ARTÍCULO Nº 410 (CVE: BOME-A-2020-410) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5768 - viernes, 26 de junio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN MELILLA - Área de Trabajo e Inmigración
Resolución de fecha 22 de junio de 2020, relativa a el V Convenio colectivo de Proyecto Melilla S.A.U.
Resolución de fecha 22 de junio del Área
de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno en Melilla, por la que
se registra y publica el V CONVENIO COLECTIVO DE PROYECTO MELILLA SAU.
Visto el texto del V Convenio Colectivo del
personal de PROYECTO MELILLA SAU. de la Ciudad de Melilla, que fue suscrito con
fecha 6 de mayo de 2019, de una parte por D. Daniel Conesa Minguez y Dª.
Carolina Gorgé Luciáñez, en representación de la empresa, y, de otra por Dª
Isabel María Ramírez Reina, D. Víctor Manuel Román Gallego, como Delegados de
Personal y D. Santiago Segura Cabezos, en representación de los trabajadores;
presentado a través del registro electrónico el 11/07/2019.
Al comprobarse que el texto aportado no cumplía
la normativa vigente según informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social de fecha 29/07/2019, con fecha 02/08/2019 se efectuó por esta Autoridad
Laboral, conforme al artículo 8.2 del RD 713/2010, requerimiento para que se
subsanaran las incidencias observadas.
Con fecha 11/09/2019, el Secretario accidental
de la mesa Negociadora presenta un escrito solicitando la suspensión del
procedimiento tramitado, al no poder aportar la documentación requerida en el
plazo indicado.
Con fecha 20/09/2019 se remite por esta
Autoridad Laboral escrito, advirtiendo que, de no presentarse la documentación
requerida en el plazo de tres meses, se produciría la caducidad del
procedimiento.
Con fecha 11/12/2019 se presenta la
documentación requerida, volviéndose a interesar Informe de la
Inspección de Trabajo que es emitido con fecha
25/02/2020 señalando nuevas deficiencias.
Con esa misma fecha (25/02/2020) se emite un
nuevo requerimiento para la subsanación de las mismas,
presentándose un nuevo texto del Convenio con
fecha 18/06/2020.
Este procedimiento se ha tramitado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo90, apartados 2 y 3, de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo,
La Delegada del Gobierno en Melilla, es
competente para resolver el presente expediente a tenor de lo dispuesto en el
Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, artículo 4 apartado 2: "Los
Delegados del Gobierno en la ciudades de Ceuta y Melilla asumirán las
competencias resolutorias o de emisión de propuestas de resolución de los
respectivos Directores de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno".
Por Resolución del Delegado del Gobierno en
Melilla, de fecha 11 de mayo de 2000, BOME 15 de abril, se delegó en el
Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, hoy Área de Trabajo e
Inmigración de esta Delegación del Gobierno en su ámbito territorial de
actuación, la competencia de resolver: Expedientes de Regulación de Empleo,
Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Registro e Inscripción de Cooperativas.
ACUERDA
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio
Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro
Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial
de la Ciudad de Melilla».
Melilla, 22 de junio de
2020
La Directora del Área de
Trabajo e Inmigración,
Elena Nieto Delgado
V
CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE PROYECTO MELILLA S.A.U.
El presente Convenio Colectivo se ha pactado libremente entre la
representación designada por el Consejo de Administración de la empresa
autonómica Proyecto Melilla, S.A.U. y
los delegados de personal de la misma, nombrados como representantes sociales
para su integración en la Comisión Negociadora.
Capitulo l. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
El presente Convenio colectivo regula las relaciones laborales del
personal incluido en su ámbito de aplicación que presta sus servicios laborales
retribuidos en Proyecto Melilla, S.A.U.
Artículo 2.- Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a los trabajadores de Proyecto Melilla,
S.A.U., cualquiera que sea la figura contractual admitida por la legislación
laboral vigente, con las siguientes exclusiones:
a) El personal cuya
relación de servicio con Proyecto Melilla, S.A.U. se derive de un contrato
administrativo, para la realización de trabajos concretos o específicos, o en
tanto subsistan, de colaboración temporal.
b) Los profesionales
cuya relación con Proyecto Melilla, S.A.U. se derive una minuta o presupuesto
para la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos
profesionales expresamente, el carácter de personal laboral eventual interino o
fijo de la empresa.
c) A los solos efectos
retributivos, trabajadores que se contraten para la realización de proyectos o
programas concretos que cuenten con financiación afectada. a excepción de los
trabajadores expresamente indicados en el párrafo anterior.
Se tratará de trabajadores con contratos de carácter temporal con
financiación afectada, ya sea a través de fondos europeos, nacionales o
locales, que de otra forma no se podrían llevar a cabo. Los procesos de
selección del personal sujeto a proyectos o programas deberán cumplir los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
La exclusión del personal afecto a programas, se derivarán de acciones
puntuales con fines específicos de interés para los ciudadanos, empresas y
organizaciones intermedias, derivadas de la aplicación de los objetivos de
Proyecto Melilla, S.A.U. como sociedad
instrumental de la Ciudad Autónoma, como viene especificado en el objeto social de proyecto Melilla, S.A.U.
No obstante, la CIVE será la encargada de determinar la inclusión o no a
todos los efectos en el presente Convenio Colectivo del personal afecto a los
programas que gestiona directamente la empresa con carácter estructural o de
larga duración.
Artículo 3.- Ámbito Temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2019 y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4.- Forma y condiciones de denuncia del
Convenio.
1.- El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado por
ambas partes el 30 de septiembre de 2022, aunque se consideraran derechos
adquiridos ros acuerdos anteriores firmados entre la empresa y los
representantes de los trabajadores.
2.- La Comisión negociadora se constituirá dentro de los 15 días
posteriores a la denuncia señalada en el punto anterior.
CAPÍTULO ll. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 5.- Organización.
Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es
facultad exclusiva de los órganos y dirección de Proyecto Melilla, S.A.U.,
cuyas funciones podrán ser delegadas y
ejercidas en los términos que le reconozcan las disposiciones vigentes
aplicables al mismo, sus estatutos y sin perjuicio de los derechos y facultades
de audiencia e información reconocidos a los trabajadores y sus representantes
en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los
artículos 20; 42 y 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y lo dispuesto en la ley Orgánica
de 2 de agosto de Libertad Sindical y demás legislación vigente al objeto de
lograr la mayor colaboración entre empresa y representación de los
trabajadores.
A la C.I.V.E.. de este convenio podrán ser llevados por cualquiera de
las partes todos aquellos asuntos relacionados con la organización en el
trabajo, al objeto de informar a los miembros de la Comisión.
Artículo 6.- Contrato de trabajo.
Cada trabajador de Proyecto Melilla, S.A.U., tendrá un contrato de
trabajo escrito, sin que, en ningún caso, pueda hacerse nominal o verbalmente.
CAPÍTULO III. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN
ESTUDIO Y VIGILANCIA
Artículo 7.- Comisión paritaria de interpretación
estudio y vigilancia.
1.- Dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor del presente
Convenio, se creará una Comisión paritaria de Vigilancia, Estudio e Interpretación
del Convenio colectivo, integrada por tres vocales en representación de la
sociedad Proyecto Melilla S.A.U. designados por el Consejo de Administración y
tres vocales en representación del Personal de la Sociedad. La ostentación de
la representación de los vocales de las Organizaciones sindicales será
ponderada en atención a los resultados obtenidos en las últimas elecciones
sindicales. Esta Comisión paritaria podrá variar, por acuerdo de ambas partes,
su composición. Se designará un Presidente y un Secretario de entre sus miembros, y sus respectivos suplentes.
2.- Los miembros que actúen en representación del Personal laboral serán
elegidos por los delegados de personal, o por las Secciones Sindicales si éstas
cuentan con la mayoría absoluta de los miembros del Comité de Empresa o
Delegados de Personal.
3.- El Presidente podrá convocar la Comisión en cualquier momento. Esta
Comisión podrá reunirse a instancia de cualquiera de las partes, en un plazo no
superior a diez días de la solicitud de la reunión, excepto por causa mayor
previa comunicación al Presidente y a la otra parte. Los acuerdos se tomarán
por mayoría.
En ausencia del Presidente, los miembros presentes de la C.I.V.E.,
acordarán quien ha de presidir la sesión correspondiente.
4.- Esta Comisión se mantendrá en funcionamiento hasta la constitución
de la C.I.V.E., del próximo convenio Colectivo.
5.- Ambas partes podrán sustituir en cualquier momento a sus
representantes en la Comisión Paritaria, comunicándolo al presidente de ésta.
Así mismo, podrán asistir a ella con voz, pero sin voto hasta dos asesores por
la Administración y uno por cada sindicato firmante (hasta un máximo de dos)
6.- Funciones del Presidente:
·
Preside las reuniones, concediendo los turnos de palabra.
·
Ejercer la función de vigilancia en lo relativo al cumplimiento de este
art. 6, así como el buen desarrollo de las sesiones.
·
Convocar y fijar el orden del día de cada sesión.
7.- Funciones del Secretario:
·
Colaborar con el Presidente en la convocatoria de las reuniones.
·
Levantar Acta de cada reunión, que firmará con el visto bueno del
Presidente.
·
Remitir copias de las Actas aprobadas a los demás miembros de la
Comisión.
·
Expedir certificaciones de lo consignado en las Actas, a solicitud de
cualquier miembro de la Comisión.
·
Archivar y custodiar los documentos de la Comisión.
·
Recibir, registrar y despachar la correspondencia que se reciba,
autorizada con la firma del Presidente.
8.- Funciones de la Comisión:
·
Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio Colectivo.
·
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
·
Cauce de información de la evolución, programa, etc., que tenga previsto
realizar la empresa que puedan modificar las condiciones de trabajo.
·
Cuantas otras actividades que tiendan a la mayor eficacia práctica del
convenio Colectivo.
·
El dictamen en aquellas otras cuestiones que les sea sometida de común
acuerdo por las partes.
·
El intento de conciliación previa de las partes en los supuestos de
conflictos o huelgas y de interpretación de las normas del presente Convenio.
·
El estudio de las quejas y reclamaciones ante la comisión por los
trabajadores, miembros del Comité de empresa o Secciones Sindicales.
·
Las contempladas en el presente Convenio colectivo.
·
Las demás que le corresponda conforme a la Normativa Reguladora de la
Clasificación del personal, Catalogación, provisión y Retribución de los
Puestos de Trabajo a que se refiere la Disposición Final Séptima del presente
Convenio.
·
Las que aparezcan recogidas en el Reglamento de la C.I.V.E.
9.- El Orden del día de las reuniones deberá contener al menos, los
siguientes puntos:
·
Lectura del Acta de la reunión anterior y su aprobación si procede.
·
Asuntos propuestos por cualquiera de ambas partes en una reunión
anterior.
·
Asuntos propuestos por cualquiera de las partes mediante escrito
dirigido al Presidente con anterioridad a la convocatoria.
·
Fuera del Orden del día, se someterán los asuntos que la Comisión
acuerde.
10.- La convocatoria será notificada con una especificación del Orden
del día a todos los miembros de la comisión con una antelación mínima de 48
horas.
11.- Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo
serán vinculantes para las partes
firmantes y será objeto de publicación en los tablones sindicales por parte de
sus representantes.
12.- De cada reunión de la comisión paritaria, se levantará acta por el
Secretario. El acta contendrá:
·
Lugar, fecha y hora de la reunión.
·
Miembros asistentes.
·
Orden del Día.
·
Deliberación de extracto.
·
Expresión de los acuerdos adoptados.
13.- Las Actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del
Presidente y se aprobará en la misma o posterior reunión.
14.- Podrá existir un secretario de actas designado por la Presidencia o
Consejero en quien delegue, sin voz ni voto.
CAPÍTULO IV. ESTUDIOS ACADÉMICOS Y DE FORMACIÓN
PROFESIONAL
Artículo 8.- Estudios académicos V de formación
profesional.
1 .- De conformidad con lo que previene el art. 23 del Estatuto de los
Trabajadores, y para facilitar la Formación
Profesional al personal afectado por el presente Convenio, los trabajadores
tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención
de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, la realización
de cursos de reconversión y capacitación profesionales y el acceso a cursos
organizados por la propia Administración.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos, de formación o de
perfeccionamiento profesional, tendrán preferencia para elegir turno de trabajo
y de vacaciones anuales, cuando sea para compaginar con los estudios, así como
a la adaptación en lo posible de la jornada ordinaria de trabajo para la
asistencia a cursos. Todo ello siempre que las necesidades y la organización
del trabajo lo permitan. El interesado acreditará tal necesidad ante la CIVE.
Tendrán derecho asimismo a la concesión de permisos retribuidos para
concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de
aptitud y evaluación en Centros Oficiales durante los días de su evaluación sin
alteración ni disminución de sus
derechos laborales.
3.- La representación de Proyecto Melilla y de las organizaciones
sindicales firmantes de este Convenio colectivo coinciden en manifestar que la
coparticipación en el desarrollo de la Formación Continua en la Sociedad es la
mejor garantía para una mayor eficacia en cuanto a sus resultados, con objeto
de ofrecer al ciudadano unos servicios públicos de calidad, en constante
consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea, A
los efectos de este artículo, se entenderá por formación continua el conjunto
de actividades formativas con fondos económicos propios, dirigidos a la mejora
de competencias y cualificaciones de los empleados de Proyecto Melilla que
permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los
servicios, con la formación individual del empleado y a su promoción
profesional. La Empresa asegurará la
igualdad en el acceso a la formación de todos los empleados de la misma. En
estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como
trabajo efectivo.
4.- Será potestad de la Dirección de la empresa el aprobar o no la
idoneidad de la realización de cursos por parte de los trabajadores, cuando
dicha formación tenga lugar dentro del horario de trabajo
5.- La CIVE, como órgano de composición paritaria, le corresponde
ordenar la Formación Continua de Proyecto Melilla, que estará dotada de fondos
económicos propios. Corresponde de forma especial a la CIVE velar por el cumplimiento
de este artículo y decidir sobre la aplicación de los fondos propios destinados
a estas actuaciones.
6.- Las partes firmantes de este Convenio acuerdan acreditar para
Formación propia con las cantidades
previstas en los Presupuestos anuales de la Sociedad (6.000,00 € anuales
durante la vigencia del convenio.)
7.- Cuando los cursos, que se consideren dentro de la establecido como
formación continua por la CIVE y que se realicen fuera de la jornada normal de
trabajo, se compensará de la siguiente
forma:
Los cursos de formación, que estén relacionados con el puesto de
trabajo, se realizarán de forma ordinaria en jornada laboral. Podrá hacerse
cursos fuera de esta jornada. La fórmula de compensación será de un día de
compensación por cada quince horas de curso, con un máximo de cuatro días de
compensación al año.
8- Se podrá conceder autorización a los trabajadores para la realización
de cursos organizados por organismos
públicos o privados y sufragando los gastos que conlleven según las siguientes
modalidades:
·
Cursos con traslado a otro municipio, que serán aquellos relacionados
con el puesto de trabajo desempeñado en el mismo momento de la petición,
sufragando Proyecto Melilla, S.A.U. los gastos de matrícula, desplazamiento y
dietas.
·
Los solicitados a nivel personal y relacionados con el puesto de trabajo
que se desempeñe en el momento de la petición, sufragando Proyecto Melilla,
S.A.U. el 100% de la matrícula en todo caso y, además, los gastos de
desplazamiento y hasta tres días de dietas, con un límite total de 650€.
·
Otros cursos formativos de perfeccionamiento profesional en general: se
podrá conceder permiso retribuido con un máximo de 60 horas y períodos no
retribuidos de una duración máxima de tres meses.
·
Todas estas prestaciones tendrán como límite la partida presupuestaria
aprobada en los Presupuestos de Proyecto Melilla, S.A.U.
·
En los casos excepcionales, tanto en importancia como en cuantía,
resolverá la CIVE.
CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE VACANTES. CONTRATACIÓN E
INGRESO
Artículo 9.- Procedimiento de provisión de
vacantes.
Las vacantes que se produzcan en
las plazas actualmente ocupadas por el personal con contrato indefinido y las
de nueva creación de esta misma naturaleza se proveerán con arreglo a las siguientes fases:
1 .- Ingresos procedentes de excedencias voluntarias.
2.- Por personal perteneciente a la plantilla de trabajadores con
contrato indefinido con jornada reducida cuando se traten de vacantes
correspondientes a la misma categoría profesional específica.
3,- Selección de personal, mediante las oportunas convocatorias en las
que se establecerán dos turnos: Restringido (promoción interna) y Libre.
En relación con el turno libre, se reserva un total del 7% de la
totalidad de las ofertas de empleo, para reserva de aspirantes discapacitados.
Artículo 10.- Sistema de selección para la
provisión de vacantes.
1 Las vacantes resultantes, una vez efectuadas las reincorporaciones por
excedencia previstos en el art. 9 se proveerán, en primer término, por
trabajadores fijos discontinuos de la
misma categoría profesional en el supuesto de existir éstos
La cobertura de estas vacantes por trabajadores se efectuará, mediante
comunicación a los trabajadores
afectados, indicándoles las vacantes existentes para que, en el plazo de 10
días hábiles siguientes al anuncio, formulen petición al Presidente. La
adjudicación se efectuará en base a criterios de méritos, capacidad y
antigüedad.
2.- Las vacantes no cubiertas por el procedimiento anterior se cubrirán
a través de un sistema de selección, público y objetivo, informado por los
principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad adecuado a lo que al
respecto se previene en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo (B.O.E. del 10 de abril).
3.- Se reservará el 50% como mínimo de vacantes para ser cubiertas en
turno restringido (promoción interna), estudiando la C.I.V.E. en cada uno de
los casos le posibilidad de alcanzar el
100%, por trabajadores fijos de plantilla incluidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio, que ostente categorías profesionales de igual nivel o
inferiores e las de las vacantes a
cubrir siempre que reúnan todos los requisitos de las plazas que se convoquen. En el caso de que el número de
trabajadores que superen la selección sea inferior al de plazas reservadas, las
restantes pasarán a engrosar el número de vacantes a proveer en turno libre e
igualmente en caso contrario.
determinadas pruebas para el personal que concurra al turno restringido.
Los méritos del personal de este turno
se valorarán con lo establecido en el artículo siguiente.
5.- Podrán tomar parte en las pruebas de turno restringido (promoción
interna) los trabajadores que como mínimo tengan dos años de antigüedad en la
plantilla acogida a este convenio.
6.- En ningún caso podrá producirse la promoción interna por el mero
transcurso del tiempo.
7.- Para la realización de trabajos ocasionales o urgentes, o bien para
la sustitución de personal laboral fijo con reserva de puesto de trabajo, se
podrá contratar personal laboral mediante modalidad de duración determinada.
Los procedimientos de selección de dicho personal laboral estarán en
función de los tipos de contratos de trabajo que establezca en cada caso la
Comisión Paritaria. Estos procedimientos deberán posibilitar la máxima agilidad
en la selección, en razón de la urgencia referida para cubrir transitoriamente
dichos puestos de trabajo.
El procedimiento de selección de este personal con contratos de duración
determinada deberá efectuarse por procedimientos que garanticen los principios
de igualdad, mérito y capacidad. La CIVE será informada con carácter previo de
las bases de dichos procedimientos.
Artículo 11.- Tribunales de selección.
Al objeto de dar cumplimiento a los Principios Constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad para el
acceso al empleo público, en todos los procesos selectivos habrá de
constituirse un Tribunal en el que un representante del Comité de Empresa será
miembro nato de los mismos, y, en cualquier caso, antes de la aprobación de las
respectivas convocatorias y sus bases correspondientes, la empresa informará
previamente a la Comisión Paritaria.
Artículo 12.- Aprobación de bases y procesos de
selección.
Las bases y sistemas de selección serán aprobadas por el Consejo de
Administración, previo informe de la CIVE.
Artículo 13.- Turno Restringido. Promoción interna.
1 .- Los méritos para la promoción en un turno restringido-promoción
interna del personal laboral de este convenio, serán valorados con arreglo a
los tres conceptos siguientes: Antigüedad, méritos académicos y méritos
profesionales.
2.- La aplicación de tales conceptos se efectuará con arreglo al
siguiente porcentaje: El 10% de los puntos corresponderá al concepto de
antigüedad como fijos de plantilla, el 25% a los méritos académicos, el 50% a
los méritos profesionales y el 15% restante deberá imputarse a méritos que sean
diferentes a los expresados y respondan a
cualificaciones específicas que deban reunir los candidatos en función
de las características del puesto de trabajo que se pretende cubrir.
3.- La determinación del baremo aplicable en los concursos convocados
por la Sociedad Proyecto Melilla, S.A.U. será objeto de acuerdo de la Comisión
Paritaria a que se refiere el art. 85.2
apdo. e) del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Las bases de la convocatoria serán fijadas por el Consejo de
Administración previo informe de la C.I.V.E.
5.- Se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyo conocimiento
se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a los cuerpos o
escalas de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última
convocatoria.
Sólo deberán superar una prueba
práctica aquellos candidatos que pertenezcan a una categoría o escala cuyo
desempeño profesional no permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios de la plaza
de destino.
Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado
las pruebas, pero, al no reunir méritos suficientes, no hubieran aprobado
quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria.
En la promoción del grupo D al C, y siempre que no existan convocatorias de
acceso libre para ello, esta exención se extenderá a las dos siguientes
convocatorias.
6.- Se adoptarán los acuerdos necesarios para implantar el desarrollo de
la promoción horizontal y de la promoción cruzada.
7.- Se continuará avanzando en la homologación de condiciones laborales.
8.- En cualquier caso y para vacantes que exijan una especial
cualificación, competencias o singularidad de sus atribuciones, se podrá optar
por la libre designación.
Artículo 14.- Modificación de los contratos
laborales.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los
Trabajadores y el articulado de este Convenio, la modificación de la naturaleza
jurídica de los contratos suscritos por Proyecto Melilla, S.A.U. corresponderá
al órgano competente, con las limitaciones establecidas por la ley.
En todo caso, la formalización definitiva de un contrato de duración
indefinida, requerirá que la selección
del trabajador se haya realizado a través de pruebas objetivas y públicas,
conforme a los principios establecidos para los empleados públicos.
Toda modificación de la naturaleza jurídica de los contratos será
informada por Proyecto Melilla a los representantes de los trabajadores.
Artículo 15.- Nuevo ingreso.
Serán requisitos indispensables para el ingreso:
1.- Ser español, extranjero residente o nacional de alguno de los
Estados miembros de la Unión Europea y cumplir con los principios de libre
concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad conforme a lo
establecido para la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las
entidades públicas empresariales, (Disposición adicional vigésima novena, en su
apartado 7, de la Ley 6/2018 de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado o ley en vigor).
2.- Tener aptitud física suficiente para el puesto de trabajo objeto de
la convocatoria.
3.- Tener edad mínima de 18 años o cumplirlos dentro del plazo señalado
en la convocatoria.
4.- Poseer la titulación específica para aquellos grupos en que se
requiera y cumplir los demás requisitos
que, para el desempeño de la especialidad, se exigen en el presente Convenio, así como los que se precisen en la
convocatoria correspondiente.
Artículo 16.- Período de prueba.
1 .- El personal de nuevo ingreso, previo acuerdo entre éste y Proyecto
Melilla, S.A.U, se someterá a un periodo de prueba en el que no se computará el
tiempo de enfermedad y cuya duración será de quince días para el personal no
cualificado y un mes para el resto del personal. El periodo de prueba quedará
interrumpido por las licencias o permisos reglamentarios concedidos,
reanudándose una vez reincorporado.
2.- Durante este periodo tanto la Proyecto Melilla como el trabajador,
podrán poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga por
ello derecho a indemnización alguna. En
el caso de que la relación laboral sea terminada por parte de Proyecto Melilla,
S.A.U., será previamente oído el Comité de Empresa o, en su caso, los delegados
de personal.
El trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su
categoría laboral y al puesto de trabajo que desempeña, como si fuera de
plantilla.
3.- Transcurrido este periodo de prueba, quedará automáticamente
formalizada la admisión, siendo
computado este período al trabajador a todos los efectos.
Capitulo VI. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Articulo 17.- Jornada y horario.
1 .- La jornada laboral será de treinta y cinco horas de trabajo
efectivo semanales
2.- La jornada de trabajo diaria será de siete horas de trabajo
efectivo.
3.- El Horario será de 8,00 a 15,00, no obstante, se podrán establecer
horarios flexibles en aquellas
circunstancias que lo permitan o aconsejen.
4.- Se disfrutará una pausa de 30 minutos/día en la jornada de trabajo,
de forma que no se vea menoscabado la atención y guarda del servicio, que
tendrá carácter de trabajo efectivo.
5.-. La empresa, y previo acuerdo con el trabajador podrá, por
necesidades del servicio, modificar el horario del mismo, con la consiguiente
modificación retributiva.
Artículo 18.- Horarios especiales.
1 .- Quien, por razones de guardia legal, tenga a su cuidado algún menor
de doce años o algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad
retribuida, o cuidado de un familiar hasta el segundo grado, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, tendrá derecho a
una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, al principio
o al final de la jornada, con una disminución proporcional de sus retribuciones.
2.- Jornada de verano: Se establecerá un horario especial que se
establecerá en C. I.V.E.
3.- Durante las Fiestas Patronales de la ciudad se establecerá un
horario especial. Se establecerá la que adopte la C.I.V.E..
La Ciudad Autónoma de Melilla adoptará los horarios que estime
conveniente que serán de aplicación a Proyecto Melilla, SAU, sociedad
instrumental dependiente y adscrita a la Consejería correspondiente, conforme
al acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de julio de 2019, publicado en el
Boletín Oficial de la Ciudad Extraordinario número 22 de 16/07/2019, en su
punto 3.2.5.0), o acuerdo posterior que se adopte.
Artículo 19.- Calendario laboral.
El calendario laboral será el fijado por la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 20.- Horas extraordinarias.
1.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias, las que excedan
de la jornada semanal de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.
2.- Queda prohibida la realización de las horas extraordinarias que
tengan carácter estructural.
Las horas extraordinarias sólo serán de aplicación en los casos de
necesidad o urgencia imprevista.
En todo caso las horas extraordinarias sólo tendrán la consideración de
estructurales cuando exista acuerdo expreso en C.I.V.E.
Los servicios que se realicen por el personal de Proyecto Melilla,
S.A.U. fuera de la jornada habitual de trabajo se ajustarán a las siguientes
instrucciones:
1.- Vía Ordinaria: El Jefe del Departamento, mediante escrito en el que
se justifique la necesidad, pedirá autorización previa al Gerente para la
realización de los servicios extraordinarios y fuera de la jornada habitual de
trabajo, especificando las personas afectadas, horas y días necesarios.
2.- Vía Urgente: Los Jefes de Departamento podrán Autorizar, en los
casos de urgencia, la realización de las horas que sean imprescindibles para
atender la necesidad, debiendo dar cuenta al día siguiente de la actuación
realizada al Gerente, con la justificación de la urgencia, así como el número
de personas y horas empleadas.
3.- Cuando se constate que el número de horas extraordinarias supera, de
forma continuada, el de la jornada semanal, en un mismo Departamento, se
estudiará en C.I.V.E. la posibilidad de proceder a la contratación de
trabajadores, para sustituir la realización de dichas horas.
4.- La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a
la Sociedad Proyecto Melilla, a la vista de las necesidades de sus
Departamentos, siendo libre su aceptación por los trabajadores, debiendo
respetarse los límites cuantitativos que establece la legislación vigente.
La Sociedad Proyecto Melilla adquiere el compromiso de reducir al máximo
el número de horas extraordinarias, limitándolas a las situaciones realmente
excepcionales, propiciándose de forma preferente la posibilidad de su
compensación por tiempo de descanso y con la conformidad del trabajador, de
acuerdo con la siguiente fórmula
Compensación económica: abono según las tablas del convenio, o en su
defecto según acuerdo de CIVE.
Compensación en descansos: Una hora por cada hora de trabajo realizada
en día laboral y una hora y media por cada hora realizada en día festivo.
Aquellos que optaran por la compensación en descansos, podrán acumular
hasta un máximo de 12 días, disfrutándolos en la fecha que estime oportuna, de
acuerdo con las necesidades de su departamento, previa autorización del
gerente.
5.- La realización de horas extraordinarias se realizará día a día
entregando copia del resumen mensual al trabajador y a la representación
laboral.
6.- El máximo de horas extraordinarias que podrá realizar un trabajador
será de ochenta horas anuales, o el máximo legal. La realización de horas
extraordinarias se hará con carácter rotatorio, entre todos aquellos
trabajadores que deseen efectuarlas, entendiéndose que la rotación no comienza
cuando alguien haya cumplido el tope anual de horas.
CAPÍTULO VIl. VACACIONES PERMISOS EXCEDENCIAS Y
RETIROS
Artículo 21.- Vacaciones anuales.
1 .- Las vacaciones anuales retribuidas serán, en todo caso de un mes
natural de duración por año completo de servicio o de veintidós días hábiles
anuales. Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince
años de servicio, añadiéndose un día
hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio,
respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
Este derecho se hará efectivo en el mismo año natural del cumplimiento de los
años. A los efectos previstos en el presente artículo no se considerará como
día hábil los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan
para los horarios especiales.
El período normal de vacaciones será el comprendido entre los meses de
junio, julio, agosto y septiembre, debiendo anunciar el Jefe de cada
Departamento en el mes de febrero, en cuál o cuáles de los cuatro meses citados
se disfrutarán, habiendo oído
previamente a los representantes de los trabajadores.
Los trabajadores podrán disfrutarlas en periodos no inferiores a cinco
días hábiles consecutivos.
Las vacaciones definitivas deberán de ser comunicadas y aprobadas por el
Gerente de la Sociedad antes del 31 de marzo del año que corresponda.
Se podrán disfrutar los meses completos, pero si se cogen en los últimos
tres meses (mes completo) no podrá cambiarse dichas vacaciones.
Cualquier cambio de vacaciones habrá de comunicarlo con 15 días de
antelación. El jefe de departamento deberá contestar en un plazo no superior a
3 días.
No se podrá interrumpir las vacaciones, salvo en los casos que ya se
indican en el convenio.
Caso de no haber comunicado el cambio de vacaciones con antelación, o no
haber sido autorizado dicho cambio, y en dichas fechas previstas de vacaciones
se viene a trabajar, se computará como días de vacaciones.
2.- En el caso de que por necesidad del servicio sea preciso que el
trabajador disfrute las vacaciones fuera del periodo normal, esto es, cuando
sea solicitado al trabajador por la Dirección de la empresa, la duración será
de cuarenta y dos días naturales.
Asimismo, en el caso de que, por necesidad del servicio, entendida esta
necesidad cuando sea así requerido por la empresa, sea necesario dividir las
vacaciones en varios periodos dentro del
periodo vacacional normal, se tendrá derecho a treinta y seis días naturales.
Las vacaciones se disfrutarán hasta el 15 de enero del año siguiente.
3.- A los trabajadores con sesenta años de edad o más, se les compensará
con una semana adicional de vacaciones.
4.- Los trabajadores que en la fecha determinada para el disfrute de
vacaciones no hubiese completado el año efectivo en la plantilla, tendrán
derecho a un número de días proporcional al tiempo de servicio prestado.
5.- Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios en Proyecto
Melilla antes de haber disfrutado sus vacaciones, percibirá en efectivo la
retribución de los días que proporcionalmente le correspondiera. Salvo en este
caso las vacaciones no podrán sustituirse por el abono de los salarios
equivalentes.
6.- El trabajador tendrá derecho a la interrupción del periodo de
vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria y en los
casos de baja por maternidad e incapacidad temporal, para reanudarla
posteriormente incluso en el año siguiente hasta completar los días que le
resten, siempre y cuando éstas estuvieran justificadas.
7.- El trabajador cuando tenga el deber de asistencia a juicio, siempre
que la asistencia sea consecuencia del desempeño de funciones propias del
puesto de trabajo:
·
Proyecto Melilla, S.A.U. indemnizará a sus empleados por los gastos que
se deriven del deber de asistencia a juicio durante el periodo vacacional,
siempre que la asistencia sea consecuencia del desempeño de funciones propias
del puesto de trabajo y el empleado se encuentre fuera de Melilla.
·
Asimismo, se compensará en días de descanso el tiempo empleado en el
desplazamiento a Melilla, estancia y retorno al lugar en que se encontrarse, con
la siguiente fórmula: Por cada día empleado, un día de descanso.
·
Los gastos a compensar se justificarán documentalmente y alcanzarán como
máximo el importe establecido a efecto de manutención por desplazamiento y el
de los billetes utilizados, abonándose dentro del mes siguiente al de la
justificación del gasto.
·
En caso de comparecencia a juicio durante el periodo vacacional del
empleado que se encontrase en Melilla, se compensará con un día de descanso por
cada día empleado en la comparecencia.
·
En caso de comparecencia a juicio por parte del trabajador, cuando éste
se encuentre fuera de su jornada laboral, se compensará con un día de descanso
por cada dos comparecencias a juicio.
Artículo 22.- Permisos o licencias retribuidas V no
retribuidas.
dentro del mes siguiente al de la
solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del servicio, previa
autorización del gerente. La duración
acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.
2.- Licencias retribuidas. - El
trabajador, previa justificación adecuada tendrá derecho a solicitar licencias
retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
Por acompañamiento de enfermos fuera de la ciudad, derivados por la
Seguridad Social, la Seguridad Social deberá acreditar mediante informe médico
de que necesita ser acompañado, caso contrario los días correrán a cuenta de
días del trabajador.
En el caso de desplazamientos fuera de Melilla, no derivados por la
Seguridad Social, correrá a cuenta del trabajador, salvo:
·
Certificado de INGESA acreditando que dicha intervención no está
contemplada en el Régimen de la Seguridad Social.
·
Informe médico donde quede acreditada la necesidad de dicha consulta.
·
A las consultas de médicos privados en Melilla, se permiten solamente
la asistencia a especialistas, en caso
de médicos generalistas (médicos de familias), se deberá tomar días el
trabajador.
·
En el caso de tratamientos privados, se procurará en todo lo posible que
dichos tratamientos sean preferentemente por la tarde, en caso de que no sea
posible deberá acreditar tal imposibilidad mediante informe del especialista.
·
Veintiún días naturales en caso de matrimonio, que podrá sumarse a las
vacaciones anuales. En los casos de convivencia establecida al menos durante
cinco años demostrados y las uniones de hecho, también se disfrutará de los
veintiún días.
·
Siete días por nacimiento o adopción de un hijo y en los casos de muerte
o enfermedad grave de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad. Cuando dichos casos se produzcan en distinta localidad de la del
domicilio del trabajador, el plazo de licencia será de nueve días hábiles.
·
El tiempo necesario que utilicen los trabajadores por acompañamiento de
un hijo menor de 12 años y de mayores de primer grado de consanguinidad o
cónyuge, que no puedan valerse por si mismos para recibir asistencia sanitaria.
El tiempo utilizado no sobrepasará el 10% de la jornada laboral semanal y
deberá ser justificado documentalmente.
·
Dos días por traslado del domicilio habitual.
·
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público o personal cuya exigencia deberá acreditarse
documentalmente, sin que reciba el trabajador retribución o indemnización alguna y sin que pueda
superarse por este concepto la quinta
parte de las horas laborales en cómputo trimestral. En el supuesto de
que el trabajador perciba retribución o indemnización por el cumplimiento
del deber o desempeño del cargo, se
descontará el importe de la misma del salario a que tuviese derecho.
·
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán
derecho a dos horas diarias de ausencia al trabajo, los nueve primeros meses, y
a una hora los tres meses restantes, que podrá dividirse en fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal
en media hora al inicio y al final de la jornada o en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido
igualmente por el trabajador, siempre que demuestre que no es utilizado por la
madre al mismo tiempo. Igualmente, la trabajadora podrá solicitar la
sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en
jornadas completas el tiempo correspondiente. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de parto múltiple.
·
Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos
en los puntos anteriores, pudiendo ser disfrutados hasta el 15 de enero del año
siguiente. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones
anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su
conveniencia, previa autorización de la correspondiente Unidad de Personal y
respetando siempre las necesidades del servicio. Tendrán derecho al disfrute de
dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido
a partir del octavo.
·
Los días 24 y 31 de diciembre dejando a salvo las exigencias del servicio,
sin perjuicio de la sustitución del disfrute de estos días por otros dentro del
resto del año. Si coinciden los días 24 y 31 de diciembre en días no laborables se reconocerá dos días adicionales
de licencia por asuntos propios.
·
Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de
representación sindical personal, siete días hábiles.
·
Los días necesarios para asistir a exámenes en Centros que impartan
enseñanza oficial reglada, así reconocida por el M.E.C. en las condiciones
previstas en el Art. 8.2.
·
Maternidad de la mujer trabajadora, será de una duración de 19
semanas por parto normal y 22 semanas
por parto múltiple, tanto en los casos de nacimiento como en los de no
supervivencia del recién nacido y en aquellos en que se produzca el aborto de
un feto viable.
·
Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y
laboral y por razón de violencia de género.
·
Siete días en caso de separación, divorcio y disolución ( se disfrutarán
en los seis meses siguientes a la comunicación de la sentencia)
·
Dos días al año de libre disposición, por razones de libertad religiosa
o aconfesional, que no vengan reconocidos como fiestas en el calendario
laboral. Estos días no podrán sumarse a los días de asuntos propios.
·
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo
para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto
por el tiempo necesario para su práctica y previa justificación de la necesidad
de su realización dentro de las jornadas de trabajo.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador/a
tendrán derecho a reducir la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas
con la disminución proporcional de sus retribuciones.
En los casos de adopción
internacional, se tendrá derecho a cuatro días hábiles más de los contemplados
en el apartado b), siendo el total máximo de trece días hábiles.
CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Artículo 23.- Suspensión con reserva de puesto de
trabajo.
Se estará a los establecido en Texto Refundido de la Ley de Estatuto de
los Trabajadores.
Artículo 24.- Excedencias V reincorporaciones.
Excedencias voluntarias.
La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores fijos
con un año, al menos de antigüedad. Su concesión quedará subordinada a las
necesidades del servicio debidamente motivadas y, de igual modo, no podrá
declararse cuando al trabajador se le instruya expediente disciplinario. La
duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco,
y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo
trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
voluntaria, excepto en los supuesto en que se solicite para atender al cuidado
de un hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, casos éstos en los
que el período de iniciación de un nuevo periodo de excedencia de un nuevo hijo
pondrá fin en su caso, al que viniera disfrutando.
La solicitud deberá cursarse como mínimo con un mes de antelación a la
fecha del inicio de la excedencia.
El acuerdo adoptado al respecto, por parte de Proyecto Melilla, S.A.U:,
deberá de emitirse en el plazo de
treinta días a partir de la solicitud y se comunicará al interesado y a la representación laboral.
El trabajador, que, como consecuencia de la normativa de
incompatibilidades, deba optar por un puesto de trabajo, quedará en el que
cesare en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no hubiera cumplido un
año de antigüedad en el servicio.
Permanecerá en esta situación un año como mínimo y conservará
indefinidamente el derecho preferente al
reingreso en vacante, de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se
produjera en la empresa en el que se encontrase excedente.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular no devengarán retribuciones,
ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de
ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de
aplicación.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el
requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las
Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los trabajadores
cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un
puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como
laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos
públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en
los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial! y Órganos similares de las
Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organismos
Internacionales.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por
agrupación familiar no devengarán retribuciones, n les será computable el
tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y
derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
Excedencia por cuidados de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando le
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no
superior a un año salvo que se establezca una duración mayor por negociación
colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar que se
encuentre a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombre o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de Proyecto Melilla, S.A.U.
El periodo de excedencia será único por cada sujeto. Cuando un nuevo
sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional, a cuya participación será convocado. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoría equivalente.
Los trabajadores de Proyecto Melilla, S.A.U. en esta situación podrán
participar en los cursos de formación que convoque la Administración y que
pueda acogerse Proyecto Melilla, S.A.U.
Las trabajadoras víctima de violencia de género, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a
solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo
mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la
misma.
Durante los seis primeros meses tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de
antigüedad, carrera y derechos del régimen a la Seguridad Social que sea de
aplicación.
Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se pondrá prorrogar este
periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los
señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de
protección a la víctima.
Durante los dos primeros meses de eta excedencia la trabajadora tendrá
derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones
familiares por hijo a cargo.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o
elección para un cargo público o función sindical electiva de acuerdo con los
Estatutos del Sindicato de ámbito
provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo. El
reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo
público o función sindical,
produciéndose la reincorporación inmediatamente.
Reincorporaciones
El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación
tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si
no existiera vacante en su misma categoría y existiera en categorías inferiores
a la que ostentaba podrá optar a ella o bien esperar a que se produzca aquella.
Solicitará el reingreso mediante escrito dirigido al Consejo de
Administración de Proyecto Melilla, S.A.U. al menos con quince días antes de la
expiración del plazo de excedencia concedida. De no solicitarse dicho ingreso
en el plazo mencionado, el trabajador perderá el derecho al reingreso y causará
baja definitiva.
Articulo 25.- Extinción del contrato.
1.- Los contratos de trabajo se extinguirán por las causas señaladas al
respecto en el Texto Refundido del E.T. y normas de desarrollo y concordantes.
2.- Serán causas de extinción del contrato de trabajo la ausencia por
sentencia condenatoria firme por delito, salvo los derivados de la aplicación
del Código de Circulación.
3.- Los trabajadores que deseen cesar en el servicio deberán ponerlo en
conocimiento de la dirección de la empresa, con un plazo de preaviso no
inferior a quince días, que lo comunicará al Consejo de Administración.
Artículo 26.- Jubilaciones.
Esta materia se ajustará a lo preceptuado en la normativa aplicable.
CAPITULO IX. REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONES
Articulo 27.- Graduación. prescripción V
cancelación de faltas y sanciones.
1 .- Los trabajadores podrán ser sancionados por acuerdo del Consejo de
Administración de Proyecto Melilla o por quien delegue, mediante la resolución
correspondiente en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establezcan en este epígrafe.
2.- Las faltas disciplinarias de los trabajadores cometidas con ocasión
o como consecuencia de su trabajo, podrán ser: leves, graves o muy graves.
Serán faltas leves las siguientes:
·
La incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
·
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
·
La no comunicación con debida antelación de la falta al trabajo por
causa justificada, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
·
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada de uno o dos
días al mes.
·
Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a
cinco días al mes.
·
El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de
los servicios.
·
En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido
excusable.
Serán faltas graves las siguientes:
·
La falta de disciplina en el trabajo o de respeto debido a los
superiores o compañeros.
·
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y de
las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que
deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
·
La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
·
El incumplimiento o el abandono de las normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse
riesgos para la salud y la integridad del trabajador o de otros trabajadores.
·
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres
días al mes.
·
La falta repetida de puntualidad sin causa justificada, durante más de
cinco días al mes y menos de diez días.
·
La simulación de enfermedad o accidente.
·
La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en
relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el
trabajo.
·
La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento del trabajo
normal o pactado.
·
La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los
locales, materiales o documentos del servicio.
·
El ejercicio de actividades profesionales públicas o privadas sin haber
solicitado autorización de compatibilidad.
·
La utilización o difusión indebida de datos o asuntos de los que se
tenga conocimiento por razón de trabajo en la Empresa.
·
La reincidencia en la comisión de faltas leves, aunque sean de distintas naturalezas, cuando hayan mediado
sanciones por las mismas.
·
Incumplimiento de los plazos u otra disposición de procedimientos en
materia de incompatibilidades cuando no supongan mantenimiento de una situación
de incompatibilidad.
Serán faltas muy graves las siguientes:
·
El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
·
La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
·
El abandono del trabajo sin causa justificada
·
El falseamiento voluntario de datos e informaciones del servicio. La falta de asistencia al trabajo no
justificada durante más de tres días al mes.
·
La falta reiterada de puntualidad no justificada durante diez días o más al mes o durante más de veinte días al
trimestre.
·
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando den
lugar a situaciones de incompatibilidades.
·
La reincidencia en falta grave, aunque sean de distinta naturaleza,
dentro de un período de seis meses, cuendo haya mediado sanciones.
3.- Las sanciones que podrán imponerse en función de la clasificación de
las faltas serán las siguientes:
Por faltas leves:
·
Amonestación por escrito.
·
Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
·
Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo
dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificada.
Por faltas graves:
·
Suspensión de empleo y sueldo de dos o cuatro días a un mes.
Por faltas muy graves:
·
Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.
·
Despido.
4.- Las sanciones por faltas leves cuando haya suspensión de empleo y
sueldo, graves o muy graves, requerirán la tramitación previa del expediente
disciplinario cuya iniciación se comunicará a los representantes de los
trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquellos
en el mismo plazo que el interesado, con carácter previo al posible acuerdo de
suspensión provisional de empleo y sueldo que se pudiera adoptar por la
autoridad competente para ordenar la instrucción del expediente. Este informe
se emitirá en el plazo máximo de siete días naturales.
5.- Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los 20
días y las muy graves a los 60 días a
partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión y,
en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del
expediente instruido o preliminar del que pueda instruirse, en su caso, siempre
que la duración de éste, no supere en su conjunto, el plazo de seis meses sin
mediar culpa del trabajador expedientado.
6.- Los jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de los
subordinados incurrirán en
responsabilidad, remitiéndosele a la sanción según la falta ocasionada, habida
cuenta de la que se imponga al autor y
la intencionalidad y perturbación para el servicio, atentando a la dignidad de la Administración
y reiteración o reincidencia de dicha
tolerancia o encubrimiento.
7.- Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, por sí o a través de
sus representantes de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o
a la consideración debida a su dignidad humana o laboral.
Proyecto Melilla abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso,
el expediente disciplinario que proceda.
8.- Transcurrido dos o seis años desde el cumplimiento de la sanción
según se trate de falta grave o muy grave no sancionada con el despido, podrá
acordarse la cancelación en las anotaciones en las hojas del servicio del
trabajador, sobre sanciones disciplinarias a instancia del interesado. La anotación
de apercibimiento y la pérdida de uno a cuatro días de las remuneraciones se
cancelarán a petición del interesado, a los seis meses de su fecha.
La cancelación no impedirá la aparición de reincidencia si el trabajador
vuelve a incurrir en falta. En este caso los plazos de cancelación de las
nuevas anotaciones será de duración doble que la de los señalados en el párrafo
anterior.
9.- No se podrán poner sanciones que consistan en la reducción de las
vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa
de haber.
La CIVE habilitará el correspondiente procedimiento.
Capitulo X. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 28.- Organización y participación en
materia de salud, seguridad y. condiciones de trabajo.
1.- El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad
física y a una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo,
así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de
prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.
2.- La empresa está obligada a promover, formular y poner en aplicación
una adecuada política de salud, seguridad y condiciones de trabajo en sus
Departamentos y Centros de Trabajo, así como facilitar la participación
adecuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien
de puestos de trabajo tengan que aplicar nuevas técnicas, equipos y materiales
que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compañeros o
terceros. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar
las prácticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas,
con descuento en este último caso del tiempo invertido en las mismas de la
jornada laboral.
3.- La formulación de la política de salud, seguridad y condiciones de
trabajo en un Organismo o Centro de Trabajo, partirá del análisis estadístico y
causal de los accidentes de trabajo, y de las enfermedades profesionales
acaecidas en el mismo, de la detección e identificación de riesgo y agentes
materiales que puedan ocasionarlo y de las medidas y sistemas de protección o
prevención utilizados hasta el momento; dicha política de salud, seguridad y
condiciones de trabajo planificará anualmente para cada Centro de Trabajo en el
que se realicen tareas o funciones de producción técnicas y proceso de datos y
con periodicidad trianual en las oficinas y Centros de Trabajo administrativos.
En todo caso, deberá comprender los estudios y proyectos necesarios para
definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para
poner en práctica sistemas o medidas eficaces de prevención, protección frente
a los mismos de mejora del medio ambiente, del trabajo y de la adaptación de
los locales y de los puestos de trabajo; incluirá asimismo, los programas de
ejecución de medidas preventivas y los de control e inspección de los mismos,
así como los planes de formación y adiestramiento del personal que sean
necesarios.
4.- Para la elaboración de los planes y programas de salud, seguridad y
condiciones de trabajo, así como para su realización y puesta en práctica en
los diferentes organismos de la empresa podrán disponer de medios y equipos
especializados, cuando sea posible y aconsejable por su dimensión o por
intensidad de sus problemas de salud, seguridad y condiciones de trabajo. En
caso de no disponer de tales medios propios, solicitará la cooperación del
Instituto Nacional de la Salud o del Gabinete Técnico de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, fundamentalmente en lo referente a la aplicación, estudios y
proyectos preventivos y de sistemas de seguridad o protección, formación de
trabajadores y técnicos, documentación especializada y cuantas otras medidas
técnicas sean necesarias.
Articulo 29.- Comité de salud, seguridad y
condiciones de trabajo.
En caso de aplicación, se estará en lo dispuesto en las normas vigentes
en cada momento.
Articulo 30.- Acción sindical en la empresa
respecto a la protección del medio ambiente.
La empresa consultará e informará a la CIVE sobre la toma de decisiones
sobre inversiones o modificaciones de procesos productivos que puedan tener
incidencia sobre el medio ambiente externo de la empresa.
Artículo 31.- Servicios médicos de empresa.
1 Proyecto Melilla, S.A.U. organizará los servicios médicos preventivos
que estime necesarios para la prestación de asistencia necesaria a los
trabajadores comprendidos en el ámbito personal del presente convenio.
2.- Proyecto Melilla, S.A.U. deberá facilitar instrucciones adecuadas al
personal antes de que comiencen a desempeñar cualquier puesto, que así se exija
acerca de los riesgos y peligros que en él puedan afectarle, y sobre la forma,
métodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
3.- Durante el período de embarazo se tendrá derecho al cambio de puesto
de trabajo, cuando a juicio de los servicios médicos contratados por Proyecto
Melilla, S.A.U. en su caso, o del
informe del Servicio de Prevención Propio, se estime que la permanencia en éste resulte perjudicial para la madre o el
feto.
Artículo 32.- Reconocimientos médicos.
1 Se efectuará con carácter obligatorio un reconocimiento médico anual a
todos los trabajadores acogidos al
presente convenio. Dicho reconocimiento será realizado por el Servicio de
Prevención Propio o por el INGESA en el ámbito territorial y se complementará con pruebas adaptadas a los
riesgos de enfermedad o accidentes más frecuentes, en relación con el puesto de
trabajo, a propuesta del Comité de Salud, Seguridad e Higiene en el Trabajo,
para aquellos trabajadores cuyas actividades puedan dar origen a enfermedades
específicas.
2.- La empresa tendrá la obligación de instrumentar y hacer cumplir los
programas y pruebas específicas para el personal de la Unidad de Proceso de
Datos cuya categoría profesional así lo requiera.
3.- Los reconocimientos médicos anuales al personal de Proyecto Melilla
se realizarán por entidades de seguro de asistencia sanitaria contratadas por
Proyecto Melilla, S.A.U.
4.- En los puestos de trabajo con especial riesgo de enfermedad
profesional, la revisión se efectuará cada seis meses.
Articulo 33.- Política de seguridad e higiene.
1.- Los trabajadores que, por accidente, enfermedad u otras
circunstancias, vean disminuida su
capacidad, serán destinados a puestos de trabajo adecuados a sus aptitudes
siempre que sea posible.
2.- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional y dentro
del ámbito de protección de la Seguridad Social, se agotarán todos los medios
terapéuticos posibles para su rehabilitación.
CAPITULO XI. FOMENTO DEL EMPLEO
Artículo 34.- Estabilidad en el Empleo.
El contrato de trabajo estará basado en el principio de garantía de
estabilidad en el empleo, con las excepciones previstas en la Ley.
Artículo 35.- Fomento del Empleo.
1.- La Oferta de Empleo de Proyecto Melilla, S.A.U. procurará incluir
todos los puestos desempeñados por interinos o contratados durante los
ejercicios anteriores.
Las plazas de estructura, ocupadas por trabajadores temporales no deberá
superar el 10% de los efectivos totales.
2.- Los trabajadores con más de sesenta años de edad, que teniendo
cubierto su periodo de carencia soliciten la jubilación, percibirán un premio
de jubilación anticipada en la cuantía de 12.002 € por año anticipado. A los
efectos de reconocimiento de derechos económicos establecidos en los párrafos
anteriores, la solicitud de jubilación deberá ser formulada antes del
cumplimiento de la edad respectiva, debiendo acompañar copia de la resolución
de los Organismos competentes de la Seguridad Social.
Capitulo XII. ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Artículo 36.- Asistencia y acción social.
Temporal, así como durante el período posterior a esta situación en la
que permanezca el trabajador y hasta la declaración de la situación de
Invalidez Permanente en el grado que corresponda o alta, en su caso.
2.- El personal laboral fijo, podrá solicitar de Proyecto Melilla,
S.A.U. las siguientes cantidades, cuya amortización se deberá llevar a efecto
en las siguientes condiciones:
Primer tramo: Céntimo de Euro a 1.500,00 €, devolución en 12 meses.
Segundo tramo: De 1.501 € a 3.000 €, devolución en 24 meses.
Tercer tramo: De 3.001 € a 4.000 €, devolución en 30 meses.
No se podrá realizar una nueva solicitud hasta transcurrido el siguiente
plazo:
Primer tramo: 8 meses desde su amortización
Segundo tramo: diez meses desde su amortización
Tercer tramo: doce meses desde su amortización.
El tiempo de amortización será obligatorio, no pudiéndose devolver en
tiempo inferior al señalado.
Ningún trabajador podrá solicitar
otra cantidad, hasta que no hayan transcurridos los plazos desde su amortización, salvo en los
casos excepcionales (hechos graves o
luctuosos), en los que decidirá la comisión de Acción social.
En el supuesto de fallecimiento del trabajador que hubiere solicitado
alguna de las pagas indicadas anteriormente, se buscarán fórmulas que permitan
atender a la Hacienda de la Ciudad que
no repercutan en los herederos del trabajador.
El personal laboral con contrato igual o superior a un año, podrá
solicitar hasta un máximo de dos pagas de los conceptos retributivos básicos
cuya amortización deberá llevarse a cabo como máximo dentro de los meses
completos que le resten de contrato.
El personal laboral interino podrá solicitar hasta un máximo de dos
pagas de los conceptos retributivos básicos cuya amortización deberá llevarse a
cabo dentro de los meses completos siguientes, siempre y cuando lo soliciten
antes de la publicación en el BOE de la convocatoria de la plaza respectiva
para su provisión en propiedad.
Se reserva una cuantía de 12.000,00 € para pagas anticipadas, para
destinar a supuestos excepcionales y urgentes (v.gr. enfermedad).
3.- Dietas por desplazamiento en territorio nacional.
Por persona y día para todos los Grupos, a excepción de los Órganos de
Gobierno, serán las que figuran en los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
4.- El personal laboral percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad
la cantidad de 290 €. Durante la vigencia del convenio. En caso de que ambos
cónyuges trabajen en la empresa, cada uno de ellos percibirá esta cantidad.
5.- El personal laboral percibirá en concepto de natalidad la cantidad
de 225€ durante la vigencia del convenio.
6.- Por 25 años de servicio, el personal laboral percibirá una cantidad
equivalente al 225% de una paga extraordinaria sin que sea inferior a la
cantidad de 2.400 €. Por 35 años de servicio, percibirá el 350 % de una paga
extra, sin que sea inferior a 3.600 €. Por jubilación el 475 % de una paga
extra, sin que sea inferior a 4.500 €.
7.- La partida presupuestaria para acción social será la aprobada en los
presupuestos anuales de la empresa y comprenderá los siguientes conceptos y
cuantías:
Ayuda por tratamiento
ortopédico
Se podrá presentar dos pares al año y se deberá presentar
obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Informe médico donde
quede debidamente acreditado la necesidad del tratamiento ortopédico que
origina la solicitud.
b) Factura original del
facultativo donde deberá constar el NIF, número de factura, fecha, beneficiario
y concepto desglosado. No se admitirá fotocopia compulsada excepto si lo estima
conveniente la Comisión por motivos documentados y justificados.
Las cantidades a abonar son:
1) Calzado corrector:
53,71 (par)
2) Plantillas
correctoras y órtesis de silicona 56,09 (par)
Ayuda por tratamiento
odontológico
Se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Informe médico donde
quede debidamente acreditado la necesidad del tratamiento odontológico que
origina la solicitud.
b) Factura original del
facultativo donde deberá constar el NIF, número de factura, fecha, beneficiario
y concepto desglosado. No se admitirá fotocopia compulsada excepto sí lo estima
conveniente la Comisión por motivos documentados y justificados.
La cuantía máxima a recibir por este concepto por beneficiario será de
565,72€ por beneficiario debiendo presentarse las facturas debidamente
desglosadas en conceptos:
1) Dentadura Superior o inferior: 216,43€
2) Dentadura completa: 432,89€
3) Piezas en Prótesis no implantadas (máximo 12 piezas por unidad
familiar): 47,60€
4) Implantes osteointegrados (máximo 8 implantes por unidad familiar):
152,54€
-
Parte metálica o tornillo del implante osteointegrado 30% de la
facturación
-
Resto de piezas no osteointegradas: 62,24 €
5) Empaste y obturación 25,97€,(máximo 12 empastes por unidad
familiar)
6) Endodoncias: 30 % facturación (máximo 4 endodoncias por unidad
familiar)
7) Coronas, fundas: 62,24€ (máximo 8 coronas por unidad familiar)
8) Limpieza y curetaje: 53,59 €(una al año por beneficiario de la unidad
familiar).
9) Raspado, alisados y mantenimiento periodontal: 53,69 € ( 1 al año por
beneficiario de unidad familiar)
10) Mecánica dentaria: 30 % de facturación (rebases, perno muñon, barra
dolder, estructuras metálicas, refuerzos metálicos, radiografía,
ortopantografías, exodoncia, gran
curetaje...)
11) Ortodoncias, este tipo de ayuda se abonará al término del
tratamiento, con un 30 % de su facturación y hasta un máximo de 585,03€ por
beneficiario
El beneficiario de este apartado, queda excluido de cualquier otra ayuda
del apartado anterior si se le abona el máximo en ortodoncia. Se aportará
factura justificativa de los gastos con fecha de inicio y finalización del
tratamiento.
Ayuda por Gafas y Lentillas
Se deberá presentar obligatoriamente la Factura original del facultativo
donde deberá constar el NIF, número de
factura, fecha, beneficiario y concepto desglosado. No se admitirá fotocopia
compulsada excepto si lo estima conveniente la Comisión por motivos
documentados y justificados.
Las cuantías máximas a recibir por este concepto serán de 565,72€ por
unidad familiar debiendo presentarse las
facturas debidamente desglosadas en conceptos:
1) Gafas y lentes de contacto: 123,56 € (dos gafas, dos lentillas ó 1 y
1 por beneficiario)
2) Sustitución de montura: 47,60 € una al año por beneficiario.
3) Sustitución de cristal o lente de contacto: 37,99 € unidad, dos al
año por beneficiario
Ayuda por Audífono
Se podrá solicitar ayuda por un par de audífonos al año y el abono del
30 % de una reparación.
Las cuantías máximas a recibir por este concepto serán:
1) Par de audífonos:
843,70 €
2) Un audífono: 421 ,85
€
Ayuda por desplazamiento
sanitario
Se abonará la cantidad de 22,97€ por día, con una cuantía máxima de
707,69 por persona, al beneficiario y
acompañante del trabajador que por prescripción facultativa precise trasladarse
a la península para tratamiento médico, justificando la necesidad documentalmente.
Para tener derecho a esta prestación, es preciso que la Inspección Médica
autorice previamente el desplazamiento con derecho a acompañante.
Para su solicitud se deberá adjuntar los billetes o tarjetas de
embarque, junto con la cita médica, o certificado del INGESA. Se abonará sólo
el día de la cita en el caso de
presentar solo dicho certificado.
Cuando se disponga de los billetes, se abonará un máximo de dos dietas
por cita médica para el desplazamiento a Andalucía, y de tres para el resto de
la Península. Debiendo aportarse los
documentos justificativos en cada caso.
Para consulta privada en la península, no se abonarán dietas, sólo los
gastos médicos (consultas, pruebas, analítica, etc.) correspondientes,
ajustándose a los porcentajes establecidos
para cada caso.
En caso de hospitalización, sólo tendrá derecho a dicha ayuda al
acompañante.
Se aportará la siguiente documentación:
1) Certificado de la
Inspección Médica.
2) Fotocopia de los
billetes (ida y vuelta) del desplazamiento.
3) En caso de permanecer
varios días desplazados, informe del centro (hospital, clínica...etc.) o
facultativo en las fechas que se acudió a consulta (días que permaneció
desplazado por pruebas médicas). En el informe constará el nombre, sello,
número colegiado y firma del facultativo que se consulta.
Esta Ayuda también podrá ser solicitada por el empleado que precise
trasladarse a la Península por urgente
necesidad de un familiar de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, justificando la
necesidad documentalmente.
Ayuda de carácter excepcional
Estas ayudas consistirán en un pago único, sin abono posterior por el
mismo concepto, de carácter excepcional
destinado a atender situaciones especiales de urgente necesidad, que originen al empleado público
gastos de cuantía extraordinaria.
1) Intervenciones
quirúrgicas: De carácter excepcional, no contempladas por el Régimen de la Seguridad Social, debiendo aportarse:
·
Informe médico donde que debidamente acreditada la necesidad de la
intervención.
·
Factura justificativa original de los gastos donde deberá constar el
NIF, número de factura, fecha, beneficiario y concepto desglosado. No se admitirá
fotocopia compulsada excepto si lo estima conveniente la Comisión por motivos
documentados y justificados.
·
Certificado del INGESA acreditando que dicha intervención no está
contemplada en el Régimen de la Seguridad Social.
2) Consultas Privadas de
especialidades médicas:
No contempladas en Régimen de Seguridad Social o de carácter urgente
debiendo aportarse:
a) Fotocopia
justificativa de haber acudido a la Seguridad Social (caso de urgencia)
b) Motivo de la
circunstancia del empleo de la consulta privada.
c) Informe médico donde quede acreditada la necesidad de dicha consulta.
d) Factura justificativa original de los gastos de la consulta privada
donde deberá constar el NIF, número de factura, fecha, beneficiario y concepto
desglosado. No se admitirá fotocopia compulsada excepto si lo estima
conveniente la Comisión por motivos documentados y justificados.
Con un máximo de 707,69 € por beneficiario. Se abonará del apartado 1 un
pago único del 20% de los gastos
médicos, (consulta previa, intervención y la revisión) Y desplazamiento, y del
apartado 2 un pago único del 30 %, sin abono posterior por el mismo concepto.
En las operaciones refractivas, miopías, se abonará un 20% de la
factura, con la cuantía máxima del apartado anterior.
Se abonará un 30% de la factura para radiografías de carácter
particular, mamografías y biopsias, así
como tapones de oído.
Ayuda por Eco-Doppler
Tendrá derecho a este tipo de ayuda, la empleada pública o cónyuge o
pareja de hecho del trabajador.
Se abonará el 30 % de la facturación (una al año)
Se aportará fotocopia del Libro de Familia o certificado del Registro de
Parejas de Hecho de la Ciudad y factura
original de los gastos donde deberá constar el NIF, número de facturar fecha, beneficiario y concepto
desglosado. No se admitirá fotocopia compulsada excepto si lo estima
conveniente la Comisión por motivos documentados y justificados.
Otras ayudas excepcionales
Se concederá una ayuda excepcional y anual del 30% para todos los
trabajadores que contengan una
medicación crónica a partir de 500€, se habrá de aportar los informes médicos
preceptivos.
A las personas celíacas se les concederá una ayuda excepcional y única
de 707,69 €, debiendo aportar informe médico.
Ayuda al Estudio
Esta prestación consistirá en una ayuda económica anual, de carácter
compensatorio, destinada a sufragar, en parte, los gastos ocasionados por los
estudios de algún beneficiario, que
cursen los siguientes estudios de enseñanzas oficiales:
Doctorado en la Península 345,81€
Doctorado en la Ciudad 336,22 €
Estudios Superiores en la Península 345,81 €
Estudios Superiores en la Ciudad 239,53 €
Ciclo Formativo de Grado Superior 204,11 €
Ciclo formativo de Grado Medio 183,70 €
Primaria, Secundaria y Bachiller 183,70 €
Educación Infantil y Guardería 118,37€
Master: igual que los doctorados. Un 30% con un máximo de 500 €.
Tasas de recogida de títulos, un 20% en educación reglada, incluyéndose,
las tasas de recogidas de títulos B-1 y B-2 de idiomas.
Sólo podrá otorgarse una prestación para cada submodalidad de esta
ayuda, beneficiario y curso académico debiendo acreditarse mediante la
correspondiente certificación y tasa de
matrícula en su caso los estudios objeto de solicitud.
Ayuda por vacunas.
Se abonará un pago único del 30 % de los gastos del beneficiario
debiendo presentarse factura original de los gastos, precio de la vacuna,
descuento de la Seguridad Social y abono real que hace el beneficiario.
Artículo 37- La C.I.V.E. establecerá el Reglamento
de concesión de dichas prestaciones, así como será el órgano encargado del
estudio y propuesta de resolución de las
peticiones que a tal efecto reciban, tal reglamento forma parte
integrante del presente Convenio como Anexo.
Así mismo, se incluye en el ámbito de aplicación de dicho Fondo a las
parejas de hecho que estén debidamente inscritas en el Registro de Parejas de
Hecho de la Ciudad Autónoma, sin perjuicio del derecho de terceros y sin que
pueda suponer duplicidad de prestaciones. En el Reglamento del presente
artículo se desarrollará la aplicación de esta prestación.
Se incrementa hasta los 30 años a los hijos dependientes económicamente
de la unidad familiar, así como los
cónyuges no podrán solicitar las ayudas si superan anualmente una renta superior a 22.000 €.
Artículo 38.- Plan de Pensiones. La empresa establecerá
aportaciones dinerarias para al plan de
pensiones vigente creado en 2006.
Artículo 39.- Se negociará la entrada en el cupo de los
acuerdos con las Guarderías Públicas de la Ciudad (Municipales y concertadas)
encaminados a la reserva del 10% de las plazas para hijos del personal de
Proyecto Melilla, S.A.U.
Proyecto Melilla, S.A.U.
realizará la aportación proporcional correspondiente a sus empleados, para que
a cada trabajador de la empresa que justifique e' gasto de guardería se le
concederá como máximo la cantidad de 60€ por niño y mes.
Artículo 40.- Seguro de vida. - Proyecto Melilla, S.A. U.
negociará las condiciones de un seguro de vida para los trabajadores de la
sociedad, previo informe de la CIVE.
CAPÍTULO XIII. REPRESENTACIÓN SINDICAL
Artículo 41.- Serán órganos de representación y estarán
legitimados para negociar, las Secciones Sindicales, siempre que éstas en su
conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o Delegados de
Personal
Los Delegados de personal dispondrán de un local adecuado tanto en
tamaño como en ubicación para poder desarrollar sus actividades y comunicarse
con los trabajadores, así como tablones
de anuncios. Se pondrá a disposición de los mismos un local adecuado para sus
reuniones, facilitándoles así mismo el material de oficina necesario para
el desarrollo de sus funciones.
Artículo 42.- COMPETENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES.
El órgano de representación de los trabajadores tendrá las competencias
que el art. 62 del T.R.L.E.T., concede a los Delegados de Personal, y en el
caso de Comité de Empresa se tendrán las
competencias establecidas en el art. 64 del T.R.L.E.T.
2.- Dentro del primer trimestre de cada año la Administración
proporcionará a la representación laboral, un informe de las cantidades
devengadas, con cargo al ejercicio anterior, de los diferentes conceptos
retributivos..
3.- Los representantes de los trabajadores, cuando así lo soliciten,
serán oídos en las materias siguientes:
·
Clasificaciones profesionales y reclamaciones sobre la misma.
·
Plantillas.
·
Sistemas de control de rendimiento, pluses e incentivos.
·
Procedencia de pluses por trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o de
naturaleza similar.
·
Sanciones y despidos.
·
Necesidad de designación personal sanitario.
·
Modificación de las condiciones de trabajo.
·
Promoción interna.
·
Formación profesional.
·
Modificación de la jornada laboral y horario
ARTÍCULO 43.- GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE
LOS TRABAJADORES:
Los Delegados de Personal, o en su caso, los miembros el Comité de
Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las
siguientes garantías:
·
Apertura de expediente contradictorio en los supuestos de sanciones por
faltas graves o muy graves en el que serán oídos, además del interesado, el
Comité de Empresa o Delegados de
Personal.
·
No ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones,
ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el
despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación sin perjuicio, por lo
tanto, de lo establecido en el art. 54 del T.R.L.E.T. Asimismo, no podrán ser
discriminados en su promoción económica
o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto a los demás
trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
·
Expresar con libertad de sus opiniones en las materias concernientes a
la esfera de su representación, pudiendo
editar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social,
comunicándolo al jefe del servicio respectivo.
En la empresa existirá un tablón de anuncios que podrá ser utilizado por
el personal laboral.
Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para cada uno de
los Delegados de Personal, con el fin de
ejercer sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala:
·
Hasta 100 trabajadores, 30 horas.
·
De 101 a 250 trabajadores, 40 horas.
·
De 251 a 500 trabajadores, 45 horas.
·
De 501 en adelante, 50 horas.
Podrán acumularse las horas, de los Delegados en uno de ellos del mismo
Centro.
Cuando exista solamente un Delegado de Personal, y en el ejercicio de su
representación no agote el crédito de horas mensuales, podrá disponer de las no
utilizadas, durante los tres meses siguientes de forma discontinua.
La acumulación de horas será para
uso exclusivo de funciones de representación
sindical, previa comunicación al Consejo de Administración, en un plazo
de 5 días hábiles, en cuanto al número
de personas en que recaen las mismas y los períodos de tiempo en que serán de
aplicación.
ARTÍCULO 44. DERECHO DE REUNIÓN
1.- Sin perjuicio de las necesidades del servicio y de acuerdo con lo
establecido al respecto en el art. 77 de E.T., los trabajadores, tendrán
derecho a realizar hasta cinco Asambleas anuales, con un tope máximo de 16
horas y 30 minutos del horario de trabajo, para tratar temas que les afecten-previa
solicitud- por quien o quienes ostenten poder de convocatoria, al jefe del
Centro de que se trata, con 48 horas de antelación y con especificación de fechas, horas de reunión,
lugar, detalle y orden del día de los asuntos a tratar y especificación de
asesores o dirigentes sindicales de quienes deseen ir acompañados, que no sean
trabajadores de Proyecto Melilla S.A.U.
2.- Durante el período de la negociación del convenio Colectivo se
estará a lo dispuesto en el art, 77 del E.T.
ARTÍCULO 45. REPRESENTACIÓN SINDICAL Y ACTIVIDADES
DE LAS SECCIONES SINDICALES.
1.- La Administración respetará el derecho de todos los trabajadores a
sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato
puedan celebrar reuniones en las condiciones que se especifican en este
Convenio, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas
de trabajo , sin perturbar la actividad normal de la Administración; no se
podrá condicionar el empleo de un trabajador al hecho de que esté o no afiliado
o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedirle o perjudicarle de
cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. En los
Centros de trabajo, existirán tablones de anuncios en los que los sindicatos
debidamente implantados, podrán insertar sus comunicaciones.
2.- los sindicatos podrán establecer Secciones Sindicales de acuerdo con
sus Estatutos. La representación de las secciones sindicales será ostentada por
trabajadores en activo, con arreglo a
la escala establecida en la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
La función del Delegado Sindical será la de defender los intereses del
Sindicato a quien representa y la de los afiliados al mismo, y servir de
instrumento de comunicación entre su sindicato y la Administración.
Los Delegados Sindicales tendrán las competencias, funciones y garantías
reconocidas para ellos en el Titulo IV de la L.O.L.S. y, en particular de los
derechos siguientes:
a) Podrán utilizar los tablones
de anuncios, que deberán estar ubicados en lugar claramente visibles y de fácil
acceso.
b) Tendrán derecho a lo
señalado en el art. 10 apdo. 3 de la L.O.L.S.
c) Dispondrán de las
facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral
a los trabajadores que representan, debiendo comunicarlo previamente al Jefe
correspondiente, con un máximo de 6 horas al mes. En el caso de que las
necesidades del servicio impidiesen que se realice esta información, Proyecto
Melilla expondrá sus razones a los representantes y marcará un tiempo adecuado
en el plazo de 48 horas.
d) Distribución de folletos,
periódicos o impresos sindicales o laborales.
e) Los miembros afiliados
podrán efectuar dichas distribuciones en las mismas horas fijadas para los
miembros del Comité.
f) Deberá poner en conocimiento
de la superioridad cualquier anomalía que pueda ser observada en el ámbito
laboral.
g) Los Delegados sindicales no
podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones,
siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en
el ejercicio legal de su Representación Sindical. Si el despido por cualquier
otra sanción por falta grave o muy grave obedeciera a cualquier otra causa,
deberá tramitarse expediente contradictorio, para lo que se nombrará
instructor, dándose las oportunas audiencias al trabajador y a los Delegados de
personal.
h) La decisión de Proyecto
Melilla S.A.U. será recurrible ante la Jurisdicción Laboral.
i) Asimismo, el Presidente o
persona en quien delegue comunicará por escrito a los jefes del servicio a los
que pertenezcan dichos delegados sindicales, la
naturaleza prioritaria que en ellos tiene el trabajo de representación y
gestión sindical en materia laboral propia de Proyecto Melilla S.A:U
Sin perjuicio de todo cuanto se establece en los apartados anteriores,
Proyecto Melilla S.A.U. y las Organizaciones Sindicales podrán acordar sistemas
de acumulación de horas sindicales retribuidas a favor de los trabajadores que
pertenezcan a alguna de dichas organizaciones, con independencia de las que
puedan corresponder a los miembros del Comité.
3.- Secciones sindicales. La Administración y el personal laboral
afiliados a sindicatos, estarán a lo dispuesto en la L.O.L.S. y en particular a
lo dispuesto en su Título IV, arts. 8,9, 10 y I l . Asimismo, los sindicatos
representados en el Comité de empresas o Delegados de personal, dispondrán de
un crédito horario de 250 horas mensuales, repartidas proporcionalmente al
número de representantes elegidos en ellas.
4.- Los afiliados a cualquier sindicato tendrán derecho, a voluntad
propia, al descuento de la cuota sindical en la nómina mensual que será
remitida al correspondiente sindicato por transferencia bancaria dentro de los
primeros quince días del siguiente mes. Las peticiones serán cursadas por las
distintas Secciones Sindicales, previa autorización del afiliado, debiendo ir
acompañada la misma de dicha autorización. Mensualmente se remitirán al
sindicato las variaciones que se produzcan.
5.- Derechos de las Secciones Sindicales más representativas. La
Administración proporcionará a estos sindicatos toda la información de especial
relieve sindical, laboral y profesional. Se facilitará a estos sindicatos las
actas y órdenes del día de la Comisión de Recursos Humanos, Consejo de Gobierno
y Pleno de la Asamblea en lo relativo a personal.
6.-Relaciones Delegados de Personal, Comité de Empresa y Administración.
Con el fin de buscar la máxima eficacia en las relaciones entre el Comité de
Empresa, Delegados de Personal y Administración, se canalizará la relación
entre ambas partes por medio de la Delegación de Personal, en cuanto a las
relaciones burocráticas. Estas relaciones formales se establecerán a nivel del
Comité de Empresa o Delegados de Personal, o con las personas en quien delegue.
A nivel de Secciones Sindicales, con el Secretario General de la Sección
Sindical o, asimismo, con quien éste delegue. Estas delegaciones se efectuarán
por escrito dirigido al Delegado de Recursos Humanos.
7.- Se establecen siete liberaciones institucionales a repartir por las
Secciones Sindicales proporcionalmente con arreglo a su representatividad
global de la Junta de Personal y Comité de Empresa. Para acceder a este sistema
de reparto se necesitará haber obtenido, como mínimo, el 10% del total de los
Delegados elegidos.
CAPITULO XIV. PRESTACIÓN DE ASISTENCIA JURIDlCA
Artículo 46.- El personal laboral, en caso de conflictos
derivados de la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la debida
asistencia jurídica.
CAPITULO XV. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Articulo 47.- Plantilla de personal.
Cada Empleado de Proyecto Melilla, S.A.U. es titular de una Plaza, el
conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en
función de la Titulación exigida para el ingreso, los referidos grupos, así
como las titulaciones que los determinan, son los siguientes:
GRUPO 1: Titulados Superiores. Son quienes estando en
posesión del correspondiente título académico de grado superior, está vinculado
a los servicios de la sociedad Proyecto Melilla, S.A.U. en razón del mismo para
realizar las funciones propias de su nivel de estudios. (Título de doctor,
Licenciado, Ingeniero Superior, Arquitecto o equivalentes)
GRUPO 2: Son quienes estando en posesión del
correspondiente título académico de grado medio, está vinculado a la Sociedad
Proyecto Melilla S.A.U., en razón del mismo para realizar las funciones propias
de su nivel. (Diplomados Universitarios. Arquitectos Técnicos, o equivalentes).
GRUPO 5: Personal que para el desempeño de sus funciones ha
de estar en posesión del título de
Bachiller Superior, F.P. de grado superior o equivalente.
GRUPO 7: Personal que desempeña su puesto de trabajo
estando en posesión del título de
E.G.B., E.S.O., formación Profesional de Grado Medio o equivalente.
GRUPO 10: Personal que desempeñará su puesto de trabajo
estando en posesión del Certificado de
Escolaridad.
Artículo 48. Catalogo y provisión de puestos de trabajo.
El catálogo de puestos de trabajo es el que a continuación se relaciona:
PERSONAL TÉCNICO:
·
Jefe de Administración (Grupo 1 ó 2).
·
Jefe del Departamento de Formación (Grupo 1 ó 2).
·
Jefe del Departamento de Ayudas (Grupo 1 ó 2).
·
Director de Vivero y Centro de Empresas (Grupo 1 ó 2).
·
2 Técnicos Gabinete de Orientación (Grupo 1 )
·
1 Técnico Economista, (Grupo 1).
·
3 Técnicos Medio Ayudas. (Grupo 1 ó 2).
·
2 Técnicos Medio de Administración. (Grupo 1 ó 2).
·
1 Técnico Contable Centro de Empresas. (Grupo 1 ó 2).
·
1 Técnico en control y gestión (Grupo 1 ó 2).
·
1 Técnico en Promoción Económica (Grupo 1 ó 2).
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
·
1 Oficial Administrativo (Grupo 5).
·
11 Auxiliares Administrativos. (Grupo 7).
PERSONAL SUBALTERNO:
·
2 Ordenanzas. (Grupo 10).
El Consejo de Administración de la empresa podrá dotar, en cualquier
momento, otros puestos de trabajo
adicionales a los contemplados en el presente convenio, mediante decisión
motivada que contemplará, además, la financiación de los mismos e informe a la
CIVE.
Artículo 49.- Clasificación de los puestos de
trabajo.
1.- Los puestos de trabajo se clasifican en 20 niveles, que van del 10
al 30 ambos inclusive, que podrán ser actualizados.
2.- Los empleados de Proyecto Melilla pueden acceder a los puestos de
trabajo que tengan asignados un nivel que se encuentre dentro del mismo
intervalo establecido para cada Grupo de Clasificación.
3.- Los intervalos de niveles de Puestos de Trabajo que corresponden a
cada grupo de Clasificación, son los siguientes:
•
Grupo 1: Del 22 al 30
•
Grupo 2: Del 18 al 26
•
Grupo 5: Del 14 al 22
•
Grupo 7: Del 12 al 18
•
Grupo 10: Del 10 al 14
4.- La adscripción a un nivel y grupo se determinará en la VPT, siendo
la CIVE quién lo determine, así como cualquier otra propuesta de subida de
nivel dentro del mismo grupo, previas negociaciones y antes de la propuesta de
los Presupuestos anuales.
Artículo 50.- Grado personal.
1 .- Los trabajadores de Proyecto Melilla, S.A.U. estructurales (fijos)
adquirirán un grado personal, que se corresponderá con alguno de los 20 niveles
en que se clasifican los puestos de trabajo.
2.- El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más Puestos
del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción,
con excepción de los dispuestos en el apartado 7 de este Artículo, cualquiera
que fuere el sistema de provisión.
3.- No obstante, lo dispuesto en párrafos anteriores, los empleados de
Proyecto Melilla, S.A.U. que obtengan un Puesto de Trabajo superior en más de
dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán, cada dos años
de servicios continuados, al grado superior en dos niveles al que poseyeren,
sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al Puesto Desempeñado,
ni el intervalo de niveles correspondiente su Grupo de Clasificación.
4.- Los empleados de Proyecto Melilla, S.A.U. consolidarán
necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del
Puesto de Trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo, salvo
que con carácter voluntario pasen a desempeñar un Puesto de nivel inferior, en
cuyo caso consolidarán el correspondiente a este último.
5.- Si durante el tiempo en que el empleado desempeña un Puesto se
modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel
más alto en que dicho puesto hubiere estado clasificado.
6.- Cuando un empleado obtenga destino de nivel superior al del grado en
proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será
computado para la referida consolidación.
Cuanto un empleado obtenga destino de nivel inferior al del grado en
proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en Puestos de nivel
superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado
correspondiente a aquél.
7.- El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos se
computará como prestado en el Puesto de Trabajo del que se es titular, en los
términos establecidos en la Ley 39/99.
8.- El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de
cursos específicos u otros requisitos objetivos que se determinen por Proyecto
Melilla, S.A.U. previo acuerdo adoptado en la CIVE.
Artículo 51 Garantía de retribución.
Los Empleados de Proyecto Melilla, S.A.U. tendrán derecho, cualquiera
que sea el Puesto de trabajo que desempeñen al percibo, al menos, del
Complemento de Destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado
personal, así como al Complemento Específico previamente valorado en la VPT o
por la CIVE, sin perjuicio de la capacidad organizativa de la Dirección de la
empresa y de los procedimientos de movilidad previstos en la normativa laboral.
En consecuencia, Proyecto Melilla, S.A.U. podrá trasladar a sus
trabajadores, por necesidades de
servicio, a otras unidades, departamentos o servicios distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones,
condiciones especiales de trabajo y modificando, cuando sea necesario, la
adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares, revisando la
valoración del correspondiente puesto de trabajo.
CAPÍTULO XVI. RETRIBUCIONES
Artículo 52.-Salario base.
Es el sueldo que corresponde al grupo de trabajadores según el convenio
y cuya cuantía se especifica en la tabla salarial correspondiente que figura
como anexo a este Convenio.
Artículo 53.- Complemento de antigüedad.
Los trabajadores percibirán un complemento de antigüedad por cada tres
años de servicios efectivos, con carácter general para todos los grupos, que
será de 26,81 €, a esta cantidad se le añadirá el incremento anual conforme se
determine por la C.I.V.E.
Los trienios se perfeccionan el día primero del mes en que el trabajador
cumpla tres años a múltiplo de tres, de
servicios efectivos, siendo abonable de oficio.
Así mismo, se reconocerá al
personal laboral fijo, a efectos de trienios, el tiempo de servicios prestados
al Ayuntamiento, Ciudad Autónoma u otra Administración Pública con anterioridad a su contratación como
tales.
Artículo 54.- Otros Complementos.
Los complementos de los apartados 1 y 2 de este artículo se encuentran
integrados dentro de la Valoración de
Puestos de Trabajo realizada, en el complemento denominado
"Específico". Se tenderá a que las retribuciones de los trabajos
coyunturales que pudiera realizar o estuviera realizando personal laboral de
Proyecto Melilla, y que no constituyan función o puestos permanentes, o de
estructura están fijados en CIVE, con referencia a los puestos valorados.
1.- Complemento de Penosidad Toxicidad o Peligrosidad (plus de pantalla
de visualización de datos). Actualmente
incluido en el plus de Convenio por cuantía de 132,31 €.
2.- Complemento de Especial Responsabilidad. - Este complemento
retribuirá a aquellos trabajadores que desempeñan, dentro de su categoría
profesional, puestos que supongan una especial responsabilidad ligada al
servicio de funciones de mando, de manejo de fondos públicos, o destacada
cualificación técnica, cuando tales circunstancias no hayan sido tenidas en
cuenta al determinar la retribución aplicable.
3.- Complemento de Jornada Partida. - Los trabajadores que efectúen sus
trabajos en jornada partida, percibirán
un plus de 167,27 € más el incremento anual que se aplique. Este plus no lo
percibirán quienes tengan asignado el Complemento de Especial Responsabilidad.
4.- Complemento de Residencia. - El complemento por residencia es el
legalmente establecido para los empleados públicos. El importe de dicho
complemento experimentará los incrementos anuales por trienios de acuerdo con
la resolución establecida. Este complemento se incrementará en las cuantías que
prevean los Presupuestos Generales del Estado, o cualquier otra disposición que
afecte a este complemento.
5.- Complemento Secretario/a Consejo Administración. - Este complemento
se aplicará al personal indefinido de la sociedad que tenga asignada dicha
función y será designado por el Consejo de Administración, las retribuciones
específicas serán determinadas en el Consejo de Administración, la CIVE será
informada de la valoración hecha o modificada en cada momento
6.- Complemento Subgerente. - Este complemento se aplicará al personal
indefinido de la sociedad que tenga asignada dicha función y será designado por
el Consejo de Administración, las retribuciones específicas serán determinadas
en el Consejo de Administración, la CIVE será informada de la valoración hecha
o modificada en cada momento
Artículo 55.- Pagas extraordinarias.
1 .- Los trabajadores acogidos a este convenio percibirán dos pagas
extraordinarias que se tentarán en la cuantía de una mensualidad del salario
base del convenio, complemento por antigüedad más el 100% del complemento de
Especifico y de Destino Mensual, más 200€ de complemento de productividad y se
devengarán en los meses de junio y diciembre.
2.- A los efectos del cómputo del pago de estas pagas extraordinarias,
se entenderá que la de junio retribuye el período comprendido entre el 1 de
enero y el 30 de junio, y la correspondiente a diciembre, el periodo de
servicios entre el 1 de Julio y el 31 de
diciembre.
3.- Al trabajador que haya ingresado o cesado en el transcurso del año,
se le abonará la paga extraordinaria proporcionalmente al tiempo de servicios
prestados del semestre de que se trate, computándose la fracción de un mes como
mes completo.
4.- Los trabajadores que presten sus servicios en jornada inferior a la
normal o por horas, tienen derecho a
percibir las citadas gratificaciones en proporción a la jornada que
efectivamente realicen.
Artículo 56.- Paga de convenio colectivo.
Los Trabajadores acogidos a este convenio percibirán una paga de
Convenio Colectivo. Esta paga se percibirá
en el mes de septiembre y su cuantía se determinará por la CIVE
Artículo 57.- Horas extraordinarias.
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada laboral por
el personal, se abonarán en función de
lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Se
incrementará la cantidad del valor de cada hora con la pérdida del poder
adquisitivo, de acuerdo con las tablas salariales.
CAPÍTULO XVII. ENFERMEDAD BAJAS Y ACCIDENTES DE
TRABAJO
Artículo 58.- Incapacidad laboral por baja médica.
Todo trabajador que se encuentre en situación de baja médica expedida
por el médico de cabecera o especialista designado por este, no podrá efectuar
función laboral alguna.
A partir del tercer día de no asistencia por enfermedad, será obligatoria
la presentación del documento de baja médica.
En ausencias inferiores a cuatro días. La dirección o el departamento
podrá solicitar la presentación de informe médico.
Articulo 59.- Baja médica, enfermedad o accidente
de trabajo.
En los casos de Incapacidad Temporal, legalmente declarada, o descanso
maternal, Proyecto Melilla abonará un suplemento de la prestación económica
reglamentaria hasta alcanzar el 100% del salario establecido en el presente
convenio colectivo. Dicho suplemento se abonará por el tiempo en que se
mantenga el descanso maternal,
Incapacidad Temporal, así como durante el periodo posterior a esta
situación en la que permanezca el trabajador y hasta la declaración de la
situación de Invalidez Permanente en el grado que corresponda o alta, en su
caso.
CAPÍTULO XVIII. INCOMPATIBILIDADES
Artículo 60.- Incompatibilidades.
Se regirá por lo dispuesto en la Ley de Incompatibilidades 53/84 de 26
de diciembre, y sus posteriores modificaciones de conformidad con el artículo 2
h) de la misma, al ser una sociedad mercantil pública cuyo capital es del 100%
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
CAPITULO XIX. DESPIDO IMPROCEDENTE
Artículo 61 .- Despido improcedente.
En caso de despido improcedente del personal laboral fijo de Proyecto
Melilla, adscrito a este Convenio Colectivo, y dentro del plazo señalado
legalmente, una vez dictada la oportuna sentencia por el Órgano Judicial
competente, se reunirá urgentemente la CIVE,
que estudiará los condicionamientos que motivaron el despido, siendo
necesarios para la indemnización el voto favorable de la mitad más uno de los
miembros de la Comisión. De no existir la mayoría citada, se procederá a elevar
o adoptar la solución por la que en su caso opte el trabajador.
CAPITULO XX. ACOSO SEXUAL ACOSO MORAL E
INSTITUCIONAL Y PRINCIPIO DE IGUALDAD
Artículo 62.- Principio de Igualdad de
oportunidades y de trato.
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a en razón de su sexo. Todos
los trabajadores/as tienen derecho al respeto a su dignidad y a la protección
de su intimidad. Por tanto, en consonancia con la legislación vigente, el
Comité de Empresa y/o representantes de los trabajadores/as vigilarán el
cumplimiento de las siguientes normas:
·
Que no figure en las condiciones de contratación ningún requisito que
suponga discriminación por sexo.
·
Que no se produzcan diferencias en las denominaciones de los puestos de trabajo
en función del sexo.
·
Que ningún trabajador/a podrá ser objeto de decisiones y/o
condiciones, o cualquier clase de
medidas que comporten un trato discriminatorio en materia de salarios,
promoción, conservación del puesto de trabajo, etc, en razón de su sexo.
·
Ningún trabajador/a podrá ser discriminado/a sancionado/a o despedido/a
por cuestiones relativas a su intimidad, siempre que no afecten a su actividad
laboral.
Artículo 63.- Acoso moral e institucional.
Ningún trabajador podrá ser discriminado, apartado de su función
habitual y relegado a tareas de inferior categoría por motivos de índole
ideológica, filiación política o sindical u otros factores como la etnia,
religión, etc.
de "testigos mudos" y, lo más grave, con la participación de
grupos de trabajadores que se prestan a este tipo de estrategias.
En este fenómeno, complejo y difícil de evidenciar, la CIVE, previa
denuncia del trabajador o de sus representantes, será el órgano que informará
sobre la situación generada, conociendo si hechos objetivos como la falta de
respeto, la continua e injustificada recriminación por malos resultados, el
abuso de autoridad, la encomienda de funciones o tareas desmesuradas o el
cambio injustificado de las mismas, incluso las agresiones físicas o verbales,
etc., son el producto de una situación de acoso laboral. Obtenida tal
conclusión, las sanciones que se deriven del posible expediente se aplicarán en
su grado máximo.
La representación de los trabajadores podrá informar a la Ciudad
Autónoma cuando el régimen del personal implicado en estas conductas
transcienda los límites orgánicos de la Sociedad instrumental Proyecto Melilla,
S.A.U., en el caso de personal adscrito o dependiente del ente Matriz.
CAPÍTULO XXI. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN Y
REGISTRO DE PERSONAL
Artículo 64.- Documento de identificación.
La Sociedad Proyecto Melilla, S.A.U. expedirá al personal laboral el
oportuno documento de identificación en el plazo máximo de dos meses, desde su
ingreso en el mismo.
Artículo 65.- Registro de personal.
La Sociedad Proyecto Melilla, S.A.U. habilitará un Registro de Personal
donde se archivarán los historiales laborales de sus trabajadores. El
departamento competente en materia de personal, permitirá al personal, previa
petición, el acceso a su expediente individual que exista en el Registro
General de Personal, en el que deberán figurar todos los actos que afecten a la
vida administrativa del mismo. La utilización de los datos que constan en el
expediente individual del Registro estará sometida a las limitaciones previstas
en el art. 18.4 de la Constitución.
Capitulo XXII. CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL
Artículo 66.-Revisión salarial.
En caso de que el índice de precios al consumo anual (IPC) establecido
por el INE registrara un incremento superior al acordado para estos años de
vigencia del presente Convenio, se efectuará una revisión salarial, tan pronto
como se constate dicha circunstancia en el exceso sobre la cifra indicada. La
revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre del
ejercicio siguiente al evaluado, tal incremento será con efecto del primero de
enero del ejercicio en el se considera la desviación del IPC y servirá como
base para el cálculo del incremento salarial del ejercicio siguiente.
Lo previsto en el presente párrafo será de aplicación de conformidad por
las normas presupuestarias contenidas en las leyes generales de presupuestos y
demás normativas aplicables.
CAPÍTULO XXIII. CIRCUNSTANCIAS POR CAUSAS
ECONÓMICAS TÉCNICAS ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCION
Art. 67. Procedimiento por causas económicas.
técnicas. organizativas o de producción.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción, se aplicará lo preceptuado en la disposición adicional segunda, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores desarrollado
en el periodo de consultas, según los términos del artículo 41.4 del TRLET y
subsidiariamente de conformidad con lo prevenido en el artículo 82.3 del TRLET
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
La CIVE determinará en cada caso concreto, tal como dispone el artículo
2, apartado "d" el criterio de aplicación de las condiciones
laborales, en los aspectos no retributivos, al
personal adscrito a programas no estructurales.
SEGUNDA.
De conformidad con el Acta del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla en Sesión Ejecutiva Ordinaria
celebrada el día 21 de febrero de 2003 en su punto Séptimo en se adopta el
acuerdo siguiente: "En caso de disolución de la sociedad o de reasunción
por la Ciudad Autónoma de Melilla o sus entes dependientes de ámbitos de
gestión de la empresa pública, la Ciudad Autónoma de Melilla absorberá al
personal con contrato fijo de la misma. El trabajador, voluntariamente, podrá
elegir entre la indemnización que legalmente le corresponda o integrarse al
puesto de trabajo que le facilite la
Ciudad Autónoma, que deberá ser de idéntica categoría profesional, nivel,
retribuciones, etc. al que venía desempeñando. "
TERCERA.
Se entenderán también como causas de aplicación de la disposición
anterior cualquier circunstancia que suponga un cambio objetivo de la
plantilla, tales como regulaciones de empleo, cierre de algún departamento de
la empresa por motivos presupuestarios,
ajustes de plantilla de personal, etc.
CUARTA.
En ningún caso la aplicación del presente convenio, supondrá que algún
trabajador de la empresa quede con unas
retribuciones íntegras inferiores a las que venía percibiendo.
En el supuesto que, tras la valoración del puesto, se apreciase que se
recibía una retribución superior a la
que resultase de aplicar la VPT, estas cantidades pasarán a formar parte del
concepto "Complemento personal Transitorio y absorbible" por futuros
incrementos retributivos o derivados de cambios de puesto de trabajo, según la
normativa presupuestaria que sea de aplicación
QUINTA.
Para los desplazamientos por motivos laborales en territorio nacional o
extranjero, el personal sujeto al convenio colectivo devengará dietas, según el
grupo al que esté adscrito, de acuerdo con las tablas establecidas por la
C.I.V.E.
SEXTA.
Una vez firmado el presente convenio caso de ser necesaria la regulación
de cualquier prestación, interpretación de cualquier artículo, inclusión o
modificación, de cualquier concepto
detallado en él, se negociará con la Comisión paritaria.
SÉPTIMA.
Con la entrada en vigor del presente Convenio, se aplicará la VPT del
personal de Proyecto Melilla, S.A.U, que
figura en los anexos adjuntos del presente Convenio. La mesa negociadora del
presente Convenio analizando los puestos de trabajo de Proyecto Melilla, ha
establecido una valoración preliminar de Puestos de Trabajo que se adjunta como
anexo en el presente Convenio.
OCTAVA.
Será la CIVE la encomendada para adaptar la Normativa Reguladora de la
Clasificación del personal,
catalogación, provisión, valoración y retribución de los puestos de Trabajo de
Proyecto Melilla, S.A.U.
NOVENA.
El presente Convenio se entenderá prorrogado cuando no se firme el
próximo, con un aumento automático sobre las retribuciones en las mismas
condiciones conforme a la adscripción que tengan la sociedad en cada momento,
sociedad instrumental dependiente y adscrita a la Consejería correspondiente,
conforme al acuerdo del Consejo de
Gobierno de 16 de julio de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad
Extraordinario número 22 de 16/07/2019, en su punto 3.2.5.0), o acuerdo
posterior que se adopte.
Idéntico criterio se aplicará en el caso de otras mejoras laborales.
DÉCIMA.
Seguro de Responsabilidad Civil.
Se formalizará un seguro de responsabilidad civil para aquellos colectivos que
se estimen necesarios, correspondiendo su estudio a la CIVE, entrando en vigor el 1 de enero de 2006.
UNDÉCIMA.
Funciones de colaboración con el Ente Matriz Ciudad Autónoma de Melilla.
·
La Sociedad Proyecto Melilla, S.A.U., realizará los trabajos que le
encomiende la Ciudad Autónoma de Melilla que entren dentro de su objeto social.
·
Para ello podrá, excepcionalmente y previo informe de la CIVE de la
Ciudad y de Proyecto Melilla, S.A.U., y una vez tenida la aprobación del
Consejo de Administración de la Sociedad, adscribir a personal laboral fijo de
la Sociedad en dependencias de la C. Autónoma, siempre que:
o
Sean proyectos o tareas concretas y no genéricas.
o
Lo acepten voluntariamente los trabajadores implicados.
o
Corresponda a funciones que estén dentro de las propias de su categoría.
o
Qué las dependencias, si bien ubicadas en la Ciudad, tengan cierta
autonomía, cediendo su uso, en consecuencia, el ente matriz y cuenten con
informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Ciudad.
·
El Régimen retributivo, permisos, licencias y demás aspectos de sus
condiciones laborales, seguirán siendo competencia de los órganos competentes
de Proyecto Melilla, S.A.U., entidad que conserva el poder de dirección como
empresario, oído el Departamento a quien presta su cooperación.
·
La CIVE será la encargada de valorar las nuevas funciones y adecuar la
puntuación en puntos que corresponda.
DUODÉCIMA.
Todos los acuerdos adoptados entre la empresa y los representantes de
los trabajadores en las reuniones de C.I.V.E. anteriores a la firma del
Convenio serán de aplicación, siempre y cuando no contravengan lo aprobado en
el presente Convenio.
DECIMOTERCERA.
A la entrada en vigor del presente convenio se considerarán consolidados
los niveles de los puestos de trabajo
que figuran en la VPT.
ANEXO I
TABLA SALARIAL
GRUPO |
NIVEL |
SALARIO BASE |
RESIDENCIA |
RESTRIENIO |
COMP. DESTINO |
COMP. ESCPEC. |
1 |
28 |
1.507,30 |
935 53 |
56.61 |
883 46 |
|
1 |
26 |
1.507.30 |
935,53 |
56.61 |
741,04 |
|
1 |
24 |
1.507.30 |
935,53 |
56,61 |
618 67 |
|
2 |
26 |
1.237,19 |
696,39 |
43,20 |
741,04 |
|
2 |
20 |
1.237,19 |
696 39 |
43 20 |
466 68 |
|
5 |
18 |
1.095,88 |
567,82 |
34,65 |
419,02 |
|
7 |
16 |
876,75 |
375,54 |
23,33 |
371 41 |
|
10 |
14 |
767 15 |
332 06 |
17 36 |
323 74 |
|
Cláusulas:
El valor del punto se establece a efectos de
cálculo en 8,23 € que se incrementará en el porcentaje que se determine por
acuerdo en C.I.V.E.
La determinación de los conceptos retributivos
sigue el mismo esquema de la Ciudad Autónoma de Melilla para su personal
laboral, es por ello, que en cuerdo de CIVE se ha
RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT)
CATEGORIA PROFESIONAL |
Nº |
GRUPO |
NIVEL |
PUNTOS RPT |
COMPLEMENTO ESPECIFICO |
JEFE DE ADMINISTRACIÓN |
1 |
1 |
26 |
138,3934 |
1.138,98 |
JEFE DE DEPARTAMENTO FORMACIÓN |
1 |
1 |
26 |
99,5507 |
819,30 |
JEFE DE DEPARTAMENTO DE
AYUDAS |
1 |
2 |
26 |
100,8049 |
829,62 |
DIRECTOR VIVERO Y CENTRO DE EMPRESAS |
1 |
2 |
26 |
143,9719 |
1.184,89 |
TECNICOS GABINETE ORIENTACIÓN |
2 |
1 |
24 |
85,2342 |
701,48 |
TÉCNICO ECONOMISTA |
1 |
1 |
28 |
131,7167 |
1.084,03 |
TÉCNICOS MEDIO
AYUDAS |
3 |
2 |
20 |
94,6114 |
778,65 |
T CNICOS MEDIO ADMINISTRACION |
2 |
2 |
20 |
94,6114 |
778,65 |
TÉCNICO CONTABLE CENTRO DE EMPRESAS |
1 |
2 |
20 |
94,6114 |
778,65 |
TÉCNICO EN GESTION Y CONTROL |
1 |
1 |
26 |
80,1648 |
659, 76 |
TÉCNICO EN PROMOCION ECONÓMICA |
1 |
2 |
20 |
79,3413 |
652,98 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO |
1 |
5 |
18 |
73,2734 |
603,04 |
AUXILIARES ADMINISTRATIVOS |
11 |
7 |
16 |
64,4350 |
530,30 |
ORDENANZAS |
2 |
10 |
14 |
46,5772 |
383,33 |