ARTÍCULO Nº 402
(CVE: BOME-A-2020-402)
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BOME Nº 5767 - martes, 23 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - INMUSA - INMUSA
Acuerdo de la junta general extraordinaria de accionistas de fecha 10 de febrero de 2020, relativo a la modificación de los estatutos sociales de Información Municipal Melilla SAU.

ANUNCIO
Acuerdo
adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, en su sesión del
10 de febrero de 2020, relativo a la aprobación de la modificación y
refundición estatutaria adjunta.
MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE INFORMACIÓN MUNICIPAL MELILLA SAU, EN ANAGRAMA
“INMUSA”
INFORME
JUSTIFICATIVO DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE
INFORMACIÓN MUNICIPAL MELILLA S.A. QUE FORMULA SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1.
OBJETO DEL INFORME
El
presente informe (el “Informe”) tiene por objeto justificar la propuesta de
modificación de los siguientes artículos de los Estatutos Sociales (los
“Estatutos Sociales”) de Información Municipal Melilla S.A.U (“Inmusa” o la
“Sociedad”, según el caso), modificándose el contenido de algunos de ellos,
añadiendo nuevos artículos y cambiando la numeración de los mismos.
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 286 de la Ley de Sociedades de Capital,
aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de
Sociedades de Capital”) y concordantes del Reglamento del Registro Mercantil,
aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio (el “Reglamento del
Registro Mercantil”), la presente propuesta de acuerdo a la Junta General
requiere la formulación por el Consejo de Administración del presente Informe.
2.
JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA
2.1
Aspectos generales
Con
carácter general, la propuesta de modificación de los Estatutos Sociales viene
justificada por (i) la adecuación del texto estatutario a la normativa vigente
de aplicación, en especial, la adaptación a las modificaciones introducidas por
la Ley de Sociedades de Capital, en su redacción vigente resultante de las
modificaciones introducidas en virtud del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de
diciembre y la Ley 25/2011, de 1 de agosto, eliminando las referencias a la
normativa derogada, y (ii) la inclusión en la redacción de los Estatutos
Sociales de mejoras de carácter técnico y organizativo de la vida societaria.
2.2
Aspectos particulares
A
continuación se detalla la justificación de la modificación de los Estatutos
Sociales que se propone para cada artículo individualmente considerado.
2.2.1
Modificación del artículo 1.- Denominación
Se
propone modificar el artículo 1 de los Estatutos sociales con el propósito de
(i) cambiar la denominación actual de la empresa por la de “RADIO TELEVISIÓN
MELILLA, S.A.U.; (ii) actualizar la normativa por la que deberá regirse la
Sociedad.
2.2.2
Modificación del artículo 3.- Objeto Social
El
Consejo de Administración ha creído oportuno definir de forma precisa las
actividades que integran el objeto social, sin que la modificación que se
propone suponga en ningún caso sustitución o modificación sustancial del objeto
social a efectos de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley de Sociedades de
Capital, que regula las causas legales de separación de socios.
2.2.3
Modificación del artículo 4.- Domicilio
Se
propone modificar el artículo 4 de los Estatutos Sociales, pasando este
artículo a denominarse “Función y objetivos generales del servicio público”,
encontrándose el motivo de este cambio en la necesidad de justificación del
carácter de servicio esencial de interés económico general y de servicio
público prestado por la Sociedad.
2.2.4
Modificación del artículo 5.- Fecha de comienzo de las operaciones
Se
propone modificar el artículo 5 de los Estatutos, cambiándose la denominación
del mismo a “Domicilio”, coincidiendo su contenido con el artículo 4.-
Domicilio, de los Estatutos actuales que pretenden modificarse.
2.2.5
Modificación del artículo 6.- Regulación Legal
Se
propone modificar el artículo 6 de los Estatutos, pasando este artículo a
denominarse “Inicio de operaciones”, coincidiendo su contenido con el artículo
5.- Fecha de comienzo de las operaciones de los Estatutos actuales que
pretenden modificarse.
2.2.6
Modificación del artículo 7.- Capital Social
Se
propone modificar el artículo 7 de los Estatutos, cambiándose la denominación
del mismo a “Regulación Legal”, actualizándose en su contenido la normativa
legal que regula la Sociedad.
2.2.7
Modificación del artículo 8.- La acción como título; su transmisión
Se
propone modificar el artículo 8 de los Estatutos, pasando este artículo a
denominarse “Capital Social”, sustituyendo únicamente en su contenido las
referencias a la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley de Sociedades de
Capital.
2.2.8
Modificación del artículo 9.- Órganos Sociales
Se
propone modificar el artículo 9 de los Estatutos, modificándose la denominación
del presente a “La acción como título; su transmisión”, no realizándose ningún
cambio en cuanto a su contenido.
2.2.9
Modificación del artículo 10.- La Junta General, composición, requisitos,
Presidencia y Secretaría de la Junta General de Accionistas
Se
propone modificar el artículo 10 de los Estatutos, siendo la nueva denominación
de este artículo “Órganos Sociales”, sin ningún cambio en cuanto a su
contenido.

2.2.10
Modificación del artículo 11.- Clases de Juntas
Se
propone modificar el artículo 11 de los Estatutos, siendo la denominación nueva
“La Junta General, composición, requisitos, Presidencia y Secretaría de la
Junta General de Accionistas”. En cuanto a su contenido, este ha sido
actualizado y ampliado para cumplir con la normativa de la Ley de Sociedades de
Capital.
2.2.11
Modificación del artículo 12.- Competencias de la Junta General
Se
propone la modificación del artículo 12 de los Estatutos para adecuar su
denominación a la de “Clases de Juntas”, sin modificaciones en cuanto al
contenido.
2.2.12
Modificación del artículo 13.- Órgano de Administración
Se
propone modificar el artículo 13 de los Estatutos, convirtiéndose su
denominación en la de “Competencias de la Junta General” y además modificándose
su contenido en el sentido de ampliar las competencias del órgano en adecuación
de las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades de Capital.
2.2.13
Modificación del artículo 14.- Facultades del Órgano de Administración
Se
propone modificar el artículo 14 de los Estatutos, siendo su denominación
propuesta la de “Órgano de Administración. El Consejo de Administración”, en
cuanto a su contenido, se ha dividido el artículo en varios subapartados:
I.
Consideraciones generales y
elección de los miembros del Consejo de Administración.
II.
Motivos de cese de los miembros
del Consejo de Administración de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Sociedades de Capital.
III.
Estatuto personal de los miembros
del Consejo de Administración. Un Estatuto que es novedoso en cuanto a su
inclusión en los Estatutos de la Sociedad y que viene a regular el ejercicio de
su cargo.
IV.
Competencias y funciones.
Facultades del Consejo de Administración. Estas competencias se han ampliado
para adecuarlas tanto a las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital
como para asegurar el correcto y mejor funcionamiento de la Sociedad; se
introduce de igual manera que competencias son indelegables según el artículo
249 de la Ley de Sociedades de Capital.
Se ha
regulado la designación y destitución del Secretario para hacer frente al vacío
normativo que se encuentra en los actuales Estatutos que se pretenden reformar.
2.2.14
Modificación del artículo 16.- La Gerencia. Nombramiento y Funciones
Se
propone modificar el artículo 16 de los Estatutos exclusivamente en cuanto a su
contenido, justificándose en la necesidad de describir de forma exhaustiva el
proceso de elección del cargo de Gerente así como las condiciones para su
elección.
2.2.15
Modificación del artículo 18.- Cuentas, Elaboración, Verificación, Depósito y
Publicidad
Se
propone modificar el artículo 18 de los Estatutos para que su denominación sea
la de “Cuentas Anuales. En cuanto al
contenido el cambio viene motivado por la necesidad de establecer la normativa
y los principios reguladores de las Cuentas Anuales de la Sociedad.
2.2.16
Modificación del artículo 19.- Aplicación de Resultados
Se
propone la modificación del artículo 19 de los Estatutos, siendo su nueva
denominación “Depósito y publicidad de las Cuentas Anuales” introduciéndose de
esta manera las disposiciones legales referentes a la materia en los Estatutos
de la Sociedad.
2.2.17
Modificación del artículo 20.- Disolución
Se
propone la modificación del artículo 20 de los Estatutos para que su
denominación sea la de “Aplicación del Resultado”, modificándose en cuanto a su
contenido las referencias a la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley de
Sociedades de Capital.
2.2.18
Modificación del artículo 21.- Liquidación y cancelación
Se
propone la modificación del artículo 21 de los Estatutos de manera que su
nombre sea el de “Fusión, Escisión y Disolución”, recogiendo el contenido en
cuanto a la Disolución en el artículo 20 de los actuales Estatutos y añadiendo
de conformidad con las disposiciones de la Ley de Sociedades de Capital, las
reglas relativas a la Fusión y Escisión de la Sociedad.
2.2.19
Modificación del artículo 22.- Control, Contabilidad, Presupuestos y Programas
Anuales
Se
propone la modificación del artículo 22 de los Estatutos de la Sociedad siendo
su título nuevo el de “Forma de Liquidación”, cuyo contenido ha sido ampliado con
respecto a los Estatutos actuales para dotar de una mayor seguridad jurídica
ante un eventual proceso de liquidación y cancelación de la Sociedad.
2.2.20
Adición del artículo 23.- Aumento y Reducción del Capital Social y
Modificaciones Estatutarias
La adición
de este nuevo artículo viene reflejada en la necesidad de plasmar en los
Estatutos de la Sociedad el procedimiento a seguir ante las situaciones que dan
título al presente artículo.
2.2.21
Adición del artículo 24.- Función Inspectora, Contabilidad, Previsión de
Ingresos y Gastos, Programas Anuales de Actuación, Inversiones y Financiación,
Y Funciones de Control y Fiscalización
Se añade
este nuevo artículo debido a los cambios introducidos en los artículos
precedentes y en cuanto a su contenido viene a ser exactamente el mismo que el
recogido en el artículo 22 de los Estatutos a modificar.
2.3
Propuesta de Acuerdo
El texto
íntegro de la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación de la Junta
General Extraordinaria de Accionistas a celebrar el día diez de febrero de dos
mil veinte, como punto primero del orden del día, es el siguiente:
1.-
Aprobar la modificación y refundición de los Estatutos Sociales, que dispondrá,
en lo sucesivo, de la siguiente redacción que se aporta a los señores accionistas
y se da por reproducido a continuación…”
ESTATUTOS SOCIALES DE: RADIO TELEVISION
MELILLA, S.A.U.
I.- LA SOCIEDAD COMO PERSONA JURIDICA.

Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en lo que sea de
aplicación y la restante normativa autonómica de aplicación y, en defecto de la
normativa anterior, por la legislación mercantil vigente.
2.-
Duración. – Indefinida.
3.-
Objeto Social: Constituye el objeto social la
prestación del servicio público de comunicación audiovisual en la Ciudad
Autónoma de Melilla, y en particular:
a) La
producción, edición y difusión de canales de radio, de televisión y de
servicios de información en línea con programaciones diversas y equilibradas
para todo tipo de público, que cubrirán los distintos géneros, destinados a
satisfacer las necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento
de los ciudadanos, a impulsar la sociedad de la información, y a promover el
pluralismo en los medios de comunicación, garantizando el acceso de los grupos
sociales y políticos significativos.
b) La
producción de contenidos y la edición y difusión de canales generalistas y
temáticos, así como la oferta de servicios conexos o interactivos.
c) La edición,
la producción, la reproducción, la distribución, la comunicación pública, la
transformación y, en general, la administración, la disposición y la
explotación de toda clase de fonogramas, obras musicales, composiciones
musicales o dramático musicales, cualesquiera que sean sus soportes, sus
formatos, sus redes o sistemas de transmisión, las tecnologías aplicadas y los
canales o medios de comunicación o distribución, así como la ejecución y la
explotación de servicios y obras de toda especie.
d) La gestión
y la explotación de todos los bienes patrimoniales de la sociedad.
e) La
distribución, comercialización, venta y explotación de todo tipo de productos
promocionales de los programas audiovisuales o radiofónicos de la sociedad, así
como de los derechos de explotación de las producciones y obras audiovisuales
de los que la sociedad sea titular, ya sean de forma íntegra o fraccionada,
incluyéndose los formatos de las referidas obras.
f) La
adquisición o pérdida de la participación mayoritaria de Radio Televisión
Melilla en el capital social de dichas sociedades requerirá la autorización al
Consejo previa de la Junta general, del Consejo de Administración y del Consejo
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g) Para
la mejor consecución de las funciones de servicio público detalladas
anteriormente, Radio Televisión Melilla SAU, podrá suscribir convenios y
acuerdos de colaboración con la Corporación de Radio Televisión Española, con
la Federación de Organismos y Entidades de Radio y Televisión Autonómicos y
otras entidades de servicio público de noticias, radio y televisión, con las
Administraciones Públicas y sus organismos y con otras entidades.
4.- (Modificado. Antes “Domicilio” ) Función y objetivos generales
del servicio público.
I. El
servicio público de radio y televisión es un servicio esencial de interés
general, que pone a disposición de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de
Melilla, un conjunto de contenidos audiovisuales y aquellos servicios que se
determinen en los presentes estatutos y en las normas y directrices que lo
desarrollen.
II. Los
objetivos generales del servicio público son los siguientes:
a)
Promover la convivencia cívica, el desarrollo plural y democrático de la
sociedad y el conocimiento y respeto a todas las opciones políticas, sociales,
culturales y religiosas desde el máximo respeto al principio de igualdad
consagrado en la Constitución Española.
b)
Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información, la cultura, la
educación y el entretenimiento.
c) Garantizar
el respeto a la intimidad, el honor y la propia imagen.
d)
Garantizar la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir
una información objetiva, veraz e imparcial.
e)
Ofrecer una programación innovadora y de calidad.
f)
Diferenciar entre informaciones y opiniones, identificando quiénes sustentan
estas últimas, protegiendo la libre expresión de las mismas.
g)
Promover y fomentar el acceso y utilización de las nuevas tecnologías y nuevas
vías de difusión con el fin de impulsar la sociedad de la información.
h)
Promover la difusión y conocimiento de las producciones melillenses.
i)
Impulsar el desarrollo del sector audiovisual melillense y así contribuir a la
dinamización económica y la creación de empleo en la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Difundir y proteger la diversidad lingüística de la Ciudad de Melilla y
promover la cultura, el deporte y la identidad propia de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
k)
Defender y difundir los valores recogidos en la Constitución Española y en el
Estatuto de Autonomía de Melilla, atendiendo en la elaboración y difusión de
contenidos a los principios que definen el ordenamiento jurídico vigente.
l) Apoyar
la integración social de las minorías y atender a grupos con necesidades
específicas, así como a la protección de la juventud y de la infancia y la
igualdad entre hombres y mujeres.
m) El
fomento de la producción propia.
III.- La
función de servicio público comprende la producción de contenidos y la edición
y difusión de los mismos a través de canales generalistas y temáticos, en
abierto, de ámbito autonómico e internacional, así como ofertas de servicios
conexos, en su caso.
IV.-
Lo dispuesto en el apartado anterior no excluye la posibilidad de que
Radiotelevisión Melilla, SAU pueda externalizar la producción y edición de
contenidos, así como la provisión de medios materiales, técnicos y humanos que
requiera la prestación del servicio, respetando en todo caso los límites que a
tal efecto se establezcan en la legislación básica estatal, y en ningún caso
pudiendo externalizarse los servicios de informativos.
Radiotelevisión
Melilla, SAU producirá y difundirá contenidos de calidad en todos los géneros
y, en especial, aquéllos que tengan carácter informativo, educativo, cultural,
divulgativo y de integración social, dirigidos a la consecución de los
objetivos de servicio público.
A fin de
cumplir los objetivos de servicio público encomendados a Radiotelevisión
Melilla, SAU, y en la medida en que el espectro radioeléctrico y la tecnología
disponibles lo posibiliten y se disponga de los medios personales y materiales
necesarios, se irá tendiendo a la difusión por medio de canales digitales
temáticos específicos con atención preferente al público infantil y juvenil,
así como a los contenidos educativos, culturales y de ocio. La difusión por
medio de canales digitales temáticos asegurará una mayor participación y acceso
al espacio público de la comunicación de la pluralidad política, social y
cultural representativa de la sociedad melillense.

Radiotelevisión
Melilla, S.A.U, en el ejercicio de estos principios inspiradores de su función
de servicio público, atenderá la existencia del idioma Tamazight como
parte de la realidad social de la ciudad de Melilla.
5.- Domicilio. -Sin cambios
a) La Sociedad fija su domicilio en
Melilla, Plaza de España s/n. Palacio de la Asamblea.
b) Corresponderá al Consejo de
Administración el cambio de domicilio social, siempre que consista en su
traslado dentro del término municipal de Melilla, pudiendo éste Consejo de
Administración crear sucursales, agencias o delegaciones en todo el territorio
nacional.
c) El acuerdo consistente en
transferir al extranjero el domicilio de la sociedad sólo se podrá adoptarse en
Junta General de Accionistas, siempre y cuando exista un convenio internacional
vigente en España que lo permita, con mantenimiento de su misma personalidad
jurídica.
6.- Inicio de operaciones. - Sin cambios.
-La misma del otorgamiento de la
escritura fundacional.-
7.- Regulación Legal. -
Radiotelevisión Melilla, SAU filiales se regirán por sus estatutos sociales,
las normas reguladoras de las empresas públicas de la Ciudad Autónoma de
Melilla en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de
aplicación al sector público empresarial, así como por la legislación mercantil
y la normativa aplicable en materia audiovisual.
Los
Estatutos Sociales de Radiotelevisión Melilla, SAU se ajustarán a lo dispuesto
en la ley, en general, a la legislación mercantil y a la normativa
económico-financiera del sector público empresarial.
Se regirá
también, especialmente de la Ley de Bases de Régimen Local; Texto Refundido de
legislación en materia local, RD 781/86; Ley de Sociedades de Capital y Ley de
Contratos del Sector Público.
Las
funciones que se atribuyen a Radiotelevisión Melilla, SAU se entenderán sin
perjuicio de las que corresponden al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, a la Asamblea de esta y a las que en período electoral corresponden
a las juntas electorales.
II.
– CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES.
8. – Capital Social – Sin cambios.
Solo la referencia a la Ley de Sociedades de Capital.
CAPITAL
SOCIAL. El
capital social se fija en CIENTO OCHENTA
MIL TRESCIENTOS TRES EUROS y se divide en CIEN ACCIONES NOMINATIVAS,
de SEISCIENTOS ÚN EUROS Y ÚN CÉNTIMO de valor nominal cada una, y de DOSCIENTAS
ACCIONES NOMINATIVAS de SEISCIENTOS ÚN EUROS Y ÚN CÉNTIMO de valor
nominal cada una totalmente desembolsadas e inscritas en su totalidad por la
Ciudad Autónoma de Melilla, de serie única, y numeradas del uno al cien, las
cien primeras y del ciento uno al trescientos las doscientas segundas. Las
acciones estarán representadas en la forma que determina la Ley de
Sociedades de Capital y se podrán
admitir títulos múltiples.
9. – La acción como título; su transmisión. - Sin cambios.
La acción confiere a su titular legítimo
la condición de socio, y le atribuye los derechos y obligaciones establecidos
en la Ley. Su transmisión es libre, con
las limitaciones que para los bienes de titularidad municipal establecen las
leyes de régimen local.
III. – FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD.
10. – Órganos sociales. –
La dirección y administración de la
sociedad estará a cargo de los siguientes órganos:
1)
La Junta General.
2)
El Consejo de Administración.
3)
La Gerencia.
11. – LA JUNTA GENERAL, COMPOSICIÓN, REQUISITOS, PRESIDENCIA Y
SECRETARÍA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
El Pleno
de la Asamblea asumirá las funciones y competencias de la Junta General.
Serán de
directa aplicación los preceptos de la vigente Ley de Sociedades de Capital y
las disposiciones que en cada momento estuvieran vigentes en material de
régimen local del Pleno de la Asamblea en cuanto a los plazos y forma de
convocar y constituir las Juntas Generales, y en cuanto a la forma de adoptar
acuerdos.
Todos sus
miembros, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión,
quedarán sometidos a los acuerdos de la Junta General, sin perjuicio de los
derechos y acciones que la Ley les reconoce.
Serán
Presidente y Secretario de las Juntas Generales, quienes ostenten el cargo de
Presidente y Secretario del Pleno de la Asamblea.
Corresponde
al Presidente de la Junta dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la
palabra y determinar el tiempo de duración de las sucesivas intervenciones.
La Junta
se entenderá convocada y quedará válidamente constituida, con el carácter de
Universal, para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente o
representado al menos los socios que representen el 25% del capital suscrito
con derecho a voto y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la
Junta y el Orden del Día de la misma.
A las
Juntas Generales podrán asistir, con voz pero sin voto, los miembros del
Consejo de Administración que no pertenezcan al Pleno de la Asamblea, así como
aquellas personas que sean expresamente autorizadas por la propia Junta General
a propuesta del Consejo de Administración.
La
sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General de accionistas,
correspondiendo la administración y representación a un Consejo de
Administración.

12. – CLASES DE JUNTAS.- Sin cambios.
Junta General Ordinaria: La Junta General se reunirá obligatoriamente y con
carácter de ordinaria una vez al año dentro del primer semestre, en el día y
hora que determine su Presidente a propuesta del Consejo de Administración de
la Sociedad, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas
del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Junta
General Extraordinaria: La Junta General Extraordinaria se reunirá a convocatoria de su
Presidente a propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad o a
petición por escrito de los miembros de la Junta General de Accionistas, que
según la legislación del régimen local aplicable puedan solicitar reuniones
extraordinarias de la misma.
El Consejo de Administración podrá
proponer, en su caso, la publicidad de las sesiones de la Junta General de
Accionistas.
13.
– COMPETENCIAS DE LA JUNTA GENERAL.
La Junta
General Ordinaria o Extraordinaria, sin perjuicio de lo previsto en el artículo
12 de estos Estatutos, tendrá las siguientes competencias:
a)
Designación y separación de los
miembros del Consejo de Administración, liquidadores y auditores así como
ejercer la acción de responsabilidad contra éstos.
b)
Aprobación de las cuentas
anuales, decidir sobre la aplicación del resultado y aprobar la gestión social,
así como la aprobación del balance final de liquidación.
c)
Modificar sus Estatutos Sociales.
d)
Aumentar o disminuir su Capital
Social.
e)
Transformación, fusión, escisión,
cesión global del activo y del pasivo.
f)
Disolución de la sociedad y
adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales.
g)
Emitir obligaciones u otros
títulos que creen deuda.
h)
Fijar las retribuciones y dietas
de los miembros del Consejo de Administración.
i)
Aprobar a propuesta del Consejo
de Administración los Reglamentos de Servicio y Régimen Interior que puedan ser
necesarios.
j)
Cualquiera otra que la Ley de
Sociedades de Capital 1/2010, atribuya en exclusiva a la Junta General.
LIBRO
DE ACTAS
De las
reuniones de la Junta General se extenderá acta en un libro llevado a tal
efecto. El acta será aprobada y constará en los términos y manera en que lo
sean los acuerdos del Pleno de la Asamblea, debiendo ir firmada por el
Presidente y el Secretario de la Junta General.
Los
acuerdos adoptados por la Junta General serán inmediatamente ejecutivos, salvo
disposición legal en contrario.
14.-
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
I.- El
Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno y administración de
Radio Televisión Melilla, S.A.U.
El
Consejo de Administración de Radio Televisión Melilla, S.A.U, estará compuesto
por un mínimo de tres y un máximo de once consejeros, todos ellos personas
físicas, estos serán elegidos por la Junta General de Accionistas de entre los
propuestos por los distintos grupos políticos que conformen la Asamblea de la
Ciudad.
La Junta
General de Accionistas elegirá a los consejeros a propuesta de los grupos
políticos por mayoría simple. Los candidatos podrán ser presentados por los
distintos grupos políticos separada o conjuntamente.
El
mandato de los consejeros será por un periodo no superior al mandato de la
Junta General que los nombró, que coincidirá con el mandato de los miembros del
Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, el cual no podrá exceder
de cinco años.
Las
vacantes que puedan producirse durante un mandato serán cubiertas en la forma
que determinan las disposiciones relativas a la elección de los miembros del
Consejo de Administración del presente artículo. El mandato de este nuevo
miembro finaliza en la fecha en que habría finalizado el mandato del miembro a
quien sustituye.
Agotado
el mandato, los miembros del Consejo de Administración continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
II.- Los
miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:
a)
Expiración del plazo de su
mandato.
b)
Renuncia expresa notificada
formalmente al Consejo de Administración.
c)
Defunción.
d)
Condena firme de inhabilitación para
el desempeño del cargo, o por cualquier delito que implique la suspensión de
empleo o cargo público.
e)
Incurrir en incumplimiento grave
en el ejercicio de sus funciones o en alguna de las incompatibilidades no
subsanables establecidas legalmente.
f)
Cualesquiera otras causas
legalmente establecidas.
Los
miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de separación
aprobada por la Junta General de Accionistas por mayoría simple, a propuesta
del Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito
doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes
al ejercicio del cargo, previa instrucción del correspondiente expediente.
III.-
Estatuto personal.
1.
Los miembros del Consejo de
Administración deberán actuar con plena independencia y neutralidad y no están
sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.

2.
Los miembros del Consejo de
Administración ajustan su actuación a los principios de legalidad, objetividad
y buen gobierno, y están sujetos a los deberes de diligencia, fidelidad,
lealtad, secreto y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, quedando
sujetos al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación
mercantil para los administradores.
3.
Los miembros del Consejo de
Administración no pueden tener intereses directos ni indirectos, a través de
personas vinculadas, en empresas audiovisuales, discográficas, de cine, de
vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones, de
servicios de la sociedad de la información, o cualquier otro tipo de entidades
relacionadas con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio
Televisión Melilla, SAU. Se entiende por personas vinculadas las consideradas
como tales en el artículo 231 de la Ley de Sociedades de Capital.
4.
Sin perjuicio de las obligaciones
derivadas de la legislación mercantil en relación con las situaciones de
conflicto de intereses de los administradores y de las prohibiciones de
competencia, si un miembro del Consejo de Administración se encuentra en alguno
de los supuestos de incompatibilidad especificados por el presente artículo,
dispone de tres meses para adecuar su situación a lo que establece la ley.
Transcurrido dicho plazo sin haber llevado a término la referida adecuación, el
consejero cesará en su cargo de manera automática.
5.
Los miembros del Consejo de
Administración percibirán las retribuciones fijadas por la Junta General de
acuerdo con lo que establezcan los Estatutos Sociales.
IV.-
Competencias y funciones. Facultades
1.
El Consejo de Administración de
Radio Televisión Melilla, SAU será el responsable del cumplimiento de los
objetivos generales fijados a la misma, del cumplimiento de los principios de
programación que se establezcan para la misma y de la buena administración y
gobierno de la sociedad.
2.
El Consejo de Administración de
Radio Televisión Melilla, SAU tendrá entre sus competencias, funciones y
facultades, las siguientes:
a)
El gobierno y dirección
estratégica de Radio Televisión Melilla, SAU.
b)
Fijar las directrices generales
de actuación de Radio Televisión Melilla, SAU en el cumplimiento de sus
funciones, en materia de producción, publicidad y programación.
c)
Ejecutar los acuerdos y seguir
las directrices fijadas por la Junta General.
d)
Acordar el ejercicio y
desistimiento de acciones y cuantas materias no estén expresamente reservadas a
la Junta General o al Presidente.
e)
Nombrar y separar
discrecionalmente, de entre sus miembros, al presidente del Consejo de
Administración.
f)
Actuar como órgano de contratación
de Radio Televisión Melilla, SAU, salvo en aquellos contratos cuyo valor
estimado no exceda de seis mil euros, (6.000.-euros), en los que será órgano de
contratación la Gerencia, con el Visto Bueno de la Presidencia, previa
información.
g)
El nombramiento y cese del Gerente
a propuesta del Presidente del Consejo de Administración. El acuerdo de
nombramiento contendrá las delegaciones de facultades del Consejo que sean
necesarias para el desenvolvimiento eficaz de su cargo, así como su
remuneración, términos de contrato y causas de resolución.
h)
Requerir los asesoramientos
técnicos que sean necesarios, en cada ocasión, para la mejor marcha de la
Sociedad, con arreglo a los preceptos legales en vigor.
i)
Delegar todas o parte de sus
facultades, salvo las que legalmente no pueden ser objeto de delegación,
determinando en todo caso, bien la enumeración particularizada de las
facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las
facultades legal y estatutariamente delegables, sin que puedan ser delegadas la
rendición de cuentas de la gestión social, la presentación de balances a la
Junta General, ni las facultades que ésta conceda al consejo, salvo que fuese
expresamente autorizada por ella.
j)
Autorizar toda clase de
contratos, adquisiciones y suministros, fijando las condiciones generales que
hayan de regir tales contrataciones.
k)
Contratar con cualquier entidad u
organismo estatal o particular los empréstitos, operaciones de préstamos,
créditos etc., que puedan ser necesarios para el desarrollo de las actividades
encomendadas a la Sociedad.
l)
Celebrar toda clase de actos y
contratos, adquirir, comprar, permutar, vender y arrendar bienes, muebles e
inmuebles, y constituir y cancelar derechos reales e hipotecas.
m)
Autorizar el otorgamiento y
formalización de las escrituras y documentos que sean necesarios para la
consecución del fin social, con las cláusulas y requisitos que estime
oportunos.
n)
Llevar a la práctica los acuerdos
de la Junta General por sí o a través de la Gerencia.
o)
Aprobar la organización y las directrices
básicas en materia de recursos humanos de Radio Televisión Melilla, SA,
incluyendo la aprobación de las plantillas del personal y su régimen
retributivo, a propuesta de la Presidencia.
p)
Aprobar el reglamento interno y
demás normas de funcionamiento del propio Consejo de Administración por
mayoría.
q)
Aprobar aquellos convenios,
acuerdos, negocios jurídicos y adoptar medidas necesarias en relación con el
patrimonio de Radio Televisión Melilla, SAU, sin perjuicio de lo establecido en
la normativa reguladora del régimen económico-financiero del sector público
empresarial de Melilla, por mayoría simple
r)
Aprobar el informe anual sobre la
gestión de Radio Televisión Melilla, SA y sobre el cumplimiento de los
objetivos de servicio público encomendados.
s)
Aprobar la propuesta de programa
de actuación general anual, elaborada por la Presidencia.
t)
Formular las cuentas anuales del
ejercicio y proponer la aplicación de resultados.
u)
Aprobar el anteproyecto de los
presupuestos anuales de explotación y capital de Radio Televisión Melilla, SAU,
así como formular el programa de actuación plurianual de la misma.
v)
Designar y cesar al Secretario no
consejero a propuesta del Presidente.
w)
Otorgar poderes para pleitos con
facultad de absolver posiciones en juicio.
x)
Someter a juicio de árbitros
cualesquiera cuestiones en que esté interesada la Sociedad.
y)
Aprobar la modalidad de
contratación pública, objeto de la licitación, cuantías, y, en especial, los
Pliegos de Condiciones Administrativas y los de condiciones Técnicas que, en
cada caso, se sometan a su consideración para las licitaciones de obras,
servicios o suministros que la empresa licite.
z)
Ejercer todas las atribuciones
que se desprenden de los Estatutos y de los acuerdos que adopte la Junta
General, así como entender en todo aquello que efectúe a la marcha de la
Sociedad, cuya administración se le encomienda.

En
particular, el Consejo de Administración podrá delegar también con carácter
permanente, sus facultades representativas en tres Consejeros Delegados, los
cuales actuarán con carácter mancomunado de dos cualesquiera de ellos.
No serán
delegables las competencias determinadas como indelegables según la Ley de
Sociedades de Capital, art. 249, bis), como son:
a) La
supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido
y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera
designado.
b) La
determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad.
c) La
autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad
conforme a lo dispuesto en el artículo 230 LSC
d) Su
propia organización y funcionamiento.
e) La
formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.
f) La
formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de
administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no
pueda ser delegada.
g) El
nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como
el establecimiento de las condiciones de su contrato.
h) El nombramiento
y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o
de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones
básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.
i) Las
decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco
estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la
junta general.
j) La
convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del
día y la propuesta de acuerdos.
k) La política
relativa a las acciones o participaciones propias.
l) Las
facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de
administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para
subdelegarlas.
Cuando un
miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le
atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título, será necesario que se
celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser
aprobado previamente por el Consejo de Administración con conforme a lo
establecido en la vigente Ley de Sociedades de Capital.
El
contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión, conforme
a la Ley de Sociedades de Capital, art. 249.3
La
precedente enumeración de facultades no limita las que competen al Consejo de
Administración para dirigir y gobernar el negocio social, en todo cuanto no
esté expresamente reservado por la Ley o por estos Estatutos, a la competencia
privativa de la Junta General de Accionistas.
Asimismo,
el Consejo de Administración podrá nombrar uno o varios directores o apoderados
para la mejor y más procedente dirección, administración y representación de la
sociedad.
Funcionamiento.
1. El
Consejo de Administración se reúne en sesión ordinaria al menos una vez al mes
y la iniciativa de la convocatoria corresponde:
a). En primer término, al propio presidente del
consejo o «a quien haga sus veces».
La
sustitución del presidente por otro consejero «que haga sus veces»
requiere que el presidente se halle impedido de forma efectiva para el
ejercicio de las funciones propias del cargo (DGRN Resol 15-12-95; 6-4-99).
b). De forma excepcional, el consejo puede ser convocado directamente
por los consejeros, indicando el orden del día para su celebración en
la localidad donde radica el domicilio social, si concurre la circunstancia que
dichos consejeros constituyan, al menos, un tercio de
los miembros del consejo.
Los
acuerdos del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de los miembros
asistentes siempre y cuando estén presentes, como mínimo, la mitad más uno de
sus miembros, excepto en los supuestos en que los Estatutos Sociales o las
leyes exijan mayoría cualificada. A los efectos de adoptar acuerdos, el
Presidente dirimirá con su voto los empates.
2. El
Consejo de Administración podrá aprobar un reglamento de funcionamiento interno
para regular los derechos y los deberes de sus miembros, las actividades que
les corresponden, y todo aquello relativo al funcionamiento del Consejo de
Administración que no esté expresamente contemplado en la presente ley o en los
estatutos sociales.
Presidencia del Consejo
El
Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros un Presidente y un
Vicepresidente. El Presidente del Consejo de Administración es el órgano
ejecutivo del mismo, pudiendo comparecer sin necesidad de poder especial y
previo ante toda clase de jueces y tribunales, corporaciones o entidades
jurídicas públicas o privadas, así como ante las entidades financieras a que
hubiere lugar.
Funciones del Presidente
Son
funciones del Presidente:
a)
Ordenar y convocar las reuniones
periódicas del Consejo, así como fijar el orden del día de las mismas;
b)
Presidir las reuniones que se
celebren, dirigir y moderar los debates y mantener el orden de los mismos;
c)
Actuar en nombre del Consejo,
llevando a su representación en toda clase de pleitos y procedimientos y en los
recursos judiciales y administrativos pertinentes, así como otorgar poderes a
Letrados y Procuradores necesarios para estos fines.
d)
Proponer al Consejo de
Administración el nombramiento y separación de la Gerencia.

e)
Preparar, en unión de la Gerencia
y del Secretario, las propuestas, memorias, cuentas, informes e inventarios que
hayan de ser aprobados por el Consejo.
f)
Firmar las actas que se levanten
de cada sesión;
g)
Observar y velar por el cumplimiento
y aplicación de los acuerdos y resoluciones adoptadas por el Consejo de
Administración en el marco de sus competencias.
h)
Delegar todas o alguna de sus
funciones en el Vicepresidente, o en otro órgano societario, de forma
debidamente justificada y autorizada por el Consejo de administración.
Sin
perjuicio de lo anterior, el Vicepresidente podrá sustituir o hacer las veces
del Presidente del Consejo de Administración en caso de vacante, ausencia,
enfermedad o imposibilidad.
El Secretario del Consejo de Administración.-
La
designación y la destitución del Secretario corresponden al Consejo de
Administración, así como su relevo temporal en los supuestos de vacante,
ausencia o enfermedad de acuerdo a lo establecido en los presentes Estatutos.
El
Secretario del Consejo de Administración no podrá tener la condición de miembro
del Consejo de Administración y actuará con voz pero sin voto.
Al
Secretario le será aplicable el régimen de incompatibilidades y deberes
previsto para los miembros del Consejo de Administración.
Funciones
del Secretario
a)
Asistir a las reuniones del
Consejo de Administración con voz pero sin voto;
b)
Levantar acta de las reuniones
del Consejo y certificaciones de los acuerdos adoptados;
c)
Custodiar la documentación a su
cargo y organizar el archivo del Consejo;
d)
Proporcionar a los miembros del
Consejo la información que le soliciten sobre materias de su competencia que vayan
a ser debatidas en alguna sesión del Consejo.
e)
Convocar las sesiones del Consejo
de Administración cuando así se lo indique el Presidente del referido órgano
colegiado, elaborando, preparando y adjuntando cuanta documentación fuera
necesaria para el análisis del Orden del Día de cada sesión;
15.-
RETRIBUCIONES Y DIETAS DE ASISTENCIA DE LOS CONSEJEROS:
“Con carácter general , las remuneraciones de
los miembros que formen parte y asistan
a la Junta General, así como de los miembros del Consejo de Administración
consistirán en dietas, que dentro de los límites establecidos por la Ley ( Ley
53/84, Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, Real Decreto 2568/86, R.O.F.), será idéntica a la
que se fija por Asistencia a Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla para los
asistentes a la Junta General, o bien para los Administradores la fijada por
asistencia a las Comisiones Informativas de la Asamblea de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Además,
el Consejo de Administración podrá acordar que el cargo de Presidente sea
retribuido, fijándose como límite máximo la retribución equivalente a la fijada
para los miembros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo
todos los conceptos retributivos, actualizaciones y mejoras a los que estos
tengan derecho, en el momento de la adopción del acuerdo sobre retribución y
siempre que tenga Dedicación Exclusiva para dicho cargo.”
16.
– LA GERENCIA. – NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES:
El
Consejo de Administración podrá nombrar, si así lo entiende justificadamente,
un Gerente a propuesta del Presidente del Consejo de Administración.
El
acuerdo de nombramiento contendrá las delegaciones de las facultades del
Consejo que sean necesarias, para el desarrollo eficaz de sus cargos, así
como su remuneración, fecha de contrato y causas de disolución del mismo.
Se
presumirá que el candidato posee suficiente cualificación y experiencia
profesional cuando se trate de una persona con formación superior o de
reconocida competencia que haya desempeñado funciones de administración, alta
dirección, control o asesoramiento, o en funciones de similar responsabilidad,
en entidades públicas o privadas, y también sí tiene méritos relevantes de
carácter profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con
la comunicación.
El
Gerente podrá asistir con voz, pero sin voto a las reuniones del Consejo
de Administración siempre que sea citado para ello y en caso de que el
Consejo lo estime oportuno, a las de las Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias.
El
Gerente tendrá como mínimo, las atribuciones que le vienen conferidas por el
Artículo 75 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Sin
perjuicio de lo anterior, podrá ejercer las siguientes facultades:
a)
Dirigir y supervisar la ejecución
de los acuerdos del Consejo y ejecutarlos.
b)
Firmar los contratos autorizados
por el Consejo.
c)
Proponer al Presidente del
Consejo de Administración los Asuntos a incluir en el Orden del Día de las
reuniones del Consejo.
d)
Establecer políticas y directrices
sobre las actividades básicas de la Empresa, que someterán a la aprobación del
Consejo de Administración.
e)
Establecer la política de
personal que considere más adecuada con los criterios que marque el Consejo de
Administración.
f)
Establecer directrices para la
elaboración de los presupuestos y programas de actuación de la Sociedad.
g)
Proponer al Consejo las líneas
generales de política comercial y financiera de la Empresa.
h)
Vigilar el desarrollo de las
actividades de la Sociedad.
i)
Ejercer la Jefatura directa e
inmediata de todo el personal al servicio de la Sociedad.
j)
Organizar, dirigir y vigilar la
realización de las actividades y distribuir el trabajo, con plenas facultades
para encomendar a cada empleado las funciones que considere convenientes en
cada caso, de acuerdo con su situación laboral.

k)
Acordar la apertura o cancelación
de las cuentas corrientes, generales en cualquier entidad bancaria, señalando
los requisitos para la apertura de dichas cuentas, así como la disposición de
fondos.
l)
Preparar la información necesaria
acerca de los asuntos de que deba tratar el Consejo.
m)
Llevar la firma de la
correspondencia, recibos, talones, transferencias, facturas y, en general,
cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
n)
Sin perjuicio de que el Consejo
de Administración organizará y estructurará el organigrama general de la
Sociedad, será competencia de la Gerencia la provisión de puestos nominales de
dichos departamentos atendiendo a los criterios de eficiente dirección,
administración y representación de la Sociedad, y en todo caso, con respeto a
las normas comprendidas en el Convenio Colectivo de aplicación y a las
competencias de la CIVE
o)
Cualquiera otra atribuida por el
Consejo.
TÍTULO IV.- EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES
17.- Ejercicio social
Los
ejercicios sociales comenzarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre
de cada año natural.
El primer
ejercicio social, por excepción, comenzará el día en que la Sociedad inicie sus
operaciones y terminará el 31 de diciembre de ese mismo año.
18.- Cuentas anuales
Las cuentas
anuales de Radio Televisión Melilla SAU se regirán por los principios y normas
de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y deberán ser
revisadas por un auditor de cuentas conforme a lo dispuesto en la legislación
mercantil.
Las cuentas
anuales serán formuladas por el Consejo de Administración de Radio Televisión
Melilla en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre de cada
ejercicio social y serán sometidas, junto con la propuesta de distribución de
resultados, a la aprobación de la Junta General de Accionistas de conformidad
con la legislación mercantil.
19.- Depósito y publicidad de las Cuentas Anuales
Cuando
las cuentas anuales sean aprobadas por la Junta General éstas serán presentadas
para su depósito, con la certificación del acuerdo de la Junta, en el Registro
Mercantil correspondiente, en el plazo y forma legales y reglamentarios.
20.- Aplicación del resultado
Junto con
las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, el Consejo de
Administración formulará la propuesta de aplicación del resultado del
ejercicio, que habrá de ser sometida a la consideración de la Junta General,
respetando en todo caso los límites legales, contenidos en la Ley de Sociedades
de Capital, y estatutarios.
TÍTULO V.- OPERACIONES DE FUSIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN,
LIQUIDACIÓN.
AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Y MODIFICACIONES
ESTATUTARIAS
21.- Fusión, Escisión y Disolución
Las
operaciones de fusión o escisión de Radio Televisión Melilla SA requerirán el
acuerdo favorable de la Junta General con los requisitos establecidos en la Ley
y por las causas previstas en la misma.
La
disolución de Radio Televisión Melilla requerirá el acuerdo favorable de la
Junta General, respetándose los requisitos de la Ley de Sociedades de Capital.
Cuando la
Sociedad deba disolverse por causa legal que exija acuerdo de la Junta General,
el Consejo de Administración deberá convocarla en el plazo de dos meses desde
que concurra dicha causa para que adopte el acuerdo de disolución, cualquiera que
fuere su causa.
Cuando la
disolución deba tener lugar por haberse reducido el patrimonio, a una cantidad
inferior a la mitad del Capital Social, aquella podrá evitarse mediante acuerdo
de aumento o reducción de Capital en la medida suficiente. Dicha regularización
será eficaz siempre que se haga antes de que se decrete la disolución judicial
de la Sociedad.
En todos
los demás aspectos, las operaciones de fusión, escisión y disolución se
realizarán conforme a la legislación mercantil que les resulte aplicable.
22.- Forma de liquidación
Acordada
la disolución de la Sociedad, el Consejo de Administración ejercerá las
funciones de la comisión liquidadora.
El número
de miembros de la Comisión liquidadora deberá ser impar. En caso de ser número
par, cesará en su cargo, al constituirse dicha Comisión, el Consejero
últimamente nombrado y, si hubiese varios en la misma situación, cesará el de
mayor edad.
La
comisión liquidadora ostentará las atribuciones señaladas en la Ley de
Sociedades de Capital y las demás de que hayan sido investidos por la Junta
General de accionistas al acordar su nombramiento.
En la
liquidación de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la ley y
las que complementando éstas, pero sin contradecirlas, haya acordado, en su
caso, la junta general que hubiere adoptado el acuerdo de disolución.
Aprobado
el Balance final, los liquidadores solicitarán del Registrador Mercantil la
cancelación de los asientos referentes a la Sociedad extinguida y depositarán
en dicho Registro los Libros de Comercio y documentos relativos a su tráfico.
23.- Aumento y reducción del capital social y modificaciones
estatutarias
Las
propuestas de aumento y reducción del capital social y las demás propuestas que
impliquen la modificación de los estatutos de la Sociedad serán comunicadas a
la Consejería competente en la materia, así como a la Intervención General de
la Ciudad Autónoma de Melilla, para su conocimiento e, informe, en su caso,
previo a su aprobación por la Junta general.

la forma
establecida por la Ley 60/ 2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, salvo
aquellos casos en los que la Ley señala un procedimiento determinado.
VI.
– FUNCIÓN INSPECTORA, CONTABILIDAD, PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS, PROGRAMAS
ANUALES DE ACTUACIÓN, INVERSIONES Y FINANCIACIÓN, Y FUNCIONES DE CONTROL Y
FISCALIZACIÓN: Sin cambios.
24. - Control, Contabilidad,
Presupuestos y Programas Anuales:
La
Sociedad en cuanto tal y su órgano quedan sujetos a la normativa local
específica relativa a las funciones inspectoras, de control y fiscalización,
contabilidad, previsiones de ingresos y gastos, y programas anuales de
actuación, inversiones y financiación, y especialmente a lo previsto para tales
casos por la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y por el Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril que la desarrolla. Los
órganos sociales deberán velar el cumplimiento de las obligaciones y exigencias
que se deriven de la referida normativa legal.
Melilla, 22 de junio de 2020
El Secretario del Consejo de Admón.,
Carlos Lisbona Moreno