero de Bienestar
Social.
Artículo 9.- Valoración de las ayudas a subvencionar.
Para
valorar la situación y recabar datos del núcleo familiar, se realizaran visitas
domiciliarias, entrevistas con los miembros que la componen, tanto ascendentes
como descendientes y se requerirá la documentación necesaria para acreditar la
situación económica y/o social desfavorecida, siempre que ésta no obre ya en
poder de la Administración.
El destino de la ayuda
deberá ser supervisado por el equipo correspondiente y que en su día promovió
la subvención, el cual deberá comprobar que queda acreditada y justificada la
misma.
La
familia subvencionada firmará un acuerdo de actuación con los Técnicos
competentes, quedando supeditada la concesión de la ayuda al cumplimiento del
mismo. Se supervisarán la asistencia y la participación en los distintos
recursos que se les otorguen (cursos, campamentos, guardería, escolarización de
menores, atención sanitaria de los mismos, calendario de vacunas, etc.).
El
apoyo se mantendrá siempre que los usuarios cumplan los compromisos acordados
con la Administración.
Artículo 10.- Las ayudas objeto de la presente subvención irán dirigidas a familias
con expediente en la Dirección General del Menor y la Familia, como
consecuencia de que algún menor o todos los menores integrantes del núcleo
familiar estén sometidos a una medida de protección o bien en riesgo cierto de
estarlo, dirigidas a :
1.-
Vales de alimentos básicos necesarios para la manutención de los menores. Se
otorgarán en tanto que los progenitores, tutores o acogedores accedan al
comedor social.
2.-
Vales de productos de higiene para los menores.
3.-
Ayudas para el alquiler de viviendas, por el tiempo según lo establecido por el
técnico proponente.
4.-
Ayudas económicas para el abono de luz, gas, electricidad, medicamentos no
cubiertos por el sistema de la Seguridad Social necesarios para la salud del
menor/es.
5.-
Adquisición de libros y material escolar, incluido los uniformes de los menores
para la asistencia al colegio.
6.-
Ayuda económica para la adquisición de prótesis (gafas, tratamientos
odontológicos, prótesis auditivas o plantillas) no cubiertos por la Seguridad
Social.
7.-
Becas por participar en cursos de formación o recursos formativos del entorno.
8.-
Ayudas puntuales para la adquisición de mobiliario o enseres para el hogar
familiar o reparación de la misma.
Artículo 11. Requisitos para la concesión de la subvención.
Para
que el beneficiario pueda obtener la ayuda o subvención deberán darse los
siguientes requisitos:
1.-
Ser español o estar residiendo legalmente en España.
2.-
Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.-
Acreditar su situación económica ante el Equipo competente de la Dirección
General del Menor y la Familia.
4.-
Autorizar a la Administración para que, de oficio, pueda recabar cuantos datos
sociales, económicos o de cualquier índole, sean necesarios para determinar la
situación económica real de la familia.
5.-
Cumplir obligatoriamente con el Itinerario, Acuerdo o Plan de Actuación que se
proponga por parte del Equipo competente, siendo ésta causa justa para denegar
o suspender la ayuda otorgada o solicitada.
6.-
Acreditar ante el Equipo competente que ha solicitado las ayudas previstas y
acude a las visitas programadas por los Centros de Servicios Sociales al que le
corresponda por domicilio.
7.-
Facilitar las visitas domiciliarias que los Técnicos tengan que realizar para
comprobar la evolución del itinerario, acuerdo o plan de Actuación.
8.-
Aportar las facturas originales del gasto realizado para el cual se otorgó la
ayuda.
9.-
Acatar las directrices del Equipo
Técnico competente, dirigidas a la función social, mediadora y/o psicosocial o educativa dirigida a la familia
en general o al menor/es en especial.
10.-Los
requisitos 1 y 2 podrán no ser tenidos en cuenta, excepcionalmente, siempre y
cuando el equipo proponente lo considere necesario por interés superior del
menor/es y las excepcionales circunstancias que así lo aconsejen. En el informe
técnico deberá quedar debidamente motivada dicha excepcionalidad.

Artículo 12. Suspensión o anulación de la Subvención.
1.-
El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en el artículo 12
darán lugar a la inmediata suspensión o anulación de las ayudas,
comunicándosele al interesado mediante acta o comparecencia del mismo.
Artículo 13. Cuantía destinada al Programa.
Para
la financiación de las ayudas y subvenciones establecidas en este Reglamento
existe crédito en la aplicación presupuestaria 2019 05 23103 48000 retención de
crédito número 12019000002036 de fecha 4
de enero de 2019 quedando supeditada la aplicación del mismo a la existencia de
crédito suficiente y necesario para ejercicios posteriores.
Artículo 14. Cuantía de la prestación.
1.-
La cantidad económica propuesta de la prestación vendrá determinada por el
equipo técnico competente de la Dirección General del Menor y la Familia en
función de la situación personal y familiar, medios económicos, ingresos,
necesidad y cuantos otros factores se considere. A tal efecto se emitirá el
preceptivo informe de valoración, en el que se indicará la cantidad, duración y
finalidad de la subvención. La propuesta se materializará mediante Orden del
Titular de la Consejería de Bienestar Social.
2.-
También podrán darse de forma excepcional ayudas en metálico, para aquellos
pagos que deban realizarse de forma inmediata y urgente, y que no puedan esperar
al trámite administrativo, previo informe del Técnico competente, y con el
Visto Bueno de la Dirección General del Menor y la Familia a través del
Habilitado de la Consejería de Bienestar Social por anticipo de caja fija.
Artículo 15. Justificación de la Subvención.
Las
prestaciones recogidas en la presente orden tienen carácter de subvención. El
beneficiario tendrá la obligación de justificar la ayuda otorgada mediante la
presentación en la Dirección general del Menor y la Familia de las facturas originales
acreditativas de la subvención concedida. La no presentación de la
justificación de las subvenciones conllevará la paralización y anulación de
todas aquellas pendientes de realizar al interesado, y el correspondiente
expediente administrativo de reintegro.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
Quedan
derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición Final. Entrada en vigor
La
presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
«BOME».
Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso,
si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 29 de marzo de 2019,
El Secretario Técnico de Bienestar Social,
Victoriano Juan Santamaría Martínez