ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-A-2019-374) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - SECRETARÍA GENERAL - Secretaría General


Elecciones a la Asamblea de Melilla y al Parlamento Europeo 2019. Decreto nº 150 de fecha 11 de abril de 2019, relativo a relación de lugares gratuitos reservados para colocación de carteles, pancartas y carteles colgados a postes o farolas.

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El Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 11 de abril de los corrientes, registrado al número 150 del Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

 

“Según Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, corresponde al 28 de abril la celebración de Elecciones General.

 

De conformidad, con el tenor del artículo 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se hace preciso que esta Ciudad ponga a disposición de la Administración electoral, reserve, espacios especiales gratuitos para la colocación de propaganda electoral. Esta disposición, conforme dispone el artículo 56 del invocado Cuerpo legal, deberá comunicarse a la JEZ y P. de Melilla, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la convocatoria electoral.

 

Por los servicios operativos de la Consejería de Medio Ambiente se me facilitan los datos precisos para poder dar cumplimiento a la mencionada obligación legal.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8866/2019, de elecciones a la Asamblea de Melilla, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DECRETAR:

 

PRIMERO: Reservar los lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas, y carteles colgados a postes o farolas siguientes:

 

A) Carteles en farolas:

- García Valiño 10 soportes

- Avenida de la Juventud 10 “

- Carlos de Arellano 10 “

- Luis de Sotomayor 8 “

- Duquesa de la Victoria 10 “

- Plaza Martín de Córdoba 8 “

- Barrio de Isaac Peral 10 “

-Paseo Marítimo 10 “

- Bº del Hipódromo 10 “

- Bª Virgen de la Victoria 10 “

- Bº del Real 10 “

- Gral. Polavieja 10 “

- Crta. Alfonso XIII 20 “

- Crta. Farhana 10 “

- Cándido Lobera 8 “

- Plaza Comandante Benítez 5 “

- Gral. Asilleros 10 “

- Méjico 10 “

- Rusadir, Ciudad Málaga 10 “

- Ibáñez Marín 10 “

- Acceso al Puerto 10 “

- Plaza Reyes Católicos 9 “

- Hípica 8 “

- Barrio Industrial 10 “

 

B) Pancartas de pared a pared o entre soportes

- Paseo Marítimo 2

- Paseo Marítimo R. Ginel 1

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C) Emplazamientos reservados para carteles:

En paneles

- Plaza de España 1 panel por Partido o agrupación política

 

Las dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.

 

SEGUNDO: La propaganda a través de las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los lugares reservados por esta Ciudad en el apartado primero A), de esta resolución. Los carteles y otras formas de propaganda electoral, fuera de los espacios reservados, sólo podrá efectuarse en los espacios comerciales autorizados.

 

TERCERO: Dése traslado del presente Decreto a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria de las aludidas elecciones, como prescribe el art. 56 de la norma electoral aludida”.

 

Lo que le comunico para su publicación.

 

Melilla, a 11 de abril de 2019,

El Secretario,

José Antonio Jiménez Villoslada