ARTÍCULO Nº 506 (CVE: BOME-A-2019-506) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5653 - martes, 21 de mayo de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL - CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla para distintas actuaciones de interés social en la Ciudad Autónoma de Melilla.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA PARA DISTINTAS ACTUACIONES DE INTERÉS SOCIAL EN LA CIUDAD DE MELILLA.

               

 

En Melilla,  a 16 de mayo de 2019

 

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Daniel Ventura Rizo, Consejero de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 58 de fecha 20 de julio de 2015 (BOME extraordinario núm. 28 de 20 de julio de 2015), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2016 (BOME extraordinario núm. 17 de igual fecha), por el que se atribuyen competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Y de otra, D. Rodolfo Ramos Álvarez, titular del DNI. 45281080-Z, Decano del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, de conformidad con la elección realizada por ese Colegio el día 14 de mayo de 2009 y reelegido en el mismo cargo en el primer trimestre de 2013, como consta en certificado de la Secretaria de la Junta de Gobierno de 18 de julio de 2018, en representación del mismo según el artículo 26 de sus Estatutos, aprobados en Junta General de 20 de diciembre de 2010..

 

Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización, en su reunión de fecha 13 de mayo de 2019 del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario nº 2, de 30/01/2017), en consecuencia,

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que con fecha 9 de abril de 2010, la Consejera de Bienestar Social y Sanidad y el Decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, suscribieron un Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de actuaciones en materia que afecten a la mejora de las condiciones de vida y fomento de la calidad de vida de la población de Melilla.

 

Desde dicho año hasta el año 2018, se han suscrito distintos convenio de colaboración y Addendas que vienen a desarrollar ese acuerdo de colaboración y que se concretaron en la subvención de un Programa para el mantenimiento del grupo de psicólogos de apoyo a la Administración Pública para la intervención en casos de catástrofes y emergencias.

 

SEGUNDO.- Por el Colegio se ha venido desarrollando tales convenios con un resultado favorable, que se ha concretado en la formación de un grupo estable de psicólogos preparados para su intervención en situaciones de emergencia y catástrofe para la atención a afectados por estas circunstancias que pudieran acaecer en la Ciudad de Melilla, manteniendo un reciclaje formativo y la aplicación de técnicas novedosas para soportar situaciones de duelo y precariedad emocional. Igualmente, miembros del GIPEC han realizado intervenciones psicológicas en aquellos caso en que personas han sufrido un trauma psíquico como consecuencia del fallecimiento de familiares cercanos, al objeto de que la persona afectada supere el proceso de duelo.

TERCERO.-  Que con fecha 28 de febrero de 2019, con Registro General de Entrada nº 23502, el Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, CIF Q5200005F, ha solicitado la continuidad del citado programa mediante una subvención económica de diez mil  euros (10.000 €), a destinar para el mantenimiento del programa atención psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión e integración social o a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos en su esfera personal.

CUARTO.- Con fecha 4 de febrero de 2019, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2019, existe Retención de Crédito 12019000006077 en la Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900, CONVENIO ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICOLOGOS DE MELILLA, por importe de 10.000 €.

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QUINTO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la  concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

 

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",

 

Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

 

SEXTO.- Con fecha 13 de mayo de 2019,  se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA

El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las actuaciones o programas consistentes en la atención psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión e integración social y atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos en su esfera personal. Ambos programas se exponen de una manera más desarrollada en los Anexos del presente Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad. SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 05/23128/48900 del presente ejercicio 2019, aportará la cantidad de DIEZ MIL EUROS CON CERO CÉNTIMOS (10.000 €), nº RC SUBVENCIONES núm. 12019000006077 de 4/02/2019, para la realización de los programas y actuaciones que figuran en los  Anexos.

TERCERA. SUBCONTRATACION

Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad colaboradora podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades subvencionadas.

 

Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el art. 29 de la Ley General de Subvenciones.

 

CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio se procederá a transferir al Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, con CIF nº Q5200005F, la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.

 

El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario actualmente vigente. Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen alguno de garantía.

 

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

 

QUINTA. COMPROMISO DE LAS PARTES Y PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a.- La aportación máxima de DIEZ MIL EUROS (10.000, 00 €), que se desglosan en:

 

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- CINCO (5.000) MIL EUROS para hacer frente a aquellos honorarios a abonar a profesionales del Colegio que intervengan en la atención psicológica para beneficiarios que se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad afectas con crisis psicológicas en riesgo de exclusión social derivados desde la Consejería de Bienestar Social que inciden en su proceso de inclusión social

- CINCO (5.000€) MIL EUROS, para hacer frente a aquellos honorarios a abonar a profesionales del Colegio que intervengan en la prevención y la atención efectiva que puedan prestarse a personas que, con ocasión de los casos de catástrofe o calamidad pública, así como, las intervenciones de atención psicológicas con ocasión de microcrisis personales por hechos luctuosos y/ o crisis graves de autoagresividad, se reclamen desde esta Administración Autonómica al Grupo de psicólogos.

 

En ambos casos, la tarificación que se aplicará en caso de que sea menester la intervención por cada uno de los profesionales intervinientes y desarrollados efectivamente, en atención a los periodos de tiempo autorizados por esta Consejería, será la que se incorpora como Anexo C al presente convenio, de modo que el máximo facturable por psicólogo interviniente/día (1/2 jornada de 4 horas) será de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €), a detraer de la Aplicación Presupuestaria 2019 05 23128 48900 “Convenio Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla”.

 

b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.

c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al objeto de cumplir con las obligaciones de transparencia y publicidad, la Ciudad Autónoma de Melilla queda obligada a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la subvención concedida.

 

El Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:

 

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la concesión de esta subvención.

b) Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

A efectos de la justificación, el pago se realizará mediante Orden de pago a Justificar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y art. 42 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, para la financiación del Convenio. Dicha cantidad deberá aplicarse a las actividades o algunas de las actividades directamente implicadas en el mantenimiento del referido grupo de psicólogos que formaran parte del equipo de apoyo a la intervención en casos de catástrofes y emergencias, destinados a la formación o a la adquisición de material con directa incidencia en la formación de los profesionales que componen el citado grupo, así como, a la atención continuada que se preste por el Colegio los días festivos y fines de semana, mediante la localización del profesional signado a dicha actuación.   Igualmente, se podrá hacer frente con este importe a los costes que ocasionen la atención psicológica por cada uno de los profesionales que intervengan en los casos de crisis personales señaladas, autorizados por esta Consejería y desarrollados efectivamente.

 

b) Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación de la siguiente documentación:

 

1.                     La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2020.

La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos..

 

2. La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2020.

La justificación económica se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:

 

a) Los gastos de mantenimiento y de formación se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.

b) Los gastos de atención psicológica a ,los beneficiarios de los programas se justificarán mediante la aportación de la expedición por el Colegio Oficial de Psicólogos  de las minutas a percibir con ocasión de la atención profesional ofrecida  por los miembros colegiados partícipes en los dos programas que abarca el presente convenio.

 

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo 
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tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

 

Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado emitido por la legal representante del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el programa objeto del presente convenio.

 

La justificación de los gastos se presentará, con la documentación original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará depositada en esta Consejería de Bienestar Social, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria dentro del Plan de Fiscalización  Plena Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.

 

El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.

 

c) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier variación en el desarrollo de los mismos.

d) En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.

 

3. Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en desarrollo de lo previsto en la citada normativa.

4. Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad vigente.

5. Previa solicitud a la Consejería de Bienestar Social y en atención a la dinámica social debidamente justificada por el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

 

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.   

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA

Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:

 

a.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla se compromete expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.

b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.

c.- El desarrollo de las actuaciones de los Programas objeto del Convenio de conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del Servicios Sociales de la Consejería de Bienestar Social, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para realizar la coordinación del Convenio.

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d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la actividad subvencionada.

e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado

f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades. 

g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.

h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

i.- El Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se compromete a informar a la Consejería de Bienestar Social de toda subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las actividades objeto del mismo.

j) Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)

k) En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.

l) Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

 

SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de Subvenciones.

OCTAVA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.

El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2019, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de 2019.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

 

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

 

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

 

-       Consejería de Bienestar Social: consejeriabienestarsocial@melilla.es

-        Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla: contacto@copmelilla.org

 

DÉCIMA.- PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Bienestar Social), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

 

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UNDÉCIMA.-  REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

 

Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Cuando el cumplimiento por el Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

 

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

 

DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla.

DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión integrada por dos representantes de  la Ciudad Autónoma de Melilla y dos del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de Bienestar Social. 

DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de Bienestar Social.

DECIMOQUINTA.-  JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO

A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.

 

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional.

 

DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de  la Ley  9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).

 

POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL

POR EL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE MELILLA

EL CONSEJERO

EL  REPRESENTANTE LEGAL

 

 

 

 

 

 

Excmo. Sr. D. Daniel Ventura Rizo

Sr. D. Rodolfo Ramos Álvarez

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ANEXO A.1

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión e integración social

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias y atenciones que faciliten a las personas vulnerables sin recursos que permitan superar los factores que inciden en sus dificultades de inclusión social

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla; CIF Q-5200005-F

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas usuarias de los servicios social cuya problemática psicológica influyen en sus oportunidades de inclusión social

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de personas requieran dichas tención y/o terapias

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3, Melilla

7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): anual.

8.- MEMORIA TÉCNICA: Los Objetivos serian:

 

-       Disminución de la situaciones de angustia estrés de la población destinataria debido a situaciones sociales y familiares.

-       Atención a conductas patológicas que dificultan la convivencia social y generan sufrimiento.

-       Actuaciones destinadas a la prevención/ tratamiento de crisis familiares de personas en riesgo de exclusión social.

 

Las actividades previstas son : Tratamiento / terapias de personas mediante entrevistas personales, grupales de las personas beneficiarias

 

9.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €

10-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

 

Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP de Melilla

Actividades y mantenimiento: 5.000,00 €

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ANEXO A.2

 

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos. Dicha actuación se desarrollará incluso los fines de semana y días feriados para lo que el Colegio Oficial de Psicólogos designará al menos un profesional que deberá estar localizable durante dichos días, a tal efecto el citado Colegio facilitará una relación mensual de los profesionales asignados a dicha actuación, así como, un teléfono móvil para la localización de los mismos, de conformidad con lo recogido en las condiciones que se recogen a continuación.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Facilitar las terapias, atenciones y apoyo psicológico a las personas que hayan sufrido en su esfera personal sucesos que incidan en ideas de autolisis, heteroagresividad, o haberse vista involucrado en situaciones críticas o de emergencia en la que pueda verse comprometida su integridad o la de otros y que generen un gran impacto emocional que coloca a en persona en situación de vulnerabilidad.

3.-ENTIDAD (nombre y NIF): Colegio Oficial de Psicólogos de Melilla; CIF Q 5200005-F

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Todos aquellos ciudadanos que se hayan visto afectados por cualquier acontecimiento critico o de emergencia, así como intervinientes (miembros de cuerpos y fuerzas de seguridad o cualquier otro servicio de atención a emergencias).

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS: En función del número de personas requieran dichas atención y/o terapias

6.- UBICACIÓN E INSTALACIONES: Avd. General Aizpuru nº 3, Melilla.

7.- SITUACIONES O CASOS EN LOS QUE PUEDE SER ACTIVADO EL GIPEC:

 

7.1. Naufragios o desaparecidos por caídas al mar. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.2. Ahogamientos. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.3. Suicidios consumados. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.4. Desaparecidos afectados por demencias y cuya situación genera en la familia dificultad en su manejo y a petición de la misma u organismo competente. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres}.

7.5. Derrumbes con víctimas mortales. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.6. Incendios con víctimas mortales. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.7. Atentados terroristas. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.8. Secuestros. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento durante la espera; si procede, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres y acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.9. Catástrofes naturales del tipo inundación, terremoto, incendio,... (Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.10. Catástrofes causadas por el hombre como accidentes de medios de transporte colectivo, incendios, … (Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.11. Accidentes en los cuales las labores de rescate son dificultosas y se dilatan en el tiempo, generando incertidumbre y dificultad en su manejo a los familiares. (Apoyo psicológico a afectados y profesionales durante la fase de advertencia, impacto y post-impacto, notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.12. Accidentes de tráfico  con resultado de muertos. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera, acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.13. Muertes por homicidio o asesinato. (Notificación del suceso a la familia, acompañamiento a reconocimiento de cadáveres, acompañamiento durante la espera,

acompañamiento durante el velatorio y/o enterramiento).

7.14. Intentos de suicidio. (Asesoramiento a profesionales o intervención directa con el sujeto).

7.15. Cualquier otro no descrito en los anteriores puntos y que pueda ser susceptible de actuación por parte del GIPEC del COP-ME.

 

8.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): El proyecto tiene una duración anual (enero a diciembre de 2019), el cual incluirá el establecimiento de un servicio de guardias durante los fines de semana y festivos conforme a las siguientes  CONDICIONES:

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Primera.~ Descripción del servicio de guardias.

El turno de guardias se realizará durante los fines de semana, desde las 0:00 del sábado hasta las 23:59 horas del domingo (48 horas, desde la noche del viernes al sábado a la noche del domingo), periodo durante el cual un/a psicólogo/a colegiado/a del COP-ME, perteneciente al GIPEC, permanecerá disponible para su activación vía telefónica, atendiendo posibles emergencias psicológicas que se puedan presentar durante dicho periodo. El mismo sistema de activación y disponibilidad se aplicará para los días festivos tanto locales como nacionales. El tiempo máximo de respuesta será de 40 minutos, entendiendo como tal el intervalo que media desde su activación telefónica hasta su presencia física, en horario de 8:00 a 23:59 horas, en el lugar requerido.

Segunda.- Activación de otros miembros del GIPEC.

El titular de la guardia es responsable de la gestión do la emergencia. Queda a criterio del titular de la guardia activar a tantos miembros del GIPEC como requiera el caso en cuestión. Para una activación de más de dos profesionales, será preciso el consentimiento expreso del/de la coordinador/a del GIPEC. De la activación del servicio fuera dele horario laboral ordinario se dará cuenta mediante llamada telefónica de forma inmediata a la Consejería de B. Social, para lo cual se le facilitará un número de contacto.

Tercera.- Cuadrantes de guardias.

El cuadrante de guardias se entregará a la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla, con periodicidad trimestral, por la vía que se acuerde entre las partes y siempre con acuse de recibo.

Cuarta.- Formas de activación.

Una vez iniciado el servicio de guardias, el teléfono de activación del GIPEC para este servicio deberá ser facilitado a las entidades que pudieran activar al mismo (Consejería de Bienestar Social, 112, Policía Local y Nacional, Guardia Civil, 061, etc.).

Quinta.- Informes.

El titular de la guardia elaborará un informe de todas las intervenciones realizadas durante su periodo. Será prescriptivo este informe, incluso en casos de ausencia de incidencias. Este informe seré remitido al/a la coordinador/a del GIPEC, para la elaboración de la memoria anual, que se facilitará posteriormente al/a la responsable de la Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

9.- MEMORIA TÉCNICA: Los objetivos serian: la disminución del sufrimiento de personas que revelan comportamientos suicidas o que hayan sido víctimas de una situación inesperada y traumática que los coloque en situación de vulnerabilidad, así coma la atención a familiares en suicidios consumados y/o ante fenómenos traumáticos y luctuosos. Las actividades previstas a partir de estos objetivos son: atención y asistencia personal a personas con ideas autolíticas o de suicidio, víctimas de situaciones inesperadas, negativas y traumáticas con o sin pérdida personal, mediante el apoyo durante el periodo de duelo y a través de entrevistas personales.

 

Las actividades previstas son :

Atención y asistencia personal a personas con ideas autolíticas o de suicidio o a personas que han sufrido una pérdida personal mediante el apoyo durante el periodo de duelo, mediante entrevistas personales.

 

10.- PRESUPUESTO TOTAL: 5.000,00 €

11-DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES:

Personal Mínimo previsto: Colegiados del COP de Melilla

 

·                     Intervenciones y servicios de guardia: hasta 4.000,00 €

·                     Acciones formativas, material y mantenimiento: hasta 1.000,00 €

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ANEXO B

SUBCONTRATACIÓN

 

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2019

 

 Don / Doña                                                                   N.I.F. _                                 , con domicilio en                                                                     , en representación de ______                        (Entidad que solicita la subvención), con domicilio en                                                                                                                                               (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._                        (de la Entidad que solicita la subvención)

 

DECLARO

 

 

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

 

O DECLARO

 

 

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a, ____ de _____________ de 2019.

(firma)

 

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ANEXO  C

CUADRO DE TARIFAS. AÑO 2019

 

1.             Programa de atención psicológica por motivos de crisis a personas en riesgo de exclusión social que dificultan la inclusión e integración social:

 

ACTUACIÓN

Importe

Por sesión

40,00 €

 

2.             Programa de atención psicológica a personas afectadas por crisis de heteroagresividad por sucesos personales o por haber sido afectados por fenómenos o acontecimientos luctuosos (GIPEC):

 

 

ACTUACIÓN

Importe

Por intervenciones

Por horas (hasta 3 horas)

50,00 €/ hora

A partir de 3 horas hasta un máximo de 4 horas

150 €/ media jornada

 

 

 

ACTUACIÓN

Importe

Por guardias

Fin de semana (48 horas)

30,00 €/ fin semana

Día festivo (entre semana)

25,00 €/ día festivo

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(A TÍTULO INFORMATIVO)

 

Artículo 29  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1. A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2. El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad subvencionada.

 

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

 

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

a. Que el contrato se celebre por escrito.

b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

 

4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

 

a.  Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley

b.  Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.  Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.  Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

 

1.  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.  Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

 

e.  Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

 

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad,

parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

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c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado  3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

 

3. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.

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