ARTÍCULO Nº 465
(CVE: BOME-A-2019-465)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Convocatoria del régimen de ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en melilla. año 2019.

CONVOCATORIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA CONTRATACION EN PLANES DE INSERCIÓN LABORAL DE
DESEMPLEADOS EN MELILLA. AÑO 2019.
El
Consejo de Gobierno de esta Ciudad Autónoma, en sesión celebrada el día 4 de
febrero de 2019, acordó aprobar, de forma inicial, la Modificación de las Bases
Reguladoras para contratación en Planes de Inserción Laboral de desempleados en
empresas melillenses, a Propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas. El referido acuerdo de aprobación inicial de la
citada disposición administrativa de carácter general se publicó en el Boletín
Oficial de la Ciudad número 5624 de fecha 08 de febrero de 2019, quedando
expuesto al público a los efectos de reclamaciones. Transcurrido 30 días, no se
presentaron alegaciones, por lo que el Excmo. Sr. Presidente, por DECRETO de 15
de marzo de 2019 inscrita en el Registro del libro oficial de resoluciones no
colegiadas de Presidencia con el n.º 2019000115, aprobó la promulgación de las Modificación de las Bases
Reguladoras para la contratación en Planes de Inserción Laboral de
desempleados en Melilla (BOME N.º 5636 de 22 de marzo de 2019), que
pretenden establecer un marco normativo estable, sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del
Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el
Excmo. Sr. Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas ha
resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2019 destinadas a fomentar la contratación de desempleados, en
especial a jóvenes y mayores de 50 años.
Pretende poner en marcha planes de inserción, mediante la contratación
de trabajadores desempleados.
Las
ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) N.º 1407/2013
de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se
convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y artículo 7 Reglamento por el que se regula el Régimen General de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su
sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07),
en régimen de concurrencia competitiva.
Estas
subvenciones tienen como objetivo fomentar la empleabilidad de desempleados, en
especial a jóvenes y mayores de 50 años, poniendo en marcha planes de
inserción, mediante la contratación de trabajadores desempleados, entre:
Empresas
con personalidad jurídica
Persona
física que actúe como empresario.
Fundaciones
de la ley 50/2002, de 26 de diciembre
Federaciones
deportivas.
Colegios
profesionales
Asociaciones
y Organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, y
Asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia
de género.
Segundo: Financiación
1.-
Estas ayudas
se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2019, en concreto por los Presupuestos generales de la Sociedad para la
Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., aplicación
presupuestaria 08/43300/74000 por importe máximo de 511.543,21 euros, Retención de crédito número
1209000010150
2.-
Para la convocatoria se establece un único periodo de resolución. Las solicitudes
presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia
competitiva previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando
el límite presupuestario previsto.

3.
La subvención total por beneficiario no podrá exceder:
a.- El 40% del importe consignado en el plazo
establecido en la presente convocatoria.
b.- Lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de
la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
Ayudas de “Minimis”, que determina que la ayuda total de minimis concedida a
una empresa determinada no será superior a 200 000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales –100.000 euros para empresas que operen en
el sector del transporte por carretera-. Estos límites se aplicarán
independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido
e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está
financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.
Tercero:
Gastos subvencionables.
1.
Los gastos subvencionables en la presente convocatoria serán los siguientes:
a)
Salario base de convenio o, en su caso, el mínimo interprofesional vigente.
b)
Pluses que, con carácter general, se prevean en el Convenio Colectivo
aplicable, en vigor, con carácter obligatorio.
c)
Pagas extraordinarias que correspondan en función del período de tiempo
trabajado.
d)
Cualquier otro gasto de carácter salarial, no incluido en los anteriores, que
sean obligatorios según el Convenio Colectivo aplicable en cada momento y/o por
la aplicación de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de octubre
de bonificación de las cuotas empresariales a la Social de las empresas
melillenses, o por la que en su caso la sustituya.
e)
Podrá considerarse, también, como gasto subvencionable el importe de la
aportación empresarial a la Seguridad Social, excluido en su caso, las
bonificaciones de cualquier índole, incluida la aplicada según la Disposición
Adicional 1ª de la Ley 31/2011 de 4 de Octubre de bonificación de las cuotas
empresariales a la Seguridad Social de las empresas melillenses, o por la que
en su caso la sustituya (artículo 6.1.e) de las bases reguladoras), siempre y
cuando en la solicitud de ayudas se asuma el compromiso de prorrogar el
contrato subvencionado durante 6 meses más, o bien, el compromiso de conversión
a indefinido.
2. Aquellos beneficiaros que hayan asumido en la
solicitud de ayudas el citado compromiso, se le podrán subvencionar 9 meses de
todos los gastos indicados en el punto 1 anterior, concediéndose una subvención
máxima total de 9 meses de los gastos elegibles, incluido el apartado e)
anterior, debiéndose mantener la plantilla media conforme a lo señalado en el
artículo Cuarto.2.1.k) siguiente durante el un periodo total de 12 meses ya sea
prórroga o conversión (6 meses inicial y 6 meses prorrogado).
3. Se considerará gasto realizado el que ha sido
efectivamente pagado desde la contratación del primer trabajador subvencionado
hasta la finalización del periodo de justificación de la subvención (hasta la
emisión del certificado o informe de liquidación señalado en el artículo 16.12
de las Bases Reguladoras).
3.- Quedan excluidas del cálculo de la subvención
las vacaciones no disfrutadas e indemnizaciones o suplidos de carácter no
salarial, de conformidad con el artículo 26.2 del estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, no se considerará concepto subvencionable, dado su naturaleza
indemnizatoria, el finiquito o indemnización de finalización del contrato.
Cuarto:
Tipo y requisitos de proyectos objeto de las ayudas
1.-
El tipo de ayuda a subvencionar será el 100% del coste elegible conforme a la
relación de gastos subvencionable y requisitos del artículo tercero, dentro del
Convenio Colectivo aplicable según sector de actividad, a través de:
Tipo
de contrato: Contratos indefinidos y/o temporales, excluidos aquellos que se
realicen para la sustitución de un trabajador fijo, incluidas las Incapacidades
laborales.
Jornada:
Jornada completa y/o Jornada parcial.
Duración
mínima: Contratos de una duración mínima inicial de 6 meses.
La
contratación se realizará con los colectivos de trabajadores que estén
desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo estatal conforme a lo
establecido en la presente convocatoria.
2.-
Los requisitos que deben cumplir los proyectos serán los siguientes:
2.1.-
Requisitos de las Empresas beneficiarias:
a)
Han de cubrir una necesidad de la entidad solicitante.
b)
Que el solicitante, tenga, como mínimo un centro de trabajo en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
c)
Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones deportivas,
Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones representativas de
sectores económicos y sociales y Asociaciones y organizaciones sin ánimo de
lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con discapacidad y/o a
la atención de personas víctimas de violencia de género, en el/los centros de
trabajo de Melilla, deberán tener contratado a uno o varios trabajadores no
subvencionados durante la vigencia de las contrataciones objeto de la
subvención y que ocupen menos de 50 personas.

jornada
completa. Las empresas y empresarios, sin asalariados en el centro de trabajo
de la Ciudad de Melilla, podrán solicitar como máximo un solo trabajador.
e)
Que el solicitante se encuentre al corriente de sus obligaciones Tributarias y
con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad jurídica propia,
esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de dicha entidad.
f)
La ejecución por parte del beneficiario del plan de inserción (contratación
subvencionada) deberá efectuarse en el plazo de 60 días hábiles a contar desde
la fecha de notificación de la resolución de concesión y dentro del ámbito de
aplicación indicado en el artículo 3 de las bases reguladoras.
g) Que, el solicitante que tenga trabajadores a cuenta, no haya
reducido su plantilla media neta de trabajadores, en los tres meses anteriores
a la fecha de solicitud de ayudas, en más de un 10% de la misma, entre dicha
plantilla y la del mes anterior a la presentación de la solicitud de ayudas.
Entendiéndose plantilla media neta como la
media aritmética del cómputo de número de trabajadores por jornada laboral en
un periodo de tiempo determinado de las cuentas de cotización dadas de alta en
la Ciudad de Melilla durante un periodo determinado.
h) Que cuenten con las licencias y autorizaciones legalmente establecidas
para el desarrollo de su actividad.
i) Que las personas contratadas con cargo a esta subvención, no
estén afectos, en ningún caso, a proyectos, Servicios, Contratos, etc.
financiados con Fondos Públicos de cualquier índole, tanto de la Administración
Local, de la Administración Central, y/o europeas.
j) Aquellas entidades que, obligatoriamente, deban darse de alta
en registros públicos específicos, deberá acreditar dicha alta mediante
certificación de dicho registro.
k) Durante el
periodo de vigencia de las contrataciones afectas a este Plan de Inserción,
el beneficiario estará obligado a
mantener la plantilla media neta de los doce meses anteriores a la fecha de
solicitud de ayudas incrementado por el/los trabajador/es subvencionado/s a
partir del mes siguiente a la contratación de dicho/s trabajador/es, excluyendo
de esa plantilla aquellos trabajadores con contratos de sustitución de
trabajadores ya existentes y los/as empleados/as del hogar. El no cumplimiento
de este requisito será motivo de reintegro total o parcial de la subvención
concedida.
2.2.-
Requisitos de los Trabajadores subvencionados:
a)
Las contrataciones subvencionables serán las
realizadas con personas que tengan la residencia legal en la Unión Europea y
permiso de trabajo vigente.
b)
La empresa beneficiaria deberá presentar su oferta de empleo a través de
la Agencia Pública de Colocación PROYECTO MELILLA, S.A.U., autorizada por el
Sistema Nacional de Empleo con el número de Identificación 9900000358.
c)
En la oferta de empleo solamente se podrán establecer las siguientes
limitaciones:
1.- La formación académica; deberá establecerse en
función de la categoría profesional solicitada, no pudiendo solicitarse
candidatos al puesto a ofertar, con la exigencia de una formación superior;
dicha formación superior si se podrá solicitar como valorable.
Por tanto, siempre que en el
correspondiente convenio colectivo que aplique el solicitante, no contemple la
formación académica necesaria para la ocupación que se demanda, se establece el
siguiente Cuadro, con las posibles titulaciones académicas mínimas a solicitar,
en función de la categoría profesional y grupo de cotización en el que se debe
encuadrar el puesto a solicitar, las cuales así serán recogidas en la
Resolución de Concesión.
GRUPO COTIZACIÓN |
CATEGORÍA PROFESIONAL |
TITULACIÓN A EXIGIR |
1 |
Ingenieros y
Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del
Estatuto de los Trabajadores |
Grado/Grado+Master/Antiguas Licenciaturas |
2 |
Ingenieros
Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados |
Grado/Antiguas Diplomaturas e Ingenierías técnicas |
3 |
Jefes
Administrativos y de Taller |
FP Grado Superior |
4 |
Ayudantes no
Titulados |
Bachiller /FP Grado Medio |
5 |
Oficiales
Administrativos |
Bachiller /FP Grado Medio |
6 |
Subalternos |
ESO |
7 |
Auxiliares
Administrativos |
ESO |
8 |
Oficiales de
primera y segunda |
ESO |
9 |
Oficiales de
tercera y Especialistas |
ESO |
10 |
Peones |
Sin estudios |
Si para la cobertura de un
puesto a desempeñar se precise una especialidad concreta dentro de las
titulaciones universitarias y FP, no se podrá utilizar las titulaciones
genéricas
(Grado/Grado+master/Licenciatura/Diplomatura/ingeniería/Bachiller/ESO/FP de
grado medio/FP de grado superior) sino la titulación concreta que para ese
puesto se precise, conforme a la normativa reguladora actual (Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación).

Aunque se ha establecido el
mismo criterio utilizado por la seguridad social, no obstante, el grupo de
cotización se determinará no solo por la actividad desarrollada, sino que también
se podrá determinar por el nivel de estudios, experiencia profesional, la
función que se desempeñe y por los criterios que la empresa tenga establecidos.
De modo indicativo e informativo se podrían establecer los siguientes
criterios:
Grupo 1: Ingenieros y licenciados: Se
incluyen a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un
alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios
sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en
los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.
Grupo 2: Ingenieros técnicos, peritos y
ayudantes titulados: Se incluyen a aquellos
trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de
actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico;
integran, coordinan y supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad
de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la
realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que
consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo
instrucciones generales.
Grupo 3: Jefes administrativos y de taller,
Grupo 4: Ayudantes no titulados y Grupo 5: Oficiales administrativos: Se
incluyen a aquellos trabajadores que dominan con plena responsabilidad un
conjunto de técnicas relacionadas con la funciones a desarrollar y que por su
complejidad, requieren una capacitación profesional demostrada.
Grupo 6: Subalternos , Grupo 7: Auxiliares administrativos,
Grupo 8: Oficiales de 1ª y 2ª y Grupo 9: Oficiales de 3ª y especialistas: Se incluyen a
aquellos trabajadores que realizan tareas que requieren el dominio de un oficio
o actividad, realizando con autonomía las tareas propias del mismo que exigen
habitualmente alguna iniciativa.
Grupo
10: Peones: Se incluyen a aquellos trabajadores que realizan
tareas que no requieren el dominio de un oficio o actividad.
2.- La formación no académica; Se podrá solicitar que
los candidatos hayan realizado un curso, y solamente un curso, directamente
relacionado con las funciones del puesto a desempeñar, para cuya comprobación
habrá de aportarse el original y copia del Diploma o Certificado obtenido, el
cual deberá contener las horas/créditos del mismo, las materias de las cuales
constaba, así como la entidad que lo certifica.
3.- La experiencia profesional; Como última limitación, se
podrá exigir la experiencia mínima que la empresa desee, para el desempeño del
puesto a ocupar, lo cual habrá de demostrarse mediante la aportación de la Vida
laboral del candidato.
No se podrá establecer
ninguna otra limitación como por ejemplo el idioma o la edad, salvo lo señalado
en el criterio de valoración 1 de la presente convocatoria, y si así se indicó
en la solicitud presentada.
El solicitante de la oferta
de empleo podrá solicitar como máximo 10 candidatos por puesto de trabajo
subvencionado. Si una vez realizada y entregada por la Agencia de Colocación la
correspondiente preselección de candidatos, cumpliendo los candidatos los
requisitos establecidos en la normativa del Plan de Inserción Laboral, éstos
fuesen rechazados por el empresario, se procederá a la anulación total de la
subvención. Solamente, en el supuesto de que todos los candidatos
preseleccionados renunciasen al puesto, lo cual quedará indicado en la
documentación a devolver a la Agencia de Colocación, se podrá solicitar otros
nuevos candidatos con la limitación anteriormente indicada.
a)
Los trabajadores contratados deberán estar
desempleados e inscritos en las oficinas del SEPE de Melilla durante un periodo
de mínimo de tres meses anteriores desde la fecha de contratación.
El tiempo transcurrido como
desempleado se acreditará mediante certificado obtenido por el trabajador
seleccionado, a través de la página corporativa del SEPE.
b)
Las personas contratadas deberán estar empadronadas y
tener residencia efectiva en el territorio de la Ciudad de Melilla con al menos
36 meses de antelación a la fecha de contratación tal y como establece el
Reglamento Regulador de Medidas para la Inclusión Social de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME núm. 4960 de 28 de septiembre de 2012). Si posteriormente se
modificara dicho Reglamento se aplicaría la nueva normativa si la oferta de
empleo se presentase posteriormente.
c)
El personal contratado para cada plan de inserción tendrá relación
laboral con el/la beneficiario/a de la subvención siendo, en todo momento,
dirigidos bajo la responsabilidad y el control de dichas empresas, en ningún
caso tendrán relación laboral ni con la Ciudad Autónoma de Melilla ni con
Proyecto Melilla, S.A.U...
d)
Se dará de alta al trabajador en la Seguridad Social y se formalizará contrato de trabajo debidamente
cumplimentado y registrado en el organismo correspondiente, que se ajustarán al
Convenio Colectivo general o específico, en su caso, de la actividad que
fundamenta la concesión, y se
concertará con el tipo de contrato, período y jornada estipuladas en el punto 1
del presente artículo, debiéndose indicar la fecha de inicio y
finalización del contrato subvencionado, salvo en los contratos indefinidos.

a sustituir. El beneficiario tendrá un periodo máximo de 30 días
naturales desde la baja del trabajador subvencionado para contratar a un nuevo
trabajador.
En el caso de no existir
candidatos en la lista existente, el beneficiario deberá solicitar nueva oferta
de empleo para el trabajador subvencionado, que deberá efectuarse por el mismo
procedimiento indicado en el punto 2.2 del presente artículo.
Si persiste la no existencia
de candidatos o renuncian al trabajo los candidatos seleccionados, se procederá
a realizar el recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
Si existiendo candidatos, el
beneficiario no realiza la contratación, se procederá al reintegro de las
cantidades percibidas por incumplimiento de condiciones, salvo que exista un
cumplimiento significativo del 60% de los compromisos adquiridos, en este caso se
procederá al recálculo de la subvención conforme a lo realmente ejecutado.
En el caso de extinción
laboral del trabajador subvencionado realizado de forma unilateral por el
beneficiario, éste deberá presentar justificación/motivación de dicha baja y, tras
verificarse por parte del órgano gestor, deberá cubrir el puesto de trabajo
conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, en caso contrario se
procederá a iniciar la devolución de las cantidades percibidas.
En el caso de reducción de
plantilla media neta obligatoria señalada en el punto Cuarto.2.1.k) anterior,
el beneficiario tendrá 30 días naturales para incrementar dicha plantilla, en
el caso de no cubrir dicha reducción se procederá a aplicar, o bien el archivo
del expediente por desestimiento, y/o la devolución total de las cantidades
percibidas, según proceda, conforme a lo señalado en el artículo 19 de las
presentes bases.
En el caso de IT solamente
se podrá subvencionar la sustitución del trabajador durante dicho periodo de
IT, aceptándose el contrato de sustitución vigente, siempre y cuando se cubra
el 100% del coste salarial a través de la Seguridad Social, llevándose a cabo
conforme al procedimiento señalado en el punto 2.2 anterior.
j)
Tampoco serán subvencionados los contratos celebrados con el cónyuge,
ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, del
empresario o de quienes tengan al menos el 25 % de la propiedad social, o de
los que ostenten cargos de dirección, etc., o sean miembros de los órganos de administración de las empresas
que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con
estos últimos. De no declararse dicho grado de consanguinidad y detectarse a
posteriori el parentesco, se procederá de forma inmediata al reintegro total de
la subvención.
Quinto: Beneficiarios
Serán
beneficiarios de este tipo de ayudas las determinadas en cada convocatoria
entre: empresas con personalidad jurídica, persona física que actúe como
empresario, Fundaciones de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, Federaciones
Deportivas, Colegios profesionales, Asociaciones y Organizaciones
representativas de sectores económicos y sociales, y Asociaciones
y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a
personas con discapacidad y/o a la atención de personas víctimas de violencia
de género.
Las empresas y empresarios deberán
tener la condición de pequeña empresa, es decir, que ocupen a menos de
50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10 millones de euros, y que lleven desarrollando su
actividad en la
Ciudad de Melilla en el tiempo que se determine en convocatoria.
El resto de beneficiarios deberán tener, como mínimo,
un centro de trabajo en la Ciudad Autónoma de Melilla y tener contratado a uno
o varios trabajadores durante el periodo determinado en cada convocatoria y que
ocupen menos de 50 personas
Los trabajadores que se contraten
afectos a estas subvenciones deberán prestar sus servicios en cualquiera de estos
centros de trabajo de la Ciudad de Melilla.
Se entiende como centro de trabajo en
Melilla, aquellos que estén registrados, con cuenta de cotización dada de alta
en la Seguridad Social en Melilla.
No
podrán obtener la condición de beneficiarios quiénes concurra en algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.

Quedan
excluidos aquellos solicitantes que sean Administraciones Públicas, sector
público y entes dependientes.
En
ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de los planes de
inserción subvencionados.
Se
excluirán expresamente aquellos solicitantes que durante los 6 meses anteriores
a la solicitud se hayan encontrado o se encuentren incursas en un ERE o un
ERTE.
Sexto: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las
oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. así como en su página web www.promesa.net.,
que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo
66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
2.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto
Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3.
La presente convocatoria se publicará en la forma señalada en el art. 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, estableciéndose un
único plazo, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, hasta el 31/05/2019 a las 13:00 horas
4.-
La solicitud deberá acompañarse de:
a)
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de constitución y
modificación, así como, certificado de inscripción, en su caso, en el registro
correspondiente, estatutos sociales y documento de identificación fiscal.
Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las
facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su
nombre. En el caso de empresario persona física: D.N.I. del solicitante.
Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los
socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de
sociedad.
b)
En caso de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica deberán
presentar D.N.I. de cada uno de los componentes de dichas organizaciones.
c)
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en
el que se presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita
la subvención y alta en la Seguridad Social.
d)
Pequeña memoria del proyecto, donde se especifique las necesidades a
satisfacer, desglose de los costes salariales a subvencionar según Convenio
Colectivo aplicable, así como copia de las tablas salariales del convenio
colectivo en vigor y grado de inserción laboral de los trabajadores
subvencionados una vez finalizado el plan.
e)
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
f)
Documentación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones
Tributarias y con la Seguridad Social. En el caso entidades sin personalidad
jurídica, esta obligación se extenderá a cada persona física integrante de
dicha entidad.
g)
Informe de Vida Laboral de la Cuentas de cotizaciones de los centros de trabajo
de Melilla emitido por la Seguridad Social (VILEM) que comprenda el año
completo anterior a la fecha de solicitud.
h)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas
en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
i)
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro de
beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
j)
Declaración de que cuentan con todas aquellas licencias y/o autorizaciones
necesarias para el desarrollo de la actividad.
a)
Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la
transferencia bancaria de la subvención, con indicación de la entidad bancaria
y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta
corriente.
b)
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
5. La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
6.
Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en
la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que
la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo:
Evaluación
1.-
La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta
la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los
siguientes criterios y conforme al desglose indicado:
|
Criterios de
Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Número de
trabajadores (menores de 35 años o mayores de 50 años) Trabajadores menores
de 35 o mayores de 50 años 1 trabajador 15 puntos 2 trabajadores 25 puntos 3 trabajadores o
más 35 puntos Resto de
trabajadores: 1 trabajador 5 puntos 2 trabajadores 10 puntos 3 trabajadores o
más 15puntos |
hasta 35 |
2 |
Nivel de estudios
requerido para el puesto de trabajo - No requiere
estudios 5
puntos - Educación
Primaria
10 puntos - Educación
Secundaria 15
puntos - Educación
Superior 20 puntos |
hasta 20 |
3 |
% de incremento de
la plantilla media en el momento de la contratación: - Más de 50% y hasta
100% 20 puntos - Más de 33% y hasta
el 50% 15 puntos -Mas de 25% y hasta
33% 10 puntos -Hasta 25%
5 puntos |
hasta 20 |
4 |
Ser Microempresas
(empresas con menos de 10 trabajadores) |
5 |
5 |
Compromiso de
inserción laboral Sin compromiso 0 puntos Prórroga 6
meses 3
puntos Conversión a
contrato Indefinido 5 puntos |
Hasta 5 |
6 |
No haber sido beneficiario de subvenciones dentro de planes de inserción en bases y
convocatorias anteriores. |
5 |
7 |
Compromiso por
escrito de mantener a los trabajadores afectos a otros planes de inserción
vigentes, hasta la finalización de los contratos de los nuevos trabajadores
afectos a la convocatoria en vigor. Sin compromiso 0 puntos 1 trabajador 5 puntos 2 o más trabajadores 10 puntos |
Hasta 10 |
2.-
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 7 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 7 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
3.-
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
4.-
La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a
los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que
no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los
seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación
se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a
los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que
no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.
Estos
solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las
subvenciones concedidas quedase sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le
podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Octavo:
Órganos competentes para la gestión de las ayudas prevista para esta
convocatoria.
1.-
De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el
Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de
mayo de 2007) y las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción
del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la sociedad
pública instrumental Proyecto Melilla SA. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluidas las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de
la Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.-
La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Empleo
y Administraciones Públicas de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1
del art. 15 de las bases reguladoras.

previstos
en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se
concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
3.-
El Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas constituirá, si lo
estima conveniente, y en aplicación de la disposición adicional tercera, el
Grupo de trabajo para emitir informes previos al Consejero para la
interpretación de las bases y convocatorias, así como las discrepancias que
pudieran surgir por la aplicación de las mismas.
Noveno: Resolución, plazo y
notificación
1.-
Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la
propuesta definitiva de resolución.
2.-
El plazo máximo para resolución del procedimiento y su notificación no podrá
exceder de tres meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de
solicitudes.
3.-
Si transcurrido dichos plazos, el órgano competente para resolver no hubiese
notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada la solicitud.
4.- Las subvenciones concedidas se publicarán en la
forma prevista en el art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y
finalidad o finalidades de la subvención.
Décimo: Justificación y pago
1.
La justificación del cumplimiento de los compromisos de empleo, se realizará
mediante rendición de cuenta justificativa, en la forma y plazo previsto en el
artículo 16 de las bases reguladoras, en la que se deberá incluir bajo
responsabilidad del beneficiario, los justificantes o cualquier otro documento
con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.
2.
El abono de las ayudas se realizará en la forma prevista en el artículo 17 de
las bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión
de las ayudas.
3.
Así mismo, el abono de la subvención asociada al compromiso asumido por el
solicitante que se establece en el artículo Tercero, apartado 2 de la presente
convocatoria se realizará de la siguiente forma; un primer pago, una vez pasados los tres meses
iniciales de la prórroga o conversión del contrato, debiendo acreditar las
nóminas y seguros sociales abonados de dichos tres meses conforme a lo señalado
en el artículo 16 de las bases reguladoras, siendo el importe a abonar la mitad
de los gastos subvencionables señalados en el artículo Tercero, apartado 1 (a,
b, c y d), de esos tres meses acreditados, y, el segundo pago, se abonará el
resto que corresponde a los gastos elegibles del artículo Tercero, punto 1 (a,
b, c y d) (de los tres meses restantes) y e) (de los 9 meses), una vez
terminado el compromiso asumido de doce meses y se acredite las nóminas y
seguros sociales abonados.
4.
Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la
subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
5.
No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por
resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las
devoluciones de las cantidades debidas.
6. Cuando el cumplimiento por el
beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir,
el 70% de los compromisos iniciales de 6 meses y, en caso asumir el compromiso
de prórroga o conversión de contrato, el 70% del compromiso asumido, y se
acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de
sus compromisos, la cantidad a abonar/reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios de proporcionalidad, en base a los objetivos
efectivamente alcanzados, si están por debajo del límite establecido se
procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total de los pagos recibidos
de la subvención concedida.
Decimoprimero: Recursos
De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las
resoluciones dictada por la Consejera de Economía, Empleo y
Administraciones Públicas, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Decimosegundo:
Normativa aplicable
Las
subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria, además de lo
previsto por la misma, se regirán por las Bases Reguladoras del régimen de
ayudas para la contratación en planes de inserción laboral de desempleados en
empresas melillenses (BOME N.º 5636 de 22/03/2019), por el Reglamento (UE) nº.
1407/2013 de la Comisión de 8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de Minimis; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas
por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental
Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), las restantes normas de
derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho
privado.

Decimotercero:
Eficacia.
La presente convocatoria entrará en vigor a partir
del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo
que se comunica para su conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 8 de mayo de 2019,
La Gerente de Proyecto Melilla, S.A.U.,
Carolina Gorge Luciáñez