ARTÍCULO Nº 515 (CVE: BOME-A-2020-515) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5778 - viernes, 31 de julio de 2020 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación Nana para el año 2020.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA
ASOCIACIÓN NANA PARA EL AÑO 2020.
Melilla, a 07 de julio de
2020
REUNIDOS
De
una parte la Excma. Sra. Dña. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del
Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
42 de 13 de diciembre de 2019), conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm.
43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias entre Consejerías de
la Ciudad de Melilla.
De
otra parte Dña. Natalia Díaz Fernández de Monge, con D.N.I. nº 16.056.298-K, en
calidad de Presidenta de la Asociación “NANA” con C.I.F. G-52039575,
domiciliada en la Calle General Prim, nº 18 Planta 5.
Reconociéndose
ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el presente convenio de
colaboración, que viene a regular las relaciones existentes entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y ambas partes.
EXPONEN
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá
competencia en la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones
y expresiones, según lo establecido en el artículo 21.1.15ª de la Ley Orgánica
2/1995 de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de
marzo de 1995).
Entre
las competencias que le son encomendadas a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad tras Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43 de jueves 19 de diciembre de
2019) se encuentra la siguientes:
“5.2.2 En materia de Cultura
q) El fomento del teatro y la promoción de
compañías y grupos teatrales, así como el desarrollo y la promoción de toda
clase de actividades teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil y
vocacional y el apoyo de manifestaciones cinematográficas en general”.
SEGUNDO.- Que la asociación “NANA”, según lo establecido en
el artículo 3 de sus Estatutos, tiene como fines:
-
Favorecer la formación para todos los niveles educativos potenciando el
desarrollo intelectual y social de los alumnos, la educación general y la
formación integral dentro del campo disciplinario
de
las artes plásticas y artes escénicas, en su más amplia definición y en
cualquiera de sus presentaciones, en el ámbito de las ciencias y las letras,
así como en el campo de la salud y el deporte. Ayudar a descubrir y desarrollar
nuevas y/o mejores capacidades, potenciar y apoyar las distintas capacidades de
cada persona, apoyar y favorecer el desarrollo personal a través de la
motivación y la autoconfianza.
-
Proporcionar formación especialmente a los colectivos en riesgo de
exclusión social como por ejemplo, especial y más concretamente, a personas con
discapacidad (intelectual, del desarrollo o física), inmigrantes o minorías
raciales, mujeres, personas sin hogar, desempleados adultos de larga duración,
personas mayores, analfabetos analógicos y/o digitales, toxicómanos, presos,
niños que conviven en los centros de menores, etc.
-
Organizar acciones formativas a través de proyectos culturales y
artísticos con el fin de fomentar la participación de las personas que menos
oportunidades tienen y que son susceptibles de sentirse estigmatizadas por la
sociedad.
-
Fomentar la educación intercultural trabajando desde la exploración
artística y la creatividad.
-
Favorecer una formación emocional para proporcionar el conocimiento de
las propias emociones y la capacidad de construir una percepción precisa
respecto a uno mismo y de los demás.
TERCERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, contempla en sus
presupuestos anuales partida presupuestaria para atender a esta asociación.
CUARTO.- Que la Asociación “NANA” tiene programado llevar a
término un proyecto de intercambio protagonizado por un grupo heterogéneo de
niños con el que se pretende transformar e impulsar un cambio social a través
del arte como herramienta para facilitar su interrelación, adquisición de
conocimientos, un mejor desarrollo personal y su inclusión en la sociedad.
poder
mostrar la riqueza que proporciona la inclusión de las distintas culturas en
una sociedad multicultural como la nuestra.
Que
sobre las bases o antecedentes que proceden, las partes otorgan convenio de
colaboración, con base a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
El
objeto del presente convenio es instrumentar la ayuda de la Ciudad Autónoma de
Melilla a la Asociación “NANA”, a través de ayudas económicas para el
desarrollo de un proyecto de intercambio, que tendrá como beneficiarios
directos a menores tutelados por la Ciudad Autónoma de Melilla e
institucionalizados en los centros de menores de Melilla, jóvenes y adultos
pacientes de enfermedades de distinta índole, jóvenes y adultos con
discapacidad física, intelectual o del desarrollo, jóvenes y adultos que hayan sufrido
violencia de género, jóvenes y adultos que por su orientación sexual o
identidad de género tienden o han tendido a ser humillados por la sociedad, o a
ser rechazados por sus semejantes o familiares.
El
número máximo de integrantes que conformarán este proyecto será entre 20 y 26
participantes. Los participantes del proyecto serán quienes disfruten de las
actividades diseñadas para el desarrollo del mismo y al final del periodo de
ejecución se expondrá públicamente el trabajo realizado.
El
objetivo final del proyecto es realizar una exposición pública en Melilla del
trabajo artístico elaborado con el que la ciudadanía en general pueda aprender
y disfrutar de la educación en la diversidad, inclusiva e igualitaria con la
que pretendemos desarrollar nuestra labor contribuyendo de esta manera a su
educación social, además de poder compartir esta experiencia de desarrollo
personal en otras ciudades con el fin de poder compartir experiencias
educativas.
Entre
los gastos justificables se encuentran:
-
Costes de Personal Profesional (profesional docente y profesional
artístico y técnico).
-
Costes fijos y suministros.
-
Costes de servicios y materiales intangibles. - Costes de material
tangible consumible.
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN.
Se
establece como obligación de la Asociación Nana la realización y desarrollo del
Proyecto de Intercambio, que se describe en el Anexo I del presente Convenio de Colaboración.
Asimismo,
la asociación deberá respetar y acatar las medidas adoptadas por parte del
Estado y de la Ciudad Autónoma de Melilla ante la situación generada por el
COVID-19. Para ello deberá asegurarse de que se cumplan las medidas sanitarias,
higiénicas y de distanciamiento social, siendo la propia asociación la
responsable de que su cumplimiento. En el caso de que no se pueda asegurar el
cumplimiento de las medidas adoptadas por la Ciudad Autónoma de Melilla ante la
crisis sanitaria del COVID-19 no podrá realizarse la actividad planificada.
Además,
se establece como obligación que en todo material publicitario figure el Escudo
de Melilla y se reseñe la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA.
Se
establece como obligación de la Ciudad Autónoma de Melilla la de conceder una
cantidad económica de CINCUENTA Y OCHO MIL EUROS (58.000 €) a la Asociación,
con cargo a la partida presupuestaria 14-33410-48900, denominada CONVENIO
ASOCIACIÓN NANA CUENTOS MUSICALES.
CUARTA.- DURACIÓN DEL CONVENIO.
La
duración del presente convenio será la del año natural 2020.
QUINTA.- COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA.
La
cantidad referida en la cláusula Tercera, es compatible con la percepción de
otras ayudas, siempre que, conjunta o asiladamente éstas no superen el coste de
la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 38/2003 de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEXTA.- OBLIGACIONES IMPUESTAS AL BENEFICIARIO.
Se
establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas en el
artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
“Obligaciones de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del
beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el
proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la
concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los
requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el
cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la
subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de
comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en
su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como
comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de
las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o
la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la
justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a
dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo
establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
f)
Disponer de los libros contables,
registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los
términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros
específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la
finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación
y control.
g)
Conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión
contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los
perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley
7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se
instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al
órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención,
regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.”
SÉPTIMA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA
SUBVENCIÓN.
Se
realizará un único pago a la cuenta bancaria facilitada por el beneficiario
tras la firma del convenio y posterior a su publicación en el BOME.
OCTAVA.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
POR PARTE DEL BENEFICIARIO.
De
conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
Asimismo,
el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la cláusula segunda dará
además lugar a la devolución de las cantidades devengadas.
NOVENA.- PUBLICIDAD DEL CONVENIO.
Se
dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín Oficial de
la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras
la lectura del presente convenio, los otorgantes se ratifican en su contenido,
firmándolo en duplicado ejemplar.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla Elena Fernández
Treviño.
Por la Asociación “Nana” Natalia Díaz Fernández de
Monge.
ANEXO I – PLAN DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN NANA
Plan
de trabajo para desarrollar a lo largo del año 2020, perceptible de modificaciones
generadas por la situación ocasionada por el COVID-19.
HORARIO Y NÚMERO DE PARTICIPANTES
-
Las sesiones con los participantes del proyecto tendrán lugar de lunes a
viernes de 17:00 a 20:00 en el Salón de Actos de la Granja Escuela de Melilla.
-
Durante los meses de confinamiento debido a la pandemia del Covid-19, se
continuará con la formación online en cada centro de menores, organizando los
horarios con los equipos directivos de cada uno de ellos.
-
Durante algunos meses al año y cuando los proyectos así lo requieran, se
desarrollarán clases durante los fines de semana y días festivos en un horario
consensuado por los propios participantes.
-
El número máximo de integrantes que conformarán este proyecto será entre
20 y 26 participantes.
-
La preparación de las sesiones, la elaboración del material, la
adaptación del material a las sesiones prácticas, el proceso creativo, la
grabación de todo el proceso, la creación de la memoria, las actividades con
otras instituciones, la tramitación de los distintos presupuestos de vestuario,
de maquillaje, de peluquería, de diseño gráfico, de traducción, de creación de
proyecciones, de atrezo, de escenografía, de diseño de luces y sonido, la
organización de las exposiciones públicas, la estructura de los viajes, la gestión
de las redes sociales, el mantenimiento de la página web, etc.… se llevará a
cabo de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
-
Durante el verano se realizarán las sesiones de lunes a viernes de 10:00
a 13:00 y el resto del trabajo seguirá desarrollándose en horario de tarde de
16:00 a 21:00.
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS
ARTES ESCÉNICAS
FASES GENERALES.
Fase 1: Participación en diferentes actividades y/o
eventos (12
meses. Enero - Diciembre de 2020).
-
Participación en diferentes actividades y/o eventos organizados por
cualquier entidad pública o privada de la Ciudad Autónoma de Melilla o de
cualquier otra región, dentro del objetivo de sensibilizar a la ciudadanía
respecto a la no estigmatización de ningún colectivo de personas y visibilizar
proyectos sensibles a la diversidad, a la igualdad y a la inclusión social.
Fase 2: Trabajo de preparación de espectáculos
estrenados en Melilla (12 meses. Enero - Diciembre de 2020).
-
Se trata de seguir trabajando diariamente, los diferentes números que
representan el trabajo de la Asociación Nana y que desde el año 2018 son
demandados por diferentes ciudades.
FASES ESPECÍFICAS.
Fase 1: Actividades de teatro, danza y música (12 meses. Enero- Diciembre
de 2020).
-
Trabajaremos la improvisación, la presencia escénica, la creación de un
personaje, el cuerpo, el ritmo, el espacio y la voz como herramientas que
adaptaremos posteriormente a los espectáculos.
TEATRO, DANZA Y MÚSICA.
Desarrollaremos
ejercicios en torno a las siguientes temáticas:
-
La improvisación.
-
La concentración.
-
La escucha.
-
La presencia escénica.
-
La creación de un personaje.
-
La conciencia del cuerpo.
-
La relajación.
-
El equilibrio.
-
La tonalidad corporal.
-
Los estados de movimiento.
-
El ritmo corporal.
-
La relación del movimiento con los objetos.
-
El movimiento y la música.
-
La interpretación de canciones.
-
La dicción.
-
La proyección. - La
respiración.
-
La relajación.
-
El volumen.
-
La entonación y la modulación.
-
La fluidez oral.
-
La concienciación del cuerpo con respecto a los instrumentos musicales
de percusión.
-
El aprendizaje de la ejecución de los distintos tipos de instrumentos
musicales.
Fase 2: Actividades de creación colectiva del
espectáculo (9
meses. Enero-Septiembre de 2020).
-
Las diferentes acciones que componen el proceso de creación
corresponderán a:
. Creación y preparación de la dramatización.
. Aprendizaje de las coreografías.
. Audiciones musicales.
LA CREACIÓN DE LA PARTE TEATRAL.
Realizaremos
una labor de investigación en los siguientes aspectos:
-
Acercamiento de diferentes obras para dramatizar.
-
-Adaptación de las obras a la realidad social de los niños.
DESARROLLO Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS COREOGRAFÍAS
DEL ESPECTÁCULO.
Practicaremos
los movimientos corporales que conforman los números de danza del espectáculo.
EXPRESIÓN MUSICAL.
Pondremos
en práctica diferentes actividades relacionadas con:
-
-Audiciones de música.
-
-Composiciones de melodías.
-
-Investigación de canciones de las distintas culturas.
-
-Música y movimiento.
-
-Desarrollo de la ejecución de instrumentos musicales de percusión.
Fase 3: Montaje (2 meses. Octubre-Noviembre de 2019).
-
Montaje de los diferentes actos del vídeo arte y performance
Fase 4: Talleres de creación teatral, musical y
corporal de cara a la producción del nuevo proyecto artístico (4 meses. Septiembre,
Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019).
-
Se trata de seguir trabajando con todos los participantes que comenzaron
esta andadura en enero para realizar talleres de investigación creativa y poder
crear material destinado a un nuevo proyecto que se pueda desarrollar durante el
año 2021.
Fase 5: Representación pública (1 mes. Diciembre de 2020).
-
Difusión y coordinación para promover la presentación del trabajo
artístico.
-
Estreno del vídeo arte y performance en el Teatro Kursaal-Fernando
Arrabal de Melilla un viernes y un sábado del mes de diciembre antes de las
vacaciones escolares. Si no fuese posible realizar esta presentación debido al
cierre del Teatro por el Covid-19, se difundirá el trabajo en las Redes
Sociales y en todos aquellos medios desde donde nos lo soliciten, habiendo
consensuado esta decisión con anterioridad con la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad y con los miembros de la junta directiva de la
Asociación Nana.
Fase 6: Estudio sobre las conclusiones del proyecto (1 mes Diciembre de 2020).
-
Se trata de elaborar un documento junto a los participantes, donde se
exprese y valore toda la experiencia una vez se llegue a la finalización de la
actividad.
Fase 7: Entrega de la memoria y de la documentación
justificativa de la subvención (Diciembre de 2020).
-
Se llevará a cabo todo el trabajo concerniente a la memoria anual de
actividades y a la recopilación de toda la documentación justificativa de la
subvención.
VIAJES PROGRAMADOS
-
Se realizarán viajes por parte de los componentes de la junta directiva
de la Asociación Nana cuándo cualquier organización o entidad pública o privada
de cualquier otra región así lo demande por motivos que tengan que ver con la
divulgación y sensibilización del trabajo desarrollado desde la Ciudad Autónoma
de Melilla con aquellos colectivos de personas señalados en el proyecto
adjunto, así como pare el seguimiento de todas y cada una de las actividades
que durante el año se desarrollan, además de para posibles reuniones con la
Administración u otras Instituciones que requieran de la presencia de
cualquiera de los miembros de la junta directiva.
-
Se realizarán viajes por parte del grupo de participantes del proyecto,
cuando el trabajo de la Asociación Nana sea demandado por cualquier
organización o entidad pública o privada de cualquier otra región y o bien la
presencia de los protagonistas sea necesaria de cara a su desarrollo educativo
o en el caso de que nos soliciten un espectáculo para llevarlo a cabo encima de
un escenario, proposición que será evaluada y decisión que será tomada en
última instancia por la directora de los proyectos, Natalia Díaz Fernández de
Monge.