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BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - Dirección General de Servicios Sociales
Resolución nº 1923 de fecha 12 de abril de 2019, relativa a la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a entidades sin ánimo de lucro, año 2019.
Documento de Variables de
Propuesta
I.-
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2017,
estableció las bases reguladoras de la convocatoria por procedimiento de
concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales para entidades sin
ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés social, publicadas en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), en adelante Bases Reguladoras (Decreto núm. 133 de 20 de octubre
de 2017)).
II.-
El Reglamento Orgánica de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad
en su artículo 2.2. f) A. 2 (BOMe nº 5026, de 17/05/2013), recoge entre las
funciones el el
desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materia de
asistencia social, sanidad y consumo Posteriormente y como
consecuencia de la reordenación político-administrativa de las Consejerías que
forman el Gobierno de la Ciudad de Melilla, el Acuerdo del Consejo de Gobierno
de 30 de septiembre de 2016 (BOMe Extraord. nº 17, de 30/09/2016), realizada
con ocasión de la nueva atribución de competencias a cada una de las áreas se
dispone como competencia de esta Consejería de Bienestar Social, el
desarrollo de programas y la concesión y
gestión de subvenciones en materia de asistencia social
III.-
Con fecha 25 de octubre de 2017 se publica en BOME extraordinario número 18 el
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
2017-2019, en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de
septiembre de 2018, relativo a la modificación del plan estratégico de
subvenciones (BOMe. núm. 5591, de 16 de octubre de 2018) el
cual recoge como actividad subvencional en el ámbito de los servicios sociales,
la convocatoria pública de las presentes subvenciones para Ayudas a Entidades y
Asociaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés
social, mediante la modalidad de concurrencia competitiva en la Aplicación
Presupuestaria 05 23102 48902.
IV.-
En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
aprobados por el Pleno de la Asamblea de 2019, se recoge en la Aplicación
Presupuestaria 05 23102 48902, en donde aparece un importe de 164.302,36
€, para hacer frente a la presente convocatoria por
procedimiento de concurrencia competitiva de las subvenciones institucionales
para entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de interés
social.
V.- La Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su Preámbulo que: El
Tercer Sector de Acción Social se corresponde con esa parte de nuestra sociedad
que siempre ha estado presente en las acciones que han tratado de hacer frente
a las situaciones de desigualdad y de exclusión social. Si se considera que
estas no están causadas por hechos coyunturales, sino por la persistencia de
problemas estructurales económicos y sociales generadores de inequidad, el
tejido social de entidades y asociaciones que conforman el hoy denominado
Tercer Sector de Acción Social se ha postulado en todo momento como una vía de
acción ciudadana alternativa, o a veces complementaria, respecto de la gestión
institucional pública, con soluciones nacidas de la participación social
orientadas a evitar que determinados grupos sociales se vean excluidos de unos
niveles elementales de bienestar
VI.- La Ley 43/2015, de 9
de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, señala en su artículo
6, relativa a las medidas de fomento de las entidades del Tercer Sector de
Acción Social de ámbito estatal, incluye entre las mismas las de apoyo y promover los principios del Tercer Sector
de Acción Social; Adecuar los sistemas
de financiación pública en el marco de la legislación de estabilidad
presupuestaria y, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en la normativa de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Posteriormente el art. 7,
relativo al Programa de impulso de
las entidades del Tercer Sector de Acción Social, se incluye la financiación
pública de las entidades del Tercer Sector de Acción Social
VII.- El Plan de Inclusión
Social de la Ciudad de Melilla recoge de forma trasversal la necesidad de
continuar y mejorar la financiación a las Entidades del Tercer Sector que
coadyuvan con esta Administración al desarrollo de Programas de interés social.
SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº
12019000012969 de 12 de marzo de 2019, por importe de 42.000,00 €, LO QUE hace
un importe total de 164.302,36 €.
IX.- La Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones recoge en su art. 7 como principios
generales de la gestión de
las subvenciones a que se refiere esta los siguientes principios:
a.
Publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b.
Eficacia en
el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c.
Eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos
X.-
El art. 22 de la LGS, relativo a los Procedimientos de
concesión de las subvenciones, que:
1. El procedimiento ordinario de concesión de
subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de
concurrencia competitiva el
procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes
presentadas, a fin de establecer una prelación
entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente
fijados en las bases reguladoras y en la
convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los
citados criterios.
En
este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de
la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta
de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través
del órgano instructor.
La composición del órgano colegiado será la que
establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las
bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las
subvenciones.
XI.- En las Bases de Ejecución del Presupuesto del 2019 de la Ciudad
Autónoma de Melilla, señala en su Base 32, referente a la Tramitación de
aportaciones a Convenios y Subvenciones, lo siguiente:
1.
La concesión de cualquier tipo de subvenciones requerirá la formación de un
expediente tramitado de conformidad con la Ley General de Subvenciones,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo de la
Ciudad, en el que constará como mínimo:
a.
El destino de los fondos.
b.
Los requisitos necesarios que se han de
cumplir para que pueda procederse al pago.
c.
Las causas que motivarían la obligación de
reintegrar el importe percibido.
2.
Con carácter previo a la aprobación de los expedientes relativos a las
convocatorias de subvenciones y las subvenciones tramitadas en régimen de
concesión directa por importe superior a 3.000 euros se remitirán a la
Intervención General, para que ésta pueda emitir el informe de fiscalización
previa preceptivo.
3. Para que
pueda expedirse la orden de pago de la subvención es imprescindible que el
órgano concedente compruebe la adecuada justificación de la subvención, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención. En el caso de subvenciones
en las que se proceda al pago anticipado, el centro gestor emitirá informe en
el mismo sentido una vez justificada la subvención, procediéndose en caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario, a la tramitación
del correspondiente procedimiento de reintegro desde el centro gestor,
atendiendo al artículo 32 LGS.
4.
Con carácter previo a la concesión de cualquier subvención, deberá constar en
el expediente que el solicitante se halla al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes y certificado de no deudas de que el solicitante no es
deudor por ningún concepto a la Ciudad Autónoma
5.
De conformidad con el artículo 172.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre,
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, en los expedientes de subvenciones informará el Jefe de la Dependencia
a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones
legales o reglamentarias en que funde su criterio, salvo que le sea de
aplicación otra norma específica. Este informe se redactará en forma de
propuesta de resolución.
En
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos ( art. 22.2 a)
de la LGS), este Informe vendrá referido al cumplimiento de los requisitos de
procedimiento previstos en la normativa subvencional, debiendo referirse
específicamente a la adecuación del convenio instrumental de concesión o
resolución de concesión al contenido mínimo indispensable dispuesto en el
artículo 65 apartado 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En
el supuesto de concesión directa con carácter excepcional (art. 22.2 letra c)
LGS), el informe del órgano gestor vendrá referido al cumplimiento de los
requisitos procedimentales y a la justificación de la concesión directa o
carácter singular de la subvención, así como de las razones que acreditan el
interés público, social, económico-humanitario, u otras que justifican la
dificultad de convocatoria pública.1
A
estos efectos, se entenderá por carácter extraordinario de la subvención
aquella que no haya sido posible prever con la debida antelación y que, por
tanto, no se haya otorgado de forma periódica y continua en ejercicios
anteriores.
6.
El expediente administrativo de subvenciones que se remita a fiscalización
previa incluirá preceptivamente informe de legalidad de la Secretaría Técnica
de la Consejería, con mención expresa de su adecuación al ordenamiento jurídico
para el caso que el importe total de la subvención supere la cuantía de 3.000€
7. La justificación de los gastos sufragados con
tales subvenciones deberá ser presentada por el beneficiario en los Servicios
gestores, comprobando el órgano concedente el cumplimiento de la realización de
la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se
concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la
subvención o ayuda.
Dicho
informe permitirá verificar que:
-
La justificación de la aplicación de la
subvención se ajusta a la forma establecida y se realiza en el plazo fijado en
las bases reguladoras de la concesión de la subvención o en el acuerdo de
concesión de la subvención. - Se trata de gastos subvencionables en los
términos de la LGS, Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y convenio o resolución de concesión, al corresponderse con servicios o
actividades de utilidad pública o interés social que complementen o suplan las
atribuidas a la competencia local, habiéndose realizado en el plazo establecido
en las bases, convenio o resolución.
-
Los gastos responden al propósito y
finalidad para la que se concedió la subvención. La justificación podrá
llevarse a cabo mediante documentos originales o copias debidamente
compulsadas.
-
Los gastos realizados han sido pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
-
Acreditación de que el beneficiario se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como de no tener deudas o sanciones de carácter
tributario en periodo ejecutivo con esta Administración.
-
Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
8. La adecuada justificación de la subvención, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención, se reflejará en el informe de la Dirección General
competente al efecto con el visto bueno del Consejero del área. Posteriormente
la intervención dentro del control financiero y fiscalización plena posterior
ejercida sobre una muestra representativa de los expedientes de subvenciones,
verificará que los expedientes se ajustan a las disposiciones aplicables en
cada caso. El control financiero se adecuará al titulo III de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones en la medida que resulte de aplicación, al Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local, y a la base 62 de ejecución
del presupuesto.
9.
El órgano competente para la aprobación de la justificación de las subvenciones
será el que las otorgó, de conformidad con el artículo 32.1 de la LGS.
10.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y
siempre que deban formular cuentas anuales conforme al marco normativo de
información financiera que le sea aplicable, que durante el ejercicio social
inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los
presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos Autónomos,
Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un importe total
acumulado superior a 400.000 euros, pondrán
a disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas
anuales correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se
realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las
citadas subvenciones o ayudas.
11.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a
lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
12.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total
máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado 2º del artículo 58
del RD 887/2006.
13.
En atención al interés social y naturaleza de los colectivos destinatarios de
las actuaciones que mediante las ayudas
económicas familiares, de emergencia social y de suministros mínimos vitales y
prestaciones de urgencia social se subvencionan por la Consejería de Bienestar
Social, estas ayudas quedan sometidas a un régimen de concurrencia no
competitiva (o subvención por circunstancias excepcionales), concediéndose, a
solicitud de la persona interesada, en atención a la mera concurrencia de una
determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la
comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo
establecido en el art. 22 de LGS, y sujetas a valoración y diagnóstico por
parte de los trabajadores sociales de la Consejera de Bienestar Social, todo
ello debido a la propia finalidad de estas ayudas.
Atendiendo
al interés social y naturaleza de los colectivos recogidos en el párrafo
anterior, se exceptúa a las personas solicitantes de la obligación de acreditar
que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o
frente a la seguridad social, así como de tener deudas o sanciones de
naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con esta administración. Igualmente
se exceptúa a los beneficiarios/as, a efectos de concesión de la subvención, de
las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
14. Con carácter general no se admitirá en la justificación de
subvenciones gratificaciones dinerarias por importe superior a 1.500 € en cómputo
anual, sin perjuicio de la perspectiva laboral en materia de la calificación
como empleado por cuenta propia o ajena del receptor de la gratificación. Por
otra parte, no se admite ningún tipo de gratificación en nómina o productividad
distinta a las retribuciones marcadas en las tablas saláriales que se marque en
el convenio colectivo que resulte de aplicación o en su defecto en la
retribución fijada por contrato de trabajo por cuenta ajena. (...) “
XII.- La convocatoria de las
presentes subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se encuentra
contemplada dentro del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2017-2019 (BOMe. Extraord. núm. 18, de 25 de octubre de
2017) en la redacción dada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de
septiembre de 2018, relativo a la modificación del plan estratégico de
subvenciones (BOMe. núm. 5591, de 16 de octubre de 2018)
XIII.- Consta en el expediente
Informe de incoación de fecha 26 de marzo de 2019 de la Dirección de Servicios
Sociales favorable al inicio del expediente de la convocatoria de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva
XIV.- Igualmente, consta, en
el expediente Informe de la Secretaría Técnica de fecha 19 de marzo de 2019,
favorable a la convocatoria que se propone.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, AÑO 2019.
Primero.-
Objeto y finalidad.
Se
convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y Base quinta 5 de las que rige la convocatoria pública de las presentes
subvenciones para Ayudas a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas de interés social (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), en
régimen de concurrencia competitiva. Estas subvenciones tienen como finalidad
la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro que promuevan
actuaciones de apoyo y fomento de acciones sociales en el ámbito territorial de
Melilla.
Siendo
las bases reguladoras las indicadas en el párrafo anterior, publicadas en BOME
núm. 5490 de 27 de octubre de 2017, habrá de entenderse actualizadas las fechas
al año 2019.
Segundo.-
Financiación.
Estas ayudas se financiarán con cargo a los
créditos disponibles en la Aplicaciones Presupuestarias 05/23102/48902: RC SUBVENCIONES nº 12019000006213
de 05 de febrero de 2019 y RC SUPLEMENTO DE RETENCIÓN CRÉDITO nº
12019000012969 de 12 de marzo de 2019, por un importe total de 164.302,36
€, para el año 2019.
El
porcentaje máximo de financiación de cada programa no podrá superar los 17.000
€, de acuerdo con lo previstos en las Bases que rigen la presente subvención.
Tercero.-
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas.
Para la presente convocatoria tendrán la
consideración de objeto prioritario para la concesión de las subvenciones
aquellos programas que se ejecuten o los gastos derivados del mantenimiento de
la sede producidos entre el 1 de enero
de 2019 y 31 de diciembre de 2019,
que tengan como finalidad atender las siguientes necesidades:
a.-
Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
-
Programas de
carácter formativo dirigidos a personas y colectivos con bajos niveles de
empleabilidad.
-
Programas para la adquisición de hábitos y
habilidades sociales relacionales para la inserción social y/o laboral.
-
Los programas que se realicen en zonas o
barrios desfavorecidos o de riesgo social y que propongan acciones preventivas
y de intervención, complementarias de los servicios normalizados educativos y
de servicios sociales.
- Los programas que prevean actuaciones
con familias que presenten alto riesgo de exclusión social.
-
Los programas que establezcan mecanismos de
coordinación con los servicios sociales y otros recursos existentes en la zona,
como los de reinserción laboral, formación laboral, etc.
-
Programas dirigidos al establecimiento de
equipos multidisciplinares de trabajo de calle de atención sociosanitaria que
favorezcan el acceso al sistema de salud normalizado y que actúen en
coordinación con el conjunto de la red de recursos.
-
Programas de creación de dispositivos de
acogida en periodo de convalecencia para personas sin hogar con alta
hospitalaria y personas con enfermedades terminales, que carezcan de vivienda y
otras redes de apoyo.
-
Programas de alojamiento temporal en pisos
tutelados y centros de día, centros de acogida y alojamiento de media y larga
estancia, con el fin de prevenir o paliar su deterioro físico y problemas de
salud especialmente la enfermedad mental, alcoholismo, adicciones y otros
estados asociados a su situación de sin hogar.
-
Programas de atención a personas sin hogar
que garanticen la vivienda primero siguiendo modelos como el denominado
“housing first”.
-
Programas para la inserción sociolaboral de
las personas migrantes.
-
Programas para la mediación social e
intercultural ámbito educativo, sanitario, vecinal y social y/o promuevan la
participación social.
-
Programas que fomenten el voluntariado
destinado a la atención al colectivo de personas en situación o riesgo de
exclusión
- Programas
de acompañamiento a menores solos que se encuentran internados en Centros
Sanitarios u otros en los que se exigiera la presencia de un adulto que lo
acompañe.
b.-
Atención a personas mayores y dependientes.
- Proyectos
que promuevan el voluntariado para el acompañamiento a personas mayores y
dependientes.
- Proyectos
de actividades de convivencia, ocio y tiempo libre.
- Programas
que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con discapacidad.
- Programas
que fomenten el apoyo al envejecimiento activo de las personas con
discapacidad.
- Programas
que promuevan servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por
motivos médicos y en periodos de convalecencia.
- Ayudas
técnicas y cuidados a través de las nuevas tecnologías, que permitan un mayor
grado de autonomía.
- Atención
personal de carácter temporal, en postoperatorio.
- Apoyo
y formación sanitaria a personas cuidadoras.
- Servicios
de acompañamiento para la realización de visitas médicas.
c.-
Atención a la Discapacidad.
- Acciones
de sensibilización y concienciación social que contribuyan a la prevención y la
integración social.
- Proyectos
que fomenten el voluntariado inclusivo de personas con discapacidad y para
personas con discapacidad.
- Proyectos
que mejoren la calidad de vida y el desarrollo personal a través del ocio, la
cultura y el tiempo libre, promoviendo el uso y el acceso a los recursos
comunitarios normalizados.
- Proyectos
que faciliten el acceso de familias sin recursos a tratamientos especializados
infantiles.
- personas
con discapacidad, y/o en situación de dependencia, que tienen a su
cargo; así como la ayuda mutua familiar.
- Programas
dirigidos a personas mayores dependientes.
Cuarto.-
Beneficiarios.
Podrán
obtener la condición de beneficiario las entidades que se encuentren en la situación
que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúnan los siguientes
requisitos, recogido en el apartado 4 de las Bases Reguladoras:
1. Estar
legalmente constituidas como Organización sin ánimo de lucro.
2. Haber
justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
3. Que
la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
4.
Se
reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas
acciones realizadas fuera de su ámbito
territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan
un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado
formalmente.
5. Disponer
de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos,
acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
6. Estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no
sea deudor por resolución de procedencia de reintegro con la Ciudad
Autónoma de Melilla, mediante incorporación de certificado de no deudas,
emitido por la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. Se
desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas
Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se
enmarque en el sistema de servicios sociales.
8. La
acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario, de
las subvenciones reguladas en estas
Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias
establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
Quinto.-
Forma y Plazos de presentación solicitudes.
1.
Las solicitudes de subvención se
formalizarán mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Bienestar
Social y deberán formalizarse según los modelos que se recogen en las Bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), así como, en su página web www.melilla.es,
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015 de 1 de noviembre, PACAP.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2. Las
solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de la Consejería de
Bienestar Social y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (PACAP en adelante).
3. 3.-
Para la presente convocatoria se establece un plazo de 15 días hábiles a
contar desde el día siguiente a la publicación íntegra de la misma en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, para formular solicitudes.
4.
4.-
La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se exige en el apartado
5.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), discriminando a la
hora de rellenar los Anexos si se tratan de ayudas dirigidas al mantenimiento y
gastos generales de la Asociación o bien si la misma trata de actividades y
programas a desarrollar por ésta.
5. 5.-
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane
en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68
de la PACAP.
Sexto.-
Evaluación.
1. La
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenido tras la valoración del proyecto/programa presentado, con
arreglo a los criterios recogidos en el apartado 7.º Bases Reguladoras (BOME
n.º 5490, de 27/10/2017), que se
reproducen a continuación:
La valoración de los proyectos por parte de la
Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:
1.
Evaluación técnica del proyecto de
intervención: 30% (Hasta 3 puntos).
2.
La incidencia social del proyecto
propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el
alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial:
40% (Hasta 4 puntos).
3.
El grado de aportación económica, humana y
material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).
4.
El carácter innovador de las actividades
que se programan en el proyecto: 10% (Hasta 1 punto).
5.
El grado de cumplimiento que la Entidad
solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5
puntos).
6.
Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo
redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).
1. 2. Para
la valoración de la cofinanciación a aportar por la Entidad Asociación sin
ánimo de lucro, a la que hace referencia el apartado 6.º de las Bases
Reguladoras no basta la mera indicación por parte de esta del compromiso de
financiación por parte de terceros, sino que deberá poder ser verificada
fehacientemente por el equipo evaluador, debiéndose recoger en todo caso
documentos formales en donde conste el compromiso por parte de tercero de
asumir el citado coste financiero, sin que quepa utilizar la cesión de bienes
muebles o inmuebles de otra persona física o jurídica en especie como fuente de
cofinanciación del programa o la actividad.
Séptimo.-
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.
1.- El órgano competente para la
instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Jefatura
de Programación y Evaluación de Programas de acuerdo con lo establecido en el
apartado primero 8.ª de las Bases Reguladoras o órgano que los sustituya.
2.
2.- El órgano Colegiado previsto en el
apartado segundo de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de
27/10/2017), será el competente para la propuesta de concesión de las
subvenciones seleccionadas.
3.
3.- La resolución del procedimiento
corresponderá al Consejero de Bienestar Social de conformidad con lo dispuesto
en el apartado tercero y siguientes de la Base 8.ª de las Bases Reguladoras
(BOME n.º 5490, de 27/10/2017).
Octavo.-
Propuesta de resolución y plazo de alegaciones.
La tramitación de la solicitud planteada por la Entidad o Asociación sin
ánimo de lucro seguirá el procedimiento establecido en la Base 8.ª de las bases
Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017); se publicará la resolución
provisional en el Tablón digital de
Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, y se
concederá un plazo de 10 días para alegaciones.
Resueltas, en su caso, las
alegaciones presentadas, la resolución definitiva se publicará en el
Tablón digital de Edictos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en la página web www.melilla.es, y en el Boletín Oficial de Ciudad de Melilla.
Las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Ciudad Autónoma de Melilla,
mientras no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
El
importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional podrá ser
inferior al que figura en la solicitud presentada cuando el órgano colegiado
estime subvencionables sólo en parte los proyectos/ programas o actuaciones
presentados por los solicitantes, sin que quepa la posibilidad de reformulación
de solicitudes (artículo 17 del RGSCAM en relación con el artículo 27 de la
LGS).
Noveno.-
Justificación y pago.
Para
la Justificación y pago de las subvenciones concedidas en base a esta
convocatoria se estará a lo prevenido en las Bases décima y Undécima de las
Bases Reguladoras (BOME n.º 5490, de 27/10/2017), debiendo presentarse la
cuenta justificativa el 31 de enero de
2020, salvo el caso contemplado en la base undécima, en caso de que la entidad
no cumpla los requisitos para el pago anticipado de la subvención, la
justificación del gasto deberá
presentarse como fecha límite el 1 de
noviembre de 2019, no admitiéndose justificación alguna que se presente con
fecha posterior.
En cuanto a los limites subvencionables, el
importe máximo de cada dieta o gasto de viaje en territorio nacional, a efectos
de justificación, será el establecido en la Orden EHA/3770/2005, de 2 de
diciembre y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005 de la Secretaría General
de Hacienda y Presupuestos por la que se revisa el importe de las dietas en
territorio nacional establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
(BOE 30/05/02) para el Grupo 2, en las que se fijan los siguientes importes:
v ALOJAMIENTO:
65,97 Euros.
v MANUTENCIÓN:
37,40 Euros.
v DIETA
ENTERA: 103,37 Euros.
Asimismo, el kilometraje se establece en 0,19
Euros/Km.
Por tanto, están excluidos los gastos de parking,
peaje de autopistas y combustible.
Para el caso, de Dietas en el extranjero seguirá
el mismo régimen que para las nacionales.
Décimo.-
Recursos.
De
acuerdo con la Base 16.ª de las Bases Reguladoras, contra la resolución del
procedimiento de concesión de las subvenciones podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 9.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente a su notificación, con arreglo a los 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Undécimo.-
Normativa aplicable.
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME n.º 4224 de 09/09/2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y su Reglamento, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al presente año, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y por las restantes normas de derecho administrativo de aplicación.
Duodécimo.-
Eficacia.
La
presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente al de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dése traslado de la
presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
FICHA DE TERCEROS
ANEXO I.-
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DESTINADA A ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO DE LA CIUDAD DE MELILLA
ENTIDAD: ___________________________________________________________________________
PROGRAMA _________________________________ MANTENIMIENTO DE SEDE ___________
ACTIVIDAD |
PROVEEDOR
EXTERIOR/ PERSONAL PROPIO |
SERVICIO
PRESTADO/ SUMINISTRO |
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