ARTÍCULO Nº 418 (CVE: BOME-A-2019-418) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5646 - viernes, 26 de abril de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla y la fundación Emet Arcoíris para la ejecución del programa de acogimiento y la atención residencial de menores socialmente desfavorecidos a través de un centro de protección de menores, durante el año 2019.
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA
FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE
ACOGIMIENTO Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A
TRAVÉS DE UN CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES, DURANTE EL AÑO 2019.
En Melilla, a 11 de abril de
2019.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Daniel
Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
por Decreto del Presidente, núm. 520 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME
extraordinario núm. 220 de 20 de julio de 2015), debidamente facultado para
este acto por Decreto del Consejo de Gobierno de distribución de competencias
de 24 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 29, de 24 de julio de 2015).
Y de otra, D.ª Auxiliadora Fernández López, con D.N.I.
30.493.025 Q que interviene en su condición de representante legal de la
FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (C.I.F. G14729248), según escritura de delegación de
facultades y apoderamiento otorgada por la Fundación Emet Arco Iris a su favor,
el 11 de marzo de 2012, ante el Sr. Notario D. Juan Antonio Campos.
Ambas partes se reconocen con
capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una
vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 1 de abril de
2019 del Consejo de Gobierno 2019000284, de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOMe Extraord. nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO.- La Ciudad Autónoma de Melilla
tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos
establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto
núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997,
(B.O.E. 24-09-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre
traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos .
TERCERO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector
de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de
la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a
criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés
general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el
ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de
vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.
transgresoras de las normas sociales y
los derechos de terceros y además así esté justificado por sus necesidades de
protección y determinado por una valoración psicosocial especializada.
QUINTO.- Por su naturaleza
y fines – la atención a menores -, ambas instituciones coinciden en la
necesidad de cooperación mutua en orden a la prestación de un PROGRAMA DE ACOGIMIENTO
Y LA ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MENORES SOCIALMENTE DESFAVORECIDOS A TRAVÉS DE UN
CENTRO DE PROTECCÓN DE MENORES, respecto a quienes, habiéndose acordado en vía
administrativa o judicial, su protección por la Ciudad Autónoma de Melilla, o
hallándose dicha decisión en trámite, deban estar bajo esta medida de
acogimiento residencial.
SEXTO.- En los Presupuestos Generales
de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobados por Acuerdo de la Excma. Asamblea de
fecha 29 de enero de 2019, relativo a aprobación definitiva de los presupuestos
generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el ejercicio 2019, publicado
en BOME Extraordinario número 1 Melilla, Miércoles 30 de
enero de 2019,
existe una subvención nominativa en los que aparece como Aplicación
Presupuestaria n.º 2019 05 23135 48900 denominada “CONVENIO
FUNDACION EMET ARCOIRIS” con un importe de 328.500,00
€, según RC
SUBVENCIONES nº 12019000006139 del 04/02/2019, por dicho importe, para la realización del
Programa antes recogido para el año 2019.
SÉPTIMO.
- Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 1 de abril de
2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante
Resolución núm. 2019000284, de fecha 1 de abril de 2019, la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención
nominativa prevista nominativamente en Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla, no requiriendo la misma publicación, al amparo
de lo previsto en el art. 18.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
En su virtud, ambas partes,
en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que
regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El
presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistente en los Anexo al presente Convenio de Colaboración,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05 23135
48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de 328.500,00 € (TRESCIENTOS VEINTIOCHOMIL
QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS) para la realización del citado programa y
actuaciones que figuran en el Anexo.
TERCERA.
SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de
las actividades, la Ciudad de Melilla, podrá llevar a cabo la subcontratación
parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción
de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás
requisitos que se establecen en el art 29 de la Ley General de Subvenciones.
Autónoma de Melilla queda obligada
a remitir a la Base de Datos Nacional
de Subvenciones la información sobre la subvención concedida
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente
convenio procederá a transferir a la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS (N.I.F. G14729248), el 50% de la totalidad de la cantidad prevista
en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una
sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la
justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las
actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso,
al presupuesto monetario actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 50% restante hasta el
importe total que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa
justificación técnico-económica de la aplicación de las cuantías económicas al
desarrollo de las actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la
entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por
la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto
de la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá
las obligaciones que como Entidad concesionaria que se establecen en la Ley
General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a:
a.- La aportación máxima de 328.500,00 € (TRESCIENTOS VEINTIOCHOMIL
QUINIENTOS EUROS CON CERO CÉNTIMOS).
Dicha aportación económica se
desglosa en el abono que se recoge en el ANEXO A, que contiene el Programa a
desarrollar por la Entidad del presente Convenio de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo
de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como
en los económicos
c.- Al cumplimiento de los
compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto
en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, cumplirá las obligaciones que
se establecen en el articulo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se
podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019.
b) Remitir a la Dirección General del Menor y la Familia,
la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines
para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar
mediante la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La
justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades
realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y
el impacto social de los mismos.
2. La
Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La
justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de
gastos, según el siguiente protocolo:
·
Los gastos de liquidación de estancias
objeto del presente convenio de colaboración, se justificarán mediante la
presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio
y razón social del prestador del servicio, con indicación del NIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la entidad.
lo
dispuesto en el punto 3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de
junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
2. La justificación
técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas,
detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y el impacto
social de los mismos.
La justificación de los gastos se presentará, con la
documentación original a la Dirección Ge
neral del Menor y la Familia, la cual, una vez
conformada procederá a su remisión a la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas, quedando una copia de la justificación en la
Consejería de Bienestar Social.
El incumplimiento del deber de justificación, en las
condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro
de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera
surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las
referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin
de acordar conjuntamente con la Dirección General del Menor y la Familia
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
d) El presente convenio de colaboración, existe la posibilidad, si ambas partes
así lo acuerdan, de ampliar dichas plazas en el momento que pueda ser
necesario, en las mismas condiciones que las plaza conveniadas, en dicho
Centro, dejando a salvo la disponibilidad presupuestaria mediante la
formalización de una ADDENDA de modificación del Convenio.
e) En lo no previsto en este
convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su
Reglamento.
SEXTA.- LOS COMPROMISOS ASUMIDOS POR
LA ENTIDAD BENEFICIARIA.-
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.
La FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, se comprometen
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b. Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de
colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir
las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c. El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Menor y la Familia de la Consejería de Bienestar Social o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.
d. A la entrega de
una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en
los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo
desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.
Asimismo, queda enterada
de que la Ciudad Autónoma podrá visitar
e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
e. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica y siempre que deban formular cuentas anuales conforme al
marco normativo de información financiera que le sea aplicable, que durante el
ejercicio social inmediato anterior hubiesen recibido subvenciones o ayudas con
cargo a los presupuestos de las Ciudad Autónoma de Melilla o de sus Organismos
Autónomos, Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea, por un
importe total acumulado superior a 400.000,00 euros, pondrán a
disposición de la Intervención, en su caso, la auditoría de las cuentas anuales
correspondientes a dicho ejercicio y a los ejercicios en que se realicen las
operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas
subvenciones o ayudas.
f. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su
naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan
percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o
superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000,00 euros), presentarán los estados
contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de
acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente
g. Todas
las subvenciones y convenios que se otorguen por la Ciudad Autónoma de Melilla,
sus Organismos Autónomos y entes dependientes se integrarán en una Base de
Datos Única y pública. El Consejero de Hacienda o persona en quien delegue
queda facultado para dictar las oportunas instrucciones respecto a los
procedimientos a seguir para la inclusión de datos en la referida Base.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir
de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019.
NOVENA. PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como, a incorporar su
logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en
el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La
Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009)
DÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación ASIS Melilla,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la FUNDACIÓN EMET ARCO IRIS, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
UNDÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad
Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá
supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las
actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de la
Congregación.
DÉCIMASEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO.-
Para la
evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada
por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de la FUNDACIÓN EMET
ARCO IRIS. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Bienestar Social.
DÉCIMOTERCERA- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. -
Cualquier duda
en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante
emitido por los Técnicos de esta Consejería, por la Consejera de Bienestar
Social.
DÉCIMOCUARTA.-
JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las
partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de
lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando
las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder
DECIMOQUINTA.- RÉGIMEN JURÍDICO.-
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral
alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas
partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSEXTA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en
su artículo 22.2.a) párrafo segundo.
Y para que así conste, y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio
por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR LA CONSEJERÍA DE B. SOCIAL POR
LA FUNDACIÓN EMET ARCOIRIS
EL CONSEJERO EL REPRESENTANTE LEGAL
Excmo. Sr. D Daniel Ventura Rizo Auxiliadora Fernández López
ANEXO A
a) Asegurarán la cobertura de las
necesidades de la vida cotidiana y garantizarán los derechos de los menores
adaptando su proyecto general a las características personales de cada menor,
mediante un proyecto socio-educativo individual, que persiga el bienestar del menor, su desarrollo físico, psicológico, social y
educativo en el marco del plan individualizado de protección que defina la
Entidad Pública.
b) Contarán con el plan
individual de protección de cada menor que establezca claramente la finalidad
del ingreso, los objetivos a conseguir y el plazo para su consecución, en el
cual se preverá la preparación del menor, tanto a la llegada como a la salida
del centro.
c) Adoptarán todas sus
decisiones en relación con el acogimiento residencial de los menores en interés
de los mismos.
menores y procurarán la estabilidad residencial de los menores, así
como que el acogimiento tenga lugar preferentemente en un centro ubicado en la
provincia de origen del menor.
e) Promoverán la
relación y colaboración familiar, programándose, al efecto, los recursos
necesarios para posibilitar el retorno a su familia de origen, si se considera
que ese es el interés del menor.
f) Potenciarán la
educación integral e inclusiva de los menores, con especial consideración a las
necesidades de los menores con discapacidad, y velarán por su preparación para
la vida plena, de manera especial su escolarización y formación.
En el caso de los
menores de dieciséis a dieciocho años uno de los objetivos prioritarios será la
preparación para la vida independiente, la orientación e inserción laboral.
g) Poseerán una
normativa interna de funcionamiento y convivencia que responda a las
necesidades educativas y de protección, y tendrán recogido un procedimiento de
formulación de quejas y reclamaciones.
h) Administrarán los
medicamentos que, en su caso, precisen los menores bajo prescripción y
seguimiento médico, de acuerdo con la praxis profesional sanitaria. A estos
efectos se llevará un registro con la historia médica de cada uno de los
menores.
i) Revisarán
periódicamente el plan individual de protección con el objeto de valorar la
adecuación del recurso residencial a las circunstancias personales del menor.
j) Potenciarán las
salidas de los menores en fines de semana y períodos vacacionales con sus
familias de origen o, cuando ello no fuese posible o procedente, con familias
alternativas.
k) Promoverán la
integración normalizada de los menores en los servicios y actividades de ocio,
culturales y educativas que transcurran en el entorno comunitario en el que se
encuentran.
l) Establecerán los
necesarios mecanismos de coordinación con los servicios sociales especializados
para el seguimiento y ajuste de las medidas de protección.
m) Velarán por la
preparación para la vida independiente, promoviendo la participación en las
decisiones que le afecten, incluida la propia gestión del centro, la autonomía
y la asunción progresiva de responsabilidades.
Igualmente, deberá respetar en todo caso
los derechos de las menores acogidas de acuerdo con lo establecidos en el art.
21 bis.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor y los recogidos en los Tratados y Acuerdos Internacionales firmados por
España sobre el particular, en especial la Convención de los Derechos del
Niños, aprobada por la asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de
noviembre de 1989, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva
York, el 13 de diciembre de 2006.
La
justificación de los gastos consistirá en la declaración mensual que realizará
la Fundación justificativa de la estancia de los menores en el Centro, con los
precios establecidos apartado 11 del presente Anexo que se presentará en la
Consejería de Bienestar Social, encargada de revisarla y corregir cualquier
anomalía que pudiera observarse. Una vez conformada por la Dirección General
del Menor y la Familia se procederá a emitir la correspondiente orden de pago y
remisión a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla para su
tramitación. El plazo de presentación de las liquidaciones justificativas de
estancias se establece con una periodicidad mensual.
Las
cantidades abonadas y no justificadas será objeto de reintegro tal y como
establece el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En cumplimiento del presente
Anexo, relativo a la memoria económica, la liquidaciones mensuales facturadas
que acreditan la estancia efectiva de los menores residentes en el centro, serán susceptibles de rectificación / compensación
en caso de detectarse desviaciones en las estancias liquidadas a lo largo del
ejercicio 2019, por parte de Administración de Menores/Técnico Responsable de
Centros de la Consejería de Bienestar Social.
Si de
la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por
alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido
del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá
reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de
un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
Transcurrido
el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo
de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado
reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad
económico-financiera del sector público.
con
el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera
comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del
convenio tendrán derecho a exigir al
resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.
Nº de plazas máximo a
conveniar: Hasta 6 menores a la vez. |
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.d) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE
COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA DURANTE EL AÑO 2019.-
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con
domicilio en , en representación de ______ (Entidad que solicita la subvención), con
domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) N.I.F:
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008
art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, __ __ de _____________ de 2019.
(firma)