ARTÍCULO Nº 659
(CVE: BOME-A-2019-659)
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BOME Nº 5669 - martes, 16 de julio de 2019 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA
Decreto nº 265 de fecha 12 de julio de 2019, relativo a las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas

DECRETO
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ejecutiva ordinaria, celebrada el 31
de mayo de 2019, registrado con el núm. 2019000499 de 03/06/19 aprobó la
propuesta de la Consejería de Bienestar Social (actualmente, Consejería de
Bienestar Social y Salud Pública) de “APROBACIÓN
INICIAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL
DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER
SECTOR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS”.
SEGUNDO.-
En
el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5658, de 7 de junio de 2019, se publicó
el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el
expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación
o alegación alguna.
TERCERO.-
Igualmente,
las presentes Bases se han publicado en el Portal de Transparencia de la Ciudad
Autónoma de Melilla al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 7
de la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, información pública y
buen gobierno.
CUARTO.- Por lo
expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 85.2 del Reglamento
de la Asamblea (BOME Extraordinario Núm. 10 de 18 de abril de 2018) en
concordancia con el artículo 70 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario Núm. 2 de 30 de enero de
2017), el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda
definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 14881/2019, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
La
publicación de las “BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE
INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES
DEL TERCER SECTOR EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN
TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS”
Contra el presente
Decreto del Consejo de Gobierno, como disposición administrativa de carácter
general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el
artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
BASES
REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A PROGRAMAS DE INTERÉS GENERAL DIRIGIDAS A
FINES DE INTERÉS SOCIAL A DESARROLLAR POR ENTIDADES DEL TERCER SECTOR EN LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO A LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Artículo 1. Objeto y ámbito
de aplicación.
Esta resolución tiene
por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de programas de
interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
La finalidad de estas
subvenciones es la realización de actividades de interés general para cubrir
las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las
personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras
situaciones de especial vulnerabilidad.
Artículo
2. Programas que se consideran financiables.
Anualmente se fijarán en
las respectivas convocatorias las áreas y los programas que se consideren
prioritarios para que sean financiados con cargo a estas subvenciones.

deberá específicamente
señalar que las mismas proceden de la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Artículo
3. Entidades y organizaciones solicitantes.
1.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones
reguladas en estas Bases las entidades que tengan la consideración de entidades
del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre,
del Tercer sector de Acción social, así como Cruz Roja Española y las entidades
u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
a)
Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas
en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación
de las solicitudes de subvención.
b)
Carecer de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también
entidades sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter
comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en
su totalidad en los fines sociales previstos en el artículo 3 del Real Decreto
195/1989, de 17 de febrero, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar ayudas
para fines de interés social, derivadas de la
asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c)
Tener fines institucionales adecuados, recogidos así en sus propios
estatutos, para la realización de las actividades consideradas financiables en
cada resolución de convocatoria.
d)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e)
Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas
recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
f)
Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo/s al
que se dirigen los programas.
g)
Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Melilla, contando con una sede social en la ciudad, con una
antigüedad de tres años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria
de subvenciones.
h) Disponer la entidad, para la
realización de los proyectos subvencionados a los que los sea de aplicación, de
personal que no haya sido condenando por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, incluida la agresión y abuso sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones
de organizaciones, sin personalidad jurídica, en los términos del artículo 11.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas agrupaciones
deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el
importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Asimismo, deberán
nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no
podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto
en los artículos 39 y 65 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.
No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y
organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los
partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios
profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las
organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos
fines específicos y naturaleza que los citados
anteriormente.
4.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente
norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas
en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
4. Cuantía subvención.
Para la determinación de
la cuantía individualizada de la subvención, se tendrán en cuenta las
características de las entidades solicitantes y de los programas presentados
que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.
En ningún caso se podrán
financiar programas o proyectos de inversión, salvo en lo referido al
equipamiento y obras de adaptación y rehabilitación así como la terminación de
programas de inversión financiados en convocatorias anteriores.
Artículo
5. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1.
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del
procedimiento es la Consejería de Bienestar
Social.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en
virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá
las siguientes atribuciones:
a)
Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver y aquellos
que sean exigidos por las normas que regulan la subvención, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 9 de estas bases.
b)
Formular la propuesta
de resolución a que se refiere el artículo 10.1 de estas
bases.
1.
El órgano colegiado
al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, es la
Comisión de Evaluación y estará constituida de la siguiente forma:
a)
Presidencia: el/la titular de la Consejería de Bienestar Social o
persona en quien delegue.
b)
Vicepresidencia: la persona que ostente el cargo de la Dirección General
de Servicios o persona a quien designe la Presidencia.
c)
Vocales: El/ La Jefe/a de Sección de Programación y Evaluación de
Servicios Sociales y 2 técnicos/as designados por la Consejería de Bienestar Social.
d)
Secretario: Secretario Técnico/a designado por la Consejería de
Bienestar Social, con voz y sin voto.
Cuando la persona que
ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su
asesoramiento, podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto, técnicos
con competencias en las áreas que afecte la evaluación.
Una vez evaluadas las
solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que
se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los programas
presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.
La Comisión de
Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión
de subvenciones.
2.
En lo no previsto en esta resolución, el funcionamiento del órgano
colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en
Sección 3ª, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 6. Solicitud,
memorias, documentación y subsanación de errores.
1.
Solicitud.
1.1
Las solicitudes se formalizarán en los modelos que se establezcan en las
convocatorias. También podrá realizarse la solicitud por medios electrónicos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.2
Plazo de presentación. El plazo de presentación será el que indique la
convocatoria, contando a partir del día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla».
2.
Memorias. Deberá acompañarse a la
solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la
entidad solicitante, así como otra memoria por cada uno de los programas para
los que se solicita subvención. La documentación que se requiera para acompañar
a la solicitud, junto con las Memorias antes recogidas, se incluirán junto con
la publicación de la Convocatoria anual.
3.
Documentación que deberá acompañarse
a la solicitud y a las memorias.
La solicitud, además de
las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación
se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas, teniendo en
cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en las memorias o en la documentación
aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la inadmisión a
trámite de la solicitud, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que
pudieran derivarse.
3.1
Documentación relativa a la entidad solicitante:
3.1.1
Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como
poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona
jurídica solicitante.
3.1.2
Tarjeta de identificación fiscal.
3.1.3
Estatutos debidamente legalizados.
3.1.4
Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro
administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.
3.1.5
Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la
entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su
nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la
presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

establece el artículo 24, punto
7, del Reglamento de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio (en adelante Reglamento de la Ley General de
Subvenciones). Asimismo, cuando las entidades solicitantes sean federaciones,
confederaciones, uniones o personas jurídicas similares que integren en su seno
a varias entidades miembros deberán presentar, además, declaración responsable
de que las entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se
hallan al corriente de sus respectivas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad solicitante de que ésta se encuentra
al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, cuando
las entidades solicitantes sean federaciones, confederaciones, uniones o
personas jurídicas similares que integren en su seno a varias entidades
miembros deberán presentar, además, declaración responsable de que las
entidades a las que proponen como ejecutantes de los programas se hallan al
corriente en el pago de sus respectivas obligaciones por reintegro de subvenciones.
3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la
entidad solicitante de que, tanto esta, como las entidades miembros que
proponen como ejecutantes, no se encuentran incursas en las prohibiciones para
obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el
artículo 53.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades y
organizaciones solicitantes tendrán derecho a obtener copia sellada de los
documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la
devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
Las entidades y
organizaciones que hubieran resultado beneficiarias según la última
convocatoria, podrán sustituir los documentos exigidos en los puntos 3.1.1 a
3.1.5 por una declaración responsable acreditativa del mantenimiento de las
condiciones que motivaron la concesión de la subvención en la convocatoria del
año anterior, a partir de la convocatoria correspondiente al 2018.
Asimismo, no será
necesario presentar los documentos exigidos en los puntos
3.1.1 a 3.1.5 incluido,
cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier
órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá
acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 en relación con el
artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se haga constar,
por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la
finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá
requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,
con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.2
Documentación relativa a los programas: Deberá aportarse toda la
documentación acreditativa de los requisitos que, respecto de los
correspondientes programas, se determinen en la resolución de convocatoria.
3.3
En los programas que impliquen contacto con personas menores de edad,
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de todo el
personal que vaya a tener contacto habitual con menores, de conformidad con lo
establecido en la legislación sectorial
de aplicación.
4.
Subsanación de errores. Si la solicitud de
iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la entidad
solicitante o de los programas a subvencionar, así como cualquiera de los
previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a
la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición,
previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21
de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo
anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización
solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo
previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a
tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la
notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá
declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la
actuación de la interesada y producirá sus efectos legales, si se produjera
antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por
transcurrido el plazo.
Artículo
7. Financiación de los programas presentados.
1. Las subvenciones objeto de esta orden se
financiarán con cargo a la Partida Presupuestaria 05/23102/48903 Subvención a
programas de interés general con cargo a la asignación Tributaria de 0,7% de
IRPF- Afectada de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla,
teniendo la consideración de créditos finalistas destinados exclusivamente a la
concesión real y efectiva de subvenciones destinadas a proyectos de interés
general para atender fines de interés social, por lo

que el crédito presupuestario final de la convocatoria anual está
supeditada a la disposición, en tiempo y cuantía, a la acreditación documental
del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la Administración
General del Estado.
2.
Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al
presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada uno de los programas
presentados, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios
para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del
correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes, gastos de
inversión y gastos de gestión y administración.
A tal efecto, tendrán en
cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención
están sometidos a las siguientes limitaciones:
Las retribuciones del
personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías
determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en
la tabla salarial que figura en el Anexo a la correspondiente convocatoria, que
podrá ser actualizada anualmente.
Dichas cuantías serán
actualizadas en las correspondientes convocatorias en función del incremento o
la reducción que experimente la masa salarial del personal laboral del sector
público. Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para
una jornada semanal de cuarenta horas. Para jornadas inferiores a cuarenta
horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los
gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá
el gasto subvencionable por costes de personal
laboral.
Las retribuciones del
personal contratado en la modalidad de régimen de arrendamiento de servicios,
tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las
especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de
las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa
laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter
general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior.
No podrán imputarse a la
subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición
de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.
Las dietas y gastos de
viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el Grupo 2
por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, tal como se contempla en el manual
de instrucciones de justificación, siempre que no superen en su conjunto el 3
por 100 del importe total subvencionado del programa, a no ser que, en atención
a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria.
Los gastos de gestión y
administración directamente relacionados con las actividades subvencionadas e
indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser
objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total
subvencionado del programa, y podrán imputarse a los mismos los costes
derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.
1.
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma
finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad
subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo
19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
Atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria
podrá llevar a cabo su subcontratación, mediando siempre autorización y sin
exceder del 50 por 100 del importe del programa subvencionado. Dicha
subcontratación se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones.
Artículo
8. Criterios objetivos de valoración.
Para la adjudicación de
las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global incluido en el
concepto «para otros fines de interés social» que condiciona las obligaciones
que se contraigan con cargo al mismo, hasta agotar el crédito total disponible,
y con arreglo a criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el
establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos y se tendrán en cuenta los criterios objetivos de
valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:
1.
Criterios
objetivos de valoración de las entidades solicitantes.
La valoración de las
entidades se efectuará según una escala de 0 a 100, de acuerdo con los ítem que
configuran para cada uno de los criterios y puntuaciones que se detallan a
continuación.
La puntuación mínima
requerida en esta apartado es de 50 puntos, por debajo de esta puntuación no
podrá obtener ninguna subvención en la convocatoria.

a)
Implantación (máximo de 10 puntos): Se valorará
el mayor ámbito territorial en la Ciudad Autónoma de Melilla, de las
actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios
y afiliados.
b)
Antigüedad (máximo de 10 puntos): Que
la entidad esté constituida al menos con tres años de anterioridad a la fecha
de publicación de la convocatoria.
c)
Especialización (máximo de 10 puntos): Que
quede acreditada la especialización de la entidad en la atención al colectivo
al que se dirigen los programas, o bien, que esté constituida como asociación
del propio colectivo al que representa.
d)
Estructura y capacidad (máximo de 15 puntos): Que
la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades
previstas en los programas presentados.
e)
Calidad en la gestión de la
entidad (máximo
de 5 puntos): Que la entidad esté comprometida formalmente por sus órganos de
gobierno en incorporar en su gestión valores, principios y criterios de
calidad, mediante el desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de
gestión de calidad o mediante procesos de autoevaluación y mejora continua de
forma periódica.
f)
Auditoría externa (máximo de 5 puntos): Se
valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos.
g)
Presupuesto y financiación (máximo de 10 puntos): Se
valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su
patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su
capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una
capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto
total de ingresos.
h)
Participación social y
voluntariado (máximo
de 15 puntos): Que la entidad promueva la participación y movilización social.
Que cuente con un número relevante de voluntarios para el desarrollo de los
programas, priorizándose aquéllas que dispongan de un sistema de formación de
los voluntarios y de incorporación de éstos a las actividades de la entidad.
i)
Adecuación de recursos
humanos (máximo
de 20 puntos): Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de
gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas,
teniendo en cuenta:
1.
La naturaleza, características y duración de la contratación del
personal asalariado preexistente y de nueva
incorporación.
2.
El empleo de personas con discapacidad de manera análoga a la regulación
de esta materia por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, y el Real Decreto 364/2005,
de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter
excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
3.
El empleo de personas en situación de exclusión social desempleadas e
inscritas en los Servicios Públicos de Empleo, con especiales dificultades para
su integración en el mercado de trabajo, a que se refiere el punto 1 del
artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del
régimen de las empresas de inserción. Asimismo, se valorará el empleo de dichas
personas por aquellas empresas de inserción en las que la entidad solicitan-te
de subvención tenga la consideración de entidad promotora.
4.
El empleo de mujeres, jóvenes y desempleados de larga duración.
5.
La existencia de planes de igualdad en los términos previstos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres
y hombres, que contemplen entre otras medidas el
fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad.
2.
Criterios
objetivos de valoración de los programas.
La valoración de los
programas de las entidades se efectuará según una escala de 0 a 60, de acuerdo
con los ítem que configuran para cada uno de los criterios y puntuaciones que
se detallan a continuación.
La puntuación mínima
requerida en esta apartado es de 36 puntos, por debajo de esta puntuación no
podrá obtener ninguna subvención en la convocatoria.
a)
Evaluación de las
necesidades sociales (máximo de 6 puntos): Que el programa contenga un análisis o estudio
sobre las necesidades reales que se pretendan abordar, que determine la
inexistencia de cobertura pública o privada o que, en el caso de existir,
resulte insuficiente.
b)
Impacto del programa (máximo de 5 puntos). El
número de potenciales destinatarios/as finales de los programas y en especial,
su incidencia en la lucha contra la pobreza y la exclusión social.
c)
Atención a personas en
situación de dependencia y sus familias (máximo de 4 puntos): Se valorará en qué medida los
beneficiarios del programa son personas en situación de dependencia y su
incidencia en sus familias.
d)
Contenido técnico del
programa y determinación de los objetivos (máximo de 15 puntos): Se valorará la
definición de los objetivos que se pretenden alcanzar con el programa, la
claridad en la definición, el contenido técnico del programa y su adecuación
al/los objetivo/s propuesto/s, el calendario de realización, la descripción de
las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores
de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios
técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para
el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con
personal técnico debidamente cualificado.

implantación de un proceso de calidad. Asimismo, se tendrá en cuenta que
el proceso de calidad desarrolle la gestión de acuerdo con las necesidades y
las expectativas de los destinatarios finales, el fomento de la participación
de todas las personas implicadas, la gestión por procesos y la mejora continua.
f)
Presupuesto del programa (máximo de 5 puntos): Se
valorará la idoneidad del presupuesto presentado por la entidad para la
realización del programa y el coste medio por
usuario.
g)
Cofinanciación y
corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de 5 puntos): En la
cofinanciación se valorarán prioritariamente los programas que en su
presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (comunidades
autónomas, Unión Europea, etc.) o privada y en la corresponsabilidad se
valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la
propia entidad.
h)
Ámbito del programa (máximo de 4 puntos): Se
priorizarán los programas en función del grado de amplitud de su ámbito de
acción social y de su proporcionalidad respecto a la población a la que se
prevé atender.
i)
Voluntariado (máximo de 5 puntos): Que el
programa sea desarrollado por personal voluntario, en el mayor grado posible,
así como que las actividades que el mismo desarrolle estén en consonancia con
la formación que haya recibido.
j)
Programas de innovación (máximo de 3 puntos): Se
valorarán de forma prioritaria los programas innovadores, en especial los que
se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes.
k)
Experiencia en la gestión de
programas sociales (máximo de 2 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de
programas de similar naturaleza al solicitado.
l)
Colaboración con otras
Administraciones Públicas (máximo de 3 puntos): Que las actividades del programa tiendan a
complementar los programas previstos por las distintas Administraciones
Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite
acuerdos de colaboración con las mismas.
3.
Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, que hayan
obtenido una valoración satisfactoria de sus
resultados.
4.
Los posibles organismos competentes por razón de la materia emitirán
informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno
de los programas presentados. Si en dicho informe, se excluyera un programa,
bien porque no existe la necesidad real que pretende atender o bien porque ya
existe una cobertura pública y/o privada suficiente, el órgano instructor no
podrá formular propuesta de concesión de subvención para el mismo.
Artículo
9. Informes.
A fin de facilitar la
mejor evaluación de las solicitudes, la Consejería de Bienestar Social, podrá
requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la
información contenida en la memoria.
Asimismo, solicitará
informes previos a los centros directivos y Organismos de la Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla que resulten competentes por razón de la materia.
El plazo para la emisión
de informes será de diez días hábiles.
Artículo
10. Resolución.
1.
La persona titular de la Consejería de Bienestar Social, a la vista de
todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna
propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Según lo establecido en
el citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades
solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos
para efectuarla.
2.
La propuesta de resolución se notificará a las entidades propuestas como
beneficiarias, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención
propuesta, según establece el artículo 24.5 de la LGS, y reformulen su
solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley.
Para la reformulación de
las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con
propuesta de subvención conforme al modelo que se recoja en la convocatoria. En
esta memoria, deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente
solicitado al importe de la subvención propuesta.
La memoria adaptada
vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir
contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros
extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de
subvención.
Si dentro del plazo
previsto para la reformulación de las solicitudes, el beneficiario no
comunicara la aceptación de la subvención, la Consejería de Bienestar Social
realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes
siguientes en resolución a la puntuación de los programas, siempre que el
crédito liberado resulte suficiente.

Una vez que la memoria
adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el
artículo 27.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se remitirá a la persona
titular de la Consejería de Bienestar Social para que dicte la correspondiente
resolución.
3.
La persona titular de la Consejería, resolverá el procedimiento de
concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano
colegiado a las memorias adaptadas.
4. Las resoluciones serán
motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la
resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2
del artículo 25 de la LGS.
5.
Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el
plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la
convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del
referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las
limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
6.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 25.5 de
la LGS y el 17 del RGSCAM y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de
acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
7. La mencionada resolución se practicará de acuerdo a lo establecido en el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo así con lo
establecido en el artículo 18 y 30 del RGSCAM en lo referente a la publicidad
de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de la convocatoria como de la
resolución, se deberá dar traslado a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS, a los efectos de
cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto a publicidad de las
subvenciones.
8.
Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
6.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas
percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el
artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones
servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de
publicidad. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones
de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos
en la respectiva convocatoria.
9.
La concesión de una subvención al amparo de esta resolución no comporta
obligación alguna por parte de la Consejería de Bienestar Social de adjudicar
subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Artículo
11. Situaciones de urgencia y emergencia.
1.
Se considerarán situaciones de urgencia aquellas que se derivan de
riesgos económicos, y situaciones de emergencia aquellas que se derivan de la
aparición de riesgos impredecibles o fenómenos de naturaleza análoga que
generen necesidades de urgente o inaplazable satisfacción en el ámbito propio
de los ejes de actuación definidos en el artículo 1 de esta resolución.
2.
En los casos de situaciones de emergencia, una vez declarada por la
persona titular de la Consejería de Bienestar Social dicha situación, se
solicitará con carácter urgente, a las entidades cuyos fines estatutarios
coincidan con la satisfacción de las necesidades que se pretendan solventar y
que en su solicitud hayan manifestado su disposición a participar en este tipo
de programas, la presentación de las actividades concretas que van a
desarrollar y la cuantía de las mismas.
3.
La persona titular de la Consejería, valorados los programas presentados
por las entidades, y a la vista del informe del órgano colegiado, formulará
resolución, determinando la organización u organizaciones no gubernamentales a
las que se encomienda la realización del programa y la cuantía de la ayuda.
Artículo
12. Abono de la subvención.
Las entidades
subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de estas bases.

13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas
en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto
legal.
Asimismo, cuando en la
ejecución de los programas haya intervenido o se prevea la intervención de
personal voluntario, deberán acreditar que tienen suscrita póliza de seguro de
accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor de este personal, a
cuyo efecto, las federaciones, confederaciones, uniones y personas jurídicas
análogas que no tengan suscrita una póliza general para todos los voluntarios
que participen en los programas subvencionados, deberán presentar una
declaración responsable del representante de la entidad en la que figuren
relacionadas las entidades ejecutantes de los programas en los que participa el
personal voluntario, así como copia de las pólizas y de los correspondientes
recibos de abono de las mismas.
También, deberán haber
justificado suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
El pago de la subvención
se efectuará en un único plazo, mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto
la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Este pago tendrá
carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
13. Modificaciones de la resolución de concesión.
Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo
caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones
o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
Las entidades
subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones en la
resolución de concesión, basadas en la aparición de circunstancias que alteren
o dificulten el desarrollo del programa, o que afecten a la forma y plazos de
ejecución o de justificación de los gastos del programa, y podrán ser
autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de
modificación o los ajustes de presupuesto, tanto por conceptos de gasto, como
por ámbito de la actividad, deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Consejería de Bienestar Social,
con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución
del programa, determinado en la resolución.
La resolución de las
solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería
de Bienestar Social, y se notificará en el plazo máximo de tres meses, contados
desde la fecha de su presentación en el Registro de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de acuerdo con el
artículo 25.5 de la LGS y el 17 del RGSCAM y de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos
los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio
de
la
obligación
de
dictar resolución expresa confirmatoria del
mismo.
La mencionada resolución
se practicará de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 18 del RGSCAM en lo
referente a la publicidad de las subvenciones concedidas. Así mismo, tanto de
la convocatoria como de la resolución, se deberá dar traslado a la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20
de la LGS, a los efectos de cumplimiento de lo legalmente establecido en cuanto
a publicidad de las subvenciones.
Cuando la cuantía de la
subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el
apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la
resolución que proceda por la Consejería de Bienestar Social, y se procederá al
reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 de estas bases.
Artículo
14. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Las entidades u
organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 15, 17 y 18 de estas bases, vendrán
obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta
bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo
a dicha subvención.
b)
Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el
plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en el convenio-programa.

el disfrute de la subvención.
d)
Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que
constituyan el contenido principal de los programas para los que solicitan
subvención, a excepción de aquellas actividades que, por su propia naturaleza y
mediando siempre autorización, deban ser subcontratadas, sin exceder del 50 por
100 del importe del programa subvencionado. La subcontratación se ajustará a
cuanto dispone el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el
artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
e)
Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de
la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a
cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicas.
f)
Comunicar, tan pronto como se conozca, a la Consejería de Bienestar
Social y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación final de la subvención la obtención de subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las
actividades subvencionadas.
g)
Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la
difusión de los programas subvencionados, el logotipo que permita identificar
el origen de la subvención, según el modelo que se establezca en la
convocatoria, de acuerdo lo previsto en el artículo 10.8 de las presentes Bases.
h)
Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de
responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los
programas subvencionados, conforme a lo exigido por los artículos 6.d) y 10 de
la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado.
i)
Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de
los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano
con-cedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que
corresponden a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla y de las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las
subvenciones concedidas.
j)
Reinvertir, en cualquiera de los programas subvencionados, los posibles
ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos
financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios.
k)
De no aplicarse al supuesto señalado, la
persona titular de la Consejería de Bienestar Social, a propuesta de la
organización o entidad adjudicataria, podrá autorizar su aplicación a otros de
los fines sociales previstos en la presente convocatoria, siendo procedente su
devolución en cualquier otro caso.
l)
En los programas en que se proponga la construcción de edificios o la
adaptación de locales, durante el periodo de ejecución previsto en las
convocatorias, la entidad solicitante o, en su caso, la ejecutante del programa
deberá ostentar la titularidad suficiente sobre los correspondientes terrenos o
locales y disponer de las respectivas licencias que permitan la realización de
las obras para las que se solicita subvención.
m)
Las entidades solicitantes o, en su caso, las ejecutantes de los
programas, habrán de destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles
por ellas adquiridos al fin concreto para el que se concedió la subvención al
menos durante 20 años.
El incumplimiento de la
obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su
enajenación o gravamen, será causa de reintegro y en la cuantía que corresponda
en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, quedando
el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor. No se
considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino,
enajenación o gravamen sea autorizado previamente por esta Consejería y el
adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31, punto 5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Deberá hacerse constar en
la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la correspondiente escritura
pública, a cuyo otorgamiento deberá asistir una persona representante de la
Administración, el periodo de la obligación de destino, el importe de la
subvención concedida y que para el cambio de destino, enajenación o gravamen es
necesaria la previa autorización de la Consejería de Bienestar Social.
En el supuesto de
adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no
inscribibles en un registro público, deberán destinarse al fin concreto para el
que se concedió la subvención al menos durante tres años.
El incumplimiento de la
obligación de destino de dichos bienes, que se producirá en todo caso con su
enajenación o gravamen, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al
pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor.
No se considerará
incumplida la obligación de destino cuando los bienes fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención
y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la
sustitución haya sido autorizada por la Consejería, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31, punto 5, a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

de esta resolución.
Comunicar a la
Consejería de Bienestar Social cualquier variación producida, desde la fecha de
su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u
órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente.
Artículo
15. Control, seguimiento y evaluación.
De acuerdo con lo
establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se
someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que
determine la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, facilitando
cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de
los programas subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de
comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto
nacionales como autonómicas.
La persona titular de la
Consejería de Bienestar Social, llevará a cabo las actuaciones de control,
seguimiento y evaluación de la actividad subvencionada.
Las entidades
subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los
programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas
a estos efectos por la Consejería de Bienestar Social.
Artículo
16. Gastos subvencionables.
1.
Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las
convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso
el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2.
En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y
de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se
ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 7 de esta resolución.
3.
En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
4.
En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los
bienes inventariables.
Artículo
17. Justificación de los gastos.
1.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las entidades u
organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de
las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el
acto de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en Bases
de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad Autónoma de Melilla y en la Guía que se adjuntará como Anexo a las
correspondientes convocatorias.
2.
Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos
previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La cuenta justificativa
contendrá la siguiente información:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos,
b)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá los documentos recogidos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3.
Las entidades y organizaciones beneficiarias de subvenciones podrán
optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta
justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, o bien a través de la cuenta justificativa con aportación de
informe de auditor regulada en el artículo 74 del mismo texto legal.
4.
En este último caso, el
beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición
de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que
pueda realizar la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Tribunal
de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
La verificación a
realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:
a)
El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.
b)
La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los
beneficiarios, atendiendo a lo recogido en la Guía General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla.

presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.
d)
La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas,
en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
5.
En su caso, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con
cargo a la subvención se presentará por cada uno de los programas
subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes y cada
concepto de gasto que se hayan autorizado, conforme al desglose presupuestario establecido en la resolución de concesión, es decir, diferenciando los
gastos corrientes de los gastos de inversión y de los gastos de gestión y administración.
Cada una de dichas
relaciones, especificarán las diferentes partidas gastadas clasificadas como
sigue:
a)
Gastos corrientes:
1º Personal.
2º Mantenimiento y
actividades. 3º Dietas y gastos de viaje.
b)
Gastos
de inversión:
1. º Adquisición de
inmuebles.
2.
º Obras.
3. º Equipamiento.
c)
Gastos
de gestión y administración.
4.1
No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes, gastos de
inversión y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos
conceptos limitado por el importe asignado en la resolución de concesión, sin
perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de
desviación asumibles que se establezcan.
4.2
En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados
con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades
correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades
económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o
subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Igualmente, en los casos
de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso
de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4.3
En los casos de adquisición o construcción de bienes inmuebles deberá
presentarse la escritura pública de compraventa o, en su caso, de obra nueva,
en la que deberán constar las limitaciones que se especifican en el artículo
14, así como acreditarse la incorporación de la adquisición o, en su caso, de
la obra realizada al inventario de la entidad.
4.4
Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos
efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa
subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en
el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación de la
justificación del gasto.
4.5
Los ingresos o los rendimientos financieros a los que se refiere el
artículo 14 punto j., de estas bases, deberán justificarse con indicación de
los programas a los que se hayan imputado. , conforme establece
el manual de instrucciones de justificación.
4.6
Si las actividades subvencionadas por al presente subvención, hubieran
percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el
importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas
6.
La justificación deberá presentarse, en el plazo previsto en la
correspondiente convocatoria, ante la Consejería de Bienestar Social, sin
perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de
la Ciudad de Melilla.
Si vencido el plazo de
justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes
documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días
sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación
en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
7.
Devolución voluntaria. La devolución de todo o parte de la subvención
sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se
realizará en Tesorería - Consejería de Hacienda de la Ciudad Autónoma de la
Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo remitir al órgano concedente la
correspondiente carta de pago acreditativa del ingreso realizado.
En este caso, si
procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el
momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Artículo
18. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las entidades u
organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones
administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, quedarán
sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el
ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo
19. Reintegros.
1.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de
los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la
subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Respecto a los
siguientes casos deberá tenerse en cuenta:
a)
Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación
insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los artículos 17 y 18 de este resolución. A estos
efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un
remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa, sin causa
justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos
de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera
retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en
que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades
procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.
b)
No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación
del programa, en los términos establecidos en el artículo 14 de estas bases.
Asimismo, no cumplir las medidas alternativas establecidas por el órgano
concedente en el supuesto previsto en el artículo 31, punto 3, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
c)
No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los
compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A
estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de
la subvención a conceptos de gasto sin autorización previa de la persona
titular de la Consejería de Bienestar Social. Asimismo, el incumplimiento de la
obligación de destino, recogida en el artículo 14 de las bases será causa de reintegro.
d)
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 13 de las
bases, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la
actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
En cuanto a la
naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo
38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los
artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el capítulo II del
título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y el Título II de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como por lo previsto en esta resolución,
siendo competente para su iniciación, ordenación, instrucción y, para su
resolución, la persona titular de Consejería de
Bienestar Social.
El procedimiento
declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de
oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Consejería citada, una
vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no
hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de
cualesquiera de las restantes causas de reintegro.
También procederá la
iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior,
de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades
de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se
iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 49 a 51
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 96 a 101 del
Reglamento de la Ley Gen-eral de Subvenciones.
3.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el
derecho del interesado a la audiencia.
4.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del
procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Dicho plazo podrá
suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo
para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la
caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las
actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
5.
Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía
administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo
de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social en
el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si el procedimiento se
hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de
infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente,
para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
6.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad,
por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con
motivo de la concesión de la subvención.
Disposición
derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo del
Consejo de Gobierno
de fecha 13 de octubre de
2017, relativo a la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del
tercer sector en la Ciudad
Autónoma de Melilla, con
cargo a la asignación
tributaria del 0,7%, del Impuesto sobre
la Renta de las Personas
Físicas, recogidas en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5492, de 3 de noviembre de 2017
Disposición
final primera. Derecho supletorio. Para todos aquellos
extremos no previstos en este resolución será aplicable la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla que se aprueben anualmente y cualquier otra disposición normativa que por
su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor. El presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla 15
de julio de 2019,
El Presidente,
Eduardo de
Castro González