ARTÍCULO Nº 247
(CVE: BOME-A-2020-247)
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BOME Nº 5749 - martes, 21 de abril de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, relativo a la aprobación de instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del COVID-19.

El
Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril
de 2020, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa
su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Punto tercero.- Aprobación de Instrucción de medidas de contención del
gasto durante la crisis del COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:
“
INFORME/PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN
DEL GASTO DURANTE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19
El
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla constituye uno de los
órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Presidente y la Asamblea
cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo
establecido por la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el propio
Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la
Asamblea de la Ciudad, constituyéndose como órgano institucional colegiado
integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones
ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del
propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la
Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto
estatutario.
El
artículo 40 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde al Consejo de
Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la
Asamblea de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con
la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales.
En
el mismo sentido, se pronuncia el art. 16.1.5 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017)
al encomendar al Consejo de Gobierno el "Elaborar y aprobar el proyecto de
Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla y adoptar las medidas necesarias para su
ejecución."
La
actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19 va a tener para esta
Administración unas repercusiones (aún difíciles de cuantificar) a efectos de
estabilidad presupuestaria.
Así,
en cuanto a los ingresos, la parada de la actividad económica va a traer una
considerable reducción en la recaudación del IPSI.
En
cuanto a los gastos se está haciendo frente a una serie de gastos imprevistos,
principalmente a través de la celebración de contratos de emergencia, que
supondrá un aumento respecto a las previsiones de gastos del presupuesto
recientemente aprobado.
Ambos
conceptos, tanto reducción de ingresos como aumento de gasto, aún no son
cuantificables de forma definitiva, al menos hasta que finalice el Estado de
Alarma, y pueda valorarse con calma su repercusión. Mientras tanto, y dado el
manifiesto descuadre presupuestario que ello va a producir, se considera
imprescindible y urgente actuar sobre la única variable “controlable”: el gasto.
Por ello se proponen, al Consejo de Gobierno como órgano competente para la
ejecución del presupuesto, una serie de medidas temporales de contención del
gasto hasta que se pueda valorar de forma viable el alcance real de la
situación.
En
ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de la
Administración en la ejecución del gasto público y garantizar la homogeneidad
en la adopción de medidas se considera necesario dictar unas Instrucciones al
amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con
el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público que habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las
actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones
y órdenes de servicio.
Por
ello, y de conformidad con las atribuciones que tiene esta Consejería en virtud
del apartado 3.2.2 s) del Decreto de distribución de competencias entre
Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 43 de 19 de
diciembre de 2019) se considera oportuno PROPONER, al Consejo de Gobierno como
órgano competente para la ejecución del presupuesto las siguientes medidas
temporales de contención del gasto hasta que se pueda valorar de forma viable
el alcance real de la situación:

PRIMERO: En materia de contratación:
•
La no iniciación de nuevos expedientes de contratación, lo que conlleva
la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por parte de
Intervención.
•
La suspensión provisional de la tramitación de los expedientes de
contratación que se encuentren en fase de preparación y/o adjudicación.
Quedan
exceptuados de estas limitaciones los siguientes contratos:
1.
Contratos necesarios para hacer frente a gastos con financiación
afectada.
2.
Contratos de servicio y de suministro de tracto sucesivo que sean imprescindibles para el normal
funcionamiento de la Administración.
3.
Contratos para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el
COVID-19, se siga o no el procedimiento de emergencia.
4.
Contratos que sigan la tramitación urgente contemplada en el art.119 de
la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre). Durante
la vigencia del presente acuerdo, la competencia para aprobar dicha tramitación
urgente será de la Consejera de Hacienda, Economía y Empleo.
En
cualquiera de los anteriores casos, mientras dure la vigencia del Estado de
Alarma, aquellos expedientes de contratación en los que se decida continuar con
su tramitación, deberán contener el acuerdo expreso contemplado en el apartado
3 de la disposición adicional tercera del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado
de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, modificado parcialmente por el art. único.4 del Real Decreto
465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de
14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
SEGUNDO: En materias de subvenciones
•
La no iniciación de nuevos expedientes de concesión directa de
subvenciones, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de
Crédito (RC) por parte de Intervención.
•
La suspensión temporal de la tramitación de los expedientes de concesión
directa de subvenciones.
Quedan
exceptuados de estas limitaciones los expedientes de concesión directa de
subvenciones con dotación presupuestaria que cumplan cada uno de los siguientes
DOS requisitos:
1)
Que pertenezca a alguno/s de los siguientes grupos:
a.
Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este incluida en alguna de las
siguientes políticas de gasto de la clasificación por programas del vigente
presupuesto de la Ciudad:
i.
política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”.
ii.
política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.
iii.
política de gasto 31 “Sanidad”.
iv.
política de gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas”.
b.
Subvenciones en las que, en función de su naturaleza, hayan incurrido en
gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o el primer trimestre
del año 2020.
c.
Subvenciones directamente concedidas para combatir las consecuencias
producidas por el COVID-19.
2)
Que el Consejo de Gobierno acuerde la incoación del correspondiente
expediente de concesión, por resultar necesario de forma singular y excepcional
para los intereses de la Ciudad en las actuales circunstancias. Para ello el
Consejero competente por razón de materia deberá elevar propuesta motivada en
la que se justifique el cumplimiento del primero de los dos requisitos aquí
enumerados, la singularidad y excepcionalidad de su concesión ante las actuales
circunstancias, y en la que se
especifique el importe económico a conceder, respetando los límites
establecidos más adelante. Se autoriza a la Intervención de la Ciudad a no
emitir la correspondiente Reserva de Crédito (RC) hasta que exista el citado
acuerdo de incoación.
Mientras
dure la vigencia del Estado de Alarma, dicho acuerdo del Consejo de Gobierno
también deberá contener, previa conformidad del beneficiario interesado, el
acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional
tercera del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, dejando sin efectos la
suspensión de plazos administrativos en el correspondiente expediente.

obstante,
una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el mismo
procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la
subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de
común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno,
siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos de la Ciudad.
A
los efectos de aplicación del contenido del presente acuerdo, se entiende como
procedimiento de concesión directa el necesario para otorgar las subvenciones
catalogadas en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERO: Las presentes medidas tienen un periodo de vigencia hasta el 31 de mayo
de 2020, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su
ampliación en función del avance de la actual crisis sanitaria y de su
repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta Administración.
CUARTO: Proceder a la publicación de las presente Instrucciones en el Boletín
Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su
conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el
principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en
la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de
Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en
relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
“
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 20 de abril de 2020,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany