ARTÍCULO Nº 628 (CVE: BOME-A-2020-628) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5789 - martes, 8 de septiembre de 2020 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Decreto del Consejo de Gobierno por el que se crea el comité de seguimiento de la evaluación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME-P-2020-1926 Descargar página

 

ANUNCIO

 

El Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria celebrada el día 3 de septiembre, acordó entre otros aprobar la propuesta de la Presidencia, registrado al número de acuerdo 472, y dice literalmente:

 

“DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

 

Por parte de la Organización Mundial de la Salud, con fecha 11 de marzo de 2020 fue declarada como pandemia internacional la enfermedad ocasionado por el SARS-CoV-2,  COVID-19.

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 14 de marzo de 2020) declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y económicas de nuestro país, en aras de contener el avance de la citada pandemia.

 

Mediante Decreto núm. 65, de 31 de marzo de 2020, se procedió a la creación del “Gabinete de Crisis” de la Ciudad de Melilla durante el estado de alarma (BOME extraord. núm. 10, de fecha 31 de marzo de 2020), señalándose en el apartado primero de la parte dispositiva del precitado Decreto que la creación del  mismo se establecía mientras durara el estado de alarma.

 

Posteriormente se produjeron sucesivas prórrogas del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria a través del Real Decreto 487/2020, de 10 de abril (BOE núm. 101, de 11 de abril de 2020), hasta las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020; del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril de 2020 (BOE núm. 115, de 25 de abril de 2020) hasta las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 y del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020) hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y por, último,  el Real Decreto 555/2020, de 6 de junio de 2020 (BOE núm. 159, de 6 de junio de 2020), estableció la última prórroga del estado de alarma que finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 (art. 2). Además se dictaron distintas Órdenes por el Ministerio de Sanidad –SND 257, 414, 458 y 507/2020-, que incluyen a la Ciudad de Melilla dentro de las unidades territoriales de actuación, y que contienen medidas en materia de salud pública para el control de una enfermedad transmisible como es la pandemia SARS-COV-2.

 

El Consejo de Ministros, celebrado el día 28 de abril de 2020, aprobó un “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, que establecía los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad de la crisis provocada por el COVID-19. El citado plan se componía de  cuatro fases de desescalada (0, I II, y III), comenzado 4 de mayo y aplicándose de manera asimétrica, en función del cumplimiento de cada provincia, isla o ciudad de ciertos marcadores contemplados en un “panel integral”, y por tanto, de manera coordinada y siempre adaptable a los datos de cada momento. Cada una de las fases de dicho plan, tendría una duración mínima de dos semanas y su normativa precisa sería desarrollada mediante Órdenes del Ministerio de Sanidad.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, cumpliendo los requisitos establecidos en la normativa vigente aplicable, entró en la denominada fase de “nueva normalidad” a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, mediante el Decreto de Presidencia núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020 (BOME extraord. núm. 26, de 20 de junio de 2020), relativo a medidas sanitarias aplicables al territorio de la Ciudad de Melilla durante el citado periodo.

 

Cabe significar que si bien Melilla no dispone de competencias en materia de prestaciones y gestión sanitaria (funciones que corresponde al INGESA en el ámbito territorial de ambas Ciudades Autónomas), a éstas, y más concretamente a la Ciudad de Melilla, le corresponden las competencias en materia de Sanidad e Higiene, a tenor de lo establecido en el art. 21.1.19ª de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de autonomía. También le incumben las relativas a la protección de la salubridad pública (art. 25.2.f. de la Ley 7/1985), competencias ésta de los Ayuntamientos que igualmente asume Ciudad, en virtud de lo establecido en el art. 25 del propio Estatuto y que, a la par, comportan funciones y servicios en materia de “Salud Pública”.

 

Además, sobre la base del señalado artículo 21.1.19ª del Estatuto de autonomía y en virtud del Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre de 2005, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Sanidad  (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 2005), en el apartado B-j), se atribuyen expresamente a la Ciudad las acciones sanitarias permanentes en materia de “enfermedades transmisibles” y no transmisibles, como es el caso de la Covid-19, correspondiendo al Estado, según el apartado C, en este ámbito competencial, entre otras, las de la alta inspección de los servicios sanitarios de la Ciudad de Melilla, la planificación general sanitaria del Estado y la coordinación del sistema sanitario nacional (letras a y b), a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución.

 

En las últimas semanas en el territorio nacional, aunque de forma dispar, se han producidos diferentes rebrotes, aumentando de forma significativa el número de contagios en nuestra Ciudad, por lo que se considera preciso, además de la adopción de nuevas medidas sanitarias conjugándolas con otras actuaciones incentivadoras en aras de la  
BOME-P-2020-1927 Descargar página

normalización de la actividad socioeconómica, establecer una mayor coordinación en las actuaciones para el control de la pandemia mediante la creación de un “Comité de Seguimiento” una vez disuelto el “Gabinete de Crisis" con la finalización del estado de alarma a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020. Todo ello sin perjuicio de las actuaciones y competencias conferidos a otros órganos que se hayan constituido.

 

El citado Comité, con carácter de órgano colegiado, estará integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad, pudiendo asistir además el personal técnico necesario y representantes de la sociedad civil melillense con el fin de proponer y asesorar en la implementación de las medidas precisas en base a la situación epidemiológica de nuestra Ciudad, en el marco de las directrices establecidas o que puedan establecerse por el Gobierno de la Nación y los Departamentos Ministeriales competentes por razón de la materia en aras de asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas competencias tienen especial incidencia en las atribuciones de la Ciudad.

 

La figura del Presidente constituye uno de los órganos institucionales básicos de la Ciudad, junto al Consejo de Gobierno y la Asamblea cuyo régimen jurídico de organización y funcionamiento debe ajustarse a lo establecido por el propio Estatuto de Autonomía de Melilla y a las normas que en su desarrollo dicta la Asamblea de la Ciudad.  Así y de conformidad con el primer párrafo del art. 6 del Estatuto de Autonomía “Son órganos institucionales de la Ciudad la Asamblea de Melilla, el Presidente y el Consejo de Gobierno”.  

 

El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo de 1995, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla atribuye al Presidente de la Ciudad la función de DIRIGIR Y COORDINAR la actividad del Consejo de Gobierno, órgano institucional colegiado integrado por el propio Presidente y los Consejeros, que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de conformidad con los artículos 16 y 17 del propio Estatuto, sin perjuicio de las competencias reservadas al Pleno de la Asamblea a tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del citado texto estatutario.

 

En el mismo sentido, se pronuncia el art. 5.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al disponer que “El Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina, nombrando y separando a los Consejeros.”

 

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones que me confiere el art. 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de Marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y teniendo en consideración las graves y excepcionales circunstancias derivadas de la pandemia ocasionado por el Covid 19, en aras de asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas competencias tienen especial incidencia en las actuaciones de la Ciudad, así como la necesaria cooperación y comunicación 

 

VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno la aprobación del DECRETO POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DE LA EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:

 

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Comité de Seguimiento de la evolución de la pandemia ocasionada por la COVID 19, en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizando estudios y análisis de la situación epidemiológica, formulando propuestas para el adecuado control sanitario y de la situación socioeconómica hasta la finalización de la citada pandemia en aras de asesorar en la coordinación de las actuaciones de las distintas Áreas cuyas competencias tienen especial incidencia en las actuaciones de la Ciudad.

Artículo 2. Naturaleza y regulación

El Comité de seguimiento  se configura como un órgano colegiado, con autonomía funcional, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del Sector Público, y por los artículos 66 y 67 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, así como por lo establecido en el presente Decreto y las normas de funcionamiento propias que puedan establecerse.

Artículo 3. Funciones.

El Comité de seguimiento tendrá las siguientes funciones:

 

1.-  El análisis y la planificación de actuaciones durante el periodo que dure la pandemia así como  el seguimiento y control de las medidas que se adopten, en el ámbito de las competencias asumidas en materia de Salud Pública por la Ciudad y la coordinación con las que correspondan a los organismos de la Administración General del Estado.

2.- El asesoramiento, en el citado ámbito, para el adecuado  ejercicio de las funciones y toma de medidas por parte de los órganos institucionales de la Ciudad Autónoma, de acuerdo con las competencias que le atribuye el Estatuto de autonomía y sus normas de desarrollo, siguiendo las directrices establecidas por las autoridades estatales.

3.- En general, cuantas otras funciones le sean  atribuidas o encomendadas por las autoridades competentes en cumplimiento de sus fines mientras dure la pandemia

4.             El Comité de seguimiento podrá adoptar propuestas, directrices o protocolos y deberá elaborar cuantos informes y demás trabajos que les sean solicitados en el ejercicio de sus funciones, dando  traslado de los mismas a los órganos de la Ciudad y, en su caso, a las autoridades sanitarias nacionales, para la adopción de las medidas que se consideren necesarias dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, sin perjuicio de la necesaria colaboración y coordinación de las actuaciones sobre la base de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.             Las funciones de asesoramiento y consulta correspondientes a este Órgano no serán sustitutivas de las que, con carácter preceptivo, pudieran corresponder a otros órganos administrativos de la Ciudad.

6.             Para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades, órganos y Consejerías de la Administración de la Ciudad, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

 

Artículo 4.- Composición

1.             El Comité de Seguimiento estará compuesto por los siguientes miembros:

1.1.          Presidencia: La presidencia y coordinación del Comité corresponderá al Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2.          Vocalías:

BOME-P-2020-1928 Descargar página

-       La Vicepresidenta 1ª del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

-       La Vicepresidencia 1ª de la Asamblea y titular de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

-       El titular de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, competente en materia de Salud Pública.

 

En el supuesto de ausencia, las personas titulares de las Vocalías podrán designar a las personas que les sustituyan, comunicándolo a la Secretaría del Comité de Seguimiento.

 

1.3.          El titular de la Secretaría del Consejo de Gobierno actuará, con voz pero sin voto, como Secretario del Comité de Seguimiento.

1.4.          Podrán asistir a la sesiones convocadas del Comité , con voz pero sin voto.

 

-       El titular de la Dirección General de Salud Pública.

-       El titular de la Dirección General de Economía y Empleo

-       El Superintendente de la Policía Local

-       El responsable de epidemiología de la Dirección General de Salud Pública.

 

Asimismo, la presidencia del Comité podrá convocar a los empleados públicos que considere oportunos así como autorizar la participación y presencia de cuantas personas estime conveniente atendiendo a razones de experiencia y conocimiento en las cuestiones a tratar en las sesiones, las cuales actuarán con voz, pero sin voto.

 

1.5.          Igualmente podrán asistir, previa convocatoria por el Presidente, representantes de la sociedad civil melillense (colegios profesionales, organizaciones empresariales, agentes sociales......) en aras de asesorar en las actuaciones de las distintas Áreas de la Ciudad cuyas competencias tienen especial incidencia.

 

Artículo 5. Funcionamiento.

1.             El funcionamiento del Comité se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en los artículos 78 y 79 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en los artículos 66 y 67 del Reglamento del Gobierno y de la Administración

2.             El Comité podrá funcionar en Pleno o en Grupos de trabajo. A tal efecto, el Pleno podrá establecer la creación de los Grupos de trabajo que se consideren necesarios  para el estudio y análisis de asuntos concretos designándose a los miembros de los mismos y su presidente. Sin perjuicio de lo anterior en dichos grupos podrán intervenir  asesores o el personal técnico que se consideren necesarios en función del área y la materia a tratar.

3.             El Comité podrá desarrollar sus funciones de forma presencial o telemática. El funcionamiento telemático del Comité se regirá por lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6. Gasto público.

1.             La pertenencia al Comité de Seguimiento no generará derecho a retribución alguna ni a percepción de dietas por asistencia.

2.             La creación del Comité de Seguimiento  no supondrá incremento alguno del gasto público para la Ciudad Autónoma de Melilla

 

Disposición Final Primero:  Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla

Disposición Final Segunda.

Proceder a la difusión del contenido del Decreto, de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno en relación con el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

 

Contra las disposiciones administrativas de carácter general dictadas por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre) no cabrá recurso en vía administrativa.

 

En todo caso, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contenciosos administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

 

No obstante, podrá utilizarse cualquier otro recurso, si así se cree conveniente bajo responsabilidad del recurrente.

 

Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 7 de septiembre de 2020,

El Secretario Accidental del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany