ARTÍCULO Nº 528
(CVE: BOME-A-2019-528)
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BOME Nº 5655 - martes, 28 de mayo de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - Proyecto Melilla, S.A.
Acuerdo de la Junta General Ordinaria de Accionistas de fecha 23 de mayo de 2019, relativo a la modificación de los estatutos sociales de Proyecto Melilla, S.A.U.

ANUNCIO
Acuerdo
adoptado por la Junta General Ordinaria de Accionistas, en su sesión del 23 de
mayo de 2019, relativo a la aprobación de la modificación y refundición
estatutaria que se adjunta.
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE PROYECTO MELILLA S.A.U.
INFORME JUSTIFICATIVO DE LA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN Y REFUNDICIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES PARA SU
ELEVACIÓN A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1.- OBJETO DEL INFORME.
Es objeto del presente
Informe, la definición y justificación de las actuaciones previstas, de
modificación, adaptación, actualización y refundición, a llevar a cabo en los
Estatutos Sociales actualmente en vigor.
El
presente informe se formula por el Consejo de Administración de la Sociedad
Pública de Promoción Económica de Melilla, PROYECTO MELILLA, S.A.U. – PROMESA
-, en virtud de la obligación establecida en los artículos 285, 286 y 287 del Real
Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
El artículo 285 que dice que cualquier modificación de estatutos será competencia de la Junta General. Anteriormente el art.144 del TRLSA, decía
que la modificación de estatutos debería ser acordada por la Junta General,
estableciéndose la excepción del cambio de domicilio dentro del mismo término
municipal que puede ser acordado por los administradores, salvo que otra cosa
digan los estatutos sociales.
La Administradores
deberán redactar el texto integro de la modificación que proponen, y en las
sociedades anónimas, deberán redactar igualmente un informe escrito con la
justificación de la misma (artículo 286
TRLSC).
El artículo 287 de la misma ley dispone que, en la convocatoria de la
Junta General, deberán expresarse las modificaciones que hayan de realizarse y
hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar, en el
domicilio social, el texto integro de la modificación propuesta, así como el
informe que lo justifica, así como pedir la entrega o el envío gratuito de
dichos documentos.
2.- JUSTIFICACIÓN DE LA
REFORMA ESTATUTARIA.
La propuesta de reforma de
los Estatutos Sociales, cuya aprobación será sometida a la Junta General de
accionistas, tiene por objeto trasladar, a los mismos, determinada modificación
motivada por adaptación a la normativa legal vigente.
Así, el artículo 86 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone:
“Artículo 86.
Medio propio y servicio técnico.
1. Las entidades integrantes
del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y
servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y
sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan
las condiciones y requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
de 14 de noviembre.
2. Tendrán la consideración
de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer
de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de
actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o
acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Sea una opción más
eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando
criterios de rentabilidad económica.

condición de medio propio
deberá figurar necesariamente la indicación «Medio Propio» o su abreviatura
«M.P.».
3. A la propuesta de
declaración de medio propio y servicio técnico deberá acompañarse una memoria
justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y deberá ser
informada por la Intervención General de la Administración del Estado que vaya
a declarar el medio propio y servicio técnico.
Del mismo modo, el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, regula
los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados y
establece lo siguiente:
“Artículo
32. Encargos de los
poderes adjudicadores a medios propios personificados
1. Los poderes
adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones
propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y
concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de
otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho
privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo,
siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación
jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo
dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos
establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos
requisitos no tendrá la consideración de contrato”.
Atendiendo a lo anterior, y
teniendo en cuenta que Proyecto Melilla, S.A.U. es una sociedad pública
perteneciente a la Ciudad Autónoma de Melilla, tendría la condición de medio
propio de la misma, por lo que es necesario la modificación de sus estatutos,
quedando de la siguiente forma:
Articulado
|
Motivación / Justificación |
|
DICE |
DIRA |
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ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: La Sociedad Anónima Unipersonal se denominará “SOCIEDAD
PÚBLICA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA PROYECTO MELILLA S.A.U”. Tendrá
naturaleza de Sociedad Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, rigiéndose
por los preceptos de los siguientes Estatutos y por las disposiciones generales
que regulan este tipo de Sociedades”. |
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO: La Sociedad Anónima Unipersonal se denominará “SOCIEDAD
PÚBLICA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA PROYECTO MELILLA S.A.U”. Tendrá
naturaleza de Sociedad Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, rigiéndose
por los preceptos de los siguientes Estatutos y por las disposiciones
generales que regulan este tipo de Sociedades”. La Sociedad, en las materias que constituyen sus fines,
tiene la condición de medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de
Melilla, cumpliendo para ello todos y cada uno de los requisitos establecidos
para ello en la normativa reguladora de contratos del sector público y en el
resto de normas que resulten de aplicación. La Ciudad Autónoma, de acuerdo con las instrucciones que
fije unilateralmente, puede conferir a la Sociedad encargos que serán de
ejecución obligatoria para la misma. |
Adaptación normativa. |

Artículo 4.- OBJETO SOCIAL: Constituirá el objeto de la Sociedad el promover e
impulsar el Desarrollo Socio- Económico de Melilla, así como prestar
asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y /o económico a los
proyectos de iniciativa de promoción de empresas y a las empresas en general: a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a
la creación de empresas. b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con
orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados,
productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo
socio económico equilibrado de la ciudad de Melilla c)
Informar de los beneficios y ventajas que la
Administración ofrece en la actualidad para la inversión así como difundir
las mismas. d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios
con Sociedades de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en
el capital social de sociedades que sean generadoras de empleo y riqueza en
la ciudad de Melilla, de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al
efecto. e)
Crear un fondo de documentación que incluya un inventario
de los recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial
existente y disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro
dato de interés para los inversores. f)
Proponer a los órganos correspondientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el otorgamiento de subvenciones derivadas de la puesta
en marcha de los Programas Operativos, financiados por la U. E. g)
Efectuar cursos de formación por si sola o en
colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades. h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla. i)
Ejecutar obras públicas por encargo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, contratando los servicios, consultorías y suministros necesarios
para llevarlas a cabo- El término “ejecución” englobará las operaciones de
diseño, redacción del proyecto, ejecución de las obras y financiación del
proceso, así como cualquier otra accesoria o complementaria- estas
operaciones se harán en estrecha colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla y, cuando impliquen una colaboración externa, esta se hará, en
cualquier caso, respetando los procedimientos aplicables en las normativas d
contratación pública. j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza y
aseguramiento de créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que se
establezcan; bien con capital o recursos propios, bien a través de recursos
de bancos, cajas u otras entidades financieras con los que se establezcan
convenios y conciertos a estos fines. Para el desarrollo del objeto social,
la Sociedad podrá adoptar cuantos acuerdos considere necesarios y formalizar
contratos de cualquier índole, siempre y cuando favorezcan el desarrollo de
la ciudad y mitigue el problema del paro, sin más limitaciones que las
derivadas de los presentes Estatutos y de las normas legales que resulten de
obligado cumplimiento. |
Artículo 4.- OBJETO SOCIAL: 1.- Constituirá el objeto de la Sociedad el promover e
impulsar el Desarrollo Socio- Económico de Melilla, así como prestar
asesoramiento de todo tipo, de gestión, financiero y /o económico a los
proyectos de iniciativa de promoción de empresas y a las empresas en general: a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a
la creación de empresas. b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con
orientación sobre sus posibilidades, sectores económicos apropiados,
productos, mercados y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo
socio económico equilibrado de la ciudad de Melilla c)
Informar de los beneficios y ventajas que la
Administración ofrece en la actualidad para la inversión así como difundir
las mismas. d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios
con Sociedades de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en
el capital social de sociedades que sean generadoras de empleo y riqueza en
la ciudad de Melilla, de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al
efecto. e)
Crear un fondo de documentación que incluya un inventario
de los recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial
existente y disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro
dato de interés para los inversores. f)
Proponer a los órganos correspondientes de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el otorgamiento de subvenciones derivadas de la puesta
en marcha de los Programas Operativos, financiados por la U. E. g)
Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por
si sola o en colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o
entidades. h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla. i)
Ejecutar obras públicas por encargo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, contratando los servicios, consultorías y suministros necesarios
para llevarlas a cabo- El término “ejecución” englobará las operaciones de
diseño, redacción del proyecto, ejecución de las obras y financiación del
proceso, así como cualquier otra accesoria o complementaria- estas
operaciones se harán en estrecha colaboración con la Ciudad Autónoma de
Melilla y, cuando impliquen una colaboración externa, esta se hará, en
cualquier caso, respetando los procedimientos aplicables en las normativas d
contratación pública. j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza y
aseguramiento de créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que se
establezcan; bien con capital o recursos propios, bien a través de recursos
de bancos, cajas u otras entidades financieras con los que se establezcan
convenios y conciertos a estos fines. Para el desarrollo del objeto social,
la Sociedad podrá adoptar cuantos acuerdos considere necesarios y formalizar
contratos de cualquier índole, siempre y cuando favorezcan el desarrollo de
la ciudad y mitigue el problema del paro, sin más limitaciones que las
derivadas de los presentes Estatutos y de las normas legales que resulten de
obligado cumplimiento. 2.- La Sociedad realizará los servicios que hayan sido
objeto de encargo por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo
adoptar cuantos acuerdos considere necesarios y formalizar contratos de
cualquier índole, siempre y cuando favorezca el desarrollo de la ciudad, con
las limitaciones que, por su condición de medio propio, sean establecidas
legalmente, así como las derivadas de los presentes estatutos 3.- La Sociedad no podrá participar en licitaciones
públicas convocadas por la Ciudad Autónoma, sin perjuicio de que, cuando no
concurra ningún licitador, la Ciudad Autónoma pueda encargarle la ejecución
de la prestación objeto de las mismas dentro de sus fines sociales. |

3.- TEXTO INTEGRO DE LOS
ESTATUTOS.
Una vez
señalados los cambios que experimentarán los Estatutos de la Sociedad, así como
su justificación, el texto integro será el siguiente:
ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD PÚBLICA DE PROMOCIÓN ECONÓMICA DE MELILLA, PROYECTO MELILLA
S.A.U.
TÍTULO PRIMERO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO.
La
Sociedad Anónima Unipersonal se denominará “SOCIEDAD PÚBLICA DE PROMOCIÓN
ECONÓMICA DE MELILLA, PROYECTO MELILLA S.A.U”. Tendrá naturaleza de Sociedad
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, rigiéndose por los preceptos de los
siguientes Estatutos y por las disposiciones generales que regulan este tipo de
Sociedades”.
La
Sociedad, en las materias que constituyen sus fines, tiene la condición de
medio propio personificado de la Ciudad Autónoma de Melilla, cumpliendo para
ello todos y cada uno de los requisitos establecidos para ello en la normativa
reguladora de contratos del sector público y en el resto de normas que resulten
de aplicación.
La
Ciudad Autónoma, de acuerdo con las instrucciones que fije unilateralmente,
puede conferir a la Sociedad encargos que serán de ejecución obligatoria para
la misma.
ARTÍCULO 2.- DOMICILIO, SUCURSALES, AGENCIAS Y DELEGACIONES.
La
Sociedad tendrá su domicilio en Melilla en el Palacio Autonómico, sito en la
Plaza España s/n.
Podrán
establecerse aquellas sucursales, agencias y delegaciones que el Consejo de
Administración considere oportunas.
No
tendrá el carácter de cambio de domicilio, a efectos estatutarios el traslado
de la sede social dentro de la misma población.
ARTÍCULO 3.- GASTOS DE CONSTITUCIÓN.
Los
gastos de constitución ascendieron a MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON
TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS.
ARTÍCULO 4.- OBJETO SOCIAL.
1.-
Constituirá el objeto de la Sociedad el promover e impulsar el Desarrollo Socio-
Económico de Melilla, así como prestar asesoramiento de todo tipo, de gestión,
financiero y /o económico a los proyectos de iniciativa de promoción de
empresas y a las empresas en general:
a)
Promover la iniciativa pública y /o privada en cuanto a la creación de
empresas.
b)
Apoyar a las pequeñas y medianas empresas, con orientación sobre sus
posibilidades, sectores económicos apropiados, productos, mercados y cuantas
gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socio económico equilibrado de
la ciudad de Melilla
c)
Informar de los beneficios y ventajas que la Administración ofrece en la
actualidad para la inversión, así como difundir las mismas.
d)
Garantizar, por si misma o mediante la firma de convenios con Sociedades
de Garantía Recíproca, así como participar financieramente en el capital social
de sociedades que sean generadoras e empelo y riqueza en la ciudad de Melilla,
de conformidad con los Reglamentos que se aprueben al efecto.
e)
Crear un fondo de documentación que incluya un inventario de los
recursos naturales, medios de comercialización, suelo industrial existente y
disponible, característica de la mano de obra y cualquier otro dato de interés
para los inversores.
f)
Proponer a los órganos correspondientes de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el otorgamiento de subvenciones derivadas de la puesta en marcha de
los Programas Operativos, financiados por la U. E.
g)
Efectuar, desarrollar y gestionar cursos de formación por si sola o en
colaboración con cualquier tipo de instituciones, personas o entidades.

h)
Promover e impulsar el desarrollo turístico de Melilla.
i)
Ejecutar obras públicas por encargo de la Ciudad Autónoma de Melilla,
contratando los servicios, consultorías y suministros necesarios para llevarlas
a cabo- El término “ejecución” englobará las operaciones de diseño, redacción
del proyecto, ejecución de las obras y financiación del proceso, así como
cualquier otra accesoria o complementaria- estas operaciones se harán en
estrecha colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla y, cuando impliquen una
colaboración externa, esta se hará, en cualquier caso, respetando los
procedimientos aplicables en las normativas d contratación pública.
j)
La concesión, otorgamiento, gestión, aval, fianza y aseguramiento de
créditos y préstamos con los requisitos y condiciones que se establezcan; bien
con capital o recursos propios, bien a través de recursos de bancos, cajas u
otras entidades financieras con los que se establezcan convenios y conciertos a
estos fines. Para el desarrollo del objeto social, la Sociedad podrá adoptar cuantos
acuerdos considere necesarios y formalizar contratos de cualquier índole,
siempre y cuando favorezcan el desarrollo de la ciudad y mitigue el problema
del paro, sin más limitaciones que las derivadas de los presentes Estatutos y
de las normas legales que resulten de obligado cumplimiento.
2.-
La Sociedad realizará los servicios que hayan sido objeto de encargo por parte
de la Ciudad Autónoma de Melilla, pudiendo adoptar cuantos acuerdos considere
necesarios y formalizar contratos de cualquier índole, siempre y cuando
favorezca el desarrollo de la ciudad, con las limitaciones que, por su
condición de medio propio, sean establecidas legalmente, así como las derivadas
de los presentes estatutos
3.-
La Sociedad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la
Ciudad Autónoma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, la
Ciudad Autónoma pueda encargarle la ejecución de la prestación objeto de las
mismas dentro de sus fines sociales.
ARTÍCULO 5.- DURACIÓN
La
duración de la Sociedad será indefinida, y sus operaciones darán comienzo el
día de su inscripción en el Registro Mercantil.
TÍTULO SEGUNDO
CAPITAL Y ACCIONES
ARTÍCULO 6.- CAPITAL SOCIAL.
El
Capital Social, aplicando el tipo de conversión de 1 euro = 166,386 Pts., es de
CIENTO OCHENTA MIL TRESCIENTOS TRES
EUROS (180.303,00 €) (30.000.000 de pesetas, equivalentes a 180.303,63
euros, con reducción por ajuste a la centésima), representadas por TREINTA
ACCIONES nominativas de SEIS MIL DIEZ EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS DE EUROS cada una
de ellas, de acuerdo con lo establecido por los artículos 11, 21 y 28 de la Ley
46/ 1998, de 12 de diciembre, estando dichas acciones, totalmente suscritas y
desembolsadas a dinero, intransferibles a persona distinta de su único titular,
la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
correspondiente operación de ajuste realizada, conlleva una reducción de
capital social, mediante la creación de una reserva disponible de SESENTA Y
TRES CÉNTIMOS DE EURO (0’63 euros).
El
sistema de representación de las referidas acciones, será el de anotación en
cuenta.
ARTÍCULO 7.- TÍTULOS
Los
títulos representativos de las acciones se extenderán en libros talonarios con
numeración correlativa y contendrán las menciones exigidas por la Ley. Llevarán
la firma del Presidente del Consejo de Administración y de otro Administrador
designado con esta finalidad por el mismo Consejo.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 8.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD.
La
Sociedad, estará regida y administrada por los siguientes órganos:
1-
La Junta General.
2-
El Consejo de Administración.
ARTÍCULO 9.- LA JUNTA GENERAL: COMPOSICIÓN.
La
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercerá las funciones de Junta
General de la Sociedad, en la forma, y con las atribuciones y facultades que
las Leyes le confieran.
ARTÍCULO 10.- SESIONES DE LA JUNTA.
Las
sesiones de la Junta General podrán ser ordinarias y extraordinarias.
La
convocatoria, la constitución, procedimiento, votación y adopción de acuerdos
de las Juntas Generales de ajustarán a las disposiciones administrativas por
las que se rige el funcionamiento de los órganos colegiados de la Asamblea de
la Ciudad Autónoma de Melilla.

Será
Presidente de la Junta General de accionistas, el de la Asamblea de la Ciudad
Autónoma de Melilla y Secretario aquel que designe la Junta General.
A
las Juntas podrán asistir con voz, pero sin voto, los miembros no Asambleístas
del Consejo de Administración, así como las demás personas a quienes la Ley les
otorgue dicho derecho.
ARTÍCULO 11.- SESIONES ORDINARIAS DE LA JUNTA GENERAL.
La
Junta General se reunirá obligatoriamente una vez al año, dentro del primer
semestre, en el día y hora que determine su Presidente, a propuesta del Consejo
de Administración para censurar la gestión social, aprobar en su caso la cuenta
de pérdidas y ganancias, inventario, balance del ejercicio anterior, la memoria
y resolver sobre la aplicación de resultados.
ARTÍCULO 12.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA GENERAL.
La
Junta General Extraordinaria se reunirá mediante convocatoria de su Presidente,
por propia iniciativa o a instancia del Consejo de Administración así como por
petición de los miembros de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, que
según la legislación vigente puedan solicitar reuniones de la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- FACULTADES DE LA JUNTA GENERAL
Serán
facultades de la Junta General ordinaria o extraordinaria, las siguientes:
a)
Nombrar el Consejo de Administración, así como acordar su renovación o
ratificación, en caso de que procediera.
b)
Modificar los Estatutos Sociales.
c)
Aumentar o reducir el capital social.
d)
Emitir obligaciones
e)
Aquellas que la Ley atribuya a la Junta General.
ARTÍCULO 14.- ACTAS DE LA JUNTA
Se
extenderá acta de cada reunión de la junta General, la cual se inscribirá en el
Libro de Actas de la Junta, con la firma del Presidente y el Secretario.
Los
acuerdos adoptados serán ejecutivos una vez aprobada el acta correspondiente.
ARTÍCULO 15.- COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
La
gestión y representación permanente de la Sociedad corresponde al Consejo de
Administración, formado por el número de miembros determinado por la Junta
General, que no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve, incluyendo al
Presidente y al Vicepresidente.
ARTÍCULO 16.- DURACIÓN DEL CARGO DE
CONSEJERO.
Los
miembros del Consejo de Administración serán designados, por la Junta General,
por un periodo de cuatro años. La condición para ser designado como miembro del
Consejo, será ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus derechos y
facultades civiles, no encontrarse incurso en causas de inhabilitación para
empleo o cargo público y estimarse, su incorporación al Consejo, de interés
para la realización de las funciones y consecución de los fines sociales
propios de Proyecto Melilla S.A.U.
La
extinción de la condición de miembro del Consejo se producirá cuando así lo
decida la Junta General o cuando incurriera en alguno de los supuestos de
separación previstos en el Art. 224 del Real Decreto Legislativo 1/ 2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
Sin
perjuicio de lo anterior, los miembros del Consejo de Administración, ocuparán
su cargo hasta el nombramiento de la nueva Junta General.
ARTÍCULO 17.- DESIGNACIÓN DE LOS CONSEJEROS
POR VACANTE.
Si
durante el tiempo para el cual han sido elegidos los Consejeros se produjeran
vacantes, la Junta General designará a las personas que hayan de ocupar las
mismas.
ARTÍCULO 18.- CARÁCTER DEL CARGO DE CONSEJERO.
1.-
El cargo de Consejero es renunciable y reelegible. La forma y cuantía de las
retribuciones por asistencia a los Consejos y a las Juntas Generales de
Accionistas, independientemente de su carácter ordinario o extraordinario, será
una cantidad fija idéntica a la que reflejen los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para los miembros electos de la Corporación por
asistencia a Comisiones y Plenos de la Asamblea, respectivamente.

ostentando la doble
condición de administrador y alto directivo, rigiéndose por el régimen laboral
correspondiente a la alta dirección, teniendo dicha retribución el carácter de
salario.
La retribución que se
establezca, será pagadera en catorce mensualidades, siendo actualizada,
anualmente, por la Junta General de Accionistas en función de las variaciones
que, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, establezca para los
Funcionarios de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 19.- INCOMPATIBILIDADES
No
podrán ser designados miembros del Consejo de Administración las personas en
quienes concurran algunas de las causas de incompatibilidad en las Leyes.
ARTÍCULO 20.- PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO DEL CONSEJO.
El
Consejo de Administración designará de entre sus miembros, un Presidente y un
Vicepresidente.
Al
Presidente del Consejo, le corresponde convocar las reuniones del Consejo
fijando el orden del día y dirigir sus debates, además de las funciones que el
Consejo acuerde delegar en él y representará a la Sociedad en todos los campos
de su actividad, tanto en juicio como fuera de él y por tanto puede comparecer
sin necesidad de previo y especial apoderamiento, ante las Instituciones y
Organismos de la Comunidad Europea, el Estado Español, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales, Órganos Estatales Autónomos, Juzgados y Tribunales, Entes Públicos y toda clase de personas, sean
físicas o jurídicas.
El
Vicepresidente, sustituirá al Presidente en todas sus atribuciones, cuando el
Presidente lo ordene o en caso de ausencia, enfermedad o impedimento, y
tendrá además, las funciones que el
Consejo acuerde delegar en él.
Será
Secretario del Consejo, aquel que designe el propio órgano a quien competerá,
con independencia de funciones propias de dicho cargo, asistiendo a las
reuniones de los órganos colegiados, con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 21.- CONVOCATORIA DEL CONSEJO
El
Consejo se reunirá a convocatoria del Presidente, que podrá hacerlo siempre que
lo estime conveniente para la buena marcha de los asuntos sociales, y deberá
realizarlo cuando así lo solicite la tercera parte de los miembros.
La
convocatoria habrá de notificarse a los Consejeros en la dirección que estos
designen, en la forma y con al antelación que acuerde el propio Consejo.
Cuando
sea solicitada por la tercera parte de sus miembros la reunión del Consejo,
esta deberá celebrarse en el plazo máximo de sesenta días a partir de la fecha
de recepción de la solicitud, siempre que en la misma conste de forma expresada
los puntos a tratar en la reunión concertada.
ARTÍCULO 22.- CONSTITUTIÓN DEL CONSEJO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
El
Consejo quedará finalmente constituido cuando concurran a la reunión la mitad
más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los
Consejeros presentes o representados (por delegación de voto). El Presidente
tendrá voto de calidad en caso de empate, y podrá convocar a las reuniones del
Consejo, a fin de asesorar, a toda clase de personas, que podrán asistir a las
reuniones con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 23.- ACTAS DEL CONSEJO
De
los acuerdos del Consejo de Administración se extenderán las correspondientes
actas, firmadas por el Presidente y el Secretario, que serán transcritas en el
libro correspondiente.
ARTÍCULO 24.- FACULTADES DEL CONSEJO.
Corresponde
al Consejo de Administración las más amplias facultades para el cumplimiento
del objeto social, así como la representación de la sociedad en todos los
asuntos pertenecientes al giro o tráfico de la empresa, por tanto, podrá
comparecer ante, Juzgados y Tribunales de cualquier jurisdicción; ejecutar
actos de dominio y disposición respecto de toda clase de bienes, incluso
inmuebles, propiedad de la Sociedad.
Además
de las competencias enunciadas será facultad del Consejo de Administración en
los siguientes asuntos:
a)
Celebrar contratos de toda naturaleza necesarios para la consecución de
los fines sociales.
b)
Organizar, dirigir, e inspeccionar los servicios de la Sociedad.
c)
Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y otros
documentos de tráfico, así como instar los oportunos protestos por falta de
aceptación o pago
d)
Realizar pagos y cobros por cualquier título, concepto y cantidad
e)
Concurrir, en su caso, a toda clase de licitaciones, tanto públicas como
privadas.

f)
Elaborar antes del 15 de septiembre de cada año el Presupuesto de la
Sociedad para el ejercicio siguiente a efectos de ser elevado a la Asamblea de
la Ciudad autónoma de Melilla para su aprobación.
g)
Elevar propuestas a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla para
que sean estimadas en aquellos asuntos de competencia autonómica que puedan afectar, directa o indirectamente,
a la actividad de la Sociedad.
h)
El Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración, quedan
especialmente facultados para elevar a público todo tipo de acuerdos, tanto de
la Junta como del Consejo.
i)
Acudir al mercado de capitales al objeto de obtener los fondos
suficientes para acometer los proyectos programados. Estas operaciones
financieras serán garantizadas, en su caso, por la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante acuerdo de la Asamblea de la Ciudad.
Las
facultades y funciones del Consejo que acaban de enumerarse, no tienen carácter
limitativo sino meramente enunciativo entendiéndose que, junto a ellas, gozan
de todas las que no estén reservadas a la Junta General.
Todas
las facultades expuestas podrán ser sustituidas o delegadas en una o más
personas.
ARTÍCULO 25.- GERENCIA Y SUBGERENCIA
El
Consejo de Administración nombrará un Gerente y un Subgerente. El acuerdo de
nombramiento contendrá las delegaciones de las facultades del Consejo que sean
necesarias, para el desarrollo eficaz de sus cargos, así como su remuneración,
fecha de contrato y causas de disolución del mismo.
El
Gerente y el Subgerente podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones
del Consejo de Administración siempre que sean citados para ello y en caso de
que el Consejo lo estime oportuno, a las de las Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias.
El
Gerente y el Subgerente están facultados a elevar a públicos cualquier tipo de
acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración.
El
Gerente tendrá como mínimo, las atribuciones que le vienen conferidas por el
Artículo 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
ARTÍCULO 26.- DEL PERSONAL
El
personal de la sociedad, estará sujeto a Convenio Colectivo propio.
TÍTULO
CUARTO
ORGANO CONSULTIVO
ARTÍCULO 27.- ORGANO CONSULTIVO
El
Consejo de Administración está facultado para recabar de instituciones públicas
o privadas cuanta información y asesoramiento estime conveniente, al objeto de
desarrollar las funciones que les vienen encomendadas en estos estatutos.
TÍTULO QUINTO
EJERCICIO SOCIAL, BALANCE, CUENTAS Y DISTRIBUCIÓN
DE BENEFICIOS
ARTÍCULO 28.- EJERCICIO SOCIAL
El
ejercicio social coincidirá con el año natural a excepción del primer ejercicio
que comenzará en el momento de constitución de la sociedad.
ARTÍCULO 29.- DOCUMENTACIÓN CONTABLE DEL EJERCICIO SOCIAL
En
el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el
Consejo de Administración redactará el balance y la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio anterior, así como la propuesta de distribución de
beneficios y una memoria explicativa, documentos que serán elevados a la
Presidencia para examen y subsiguiente convocatoria de la Junta General
ordinaria.
ARTÍCULO 30.- DESTINO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Se
distribuirán en la forma que acuerde la Junta General de conformidad con las
disposiciones legales vigentes.
TÍTULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 31.- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
La
Sociedad se disolverá por las causas legalmente establecidas en el Ley,
designándose los liquidadores por la Junta General. Igualmente procederá la
disolución en el supuesto de que las pérdidas excedan de la mitad del capital
social.

ARTÍCULO 32.- ARBITRAJE
Toda
la cuestión o divergencia que suscite en la interpretación o aplicación de
estos estatutos entre los accionistas como tales entre sí, o con la Sociedad, o
sus Órganos de Administración, será resuelta por árbitros de equidad nombrados
en la forma establecida por la Ley 60/ 2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje,
salvo aquellos casos en los que la Ley señala un procedimiento determinado.
Melilla, 23 de mayo de 2019
El Secretario del Consejo de
Admón.:
Juan José Viñas del Castillo