ARTÍCULO Nº 196
(CVE: BOME-A-2020-196)
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BOME Nº 5738 - viernes, 13 de marzo de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 9 de marzo de 2020, relativa a el convenio colectivo de la empresa Cablemel,S.L.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MELILLA
ÁREA TRABAJO E INMIGRACIÓN
Resolución de fecha 9 de marzo de 2020 del Área de
Trabajo e Inmigración de la Delegación
del Gobierno en Melilla, por la que se
registra y publica el CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CABLEMEL SL.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa
CABLEMEL SL para el período 01.01.2019 al 31.12.2022, que fue suscrito con
fecha 26 de noviembre de 2019, de una parte por Dª. Rocío García Revelles, en
representación de la empresa, y de otra por D. Samir Lamhamdi El Founti, en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto
Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y
en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de
Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es competente
para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el REAL DECRETO 2725/1998, de 18 de diciembre,
artículo 4 apartado 2: "Los
Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las
competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno".
Por Resolución del Delegado del Gobierno en
Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el
Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de
Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 9 de marzo
de 2020
LA DIRECTORA DEL ÁREA
DE TRABAJO E INMIGRACIÓN,
ELENA NIETO DELGADO

CONVENIO COLECTIVO DE
CABLEMEL, S.L.
Preámbulo.
1.-
Determinación de las partes que lo conciertan, legitimación y eficacia.
El
presente convenio colectivo de empresa de Cablemel, S.L., se suscribe por un
lado por la representación de la empresa y por otro, por la representación
legal de los empleados de la misma con el objetivo de establecer el marco de
referencia de las relaciones laborales entre Cablemel, S.L. y sus empleados.
Las
mencionadas partes cuentan, y se reconocen recíprocamente, con la
representatividad requerida en el título III del texto refundido de la ley del
estatuto de los trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir
un convenio colectivo de carácter estatutario.
En
este sentido este convenio colectivo está dotado de la eficacia jurídica y
fuerza de obligar que la constitución y la ley le confieren, incorporando con
tal carácter la regulación de las condiciones laborales básicas para Cablemel,
S.L. y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación.
2.-
Principios que informan el presente convenio.
Tanto
la negociación como el contenido material del presente convenio se han
inspirado en los siguientes principios que son fuente esencial para su correcta
aplicación e interpretación: principio de buena fe, principio de autonomía de
la voluntad de las partes, principio de no discriminación y principio de
dialogo social.
El
presente convenio colectivo sustituye y deroga en su integridad a todos los
convenios colectivos que Cablemel, S.L., tuviese suscritos con anterioridad.
Capítulo I
Extensión y ámbito del
convenio.
Artículo
1.- Ámbito territorial.
El
presente convenio colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo
que Cablemel, S.L., tiene instalados en todo el territorio español, así como en
los que se puedan crear en el futuro durante su período de vigencia.
Artículo
2.- Ámbito personal y funcional.
El
presente convenio colectivo afecta a todo el personal de plantilla que presta
sus servicios en Cablemel, S.L., cualesquiera que sean sus cometidos. En todo
caso, queda excluido del ámbito de aplicación del presente convenio el personal
de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a), del texto refundido de
la ley del estatuto de los trabajadores.
Artículo
3.- Ámbito temporal.
La
vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2019 hasta el 31
de diciembre de 2022.
Artículo
4.- Denuncia y prórroga del convenio.
El
presente convenio, una vez agotada su vigencia, se prorrogará tácitamente por
años naturales si no es denunciado con un preaviso de dos meses de antelación a
la fecha de su vencimiento o de la pertinente prórroga formalmente instada por
cualquiera de las partes, mediante escrito dirigido a la otra parte.
Si
existiese denuncia por cualquiera de las partes, el convenio colectivo
mantendrá su vigencia durante un año, desde su fecha prevista de finalización,
debiéndose constituir la comisión negociadora del convenio colectivo en el
plazo de un mes desde su denuncia.
Capitulo II
Igualdad de Trato
Artículo
5.- Igualdad de trato.
1.
Dar cumplimiento a la Ley Orgánica 3/2007 y adoptar medidas concretas
que integren los valores y principios de la compañía en favor de la igualdad de
trato, la no discriminación y la integración.
2.
Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y no
discriminación en todas y cada una de las políticas, procesos, decisiones,
etc., que afecten a las personas de la compañía.
3.
Favorecer el acceso y desarrollo profesional de las personas de la
empresa en base a criterios de mérito, objetividad.
4.
Prevenir y, en su caso, establecer los cauces para tratar y resolver los
presuntos casos de acoso que se pudieran producir en el seno de la empresa en
cualquiera de sus manifestaciones.
5.
Informar, difundir y concienciar a todos los trabajadores y trabajadoras
en materia de igualdad.
Capitulo III
La Organización del trabajo.
Artículo
6.- Normas generales.
1.-
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la
empresa, pudiendo establecer los sistemas de organización, racionalización,
automatización, mecanización y dirección del trabajo que se consideren más
convenientes, así como adoptar nuevos métodos, de acuerdo siempre con las
normas legales vigentes.
2.-
El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo las órdenes e
instrucciones de la dirección de la empresa en el ejercicio regular de sus
facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
actividades se le encomienden dentro del cometido general de su puesto de
trabajo, con la diligencia y colaboración que marquen las disposiciones
legales, así como el presente convenio colectivo.
3.-
La dirección de la empresa, por su parte, ejercerá su facultad de dirección y
organización respetando la debida dignidad personal del trabajador, promoviendo
la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y cumpliendo las medidas de
prevención de riesgos laborales.

4.-
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles
óptimos de productividad, eficiencia, calidad y condiciones de trabajo en la
empresa. La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los
principios de buena fe y diligencia de empresa y trabajadores.
Artículo
7.- Comunicaciones Internas.
Las
comunicaciones, sugerencias, peticiones o reclamaciones que cualquier
trabajador desee hacer llegar a la dirección de la empresa, deberán ser
entregadas a su responsable inmediato. En caso de no haber obtenido
contestación, en un plazo de siete días, ésta podrá ser entregada directamente a
la dirección, siendo considerada válida la fecha en que fue presentada al
inmediato superior.
Artículo
8.- Relaciones con clientes y público.
1.-
El personal tiene la obligación de guardar la máxima cortesía, corrección y
consideración con los clientes y público en general, atendiendo
convenientemente sus observaciones y reclamaciones.
2.-
El trabajador no podrá aceptar o recibir gratificaciones dinerarias o en
especie, u obsequios por parte de personas o entidades ajenas a la empresa, por
servicios realizados en el desempeño de su cargo o empleo.
Artículo
9.- Actividades no permitidas.
Expresamente
se establece en el presente convenio la total prohibición de que los
trabajadores de la plantilla puedan efectuar bien de forma autónoma o al
servicio de terceras personas físicas o jurídicas, actuaciones comerciales,
técnicas o industriales que de alguna forma puedan estar conexas o entren en
competencia con las actividades empresariales propias de la compañía para la
que trabajan.
Artículo
10.- Asistencia, puntualidad y disciplina.
1.-
la dirección de la empresa vigilará y controlará que sus empleados cumplan con
los horarios establecidos y tengan obligatoriamente una presencia efectiva en
el trabajo.
En
este sentido se cumplirán las normas dadas por la empresa, relativas al
registro y control de entradas y salidas.
2.-
Se entiende por presencia efectiva, encontrarse en el puesto de trabajo
realizando las tareas asignadas en el mismo instante del inicio de la jornada
laboral y realizar las tareas propias hasta el mismo instante de la finalización
de la jornada, teniéndose en cuenta lo estipulado en el artículo 34.5 del e.t.
3.-
El personal desempeñará su cometido profesional cumpliendo las órdenes, normas
e instrucciones que reciba de sus superiores y colaborará con ellos en el
desempeño del trabajo y en la obtención de los objetivos de la empresa.
Artículo 11.- Equipos, utillajes y materiales
asignados.
1.-
El personal velará celosamente por el cuidado de la maquinaria, utillaje,
objetos, vehículos, materiales y herramientas puestos a su disposición,
comunicando inmediatamente cualquier incidencia que se produzca en los mismos.
2.-
Los vehículos de la empresa se consideran herramientas, y por tanto, es
obligación de todos los que se encuentren habilitados, por la autoridad
administrativa competente, su uso, que será de forma prudente y sensata
cumpliendo estrictamente las normas de circulación.
3.-
El vestuario y prendas de trabajo entregadas por la empresa se hacen en
condición de depósito, por lo cual el trabajador se hace responsable de
conservarlo y usarlo debidamente, quedándose obligado a devolver el mismo
cuando sea requerido por la empresa.
Los
trabajadores que reciban prendas de vestuario, las usarán obligatoriamente
durante toda la jornada laboral.
Dichas
prendas de trabajo y vestuario, al ser un signo corporativo e identificativo de
la empresa, no podrán ser usadas fuera de la jornada laboral.
4.-
Todo personal que tenga a su disposición equipos, vehículos, utillajes,
materiales o vestuario, será responsable de la conservación y uso del mismo.
Artículo
12.- Productividad.
1.-
La dirección y los trabajadores se comprometen a mantener e incrementar, si
fuera posible, el actual nivel de rendimiento y productividad en el trabajo.
2.-
A este fin la empresa podrá realizar los estudios cuantitativos y cualitativos
necesarios para la definición, valoración e incremento de la productividad de
los puestos de trabajo, aspirando, en este sentido, a que cada puesto de
trabajo sea ocupado por el empleado más idóneo, por sus cualidades
profesionales, técnicas y humanas.
Artículo
13.- Polivalencia.
Debido
a las características de la empresa y sin perjuicio de que el personal realice
su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, cuando sean requeridos
para ello, deberán prestar sus servicios dentro de su grupo profesional y
dentro de su grado de preparación y competencia, donde en caso de necesidad y a
indicación de sus jefes resulte preciso, siempre que ello no suponga una
vejación o menoscabo de su aptitud profesional o un riesgo para el empleado,
para otras personas o para las instalaciones.
Artículo
14.- Personal con mando.
1.-
La ética ha de impregnar todas las decisiones de directivos y personal con
mando, y formar parte consustancial de la cultura de empresa.
2.-
Es obligación del personal con mando velar por la disciplina de sus
subordinados y conseguir la mayor eficacia y rendimiento en el trabajo, para lo
cual gozará de la autoridad suficiente. Dicha obligación la conjugará con el
deber de procurar elevar el nivel técnico, profesional, y la seguridad de los
trabajadores, en un clima de respeto a los principios que rigen las relaciones
humanas.
3.-
En todo trabajo o servicio corresponderá la responsabilidad de su ejecución al
empleado que esté al frente del mismo. Tendrá siempre autoridad sobre el
personal que se encuentre a sus órdenes y deberá dar cuenta inmediata y detallada
a su responsable superior de todas las incidencias que ocurran en el trabajo
que realicen. En ausencia del responsable le sustituirá el profesional que sea
designado por la empresa.

4.-
El personal con mando que encubra las faltas de sus subordinados, ante la
dirección de la empresa, incurrirá en la responsabilidad correspondiente.
Artículo
15.- clasificación de grupos y grados o niveles profesionales.
Los
grupos profesionales que integran a todo nuestro personal son los
siguientes:
-
Grupo I.- Grupo profesional de titulados universitarios de 2º y 3er
ciclo.
-
Grupo II.- Grupo profesional de titulados universitarios de 1er ciclo o
técnicos de grado superior.
-
Grupo III.- Grupo profesional de técnicos de grado medio.
-
Grupo IV.- Grupo profesional de técnicos no titulados.
Cada
uno de los grupos profesionales descritos, será de aplicación tanto al área
técnica, como administrativa o al comercial, siendo el desglose de sus grados o
niveles profesionales el siguiente:
Grupo
I.- Titulados universitarios de 2º y 3er ciclo.
Gerente
Grado
12
Grado
11
Grado
10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
Grupo
II.- Titulados universitarios de 1er ciclo o técnicos de grado
superior. Grado 8
Grado
7
Grado
6
Grado
5
Grado
4
Grado
3
Grado
2
Grado
1
Grupo
III.- Técnicos de grado medio.
Grado
11
Grado
10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
Grupo
IV.- Técnicos no titulados.
Grado
10
Grado 9
Grado 8
Grado 7
Grado 6
Grado 5
Grado 4
Grado 3
Grado 2
Grado 1
Artículo
16.- Grupo profesional de titulados universitarios de 2º y 3er
ciclo.
1.-
Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que, con
título de licenciatura, máster o doctorado, impartido en centros de formación
reconocidos oficialmente o a ella equiparada con convalidación oficial, sean
contratados en función de la misma, así como aquellos profesionales que por su
alta cualificación y experiencia se encuentren en posesión de los conocimientos
necesarios para el desempeño de las funciones propias de este grupo.
2.-
Como criterio general desarrollarán tareas de coordinación, responsabilidad y
mando en niveles gerenciales, coordinadores de área, etc., y sus funciones
estarán relacionadas con tareas de alta complejidad y heterogeneidad,
estableciendo objetivos, coordinando, supervisando y tomando decisiones con alto
nivel de autonomía.
Dentro
de este grupo profesional existirán trece grados o niveles, pudiendo la empresa
decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de la experiencia y el
rendimiento de cada trabajador.

Artículo
17.- Grupo profesional de titulados universitarios de 1er ciclo o
técnicos de grado superior.
1.-
Quedarán clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que dispongan
de titulación de estudios de 1er ciclo universitario, impartido en centros de
formación reconocidos oficialmente o a él equiparado con convalidación oficial,
o los técnicos que acrediten una formación profesional de grado superior y sean
contratados en función del mismo, así como aquellos profesionales que por su
alta cualificación y experiencia se encuentren en posesión de los conocimientos
necesarios para el desempeño de las funciones propias de este grupo.
2.-
Como criterio general desarrollarán funciones (dependiendo del área: de
carácter técnico o asimiladas con la administración y gestión), relacionadas
con tareas de alta complejidad y heterogeneidad, que impliquen el más alto
nivel de competencia dentro de su especialidad, y/o funciones de integración,
coordinación y supervisión de funciones realizadas por un conjunto de
colaboradores.
Dentro
de este grupo profesional existirán ocho grados o niveles, pudiendo la empresa
decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de la experiencia y el
rendimiento de cada trabajador.
Artículo
18.- Grupo profesional de técnicos de grado medio
Quedarán
clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que dispongan de una
titulación de formación profesional de grado medio o, en su caso, titulación
universitaria, de formación profesional de grado superior o similar impartida
en centros de formación reconocidos oficialmente y sean contratados en función
de la misma, así como aquellos profesionales que por su alta cualificación y
experiencia se encuentren en posesión de los conocimientos necesarios para el
desempeño de las funciones propias de este grupo.
Dentro
de este grupo profesional existirán once grados o niveles, pudiendo la empresa
decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de la experiencia y el
rendimiento de cada trabajador.
Artículo
19.- Grupo profesional de técnicos no titulados
Quedarán
clasificadas en este grupo profesional aquellas personas que no cumplan los
requisitos exigibles para los grupos anteriormente definidos.
Dentro
de este grupo profesional existirán diez grados o niveles, pudiendo la empresa
decidir el paso o acceso de un nivel a otro en función de la experiencia y el
rendimiento de cada trabajador.
Artículo
20.- Grupos profesionales
1.-
De acuerdo con lo dispuesto en este convenio, a cada trabajador se le concederá
el grupo profesional que le corresponda, atendiendo a su formación,
responsabilidades asumidas y las condiciones de su tarea.
2.-
La clasificación del personal realizada en este convenio, es meramente
enunciativa y no supone la obligación de tener cubiertos todos los niveles
profesionales, profesiones o tareas señaladas, ya que la empresa, teniendo en
cuenta sus características especiales y sus previsiones, puede no tener
cubiertas algunas de ellas.
3.-
Dentro del concepto de diligencia debida en la prestación laboral, deberán
realizarse aquellas actividades auxiliares o instrumentales que constituyen
elementos normales u ordinarios para la ejecución del trabajo, aunque no se
expliciten detalladamente en el esquema funcional de la ocupación. Quedan
comprendidas actividades tales como usar el teléfono, acciones lógicas de carga
y descarga, transporte o traslación, utilización de terminales, fotocopiado o
introducción de documentos en fax, utilización de los vehículos de la empresa,
limpieza y conservación de útiles o herramientas asociadas a actividades
profesionales, etc.
4.-
El personal adscrito a los mencionados niveles profesionales lo estará en base
a las necesidades reales de la empresa, no existiendo por tanto un mínimo o un
máximo de trabajadores adscritos a funciones, tareas, responsabilidades o
niveles.
Artículo
21.- Período de prueba.
El
personal que ingrese en la empresa quedará sometido a un periodo de prueba de
seis meses de duración para los técnicos titulados y de dos meses para los
demás trabajadores, interrumpiéndose el cómputo del mismo si sobreviniese
situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y
adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, u otras
situaciones análogas, “siempre que ambas partes así lo pacten en el contrato de
trabajo”.
Durante
el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su grupo y nivel profesional y al puesto de trabajo que
desempeñe, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancias de cualquiera de las partes durante su
transcurso.
Artículo
22.- Movilidad funcional.
Si
como consecuencia de la movilidad funcional, se desarrollasen funciones
superiores a las del grupo profesional, se estará a lo establecido por el
estatuto de los trabajadores.
Artículo
23.- Movilidad geográfica.
Cuando
concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo
justifique, se estará a lo legislado en el artículo 40 del E.T.
El
trabajador percibirá en este caso, los gastos que suponga dicho traslado, tanto
propios como de sus familiares, de primer grado que con él convivan y enseres,
percibiendo además una indemnización por el traslado equivalente a tres
mensualidades de su salario.
No
tendrá el carácter de movilidad geográfica el traslado de personal entre
centros de trabajo situados en la misma ciudad. Realizándose, esta asignación,
cuando la dirección de la empresa lo estimase oportuno, para lograr una mayor
operatividad en el servicio.

Capitulo IV
Condiciones sociales.
Artículo
24.- Incapacidad temporal.
Los
trabajadores adscritos a este convenio colectivo, que causen la primera baja en
el año natural con motivo de enfermedades graves, hospitalización o
intervención quirúrgica, percibirán de la empresa el importe de la diferencia
entre la indemnización a cargo de la seguridad social o mutua de accidente y su
normal retribución en activo, definida en la tabla salarial correspondiente,
hasta el 80 % en los tres primeros días.
Se
consideran enfermedades graves los procesos patológicos susceptibles de ser padecidos
por personas adultas que estén contemplados en el listado del anexo R.D.
1148/11, de 29 de julio.
Capítulo V
Régimen económico
Artículo
25.- Retribución económica por grupos profesionales
La
tabla salarial que figura en el anexo 1 del presente convenio colectivo será la
base de referencia inicial para cualquier revisión salarial a partir del día 1
de enero del 2019.
Para
los años 2019 y siguientes, la revisión salarial será un incremento del 1%
sobre el I.P.C. real establecido por el instituto nacional de estadística a 31
de diciembre de cada año. En caso de I.P.C. con valores negativos superiores al
-1% no se aplicará modificación alguna en las condiciones de la tabla salarial
vigente.
Cualquier
modificación de la tabla salarial como consecuencia del párrafo anterior tendrá
efectos desde el 1 de enero de cada año y se aplicará sobre el salario base de
la tabla salarial vigente.
Los
pactos individuales suscritos entre el trabajador y la empresa con anterioridad
a la firma de este convenio colectivo, así como los que se firmen a partir de
su entrada en vigor, serán actualizables conforme al I.P.C, a partir del 1 de
enero de 2019. en caso de ser el I.P.C negativo, la actualización será de cero.
Artículo
26.- Proporcionalidad salarial
Todas
las retribuciones que se regulan en el presente convenio, se contraen y
corresponden con la jornada completa establecida por Cablemel, S.L.
Si
se trabajase jornada inferior, los devengos se reducirán proporcionalmente a la
jornada trabajada, respetándose en todo caso lo dispuesto en el artículo 30 del
E.T.
Artículo
27.- Estructura retributiva
En
cada grupo profesional se distinguirán diferentes niveles funcionales y
retributivos, identificados con números sucesivos del 1 en adelante, siendo el
nivel 1 el grado inferior de cada grupo.
Artículo
28.- Conceptos salariales
El
salario está compuesto por el salario base y los complementos salariales que se
mencionan.
1.-
Salario base.
Será
la cantidad principal del salario, la cual se refleja para cada grupo
profesional y nivel en la tabla salarial adjunta como anexo 1.
2.-
Complementos Salariales.
Se
establecen los siguientes complementos salariales:
2.1
Por residencia.
2.2
Extraordinarios.
2.3
Por puesto de trabajo.
2.4
Por cantidad de trabajo.
Estos
complementos salariales no son consolidables, y solo se percibirán en la medida
en que se mantengan las condiciones por las que se cobran.
2.1.-
Por residencia.
Tendrán
derecho al plus de residencia, los trabajadores que presten su trabajo y fijen
su residencia en la ciudad de melilla. Su importe será el expresado en la tabla
salarial adjunta en el anexo 1. El importe resultante se abonará fraccionado en
partes iguales en las doce mensualidades naturales del año.
2.2.- Extraordinarios.
2.2.1
Pagas extraordinarias.
Serán
dos pagas extraordinarias, siendo su importe el expresado en la tabla salarial
adjunta en el anexo 1, siendo su devengo anual y su pago el 17 de julio y el 15
de diciembre.
El
personal que ingrese o cese en el transcurso del año percibirá la parte
proporcional correspondiente al tiempo trabajado.
2.3.-
Por puesto de trabajo.
2.3.1
Plus de trabajo nocturno.
Tendrán
derecho a este plus los trabajadores que desarrollen su trabajo entre las 22
horas y las 06 horas del día siguiente.
En
este sentido, los trabajadores que efectúen dicha prestación percibirán un 25%
del salario base correspondiente a un día, expresado en la tabla salarial
adjunta en el anexo 1.

Si
el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuese inferior a cuatro horas,
se abonará el complemento exclusivamente sobre las horas trabajadas.
Quedará
exceptuado de dicho complemento el personal que, por trabajar horas
extraordinarias en periodo nocturno, perciba el recargo correspondiente a
dichas horas extraordinarias. 2.4.- Por cantidad de trabajo.
2.4.1
Horas extraordinarias.
Se
establece como principio general que los trabajadores habrán de desarrollar su
máxima capacidad y conocimientos profesionales para conseguir un óptimo
rendimiento durante su jornada ordinaria de trabajo.
La
prestación de las horas extraordinarias es voluntaria, salvo las reseñadas en
el párrafo siguiente.
Teniendo
en cuenta el carácter de la empresa, ésta podrá imponer la realización de horas
extraordinarias, cuando se trate de casos de fuerza mayor que por su
trascendencia sean del todo inaplazables, aun cuando ello ocurriese fuera de la
jornada laboral.
En
cualquiera de las situaciones anteriormente mencionadas, la empresa contactará
con los trabajadores que sean precisos para su resolución, los cuales una vez
localizados, por el medio que fuese, tendrán la obligación de presentarse en el
lugar acordado, al objeto de realizar la prestación laboral que se precise.
Las
horas extraordinarias se computarán por el tiempo efectivamente empleado en el
lugar de trabajo.
La
retribución por hora extraordinaria realizada, se calculará hallando el
cociente entre el salario base anual, expresado en la tabla salarial adjunta en
el anexo 1, y el número de horas laborales de cada año, el cual se multiplicará
por el recargo del 25%.
En
cualquier caso, la dirección de la empresa podrá optar entre retribuir esas
horas extraordinarias económicamente o en tiempo libre.
Artículo
29.- Indemnizaciones o suplidos
1.-
Gastos por desplazamiento
Aparte
de los conceptos salariales mencionados en el artículo 27, el trabajador
percibirá las cantidades que como consecuencia de la actividad empresarial le
haya ocasionado un gasto.
Los
gastos de manutención en los desplazamientos por desempeño de su tarea
profesional, habrán de abonarse de conformidad con el estatuto de los
trabajadores, siendo el rembolso máximo de gastos justificados de: 50,00
euros/día desglosado de la siguiente manera:
Desayuno:
4,00 euros.
Comida:
23,00 euros.
Cena:
23,00 euros.
Los
gastos de desayuno, comida y cena serán reembolsados por la empresa por los
importes máximos antes señalados, previa justificación con la factura
correspondiente. Cualquier importe que exceda de los máximos fijados, correrá
por cuenta del trabajador. En el caso de que el empleado haya de justificar
comidas con otras personas y para que las facturas no sufran el riesgo de
quedar invalidadas a efectos fiscales, debe evitarse realizar anotaciones en el
cuerpo de las mismas. la información sobre comensales, nombre de la empresa o
cliente, etc., se incluirá en el reverso de la factura.
En
ningún caso se devengarán los importes anteriormente indicados cuando el coste
haya sido asumido por la empresa.
Artículo
30.- Retribuciones de carácter excepcional.
Son
complementos retributivos excepcionales acordados por la dirección de la
empresa, en virtud de la mayor dedicación del empleado o de sus condiciones
personales, en virtud de pactos individuales y expresos con aquellos, no siendo
consolidables, puesto que tienen carácter temporal, y se mantendrán sólo en
cuanto permanezcan vigentes las condiciones por las que se concedieron.
Dichas
retribuciones de carácter excepcional son:
Plus
por dedicación. - acuerdo entre empresa y empleado, mediante el cual éste no
podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, ni por cuenta propia, a
cambio de una compensación económica.
Plus
por especial responsabilidad. - se abonará en función de la mayor
responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa
la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de
trabajo. Plus de no concurrencia.- se abonará por acuerdo contractual entre empresa y empleado, por el cual el segundo no puede, una vez
cesado, trabajar en ámbito empresarial que coincida sustancialmente con el de
la empresa.
Artículo
31.- Tabla salarial
La
escala salarial que corresponde a los diferentes grupos y niveles profesionales
y que fijan las percepciones anuales brutas, para cada una de ellas, son las
que se reflejan en la tabla salarial adjunta como anexo 1, la cual mantendrá
toda su estructura en toda la vigencia del convenio.
Artículo
32.- Impuestos y Cuotas de la s.s.
Todas
las cargas fiscales y de seguridad social a cargo del trabajador serán
satisfechas por el mismo, artículo 26.4 del E.T.

Artículo
33.- Forma de pago de la nomina
El
abono de la nómina se efectuará por el sistema de transferencia bancaria a la
entidad que libremente designe el trabajador.
Las
variaciones de salarios que se produzcan por ascensos o cualquier otra
circunstancia tendrán efecto económico desde la fecha en que realmente se haya
producido dicha modificación.
Artículo
34.- absorción y compensación de mejoras
Será
de aplicación lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5º del vigente estatuto
de los trabajadores.
Capítulo VI
Jornada, vacaciones,
permisos y licencias
Artículo
35.- Jornada de trabajo
La
jornada de trabajo será de 40 horas semanales en cómputo anual, para todo el
personal.
Los
horarios se distribuyen, en función del tipo de jornada, de la siguiente forma:
1.-
La jornada laboral partida será, para todos los centros de trabajo, de:
Lunes a viernes: 9:00 a 14:00 horas y
Lunes
a viernes: 17:00 a 20:00 horas
2.-
la jornada laboral continuada se distribuirá, en todos los centros de trabajo,
de: Lunes a viernes: 8:00 a 15:00 horas.
Sábados:
8:30 a 13:30 horas.
Los
trabajadores tendrán derecho a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido
que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del
domingo.
Entre
el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo,
doce horas.
Artículo
36.- Vacaciones
1.-
Se establece un período vacacional de treinta días naturales que deberán ser
disfrutados dentro del año natural al que correspondan. En caso de menor
permanencia en la empresa, los empleados disfrutarán en la parte proporcional
que le corresponda.
Las
vacaciones se disfrutarán siguiendo una de las siguientes formas
Ininterrumpida;
comenzando las mismas el primer día natural del mes y terminado el treinta.
Fraccionada;
En dos quincenas separadas de días naturales del uno al quince y/o del
dieciséis al treinta de cada mes.
Quincena
más semana, donde la quincena será de quince días naturales del uno al quince o
del dieciséis al treinta de cada mes y dos periodos no consecutivos, siendo uno
de ellos de lunes a domingo y el otro de lunes a lunes, siempre dentro del año
natural.
En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del estatuto de los
trabajadores.
2.-
La empresa podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con el de
mayor actividad productiva de cada centro de trabajo, e igualmente establecer
el número máximo de trabajadores que, estando asignados a un mismo servicio,
puedan disfrutar de forma simultánea su período vacacional, según lo recogido
en el artículo 38 del estatuto de los trabajadores.
3.-
En caso de coincidencia en la solicitud de más de un trabajador en el mismo
periodo vacacional, se establecerá un orden de prelación en la elección según
los siguientes criterios:
1º.-Mayor
tiempo que hace en que disfrutó ese periodo vacacional. (ver tabla
aclaratoria).
2º.-
Mayor antigüedad en la empresa.
Tabla aclaratoria;
Tabla de prioridades |
|
|
año n |
año n+1 |
año n+2 |
trabajador a (mayor antigüedad) |
trabajador b |
trabajador c |
trabajador b (antigüedad -1) |
trabajador c |
trabajador a |
trabajador c (antigüedad -2) |
trabajador a |
trabajador b |
El
objeto de esta tabla es organizar los periodos vacacionales para que el
trabajador que haya disfrutado un mismo periodo vacacional lo alternará con los
demás trabajadores, de tal manera que permita a todos disfrutar de ese periodo
vacacional antes de volver a solicitarlo.
Si
un trabajador no desea disfrutar un periodo vacacional en el que disponga de
prioridad sobre otros trabajadores, conservará esta al año siguiente.
Las
solicitudes correspondientes a los turnos de vacaciones deberán estar entregadas
antes del 30 de abril, por escrito al responsable o, en su defecto, a rrhh.

Artículo
37.- Permisos y licencias
Los
trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por los motivos y por el tiempo legalmente establecido
en el estatuto de los trabajadores. si la previa justificación no fuera
posible, ésta deberá presentarse, imprescindiblemente, en el plazo máximo de 48
horas a contar desde su reincorporación al trabajo después del permiso.
1.-
Quince días naturales en caso de matrimonio.
2.-
Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
3.-
Un día por traslado del domicilio habitual.
4.-
En caso de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal
podrá ausentarse por el tiempo indispensable, salvo que exista norma legal o
convencional que establezca un período determinado, en cuyo caso se estará a lo
que tales normas dispongan, en cuanto a duración de la ausencia y a su
compensación económica.
El
deber público mencionado, ha de ser personalísimo y por tanto no alcanza a
aquellos que puedan cumplirse mediante representantes.
5.-
Se reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar cada día laborable de un
descanso, retribuido económicamente, de 15 minutos, siempre que la duración de
la jornada diaria continuada exceda de seis horas.
6.-
Será potestativo de la dirección otorgar licencias especiales, sin retribución,
cuando medien causas discrecionalmente valorables por la misma, en caso de que
el trabajador no pueda disponer de permisos ni de vacaciones.
Las
licencias deben disfrutarse en la fecha en que se produce la necesidad.
Capítulo VII
Seguridad e higiene en el
trabajo
Artículo
38.- La seguridad en el trabajo
Los
trabajadores y la dirección de la empresa reconocen la gran importancia y
atención preferente que tiene la seguridad e higiene en el trabajo y todo lo
relativo a la prevención de riesgos laborales, por ello tienen primacía las
actuaciones cotidianas encaminadas a proteger al trabajador contra los posibles
riesgos que puedan derivarse de las ejecuciones de sus trabajos.
De
la seguridad e higiene en el trabajo son responsables tanto la empresa, como
sus trabajadores, no pudiendo, por tanto, dejar de colaborar, ni uno solo de
ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las
normas establecidas.
En
este sentido, se tomarán las medidas apropiadas por parte de la empresa y de
los trabajadores para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan
incremento del riesgo. Así pues, todas las nuevas técnicas o procesos de
trabajo, aparte de sus objetivos, tendrán normalizadas sus condiciones de
seguridad e higiene.
Artículo
39.- Equipos de trabajo y medios de protección
La
empresa facilitará el equipo de trabajo y protección adecuado al riesgo de cada
actividad, siendo obligación de todos los empleados el uso del mismo, así como
el respeto a las normas elaboradas para los trabajos específicos.
Igualmente
usaran adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles,
las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de
transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su
actividad.
Los
trabajadores mantendrán en perfectas condiciones de conservación los elementos
de protección que se les entreguen, haciendo adecuado uso de ellos, debiendo poner
en conocimiento de sus superiores de inmediato, cualquier defecto que observen
en los mismos.
Con
objeto de evitar posibles accidentes, todos los trabajadores tendrán la
obligación de denunciar las condiciones peligrosas existentes en su trabajo a
su responsable asignado.
Capitulo VIII
Faltas y sanciones
Artículo
40.- Faltas
Los
incumplimientos de las obligaciones laborales del trabajador tendrán la
consideración de faltas que, atendiendo a su importancia, trascendencia y
circunstancias que califiquen su conducta, se clasifican en: leves, graves o
muy graves.
1.-
Faltas leves:
Se
calificarán como faltas leves, las siguientes:
1)
Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, con retraso sobre el horario
de entrada inferior en su conjunto a treinta minutos, sin la debida
justificación.
En
este apartado se incluirán, con las mismas características, el incumplimiento
por exceso en el tiempo asignado al descanso, o el salir del centro de trabajo
con antelación a la finalización de la jornada.
2)
No notificar con carácter previo o en su caso, dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo la razón de
la misma, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3)
El abandono del trabajo, sin causa justificada, aun cuando sea por breve
tiempo. si como consecuencia del mismo se causare perjuicio de alguna
consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de
trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4)
Pequeños descuidos en la conservación del material que se tuviese a
cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.
5)
La falta ocasional de aseo, limpieza o incumplimiento de las normas
usuales de convivencia, cuando ello ocasione reclamaciones y/o quejas de sus
compañeros, clientes o superiores.
6)
No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, dentro
de los 15 días siguientes a haberlo efectuado.
7)
La discusión entre trabajadores en los lugares de trabajo o durante el
servicio. si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser
consideradas como falta grave.
8)
Faltar al trabajo, injustificadamente, un día en un período de treinta
días. Cuando se trate de personal a turnos, la ausencia injustificada sin
preaviso, con un mínimo de 12 horas de antelación, al responsable del servicio,
será considerada como falta grave.
9)
Hacer uso de las prendas de trabajo de la empresa fuera de la jornada
laboral, sin la expresa autorización.
10)
La inasistencia injustificada y/o la falta de interés a las acciones
formativas realizadas por la empresa.
11)
No presentar los partes de baja, alta y confirmación de i.t.
(incapacidad temporal) en los plazos legalmente establecidos, actualmente
fijados en tres días, desde su emisión. Si tales irregularidades se cometieran
intencionadamente o de forma maliciosa, serán constitutivas de falta grave, y
si deparasen perjuicio para la empresa, como muy graves.
12)
Las que supongan incumplimientos de la normativa de prevención de
riesgos laborales, siempre que carezcan de trascendencia grave para la
integridad física o la salud de los trabajadores/as.
13)
Los errores reiterados e inexcusables, así como la falta de atención y
diligencia debida en las tareas relacionadas con el puesto de trabajo, siempre
que no cause perjuicio a los compañeros o a la empresa.
2.-
Faltas graves:
Se
calificarán como faltas graves, las siguientes:
1)
Más de tres faltas de puntualidad, no justificadas, en un período de un
mes, o cuando el conjunto de estas tres supere los treinta minutos, o una sola
falta cuando tuviese que relevar a otro compañero.
2)
Faltar injustificadamente dos días al trabajo durante un período de
treinta días naturales. Cuando se trate de personal a turnos, la ausencia
injustificada sin preaviso, con un mínimo de 12 horas de antelación, al
responsable del servicio, será considerada como falta muy grave.
3)
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la seguridad social obligatoria o voluntaria, o a
las retenciones en concepto de I.R.P.F. la falta maliciosa en estos datos se
considerará como falta muy grave.
4)
Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la
jornada de trabajo.
5)
La desobediencia a las instrucciones y órdenes del personal con poder de
mando. Cuando de ello se derivase perjuicio notorio para la empresa o peligro
de avería de las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
6)
La habitual y continuada falta de aseo y limpieza durante la jornada
laboral.
7)
La desidia, negligencia o imprudencia en el desempeño del trabajo, así
como la inobservancia de las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo y
prevención de riesgos laborales, impuestos tanto por las normas legales,
procedimientos o métodos de trabajo de carácter interno, como por indicación
empresarial.
Si
implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro
de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.
8) Realizar
trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios el
uniforme o las herramientas de la empresa.
9)
La embriaguez y/o consumo de sustancias psicotrópicas, aun cuando se
realice fuera del horario laboral, siempre que repercuta en el trabajo.
10)
No atender al público o a los clientes con la diligencia y corrección
debida.
11)
Cuando por una negligente custodia se produzca extravío o pérdida, se
causen desperfectos o se inutilicen materias primas, útiles, herramientas,
maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres y
documentos de la empresa.
12)
No poner en conocimiento de sus superiores, y de forma inmediata,
cualquier defecto que observen en los elementos de protección, tanto que se les
entreguen, como que manipulen, siendo considerada como muy grave si de ello se
derivase daño para personas o instalaciones.
13)
Cuando localizado y avisado un empleado, incluso fuera de su jornada
laboral, de la necesidad de su presencia por circunstancias de carácter
extraordinario, definidas en el artículo 28 apartado 2.4.1., éste no se
presentase en el lugar acordado sin causa justificada.
14)
Facilitar el acceso al centro de trabajo o instalaciones de la empresa a
personas no autorizadas.
15)
La vulneración de la prohibición de fumar dentro de los centros de
trabajo y anexos a los mismos. Si fuese en locales o zonas con riesgo de explosión
o incendio, se considerará falta muy grave.
16)
La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro
de un trimestre y habiendo mediado amonestación.
17)
Las derivadas de lo previsto en la causa tercera y octava de las faltas
leves.
3.-
Faltas muy graves:
Se
calificarán como faltas muy graves, las siguientes:
1)
Faltar tres o más días durante un periodo de 30 días, sin causa que lo
justifique.
2)
Más de diez incumplimientos de puntualidad no justificadas en la
asistencia al trabajo cometidos en un período de seis meses naturales, o cuando
las faltas de puntualidad injustificadas superen en su conjunto los 60 minutos
en un mes.
3)
La falsedad en las circunstancias del accidente, la simulación de
enfermedad y/o accidente en perjuicio de la prestación del trabajo o el normal
rendimiento.
4)
La desobediencia a los superiores jerárquicos que implique quebranto
manifiesto de la disciplina o cuando de ella se derivase perjuicio notorio para
la empresa.

5)
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas
y el hurto o robo a la empresa, trabajadores o terceros tanto dentro como fuera
de las dependencias de la empresa o durante el servicio en cualquier lugar.
6)
El delito de hurto o complicidad en el mismo de electricidad, telecomunicaciones
o cualquier producto, bien o servicio de la empresa.
7)
Cuando de forma dolosa se haga desaparecer, inutilizar, destrozar o
causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria,
vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa.
8)
La negligencia o imprudencia en el desempeño de las funciones que
conlleve riesgo de accidente para el mismo u otros trabajadores o terceras
personas, o peligro de avería en instalaciones de la empresa o de terceros ajenos
a ella.
9)
La embriaguez y/o el consumo de sustancias psicotrópicas en las
instalaciones de la empresa o vistiendo el uniforme de la empresa.
Asimismo,
la venta o distribución de drogas, fármacos prohibidos o sustancias que
modifiquen la conducta y el comportamiento psíquico en general, dentro de las
dependencias de la empresa, así como asistir al trabajo bajo su influencia.
10)
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa.
11)
El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga
acceso o conozca por causa o con ocasión de su relación laboral con la empresa.
12)
La divulgación de información confidencial o propia de la empresa, de
sus clientes o proveedores que conozca por razón o con ocasión de las funciones
desempeñadas, así como el hacer uso indebido de la información contenida en las
bases de datos, incumpliendo lo establecido en la LOPD.
13)
El empleo de los medios de comunicación de la empresa (teléfono, fax,
emisora de radio, conexión vía módem, ordenadores, etc.) y el uso de internet
para fines ajenos a lo laboral, salvo permiso expreso de la empresa.
14)
Falsificar o tergiversar datos o documentos de la empresa.
15)
La introducción de virus o elementos agresivos en el soporte
informático, o cualquier otra manipulación de forma indebida de los soportes
informáticos que puedan paralizar, anular o causar daño en las aplicaciones
informáticas o bases de datos.
16)
Realizar por sí o indirectamente, mediante personas o sociedades
interpuestas, trabajo o negocio relacionado directa o indirectamente con los
fines industriales y comerciales de la empresa, así como recibir
gratificaciones de los clientes y proveedores por trabajos realizados en el
desempeño de sus funciones.
Dichas
realizaciones comerciales o industriales incluirán tanto las efectuadas a
título lucrativo, como gratuitamente.
17)
Las ofensas escritas o verbales o la violencia física a superiores, a
las personas que trabajen en la empresa, a los clientes de la misma o a
personas ajenas a la empresa que concurran a los locales o instalaciones de la
empresa.
18)
Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.
19)
Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad o cuando el abandono
haya puesto en peligro a los demás empleados o las instalaciones de la empresa
o haya supuesto un perjuicio importante para la misma.
20)
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
21)
Realizar acciones que puedan deteriorar gravemente la imagen pública de
la empresa.
22)
Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de
prestaciones de la seguridad social, siempre que exista la incompatibilidad,
legal o reglamentariamente establecida.
23)
El acoso sexual y cualquier otro tipo de acoso o discriminación de
origen racial o étnico, religioso o convicción, discapacidad, edad o género a
las personas que trabajan en la empresa.
24)
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,
siempre que se cometa dentro de un período de seis meses.
25)
El personal que encubra las faltas de sus subordinados, ante la
dirección de la empresa, incurrirá en la misma responsabilidad que su
subordinado.
26)
Las derivadas de lo previsto en las causas tercera y séptima de las
faltas leves y en la segunda, tercera, quinta, séptima, undécima y duodécima de
las faltas graves.
27)
El uso en beneficio propio o ajeno de la información a la que tenga
acceso o prestaciones de la seguridad social, siempre que exista la
incompatibilidad, legal o reglamentariamente establecida.
28)
Prevalerse del puesto de trabajo para obtener beneficio propio.
29)
La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
30)
Simular la presencia propia o de otro trabajador, alterando los
registros y control de entrada y salida del trabajo.
Artículo
41.- Sanciones 1.- Por faltas leves:
Amonestación
de forma verbal o por escrito.
Suspensión
de empleo y sueldo hasta dos días.
2.-
Por faltas graves:
Suspensión
de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
3.-
Por faltas muy graves:
Suspensión
de empleo y sueldo de dieciséis hasta noventa días. Despido con pérdida total
de sus derechos en la empresa.
Las
sanciones impuestas por incumplimientos laborales, se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando el incumplimiento pudiera
ser constitutivo de delito o falta.
Artículo
42.- Procedimiento sancionador
La
imposición de sanciones por la dirección, consecuentes a la comisión de faltas
leves, graves o muy graves, estarán sometidas a los requisitos especificados a
continuación, con excepción de lo establecido por la ley para los
representantes de los trabajadores.

La
dirección de la empresa, cuando considere necesario obtener mayor información
en el esclarecimiento de los hechos o su autoría o cuando existan riesgos de
manipulación o destrucción de pruebas, podrá establecer como medida cautelar la
suspensión de empleo de aquellos trabajadores que se considere relacionados con
los hechos investigados. Esta medida cautelar, tendrá la duración
imprescindible para la aclaración de los hechos, así como la imputación de
responsabilidad.
1.-
En las faltas graves y muy graves la empresa notificará por escrito al
trabajador el hecho reputado como tal, dándole un plazo de tres días naturales
para alegar a la dirección lo que en su derecho estime.
2.-
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
trabajadores que ostenten la condición de representante legal de los
trabajadores, les será instruido expediente contradictorio por parte de la
empresa.
3.-
De no aceptar el trabajador o en su caso el representante legal, firmar la
recepción de la notificación indicada en el apartado 1º de este artículo, o en
su caso la correspondiente sanción, se considerará ésta válidamente efectuada
si dicha negativa es presenciada por al menos dos testigos.
4.-
Los plazos de prescripción para las faltas leves, graves y muy graves quedarán
interrumpidos con las notificaciones mencionadas en los apartados 1º y, en su
caso, 3º de este artículo y volverá a reanudarse dicho plazo, una vez
transcurridos los tres días anteriormente indicados.
5.-
La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las
sanciones por faltas graves o muy graves que se les impongan, anotando también
las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se
producirá según lo establecido en el artículo 60.2 del texto refundido de la
ley del estatuto de los trabajadores.
Capitulo IX
Disposiciones finales
Artículo
43.- Normas Complementarías
En
todo lo no expresamente pactado en este convenio, se estará a lo establecido en
la normativa legal vigente, así como en las condiciones pactadas en los
contratos individuales.
Artículo
44.- Vinculación a la Totalidad.
Ambas
representaciones convienen que, constituyendo lo pactado un todo orgánico e
indivisible, consideran el convenio como nulo y sin eficacia alguna en el
supuesto de que, por la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de
las facultades que le sean propias, no aprobara la totalidad del contenido y
actual redacción, o fuese derogado posteriormente por cualquier causa, debiendo
ser examinado de nuevo su contenido.
Artículo
45.- Cláusula Derogatoria.
El
presente convenio colectivo sustituye y deroga en su integridad a todos los
convenios colectivos que Cablemel, S.L. tuviese suscritos con anterioridad, así
como sus normativas complementarias o subsidiarias.
Artículo
46.- Comisión Paritaria.
Se
constituye una comisión paritaria, integrada por dos representantes legales de
los empleados y dos representantes de la dirección de la empresa.
Funciones:
Aplicación
e interpretación del convenio.
Mediar
y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes, arbitrar en
cuantas cuestiones o conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en la
aplicación de este convenio.
Todas
las restantes funciones que a la comisión paritaria le asigna el artículo 85.3
del estatuto de los trabajadores.
Procedimiento:
Las
reuniones de la comisión paritaria serán convocadas por escrito, a propuesta de
la mitad de sus miembros.
Si
en el ámbito de la empresa no se llegase a ningún acuerdo en un conflicto
surgido, las partes firmantes de este convenio se obligan a poner en
conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos
colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la
interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional,
a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado.
Las
partes se comprometen, a partir del momento de planteamiento de la cuestión, a
no hacer uso de ninguna acción coactiva ni de fuerza sin previo sometimiento a
la comisión paritaria que se nombra al efecto, y que deberá emitir su
resolución en un plazo no superior a veinte días naturales desde la recepción
de la solicitud de convocatoria.
Artículo
47.- Clausula de Inaplicación.
Según
lo establecido en el artículo 82.3 del estatuto de los trabajadores, se podrá
modificar las materias que se detallan a continuación, siempre que concurran
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y según el
procedimiento establecido en este artículo.
Las
materias objeto de esta inaplicación temporal serán las siguientes:
a)
Jornada de trabajo.
b)
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c)
Régimen de trabajo a turnos.
d)
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e)
Sistema de trabajo y rendimiento.
f)
Funciones, cuando excedan los límites que para la movilidad funcional
prevé el artículo 39 del estatuto.
g)
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social.

Si
la empresa quiere proceder a la inaplicación de alguna de estas materias,
deberá abrir un período de consultas con los representantes legales de los
trabajadores en la empresa que tendrá una duración máxima de 15 días, debiendo
acreditar suficientemente en este período de consultas, las causas y los
motivos que justifican la inaplicación.
Cuando
el período de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las
causas justificativas alegadas por la empresa. En caso de acuerdo en el seno de
la empresa, ambas partes notificarán el acuerdo a la autoridad laboral.
En
caso de desacuerdo durante el período de consultas las partes se someterán a
los procedimientos de conciliación y/o mediación y, en su caso, si así lo
deciden las partes, al procedimiento de arbitraje.
El
acuerdo sustitutorio de las condiciones inaplicadas del convenio, deberá
concretar las nuevas condiciones a aplicar a las personas trabajadoras de la
empresa, y la vigencia de la inaplicación, la cual no podrá prolongándose más
allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa.
ANEXOS
Anexo
1.- Tabla salarial por grupos y grados o niveles
CABLEMEL, S.L. |
|||||||
CUADRO SALARIAL POR GRUPOS Y GRADOS O NIVELES |
|||||||
Salario
Base |
Plus Residencia* |
P. Extras |
Total, Málaga |
Total, Melilla* |
|||
Grupo |
Grado/Nivel |
Mensual |
Anual |
Anual |
Anual |
Anual |
Anual |
1 |
Gerente |
4.132,53 |
49.590,36 |
12.397,56 |
8.265,06 |
57.855,42 |
70.252,98 |
1 |
12 |
3.335,01 |
40.020,12 |
10.005,00 |
6.670,02 |
46.690,14 |
56.695,14 |
1 |
11 |
3.001,50 |
36.018,00 |
9.004,56 |
6.003,00 |
42.021,00 |
51.025,56 |
1 |
10 |
2.701,25 |
32.415,00 |
8.103,72 |
5.402,50 |
37.817,50 |
45.921,22 |
1 |
9 |
2.431,29 |
29.175,48 |
7.293,84 |
4.862,58 |
34.038,06 |
41.331,90 |
1 |
8 |
2.188,06 |
26.256,72 |
6.564,24 |
4.376,12 |
30.632,84 |
37.197,08 |
1 |
7 |
1.969,43 |
23.633,16 |
5.908,32 |
3.938,86 |
27.572,02 |
33.480,34 |
1 |
6 |
1.772,35 |
21.268,20 |
5.317,08 |
3.544,70 |
24.812,90 |
30.129,98 |
1 |
5 |
1.595,12 |
19.141,44 |
4.785,36 |
3.190,24 |
22.331,68 |
27.117,04 |
1 |
4 |
1.357,35 |
16.288,20 |
4.072,08 |
2.714,70 |
19.002,90 |
23.074,98 |
1 |
3 |
1.349,87 |
16.198,44 |
4.049,64 |
2.699,74 |
18.898,18 |
22.947,82 |
1 |
2 |
1.282,52 |
15.390,24 |
3.847,56 |
2.565,04 |
17.955,28 |
21.802,84 |
1 |
1 |
1.028,20 |
12.338,40 |
3.084,60 |
2.056,40 |
14.394,80 |
17.479,40 |
|
|
|
|
|
|
|
|
2 |
8 |
2.382,14 |
28.585,68 |
7.146,48 |
4.764,28 |
33.349,96 |
40.496,44 |
2 |
7 |
2.143,81 |
25.725,72 |
6.431,40 |
4.287,62 |
30.013,34 |
36.444,74 |
2 |
6 |
1.929,53 |
23.154,36 |
5.788,56 |
3.859,06 |
27.013,42 |
32.801,98 |
2 |
5 |
1.562,82 |
18.753,84 |
4.688,52 |
3.125,64 |
21.879,48 |
26.568,00 |
2 |
4 |
1.498,81 |
17.985,72 |
4.496,40 |
2.997,62 |
20.983,34 |
25.479,74 |
2 |
3 |
1.406,62 |
16.879,44 |
4.219,92 |
2.813,24 |
19.692,68 |
23.912,60 |
2 |
2 |
1.160,90 |
13.930,80 |
3.482,76 |
2.321,80 |
16.252,60 |
19.735,36 |
2 |
1 |
1.079,90 |
12.958,80 |
3.239,76 |
2.159,80 |
15.118,60 |
18.358,36 |
|
|
|
|
|
|
|
|
3 |
11 |
2.051,28 |
24.615,36 |
6.153,84 |
4.102,56 |
28.717,92 |
34.871,76 |
3 |
10 |
1.810,49 |
21.725,88 |
5.431,44 |
3.620,98 |
25.346,86 |
30.778,30 |
3 |
9 |
1.661,57 |
19.938,84 |
4.984,68 |
3.323,14 |
23.261,98 |
28.246,66 |
3 |
8 |
1.495,44 |
17.945,28 |
4.486,32 |
2.990,88 |
20.936,16 |
25.422,48 |
3 |
7 |
1.423,80 |
17.085,60 |
4.271,40 |
2.847,60 |
19.933,20 |
24.204,60 |
3 |
6 |
1.383,34 |
16.600,08 |
4.150,08 |
2.766,68 |
19.366,76 |
23.516,84 |
3 |
5 |
1.211,18 |
14.534,16 |
3.633,60 |
2.422,36 |
16.956,52 |
20.590,12 |
3 |
4 |
1.090,28 |
13.083,36 |
3.270,84 |
2.180,56 |
15.263,92 |
18.534,76 |
3 |
3 |
981,15 |
11.773,80 |
2.943,48 |
1.962,30 |
13.736,10 |
16.679,58 |
3 |
2 |
852,37 |
10.228,44 |
2.557,08 |
1.704,74 |
12.600,00 |
14.490,26 |
3 |
1 |
743,35 |
8.920,20 |
2.230,08 |
1.486,70 |
12.600,00 |
12.636,98 |
|
|
|
|
|
|
|
|
4 |
10 |
1.329,95 |
15.959,40 |
3.989,88 |
2.659,90 |
18.619,30 |
22.609,18 |
4 |
9 |
1.298,41 |
15.580,92 |
3.895,20 |
2.596,82 |
18.177,74 |
22.072,94 |
4 |
8 |
1.072,10 |
12.865,20 |
3.216,36 |
2.144,20 |
15.009,40 |
18.225,76 |
4 |
7 |
1.040,22 |
12.482,64 |
3.120,72 |
2.080,44 |
14.563,08 |
17.683,80 |
4 |
6 |
964,75 |
11.577,00 |
2.894,28 |
1.929,50 |
13.506,50 |
16.400,78 |
4 |
5 |
868,28 |
10.419,36 |
2.604,84 |
1.736,56 |
12.600,00 |
14.760,76 |
4 |
4 |
837,06 |
10.044,72 |
2.511,24 |
1.674,12 |
12.600,00 |
14.230,08 |
4 |
3 |
809,95 |
9.719,40 |
2.429,88 |
1.619,90 |
12.600,00 |
13.769,18 |
4 |
2 |
781,43 |
9.377,16 |
2.344,32 |
1.562,86 |
12.600,00 |
13.284,34 |
4 |
1 |
741,18 |
8.894,16 |
2.223,54 |
1.482,36 |
12.600,00 |
12.600,06 |
*Sólo
aplicable a trabajadores con su centro de trabajo en Melilla