ARTÍCULO Nº 247 (CVE: BOME-A-2020-247) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5749 - martes, 21 de abril de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2020, relativo a la aprobación de instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del COVID-19.

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El Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el día 17 de abril de 2020, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

Punto tercero.- Aprobación de Instrucción de medidas de contención del gasto durante la crisis del COVID-19.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, que literalmente dice:

INFORME/PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO DE MEDIDAS PARA LA CONTENCIÓN DEL GASTO DURANTE LA CRISIS PROVOCADA POR EL COVID-19

 

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Presidente y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo que aprueba el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad, constituyéndose como órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

El artículo 40 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del presupuesto de la Ciudad, y a la Asamblea de Melilla, su examen, enmienda, aprobación y control de acuerdo con la legislación estatal sobre financiación de las Entidades locales. 

 

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 16.1.5 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al encomendar al Consejo de Gobierno el "Elaborar y aprobar el proyecto de Presupuestos de la Ciudad Autónoma de Melilla y adoptar las medidas necesarias para su ejecución."

 

La actual crisis sanitaria provocada por el COVID-19 va a tener para esta Administración unas repercusiones (aún difíciles de cuantificar) a efectos de estabilidad presupuestaria.

 

Así, en cuanto a los ingresos, la parada de la actividad económica va a traer una considerable reducción en la recaudación del IPSI.

 

En cuanto a los gastos se está haciendo frente a una serie de gastos imprevistos, principalmente a través de la celebración de contratos de emergencia, que supondrá un aumento respecto a las previsiones de gastos del presupuesto recientemente aprobado.

 

Ambos conceptos, tanto reducción de ingresos como aumento de gasto, aún no son cuantificables de forma definitiva, al menos hasta que finalice el Estado de Alarma, y pueda valorarse con calma su repercusión. Mientras tanto, y dado el manifiesto descuadre presupuestario que ello va a producir, se considera imprescindible y urgente actuar sobre la única variable “controlable”: el gasto. Por ello se proponen, al Consejo de Gobierno como órgano competente para la ejecución del presupuesto, una serie de medidas temporales de contención del gasto hasta que se pueda valorar de forma viable el alcance real de la situación.

 

En ese sentido y con el fin de coordinar adecuadamente la actuación de la Administración en la ejecución del gasto público y garantizar la homogeneidad en la adopción de medidas se considera necesario dictar unas Instrucciones al amparo del art. 72 del Reglamento de Gobierno y Administración en relación con el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que habilita a que los órganos administrativos puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio.

 

Por ello, y de conformidad con las atribuciones que tiene esta Consejería en virtud del apartado 3.2.2 s) del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME extraordinario nº 43 de 19 de diciembre de 2019) se considera oportuno PROPONER, al Consejo de Gobierno como órgano competente para la ejecución del presupuesto las siguientes medidas temporales de contención del gasto hasta que se pueda valorar de forma viable el alcance real de la situación:

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PRIMERO: En materia de contratación:

        La no iniciación de nuevos expedientes de contratación, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por parte de Intervención.

                  La suspensión provisional de la tramitación de los expedientes de contratación que se encuentren en fase de preparación y/o adjudicación.

 

Quedan exceptuados de estas limitaciones los siguientes contratos:

 

1.      Contratos necesarios para hacer frente a gastos con financiación afectada.

2.      Contratos de servicio y de suministro de tracto sucesivo que sean imprescindibles para el normal funcionamiento de la Administración.

3.      Contratos para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se siga o no el procedimiento de emergencia.

4.                Contratos que sigan la tramitación urgente contemplada en el art.119 de la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017 de 8 de noviembre). Durante la vigencia del presente acuerdo, la competencia para aprobar dicha tramitación urgente será de la Consejera de Hacienda, Economía y Empleo.

 

En cualquiera de los anteriores casos, mientras dure la vigencia del Estado de Alarma, aquellos expedientes de contratación en los que se decida continuar con su tramitación, deberán contener el acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado parcialmente por el art. único.4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

SEGUNDO: En materias de subvenciones

        La no iniciación de nuevos expedientes de concesión directa de subvenciones, lo que conlleva la no emisión de la correspondiente Reserva de Crédito (RC) por parte de Intervención.

                  La suspensión temporal de la tramitación de los expedientes de concesión directa de subvenciones.

 

Quedan exceptuados de estas limitaciones los expedientes de concesión directa de subvenciones con dotación presupuestaria que cumplan cada uno de los siguientes DOS requisitos:

 

1)                Que pertenezca a alguno/s de los siguientes grupos:

 

a. Subvenciones cuya aplicación presupuestaria este incluida en alguna de las siguientes políticas de gasto de la clasificación por programas del vigente presupuesto de la Ciudad:

 

i.               política de gasto 23 “Servicios Sociales y promoción social”.

ii.                política de gasto 24 “Fomento del Empleo”.

iii.               política de gasto 31 “Sanidad”.

iv.               política de gasto 43 “Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas”.

 

b.      Subvenciones en las que, en función de su naturaleza, hayan incurrido en gastos de forma previa a su concesión durante el año 2019 o el primer trimestre del año 2020.

c.                Subvenciones directamente concedidas para combatir las consecuencias producidas por el COVID-19.

 

2)                Que el Consejo de Gobierno acuerde la incoación del correspondiente expediente de concesión, por resultar necesario de forma singular y excepcional para los intereses de la Ciudad en las actuales circunstancias. Para ello el Consejero competente por razón de materia deberá elevar propuesta motivada en la que se justifique el cumplimiento del primero de los dos requisitos aquí enumerados, la singularidad y excepcionalidad de su concesión ante las actuales circunstancias, y  en la que se especifique el importe económico a conceder, respetando los límites establecidos más adelante. Se autoriza a la Intervención de la Ciudad a no emitir la correspondiente Reserva de Crédito (RC) hasta que exista el citado acuerdo de incoación.

 

Mientras dure la vigencia del Estado de Alarma, dicho acuerdo del Consejo de Gobierno también deberá contener, previa conformidad del beneficiario interesado, el acuerdo expreso contemplado en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, dejando sin efectos la suspensión de plazos administrativos en el correspondiente expediente.

 

Los convenios (o resoluciones de concesión directa, en su caso) que cumplan los DOS requisitos anteriores y se suscriban durante la vigencia del presente acuerdo, no podrán estar valorados en una cuantía superior al 20 % de la cantidad anual prevista en el vigente presupuesto para la celebración de dicho convenio. No 
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obstante, una vez finalizada la vigencia del presente acuerdo, y siguiendo el mismo procedimiento que para su aprobación, los convenios reguladores de la subvención podrán modificarse de forma motivada durante el ejercicio 2020 de común acuerdo entre ambas partes, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, siempre que no se supere la cuantía prevista en los Presupuestos de la Ciudad.

 

A los efectos de aplicación del contenido del presente acuerdo, se entiende como procedimiento de concesión directa el necesario para otorgar las subvenciones catalogadas en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

TERCERO: Las presentes medidas tienen un periodo de vigencia hasta el 31 de mayo de 2020, sin perjuicio de que el Consejo de Gobierno pueda acordar su ampliación en función del avance de la actual crisis sanitaria y de su repercusión en la estabilidad presupuestaria de esta Administración.

CUARTO: Proceder a la publicación de las presente Instrucciones en el Boletín Oficial de Melilla momento a partir del cual surtirá efectos, para su conocimiento y efectos y difundir el contenido del mismo, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 6.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, art. 72.5 del Reglamento de Gobierno y Administración y artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 20 de abril de 2020,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany