ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-A-2019-374) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5642 - viernes, 12 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - SECRETARÍA GENERAL - Secretaría General
Elecciones a la Asamblea de Melilla y al Parlamento Europeo 2019. Decreto nº 150 de fecha 11 de abril de 2019, relativo a relación de lugares gratuitos reservados para colocación de carteles, pancartas y carteles colgados a postes o farolas.
El
Excmo. Sr. Presidente por Decreto de fecha 11 de abril de los corrientes,
registrado al número 150 del Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas, ha
dispuesto lo siguiente:
“Según
Real Decreto 129/2019, de 4 de marzo, de disolución del Congreso de los
Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, corresponde al 28 de
abril la celebración de Elecciones General.
De
conformidad, con el tenor del artículo 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General, se hace preciso que esta Ciudad ponga a
disposición de la Administración electoral, reserve, espacios especiales
gratuitos para la colocación de propaganda electoral. Esta disposición,
conforme dispone el artículo 56 del invocado Cuerpo legal, deberá comunicarse a
la JEZ y P. de Melilla, dentro de los siete días siguientes a la fecha de la
convocatoria electoral.
Por
los servicios operativos de la Consejería de Medio Ambiente se me facilitan los
datos precisos para poder dar cumplimiento a la mencionada obligación legal.
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 8866/2019, de elecciones a la
Asamblea de Melilla, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DECRETAR:
PRIMERO: Reservar los lugares
especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas, y carteles
colgados a postes o farolas siguientes:
A) Carteles en farolas:
- García Valiño 10 soportes
- Avenida de la Juventud 10 “
- Carlos de Arellano 10 “
- Luis de Sotomayor 8 “
- Duquesa de la Victoria 10 “
- Plaza Martín de Córdoba 8 “
- Barrio de Isaac Peral 10 “
-Paseo Marítimo 10 “
- Bº del Hipódromo 10 “
- Bª Virgen de la Victoria 10 “
- Bº del Real 10 “
- Gral. Polavieja 10 “
- Crta. Alfonso XIII 20 “
- Crta. Farhana 10 “
- Cándido Lobera 8 “
- Plaza Comandante Benítez 5 “
- Gral. Asilleros 10 “
- Méjico 10 “
- Rusadir, Ciudad Málaga 10 “
- Ibáñez Marín 10 “
- Acceso al Puerto 10 “
- Plaza Reyes Católicos 9 “
- Hípica 8 “
- Barrio Industrial 10 “
B) Pancartas de pared a pared o
entre soportes
- Paseo Marítimo 2
- Paseo Marítimo R. Ginel 1
C) Emplazamientos reservados para
carteles:
En paneles
- Plaza de España 1 panel por Partido o agrupación
política
Las
dimensiones de los paneles serán de las medidas de 1, 83 x 1, 83 cada uno.
SEGUNDO: La propaganda a través de
las pancartas y banderolas (carteles en farolas), sólo podrá colocarse en los
lugares reservados por esta Ciudad en el apartado primero A), de esta resolución.
Los carteles y otras formas de propaganda electoral, fuera de los espacios reservados,
sólo podrá efectuarse en los espacios comerciales autorizados.
TERCERO: Dése traslado del presente
Decreto a la Junta Electoral de Zona y Provincial de Melilla, dentro de los
siete días siguientes a la convocatoria de las aludidas elecciones, como prescribe
el art. 56 de la norma electoral aludida”.
Lo que le comunico para su publicación.
Melilla, a 11 de abril de 2019,
El Secretario,