ARTÍCULO Nº 371 (CVE: BOME-A-2019-371) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General del Menor y la Familia


Orden nº 1630 de fecha 29 de abril de 2019, relativa a la concesión de ayudas a familias desfavorecidas o en riesgo de exclusión social donde existan menores en los que se haya adoptado una medida de protección.

BOME-P-2019-1263 Descargar página

El titular de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Orden de 29/03/2019, registrada al número 2019001630, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería de Bienestar Social  ha dispuesto lo siguiente:

 

ORDEN DE AYUDAS A FAMILIAS DESFAVORECIDAS O EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL DONDE EXISTAN MENORES EN LOS QUE SE HAYA ADOPTADO UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN

 

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

 

La ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio de protección a la infancia y a la adolescencia, la cual modifica la Ley Orgánica1/1996  de Protección Jurídica del Menor, ente otras, estableciendo un nuevo marco regulador de protección al menor, entre otros aspectos o relativo a la intervención adecuada para paliar e intervenir en las situaciones de riesgo en que pueden encontrarse los menores para preservar su superior interés, evitando en muchos casos que la situación se agrave, y que deban adoptarse decisiones mucho más traumáticas y de mayor coste individual, familiar y social, como la separación del menor de su familia.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Reglamento núm. 1385/1997, de fecha 29-08-97 (B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de asistencia social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de Melilla y especialmente la protección y tutela de menores dentro de su ámbito competencial, en virtud del Real Reglamento 385/1997, antes citado, y demás normas complementarias y de desarrollo.

 

La Consejería de Bienestar Social tiene atribuida la competencia de menores, como Entidad Pública competente en materia de protección y tutela de menores y para la ejecución de medidas impuestas por los Jueces de menores, a tenor de lo establecido en Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016, relativo a distribución de competencias de las Consejería de fecha 24 de julio de 2015 (BOME  Extraordinario número 17 de fecha 30 de septiembre de 2016)

 

Son precisamente estas normas las que atribuyen a la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Bienestar Social, la competencia para efectuar todas las actuaciones relativas a la adopción de las medidas de protección de los menores de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

El artículo 17 de la Ley 26/2015 de 28 de julio de Protección a la Infancia y la adolescencia la cual modifica la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, al establecer  las situaciones de riesgo de los menores establece que Se considerará situación de riesgo aquella en la que, a causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, el menor se vea perjudicado en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos de forma que, sin alcanzar la entidad, intensidad o persistencia que fundamentarían su declaración de situación de desamparo y la asunción de la tutela por ministerio de la ley, sea precisa la intervención de la administración pública competente, para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación que le afectan y evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar.” Por su parte el artículo 18 del mismo cuerpo legal señala que : La situación de pobreza de los progenitores, tutores o guardadores no podrá ser tenida en cuenta para la valoración de la situación de desamparo. Asimismo, en ningún caso se separará a un menor de sus progenitores en razón de una discapacidad del menor, de ambos progenitores o de uno de ellos”

BOME-P-2019-1264 Descargar página

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 11798/2019, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Artículo 1.Objeto

La presente Orden tiene por objeto la regulación de los procedimientos administrativos relativos a otorgar subvenciones nominativas a los progenitores, tutores o guardadores de menores en los que se haya adoptado cualquier tipo de medida de protección por la entidad pública competente en materia de protección de menores de la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, podrá ser extensiva esta ayuda a alguno de los supuestos contemplados en el Ley 26/2015 de Protección a la infancia y la Adolescencia.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente Orden serán de aplicación, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 3.Principios de actuación

La actuación administrativa en relación con el presente Orden se regirá, además de por los principios establecidos en la legislación vigente en la materia, por los siguientes:

 

a)            La primacía del interés del menor y de sus derechos sobre cualquier otro interés de personas que pudieran concurrir con él.

b)            La igualdad de tratamiento y aplicación de los mismos criterios de actuación en cada procedimiento.

c)             La atención preferente a los casos referidos a menores con características, circunstancias o necesidades especiales.

d)            El fomento de la información y transparencia en la actuación administrativa garantizándose en todo caso la necesaria reserva y confidencialidad.

e)            La promoción de la formación de las personas que integran un núcleo familiar con claros síntomas de riesgo, por su situación desfavorecidas con carencias económicas.

 

Artículo 4. Objetivos generales.

1.             Apoyar a familias desfavorecidas en situaciones de riesgo que tengan a su cargo un menor o menores  sujetos a una medida de protección que puede ser: de riesgo o acogimiento, una ayuda económica de emergencia en una situación puntual, y siempre bajo el informe técnico del Equipo correspondiente, con el objetivo de poder hacer frente al coste de una reparación, a un gasto necesario en su vivienda o en el mobiliario de la misma o cuando requiera hacer frente a un pago.

2.             Apoyar, orientar, asesorar y realización de seguimientos a las familias desfavorecidas, en situación de riesgo en cuyo seno se encuentre menores con medidas de protección.

3.             Apoyar, orientar, asesorar y realización de seguimientos a familias desfavorecidas con expediente en la Dirección General del Menor y la Familia en las que, reintegrado el menor o los menores al núcleo familiar, requieran apoyo económico puntual para evitar la adopción de medidas de protección.

 

Artículo 5. Objetivos específicos.

1.- Facilitar el acceso de las familias usuarias del programa a los recursos normalizados del ambiente.

2.- Favorecer la participación en cursos y recursos formativos.

3.- Eliminar o mitigar situaciones familiares de riesgo mediante la participación en actividades educativas, culturales, laborales y acceso a los recursos sociales.

3.- Facilitar la participación de las familias en actividades sociales para propiciar su integración social.

4.- Realizar actuaciones de apoyo para conciliar la vida familiar con la laboral.

5.- Mejorar la autoestima de los usuarios del programa a través de su participación activa.

 

Artículo 6. Destinatarios.

 Familias usuarias de la Dirección General del Menor y la Familia, sobre las que la Dirección General del Menor y la Familia esté llevando a cabo una intervención debido a su situación desfavorecida o de riesgo, que afectan directamente al bienestar de los menores que conforman la unidad familiar. Con este apoyo se facilitará los medios económicos puntuales y necesarios para evitar una situación de desamparo de los menores.

 

Asimismo esta ayuda podrá ampliarse a determinados supuestos contemplados en la Ley 26/2015, con el objeto de favorecer su inserción socio-laboral e integración plena, constituyendo conforme a la precitada Ley como un apoyo.

 

Artículo 7. Derivación de casos por el equipo de Intervención Familiar:

El equipo de intervención familiar, a la vista de la evolución de la situación económica de la familia, y cuando estime que puede producirse una situación de desamparo derivada de la falta de recursos económicos de forma puntual del núcleo intervenido, propondrá a la Dirección General del Menor y la Familia, mediante informe motivado, la concesión de una subvención a los beneficiarios de esta ayuda, determinando la cuantía, duración, objetivo y finalidad de la misma, dictándose la oportuna propuesta de orden por el mismo equipo, la cual será elevada al Consejero de Bienestar Social.

BOME-P-2019-1265 Descargar página

Artículo 8.- Derivación de casos por el equipo de acogimiento familiar:

El equipo de acogimiento familiar, a la vista de la evolución de la situación económica de una familia acogedora, y cuando estime que esta situación precaria puede provocar la finalización del acogimiento familiar y el correspondiente ingreso del menor/es en un Centro de protección, propondrá a la Dirección General el Menor y la Familia, mediante informe motivado, la concesión de una subvención a los acogedores, siempre que esta subvención recaiga directamente en beneficio e interés superior del menor/es acogidos, determinando la cuantía, duración, objetivo y finalidad de la misma, emitiéndose la oportuna propuesta de orden por el mismo equipo, la cual será elevada al Consejero de Bienestar Social.

 

Artículo 9.- Valoración de las ayudas a subvencionar.

Para valorar la situación y recabar datos del núcleo familiar, se realizaran visitas domiciliarias, entrevistas con los miembros que la componen, tanto ascendentes como descendientes y se requerirá la documentación necesaria para acreditar la situación económica y/o social desfavorecida, siempre que ésta no obre ya en poder de la Administración.

 

 El destino de la ayuda deberá ser supervisado por el equipo correspondiente y que en su día promovió la subvención, el cual deberá comprobar que queda acreditada y justificada la misma.

 

La familia subvencionada firmará un acuerdo de actuación con los Técnicos competentes, quedando supeditada la concesión de la ayuda al cumplimiento del mismo. Se supervisarán la asistencia y la participación en los distintos recursos que se les otorguen (cursos, campamentos, guardería, escolarización de menores, atención sanitaria de los mismos, calendario de vacunas, etc.).

 

El apoyo se mantendrá siempre que los usuarios cumplan los compromisos acordados con la Administración.

 

Artículo 10.- Las ayudas objeto de la presente subvención irán dirigidas a familias con expediente en la Dirección General del Menor y la Familia, como consecuencia de que algún menor o todos los menores integrantes del núcleo familiar estén sometidos a una medida de protección o bien en riesgo cierto de estarlo, dirigidas a :

 

1.- Vales de alimentos básicos necesarios para la manutención de los menores. Se otorgarán en tanto que los progenitores, tutores o acogedores accedan al comedor social.

2.- Vales de productos de higiene para los menores.

3.- Ayudas para el alquiler de viviendas, por el tiempo según lo establecido por el técnico proponente.

4.- Ayudas económicas para el abono de luz, gas, electricidad, medicamentos no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social necesarios para la salud del menor/es.

5.- Adquisición de libros y material escolar, incluido los uniformes de los menores para la asistencia al colegio.

6.- Ayuda económica para la adquisición de prótesis (gafas, tratamientos odontológicos, prótesis auditivas o plantillas) no cubiertos por la Seguridad Social.

7.- Becas por participar en cursos de formación o recursos formativos del entorno.

8.- Ayudas puntuales para la adquisición de mobiliario o enseres para el hogar familiar o reparación de la misma.

 

Artículo 11. Requisitos para la concesión de la subvención.

Para que el beneficiario pueda obtener la ayuda o subvención deberán darse los siguientes requisitos:

 

1.- Ser español o estar residiendo legalmente en España.

2.- Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.- Acreditar su situación económica ante el Equipo competente de la Dirección General del Menor y la Familia.

4.- Autorizar a la Administración para que, de oficio, pueda recabar cuantos datos sociales, económicos o de cualquier índole, sean necesarios para determinar la situación económica real de la familia.

5.- Cumplir obligatoriamente con el Itinerario, Acuerdo o Plan de Actuación que se proponga por parte del Equipo competente, siendo ésta causa justa para denegar o suspender la ayuda otorgada o solicitada.

6.- Acreditar ante el Equipo competente que ha solicitado las ayudas previstas y acude a las visitas programadas por los Centros de Servicios Sociales al que le corresponda por domicilio.

7.- Facilitar las visitas domiciliarias que los Técnicos tengan que realizar para comprobar la evolución del itinerario, acuerdo o plan de Actuación.

8.- Aportar las facturas originales del gasto realizado para el cual se otorgó la ayuda.

9.- Acatar las directrices  del Equipo Técnico competente, dirigidas a la función social, mediadora y/o  psicosocial o educativa dirigida a la familia en general o al menor/es en especial.

10.-Los requisitos 1 y 2 podrán no ser tenidos en cuenta, excepcionalmente, siempre y cuando el equipo proponente lo considere necesario por interés superior del menor/es y las excepcionales circunstancias que así lo aconsejen. En el informe técnico deberá quedar debidamente motivada dicha excepcionalidad.

 

BOME-P-2019-1266 Descargar página

Artículo 12. Suspensión o anulación de la Subvención.

1.- El incumplimiento de cualquiera de los puntos establecidos en el artículo 12 darán lugar a la inmediata suspensión o anulación de las ayudas, comunicándosele al interesado mediante acta o comparecencia del mismo.

 

Artículo 13. Cuantía destinada al Programa.

Para la financiación de las ayudas y subvenciones establecidas en este Reglamento existe crédito en la aplicación presupuestaria 2019 05 23103 48000 retención de crédito número 12019000002036  de fecha 4 de enero de 2019 quedando supeditada la aplicación del mismo a la existencia de crédito suficiente y necesario para ejercicios posteriores.

 

Artículo 14. Cuantía de la prestación.

1.- La cantidad económica propuesta de la prestación vendrá determinada por el equipo técnico competente de la Dirección General del Menor y la Familia en función de la situación personal y familiar, medios económicos, ingresos, necesidad y cuantos otros factores se considere. A tal efecto se emitirá el preceptivo informe de valoración, en el que se indicará la cantidad, duración y finalidad de la subvención. La propuesta se materializará mediante Orden del Titular de la Consejería de Bienestar Social.

2.- También podrán darse de forma excepcional ayudas en metálico, para aquellos pagos que deban realizarse de forma inmediata y urgente, y que no puedan esperar al trámite administrativo, previo informe del Técnico competente, y con el Visto Bueno de la Dirección General del Menor y la Familia a través del Habilitado de la Consejería de Bienestar Social por anticipo de caja fija.

 

Artículo 15. Justificación de la Subvención.

Las prestaciones recogidas en la presente orden tienen carácter de subvención. El beneficiario tendrá la obligación de justificar la ayuda otorgada mediante la presentación en la Dirección general del Menor y la Familia de las facturas originales acreditativas de la subvención concedida. La no presentación de la justificación de las subvenciones conllevará la paralización y anulación de todas aquellas pendientes de realizar al interesado, y el correspondiente expediente administrativo de reintegro.

 

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

 

Disposición Final. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «BOME».

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 29 de marzo de 2019,

El Secretario Técnico de Bienestar Social,

Victoriano Juan Santamaría Martínez