ARTÍCULO Nº 473
(CVE: BOME-A-2019-473)
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BOME Nº 5650 - viernes, 10 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES - Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para la creación y funcionamiento de escuelas infantiles dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla.

CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA
PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DEL GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE MELILLA.
En Madrid a 8 de abril
de 2019
DE
UNA PARTE, la Sra. doña María Isabel Celaa Diéguez, Ministra de Educación y
Formación Profesional, en virtud del Real
Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida
en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre).
DE
OTRA, el Sr. D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 630/2015,
de 6 de julio, en representación de la Ciudad de Melilla, en virtud de
las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13
de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
El artículo 27 de la Constitución
Española establece el derecho de todos a la educación asignada a los poderes
públicos la obligación de garantizar este derecho. Por su parte el artículo 9
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre establece que el Estado debe promover
programas de cooperación territorial con el fin, entre otros, de alcanzar
objetivos educativos de carácter general y contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de
desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o
acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. El
artículo 11 de esa misma Ley asigna al
Estado la obligación de promover acciones destinadas a favorecer que todos los
alumnos pueden elegir las opciones educativas que deseen, con independencia de
su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos
en cada caso.
2.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional
tiene atribuida la competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y
de Melilla, formando parte ambos territorios del ámbito de gestión directa del
Departamento.
3.
La Ley 7/1985, de 2
de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y sus posteriores
modificaciones, reconoce a los municipios “su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
El artículo 140 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2
de octubre), establece los principios de las relaciones interadministrativas.
5.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley
Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil. La
escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos
ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo
decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los
posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un
factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a
las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta
de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación
Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de
Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los
requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación,
contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de
los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren
la oferta y los rendimientos educativos.

1.
podrán establecerse
convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que
permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la
creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos
públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas
Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran
conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos
reseñados.
Contando con los informes preceptivos, acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto.
El
objeto del presente convenio es dar respuesta a la demanda de puestos escolares
en el primer ciclo de Educación Infantil
garantizando la implantación, coordinación, funcionamiento y
financiación de escuelas infantiles
públicas de primer ciclo de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDA.- Actuaciones
acogidas al Convenio
El crédito que se
especifica en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de los
gastos de personal y de funcionamiento que se produzcan durante el año 2019,
siendo estos los correspondientes a las siguientes actuaciones:
- Servicios
de apoyo socioeducativo para la gestión de las Escuelas de Educación Infantil
“Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”, “San Francisco de Asís” y “Doña
Josefa Calles Alcalde”.
- Suministros
de bienes para el funcionamiento ordinario, incluido servicios de comedor, de
las Escuelas de Educación Infantil “Virgen de la Victoria”, “Infanta Leonor”,
“San Francisco de Asís” y “Doña Josefa Calles Alcalde”.
TERCERA.- Aportación económica.
El Ministerio de Educación y Formación
Profesional transferirá a la Consejería
de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla en el presente año
2019, la cantidad de 561.000,00 (quinientos sesenta y un mil euros) de la
aplicación presupuestaria 18.04.322A.450.01, “Convenios para la extensión del primer
ciclo de la educación infantil en Ceuta y Melilla” para el cumplimiento de los
compromisos especificados en este convenio.
Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de su
Consejería de Educación, Juventud y Deportes, aportará el resto del coste previsto
de las actuaciones objeto del presente convenio, 747.528,57 euros, de las
aplicaciones presupuestarias 14.32101.22798 y 14.32101.22199.
El coste total de las actuaciones es de
1.308.528,57 €
CUARTA.- Compromisos de la Ciudad de Melilla.
La Ciudad de Melilla
asumirá la creación de las escuelas infantiles que sean necesarias, así como su
mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos
en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación y número de
profesionales con los que debe contar los centros que impartan el primer ciclo
de la Educación Infantil, programas y planes de estudio que se impartan según
la normativa vigente, así como lo establecido para los centros sostenidos con
fondos públicos en lo referido a la admisión de alumnos, los órganos de
gobierno, la participación en el gobierno de los centros, el calendario y
horario escolar. Todo ello sin perjuicio de las competencias en materia de
educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Formación Profesional
y al amparo de los artículos 12 a 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.
La
gestión de las escuelas infantiles que se creen en el presente convenio podrá
ser directa o indirecta a través de la contratación/subvención del servicio
correspondiente. En el supuesto de gestión indirecta, esta solamente podrá ser
desarrollada por entidades sin fines de lucro, manteniéndose en cualquier caso,
el carácter público de las plazas creadas.
El
carácter público de los puestos escolares vendrá determinado por la titularidad
de las instalaciones y por la financiación del funcionamiento de la escuela
infantil.
El
funcionamiento de las plazas creadas debe financiarse parcial o totalmente por
las Administraciones. La financiación parcial será de al menos un tercio del
coste total.

correspondiente
baremo de méritos propios de la función asistencial y de conciliación de la
vida familiar y laboral en virtud de obligaciones reconocidas.
Las
plazas que se creen deberán ser de titularidad pública vinculadas a la
Administración de la Ciudad de Melilla.
QUINTA.- Compromisos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
El
Ministerio de Educación y Formación Profesional velará por el cumplimiento de
la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y
funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de
las instalaciones. Del mismo modo, asesorará en la contratación de equipos
educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el plan de actuación anual
y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
SEXTA.- Instrumentación del
pago y justificación del gasto
Las
partes asumirán con cargo a sus respectivos presupuestos la realización de las
acciones que se acuerden en el presente convenio.
El
pago que el Ministerio de Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de
Melilla se formalizará con posterioridad a la ejecución y certificación de las
actuaciones previstas en la cláusula segunda y no podrá ser superior a los
gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al artículo 48.6 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2
de octubre).
La Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la
Ciudad de Melilla justificará los fondos
recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones.
La
Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad de Melilla se
compromete, como beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que
resulten de la puesta en marcha del presente convenio y, en el plazo de dos meses, desde la finalización de las actuaciones,
deberá aportar la siguiente documentación: certificado de control de fondos y
certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención, y la correspondiente memoria que incluirá declaración de las
actividades realizadas que han sido financiadas y su coste; así como, cuando se
produzca el libramiento, certificación expedida por los servicios competentes
de haber sido ingresado en su contabilidad el importe correspondiente.
El
Gobierno de la Ciudad de Melilla procederá a un adecuado control de la
aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute
y destino de estos fondos.
SÉPTIMA.- Comisión de
seguimiento
Esta
comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.
Estará integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación
Profesional, tres representantes de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Ciudad
de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en Melilla,
correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes del
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando
sea preciso, se incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se
consideren necesarios a propuesta de las partes.
En
todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes.
A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos, además de los
medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
Las
funciones de la comisión serán las siguientes:
-
Velar por el
correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
-
Coordinar todas
las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente
convenio.
-
Garantizar la
ejecución y cumplimiento del convenio.
-
Revisar y aprobar
si procede la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas
de adendas o acuerdos específicos que puedan firmarse con carácter anual.
-
Resolver los
eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse.
La comisión se regirá, en cuanto a su
funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos,
por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el funcionamiento de
los órganos colegiados.

conforme
a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
OCTAVA.- Vigencia y Régimen de modificación.
El
presente convenio resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
publicado en el “Boletín Oficial del Estado,”
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el
31 de diciembre de 2019.
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
Igualmente,
las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en
cualquier momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Esta adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
NOVENA.- Extinción y
consecuencias en caso de incumplimiento
El
presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar
a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado
plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento y a
las demás partes firmantes.
Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La
resolución del convenio, por esta causa, podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por
otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En
cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del
convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que
deberán ser finalizadas en los términos establecidos.
En caso de incumplimiento por alguna de las
partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente convenio, las
posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que
resulte de aplicación.
DÉCIMA.- Régimen jurídico,
naturaleza y resolución de controversias.
El
presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo
caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio
se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales
del orden contencioso administrativo.
La
formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes
intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas
de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene
atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna
cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el
ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
UNDÉCIMA.-
Publicidad.
En
la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las
actuaciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se consignará con
carácter obligatorio el epígrafe “Programa
o actuación, cofinanciada entre el Ministerio de Educación y formación
Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede,
firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos,
en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN
PROFESIONAL, María Isabel Celaa Diéguez |
|
EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD DE MELILLA, Juan José Imbroda Ortiz |