ARTÍCULO Nº 506
(CVE: BOME-A-2019-506)
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BOME Nº 5653 - martes, 21 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para distintas actuaciones de interés social en la Ciudad Autónoma de Melilla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA
DISTINTAS ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA.
En
Melilla, a 16 de mayo de 2019
REUNIDOS
De una
parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de
julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a
lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de
2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen
competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Y de otra, D. Rodolfo Ramos Álvarez,
titular del DNI. 45281080-Z, Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla, con CIF nº Q5200005F, de conformidad con la elección realizada por
ese Colegio el día 14 de mayo de 2009 y reelegido en el mismo cargo en el
primer trimestre de 2013, como consta en certificado de la Secretaria de la
Junta de Gobierno de 18 de julio de 2018, en representación del mismo según el
artículo 26 de sus Estatutos, aprobados en Junta General de 20 de diciembre de
2010..
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y
una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de
mayo de 2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art.
16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de 2010, la Consejera de Bienestar Social y
Sanidad y el Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, suscribieron
un Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en
materia que afecten a la mejora de las condiciones de vida y fomento de la
calidad de vida de la población de Melilla.
Desde dicho año hasta el año 2018, se han suscrito distintos convenio de
colaboración y Addendas que vienen a desarrollar ese acuerdo de colaboración y
que se concretaron en la subvención de un Programa para el mantenimiento del
grupo de psicólogos de apoyo a la Administración Pública para la intervención
en casos de catástrofes y emergencias.
SEGUNDO.- Por el Colegio se ha venido desarrollando tales convenios con un
resultado favorable, que se ha concretado en la formación de un grupo estable
de psicólogos preparados para su intervención en situaciones de emergencia y
catástrofe para la atención a afectados por estas circunstancias que pudieran
acaecer en la Ciudad de Melilla, manteniendo un reciclaje formativo y la
aplicación de técnicas novedosas para soportar situaciones de duelo y
precariedad emocional. Igualmente, miembros del GIPEC han realizado
intervenciones psicológicas en aquellos caso en que personas han sufrido un
trauma psíquico como consecuencia del fallecimiento de familiares cercanos, al
objeto de que la persona afectada supere el proceso de duelo.
TERCERO.- Que con fecha 28 de
febrero de 2019, con Registro General de Entrada nº 23502, el Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla, CIF Q5200005F, ha solicitado la continuidad del citado programa mediante una
subvención económica de diez mil euros
(10.000 €), a destinar para el mantenimiento del programa atención
psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que
dificultan la inclusión e integración social o a personas afectadas por crisis
de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por
fenómenos o acontecimientos luctuosos en su esfera personal.
CUARTO.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla,
significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el
año 2019, existe Retención de Crédito nº 12019000006077 en la Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900, CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE
PSICOLOGOS DE MELILLA,
por importe de 10.000 €.

QUINTO.-
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su
Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y
regulan la concesión de subvenciones
nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma
directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el
carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones".
SEXTO.- Con fecha 13 de mayo de 2019, se acuerda aprobar y autorizar por parte
del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del presente convenio que viene
a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo
recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En su virtud,
ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD
BENEFICIARÍA
El presente convenio
tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los
Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o
programas consistentes en la atención psicológica por motivos de crisis a personas
en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión e integración social
y atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por
sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos
luctuosos en su esfera personal. Ambos programas se exponen de una manera más
desarrollada en los Anexos
del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás
condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La
Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900 del presente ejercicio
2019, aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (10.000 €), nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000006077 de 4/02/2019, para la realización de los programas y actuaciones que figuran en
los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza
de las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la
subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.
Asimismo, se
autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se
cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General
de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE
PAGO
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se
establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la
subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de
la subvención previsto en el presente convenio.
QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la
Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a.- La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000, 00 €), que se
desglosan en:

- CINCO (5.000) MIL EUROS para hacer frente a aquellos honorarios
a abonar a profesionales del Colegio que intervengan en la atención psicológica
para beneficiarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad
afectas con crisis psicológicas en riesgo de exclusión social derivados desde
la Consejería de Bienestar Social que inciden en su proceso de inclusión social
- CINCO (5.000€) MIL EUROS, para hacer frente a aquellos
honorarios a abonar a profesionales del Colegio que intervengan en la
prevención y la atención efectiva que puedan prestarse a personas que, con
ocasión de los casos de catástrofe o calamidad pública, así como, las
intervenciones de atención psicológicas con ocasión de microcrisis personales
por hechos luctuosos y/ o crisis graves de autoagresividad, se reclamen desde
esta Administración Autonómica al Grupo de psicólogos.
En ambos casos, la tarificación que se aplicará en caso de que sea
menester la intervención por cada uno de los profesionales intervinientes y
desarrollados efectivamente, en atención a los periodos de tiempo autorizados
por esta Consejería, será la que se incorpora como Anexo C al presente
convenio, de modo que el máximo facturable por psicólogo interviniente/día (1/2
jornada de 4 horas) será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), a detraer de
la Aplicación Presupuestaria 2019 05 23128 48900 “Convenio Ilustre Colegio
Oficial de Psicólogos de Melilla”.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir
con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de
Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la
información sobre la subvención concedida.
El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla cumplirá las obligaciones
que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se
comprometa a:
a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b) Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de
2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
A efectos de la justificación, el pago se realizará mediante Orden de
pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 42 de las Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación del
Convenio. Dicha cantidad deberá aplicarse a las actividades o algunas de las
actividades directamente implicadas en el mantenimiento del referido grupo de
psicólogos que formaran parte del equipo de apoyo a la intervención en casos de
catástrofes y emergencias, destinados a la formación o a la adquisición de
material con directa incidencia en la formación de los profesionales que
componen el citado grupo, así como, a la atención continuada que se preste por
el Colegio los días festivos y fines de semana, mediante la localización del
profesional signado a dicha actuación.
Igualmente, se podrá hacer frente con este importe a los costes que
ocasionen la atención psicológica por cada uno de los profesionales que
intervengan en los casos de crisis personales señaladas, autorizados por esta
Consejería y desarrollados efectivamente.
b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la
documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los
ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo
31/01/2020.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos..
2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a) Los gastos de mantenimiento y de formación se justificarán mediante
la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con
indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la
empresa.
b) Los gastos de atención psicológica a ,los beneficiarios de los
programas se justificarán mediante la aportación de la expedición por el
Colegio Oficial de Psicólogos de las
minutas a percibir con ocasión de la atención profesional ofrecida por los miembros colegiados partícipes en los
dos programas que abarca el presente convenio.

tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que, por las especiales características de los gastos
subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad
a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que
deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo
con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla acreditativo
de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han
realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del
presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la
Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra
representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de
Fiscalización Plena Posterior y Control
Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación
en el desarrollo de los mismos.
d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4. Las
entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo
largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de
aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de
Contabilidad vigente.
5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente
justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá
transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de
personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o
viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe
nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar
suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la
aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último
día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad
temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del
Convenio.
SEXTA.-
OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre
los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.-
El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla
se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable,
emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la
contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de
mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa
autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente
convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto
del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de
responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.-
El desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos
concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del
Convenio.

d.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de
contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el
seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la
realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional
y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de
comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o
sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
g.-
Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que
recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de
Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del
Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que
perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una
cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus
ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que
alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
i.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla,
se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j) Estar adherido a un Convenio
Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de
servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en
su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE
núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k) En atención a
la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente
justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad
subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al
capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades
y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el
computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l)
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar
en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la
actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON
OTRAS SUBVENCIONES
La
presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El
presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre
del 2019, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE
DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas
partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que
tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la
existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones
que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en
consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse
cumplimiento a lo previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
En
particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente
Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las
partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin
el presente Convenio.
Los
titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a
continuación:
-
Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla: contacto@copmelilla.org
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En
toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones
derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas
actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo
en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad
de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de
la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612,
de 29/05/2009).

UNDÉCIMA.-
REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y
sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de
Melilla,
se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a
iniciativa del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.-
SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos
que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que
sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo
conocimiento de los responsables del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente
Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos
de Melilla.
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Bienestar Social.
DÉCIMOCUARTA.-
INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier
duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la
entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de
esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A
este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna
entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio,
las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a
la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en
el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se
someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.-
NATURALEZA JURÍDICA
El
presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR
LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL |
POR
EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA |
EL
CONSEJERO |
EL REPRESENTANTE LEGAL |
|
|
Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo |
Sr. D. Rodolfo Ramos Álvarez |

ANEXO A.1
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de
exclusión social que dificultan la inclusión e integración social
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las
terapias y atenciones que faciliten a las personas vulnerables sin recursos que
permitan superar los factores que inciden en sus dificultades de inclusión
social
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla; CIF Q-5200005-F
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas usuarias
de los servicios social cuya problemática psicológica influyen en sus
oportunidades de inclusión social
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del
número de personas requieran dichas tención y/o terapias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General
Aizpuru nº 3, Melilla
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): anual.
8.- MEMORIA TÉCNICA: Los Objetivos serian:
-
Disminución de la situaciones de angustia
estrés de la población destinataria debido a situaciones sociales y familiares.
-
Atención a conductas patológicas que
dificultan la convivencia social y generan sufrimiento.
-
Actuaciones destinadas a la prevención/
tratamiento de crisis familiares de personas en riesgo de exclusión social.
Las actividades previstas son : Tratamiento /
terapias de personas mediante entrevistas personales, grupales de las personas
beneficiarias
9.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €
10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP
de Melilla
Actividades y mantenimiento: 5.000,00 €

ANEXO A.2
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica a personas afectadas por crisis de
heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por
fenómenos o acontecimientos luctuosos. Dicha actuación se desarrollará incluso
los fines de semana y días feriados para lo que el Colegio Oficial de
Psicólogos designará al menos un profesional que deberá estar localizable
durante dichos días, a tal efecto el citado Colegio facilitará una relación
mensual de los profesionales asignados a dicha actuación, así como, un teléfono
móvil para la localización de los mismos, de conformidad con lo recogido en las
condiciones que se recogen a continuación.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias, atenciones y apoyo
psicológico a las personas que hayan sufrido en su esfera personal sucesos que
incidan en ideas de autolisis, heteroagresividad, o haberse vista involucrado
en situaciones críticas o de emergencia en la que pueda verse comprometida su
integridad o la de otros y que generen un gran impacto emocional que coloca a
en persona en situación de vulnerabilidad.
3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial
de Psicólogos de Melilla; CIF Q 5200005-F
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Todos aquellos ciudadanos que se hayan visto
afectados por cualquier acontecimiento critico o de emergencia, así como
intervinientes (miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier otro
servicio de atención a emergencias).
5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del
número de personas requieran dichas atención y/o terapias
6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General
Aizpuru nº 3, Melilla.
7.- SITUACIONES O CASOS EN LOS
QUE PUEDE SER ACTIVADO EL GIPEC:
7.1. Naufragios o
desaparecidos por caídas al mar. (Notificación del suceso a la familia,
acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).
7.2. Ahogamientos.
(Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento).
7.3. Suicidios consumados.
(Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).
7.4. Desaparecidos afectados
por demencias y cuya situación genera en la familia dificultad en su manejo y a
petición de la misma u organismo competente. (Notificación del suceso a la
familia, acompañamiento durante la espera; si procede, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres}.
7.5. Derrumbes con víctimas
mortales. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento
durante el velatorio y/o enterramiento).
7.6. Incendios con víctimas
mortales. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento
durante el velatorio y/o enterramiento).
7.7. Atentados terroristas.
(Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento).
7.8. Secuestros.
(Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante la espera; si
procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres y acompañamiento durante
el velatorio y/o enterramiento).
7.9. Catástrofes naturales
del tipo inundación, terremoto, incendio,... (Apoyo psicológico a afectados y
profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto,
Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).
7.10. Catástrofes causadas
por el hombre como accidentes de medios de transporte colectivo, incendios, …
(Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia,
impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o
enterramiento).
7.11. Accidentes en los
cuales las labores de rescate son dificultosas y se dilatan en el tiempo,
generando incertidumbre y dificultad en su manejo a los familiares. (Apoyo
psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto
y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o
enterramiento).
7.12. Accidentes de
tráfico con resultado de muertos.
(Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de
cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento).
7.13. Muertes por homicidio
o asesinato. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a
reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,
acompañamiento durante el
velatorio y/o enterramiento).
7.14. Intentos de suicidio.
(Asesoramiento a profesionales o intervención directa con el sujeto).
7.15. Cualquier otro no
descrito en los anteriores puntos y que pueda ser susceptible de actuación por
parte del GIPEC del COP-ME.
8.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): El proyecto tiene una duración anual (enero a diciembre de 2019), el
cual incluirá el establecimiento de un servicio
de guardias durante los fines de semana y festivos conforme a las
siguientes CONDICIONES:

Primera.~ Descripción del servicio de guardias.
El turno de guardias se
realizará durante los fines de semana, desde las 0:00 del sábado hasta las
23:59 horas del domingo (48 horas, desde la noche del viernes al sábado a la
noche del domingo), periodo durante el cual un/a psicólogo/a colegiado/a del
COP-ME, perteneciente al GIPEC, permanecerá disponible para su activación vía
telefónica, atendiendo posibles emergencias psicológicas que se puedan
presentar durante dicho periodo. El mismo sistema de activación y
disponibilidad se aplicará para los días festivos tanto locales como
nacionales. El tiempo máximo de respuesta será de 40 minutos, entendiendo como
tal el intervalo que media desde su activación telefónica hasta su presencia
física, en horario de 8:00 a 23:59 horas, en el lugar requerido.
Segunda.- Activación de otros miembros del GIPEC.
El titular de la guardia es
responsable de la gestión do la emergencia. Queda a criterio del titular de la
guardia activar a tantos miembros del GIPEC como requiera el caso en cuestión.
Para una activación de más de dos profesionales, será preciso el consentimiento
expreso del/de la coordinador/a del GIPEC. De la activación del servicio fuera
dele horario laboral ordinario se dará cuenta mediante llamada telefónica de
forma inmediata a la Consejería de B. Social, para lo cual se le facilitará un
número de contacto.
Tercera.- Cuadrantes de guardias.
El cuadrante de guardias se
entregará a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla,
con periodicidad trimestral, por la vía que se acuerde entre las partes y
siempre con acuse de recibo.
Cuarta.-
Formas de activación.
Una vez iniciado el servicio
de guardias, el teléfono de activación del GIPEC para este servicio deberá ser
facilitado a las entidades que pudieran activar al mismo (Consejería de
Bienestar Social, 112, Policía Local y Nacional, Guardia Civil, 061, etc.).
Quinta.-
Informes.
El titular de la guardia
elaborará un informe de todas las intervenciones realizadas durante su periodo.
Será prescriptivo este informe, incluso en casos de ausencia de incidencias.
Este informe seré remitido al/a la coordinador/a del GIPEC, para la elaboración
de la memoria anual, que se facilitará posteriormente al/a la responsable de la
Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.
9.- MEMORIA TÉCNICA: Los objetivos serian: la disminución del sufrimiento de personas que
revelan comportamientos suicidas o que hayan sido víctimas de una situación
inesperada y traumática que los coloque en situación de vulnerabilidad, así
coma la atención a familiares en suicidios consumados y/o ante fenómenos traumáticos
y luctuosos. Las actividades previstas a partir de estos objetivos son:
atención y asistencia personal a personas con ideas autolíticas o de suicidio,
víctimas de situaciones inesperadas, negativas y traumáticas con o sin pérdida
personal, mediante el apoyo durante el periodo de duelo y a través de
entrevistas personales.
Las actividades previstas son :
Atención y asistencia personal a personas con ideas autolíticas o de
suicidio o a personas que han sufrido una pérdida personal mediante el apoyo
durante el periodo de duelo, mediante entrevistas personales.
10.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €
11-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:
Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP
de Melilla
·
Intervenciones y servicios de guardia: hasta 4.000,00 €
·
Acciones formativas, material y
mantenimiento: hasta 1.000,00 €

ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE
VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003,
DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019
Don / Doña
N.I.F. _ ,
con domicilio en ,
en representación de ______
(Entidad que solicita la subvención), con domicilio en
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._
(de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
|
La entidad beneficiaria no
tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las
actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el
Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE
800/2008 art.3.3.
O DECLARO
|
La entidad ha
subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita
la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE
VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, ____ de
_____________ de 2019.
(firma)

ANEXO C
CUADRO DE TARIFAS. AÑO 2019
1.
Programa de atención psicológica por motivos
de crisis a personas en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión
e integración social:
ACTUACIÓN |
Importe |
Por sesión |
40,00 € |
2.
Programa de atención
psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos
personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos
(GIPEC):
ACTUACIÓN |
Importe |
|
Por intervenciones |
Por horas (hasta 3
horas) |
50,00 €/ hora |
A partir de 3 horas
hasta un máximo de 4 horas |
150 €/ media jornada |
|
|
|
|
ACTUACIÓN |
Importe |
|
Por guardias |
Fin de semana (48
horas) |
30,00 €/ fin semana |
Día festivo (entre
semana) |
25,00 €/ día festivo |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades
subvencionadas por los beneficiarios.
1. A los efectos de esta
Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros
la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la
subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. El beneficiario
únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la
normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada
que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se
fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal
previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que
no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato
se celebre por escrito.
b. Que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4. No podrá fraccionarse
un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Los contratistas
quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6. A efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo
48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de
dichos límites.
7. En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
a. Personas o
entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b. Personas o
entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c. Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d. Personas o
entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1. Que la
contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2. Que se
obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e. Personas o
entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL
DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación de las
actividades subvencionadas.
1. La realización de la
actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras
excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los
límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este
Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin
establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del
50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de
todos los subcontratos.
2. A efectos de lo
dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se
considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o
agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Personas físicas
unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad,
parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas
y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos
periódicos.

c) Ser miembros
asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus
socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que,
de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f) Las personas
jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales,
patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas
ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3. La Administración podrá
comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de
mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.