ARTÍCULO Nº 515 (CVE: BOME-A-2020-515) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana para el año 2020.

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2020.

 

Melilla, a 07 de julio de 2020

 

REUNIDOS

 

De una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.

 

De otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, con D.N.I. nº 16.056.298-K, en calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575, domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.

 

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad Autónoma de Melilla y ambas partes.

 

EXPONEN

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

 

Entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de 2019) se encuentra la siguientes:

 

“5.2.2 En materia de Cultura

 

q) El fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.

 

SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:

 

-          Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la formación integral dentro del campo disciplinario

de las artes plásticas y artes escénicas, en su más amplia definición y en cualquiera de sus presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras, así como en el campo de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar nuevas y/o mejores capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de cada persona, apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la motivación y la autoconfianza.

-                     Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración, personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos, niños que conviven en los centros de menores, etc.

-                     Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la sociedad.

-                     Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración artística y la creatividad.

-          Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa respecto a uno mismo y de los demás.

 

TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.

CUARTO.- Que la Asociación “NANA” tiene programado llevar a término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo heterogéneo de niños con el que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través del arte como herramienta para facilitar su interrelación, adquisición de conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.

 

Se pretende establecer y afianzar lazos de interculturalidad entre niños en situación de abandono tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla y jóvenes de otras regiones de España, en este caso de Andalucía, que conviven en una situación familiar normalizada, con el fin de educarles en valores, romper estereotipos, mostrarles los beneficios de aunar esfuerzos y trabajar en equipo y proporcionarles conocimientos y talentos que contribuyan a compartir experiencias artísticas para 
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poder mostrar la riqueza que proporciona la inclusión de las distintas culturas en una sociedad multicultural como la nuestra.

 

Que sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de colaboración, con base a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas para el desarrollo de un proyecto de intercambio, que tendrá como beneficiarios directos a menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla e institucionalizados en los centros de menores de Melilla, jóvenes y adultos pacientes de enfermedades de distinta índole, jóvenes y adultos con discapacidad física, intelectual o del desarrollo, jóvenes y adultos que hayan sufrido violencia de género, jóvenes y adultos que por su orientación sexual o identidad de género tienden o han tendido a ser humillados por la sociedad, o a ser rechazados por sus semejantes o familiares.

 

El número máximo de integrantes que conformarán este proyecto será entre 20 y 26 participantes. Los participantes del proyecto serán quienes disfruten de las actividades diseñadas para el desarrollo del mismo y al final del periodo de ejecución se expondrá públicamente el trabajo realizado.

 

El objetivo final del proyecto es realizar una exposición pública en Melilla del trabajo artístico elaborado con el que la ciudadanía en general pueda aprender y disfrutar de la educación en la diversidad, inclusiva e igualitaria con la que pretendemos desarrollar nuestra labor contribuyendo de esta manera a su educación social, además de poder compartir esta experiencia de desarrollo personal en otras ciudades con el fin de poder compartir experiencias educativas.

 

Entre los gastos justificables se encuentran:

 

-          Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional artístico y técnico).

-          Costes fijos y suministros.

-          Costes de servicios y materiales intangibles. - Costes de material tangible consumible.

 

SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.

Se establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del Proyecto de Intercambio, que se describe en el Anexo I del presente Convenio de Colaboración. 

 

Asimismo, la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias, higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.

 

Además, se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

 

TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.

Se establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una cantidad económica de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000 €) a la Asociación, con cargo a la partida presupuestaria 14-33410-48900, denominada CONVENIO ASOCIACIÓN NANA CUENTOS MUSICALES.

 

CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO. 

La duración del presente convenio será la del año natural 2020.

 

QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.

La cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.

Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

 

Obligaciones de los beneficiarios:

 

1.             Son obligaciones del beneficiario:

a)   Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b)   Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c)   Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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d)   Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)   Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f)   Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)   Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i)    Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

 

2.     La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”

 

SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

Se realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.

 

OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN POR PARTE DEL BENEFICIARIO.

De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto  de 2005), pasados tres meses tras la finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero.

 

Asimismo, el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.

 

NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.

Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Tras la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido, firmándolo en duplicado ejemplar.

 

Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández Treviño.

 

Por la Asociación “Nana” Natalia Díaz Fernández de Monge.

 

ANEXO I – PLAN DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN NANA

 

Plan de trabajo para desarrollar a lo largo del año 2020, perceptible de modificaciones generadas por la situación ocasionada por el COVID-19.

 

HORARIO Y NÚMERO DE PARTICIPANTES

-          Las sesiones con los participantes del proyecto tendrán lugar de lunes a viernes de 17:00 a 20:00 en el Salón de Actos de la Granja Escuela de Melilla.

-          Durante los meses de confinamiento debido a la pandemia del Covid-19, se continuará con la formación online en cada centro de menores, organizando los horarios con los equipos directivos de cada uno de ellos.

-          Durante algunos meses al año y cuando los proyectos así lo requieran, se desarrollarán clases durante los fines de semana y días festivos en un horario consensuado por los propios participantes.

-          El número máximo de integrantes que conformarán este proyecto será entre 20 y 26 participantes.

-          La preparación de las sesiones, la elaboración del material, la adaptación del material a las sesiones prácticas, el proceso creativo, la grabación de todo el proceso, la creación de la memoria, las actividades con otras instituciones, la tramitación de los distintos presupuestos de vestuario, de maquillaje, de peluquería, de diseño gráfico, de traducción, de creación de proyecciones, de atrezo, de escenografía, de diseño de luces y sonido, la organización de las exposiciones públicas, la estructura de los viajes, la gestión de las redes sociales, el mantenimiento de la página web, etc.… se llevará a cabo de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.

-          Durante el verano se realizarán las sesiones de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 y el resto del trabajo seguirá desarrollándose en horario de tarde de 16:00 a 21:00.

 

 

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CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ARTES ESCÉNICAS

 

FASES GENERALES.

 

Fase 1: Participación en diferentes actividades y/o eventos (12 meses. Enero - Diciembre de 2020).

-          Participación en diferentes actividades y/o eventos organizados por cualquier entidad pública o privada de la Ciudad Autónoma de Melilla o de cualquier otra región, dentro del objetivo de sensibilizar a la ciudadanía respecto a la no estigmatización de ningún colectivo de personas y visibilizar proyectos sensibles a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.

 

Fase 2: Trabajo de preparación de espectáculos estrenados en Melilla (12 meses. Enero - Diciembre de 2020).

-          Se trata de seguir trabajando diariamente, los diferentes números que representan el trabajo de la Asociación Nana y que desde el año 2018 son demandados por diferentes ciudades.

 

FASES ESPECÍFICAS.

 

Fase 1: Actividades de teatro, danza y música (12 meses. Enero- Diciembre de 2020).

-          Trabajaremos la improvisación, la presencia escénica, la creación de un personaje, el cuerpo, el ritmo, el espacio y la voz como herramientas que adaptaremos posteriormente a los espectáculos.

 

TEATRO, DANZA Y MÚSICA.

 

Desarrollaremos ejercicios en torno a las siguientes temáticas:

 

-              La improvisación.

-              La concentración.

-              La escucha.

-              La presencia escénica.

-              La creación de un personaje.

-              La conciencia del cuerpo.

-              La relajación.

-              El equilibrio.

-              La tonalidad corporal.

-              Los estados de movimiento.

-              El ritmo corporal.

-              La relación del movimiento con los objetos.

-              El movimiento y la música.

-              La interpretación de canciones.

-              La dicción.

-              La proyección. -      La respiración.

-              La relajación.

-              El volumen.

-              La entonación y la modulación.

-              La fluidez oral.

-              La concienciación del cuerpo con respecto a los instrumentos musicales de percusión.

-              El aprendizaje de la ejecución de los distintos tipos de instrumentos musicales.

 

Fase 2: Actividades de creación colectiva del espectáculo (9 meses. Enero-Septiembre de 2020).

-          Las diferentes acciones que componen el proceso de creación corresponderán a:

 

. Creación y preparación de la dramatización.

. Aprendizaje de las coreografías.

. Audiciones musicales.

 

LA CREACIÓN DE LA PARTE TEATRAL.

Realizaremos una labor de investigación en los siguientes aspectos:

 

-              Acercamiento de diferentes obras para dramatizar.

-              -Adaptación de las obras a la realidad social de los niños.

 

DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS COREOGRAFÍAS DEL ESPECTÁCULO.

Practicaremos los movimientos corporales que conforman los números de danza del espectáculo.

 

EXPRESIÓN MUSICAL.

Pondremos en práctica diferentes actividades relacionadas con:

 

-              -Audiciones de música.

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-              -Composiciones de melodías.

-              -Investigación de canciones de las distintas culturas.

-              -Música y movimiento.

-              -Desarrollo de la ejecución de instrumentos musicales de percusión.

 

Fase 3: Montaje (2 meses. Octubre-Noviembre de 2019).

-          Montaje de los diferentes actos del vídeo arte y performance

 

Fase 4: Talleres de creación teatral, musical y corporal de cara a la producción del nuevo proyecto artístico (4 meses. Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019).

-          Se trata de seguir trabajando con todos los participantes que comenzaron esta andadura en enero para realizar talleres de investigación creativa y poder crear material destinado a un nuevo proyecto que se pueda desarrollar durante el año 2021.

 

Fase 5: Representación pública (1 mes. Diciembre de 2020).

-          Difusión y coordinación para promover la presentación del trabajo artístico.

-          Estreno del vídeo arte y performance en el Teatro Kursaal-Fernando Arrabal de Melilla un viernes y un sábado del mes de diciembre antes de las vacaciones escolares. Si no fuese posible realizar esta presentación debido al cierre del Teatro por el Covid-19, se difundirá el trabajo en las Redes Sociales y en todos aquellos medios desde donde nos lo soliciten, habiendo consensuado esta decisión con anterioridad con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y con los miembros de la junta directiva de la Asociación Nana.

 

Fase 6: Estudio sobre las conclusiones del proyecto (1 mes Diciembre de 2020).

-          Se trata de elaborar un documento junto a los participantes, donde se exprese y valore toda la experiencia una vez se llegue a la finalización de la actividad.

 

Fase 7: Entrega de la memoria y de la documentación justificativa de la subvención (Diciembre de 2020).

-          Se llevará a cabo todo el trabajo concerniente a la memoria anual de actividades y a la recopilación de toda la documentación justificativa de la subvención.

 

VIAJES PROGRAMADOS

-                     Se realizarán viajes por parte de los componentes de la junta directiva de la Asociación Nana cuándo cualquier organización o entidad pública o privada de cualquier otra región así lo demande por motivos que tengan que ver con la divulgación y sensibilización del trabajo desarrollado desde la Ciudad Autónoma de Melilla con aquellos colectivos de personas señalados en el proyecto adjunto, así como pare el seguimiento de todas y cada una de las actividades que durante el año se desarrollan, además de para posibles reuniones con la Administración u otras Instituciones que requieran de la presencia de cualquiera de los miembros de la junta directiva.

-          Se realizarán viajes por parte del grupo de participantes del proyecto, cuando el trabajo de la Asociación Nana sea demandado por cualquier organización o entidad pública o privada de cualquier otra región y o bien la presencia de los protagonistas sea necesaria de cara a su desarrollo educativo o en el caso de que nos soliciten un espectáculo para llevarlo a cabo encima de un escenario, proposición que será evaluada y decisión que será tomada en última instancia por la directora de los proyectos, Natalia Díaz Fernández de Monge.