ARTÍCULO Nº 505
(CVE: BOME-A-2019-505)
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BOME Nº 5653 - martes, 21 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE COORDINACIÓN Y MEDIO AMBIENTE - CONSEJERIA DE COORDINACION Y MEDIO AMBIENTE
II Convenio específico de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada para el estudio de especies y hábitats de las zonas Z.E.C. y el litoral melillense.

II CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL ESTUDIO DE
ESPECIES Y HABITATS DE LAS ZONAS Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE.
En Melilla, a
25 de abril de 2019.
REUNIDOS
De una parte D. Manuel Ángel Quevedo Mateas,
como Consejero de Coordinación y Medio Ambiente de la Ciudad Autónoma de
Melilla, nombrado mediante el Decreto 91/2016 de 30 de septiembre, (B.0.M.E.
03/10/2016), actuando en nombre y representación de la misma y con facultades
para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Y de otra parte, Dña. Mª Pilar Aranda Ramírez,
Rectora Magnifica de la Universidad de Granada en virtud del Decreto 157/2015,
de 19 de junio, (BOJA nº 119, de 22 de junio de 2015), actuando en nombre y
representación de la misma, con plena capacidad legal de acuerdo con la
atribuciones que le confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001 , de
21 de diciembre, de Universidades y el artículo 45.k) del Decreto 23 l /2011 ,
de 12 de julio, (BOJA nº 147 , de 28 de julio de 2011) por el que se aprueban
los Estatutos de la Universidad de Granada.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias,
puede promover toda eta e de actividades y prestar cuantos servicios públicos
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de su comunidad vecinal
en materia de Protección del Medio Natural, a través de la Consejería de
Coordinación y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Atribución de Competencias a las Consejería de la Ciudad, en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 , relativo a la
modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías
de la Ciudad (BOME Extraordinario núm . 17, de 30 de septiembre de 2016) y está
interesada en el estudio de las especies más reseñables, así como de los estados
de conservación y calidad de los hábitats de la zona Z.E.C. y del litoral
melillense, requiriendo para ello de la colaboración de instituciones
universitarias ampliamente acreditadas en ese campo.
SEGUNDO.- Que la UNIVERSIDAD DE
GRANADA conforme a sus fine y líneas estratégica (recogida en sus Estatuto ,
Decreto 231/2011 , de 12 de julio) desea participar en el pre ente proyecto de
investigación para estudiar y analizar lo establecido en el apartado anterior
en concordancia con las líneas de estudio y trabajo del Equipo de Investigación
que e propone, perteneciente a los Departamentos de Zoología y Química
Inorgánica de la Facultad de Educación y Humanidades de Melilla, por su amplia
y reconocida experiencia nacional e internacional en la realización de trabajos
científicos y divulgativos que aluden al estudio de hábitats y especie
autóctonas-protegidas en el territorio melillense.
TERCERO.- Que en fecha 16 de marzo
de 1999 ambas instituciones firmaron un Convenio de colaboración en el que se
describen las distintas líneas de colaboración y cooperación .
CUARTO.- Que en julio de 2018 ,
ya se firmó el I Convenio PARA EL ESTUDIO DE ESPECIES Y HÁBITATS DE LAS ZONAS
Z.E.C. Y EL LITORAL MELILLENSE, habiéndose realizado las actuaciones que en él
se contemplaban y pre entado lo informes correspondientes. No obstante, se debe
continuar con la labor objeto del mismo, por lo que es necesario establecer un
nuevo convenio a desarrollar en 2019 .
QUINTO.- En base a dicha previsión
y dados los intereses compartido de ambas instituciones en desarrollar esta
nueva línea de investigación, que se incardina dentro de las líneas de
colaboración y cooperación institucional, las Entidades firmantes,
constitucional y estatutariamente vinculadas con los principios de eficacia y
coordinación de la actividad administrativa, de confom1idad con lo expuesto y
con el fin de concertar la ejecución y gestión común de lo objetivo propuestos,
acuerdan la formalización del presente Convenio Específico de Colaboración con
arreglo a las siguiente :
CLÁUSULAS:
PRIMERA.-
Objeto del Convenio.
El objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración es la realización de un estudio para la valoración y seguimiento
del estado de conservación medioambiental de lo espacios naturales y especies
botánicas y zoológicas con estatus de protección oficial en el litoral y zona
ZEC del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla .

De esta colaboración resultarán beneficiadas
ambas instituciones:
-
La Ciudad Autónoma de Melilla, debido a la presencia en su territorio de
dos zonas de especial conservación (ZEC) incluidas en la Red Natura 2000
Europea, la marítimo terrestre de los Acantilados de Aguadú y la terrestre del
Barranco del rio Nano; está obligada al seguimiento y conservación de dichas
zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo J, como de las
especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat (Directiva Europea
92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y fauna melillense,
casi únicas dentro del contexto general de España , por la situación geográfica
norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de tendencias subáridas.
No obstante, la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente no cuenta con
personal cualificado para acometer los estudios mencionados, de ahí la
necesidad de contar con la colaboración y apoyo de experto universitarios en
esta materia específica.
-
La Universidad de Granada dispondrá de un estudio completo con
inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las especie más
reseñables así como de los estados de conservación y calidad de los hábitat
mencionados que, desde el ámbito académico, podrá ser utilizado tanto para su
difusión e investigación, como para u utilización didáctica-formativa
Por todo, ambas instituciones consideran
conveniente realizar este proyecto que supondrá la apertura de una línea de
investigación conjunta con la que se establecerán las bases para el desarrollo,
transmisión y crítica del saber mediante una investigación de calidad y
excelencia.
SEGUNDA.-
Descripción de la investigación.
Como ya se ha dicho, la presencia en Melilla de
dos zonas de especial conservación (ZEC) incluida en la Red Natura 2000
Europea, la marítimo terrestre de los Acantilado de Aguadú y la terrestre del
Barranco del rio ano, obliga a la Ciudad Autónoma al seguimiento y conservación
de dichas zonas, tanto de los hábitats protegidos, recogidos en el Anexo I,
como de las especies presentes en el Anexo IV de la Directiva Hábitat
(Directiva Europea 92/43/CEE), habida cuenta de la particularidad de la flora y
fauna melillense, casi únicas dentro del contexto general de España, por la
situación geográfica norteafricana de la ciudad y por su clima mediterráneo de
tendencia subáridas.
Especial relevancia presenta en los Acantilados
de Aguadú los hábitats denominados ·¨1170 arrecifes¨ y "8330 cuevas
sumergidas y semisumergidas" en lo que destacan especies como Patella ferruginea,
Dendropoma cristatum o Astroides calycularis con un alto estatus de
protección. P. ferruginea, especie mediolitoral en peligro de extinción,
presenta una distribución geográfica restringida al mediterráneo occidental,
pero fundamentalmente sus poblaciones reproductivas se encuentran en las costas
del Magreb desde Túnez al estrecho de Gibraltar siendo la poblaciones de
Melilla (con más de 30 000 ejemplares) junto a las de Chafarinas y Ceuta las que
componen más del 90% de la poblaciones españolas.
Por ello, en Andalucía queda recogida en el
Libro Rojo de Invertebrados. En el mismo hábitat de arrecife aparecen
poblaciones de Dendropoma cristatum, otra especie endémica del
mediterráneo occidental, desde los acantilados naturales de la Ciudad Vieja
hasta la frontera de Rostrogordo. Astroides calycularis. el tercer endemismo
mediterráneo de importancia mundial ocupa hábitat infralitorales esciáfilos especialmente
importantes en la punta de Rostrogordo, desde oquedades superficiales hasta más
de 40 metros de profundidad.
Por otro lado, en el Barranco del rio Nano se pueden
descubrir a pesar del alto grado de degradación, algunos hábitats del Anexo 1
de la Directiva Europea con especies protegidas acompañadas de sus cohortes
mejor o peor representadas, entre los que podemos resaltar los siguientes: 9570
Bosquetes de Tetraclinis articulata, 9320 Bosques de Olea y Ceratonia,
5330 Matorrales termomediterráneos y predesérticos. Cabe destacar especies
mediterráneas, algunas endémicas norteafricanas. como lavandas, lentisco,
tomillo, mentas, jaras, orquídeas, efedra, aliagas, etc. Especial importancia
presentan la jara Helliathemun caput-felis y el araar o ciprés moruno Tetraclinis
articulata. La primera especie mencionada, con el más alto estatus de
protección es la joya más valiosa de nuestra flora, se encuentra en franca decadencia
en el sudeste peninsular y en Melilla debido a la destrucción de su hábitat
natural por lo que reviste especial importancia los esfuerzos para conservar
las poblaciones melillenses. En cuanto al araar, restringido actualmente a
Marruecos, Argelia, Túnez, Malta, Chipre y Cartagena, llegó a casi desaparecer
dentro del territorio de la Ciudad Autónoma conservándose solo unos 25
ejemplares antiguos. Las repoblaciones de las últimas épocas están dando
resultados esperanzadores por lo que se deben intensificar dichas acciones.
Teniendo en cuenta que el principal problema de
nuestras ZEC e el deterioro paulatino que llevan sufriendo en las última
décadas, se hace por ello necesario un minucioso y riguroso seguimiento de
carácter anual con inventarios, censos, densidades, planos bionómicos de las
especies más reseñable así como de los estados de conservación y calidad de los
hábitat, que se deberían concretar en dos líneas fundamentales :
·
Estudio del litoral: especies con alguna figura de protección: inventarios,
censos, densidades, plano bionómicos, estados de conservación.

·
Estudio de zona protegidas (ZEC): Aguadú y Barranco del Nano: evaluación
del estado de conservación y calidad de los hábitats, estado de conservación de
especies, inventarios, censo, densidades, planos bionómicos.
Los trabajos se realizarán en una serie de
campaña de trabajo (inmersiones, trabajo de campo terrestre y trabajo de
despacho y/ o laboratorio) con una duración de 1 año, y dadas las
características de hábitats y especies a estudiar, en todas las estaciones del
año para el estudio del litoral y la parte marítima de la ZEC de Aguadú, y en
primavera y otoño en el caso de la ZEC del barranco del río Nano.
Lo resultados de los estudios se recogerán en
informes: de seguimiento a los 6 meses del inicio del proyecto y final con todos
los datos y las conclusiones del periodo completo (a finales de noviembre).
Dichos informes incluirán la siguiente información: introducción, metodología,
resultados, comparativa con los resultados del año anterior y conclusiones. El
informe final recogerá todos los resultados obtenidos: durante el estudio. n
todos los casos. los informes se presentarán en castellano y en inglés.
Para la realización de censo e inventarios, así
como la evaluación de los estados de conservación y calidad de los hábitats, se
tendrán en cuenta las Directrices marcadas por el Ministerio de Transición
Ecológica .
TERCERA.-
Recursos aportad os por ambas instituciones para la realización del Proyecto
1.-Los responsables del proyecto de investigación,
así como los interlocutores válido para resolver cualquier cuestión relativa al
objeto del presente convenio son:
·
Por parte de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, se designa al profesor Dr. D.
Juan Antonio González García, del Departamento de Zoología de la Facultad de
Educación y Humanidades de Melilla.
·
Por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA a la persona que ostente la
titularidad de la Dirección General de Gestión Técnica y a la persona que ostente
la titularidad de Coordinador de Medio Ambiente o la Jefatura de la Oficina
Técnica de Protección del Medio Natural.
2.-Ambas instituciones , de mutuo acuerdo,
aportarán para el desarrollo de las actividades previstas en este proyecto de
investigación, lo medios humanos y económicos y la infraestructura y recursos
técnicos necesarios para su desarrollo. según el siguiente desglose:
2.1) La UNIVERSIDAD DE GRANADA, será
la responsable de todo el personal que ella asigne al presente proyecto,
coordinado por el profesor Dr. D. Juan Antonio González García. del Departamento
de Zoología del Campus de Melilla, y del que forma parte:
•
Dra. Dª Carmen Enrique Mirón (Investigadora UGR - Departamento de
Química Inorgánica)
También será responsable de otros medios
humanos externo que pudieran ser incorporados a dicho proyecto. La Universidad
de Granada, aportará además el siguiente
equipamiento. material científico y know-how:
- Realización de la
investigación cuantitativa. trabajo de campo y equipo técnico.
- Equipo s informáticos para
la elaboración del trabajo de can1po.
- Material de laboratorio y
fungible.
- Equipo material necesario
para el trabajo de campo y de estudio
- Equipos de buceo (trajes,
botellas y chalecos hidrostáticos), embarcación neumática y equipos sumergibles
de fotografía y video.
- Infraestructura de acceso a
bibliotecas especializadas.
- Redacción, edición y
presentación de informes cuatrimestrales y de la memoria final anual.
- Traducción al inglés de los
informes intermedios y final
- Difusión y divulgación
(publicaciones y asistencia congresos)
- Otros costes indirectos
La Ciudad Autónoma de Melilla realizará una
aportación económica correspondiente al presupuesto presentado por el equipo
investigador, que asciende a TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIE TOS DIEZ EURO
(34.210,00 €).
Dicha cantidad será abonada con cargo a los
presupuestos del año 2019 a través de la partida presupuestaria 07 17200 42390.
El abono de la subvención se hará en un 50% (17.105€) en el segundo trimestre
de 2019, otro 25% (8.552,50€) previa presentación del informe de seguimiento y
traducción al inglés del mismo; el 25% restante ( 8.552,50€ ) se abonará previa
presentación del informe final y traducción del mismo, ambos (informe de
seguimiento y final) conforme a lo dispuesto en las cláusulas segunda y cuarta,
y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Gestión Técnica
de Medio Ambiente.
La Ciudad Autónoma de Melilla hará efectiva la
aportación económica, mediante transferencia bancaria en la c/c código IBAN:
ES39 2038 3505 3764 0000 3250 para su abono en el centro de gasto que se abrirá
al efecto para el presente convenio y cuyo responsable será el Profesor D. Juan
Antonio González García.

CUARTA.-
Emisión de informes y entrega de productos.
El equipo Investigador entregará estudios /
publicaciones e informes traducidos, de acuerdo con lo establecido en la descripción
de la investigación hecha en la CLÁUSULA SEGUNDA.
QUINTA.-
Duración del Convenio.
El presente Convenio Específico de
Colaboración, entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia anual
(entendiéndola referida al ejercicio 2019). No obstante, si las partes lo
consideran conveniente y si hay satisfacción por ambas instituciones, podrá suscribirse
nuevos Convenios anualmente en fases sucesivas, que permitan dar continuidad al
estudio.
SEXTA.- Confidencialidad y publicación de
resultados.
Cada una de las partes se compromete a no
difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones técnicas pertenecientes a la
otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo del trabajo
objeto de este Convenio Específico de Colaboración, mientras esas informaciones
no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización
de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter
confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales
y/o finales, ya sea en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo,
conferencia, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte. En todo caso
no se realizará un tratamiento distinto del solicitado de los datos e informes
obtenidos durante el desarrollo de este proyecto. Del mismo modo los resultados
obtenidos no podrán ser utilizados para un fin distinto del contemplado en el
mismo.
Tanto en publicaciones como en patentes. se
respetará siempre la mención a los autores del trabajo. En cualquiera de los
casos de difusión de resultados se hará siempre referencia especial al presente
Convenio Específico de Colaboración.
SÉPTIMA - Derechos sobre resultados.
Cada parte mantendrá la titularidad de los
conocimientos o derechos que le pertenecían con anterioridad a la ejecución del
proyecto o que hayan sido desarrollados en el mismo, pero en actividades
independientes de él.
La propiedad industrial y/o intelectual de lo
resultado que puedan producirse en la realización del proyecto corresponderá a
ambas entidades en función de las aportaciones científicas relevantes que hayan
hecho cada una de ellas. En la medida en que los resultados de la investigación
sean patentables, La Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada serán
cotitulares de las mismas, apareciendo como inventores aquellos investigadores
de la Universidad de Granada que hayan participado en las investigaciones.
Esta cláusula continuará en vigor después de la
resolución del presente convenio, comprometiéndose ambas partes a suscribir un
acuerdo que regule el régimen de cotitularidad de la invenciones que pudieran
generarse en el desarrollo del presente acuerdo, en el caso de resultar
necesario.
OCTAVA.-
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos
que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales. Especialmente, cada parte cumplirá diligentemente las obligaciones
de obtención de los oportunos consentimientos y de información en la recogida
de los datos que sean objeto de tratamiento.
NOVENA.- Extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por resolución o
cumplimiento del mismo. Serán causas de resolución del mismo:
-
El incumplimiento de los términos del mismo.
-
El transcurso del plazo de vigencia estipulado.
-
El mutuo acuerdo de las partes.
-
La petición de una de las partes que deberá manifestarlo por escrito con
tres meses de antelación, argumentando lo motivos.
En caso de resolución, la Universidad de
Granada, a través del responsable del proyecto, entregará a 1 Ciudad Autónoma
de Melilla un informe de los resultados obtenido hasta el momento de la
interrupción y podrá utilizar libremente dichos resultados, siempre que salvaguarde
las condiciones estipuladas en las cláusulas octava y siguientes.
DÉCIMA.-Régimen
jurídico.

Así mismo, al no tener naturaleza de ayuda o
subvención, queda excluido del ámbito de aplicación de Ley General de
Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre.
UNDÉCIMA.-
Incidencias sobrevenidas.
Las incidencias que pudieran sobrevenir con
motivo del incumplimiento del presente convenio sobre interpretación, modificación,
resolución y efectos del mismo, deberán ser resueltas por mutuo acuerdo por las
instituciones firmantes, sin perjuicio. en su caso de acudir a los mecanismos
de resolución de conflictos estable cid os en la legislación vigente.
Habiendo leído el presente por sí mismos y
hallándose conformes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y
fecha arriba citados.
Por la Ciudad Autónoma
de Melilla,
Fdo. D. Manuel Ángel
Quevedo Mateos,
25/04/19
Por la Universidad de
Granada,
Fdo, Dª Pilar Aranda
Ramírez,
25/04/19