ARTÍCULO Nº 856 (CVE: BOME-A-2019-856) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5696 - viernes, 18 de octubre de 2019 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD PÚBLICA


Convocatoria del " IV Concurso de Fotografía de Naturaleza de la Granja Escuela 2019"

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CONVOCATORIA  DEL “IV CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DE NATURALEZA DE LA GRANJA ESCUELA 2019”.

 

ANTECEDENTES

 

l.- La Granja Escuela Gloria Fuertes son instalaciones públicas destinadas a actividades en el desarrollo de programas educativos, como centro de formación, rehabilitación e integración social de personas en riesgo o en situación de exclusión social, además de servir de escaparate para el exterior de un ejemplo de convivencia difícilmente igualable, diversidad de culturas, de razas, de religiones, de sexos, de edades, de individualidades.

II.- Entre los compromisos que asume dicho servicio se encuentra propiciar la participación ciudadana, manteniendo siempre abierto un canal de participación ciudadana y la potenciación del acercamiento al medio natural a través de actuaciones y proyectos tales como concursos, campañas de difusión y otras actividades.

III.- La Una imagen vale mas que mil palabras , y por ello  la sociedad esta muy influenciada por estas en muchos aspectos,: publicitarios, artísticos, etc.

 

Con la revolución de la fotografía digital, este arte se ha hecho muy accesible a todos, creándose un interés colectivo acerca de la creación, tratamiento y aplicación de imágenes.

 

La fotografía de naturaleza ya sea para el conocimiento científico o para sensibilizar mediante la belleza, la foto denuncia o la fotografía de paisaje que acerca a lugares lejanos, son una herramienta potencial para el educador ambiental.

 

Las funciones que, según diferentes autores, desempeña la imagen en los procesos de enseñanza son entre otros: representativa, de alusión, de enunciación, de atribución, catalizadora de experiencias y potencia el desarrollo de las habilidades.

 

IV.- La actividad que se propone tiene como objetivo dar a conocer la gran biodiversidad urbana existente en nuestra ciudad, la identificación y conocimiento de la riqueza en fauna y flora existentes en este pequeño ecosistema urbano situado en el norte de África.

 

Fomentar la práctica de la fotografía de naturaleza entre todos aquellos melillenses que sienten pasión por el estudio de las especies más relevantes, su ecología y su adaptación al medio ambiente urbano, además de encauzar su creatividad, con arreglo a las Bases de la Convocatoria publicada mediante BOME de 3 de mayo de 2016, la cual rige en la actualidad.

 

V.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 84.4 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraord. Núm.2 de 30 de enero de 2017)y al implicar un gasto, el presente expediente se acompaña de la oportuna retención de crédito para hacer frente a los costes del mismo.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

PRIMERO.- El artículo 21, apartado 1, nº 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla, establece que la Ciudad de Melilla ejerce competencias en materia de promoción y fomento de la cultura, en todas sus manifestaciones y expresiones.

SEGUNDO.- El Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad en su artículo 2.2 f) B. 9. y 10. (BOME nº 5026, de fecha 17 de mayo de 2013), recoge entre sus funciones el desarrollo de los Programas de Fomento de Cooperación Social (gestión de subvenciones) y la Gestión de los Programas en materia de la Granja Escuela.

TERCERO.- Asimismo, y como consecuencia de la reordenación políticoadministrativa de las Consejerías que forman el Gobierno de la Ciudad Autónoma, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019(BOME Extraordinario nº 22), dispone como competencia de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública en materia de servicios sociales, la gestión de subvenciones para el desarrollo de programas o proyectos con ámbito en la Ciudad autónoma de Melilla.

CUARTO.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Disposición Adicional Décima. Premios educativos, científicos o de cualquier otra naturaleza, dispone que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable al otorgamiento de los premios educativos, culturales científicos 
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o de cualquier otra naturaleza, que deberá ajustarse al contenido de esta ley, salvo en aquellos aspectos en los que, por la especial naturaleza de las subvenciones, no resulte de aplicación.

 QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 5 “in fine” del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME n.º 4.224 de 09/09/2005), el Consejo de Gobierno, será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención, siendo en este caso de aplicación las Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha15 de abril de 2016,  relativa a la aprobación de las Bases y Convocatoria del Primer Concurso de Fotografía de la Granja escuela Gloria Fuertes, publicadas en BOME nº 5335, de fecha 3 de mayo de 2016.

SEXTO.- El artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005), señala que la competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

SÉPTIMO.- Que existe crédito suficiente y bastante para la convocatoria de la referida subvención para el ejercicio presupuestario -SUBVENCIÓN CENTROS BIENESTAR SOCIAL. Importe comprometido 1.000,00€ (MIL EUROS), “IV CONCURSO DE FOTOGRAFÍA DE NATURALEZA GRANJA ESCUELA GLORIA FUERTES 2019”, en virtud de lo establecido en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en la base 17 de las BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO 2019 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

OCTAVO.- La convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre). 

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente, procede;

 

Aprobar, dentro de su programa de Educación Ambiental que se desarrolla en la Granja Escuela “Gloria Fuertes”, dependiente de la Consejería de Bienestar Social y Salud Pública, la cuarta edición del concurso de fotografía “DESCUBRE EL PATRIMONIO NATURAL DE MELILLA”. La convocatoria de 2019 se regirá por las Bases que se relatan a continuación:

 

BASES DEL CONCURSO

 

1.- OBJETIVOS.

Con esta iniciativa se pretende:

1              dar a conocer la gran riqueza ecológica existente en nuestra ciudad, su identificación, conocimiento y estudio de las especies de flora y fauna que habitan en esta isla de biodiversidad situada en el norte de África.

2              fomentar la práctica de la fotografía de naturaleza entre todos aquellos melillenses que sienten pasión por el estudio de las especies más relevantes, su ecología y su adaptación al medio ambiente.

 

2.- PARTICIPANTES.

Pueden participar todas aquellas personas que lo deseen, sin límite de edad. El perfil requerido es a nivel aficionado. Las fotografías deben estar realizadas con un soporte digital cámara refléx, compacta, móvil, tablet, etc., y deben haber sido realizadas individualmente no siendo válidas los trabajos en grupo.

 

3.- TEMA.

El tema único del concurso es el Patrimonio Natural de Melilla: Paisaje, fauna y Flora, tanto terrestre como marina. Se presentarán hasta 4 fotografías por autor, una por cada gama, dentro de las categorías establecidas: FLORA, FAUNA, PAISAJE, BLANCO Y NEGRO. El criterio de designar una foto en una categoría determinada queda a criterio del autor, más en el caso de que el jurado considerara que la categoría no es la correcta, la fotografía pasaría a la categoría que el jurado decidiera por unanimidad.

 

4.- FOTOGRAFÍAS.

El formato máximo de fotografías presentadas será de 30x40 cm (formato 4:3) ó 30x45 (formato 3:2) y mínimo de 24x36 cm. Deberán ser inéditas sin haber sido premiadas con anterioridad en otro certamen o concurso. Se admitirán fotografías en COLOR o BLANCO/NEGRO. La presentación de las fotografías implica que el participante acepta estas Bases manifestando y garantizando que es el único titular de todos los derechos de autor sobre la/s fotografía/s. Las obras que se presenten no deben haber sido publicadas anteriormente en soportes profesionales, incluidos los relativos a internet ni en redes sociales como por ejemplo Twitter, Facebook, Instagram, etc. Será motivo de descalificación las imágenes obtenidas mediante manipulación o fotomontajes. También están prohibidas aquellas que supongan un menoscabo del medio natural ocasionando cualquier daño o molestia a la flora, fauna o paisaje natural. El jurado no tendrá en cuenta cualquier fotografía que haya sido sometida a manipulaciones que representen elementos que no estuvieran en el tiempo y lugar de la toma. No obstante se admitirán correcciones de luminosidad, contraste, saturación, textura, y todos aquellos que mantengan la integridad de la fotografía a juicio del jurado.

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5.- PRESENTACIÓN DE LAS OBRAS.

Se realizará bajo seudónimo o lema mediante sistema de plica. En el dorso de cada fotografía constará el título de la fotografía, fecha y lugar de la toma, nombre científico de la especie relevante si la hubiera, así como el seudónimo o lema. En un solo sobre cerrado aparte, y con el mismo título y seudónimo o lema, se adjuntarán los datos personales (nombre, apellidos y D.N.I.), incluyendo el teléfono y la dirección de correo electrónico. Las obras a presentar se enviarán también al correo electrónico:  HYPERLINK "mailto:ppared01@melilla.es"ppared01@melilla.es en formato jpeg. Las comunicaciones sobre el concurso se realizarán por este último medio. Las fotografías presentadas tienen que haber sido realizadas en el periodo comprendido entre el 17 de septiembre de 2018 y el 18 de octubre de 2019. Las fotografías no podrán contener marcas de agua o títulos de crédito de ningún tipo, así como aquellos en que aparezcan nombres o referencias que puedan servir para identificar al autor.

 

6.- INSCRIPCIÓN.

Será gratuita siendo el plazo para entregar las fotografías el que se fije por el Técnico Coordinador del Centro Granja Escuela, en horario de mañana.

 

7.- ENTREGA.

Las fotografías deberán presentarse en la Escuela “Gloria Fuertes” ubicada en el Parque Granja Escuela Rey Felipe VI, en horario de mañana de 9:00 a 14:00 h y días laborables.

 

8.- JURADO.

Deberá decidir el resultado del concurso, eligiendo los ganadores en cada categoría, o tomando las decisiones al respecto que considere necesario. También tiene la misión de aclarar las presentes Bases del Concurso cuando fuesen requeridos a ello por cualquiera de los participantes. En caso de discrepancia manifiesta entre los miembros del Jurado, se considerará que el presidente del mismo posee un voto de calidad para dirimir esas situaciones. En el caso de que alguno de los premiados no pueda estar presente en el momento de la entrega, podrá autorizar a una tercera persona para que lo recoja. El Jurado estará compuesto por dos especialistas en medio ambiente y fotografía, y dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

9.- PREMIOS.

Se convocan un total de 4 premios repartidos a uno por categoría con un importe de 250,00 € cada uno. El jurado podrá declarar desierto cualquier premio. La decisión del jurado será inapelable y estará capacitado para resolver cualquier incidencia y solicitar las aclaraciones que estime oportunas dirigidas a aclarar cualquier duda referente a que el trabajo presentado fuese plagio, fraude, o quebrase de algún modo lo estipulado en estas Bases.

 

Premio mejor fotografía Fauna                 

250,00 €

Premio mejor fotografía Flora                   

250,00 €

Premio mejor fotografía Paisaje               

250,00 €

Premio mejor fotografía Blanco/Negro     

250,00 €

 

10.- PARTICIPACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.

La Consejería de Bienestar Social de la Ciudad Autónoma de Melilla se guarda el derecho de publicar cada fotografía atendiendo a un mínimo de calidad en las obras. Todas las obras que no se consideren aptas para el concurso, no serán publicadas directamente. Los criterios de selección de las fotografías serán en función de lo que se pide en la descripción de las actuales Bases y los estimados por la Consejería. La fotografías quedarán en propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla la cual se reserva el derecho de reproducirlas total o parcialmente y utilizarlas en RRSS, divulgación o publicaciones, siempre y cuando se indiquen los datos del autor.

 

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la participación en el Concurso supondrá la cesión del derecho de Comunicación Pública de las fotografías a la Ciudad Autónoma de Melilla. La Consejería de Bienestar Social organizadora del concurso, no se hace responsable respecto del incumplimiento del participante en materia de derechos de propiedad intelectual, industrial o de imagen, así como de cualquier responsabilidad relacionada con los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen de personas que pudieran aparecer en las fotografías. La organización podrá excluir del concurso aquellas fotografías en incurran en algún incumplimiento en este sentido.

 

La Organización cuidará de la conservación de las obras, pero no se hará cargo de cualquier accidente que de manera involuntaria, puedan sufrir las mismas.

 

11.- PROTECCIÓN DE DATOS.

De conformidad con lo establecido en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se informa que los participantes en el concurso autorizan a la Organización a que los datos personales facilitados al inscribirse se incorporarán a un fichero automatizado, titularidad 
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de la Consejería, y serán tratados con la única finalidad de facilitar la participación en el Concurso, así como la entrega de premio al ganador.

 

El envío de tales datos implica el consentimiento expreso por parte del concursante para proceder al tratamiento de los mismos, incluida la dirección de correo electrónico y teléfono, con las finalidades que se señalan en los párrafos anteriores.  Asimismo, los participantes garantizan que los datos personales facilitados son veraces y se hacen responsables de comunicar a la Organización cualquier modificación de los mismos.

 

12.- CAMBIOS O ALTERACIONES MOTIVADAS."

La organización se reserva el derecho a hacer cambios en las bases, previa comunicación con al menos 48 horas a los seleccionados. Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

13.- RÉGIMEN JURÍDICO.-

En lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en las Bases aprobadas por Consejo de Gobierno en sesión celebrada en fecha 3 de mayo de 2016, publicadas en BOME nº 5335, en la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, así como, en el Reglamento General de la   de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad de Melilla (BOME Extraord. núm. 1,  de 30 de enero de 2019).

 

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlo o ante esta Consejería, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el art. 10.1. p) y art. 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. Extraord. núm.2 de 30 de enero de 2017).

 

Melilla 11 de octubre de 2019,

El Consejero de Bienestar Social y Salud Pública,

Fernando Rubia Castro